Antecedentes de hecho
Con fecha 29 de julio de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Planta eólica Sasamón de 112,2 MW y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Burgos y Palencia», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITECO), como órgano sustantivo, respecto del que Sistemas Energéticos Urano SLU es el promotor.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto, y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación el proceso de participación pública y consultas. No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de la seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto consta de un parque eólico de 112,2 MW, compuesto por 17 aerogeneradores de 6,6 MW de potencia nominal con 115 m de altura de buje y 170 m de diámetro. El parque eólico junto con la subestación eléctrica Sasamón 220/30 kV, se ubican en los municipios de Sasamón, Pedrosa del Páramo e Isar de la provincia de Burgos.
La infraestructura de evacuación proyectada que discurre desde la subestación Sasamón hasta la subestación colectora Cillamayor Solar 30/220 kV, consta de un tendido aéreo a 220 kV con una longitud de 80,10 Km y 226 apoyos. Los municipios afectados por esta infraestructura serían: Sasamón, Pedrosa del Páramo, Villadiego, Tobar, Las Hormazas, Sotresgudo y Rebolledo de la Torre en la provincia de Burgos, y Alar del Rey, Aguilar de Campoo, Pomar de Valdivia y Barruelo de Santullán en la provincia de Palencia. De igual manera, se proyecta una línea de media tensión soterrada de 30 kV que conecta en agrupaciones, los diferentes generadores con la subestación Sasamón 220/30 kV. Las zanjas para cables de media tensión discurrirán paralelas a los caminos del parque, siempre que sea posible.
El proyecto, también, incluye una línea aérea a 220 kV, de 480 m de longitud, desde la subestación colectora Cillamayor Solar a la subestación Cillamayor REE perteneciente a Red Eléctrica de España. Dicha línea discurrirá por los términos municipales de Barruelo de Santullán y Brañosera, ambos pertenecientes a la provincia de Palencia.
2. Tramitación del procedimiento
El proyecto y el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) se someten al trámite de información pública mediante anuncios en el «Boletín Oficial del Estado», de 8 de agosto de 2023; en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, de 31 de agosto de 2023 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, el 25 de agosto de 2023. Se reciben numerosas alegaciones de particulares y asociaciones mostrando su oposición al proyecto. En agosto de 2023, se realizan las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El resultado de ambos trámites se resume en el anexo de la presente resolución.
Con fecha 29 de julio de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto. El 9 de septiembre de 2024, se requiere al órgano sustantivo la subsanación del expediente, en aplicación del artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El informe preceptivo solicitado se recibe con fecha 13 de diciembre de 2024.
Con fecha 26 de diciembre de 2024, se recibe documentación elaborada por el promotor, en contestación a la problemática ambiental manifestada en el citado informe, incluyendo entre otros aspectos, un análisis comparativo de ventajas e inconvenientes entre las líneas eléctricas de alta tensión aéreas y las subterráneas. Con fecha, 14 de enero de 2025, en aplicación del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, se realiza consulta a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León para su valoración e informe. Con fecha de 30 de enero de 2025, se recibe el informe solicitado.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas:
El EsIA recoge un análisis de alternativas, donde se desestima en primer lugar la alternativa 0 o de «No actuación» en base a los beneficios que aporta este tipo de tecnologías en la generación de energía.
En relación con la ubicación y tipo de aerogeneradores, se analizan las siguientes alternativas:
– Alternativa 1: Parque eólico de 112,2 MW de 17 aerogeneradores de 6,6 MW de potencia unitaria (Seleccionada).
– Alternativa 2: Parque eólico de 21 aerogeneradores (+1 de reserva) de 6 MW de potencia unitaria.
– Alternativa 3: Parque eólico de 38 aerogeneradores de 3,465 MW de potencia unitaria.
En relación con la infraestructura de evacuación, la línea de evacuación desde la subestación Sasamón 220/30 kV hasta la subestación colectora Cillamayor Solar 30/220 kV), se analizan las siguientes alternativas:
– Alternativa 1: Línea eléctrica de alta tensión aérea de 80,10 km a 220 kV (Seleccionada).
– Alternativa 2: Línea eléctrica de alta tensión aérea de 81,07 km a 220 kV con un trazado diferente al anterior.
