Con fecha 25 de febrero de 2025, se ha suscrito el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (CDTI) y la Asociación Española de Industria de la Ciencia (Ineustar) relativo a la coorganización del evento «Big Science Industry Forum Spain 2025».
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 27 de febrero de 2025.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., José Moises Martín Carretero.
REUNIDOS
De una parte, don José Moisés Martín Carretero, Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (en adelante CDTI), actuando en virtud de los poderes que le han sido otorgados con fecha 2 de febrero de 2024 por el Consejo de Administración del CDTI, y protocolizados ante el Notario de Madrid, don Alfredo Barrau Moreno, con fecha 5 de febrero de 2024, con el número 147 de su orden de protocolo.
Y de otra, don Erik Fernández Escudero, Director General y representante legal de la Asociación Española de Industria de la Ciencia, (en adelante Ineustar), con CIF G75024190, con poderes suficientes a los efectos del presente convenio, en virtud de escritura autorizada por el Notario Juan Luis Prieto Rubio, el 26 de diciembre de 2018.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.
EXPONEN
Que el CDTI es una Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, cuyas funciones se encuentran reguladas en el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba su Reglamento de actuación. Según el citado real decreto, entre otras, son funciones del CDTI:
– Identificar áreas tecnológicas prioritarias.
– Promover la cooperación entre la industria y las Instituciones y Organismos de investigación y desarrollo tecnológico.
– Promocionar la explotación industrial de las tecnologías desarrolladas por iniciativa del propio centro o por otros centros públicos y privados y apoyar la fabricación de preseries y la comercialización de nuevos productos y procesos, especialmente en mercados exteriores.
– Desarrollar un programa de gestión de apoyo a la innovación tecnológica.
– Colaborar con la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología en la obtención de los adecuados retornos científicos, tecnológicos e industriales de los Programas Internacionales con participación española y gestionar los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, aquella le encomiende.
Que Ineustar es una asociación sin ánimo de lucro, de carácter privado, formada por las empresas españolas que trabajan para las organizaciones dedicadas a la concepción, diseño, construcción, explotación y mantenimiento de las instalaciones e instrumentos científicos de cualquier ámbito, para contribuir al avance de la ciencia y la tecnología y al fortalecimiento de la innovación.
Su ámbito de actuación es todo el territorio del Estado, su filosofía de trabajo es la de la colaboración en red entre empresas, centros de investigación, centros universitarios y organizaciones e instituciones de apoyo. Su horizonte y objetivos de trabajo abarcan todos los proyectos de instalaciones y programas de carácter científico en cualquier lugar del mundo y, en particular, aquellos en los que España participa con contribución específica.
Además, Ineustar es la secretaría técnica de Induciencia, la Plataforma Tecnológica de Industria de la Ciencia.
Que, de acuerdo con lo indicado, las entidades firmantes están interesadas en cooperar en la organización del «Big Science Industry Forum Spain 2025» de forma conjunta, en los términos señalados en el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre las partes para la organización del «Big Science Industry Forum Spain 2025», que tendrá lugar en Madrid los días 3 y 4 de diciembre de 2025.
La finalidad del Foro es fortalecer las capacidades de la industria de la gran ciencia en España y mostrar a la sociedad el potencial de la industria de la ciencia nacional como sector de crecimiento.
El encuentro se configura como un espacio de networking, con una zona de exhibición para las empresas, una exposición de pósteres para los grupos e institutos de investigación y la posibilidad de concertar reuniones con otros asistentes para favorecer la colaboración. El programa del Foro se articulará en una serie de sesiones plenarias y paralelas.
Las partes asumen los siguientes compromisos en el desarrollo del objeto del presente convenio:
Para la realización del objeto del convenio, ambas partes trabajarán, de forma conjunta, en la programación, coordinación y organización de las diferentes actividades del Foro.
Por su parte, Ineustar asume individualmente las siguientes obligaciones:
– Difusión del Foro entre sus asociados y el sector de Industria de la Ciencia a través de todos sus canales de comunicación.
– Difusión de las actividades en medios de comunicación y en sus redes sociales en coordinación con el CDTI.
