Antecedentes de hecho
Con fecha 2 de julio de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del «proyecto constructivo del embalse de seguridad para reserva de agua en la zona de la ETAP de Letur (AB/Letur)», respecto del cual la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), es promotor y órgano sustantivo.
El objetivo del proyecto es la creación de una balsa en las inmediaciones de la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Letur, en la provincia de Albacete, que es la potabilizadora de la MCT.
Con fecha 22 de agosto de 2024, se requiere al promotor subsanación de la documentación cartográfica del proyecto y del documento ambiental, respecto a la evaluación de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con fecha 12 de septiembre de 2024, tiene entrada la documentación cartográfica requerida y el documento ambiental subsanado.
Con fecha 14 de octubre de 2024, se realiza el trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo el artículo 46 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados, y si han remitido o no informe sobre el documento ambiental del proyecto:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí. |
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla-La Mancha. | No. |
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Castilla-La Mancha. | Sí*. |
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Junta de Castilla-La Mancha. | No. |
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha. | Sí. |
Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha. | No. |
Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha. | No. |
Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha. | No. |
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Castilla-La Mancha. | No. |
Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha. | Sí. |
Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Albacete. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Castilla-La Mancha. | Sí. |
Ayuntamiento de Letur. | Sí. |
Ecologistas en Acción de Albacete. | No. |
Ecologistas en Acción de Castilla-La Mancha. | No. |
Ecologistas en Acción-ACMADEN (Asociación castellano-manchega de defensa del patrimonio natural). | No. |
* Responde la Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. |
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:
a. Características del proyecto.
La Mancomunidad de los Canales del Taibilla es responsable del abastecimiento de agua potable en alta para 80 municipios de Castilla-La Mancha, Murcia y la Comunidad Valenciana. Este organismo gestiona una red hídrica, que incluye captación, tratamiento y distribución a través de las cuencas hidrográficas del Segura y del Júcar. La ETAP de Letur desempeña un papel crucial en sus funciones, ya que abastece de manera exclusiva a 13 municipios y parcialmente a otros 5, siendo esencial para garantizar el suministro en la zona.
El agua que trata la ETAP procede parcialmente de los caudales de escorrentía de los barrancos contribuyentes del río Taibilla. Estos son puntuales y de corta duración, aportando caudales solo en el caso de lluvias torrenciales. Sin embargo, generan un aumento significativo de sólidos en suspensión en el agua bruta a tratar por la ETAP, provocando episodios de turbidez alta, que afectan la calidad del agua de entrada a la planta y limitan su capacidad operativa.
Dada esta situación, se ha identificado la necesidad de construir un embalse de seguridad (en adelante, balsa) de almacenamiento de agua bruta procedente del Canal del Taibilla en las inmediaciones de la ETAP, que garantice el suministro durante eventos extremos, mejore la calidad del agua tratada y facilite el mantenimiento de la ETAP.
El proyecto incluye:
− Balsa de regulación de 250.000 m³ para almacenamiento de agua bruta y abastecimiento a la ETAP por gravedad.
− Obra de toma y recirculación del Canal del Taibilla, con estación de impulsión que permite recircular 16.000 m³/día, con una tubería de DN600 y 200 m de longitud.
− By-pass del Canal del Taibilla, con tubería de DN1400 y 100 m de longitud y caudalímetro previo a la descarga en la balsa.
− Devolución al Canal del Taibilla: tubería de DN1200 y 70 m desde la balsa al canal, con válvulas de regulación y caudalímetro.
− Desagüe de fondo de la balsa de 130 m de longitud.
− Instalaciones eléctricas, estudiándose la implantación de un parque solar para reducir el consumo externo.
− Sistemas de telecontrol y comunicaciones que incluyen sistemas de medición y control de caudal, calidad y niveles de la balsa.