– Alternativa 3: Línea eléctrica de alta tensión aérea de 68,41 km a 220 kV.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
A la vista del EsIA y del resultado del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reproduce el análisis de los impactos sobre la fauna, dada su entidad y por ser los que, principalmente, motivan el sentido de la resolución. Asimismo, se mencionan aspectos relacionados con los impactos sobre Red Natura 2000, geología y paisaje también relevantes, que se describen de forma más somera.
b.1 Geología:
La traza de la línea de evacuación propuesta atraviesa los límites del Geoparque «Las Loras» en 27,85 km aproximadamente.
Constan en el expediente numerosas alegaciones que muestran su preocupación por la afección a los valores que propiciaron la declaración de dicha figura, rechazando la ejecución del proyecto. El promotor no considera de importancia las posibles afecciones.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en su informe de 29 de noviembre de 2024, indica que el trazado propuesto por el promotor resulta inadecuado para la correcta conservación de los valores paisajísticos y geológicos que ampara este geoparque mundial de la UNESCO.
b.2 Fauna:
Los resultados obtenidos del estudio de campo aportado por el promotor muestran la presencia en el área de estudio de aves rapaces y esteparias, tales como: aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), busardo ratonero (Buteo buteo), milano real (Milvus milvus), milano negro (Milvus migrans), sisón común (Tetrax tetrax) y avutarda (Otis tarda). Debido a la proximidad de zonas arboladas (zonas de encinar y quejigar repartidas en manchas inconexas), también se ha detectado la presencia de especies principalmente forestales, como es el caso del azor común (Accipiter gentilis) y águila calzada (Hieraaetus pennatus) que utilizan las zonas abiertas del área de estudio, puntualmente, en su búsqueda de alimento. También se han producido observaciones de especies necrófagas como el buitre leonado (Gyps fulvus) o el buitre negro (Aegypius monachus) debido a que se trata de especies que realizan grandes desplazamientos en busca de alimentación.
El EsIA indica que, en el área estudiada, se ha observado un gran número de contactos, tanto en el periodo reproductor (al constatarse la nidificación de especies comunes y alguna de interés) como en el de invernada, con presencia de algunas especies de interés, como por ejemplo el milano real. De igual manera, en base a un estudio bibliográfico, informa que el punto de nidificación conocido más próximo al parque eólico se localiza a más de 10 km y se trata de un nido de águila real (Aquila chrysaetos) que, en el año 2020, no fue utilizado por ninguna pareja, y que el dormidero de milano real más próximo al área de estudio, se localiza a unos 13 km de la ubicación prevista para el aerogenerador más próximo.
Según los resultados obtenidos en el estudio de avifauna presentado, en la zona de estudio, las especies del Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante CEEA), aprobado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, con presencia habitual son: milano real (considerando su fenología migratoria, con 69 observaciones) catalogado como «En Peligro de Extinción» y aguilucho cenizo (con 50 observaciones la mayor parte de ellas en el periodo reproductor y post-reproductor) catalogado como «Vulnerable». Además, se ha detectado presencia puntual de sisón catalogado como «En Peligro de Extinción» y buitre negro catalogado como «Vulnerable». En relación con el sisón hay que tener en cuenta que en el entorno del parque eólico Sasamón, existen territorios históricamente habitados por sisón. En el ámbito de la línea de evacuación se ha detectado, además, presencia de alimoche (Neophron percnopterus) catalogado como «Vulnerable».
Respecto al aguilucho cenizo, en base a los datos obtenidos durante los trabajos de campo se identificaron tres áreas de mayor probabilidad de uso, identificando la más probable en la zona central de la poligonal del parque que, si bien no se corresponde con la ubicación de ninguno de los aerogeneradores, sí que se corresponde con el trazado inicial de la línea de evacuación.
La especie de interés con mayor número de avistamientos es el buitre leonado con 489 observaciones que suponen el 38,9 % del total de registros. Dados los amplios territorios de campeo de esta especie y su capacidad de desplazamiento los individuos detectados en la zona es presumible que pertenezcan a la población reproductora de la ZEPA «Humada-Peña-Amaya», formando el área de estudio parte de su área de campeo.
