El Secretario de Estado de Memoria Democrática y el Director del Instituto Cervantes han suscrito, con fecha de 19 de febrero de 2025, un convenio para la organización de actividades de conmemoración, estudio y difusión sobre la memoria democrática española.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 28 de febrero de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática, nombrado mediante Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al Ministro del que dependan.
De otra parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, n.º 49, 28014, Madrid, con NIF Q-2812007 I.
Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente convenio en nombre de las instituciones que representen y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. Que según establece el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, determina que le corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a través de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.
II. Que la Secretaría de Estado de Memoria Democrática tiene entre sus funciones las relativas al impulso, en colaboración con las administraciones públicas competentes, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Democrática, desde los orígenes del Constitucionalismo al final de la Dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las libertades.
III. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuyos fines primordiales son promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español y fomentar cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y la mejora de la calidad de estas actividades. En sus actividades, el Instituto Cervantes atenderá fundamentalmente al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante.
IV. Que el Instituto Cervantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1.b) de su ley de creación, contribuirá a la difusión de la cultura en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración del Estado.
V. Que el Instituto Cervantes está presente en 88 ciudades de 44 países en los cinco continentes. Además, cuenta con dos sedes en España, en Madrid y Alcalá de Henares.
VI. Que teniendo en cuenta los objetivos, funciones y finalidades inherentes a las partes, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática ha propuesto al Instituto Cervantes participar en determinadas actividades multidisciplinares, de dimensión histórica, literaria y cultural, con el objetivo de divulgar, a través de su programación cultural, contenidos relacionados con la conmemoración, estudio y difusión sobre la memoria democrática española así como la cultura del exilio español en su red de centros; recuperar la memoria y la huella del exilio español en el contexto internacional, en países como Alemania, Italia, Francia además de publicar, documentar y preservar documentos imprescindibles de la memoria del exilio y la construcción democrática de España.
Las partes manifiestan recíprocamente que quedan sometidas al régimen jurídico de los convenios conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y complementaria, y en consecuencia, expresan su acuerdo para firmar este convenio con el propósito de mejorar sus respectivos cometidos con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene como objetivo la regulación de las condiciones para la realización conjunta de actividades multidisciplinares en torno a la memoria democrática y el exilio de España durante los años 2025 y 2026, y de manera específica, la ejecución de los siguientes proyectos:
– Itinerancia de la exposición «La cartilla escolar antifascista». La obra de Walter Reuter y Mauricio Amster en 2025.
– Exposición sobre los fondos de la Fondazione Feltrinelli en Roma y Milán relacionados con el exilio, antifranquismo y cambio político, entre 2025 y 2026.
– Ciclo de documentales «Visiones del cine español durante la Transición» con un mínimo de 4 centros en 2025.
– «Ciudades del exilio» para conmemorar el 8 de mayo, 4 conferencias, 2 conciertos y 2 recitales en 2025.
– Exposición Paco Roca en 2025 y 2026.
– Exposición «Por vuestra libertad y la nuestra. Los judíos en las Brigadas Internacionales» en el IC de Belgrado en 2025.
– Exposición sobre el franquismo en 2026.
– Exposición sobre la censura literaria entre 2025 y 2026.
1. El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática se compromete a coorganizar las actividades objeto de este convenio, asumiendo directamente:
a) En relación con la itinerancia de la exposición «Cartilla escolar antifascista» en el centro de Fráncfort:
– Transporte de vuelta a España.
b) En relación con la exposición sobre los fondos de Feltrinelli relacionados con el exilio:
– Comisariado.
c) En relación con el ciclo de documentales «Visiones del cine español durante la Transición»:
– Subtitulado.
d) En relación con «Ciudades del exilio», con la organización de 4 conferencias, 2 conciertos y 2 recitales:
– Honorarios conferenciantes.
– Honorarios grupos de música.
– Honorarios participantes.
e) En relación con la exposición Paco Roca:
– Comisariado.
f) Exposición «Por vuestra libertad y la nuestra. Los judíos en las Brigadas Internacionales» en el IC de Belgrado:
– Adaptación del diseño y transporte de obra.
g) Exposición sobre el franquismo:
– Comisariado.
– Adaptación del diseño y transporte de obra.
h) Exposición sobre la censura literaria:
– Comisariado.
Las actuaciones anteriores se sustanciarán a través de los instrumentos jurídicos más convenientes en cada caso.
La aportación del Ministerio para los conceptos anteriores se estima en un máximo de 183.500 euros, que se financiarán a cargo de la aplicación presupuestaria 22.03.925M.227.06 de acuerdo con la siguiente distribución:
– Ejercicio 2025: 78.500 euros.
– Ejercicio 2026: 105.000 euros.
Además de la cuantía anterior, el Ministerio realizará una aportación máxima de 425.000 euros que se financiarán con cargo a la aplicación 22.03.925M.227.06 distribuidas de la siguiente manera:
– Ejercicio 2025: 156.500 euros.
– Ejercicio 2026: 268.500 euros.
Dichas cantidades irán destinadas a financiar las siguientes actuaciones, gestionadas por el Instituto Cervantes:
b) En relación con la exposición sobre los fondos de Feltrinelli relacionados con el exilio:
– Diseño y realización ejecutiva.
c) En relación con el ciclo de documentales «Visiones del cine español durante la Transición»:
– Actividades presenciales.
d) En relación con «Ciudades del exilio» con la organización de 4 conferencias, 2 conciertos y 2 recitales en 2025:
– Viajes y alojamientos conferenciantes.
– Viajes y alojamientos grupos de música.