La balsa se construirá con diques de materiales sueltos procedentes de la propia excavación y las conducciones serán soterradas y proporcionará una reserva de agua suficiente para cubrir 1-2 días de consumo de las poblaciones dependientes de la ETAP.
El proyecto considera la alternativa 0, o de no ejecución del proyecto. La alternativa 1 supone la construcción de una balsa de aguas brutas (250.000 m³). A su vez, esta alternativa contempla 3 variantes: a) Llenado y suministro a la ETAP completamente por gravedad; b) Llenado por gravedad desde el canal y suministro a la ETAP por bombeo; y c) Combinación de gravedad y bombeo tanto en el llenado como en el suministro. La alternativa 2 se basa en la construcción de un depósito de aguas tratadas (100.000 m³). Esta alternativa contempla 2 variantes: a) Llenado por bombeo desde la ETAP y suministro al canal por gravedad; y b) Llenado por gravedad y suministro al canal por bombeo.
En general, todas las alternativas y sus variantes, en especial la balsa de 250.000 m³ (alternativa 1), se consideran beneficiosas para la mitigación de escorrentías y la garantía de abastecimiento a las poblaciones, con impactos ambientales leves y compatibles. Se selecciona la alternativa 1a por su menor complejidad y coste, en comparación con las demás.
b. Ubicación del proyecto.
La balsa se sitúa en el término municipal de Letur, en la provincia de Albacete. En esta zona, la distribución de las precipitaciones anuales muestra una estrecha relación entre relieve y lluvia. Las lluvias torrenciales pueden generar intensas crecidas e inundaciones, especialmente en áreas cercanas a los cauces.
Las previsiones en el contexto del cambio climático prevén un aumento de la frecuencia, intensidad y cantidad de precipitaciones fuertes, lo que se traduce en un aumento en la frecuencia de los episodios de turbidez que dificultan el correcto funcionamiento de la ETAP de Letur y la garantía de abastecimiento.
c. Características del potencial impacto.
c.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.
A 1 km aproximadamente al Noroeste de la zona de actuación, se ubica el Lugar de Interés Geológico (LIG) «PT026 Complejo tobáceo de Letur», incluido en el Inventario de lugares de interés geomorfológicos de Albacete. De acuerdo con el documento ambiental, no se esperan potenciales afecciones por el desarrollo del proyecto.
El promotor considera que las actuaciones previstas en el proyecto son de mínima envergadura e inciden en zonas ya transformadas, por lo que su afección al aspecto geomorfológico resulta no significativa. Como medida preventiva, el promotor indica que la tierra excavada durante la apertura de zanjas y las labores de adecuación del terreno será acopiada temporalmente dentro de la superficie del proyecto para su posterior reutilización en rellenos y restauración de la zona de la obra.
c.2 Aire.
Las principales fuentes de afectación del aire en el contexto del proyecto son el tránsito de vehículos y el funcionamiento del sistema de bombeo eléctrico conectado a la red. Se prevé un leve incremento del tráfico. Asimismo, se esperan emisiones de partículas derivadas del movimiento de tierras en la fase de obras.
Como medidas preventivas y correctoras, el promotor indica que las operaciones de carga y descarga de materiales, excavaciones y movimientos de tierras que puedan dar lugar a emisiones de partículas o polvo, se realizarán en condiciones de viento inferior a 10 km/h y que se humedecerán las superficies susceptibles de generar polvo. También se adecuará la velocidad de los vehículos de obra para evitar la emisión de polvo y contaminantes atmosféricos y se usarán toldos en camiones que transporten material pulverulento durante los trayectos.
El documento ambiental recoge que los niveles acústicos se mantendrán por debajo de los 60 dBA a 50 m de distancia de las actuaciones y que se evitarán trabajos nocturnos.
c.3 Agua.