– Coordinación de las sesiones específicas del Foro que acuerde con el CDTI y participación en la organización de las que coordine el CDTI.
– Gestión, a través de la plataforma de eventos del CDTI, del cobro de las cuotas que se establezcan para la participación en el Foro, incluyendo la recepción de las cuotas en una cuenta de su titularidad, la facturación correspondiente a cada asistente, las comunicaciones con los asistentes que estén relacionadas con este tema, la gestión de devoluciones si fuera necesario, etc.
– Firma y gestión de los acuerdos de patrocinio que se lleven a cabo con las empresas interesadas, incluyendo el cobro de las cuotas de patrocinio y la coordinación de los servicios ofrecidos en los acuerdos. Los patrocinios y todo lo relacionado con ellos deberán ser consensuados con el CDTI.
– Gestión del cobro de los ingresos que se reciban por los stands de la exposición industrial.
– Coordinación de la identificación e invitación de ponentes internacionales, fuera del ámbito de actuación del CDTI como ILO (EE. UU., Asia, etc.).
– Justificación al CDTI, mediante un informe final, de todos los ingresos recibidos y los gastos asumidos.
– Envío al CDTI de una copia de todas las facturas emitidas y acuerdos firmados, con el fin de que el CDTI los incorpore al expediente del Foro.
Por su parte, CDTI asume individualmente las siguientes obligaciones:
– Difusión de las actividades en medios de comunicación y en sus redes sociales en coordinación con Ineustar.
– Coordinación general del Foro.
– Coordinación de las sesiones específicas del Foro que acuerde con Ineustar y participación en la organización de las que coordine Ineustar.
– Contratación del espacio donde se celebre el Foro y de todos los servicios que sean necesarios para su organización.
– Contribución a la financiación económica de los gastos de organización del evento, en las condiciones establecidas en la cláusula tercera.
– Diseño y coordinación de la página web del evento.
– Coordinación de las inscripciones al evento y de las labores de Secretaría Técnica del Foro que sean necesarias, con excepción de la gestión del cobro de cuotas y patrocinios.
El presente convenio no conlleva transferencia de recursos entre las partes que los suscriben.
El presupuesto total máximo establecido para las actividades que integran la organización del evento objeto de este convenio se estima en quinientos mil euros (500.000,00 €), sin IVA, y seiscientos cinco mil euros (605.000,00 €), IVA incluido.
La financiación de la organización del Foro se distribuirá entre las partes de la siguiente forma:
– El CDTI asumirá, con cargo a sus fondos propios, todos aquellos gastos que no hayan sido financiados con los importes recaudados por Ineustar indicados a continuación.
– Ineustar asumirá el pago de todos aquellos gastos derivados de la organización del Foro que puedan ser financiados con los importes recaudados en concepto de cuota de inscripción, cuota de patrocinio e ingresos obtenidos por los stands.
Las cantidades económicas recaudadas por Ineustar se destinarán en su totalidad a la financiación de la organización del Foro. En el supuesto de que Ineustar dispusiera, con posterioridad al abono de todos los gastos derivados de la organización del Foro, de alguna cantidad por los conceptos antes indicados, se destinará íntegramente a la financiación de futuros eventos organizados por Ineustar y CDTI para el impulso de la Industria de la Ciencia.
Las partes se comprometen a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción y difusión del Foro aparecerán los logotipos de las instituciones participantes.
Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las partes con carácter previo a su publicación.
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.
Las partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente convenio.
CDTI e Ineustar son titulares por igual de los derechos de explotación (entre otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos, materiales y creaciones de propiedad intelectual realizados en virtud del presente convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita la ley, siempre y cuando las partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de cumplir con los objetivos de este convenio.
Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente convenio, se acordará la realización de reuniones periódicas de coordinación, que podrán ser convocadas por cualquiera de las partes.
La información que las partes se entreguen para el desarrollo del presente convenio tendrá carácter confidencial, a menos que las mismas acuerden lo contrario o que obligaciones legales o regulatorias y/o acuerdos con terceros lo impidan. Mantendrá dicho carácter confidencial incluso una vez finalizada la vigencia del convenio.
Cada una de las partes se compromete a guardar la más absoluta confidencialidad, secreto profesional y reserva de todos los datos e informaciones intercambiados, así como de la documentación derivada que pudiera generarse.
El carácter confidencial de la información intercambiada implica la prohibición de realizar cualquier acción con una finalidad distinta a la del presente convenio, especialmente en los documentos, informaciones, etc., que pudieran hallarse protegidos por derechos de propiedad industrial y/o intelectual, o informaciones estratégicas o de especial sensibilidad.
Asimismo, dicho carácter confidencial implica tratar la referida información de acuerdo al nivel de confidencialidad y de criticidad de la misma, y a tal fin, aplicar las medidas suficientes de protección física, lógica y de cualquier otra índole necesarias y una vez finalizado el objeto del presente convenio, conservar o destruir la información siguiendo los procedimientos de seguridad de la información establecidos por cada parte.
En caso de cesión o acceso por terceros deberá informarse del carácter confidencial de la información cedida/accedida y de las medidas e implicaciones de esta calificación.
Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos.
Ineustar y el CDTI tienen la consideración de responsables de los tratamientos en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recaben. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales que la otra parte interviniente hubiera recabado se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.
Según la precitada normativa de aplicación:
a) Los datos personales proporcionados serán utilizados para su tratamiento con la finalidad de la gestión derivada del convenio y contactar, en caso necesario, para la adecuada relación de las partes intervinientes, quedando almacenados durante el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales estipuladas.
b) La base jurídica del tratamiento de los datos personales de los interesados es la perfección del convenio, sin cuya firma no podría cumplirse con la finalidad descrita en el apartado anterior.
c) Los datos personales no serán cedidos a terceros, salvo que se disponga en una obligación legal.
d) Los responsables del tratamiento de los datos personales son Ineustar y el CDTI, cuyos datos se recogen en los apartados siguientes.
e) La persona interesada podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos a través de los siguientes correos electrónicos: ineustar@ineustar.com (para el caso de Ineustar); dpd@cdti.es (para el caso del CDTI).
f) La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión en relación con sus datos personales, o la limitación u oposición a su tratamiento, así como a la portabilidad de los datos, solicitándolo por escrito, a Ineustar, con domicilio en Paseo Ubarburu 39, oficina 308, 20014 Donostia, o mediante correo electrónico a ineustar@ineustar.es; al CDTI, con domicilio a estos efectos en calle Cid, núm. 4, CP 28001 Madrid, o mediante correo electrónico a dpd@cdti.es.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
A lo largo de su vigencia, el convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso entre las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, a fin de incorporar las propuestas de mejora que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos previstos. Esta modificación deberá tramitarse conforme dispone la ley, ser informada favorablemente por el Servicio jurídico, comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP y publicada posteriormente en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar en el marco de las reuniones periódicas de seguimiento, algunos aspectos de detalle de la ejecución de las actuaciones, que no requerirán una modificación del convenio, siempre y cuando no afecte a su contenido mínimo y esencial, el cual no puede ser objeto de modificación en el marco de las citadas reuniones.
Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del presente convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas. Caso de no ser posible tal acuerdo, tales cuestiones serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
De conformidad con el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá duración de un año. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto anteriormente, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto, que se tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con lo establecido en la LRJSP.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o bien por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, que no sea subsanado en el plazo de treinta (30) días desde la recepción de la comunicación de la otra parte identificando el incumplimiento y reclamando su subsanación. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.
Si se derivaran daños y perjuicios para cualquiera de las partes por esta circunstancia, la otra parte le indemnizará por los daños y perjuicios causados. La cuantía de la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes. A tal efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Las partes, reunidas en el marco de las reuniones periódicas de seguimiento previstas en este convenio, adoptarán las medidas oportunas para que, en caso de resolución del convenio, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP.
Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y actualizada, de la información, relativa al convenio, cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP y por sus propias cláusulas.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio con fecha 25 de febrero de 2025.–Por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (CDTI, E.P.E.), el Director General, José Moisés Martín Carretero.–Por la Asociación Española de Industria de la Ciencia (Ineustar), el Director General, Erik Fernández Escudero.
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