En relación con la quiropterofauna, el EsIA recoge que no se han detectado refugios de hibernación durante las prospecciones llevadas a cabo y que tampoco hay elementos próximos al parque eólico que pudieran constituir potenciales refugios de hibernación para la mayoría de las especies (cuevas u oquedades que permitan buena termorregulación). En cuanto al análisis de las grabaciones de ultrasonidos obtenidas, la gran mayoría (84 %) se corresponden con el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus) el más abundante de los murciélagos de la península ibérica. En total, se han registrado un total de 10 especies diferentes de quirópteros, tan solo una de ellas con estatus de «Vulnerable» según el CEEA: murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii).
Asimismo, el estudio previo de quirópteros cita dos especies, catalogadas como «Vulnerable»: nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus) y murciélago ratonero grande (Myotis myotis). En este sentido hay que señalar que hay 10 grabaciones en el estudio definitivo del género Myotis sp. y otras 10 de Nyctalus sp. que no han podido ser identificadas a nivel especie debido a que en todos los casos las grabaciones no tenían la calidad suficiente para ser identificadas más allá del género.
En el ámbito de estudio, se localiza la IBA (important bird area) «Sierras de Peña Labra y del Cordel» afectada por la línea eléctrica de evacuación en el tramo final desde el apoyo 193 hasta la subestación Cillamayor REE, en un total de 9.422 m.
El tramo de la línea eléctrica que conectará la subestación Cillamayor Solar con la subestación Cillamayor REE se localiza en el ámbito de aplicación del Plan Recuperación del Oso pardo, aprobado por el Decreto 108/1990, de 21 de junio, en un tramo de 410 m.
En fase de obras, el tránsito de vehículos y maquinaria pesada, así como los trabajos a realizar (movimientos de tierras, desbroces, etc.) van a provocar un incremento del nivel sonoro, así como una mayor presencia antrópica en la zona, lo que causará molestias en la fauna, provocando temporalmente el alejamiento de las especies más sensibles y la proliferación de las más adaptables, sin embargo, la duración de las obras es limitada. El impacto puede ser mayor si las molestias se generaran en periodo reproductor, siendo especialmente sensible para las aves. Asimismo, puede ocurrir una modificación de los hábitats por acción del despeje y desbroce al eliminar la cubierta vegetal, lo que provocará la dispersión de las especies faunísticas.
En fase de funcionamiento, los impactos potenciales son más importantes, puesto que ya no tienen un carácter temporal. La avifauna es el grupo más sensible a este tipo de proyectos, no solo por las afecciones derivadas de los aerogeneradores, sino también por las de su infraestructura de evacuación. A continuación, se destacan los impactos más relevantes:
– Colisiones con los aerogeneradores: Causan mortalidad directa de aves y quirópteros, así como distintas lesiones. Son destacables las afecciones a los quirópteros por barotrauma.
– Colisiones y electrocuciones con el tendido eléctrico.
– Molestias y desplazamiento: El ruido, el magnetismo, las vibraciones y el trasiego de personas, durante el mantenimiento de la instalación, suponen un elevado grado de molestias para la fauna, que puede llegar a propiciar que se desplace a otros hábitats.
Hay que tener en cuenta que el riesgo de colisión no es genérico para todas las aves, las especies locales y las invernantes son más susceptibles de verse afectadas, observándose una mayor colisión de algunas aves rapaces debido a su mayor tamaño, a la costumbre de utilizar posaderos elevados y a que, además, parecen tener una visión en túnel cuando atacan a sus presas, aunque algunas especies como el aguilucho cenizo presentan un menor riesgo porque suelen volar a escasa altura.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO), en su informe de 8 de enero de 2024, realiza una serie de consideraciones sobre afecciones a especies protegidas, de las cuales a continuación se resumen las más significativas:
– Aguilucho cenizo: Según el censo de 2017, destaca para esta especie los fuertes declives poblacionales observados en las provincias de Burgos y León, que superan el 50 % de reducción de efectivos. En base a la información aportada, se conoce el uso del territorio del parque eólico y su infraestructura de evacuación como área de campeo para el aguilucho cenizo. Por otro lado, no se ha constatado la nidificación en la zona de estudio, sin embargo, esto puede deberse a que no se han realizado muestreos específicos dirigidos a la búsqueda de individuos reproductores, de los cuales sí se tiene conocimiento en la zona objeto del presente estudio. A esto debería añadirse la afección detectada en el resto de los parques de los que se dispone información, lo que puede conllevar la necesidad de realización de modelos integrales más complejos para considerar si el desarrollo de estos proyectos compromete la viabilidad poblacional de la especie.