La zona de estudio se localiza en la cuenca vertiente de la Rambla de Letur, perteneciente a la cuenca hidrográfica del Segura. Sin embargo, la ETAP de Letur trata el agua del río Taibilla, también perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Segura. Este río discurre hasta el embalse del Taibilla, y a partir de ahí, hasta el azud de toma del Canal del Taibilla por donde se deriva el agua del Taibilla hasta la ETAP de Letur. El azud de toma se encuentra en la masa de agua superficial «ES070MSPF001011103 Río Taibilla desde embalse del Taibilla hasta arroyo de las Herrerías», que se divide en dos subtramos: antes y después del azud de toma. La derivación del caudal por el Canal del Taibilla ha provocado históricamente la desecación del último subtramo hasta el arroyo de las Herrerías, donde recuperaba un pequeño caudal. Esta masa de agua «no alcanza el buen estado» debido a incumplimiento en el estado ecológico. Además, el seguimiento para el anterior periodo de planificación hidrológica 2015/2021, detectó incumplimientos diarios y semanales en los caudales ecológicos en 2016, 2018, 2020 y 2021 aguas abajo del azud de toma. Para paliar esta situación, en el ciclo de planificación hidrológica 2022/2027, la Mancomunidad de los Canales del Taibilla ha comenzado a soltar un caudal próximo a los 100 l/s desde la toma del Canal del Taibilla al cauce del río Taibilla.
El presente proyecto no busca aumentar la capacidad de tratamiento de la planta potabilizadora. Por tanto, no supone la captación de aguas subterráneas del acuífero «070.020 Anticlinal de Socovos», sobre el que se asienta, ni el incremento de las aportaciones superficiales derivadas de la masa superficial «ES070MSPF001011103 Río Taibilla desde embalse del Taibilla hasta arroyo de las Herrerías», por lo que no implica un incremento de la presión por extracciones del acuífero, ni el deterioro del estado cuantitativo de las masas de agua superficiales.
De acuerdo con el informe geotécnico aportado por el promotor, en la zona de implantación de la balsa existe un sustrato de, al menos, 12 metros de arcillas marrones con baja permeabilidad, lo que reduce significativamente el riesgo de contaminación del acuífero por vertidos accidentales.
No obstante, ante la posibilidad de vertidos accidentales de sustancias contaminantes provenientes de la maquinaria durante las obras o del vaciado puntual de la balsa para su limpieza, el promotor indica que dichos vertidos serían canalizados hacia el cauce del ramblizo afluente de la Rambla de Letur.
En caso de vertidos puntuales y localizados, el promotor afirma que serían recogidos y gestionados en un vertedero autorizado. Si el vertido ocurriera durante un episodio de lluvias intensas, la escorrentía superficial diluiría la concentración del contaminante debido a su baja cantidad, minimizando así el riesgo de afectación a la masa de agua superficial aguas abajo.
c.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).
El estrato arbustivo del entorno de la zona de estudio está conformado por especies como Juniperus oxicedrus (HIC 5210) y Vella spinosa, de interés especial en Castilla-La Mancha, de acuerdo con la Ley 9/1999 de 26 de marzo de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, así como por la presencia de tomillares endémicos, no observándose la presencia de ninguna de estos en el punto concreto de actuación.
En las inmediaciones de la zona de estudio, se asientan comunidades vegetales rupícolas no nitrófilas sobre los escarpes existentes, consideradas Hábitat de Protección Especial en Castilla-La Mancha. Entre las especies presentes en esta comunidad podemos encontrar especies protegidas como Linaria anticaria, Sarcocapnos baetica, diversas especies de Teucrium, Saxifraga camposii y Lafuentea rotundifolia.
La zona se caracteriza también por formaciones puntuales de quejigares (Quercus faginea subsp. faginea), rebollares (Quercus pyrenaica) relícticos sobre un reducido número de enclaves de suelo ácido y bosquetes de arces (Acer granatense), estos dos últimos de interés especial en Castilla-La Mancha.
La cartografía de detalle proporcionada por el Banco de Datos de la Naturaleza de MITECO indica que, el área de implantación de la balsa se localiza sobre el HIC 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.
