La Directora General del Instituto de la Juventud, O.A., la Directora del Gabinete de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales y la Presidenta del Consejo de la Juventud de España han suscrito, con fecha de 22 de enero de 2025, un convenio para el desarrollo del Programa de Jóvenes Delegados en las Naciones Unidas.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 28 de febrero de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, doña Margarita del Cisne Guerrero Calderón, Directora General del organismo autónomo Instituto de la Juventud (en adelante, INJUVE), nombrada por Real Decreto 1123/2023 de 12 de diciembre (BOE de 13 de diciembre de 2023) en representación del INJUVE, en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 7 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud.
De otra parte, don Diego Martínez Belío, Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y Globales en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (en adelante, MAEUEC), en su calidad de titular de dicha Secretaría, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 1144/2023, de 19 de diciembre y firmando en su nombre, la Directora del Gabinete de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, doña María Luisa Benítez-Donoso Tarascón por la Orden AUC/462/2021, de 28 de abril (BOE de 13 de mayo de 2021).
De otra, doña Andrea González Henry, Presidenta del Consejo de la Juventud de España (en adelante, CJE), entidad corporativa de base privada, regulada por Real Decreto 999/2018, de 3 de agosto, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de la Juventud de España, elegida presidenta en la Asamblea General Ordinaria de 7 y 8 de septiembre de 2024, reconociéndose la capacidad para suscribir el presente convenio,
EXPONEN
1. Que el INJUVE es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia, a través de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, cuya finalidad viene establecida en el artículo 2 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del INJUVE, que tiene por objeto, entre otras cuestiones, promover la igualdad de oportunidades entre los jóvenes.
2. Que el MAEUEC es competente de la propuesta y ejecución de la política exterior, de las relaciones con la Unión Europea y de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.
3. Que el CJE tiene atribuido, según establece el artículo 2 del Real Decreto 999/2018, de 3 de agosto, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de la Juventud de España, como fin, servir de cauce de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas públicas en materia de juventud.
Por ello, el INJUVE, MAEUEC y el CJE, estiman conveniente, aunar esfuerzos en aras del cumplimiento de sus respectivos objetivos, compartiendo trabajo, conocimientos y experiencia, para la realización de la convocatoria de Jóvenes Delegados de España en Naciones Unidas.
4. Que este convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.
Por todo lo expuesto, las partes, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer entre la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales del MAEUEC, el INJUVE y el CJE el marco de colaboración necesario para la puesta en marcha del Programa Jóvenes Delegados de España en Naciones Unidas conforme a la Orden PCM/206/2023, de 2 de marzo, por la que se regula el Programa Jóvenes Delegados de España en Naciones Unidas.
El INJUVE, el MAEUEC y el CJE pretenden con este convenio establecer el reparto de responsabilidades en la incorporación de jóvenes en las delegaciones oficiales de España en el marco de Naciones Unidas. Con ello se busca facilitar coordinadamente la cooperación internacional en materia de juventud en el marco de Naciones Unidas y la implementación de la Resolución 2250 de Naciones Unidas sobre Juventud, Paz y Seguridad que fue adoptada en 2015, y la puesta en marcha del Programa de Jóvenes Delegados de Naciones Unidas.
Para el cumplimiento de los fines mencionados, el INJUVE, MAEUEC y el CJE se comprometen a:
a) Asumir los costes de alojamiento, desplazamiento y manutención de las actividades en que participen los jóvenes seleccionados como participantes del programa. Este compromiso compete al INJUVE y al MAEUEC en los términos expresados en la cláusula tercera del convenio.
b) Compete al INJUVE el impulso de la convocatoria del Programa.
c) El INJUVE, el MAEUEC y el CJE organizarán sesiones de formación sobre las principales temáticas objeto de cada convocatoria del programa que se plasmarán en el Plan de trabajo. Las tres partes se comprometen a desarrollar el Plan de trabajo que haya sido acordado en el seno del Comité de selección y seguimiento regulado en la Orden PCM/206/2023, de 2 de marzo. Dicho acuerdo del Comité, determinará las actividades y sesiones cuya organización y desarrollo corresponde a cada firmante del convenio.
d) Las tres partes llevarán a cabo conjuntamente el proceso de selección de los participantes, en el seno del citado Comité de selección y seguimiento.
e) El MAEUEC se compromete a facilitar la incorporación de los Jóvenes Delegados que se determinen en las delegaciones oficiales de España en las Naciones Unidas, que se determinen según el periodo comprendido de la convocatoria.
f) El CJE se encargará de la organización y realización de consultas a los jóvenes en relación con los temas abordados durante el periodo de vigencia del Plan de trabajo y de la evaluación final de cada convocatoria.
1. El MAEUEC y el INJUVE asumirán como gastos de administración ordinaria con cargo a los créditos previstos en sus respectivos presupuestos aquellos que resulten necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en el Plan de trabajo y que este les haya específicamente atribuido como de su responsabilidad. El Plan de trabajo identificará para cada actividad un responsable único.
