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Documento BOE-A-2025-4482

Acuerdo de 18 de febrero de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, relativo al Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre asignación a la Sección Tercera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de asuntos pendientes en la Sección Cuarta, durante el año 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2025, páginas 30563 a 30563 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2025-4482

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 18 de febrero de 2025, toma conocimiento y ordena hacer público el acuerdo de Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2025, sobre asignación a la Sección Tercera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de asuntos actualmente pendientes en la Sección Cuarta de la misma Sala, durante el año 2025, del siguiente tenor literal:

«Acuerdo: 1.°) Tomar conocimiento del Acuerdo del excelentísimo señor don Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente en funciones de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sobre la asignación a la Sección Tercera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de asuntos actualmente pendientes en la Sección Cuarta de la misma Sala, durante el año 2025.

Atendiendo a las actuales circunstancias de carga de trabajo y capacidad de resolución, así como a la singularidad de la situación existente que previsiblemente se prolongará todavía por un tiempo y a la reciente modificación de la Ley de la Jurisdicción, procede acordar que también en este año 2025 los recursos en materia de contratación administrativa, Trabajo y Seguridad Social, de los que corresponde conocer a la Sección Cuarta, sean conocidos y resueltos por la Sección Tercera.

En consecuencia:

ACUERDO

Único. Que los recursos en única instancia, recursos de casación y cuestiones de ilegalidad actualmente pendientes y los que ingresen en adelante en la Sección Cuarta de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, que se refieran a:

– Actos o disposiciones generales que emanen de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con iguales o similares competencias, o de las Corporaciones o Instituciones públicas vinculadas o dependientes de unos u otras.

– Contratos administrativos, en general y actos de preparación y adjudicación de los demás tipos contractuales cuya fiscalización corresponda a la Jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con la legislación de contratos del sector público.

Pasarán a ser tramitados y resueltos por la Sección Tercera de esta misma Sala, debiéndose remitir por la secretaría de la Sección Cuarta a la de la Sección Tercera, dichos recursos en el estado de tramitación en que actualmente se hallen, para continuar su sustanciación en esta última.»

Madrid, 18 de febrero de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.

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