El promotor considera que la potencial afectación sobre la vegetación y hábitats se limitada a labores de desbroce de vegetación ruderal existente en la parcela donde se proyecta la balsa, así como en zonas inmediatas destinadas a su uso a modo de faja de protección para limitar el riesgo de incendio. El documento ambiental recoge que se trata de vegetación de matorral y herbácea de porte anual y rápido crecimiento, que no constituye HIC, ni elemento clave para la fauna. Sin embargo, en la vista aérea, se comprueba que la zona cuenta con plantaciones agrícolas, así como con una zona de vegetación arbórea de origen natural de aproximadamente 7.000 m2.
Como medida preventiva, el promotor plantea que se planificarán las zonas de acceso a vehículos y maquinaria de obras, para evitar la destrucción de zonas vegetales y compactación de suelos.
La Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que, en la zona donde se ubica el proyecto, es posible la existencia de hábitats botánicos protegidos, e incluye comentarios que se han incluido en el apartado de prescripciones adicionales de esta resolución.
c.5 Fauna.
Los alrededores de la zona de implantación del proyecto albergan una fauna característica de las áreas con una ligera presión antrópica. Sin embargo, la presencia de formaciones montañosas en el entorno, así como el río Tabilla y la Rambla de Letur, contribuye a la diversidad y riqueza de las comunidades faunísticas. En las inmediaciones del área de implantación del proyecto se pueden encontrar varias especies de fauna catalogadas: 1 de invertebrados, 2 de peces, 4 de anfibios, 5 de reptiles, 17 de aves y 6 de mamíferos.
El promotor indica que no se han identificado especies de especial interés en la zona, y que la potencial afección directa sobre la fauna se limita a la perturbación durante las labores de acondicionamiento de la parcela, así como en las zonas inmediatas que sea necesario ocupar durante la ejecución de las obras.
La Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que el proyecto se encuentra en una zona de reproducción del águila perdicera y establece algunas condiciones para la protección de la fauna, que se incorporan como prescripciones adicionales en esta resolución.
c.6 Espacios naturales protegidos.
A 2 km de distancia del área de implantación del proyecto, se encuentran los LIC ES4210008 y ZEPA ES0000388 Sierras de Alcaraz y Segura y Cañones del Segura y del Mundo.
El término municipal de Letur se encuentra incluido parcialmente en la IBA N.º 183 Hoces del río Mundo y del río Segura, aunque la ETAP se localiza a más de 3,5 km de distancia.
c.7 Paisaje.
De acuerdo con el Atlas de los paisajes de Castilla-La Mancha, la zona de implantación del proyecto se clasifica como «16.39.01 Sierras y cerros de Letur». El paisaje se ve muy condicionado por la orografía y el relieve, que propicia importantes cambios de clima y vegetación. Adicionalmente, la sucesión de sierras paralelas en dirección SO-NE, provoca una escasez de superficies llanas, que han sido aprovechadas en su totalidad para el desarrollo agrícola, principalmente de olivos.
De acuerdo con el documento ambiental, durante la fase de construcción, las infraestructuras temporales, la maquinaria, las áreas de almacenamiento, los movimientos de tierra y las obras de ingeniería generarán un impacto visual negativo.
Como medidas preventivas y correctoras, el promotor indica que se retirarán periódicamente los residuos y materiales sobrantes durante las obras para reducir el impacto paisajístico, y que se llevará a cabo el mantenimiento de las zonas revegetadas una vez terminada la fase de obras, que se hará teniendo en cuenta especies autóctonas. No obstante, el documento ambiental no concreta qué zonas serán revegetadas, por lo que se incluyen medidas de protección adicionales en el apartado de prescripciones de la resolución.
c.8 Impactos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto al riesgo de accidentes graves o catástrofes.