– Milano real: Considerando la tendencia poblacional y el estatus de protección de la especie, se estima que la afección puede ser significativa al ser un lugar habitual de campeo y al no haberse realizado un estudio exhaustivo de los dormideros de la zona. En este sentido, serían necesarios estudios más detallados que determinaran, cuantitativamente, su área de campeo en el ámbito de proyecto y realizar simulaciones que incluyan la agregación o eliminación de posiciones que se consideren peligrosas, valorando alternativas que los ubiquen lejos de los dormideros, en función de las áreas de campeo detectadas.
– Quirópteros: Se han detectado diez especies diferentes de quirópteros en el ámbito del parque eólico. Las especies más abundantes, según el estudio de campo, fueron el murciélago enano y secundariamente el murciélago de cueva y el murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus). Algunas especies del género Myotis y Nyctalus no pudieron ser identificadas más allá del género.
De igual manera, considera que, dada la complejidad de la estimación del impacto de este grupo y la baja exhaustividad de su estudio, sería necesario un estudio más detallado que recopile, desde las afecciones parciales derivadas de los parques al estado actual de las poblaciones más afectadas por el desarrollo. Considera que la indeterminación del impacto real que puede ocasionar este parque eólico puede ser un condicionante para alcanzar una valoración adecuada y consistente.
El promotor responde a este informe aportando su criterio al respecto, y concluyendo que los estudios presentados son adecuados para la correcta evaluación ambiental del proyecto y que su viabilidad ha quedado demostrada.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en su informe de 29 de noviembre de 2024 indica que, en el ámbito del proyecto, se localizan diversas especies de fauna protegida ubicadas fuera de figuras de protección con normativa específica para esas especies. De entre la información disponible en esa Dirección General y de la recogida en el estudio de fauna del EsIA, destacan las siguientes especies incluidas en los anexos II, V y VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y en el CEEA:
– Resultan especialmente destacables aquellas especies de aves ligadas a medios agrarios y esteparios, así como otras especies que utilizan estos terrenos como zona de campeo o alimentación, mencionando, entre otras, avutarda, sisón, alcaraván (Burhinus oedicnemus), bisbita campestre (Anthus campestris), terrera común (Calandrella brachydactyla) y calandria (Melanocorypha calandra). Entre las aves rapaces destacan las propias de medios esteparios y las de medios forestales como el aguilucho cenizo, aguilucho pálido, aguilucho lagunero occidental, milano real, milano negro, águila calzada, busardo ratonero, gavilán (Accipiter nisus), halcón peregrino (Falco peregrinus), cernícalo primilla (Falco naumanni), cernícalo vulgar, alcaudón común (Lanius senator), búho campestre (Asio flammeus), búho real (Bubo bubo), búho chico (Asio otus), alcotán auropeo (Falco subbuteo) y lechuza (Tyto alba). El estudio de fauna del EsIA también señala la presencia de buitre negro con avistamientos de ejemplares divagantes.
– Debido a la gran afección que este tipo de proyectos a la quiropterofauna, debe prestarse atención sobre este grupo de mamíferos. Tiene constancia de, al menos, trece refugios inventariados en el entorno del proyecto y de otra veintena inventariada en el EsIA como refugios potenciales. El estudio de fauna presentado confirma la presencia de, al menos, diez especies de quirópteros, con una evidente predominancia de murciélago enano, seguido de murciélago de cueva, murciélago de Cabrera o, con mucha menor detección, el murciélago de Nathusius (Pipistrellus nathusii), murciélago hortelano (Eptesicus serotinus), murciélago rabudo (Tadarida teniotis) y orejudo gris (Plecotus austriacus). En este sentido, resalta los altos índices de mortandad que presentan estas especies en los parques eólicos debidos a colisiones y barotraumas.
