Suscrita el 24 de febrero de 2025, la adenda de prórroga y modificación al convenio entre el Ministerio de Defensa y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las ciencias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 25 de febrero de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Madrid, a 24 de febrero de 2025
REUNIDOS
De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra parte, don Jesús Aguilar Santamaría, que interviene en calidad de Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos con CIF Q-2866018-A, con domicilio social en Madrid, calle Villanueva núm. 11, actuando en virtud de las facultades que tiene asignadas tras su toma de posesión el 19 de junio de 2024, por el Reglamento del Consejo General, aprobado por Orden del Ministerio de la Gobernación de 16 de mayo de 1957 y sus modificaciones aprobadas por Reales Decretos 1774/1979, de 22 de junio; 616/1982, de 17 de marzo y 249/1985, de 23 de enero.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Que, con fecha 23 de febrero de 2021, se firmó el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las Ciencias Farmacéuticas.
Que según se recoge en su cláusula novena, su periodo de vigencia será de cuatro años pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio.
Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada, considerando necesario modificar el convenio según lo que se indica en los apartados siguientes.
Que se considera necesario incluir en la cláusula sexta relativa a la propiedad intelectual e industrial y publicidad, un nuevo párrafo que dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa, así como la necesidad de solicitud de conformidad a la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural en el caso del uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio.
Que en la cláusula octava del citado convenio se recoge la normativa referente a la protección de datos, cláusula que se considera necesario modificar para actualizar su contenido a la normativa vigente, como consecuencia de las diversas modificaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, principalmente promulgadas por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o productos por materiales radiactivos.
Que por lo anteriormente especificado y, de conformidad con lo establecido en la cláusula décima del convenio, se hace necesario la modificación de dicho convenio.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Esta adenda tiene por objeto la prórroga del Convenio suscrito el 23 de febrero de 2021 entre el Ministerio de Defensa y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las Ciencias Farmacéuticas, y su modificación en cuanto a:
1. Actualizar la cláusula sexta «propiedad intelectual e industrial y publicidad» incluyendo un nuevo apartado relativo a la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
2. Sustituir el texto de la cláusula octava «protección de datos» para actualizar su contenido a la normativa vigente.
El Ministerio de Defensa y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, de acuerdo con la cláusula novena, acuerdan prorrogar el Convenio de fecha 23 de febrero de 2021, por un período de cuatro (4) años adicionales.
Uno. Se añade un nuevo punto 3 a la cláusula sexta «propiedad intelectual e industrial y publicidad»:
«3. Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.»
Dos. La cláusula octava «Protección de datos», queda redactada del siguiente modo:
«Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Sobre el Ministerio de Defensa y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Ambas partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o, en su caso, el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este convenio y sus prórrogas.»
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados. - Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada. Por el Consejo General de Colegios Oficiales Farmacéuticos, el Presidente, Jesús Aguilar Santamaría.
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