El promotor valora la vulnerabilidad del proyecto frente a precipitaciones extremas, teniendo en cuenta las previsiones de cambio climático, y concluye que en condiciones extremas no se pondría en riesgo la integridad estructural de la balsa.
La zona donde se localiza el proyecto no pertenece a ninguna Área de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI), siendo la más cercana, a casi 2 km de distancia. La ARPSI del Arroyo de Letur se localiza a una cota topográfica inferior, por lo que el documento ambiental considera el riesgo por inundación fluvial de grado bajo, y por lo tanto, una baja vulnerabilidad del proyecto ante inundaciones.
En cuanto al riesgo sísmico, la zona donde se ubica el proyecto figura con una intensidad VI de la Escala macrosísmica europea, cuyos efectos y consecuencias se consideran «levemente dañinos». Por tanto, el promotor concluye el riesgo de sismos bajo.
De acuerdo con el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (INFOCAM), que analiza la vulnerabilidad y la peligrosidad del territorio frente a incendios, el promotor indica que el riesgo de incendios forestales en el área donde se ubica el proyecto es medio-alto. Por ello, se valora que la vulnerabilidad del proyecto frente a este riesgo es alta.
La Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que el embalse afectará a una zona de vegetación natural de monte alto (arbolado). Por ello, tanto las actuaciones a realizar tales como desbroces, movimientos de tierra, uso de maquinaria, soldaduras, etc. se han de comunicar a la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El documento ambiental incluye un análisis de la rotura de la balsa realizado a partir de la modelación mediante el software IBER, bajo hipótesis de cálculo conservadoras. Según este modelado, la clasificación de la balsa es «Categoría A», de acuerdo con el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses. Esta categoría indica que se trata de una «presa cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede afectar gravemente a núcleos urbanos o servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes».
En el análisis de afectaciones por una posible ruptura de la balsa en su punto más crítico, se identifican daños socioeconómicos, con riesgo de rotura de la explanada y arrastre del firme a la carretera CM-3225. Además, se considera una afectación grave a la ETAP de Letur, con un calado máximo de 80 cm. y una velocidad de 3,99 m/s. En cuanto a las vidas humanas, no se detecta riesgo para el núcleo urbano de Letur ni para viviendas aisladas de las inmediaciones de la balsa. La baja permeabilidad del terreno y la calidad del agua embalsada evitarían impactos químicos en el acuífero Anticlinal de Socovos. En cuanto a daños medioambientales o culturales, el documento ambiental no identifica figuras legales de protección estatal o autonómica que puedan verse afectadas.
El diseño de la balsa incorpora sistemas avanzados de seguridad y auscultación, como sensores de control estructural, detección de filtraciones mediante fibra óptica, monitorización de caudales y temperatura, así como un sistema SCADA (Supervisory Control And Data Acquisition) integrado para proporcionar alertas tempranas y protocolos automáticos de desembalse. El diseño de la balsa permite su vaciado en 9,5 horas en caso de emergencia y garantizan la continuidad de la operación de la ETAP.
El promotor indica que el proyecto cuenta con un Plan de Emergencia, donde se definen los protocolos de actuación ante posibles situaciones de riesgo para la integridad del embalse, así como las personas responsables y sus funciones en cada caso.
Por lo expuesto anteriormente, el promotor considera que los medios materiales propuestos para la ejecución de la balsa, como los elementos de seguridad y auscultación proyectados, mitigan la vulnerabilidad del proyecto, pasando a ser un proyecto cuya vulnerabilidad es baja con respecto al riesgo de rotura.
d. Prescripciones adicionales.
De las aportaciones de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, se desprende la necesidad de incorporar al proyecto una serie de prescripciones adicionales, que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
1. A requerimiento de la Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
1.1 Los acopios de tierra procedente de la excavación y los materiales empleados deben hacerse en zonas desprovistas de vegetación natural.
1.2 Se evitará la apertura de nuevos viales de acceso dando preferencia al uso de los existentes, y una vez que se han terminadas las obras, se procederá al acondicionamiento de los caminos afectados.