El organismo informa que la presencia de una línea eléctrica aérea próxima discurriendo por la zona agrava la problemática para la conservación de las especies presentes, muchas de ellas con un alto grado de protección. Por ello, estima insuficientes las medidas anticolisión y antielectrocución que se pudieran implantar y concluye que el soterramiento íntegro es la única garantía para reducir a cero las afecciones sobre la avifauna presente en los territorios por los que discurre.
La citada Dirección General, también, indica que la acumulación de proyectos en las proximidades del parque eólico evidencia la sobrecarga de proyectos eólicos en el entorno, que es aún mayor en la provincia burgalesa, lo que lleva a cuestionarse si la capacidad de acogida del territorio para este tipo de proyectos podría estar empezando a superarse. Dada la cantidad de proyectos existentes, puede llegar a considerarse equívocamente que el «aumento de impactos» de un nuevo parque eólico pueda no ser sustancial en comparación con los que ya se están produciendo, en lugar de valorar la afección como conjunto, especialmente sobre la fauna voladora y sobre el paisaje, además de otros efectos más puntuales.
El promotor responde presentando sus argumentos sobre la viabilidad del proyecto y rechazando el soterramiento íntegro de la infraestructura de evacuación, y aunque acepta el soterramiento de algunos tramos, no especifica cuáles.
En respuesta al promotor, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León emite nuevo informe fechado el 29 de enero de 2024, en el que se ratifica, en su totalidad, en el contenido del anterior informe y por consiguiente, considera que el proyecto solo podría ser viable ambientalmente, mediante soterramiento íntegro de la línea de evacuación haciendo coincidir su trazado con la plataforma de la red de caminos, pistas y viales existentes, así como con la adopción de otras medidas ambientales. Actuación que, además, inevitablemente, debería evaluarse.
b.3 Red Natura 2000:
Si bien solo hay afección directa a la ZEC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» por intersección de la línea de evacuación a su paso por el río Odra (entre los apoyos 69 y 70), no ha quedado demostrado que se puedan descartar efectos indirectos a la avifauna protegida asociada a las ZEC/ZEPAs «Humada-Peña Amaya» y «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina».
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO) informa que la ZEPA «Humada-Peña Amaya» se encuentra a 9,5 Km del parque eólico y tiene como elementos clave potencialmente afectados a las aves rupícolas, destacando el buitre leonado y alimoche, con 267-330 y 8-9 parejas posibles, respectivamente. Asimismo, la línea eléctrica transcurre durante un elevado número de kilómetros a una distancia aproximada de 1,5 Km. Ambas especies ha sido identificadas en el estudio de avifauna y no son descartables afecciones a las mismas, lo cual es especialmente relevante dado el delicado estado de conservación del alimoche catalogado como «Vulnerable».
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León subraya que la movilidad de las especies de avifauna planeadora y la acumulación de proyectos eólicos en la provincia, conllevan una elevada potencial siniestralidad sobre esta fauna que realiza grandes desplazamientos diarios. De hecho, el estudio de fauna del EsIA presentado ratifica que en el entorno del parque eólico Sasamón hay una abundante presencia de buitre leonado, aguilucho cenizo o milano real, entre otros. Sin poder diferenciarse categóricamente la procedencia de las especies detectadas, aunque con una alta probabilidad, muchos de los contactos establecidos serán de especímenes residentes en esta ZEPA, pues es donde se localizan la gran mayoría de sus lugares de nidificación.
De igual manera, informa que en relación con la ZEPA «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina», ubicada a 2,33 km al norte del tramo final de la nueva traza de la línea de evacuación, es importante destacar que incluye en su plan de gestión numerosas especies de aves protegidas que podría sufrir colisiones con el tendido eléctrico, destacando especialmente el alimoche. También expone que, en el estudio de sinergias para la línea aérea de evacuación no se ha tenido en cuenta, de manera adecuada, el efecto sinérgico con otras líneas eléctricas y con otros proyectos de energía renovable próximos y sus elementos, que pudieran provocar impactos conjuntos sobre las poblaciones de aves de esta ZEPA.
b.4 Paisaje:
La Dirección General Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León informa que la distribución de proyectos eólicos a nivel nacional es muy heterogénea y que la acumulación de un número elevado de proyectos en un mismo territorio implica la pérdida de toda calidad e identidad paisajística, por lo que aconseja la conveniencia de una planificación y, en su caso, su limitación. No obstante, dada la multitud de proyectos en tramitación, debe procurarse que, al menos, no tengan asociadas inasumibles infraestructuras de evacuación que, como en este caso, recorran largas distancia por haberse asociado a puntos de evacuación lejanos, en lugar de proyectarse en las inmediaciones de los nudos de los que se dispone autorización.
