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Documento BOE-A-2025-4390

Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para la elaboración del Censo Estatal de Víctimas.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2025, páginas 30148 a 30164 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2025-4390

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Memoria Democrática y el Rector Magnífico Antonio López Díaz han firmado el 16 de febrero de 2025 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Memoria Democrática y la Universidade de Santiago de Compostela (Grupo Histagra-CISPAC) para la elaboración del Censo Estatal de Víctimas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de febrero de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) y la Universidade de Santiago de Compostela (grupo Histagra-CISPAC) para la elaboración del Censo Estatal de Víctimas

16 de febrero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática, nombrado por Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (MPTMD), conforme al artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al Ministro del que dependan.

De otra parte, don Antonio López Díaz Rector Magnífico de la Universidade de Santiago de Compostela (USC), nombrado por Decreto 35/2022, de 17 de marzo de la Conselleria de Cultura, Educación y Universidad y en nombre y representación de la Universidade de Santiago de Compostela, conforme a las competencias establecidas en sus estatutos.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente convenio en nombre de las instituciones que representan y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que según establece el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, corresponde a dicho departamento, entre otras, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.

Por su parte, el mismo real decreto determina que la Secretaría de Estado de Memoria Democrática (SEMD) tiene entre sus funciones las relativas al fomento de la formación, docencia e investigación en materia de Memoria Democrática en todos los ámbitos académicos, en colaboración con universidades y demás organismos con competencias en la materia, así como el establecimiento de líneas de colaboración que permitan recabar información o conocimiento de expertos en la materia.

Adicionalmente el Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática establece que de la Secretaría de Estado depende la Dirección General de Atención a las Víctimas. Este real decreto determina que la citada Dirección General tiene entre sus funciones la confección y mantenimiento del Registro y Censo Estatal de Víctimas.

Segundo.

Que el artículo 9 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, dedicado al Registro y Censo Estatal de Víctimas establece que «el departamento que asuma las competencias en materia de memoria democrática (…) será el responsable de mantener un registro de las víctimas a que se refiere el artículo 3.1 con datos recabados de archivos, de bases de datos documentales y obras de referencia especializadas, así como suministrados por las diferentes administraciones públicas y por los organismos y entidades del sector público institucional, víctimas, organizaciones memorialistas, grupos de investigación universitarios y cualquier otra fuente, nacional o internacional, que cuente con información relevante para el mismo».

Tercero.

Que los Estatutos de la USC desarrollan las funciones de la Universidad que son, entre otras, la creación, desarrollo, transmisión y crítica de los conocimientos científicos, técnicos, artísticos y humanísticos, de modo que se imparta una educación basada en los principios democráticos, la defensa de la paz y los derechos humanos mejorados.

Cuarto.

Que el Grupo Histagra, de la USC, vinculado al centro de investigación CISPAC, es un grupo de investigación reconocido por su labor en el campo de la historia contemporánea, que tiene entre sus objetivos, la investigación histórica, el estudio del pasado contemporáneo y la divulgación de la memoria histórica y democrática.

Quinto.

Que ambas partes tienen interés en llevar a cabo un proyecto común consistente en la elaboración de un censo estatal de víctimas mortales del Golpe de estado de 1936, Guerra de España (1936-1939) y la dictadura posterior, puesto que es de gran relevancia para el común cumplimiento de sus objetivos institucionales y se alinea con las funciones que le corresponden tanto a la UCS como al MPTMD y a sus unidades administrativas adscritas, de acuerdo a la normativa antes citada. Adicionalmente este proyecto contribuye a la apertura de nuevas líneas de investigación respaldadas documentalmente, lo que fomenta un mayor conocimiento de la verdad respecto de lo ocurrido durante la Guerra de España y la posterior dictadura. Estas líneas además, podrían desarrollarse en el futuro a través de trabajos académicos, tesis doctorales, así como la presentación de resultados en seminarios y congresos de alcance nacional e internacional difundiendo de este modo la memoria democrática.

Sexto.

Que a la vista de la magnitud y complejidad científica y metodológica que implica la elaboración un censo estatal de víctimas como el referido, ambas partes coinciden en que el periodo temporal de mayor interés, por ser el que concentra la mayor parte de víctimas con resultado de muerte, se corresponde con la Guerra de España (1936-1939) y el primer trienio de la dictadura (1940-1942).

Las partes consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y complementaria y, en consecuencia, expresan su acuerdo para firmar este convenio con el propósito de llevar a cabo el proyecto común y mejorar sus respectivos cometidos, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio establece las bases por las que se regirá la colaboración entre el MPTMD y la USC para la consecución del siguiente objeto:

Elaboración de un censo estatal de víctimas de la Guerra de España y la dictadura para el periodo 1936-1939, encuadrado en lo establecido en el artículo 9 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, así como una propuesta metodológica preliminar para la ampliación temporal del censo al periodo 1940-1942. En ambos casos, los trabajos se centrarán en la investigación sobre víctimas con resultado de muerte, excluyendo los combatientes.

Así mismo, se grabarán los datos obtenidos en la herramienta «Dédalo», que constituirá la base de datos oficial del Censo de Víctimas de la Guerra de España y la dictadura.

La propiedad de los resultados obtenidos, así como su uso, será compartido por ambas partes de común acuerdo.

En concreto este proyecto común persigue los siguientes objetivos específicos:

– Puesta en marcha en los servidores informáticos del MPTMD de la aplicación informática «Dédalo» que, a modo de base de datos, permita la grabación de los datos esenciales de las víctimas que conformarán el censo estatal.

– Elaboración de un «cartografiado de entidades y grupos de investigación» que hayan elaborado bases de datos de víctimas alineadas con el objetivo general para el periodo temporal 1936 a 1942 (ambos inclusive).

– Elaboración de un «plan preliminar», a partir del cartografiado anterior, que defina los pasos y las metodologías necesarias para llevar a cabo un censo de víctimas correspondiente al periodo posterior a la Guerra de España, abarcando los años 1940 a 1942 (ambos inclusive).

– Recopilación de datos esenciales de víctimas con resultado de muerte, exceptuando combatientes, durante el periodo 1936-1939 (ambos inclusive) y grabado de los mismos en la aplicación «Dédalo». Los datos se recopilarán de los registros civiles, archivos militares y otros censos provenientes de todo el Estado, y se procesarán de la forma más eficiente, avanzada y segura posible partiendo de la información en soporte documental escrito. Esta recopilación se realizará mediante un trabajo estructurado de acuerdo a los bloques siguientes:

● Bloque 1: territorios con censos a priori completos que requieren un trabajo básico de comprobación, contraste y filtrado (por tipo de muerte y fecha). Concretamente serían las Comunidades Autónomas siguientes: Galicia, Asturias, País Vasco, Navarra, Cataluña, Valencia, Andalucía, Extremadura, Murcia y Castilla-La Mancha.

● Bloque 2: territorios con censos que requieren un trabajo muy intenso de comprobación, contraste, filtrado a través de un trabajo de campo que incluya el vaciado de registros civiles y trabajo en los archivos militares correspondientes. Concretamente serían las Comunidades Autónomas siguientes: Islas Canarias y Madrid.

● Bloque 3: territorios con censos incompletos que requieren ampliar las investigaciones realizadas previamente con trabajo de campo, a través de vaciado de registros civiles y trabajo en los archivos militares correspondientes. Concretamente serían las Comunidades Autónomas siguientes Cantabria, Aragón y La Rioja, así como en las provincias de: Burgos, Valladolid, León y Salamanca.

● Bloque 4: territorios en los que se presupone inexistencia de censos disponibles y donde la elaboración debería partir prácticamente de cero a través de un trabajo de campo que incluya el vaciado de registros civiles y trabajo en los archivos militares correspondientes. Concretamente sería la Comunidad Autónoma de Castilla-León (solo provincias de Palencia, Zamora, Ávila, Segovia).

● Bloque 5: Víctimas de la zona republicana procedentes de la Causa General.

● Bloque 6: Víctimas provenientes de las Declaraciones de Reconocimiento y Reparación Personal emitidas por el MPTMD en aplicación del artículo 6 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.

● Bloque 7: Víctimas inhumadas en las criptas de la Basílica del Valle de Cuelgamuros.

● Bloque 8: Víctimas provenientes del mapa estatal de fosas gestionado por el MPTMD.

● Bloque 9: Víctimas procedentes de la serie documental relativa a expedientes judiciales de procedimientos sumarísimos, custodiados por el Ministerio de Defensa.

● Bloque 10: Víctimas procedentes de los registros de españoles fallecidos en los campos de concentración nazis, obtenidos a partir de las fichas expedidas en Francia por la Dirección de lo Contencioso del Estado Civil e Investigaciones del Ministerio de Excombatientes y Víctimas de Guerra.

– Detección y tratamiento de víctimas duplicadas en Dédalo procedentes de los trabajos del punto anterior.

Segunda. Compromisos de las partes.

Los compromisos compartidos por ambas partes serán los siguientes:

– Establecer una dinámica de trabajo conjunto mediante la conformación de un «equipo directivo» y, subordinado a este, un «equipo coordinador» que cumplirán estas funciones:

● El equipo directivo, con la asistencia del equipo coordinador, tendrá la responsabilidad de garantizar la correcta ejecución del convenio y la consecución de su objeto.

● Tanto el equipo directivo, como el equipo coordinador se conformarán con personal de ambas entidades, tal y como se detalla en los compromisos de cada parte enumerados más adelante.

● Tanto la dirección, como la coordinación, se realizará de forma compartida, colegiada y solidaria entre ambas partes.

– Definir las características de los perfiles a cubrir en el «equipo investigador» que se desarrolla más adelante.

– Conformar y dirigir, a través del equipo coordinador, un «consejo académico asesor» formado a partir de doctores expertos de universidades públicas españolas que, por su trabajo y experiencia acumulada, permitan cubrir todo el territorio nacional y dar consejo al MPTMD y a la USC en el desarrollo de sus compromisos en este convenio.

– Elaborar, a través del equipo coordinador, el «cartografiado de entidades y grupos de investigación» descrito en la cláusula anterior.

Los compromisos concretos de cada una de las partes serán los siguientes:

1. Al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática le corresponderá:

– Con el objeto de conformar el «equipo directivo», designar a un «Director/a-MPTMD» de entre su personal con rango de subdirector general o asimilado.

– Aportar para los trabajos de este convenio todo el conocimiento y experiencia acumulados por la Dirección General de Atención a las Víctimas en el tratamiento de víctimas a través de la gestión de la oficina de víctimas, de la gestión del mapa integrado de fosas, en la emisión de las Declaraciones de Reconocimiento y Reparación Personal, así como en el tratamiento de los datos contenidos en la serie documental relativa a expedientes judiciales de procedimientos sumarísimos, custodiados por el Ministerio de Defensa.

– Con el objeto de conformar el «equipo coordinador», asignar a un/a Jefe/a de Equipo y otras dos personas, todas ellas funcionarias de carrera de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática. El/la Jefe/a de Equipo tendrá el rango de Jefe de Servicio y las otras dos personas rango de, al menos, Jefe de Sección.

– Colaborar con la USC para garantizar una participación fluida de los actores detectados en el «cartografiado de entidades y grupos de investigación», así como favorecer la coordinación entre las diferentes instancias institucionales para viabilizar la construcción de un completo censo de víctimas.

– Poner en marcha, alojar y dar mantenimiento en los servidores informáticos del Ministerio la aplicación informática «Dédalo» para permitir la grabación de los datos esenciales de las víctimas.

– Brindar formación y asistencia en el uso de la herramienta Dédalo a las personas que conformen el equipo coordinador, así como al equipo investigador.

– Asumir la recopilación de datos esenciales de víctimas según la ficha tipo incluida en el anexo III, y grabado de los mismos en la aplicación Dédalo según los bloques de trabajo 6, 7, 8, 9 y 10 descritos en la cláusula anterior.

– Aportar sus instalaciones, equipos informáticos y telemáticos, equipos de reprografía y demás materiales necesarios para el correcto desarrollo del trabajo del personal del MPTMD adscrito al equipo coordinador.

– Contribuir a la financiación de este convenio y en particular las partidas relativas a los honorarios del equipo investigador, al soporte informático, a los costes del trabajo de campo y a los viajes del personal del equipo coordinador e investigador adscritos a la USC tal cual se detalla en el presupuesto que se incluye en el anexo II.

2. A la Universidade de Santiago de Compostela, a través del Grupo Histagra-CISPAC le corresponderá:

– Con el objeto de conformar el «equipo directivo», designar a un «Director/a-USC» que tendrá la condición de profesor titular o catedrático.

– Aportar para los trabajos de este convenio todo el conocimiento y experiencia acumulados por el Grupo Histagra-CISPAC a través de la implementación del proyecto «Nomes e voces».

– Con el objeto de conformar el «equipo coordinador», asignar un/a jefe/a de equipo y otras tres personas, todas ellas profesores permanentes, con condición de Investigador Principal (IP), y que formen parte de la plantilla del Grupo Histagra-CISPAC.

– Asumir la selección, contratación, coordinación y supervisión del «equipo investigador» conformado por cinco personas, de las que una habrá de ostentar el título de doctor y el resto el título de máster.

– Contando con el apoyo del consejo académico asesor, conformar el «grupo de trabajo específico» que realizará el trabajo de campo necesario para los bloques asignados a la USC. Los miembros del citado grupo se seleccionarán entre los estudiantes de máster y doctorado de las universidades públicas localizadas en el territorio en el que se centre cada bloque.

– Asumir, a través del trabajo del equipo investigador, la recopilación de datos esenciales de víctimas según la ficha tipo incluida en el anexo III, y grabado de los mismos en la aplicación Dédalo según los bloques de trabajo 1, 2, 3, 4 y 5 descritos en la cláusula anterior.

– Asumir las labores de gestión en todos los desplazamientos necesarios para el trabajo de campo realizado por el grupo de trabajo específico.

– Aportar sus instalaciones, equipos informáticos y telemáticos, equipos de reprografía y demás materiales necesarios para el correcto desarrollo del trabajo del personal del equipo coordinador adscrito a la USC y del equipo investigador.

– Elaborar el «plan preliminar» para el censo de víctimas de 1940 a 1942 descritos en la cláusula anterior.

– Realizar la detección y tratamiento de víctimas duplicadas en Dédalo procedentes de los trabajos descritos en todos los bloques de trabajo de la cláusula anterior.

– Contribuir a la financiación de este convenio y en particular las partidas relativas a los honorarios del equipo coordinador adscrito a la USC, tal cual se detalla en el presupuesto que se incluye en el anexo II.

Las partes aceptan llevar a efecto los compromisos arriba expuestos de acuerdo al cronograma de actividades que se incluye en el anexo I. En el caso de que alguna de las partes no fuera capaz de asumir el cumplimiento de algún compromiso, esta circunstancia se comunicará a la otra parte del acuerdo y se acordará un plan contingencia, mediante la firma de la correspondiente adenda a este convenio.

Del mismo modo, las partes reconocen que disponen de personal e infraestructura técnica adecuada para asegurar el logro de los objetivos de este convenio y los compromisos reflejados en esta cláusula. Si fuera necesario contratar medios humanos, técnicos o materiales complementarios para el adecuado desarrollo de los objetivos, la contratación respectiva se realizará de acuerdo con la normativa específica que resulte de aplicación.

Tercera. Financiación del convenio.

La formalización del convenio queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en los ejercicios correspondientes.

El presupuesto global de este convenio asciende a un total de cuatrocientos noventa mil cincuenta y dos euros con ochenta con cinco céntimos (490.052,85 euros) que se distribuirá entre las partes como sigue:

El MPTMD contribuirá a la financiación del convenio mediante una aportación máxima de cuatrocientos veinticinco mil ochocientos euros con cinco céntimos (425.800,05 euros), distribuidos en las siguientes anualidades:

Ejercicio

Importe

Euros

2025 159.675,02
2026 212.900,02
2027 53.225,01
 Total. 425.800,05

Esta aportación a la financiación del convenio se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.925M.227.06 correspondiente del presupuesto de gastos del MPTMD.

El MPTMD procederá al pago de la cantidad acordada en cada uno de los años previa presentación por parte de la USC de una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación justificativa correspondiente, estando permitidos pagos parciales. El abono de la aportación anterior se realizará en la cuenta bancaria designada al efecto por la USC.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio. Igualmente, y en aplicación a lo establecido en el artículo 50.2.d) de esa misma ley, la aportación de la Administración General del Estado (MPTMD) en las anualidades futuras (2026 y 2027) estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos. En el caso de no existir en años futuros tal dotación se entenderá extinguido este convenio.

Por su parte, la USC contribuirá a la financiación del convenio asumiendo los gastos del equipo coordinador del personal adscrito a la Universidad por un importe total de sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos euros con ochenta céntimos (64.252,80 euros) distribuidos en las siguientes anualidades:

Ejercicio

Importe

Euros

2025 24.094,80
2026 32.126,40
2027 8.031,60
 Total. 64.252,80

En el anexo II se incluye un presupuesto pormenorizado con el desglose de las cantidades expuestas en esta cláusula.

Cuarta. Publicidad y divulgación.

Las partes se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, el mismo nivel de representación. De este modo, se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que se edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor, ni del MPTMD, ni de la USC, ni del Grupo Histagra-CISPAC, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a las otras partes la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «ORGANIZAN: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Secretaría de Estado de Memoria Democrática), Universidade de Santiago de Compostela y Grupo Histagra-CISPAC».

Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio.

Quinta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente convenio.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

i) hacer un seguimiento de la ejecución acordando, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido,

ii) aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución del mismo,

iii) aprobación de los reajustes de anualidades siempre que el importe global no sobrepase el establecido en la cláusula tercera ni suponga un aumento del plazo global,

iv) resolver las posibles controversias entre las partes firmantes. El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Eficacia y vigencia.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas en el cronograma incluido en el anexo I, esto es, por un plazo de dos años desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales, o bien su extinción.

En el caso de que se produzca una prórroga esta deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del convenio.

Al concluir la vigencia del convenio, ambas partes conservarán bajo su titularidad una copia idéntica en el soporte digital que estimen conveniente, tanto del censo estatal de víctimas, como de todos los productos generados a través de la colaboración conjunta.

Séptima. Modificaciones del convenio.

Cualquier modificación de los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes mediante una adenda de modificación al mismo, en cualquier momento siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio.

No obstante, las modificaciones en el calendario de ejecución de las actividades objeto del convenio, que supongan una modificación en el ejercicio económico inicialmente previsto, podrán acordarse en el seno de la Comisión de seguimiento a la que se refiere la cláusula quinta, sin necesidad de tramitar adenda siempre y cuando dichas modificaciones no supongan una modificación del importe total a financiar.

Octava. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la cláusula cuarta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, salvo acuerdo posterior en este sentido por la Comisión de seguimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Novena. Protección de datos.

Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Décima. Transparencia.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, el MPTMD se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas por cualquiera de las partes.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad será compartida entre las partes, comprometiéndose la parte realizadora a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente convenio se lleve a cabo una creación conjunta, se acuerda que los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados serán compartidos entre ambas partes.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado capítulo VI del título preliminar, de dicha ley, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.

Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–El Rector Magnífico de la Universidade de Santiago de Compostela, Antonio López Díaz.

ANEXO I
Cronograma de actividades
Actividad
(ver la leyenda para explicaciones entre paréntesis)
Entidad responsable Meses
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
Dirección Conjunta de los trabajos por Equipo directivo. USC / MPTMD                                                
Puesta en marcha de Dédalo en servidores de Ministerio. MPTMD                                                          
Selección y contratación equipo investigador (a1). USC                                                  
Conformación del consejo académico asesor. USC / MPTMD                                                    
Definición perfiles grupo trabajo específico. USC / MPTMD                                                      
Selección grupo trabajo específico (a2). USC                                                    
Formación del equipo investigador (b1). USC                                                  
Formación del grupo de trabajo específico (b2). USC                                                        
Formación al Eq. Coordinador-USC e Investigador en la base de datos Dédalo (c). MPTMD                                                    
Cartografiado de entidades y grupos de investigación (d). USC / MPTMD                                                  
Plan preliminar para censo 1940-42. USC                                                        
Asistencia colaboración fluida actores detectados en cartografiado. MPTMD                                                        
Negociaciones para uso de bases de datos de terceros (e). USC                                                
Coordinación y trabajo empresa informática (f). USC                                                
Cartografiado víctimas Causa General (g). USC / MPTMD                                                
Comprobaciones de contenido y detección de duplicidades del bloque 1 (h). USC                                                  
Gestión de permisos para consulta bloques 2, 3 y 4 (i). USC                                                
Catas de comprobación registros civiles y archivos militares (j). USC                                                
Volcado a Dédalo bloques 6, 7, 8, 9 y 10 por el equipo coordinador-MPTMD (k). MPTMD                                                
Reuniones comisión seguimiento (l). USC / MPTMD                                
Reuniones del consejo académico asesor (m). USC                                        
Trabajo de campo del grupo de trabajo específico (n). USC                                                
Vaciado documentación bloques 2, 3, 4 y 5 (o). USC                                                
Comrobación y volcado a dédalo de datos bloques 2, 3, 4 y 5 (p). USC                                                
Comprobación de equipo coordinador-USC de volcado de bloques 1 a 5 (q). USC                                                
Asistencia al Equipo coordinador e investigador en uso Dédalo (r). MPTMD                                                  

Leyenda del cronograma

a) Selección y contratación del equipo investigador (2,5 meses) y selección del grupo de trabajo específico (2 meses). Se distribuyen en el cronograma en dos momentos distintos:

a.1 La selección del equipo investigador debe hacerse al principio del proyecto como punto de arranque esencial, ya que será el grupo más estable que trabajará directamente con la base Dédalo.

a.2 El grupo de trabajo específico será un equipo volátil que se formará segundo las demandas de necesidades en el trabajo de campo y que no empezará a funcionar hasta el segundo año. No obstante, el trámite burocrático de su formación puede anticiparse a la primera anualidad para agilizar la planificación del trabajo.

b) Se distribuyen en el cronograma en dos momentos distintos:

b.1 Formación del equipo investigador (0,5 meses).

b.2 Formación del grupo de trabajo de campo específico (1 mes).

Esta formación versará sobre el conocimiento del método matriz del proyecto, las lógicas de trabajo, el uso y manejo de las bases de datos, las dinámicas de trabajo en grupo y/o otras habilidades necesarias para el desarrollo de las funciones de cada miembro.

c) Formación del equipo coordinador y del equipo investigador en la base de datos Dédalo (0,5 meses a cada uno de ellos).

d) Cartografiado de entidades y grupos de investigación que hayan elaborado bases de datos; junto con la revisión de la bibliografía especializada [1936-1942] (7,5 meses).

e) Negociaciones para la obtención y uso de las bases de datos de terceros. Se entiende como una labor paralela al trabajo anterior (7 meses).

f) Coordinación y trabajo conjunto con la empresa informática (24 meses).

g) Cartografiado de las víctimas de la zona republicana procedentes de la Causa General (4 meses).

h) Comprobaciones del contenido de las bases de datos del bloque 1 relacionadas con el abanico cronológico que abarcan, las fuentes utilizadas, la rigurosidad metodológica, etc.; y posterior volcado a Dédalo [1936-1939] (14,5 meses).

i) Gestión de los permisos oportunos para la consulta y digitalización de la documentación relativa a los territorios señalados en los bloques 2, 3 y 4 relacionada con las catas [1936-1939] (2 meses).

j) Realización de las catas de comprobación en los registros civiles y los archivos militares (6 meses).

k) Volcado a Dédalo y comprobación de los datos correspondientes a las bases de datos emitidas por el MPTMD (bloques 6, 7 y 8) y la base de datos relativa a los expedientes judiciales de procedimientos sumarísimos, Ministerio de Defensa y españoles deportados a campos de concentración nazis (bloques 9 y 10) (10 meses).

l) Reuniones de la comisión de seguimiento (cuatrimestrales).

m) Reuniones del consejo académico asesor (semestrales).

n) Planificación, gestión, ejecución y supervisión del trabajo de campo del grupo de trabajo específico [1936-1939] (13 meses).

o) Vaciado de la documentación de los registros civiles de defunción, archivos militares y Causa Militar relativa a los territorios de los bloques que implican trabajo de campo, es decir, bloques 2, 3, 4 y 5 [1936-1939] (12 meses).

p) Comprobación, indexación y volcado a Dédalo por parte del equipo investigador de los datos de los bloques 2, 3, 4 y 5 obtenidos previamente por el grupo de trabajo de campo específico [1936-1939] (13 meses).

q) Comprobación y corrección del volcado de nuevos datos por parte del equipo coordinador-USC de los bloques 1, 2, 3, 4 y 5 [1936-1939] (13 meses), y eliminación de registros duplicados en todos los bloques de trabajo.

r) Asistencia al Equipo coordinador e investigador en la base de datos Dédalo.

ANEXO II
Presupuesto
Presupuesto Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Universidade de Santiago de Compostela (grupo Histagra-CISPAC) para la elaboración del Censo de Víctimas Estatal

Desglose de importes por anualidades y entidad que asume el gasto

Euros

USC MPTMD
  Categoría profesional Titulación preferente Función en el convenio Horas dedicadas al convenio

Precio por hora

Euros

Importe

Euros

2025 2026 2027 2025 2026 2027
Equipo Coordinador (USC). Catedrático de Universidad. Doctor/a Historia Contemporánea. Jefe de equipo. 320 65,12 20.838,40            
Profesor Titular Universidad. Doctor/a Historia Contemporánea. Equipo coordinador 1. 320 45,42 14.534,40            
Profesor Titular Universidad. Doctor/a Historia Contemporánea. Equipo coordinador 2. 320 47,03 15.049,60            
Profesor Titular Universidad. Doctor/a Historia Contemporánea. Equipo coordinador 3. 320 43,22 13.830,40            
 Subtotal equipo coordinador. 64.252,80 24.094,80 32.126,40 8.031,60      
Equipo Investigador. Técnico/a superior de investigación. Doctor/a Historia Contemporánea. Eq. Investigador 3120 n.a. 98.496,14            
Investigador/a predoctoral. Máster H.ª Contemporánea. Eq. Investigador 3120 n.a. 53.999,90            
Investigador/a predoctoral. Máster H.ª Contemporánea. Eq. Investigador 3120 n.a. 53.999,90            
Investigador/a predoctoral. Máster H.ª Contemporánea. Eq. Investigador 3120 n.a. 53.999,90            
Investigador/a predoctoral. Máster H.ª Contemporánea. Eq. Investigador 3120 n.a. 53.999,90            
 Subtotal equipo investigador. 314.495,74       117.935,90 157.247,87 39.311,97
Soporte informático. Explicación              
Labores de apoyo de un equipo de expertos informáticos que garantice la unificación de las diferentes bases de datos existentes para hacerlas compatibles y funcionales de cara al posterior volcado en Dédalo.              
 Subtotal soporte informático. 30.000,00       11.250,00 15.000,00 3.750,00
Trabajo de campo. Explicación              
Gastos del grupo de trabajo específico para el trabajo de campo relativo al vaciado de archivos militares y Registros civiles de defunción por toda España (bloques 2, 3 y 4). Incluyen los costes de desplazamiento de los miembros del trabajo de campo para visitar los registros civiles y archivos militares.              
 Subtotal trabajo de campo. 60.054,30       22.520,36 30.027,15 7.506,79
Viajes. Explicación              
Viajes de coordinación y formación del equipo investigador y del equipo de coordinación.              
 Subtotal viajes. 21.250,00       7.968,75 10.625,00 2.656,25
   Total convenio. 490.052,84 24.094,80 32.126,40 8.031,60 159.675,02 212.900,02 53.225,01
ANEXO III
Ficha de campos a completar de cada víctima

Ficha de datos víctima

– Nombre y apellidos.

– Apodo.

– Natural de (localidad, ayuntamiento, provincia, CC. AA.).

– Vecino de (localidad, ayuntamiento, provincia, CC. AA.).

– Sexo.

– Edad.

– Profesión.

– Filiación.

– Fecha de muerte.

– Fecha de inscripción de muerte.

– Fecha reconocimiento cadáver (en el caso de ser inscrito como desconocido).

– Juzgado de inscripción muerte (ayuntamiento, provincia, CC. AA.).

– Orden inscripción registro.

– Referencia registro (libro/folio).

– Lugar de muerte (lugar, localidad, ayuntamiento, provincia, CC. AA.).

– Trayectoria muerte.

– Lugar de enterramiento (localidad, ayuntamiento, provincia, CC. AA.).

– Causa muerte (registro defunción).

– Encausado (sí/no).

– Número causa.

– Jurisdicción.

– Año causa.

– Plaza militar.

– Ayuntamiento delito.

– Provincia delito.

– Comunidad Autónoma delito.

– Fecha inicio causa.

– Hechos.

– Delito.

– Sentencia.

– Situación final.

– Observaciones.

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