1.3 De manera previa a la ejecución de la obra, se jalonará la zona de trabajo en coordinación con los Agentes Medioambientales de la comarca. Se tendrá en cuenta la vegetación a proteger fuera del área de actuación directa. Se tratará de ocupar la menor superficie posible, evitando la invasión de zonas aledañas.
1.4 En coordinación con los Agentes Medioambientales de la comarca se deberá comprobar que el proyecto no afecta a HIC, ni a hábitats naturales y elementos geomorfológicos de protección especial.
1.5 En caso de que sean necesarias operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización al servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete.
1.6 La eliminación de los restos vegetales se realizará con la mayor brevedad posible para evitar plagas e incendios forestales.
1.7 En caso de constatar la presencia de especies protegidas en ciclo reproductor en la fase de construcción, se comunicara a los Agentes Medioambientales de la comarca. Estos podrán establecer limitaciones temporales con objeto de evitar molestias sobre la reproducción o nidificación de las especies.
1.8 Previamente a la puesta en funcionamiento de la balsa, deberán adoptarse medidas preventivas para minimizar el riesgo de ahogamiento de fauna silvestre. Estas medidas deberán ser validadas y supervisadas por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Albacete. Deben colocarse láminas de material que permita el agarre de los animales para salir del agua en las esquinas y en las partes centrales de la balsa, y realizar el mantenimiento y revisión de las mismas.
1.9 Se prohíbe la alteración significativa o destrucción de las lindes, setos, superficies ocupadas por vegetación natural, árboles, arbustos o bosquetes de especies forestales, y demás elementos estructurales o característicos del paisaje agrario.
1.10 Se respetarán las barreras de piedra existentes como medida de conservación de suelos agrícolas, de forma que estas seguirán cumpliendo la función de retención de suelos frente a escorrentía superficial. No se realizará ninguna actuación que implique la inversión de las capas de suelo existentes. Asimismo, no se realizara ninguna actuación que implique desmontes o terraplenados (salvo que se obtenga una autorización de forma previa).
1.11 Se restaurarán los elementos del paisaje agrario tradicional que hayan tenido que ser destruidos por la ejecución de la obra.
1.12 Las zonas auxiliares usadas durante las obras se recuperarán mediante la descompactación y revegetación del terreno. La plantación y protección de los taludes de desmontes y terraplenes generados por la apertura de viales o por acondicionamiento de tramos, se realizara lo antes posible.
1.13 Para mitigar el impacto paisajístico, las infraestructuras se integrarán en el entorno, siendo sus coloraciones acordes con las tonalidades naturales de los alrededores y se tratarán las superficies de colores brillantes o que produzcan reflejos.
1.14 Cuando no exista normativa de ordenación especifica en el término municipal afectado, se respetaran las distancias de retranqueo a caminos y fincas colindantes establecidas en el Reglamento de Suelo Rústico (Decreto 242/2004, de 27 de julio).
1.15 Como medida adicional se propone la instalación de un sistema de abastecimiento de agua encaminado a la extinción de incendios forestales, localizada en una zona acordada con el coordinador de Agentes Medioambientales de la comarca.
1.16 Una vez finalizada la fase de construcción, se eliminaran las instalaciones, se retiraran todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes y se restauraran los terrenos ocupados a su estado original en el plazo máximo de un año. Deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013 de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El «proyecto constructivo del embalse de seguridad para reserva de agua en la zona de la ETAP de Letur (AB/Letur)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado g) del grupo 8, «Balsas y otras instalaciones destinadas a retener o a almacenar agua con capacidad igual o superior a 200.000 metros cúbicos».
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «proyecto constructivo del embalse de seguridad para reserva de agua en la zona de la ETAP de Letur (AB/Letur)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando que se cumplan las medidas incluidas en el documento ambiental y las prescripciones adicionales de la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 24 de febrero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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