Señala la inevitable afección paisajística de este tipo de proyectos, implantándose, como es este caso, aerogeneradores, de 200 m aproximadamente, visibles desde gran distancia que, poco a poco, han ido modificando el paisaje. Indica que en Burgos actualmente hay 80 parque eólicos en funcionamiento, casi el doble que en Palencia que cuenta con 46 parques, que también se ve afectada en el actual proyecto.
Indica que, en este mismo sentido, se redacta el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2023. También expone que se debería plantear como la alternativa prioritaria, la opción de soterramiento total de la línea eléctrica de evacuación, dado que el desarrollo de instalaciones de producción de energía en esta zona es continuo, por lo que la proliferación de tendidos eléctricos vinculados a las mismas está saturando el paisaje de líneas eléctricas.
Finalmente, considera que la ejecución de un tendido eléctrico aéreo de tanta longitud sobre el territorio es inasumible ambientalmente y, por el contrario, plantear un trazado íntegramente soterrado eliminaría una gran parte de las afecciones paisajísticas que provoca este proyecto.
Durante los trámites de información pública y consultas se han recibido numerosas alegaciones de particulares, asociaciones, así como de otras Administraciones públicas (Ayuntamientos de Barruelo de Santullán, de Aguilar de Campoo, de Las Hormazas y de Pomar de Valdivia) que manifiestan su rechazo al proyecto debido a su impacto paisajístico.
c. Valoración del órgano ambiental:
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico concluye en su informe que se pueden ver afectadas por el proyecto especies de fauna protegidas, especialmente de aves rapaces (aguilucho cenizo, milano real y buitre leonado) y quirópteros. Considera, además, que faltan estudios específicos para conocer la presencia de algunas especies esteparias (avutarda y sisón) y las zonas de reproducción de especies de rapaces, destacando el aguilucho cenizo.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en su informe de 29 de noviembre de 2024, destaca que el proyecto se ubica en una zona del territorio con una fuerte presencia de parques eólicos en funcionamiento. Dicha zona de implantación, esta cercana a lugares de alto interés para las especies esteparias actualmente presentes en la zona y se ubica muy próximo a territorios históricos de presencia de sisón. Además, destaca la presencia de avifauna y quirópteros protegidos susceptibles de verse afectados por los aerogeneradores.
Finalmente indica que, en cualquier caso, un planteamiento de un trazado en aéreo de la línea eléctrica de evacuación es ambientalmente inasumible por la afección a multitud de valores ambientales y paisajísticos, por lo que la viabilidad ambiental de este proyecto pasa únicamente por el soterramiento íntegro de la línea de evacuación, cuyo trazado discurra por la red de caminos, pistas y viales existentes. Esta condición no es aceptada por el promotor, quien plantea soterramientos parciales sin especificar.
En respuesta al promotor la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León emite nuevo informe en el que se ratifica en la totalidad del contenido del anterior informe y por consiguiente, considera que el proyecto solo podría ser viable ambientalmente, mediante soterramiento íntegro de la línea de evacuación haciendo coincidir su trazado con la plataforma de la red de caminos, pistas y viales existentes, así como con la adopción de otras medidas ambientales. Actuación que, además, inevitablemente, debería volver a evaluarse.