2. En particular, cada una de las partes asumirá las siguientes partes del programa:
a) Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los jóvenes delegados derivados de su participación en actividades celebradas en localidad distinta a la de su lugar de residencia en territorio nacional, en particular formaciones presenciales, serán financiados por el INJUVE con cargo a su presupuesto para dietas, locomoción y otras indemnizaciones o para reuniones y conferencias, que en ningún caso podrán ser superiores a las contempladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, con las únicas excepciones previstas y de acuerdo con este, por un importe total estimado de 15.000 euros por cada anualidad en que se encuentre vigente el convenio. Estos gastos se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 232A.230, 232A.231 y.232A.226.06, según corresponda.
b) Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los jóvenes delegados derivados de las actividades en que participen en el seno del programa que se desarrollen en el extranjero, en particular la incorporación de los Jóvenes Delegados en las delegaciones oficiales de España, que serán financiados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación con cargo a su presupuesto para dietas, locomoción y otras indemnizaciones (aplicaciones presupuestarias 230, 231, 232 y 233, según corresponda), por un importe estimado de 15.000 euros por cada anualidad en que esté vigente el convenio.
c) Los gastos de aseguramiento serán asumidos por el Instituto de la Juventud, por un importe estimado de 1.000 euros por cada anualidad de vigencia del convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 232A.224.
d) El CJE se compromete a apoyar logísticamente la organización de las formaciones derivadas del programa, en particular mediante la puesta a disposición de espacios de reuniones y formación así como a aportar una cantidad de hasta 600 euros para los gastos de implementación de las mismas.
No obstante, dicho convenio no generará ni dará lugar a ninguna transferencia económica entre las partes.
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actuaciones derivadas del presente convenio se incluirán los logos del INJUVE, el Ministerio de Juventud e Infancia, el MAEUEC, y el CJE, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del convenio estará, en lo que resulte de aplicación, a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
Con el fin de conseguir una mayor eficacia y facilitar la coordinación y el seguimiento del presente convenio se establece una Comisión de Seguimiento y Evaluación que tendrá atribuidas competencias en orden al control de las actividades que deben desarrollarse para la ejecución del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento y Evaluación estará integrada por dos representantes de cada una de las partes que suscriben el presente convenio. Los representantes del INJUVE, serán nombrados por la Dirección General de este organismo; los representantes del MAEUEC, serán designados por la Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos y por parte del CJE, serán nombrados por la presidencia de esta organización.
La Comisión de Seguimiento y Evaluación se reunirá, al menos una vez al año y, en cualquier caso, cuando así lo solicite alguna de las partes.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la comisión se ajustará a lo establecido en la sección tercera, capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los Órganos colegiados de las diferentes Administraciones Públicas.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años desde que resulte eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Si las partes estiman necesario prorrogar este convenio porque persistan las actuaciones y programas que forman parte del mismo y constando la evaluación positiva de la totalidad de las partes, previo cumplimiento en cada caso de las exigencias del ordenamiento jurídico de obligado cumplimiento para las partes firmantes, podrán formalizar por escrito las sucesivas adendas de prórroga con carácter anual por un periodo total de hasta cuatro años adicionales a la duración inicial del convenio cumpliendo los trámites legalmente previstos.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquier causa de resolución de las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo tenor literal establece:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y Evaluación, prevista en la cláusula quinta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, y a propuesta de la Comisión Mixta, se podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. No obstante, si el incumplimiento causara perjuicios susceptibles de evaluación económica, se acordará la posible indemnización para la parte perjudicada y, en su caso, se podrán interrumpir las actividades del convenio.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación tramitada de conformidad con el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y formalizada antes de la finalización del convenio. Será eficaz una vez inscrita en el REOICO y posteriormente se publicará en el BOE.
El desarrollo y ejecución de este convenio no comportará el acceso por ninguna de las partes a datos de carácter personal responsabilidad de la otra parte.
En caso de que, en el desarrollo de lo previsto en el convenio, las partes advirtieran la necesidad de acceder a datos de carácter personal responsabilidad de la otra parte, deberán necesariamente suscribir por escrito un acuerdo que recoja los límites y condiciones en los que el acceso se llevará a cabo. De este modo las partes firmantes se comprometen a que los tratamientos de los datos de carácter personal que puedan tener lugar en virtud de este convenio, en su caso, se realizarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), así como con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones vigentes sobre la materia. Además en ese supuesto deberían adoptar todas las medidas de seguridad que sean preceptivas con la finalidad de evitar la alteración, acceso o uso indebido de los datos a los que cada parte tenga acceso.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se procurarán resolver entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de su conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio.–La Directora General del Instituto de la Juventud, O.A., Margarita del Cisne Guerrero Calderón.–La Directora del Gabinete de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, María Luisa Benítez-Donoso Tarascón.–La Presidenta del Consejo de la Juventud de España, Andrea González Henry.
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