– Viajes y alojamientos participantes.
e) En relación con la exposición sobre Paco Roca:
– Diseño de la exposición.
– Producción de la exposición (traducciones, montaje y desmontaje, gráfica, viaje y alojamiento del artista).
– Transporte de las obras.
f) Exposición «Por vuestra libertad y la nuestra. Los judíos en las Brigadas Internacionales» en el IC de Belgrado:
– Gastos de producción (traducciones, montaje y desmontaje, gráfica, viaje y alojamiento del comisario) y actividades complementarias.
g) Exposición sobre el franquismo.
– Gastos de producción (traducciones, montaje y desmontaje, gráfica, viaje y alojamiento del comisario) y actividades complementarias.
h) Exposición sobre la censura literaria:
– Gastos de producción (adaptación del espacio, montaje y desmontaje, gráfica) y actividades complementarias.
2. Por su parte, el Instituto Cervantes se compromete a realizar y financiar directamente las siguientes actuaciones:
Aportar los espacios adecuados de sus centros en el exterior y sus sedes en Madrid y en Alcalá de Henares, en función de sus disponibilidades, y facilitar el uso de los medios audiovisuales y del resto de medios materiales y humanos de que disponga que sean necesarios para el desarrollo de las actividades en estos espacios.
Con respecto a las actividades concretas, el Instituto Cervantes asumirá:
b) En relación con la exposición sobre los fondos de Feltrinelli relacionados con el exilio:
– Coordinación y diseño del catálogo.
– Impresión del catálogo.
– Infraestructuras.
– Comunicación y difusión.
c) En relación con el ciclo de documentales Visiones del cine español durante la Transición:
– Derechos.
– Catálogo.
d) En relación con «Ciudades del exilio», con la organización de 4 conferencias, y 2 conciertos y 2 recitales en 2025:
– Traducciones simultáneas.
– Fichas técnicas.
– Comunicación y difusión.
e) En relación con la exposición sobre Paco Roca:
– Traducciones.
– Catálogo.
– Viajes y alojamientos de comisario.
– Adaptaciones de diseño.
– Comunicación y difusión.
– Seguro.
– Inauguración.
f) Exposición «Por vuestra libertad y la nuestra. Los judíos en las Brigadas Internacionales» en el IC de Belgrado:
– Seguro.
– Comunicación y difusión.
– Inauguración.
g) Exposición sobre el franquismo:
– Inauguración.
– Seguro.
– Comunicación y difusión.
h) Exposición sobre la censura literaria:
– Catálogo.
– Diseño de la exposición.
– Transporte.
– Viaje y alojamiento de comisario/s.
– Derechos.
– Seguro.
– Comunicación y difusión.
– Inauguración.
La aportación del Instituto Cervantes para los conceptos anteriores se estima en un máximo de 175.300 euros de los cuales 159.300 euros serán ejecutados en el año 2025 y 16.000 euros en 2026, contando con crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2025 y supeditado a las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio 2026.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio. Igualmente, y en aplicación a lo establecido en el artículo 50.2.d) de esa misma ley, la aportación de la Administración General del Estado (MPTMD) en las anualidades futuras (2026) estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos. En el caso de no existir en años futuros tal dotación se entenderá extinguido este convenio.
El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y el Instituto Cervantes se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.
Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos y representación.
De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.
Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni del Ministerio, ni del Instituto Cervantes, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «Organizan: Secretaría de Estado de Memoria Democrática y el Instituto Cervantes».
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente convenio.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
i) Hacer un seguimiento de la ejecución acordando, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido, como pueden ser, en su caso, los relativos a los centros o sedes del Instituto Cervantes donde tengan lugar las actividades.
ii) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución del mismo.
iii) Aprobación de los reajustes de anualidades siempre que el importe global no sobrepase el establecido en la cláusula segunda ni suponga un aumento del plazo global.
iv) Resolver las posibles controversias entre las partes firmantes.
v) Cambiar las fechas de las exposiciones en caso de ser necesario.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas, y en todo caso, el día 30 de noviembre de 2026, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.
En el caso de que se produzca una prórroga ésta deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del convenio.
Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes mediante un acuerdo de modificación o una adenda de modificación al mismo, en cualquier momento siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio.
No obstante, las modificaciones en el calendario de ejecución de las actividades objeto del convenio, que supongan una modificación en el ejercicio económico inicialmente previsto, podrán acordarse en el seno de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula cuarta, sin necesidad de tramitar adenda siempre y cuando dichas modificaciones no supongan una modificación del importe total a financiar.
Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y control de la cláusula cuarta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, salvo acuerdo posterior en este sentido por la Comisión de Seguimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La formalización del convenio queda sometida en sus efectos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en los ejercicios correspondientes.
El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática procederá al pago de la cantidad máxima de 425.000 euros, IVA incluido, repartida entre los ejercicios 2025 y 2026 tal y como se describe en la cláusula segunda, en la cuenta bancaria designada al efecto por el Instituto Cervantes, previa presentación por el Instituto Cervantes de una o varias memorias en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación justificativa correspondiente, estando permitidos pagos parciales.
Por su parte, el Instituto Cervantes realizará los compromisos que asume en la cláusula segunda del presente documento, por importe de 175.300 euros, con cargo a sus presupuestos para los ejercicios 2025 y 2026, conforme a lo establecido en la referida cláusula segunda y financiará los gastos derivados de dichos compromisos.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, el Instituto Cervantes se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne al Ministerio de cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente.
Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda el Instituto Cervantes habrá gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión por parte de sus titulares de los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del presente convenio durante su vigencia.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordaran expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.
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