Mostrando conformidad con el contenido de los anteriores informes, esta Dirección General concluye que, en aplicación de los principios básicos que rigen la evaluación ambiental definidos en el artículo 2 de la Ley de evaluación ambiental, «Protección y mejora del medio ambiente» y sobre todo «Precaución y acción cautelar», y teniendo en cuenta la presencia confirmada de especies catalogadas «En Peligro de Extinción» y «Vulnerables», la magnitud del proyecto junto con su infraestructura de evacuación y los numerosos proyectos eólicos existentes en el entorno, no es posible descartar impactos significativos sobre las especies protegidas, los objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 y el paisaje.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 apartado i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Planta eólica Sasamón de 112,2 MW y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Burgos y Palencia» al haberse identificado la posibilidad de que produzca impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 20 de febrero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Consultados | Contestación |
---|---|
Ayuntamiento de Sasamón. | No. |
Ayuntamiento de Isar. | No. |
Ayuntamiento de Pedrosa del Páramo. | No. |
Ayuntamiento de Villadiego. | No. |
Ayuntamiento de Tobar. | No. |
Ayuntamiento de Las Hormazas. | Sí. |
Ayuntamiento de Sotresgudo. | No. |
Ayuntamiento de Rebolledo de la Torre. | No. |
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León. | No. |
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. | Sí. |
Diputación Provincial de Burgos. | No. |
Confederación Hidrográfica del Duero. | Sí. |
Confederación Hidrográfica del Ebro. | Sí. |
Servicio Territorial de Medio Ambiente. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. | Sí. |
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. | Sí. |
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. | Sí. |
Servicio Territorial de Cultura y Turismo. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. | Sí. |
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Junta de Castilla y León. | Sí. |
Subdirección General de Gestión y Coordinación de Bienes Culturales. Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte. | No. |
Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. | Sí. |
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa. | Sí. |
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León. | Sí. |
Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital. Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. | Sí. |
Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. | No. |
Dirección General de Análisis y Planificación. Consejería de Presidencia. Junta de Castilla y León. | No. |
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León. | Sí. |
Subdelegación de Gobierno en Burgos. | No. |
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí. |
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No. |
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No. |
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí. |
Ayuntamiento de Basconcillos del Tozo. | No. |
Ayuntamiento de Huérmeces. | No. |
Ayuntamiento de Úrbel del Castillo. | No. |
Ayuntamiento de Valle de Sedano. | No. |
Ayuntamiento de Valle de Valdelucio. | No. |
WWF/ADENA. | No. |
SEO Birdlife. | No. |
Ecologistas en Acción de Burgos. | No. |
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | No. |
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM). | No. |
Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica. | Sí. |
Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos. | No. |
Fundación Oxígeno. | No. |
GREENPEACE España. | No. |
Amigos de la Tierra. | No. |
Subdelegación de Defensa de Palencia. | No. |
Ecologista en Acción de Palencia. | Sí. |
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia. | No. |
Dirección General de Industria. Consejería de Industria, Comercio y Empleo. Junta de Castilla y León. | No. |
Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Palencia. | Sí. |
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental. | Sí. |
E-ON Distribución SL. | No. |
Nedgia Grupo Naturgy SA. | Sí. |
Diputación Provincial de Palencia. | Sí. |
ADIF Alta Velocidad. | Sí. |
Ayuntamiento de Aguilar de Campoo. | Sí. |
Ayuntamiento de Alar del Rey. | No. |
Ayuntamiento Barruelo de Santullán. | Sí. |
Ayuntamiento de Pomar de Valdivia. | Sí. |
Ayuntamiento de Brañosera. | No. |
Entidad Local Menor Becerril del Carpio. | No. |
Entidad Local Menor Cillamayor. | Sí. |
Entidad Local Menor Menaza. | No. |
Entidad Local Menor Nestar. | No. |
Entidad Local Menor Nogales de Pisuerga. | No. |
Entidad Local Menor Porquera de los Infantes. | Sí. |
Entidad Local Menor Valoria de Aguilar. | No. |
Entidad Local Menor Villavega de Aguilar. | No. |
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Movilidad y Transformación Digital. | Sí. |
Alegaciones recibidas en el trámite de información pública:
Estudios y Proyectos PRADAMAP SLU.
Particulares.
Asociación para la Reserva Geológica de Las Loras.
Mesa Eólica Montaña Palentina.
Fundación Piedad Isla & Juan Torres.
Asociación Alta Valduerna.
Asociación Defensa Valle Esgueva.
Ecologistas en Acción de Zamora.
Junta Vecinal Villanueva de Torre.
Asociación Ecologista La Braña.
Asociación de Vecino de Orbó.
Asociación para la Recuperación de Patrimonio Industrial del Norte.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid