Ha tenido entrada en esta Dirección General, solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Jumilla, presentada por su Consejo Regulador en base al acuerdo de su Pleno adoptado en reunión del 6 de febrero de 2025. Se trata de eliminar la mención de etiquetado «pie franco».
Dicha propuesta fue remitida el 10 de febrero de 2025 a las dos Comunidades Autónomas territorialmente afectadas (Castilla La Mancha y Murcia), para que emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas. Se recibió informe favorable a la propuesta por parte de ambas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, se convocó el 18 de febrero de 2025 a los miembros de la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada afectados territorialmente para una votación telemática, con fecha límite de 20 de febrero de 2025, según el documento N 01/2025/Ver0, de fecha 18 de febrero de 2025. Contestan positivamente la dos Comunidad Autónoma, por lo que se acordó informar favorablemente la continuación del procedimiento de tramitación de la modificación solicitada.
En base a lo expuesto y considerando que se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012; y en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007; y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26 de la Comisión de 30 de octubre de 2024 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las inscripciones en el registro, las modificaciones, las cancelaciones, la ejecución de la protección, el etiquetado y la comunicación en relación con las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 en lo que respecta a las indicaciones geográficas del sector vitivinícola y por el que se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) 668/2014 y (UE) 2021/1236; y en el Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión de 30 de octubre de 2024 por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la inscripción en el registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 664/2014; y de acuerdo con las facultades que el mencionado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General, resuelvo:
Aprobar la modificación normal solicitada, del pliego de condiciones de la DOP «Jumilla», y ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La dirección de la página web de este Ministerio en que se encuentran publicados el pliego de condiciones y el documento único con la modificación solicitada es la siguiente:
https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/DOP_Jumilla.aspx.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 24 de febrero de 2025.–El Director General de Alimentación, Jose Miguel Herrero Velasco.
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