El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Secretaría de Estado de Función Pública) y la Comunidad Autónoma de Cantabria han suscrito, el 18 de febrero de 2025, el Convenio entre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Secretaría de Estado de Función Pública) y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la Prestación Mutua de Soluciones Básicas de Administración Digital.
Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio, como anejo a la presente resolución.
Madrid, 27 de febrero de 2025.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Clara Mapelli Marchena.
Madrid, a 18 de febrero de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Clara Mapelli Marchena, titular de la Secretaría de Estado de Función Pública (en adelante, la SEFP), en representación del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 61 y 62.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en virtud del Real Decreto 41/2024, de 9 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a la delegación conferida por la Orden TDF/150/2025, de 14 de febrero, por la que se modifica la Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, actuando en el marco del artículo 8 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Y de otra, doña María Isabel Urrutia de los Mozos, Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, nombrada para este cargo mediante Decreto 7/2023, de 7 de julio, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, con competencias para la suscripción de convenios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 k) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Todas las partes intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Que la Agenda España Digital 2026 incluye un eje estratégico específico sobre la Transformación Digital del Sector Público y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (España Puede) incluye entre sus diez políticas palanca de reforma estructural para un crecimiento sostenible e inclusivo, lograr una Administración modernizada a través de su digitalización, tanto a nivel transversal como en ámbitos estratégicos, que actúe como tractor de los cambios tecnológicos. El último hito en la estrategia transformadora lo constituye el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025, que supone un salto decisivo en la mejora de la eficacia y eficiencia de la Administración Pública, en la transparencia y eliminación de trabas administrativas a través de la automatización de la gestión, en una mayor orientación a la personalización de servicios y a la experiencia de usuario, actuando todo ello de elemento catalizador de la innovación tecnológica de nuestro país desde el ámbito público.
Que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos, y refuerzan el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas. Así, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece entre los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, los de cooperación, colaboración y coordinación de estas entre sí. La propia ley regula el convenio como instrumento con efectos jurídicos entre Administraciones para un fin común en el capítulo VI del título preliminar.
Que el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, dedica su título IV a las relaciones y colaboración entre las Administraciones Públicas, y a lo largo del conjunto de su articulado desarrolla ambas leyes teniendo presente cuatro grandes objetivos: en primer lugar, mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una Administración totalmente electrónica e interconectada; en segundo lugar, incrementar la transparencia de la actuación administrativa y la participación de las personas en la Administración Digital; en tercer lugar, garantizar servicios digitales fácilmente utilizables, de modo que se pueda conseguir que la relación del interesado con la Administración sea fácil, intuitiva y efectiva cuando use el canal electrónico y, en cuarto lugar, mejorar la seguridad jurídica.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, la Secretaría General de Administración Digital (en adelante, SGAD) es el órgano directivo del Departamento al que corresponde, bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, la dirección, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas al Departamento en materia de transformación digital de la administración, incluyendo el desarrollo técnico y aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su normativa reglamentaria, en lo que concierne a la actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y resto de normativa reglamentaria, en lo que concierne a la actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Asimismo, entre otras funciones, corresponde a la SGAD el diseño técnico, implantación y gestión de los medios y servicios digitales necesarios para evolucionar los servicios públicos actuales hacia servicios públicos universales de calidad orientados a los ciudadanos y empresas, promoviendo la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la digitalización a los procedimientos administrativos y la adaptación de la gestión pública al uso de medios digitales.
Del mismo modo, la SGAD continuará colaborando con la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática en la dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el Departamento y en la provisión de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, hasta tanto se firme la resolución conjunta entre la Subsecretaría del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y la Subsecretaría del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática por la que se efectúe la distribución de medios materiales y presupuestarios.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, corresponden a la Dirección General de Gobernanza Pública (en adelante DGGP), órgano directivo de la Secretaría de Estado de Función Pública, entre otras funciones, la gobernanza y gestión en el ámbito de la Administración General del Estado del Sistema de Información Administrativa de los procedimientos; la gobernanza del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración General del Estado y la gestión de la publicación de sus contenidos y del Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas, en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos y la gobernanza y gestión del registro de funcionarios habilitados, del registro electrónico de apoderamientos y del registro electrónico general de la Administración General del Estado y la definición funcional y gobernanza del sistema de notificaciones.
Que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene como funciones relativas a la administración digital, establecidas en el Decreto 60/2018, de 12 de julio por el que se regula el Régimen Jurídico de la Administración de la C.A. de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, las siguientes: el ofrecimiento de unos servicios digitales de interés a los ciudadanos, la búsqueda de la eficiencia en el uso de los recursos públicos y la simplificación en la tramitación administrativa.
Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberán consultar si existen soluciones disponibles para su reutilización, que pueden satisfacer total o parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir.
Que el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por su servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sean objeto de especial protección por estar previsto en una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas.
Para ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.4 del reglamento, las Administraciones públicas procurarán la construcción de aplicaciones reutilizables, bien en modo producto o en modo servicio, con el fin de favorecer las actuaciones de compartir, reutilizar y colaborar, en beneficio de una mejor eficiencia y para atender de forma efectiva las solicitudes recibidas en virtud del mencionado artículo 157.
A tal efecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización en modo producto o en modo servicio, de conformidad con lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, regulado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero de la disposición adicional segunda de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para cumplir con lo previsto en materia de registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, archivo electrónico único, plataforma de intermediación de datos y Punto de Acceso General electrónico de la Administración, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán adherirse voluntariamente y a través de medios electrónicos a las plataformas y registros establecidos al efecto por la Administración General del Estado. Su no adhesión, deberá justificarse en términos de eficiencia, de acuerdo con la interpretación conforme fijada en el FJ 11.f) de la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo de 2018.
Que las partes están de acuerdo en seguir impulsando la prestación de servicios públicos por medios electrónicos a la ciudadanía y empresas, facilitando su interoperabilidad. En este sentido, los firmantes, en sus ámbitos de competencia, consideran necesario promover la coordinación de los proyectos de administración digital, con el objetivo de conseguir su máxima eficacia y eficiencia y con la finalidad última de satisfacer el interés público.
Por todo ello, para lograr una mayor eficacia en la consecución de estos fines y conforme a los principios de cooperación en la actuación entre las Administraciones Públicas, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1. El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales para un aprovechamiento común de las soluciones tecnológicas básicas de administración digital a que se refiere su cláusula segunda, que prestan las partes firmantes en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y resto de normativa aplicable.
2. Asimismo, es objeto de este convenio la determinación de las condiciones en las que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria facilitará el acceso a dichas soluciones tecnológicas básicas (o a las que las actualicen o modifiquen en el futuro) a:
a) Sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.
b) Las Entidades Locales previstas en el artículo 3.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma firmante.
c) Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las entidades locales a que se refiere el párrafo anterior.
d) Las agrupaciones y asociaciones de municipios reguladas en los artículos 42, 43 y 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma firmante.
e) Los órganos estatutarios previstos en su Estatuto de Autonomía.
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria, que suscribe el presente convenio y los sujetos previstos en el apartado 2 de la cláusula primera que se adhieran al mismo, podrán utilizar las siguientes soluciones tecnológicas básicas de administración digital:
a) Sistemas de Aplicaciones y Redes para las Administraciones Red SARA.
b) Sistemas de identificación y firma electrónica:
1.º Plataforma de validación de certificados y firmas electrónicas (@firma).
2.º Plataforma de sellado de tiempo (TS@).
3.º Sistema de identificación y firma de las Administraciones Públicas (Cl@ve).
4.º Portafirmas electrónico (Port@firmas).
5.º Servicio de autenticación y autorización del personal al servicio de la administración (AutenticA).
c) Sistemas para el intercambio de información, datos y documentos entre Administraciones Públicas por medios electrónicos:
1.º Plataforma de Intermediación de datos de la Administración General del Estado para la verificación y consulta de datos y el Portfolio SCSP.
2.º Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
3.º Servicio de intercambio de documentos y expedientes electrónicos con otras administraciones y con la Administración de Justicia.
d) Sistemas de puesta a disposición de notificaciones en formato electrónico:
1.º Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).
2.º Aplicación Notific@.
e) Sistemas de apoderamiento y representación:
1.º Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado (Apodera).
2.º Punto único de consulta para la validación de la representación y habilitación que permite la tramitación de un procedimiento administrativo en nombre del ciudadano (Representa).
f) Registro de Funcionarios Habilitados de la Administración General del Estado (RFH-AGE).
g) Punto de Acceso General electrónico de la AGE (PAGe).
h) Carpeta Ciudadana del Sector Público Estatal («Mi Carpeta Ciudadana»).
i) Archivo definitivo de expedientes y documentos (Archive).
j) Inventarios de información administrativa:
1.º Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3).
2.º Sistema de Información Administrativa (SIA).
2. La puesta a disposición de las citadas soluciones se podrá realizar en modo producto o en modo servicio, según determine la SGAD, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
3. La puesta a disposición de los Servicios se realizará a través de la Red SARA gestionada por la SGAD de acuerdo con la Norma Técnica de Interoperabilidad de requisitos de conexión a la red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas, aprobada por Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública. La SGAD adoptará las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad e integridad del tránsito de la información intercambiada.
4. Las soluciones tecnológicas enumeradas en el apartado 1 podrán evolucionar o ser sustituidas por otras que cumplan la misma finalidad, como consecuencia de los avances en el estado de la técnica o de cambios en la normativa o en las especificaciones técnicas, funcionales y de seguridad que les afecten.
5. El detalle de las especificaciones técnicas y funcionales de las soluciones tecnológicas será el que aparezca publicado en cada momento en el Portal de Administración Electrónica (en adelante, PAe) al que se accederá en cada caso a través las direcciones electrónicas recogidas en el anexo de este convenio o las que las sustituyan durante la vigencia del mismo.
6. Para garantizar la protección de la información manejada y del servicio prestado, las partes y los sujetos adheridos a este convenio aplicarán las previsiones del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y la Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se aprueba la Política de seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de Administración Digital. Las medidas de seguridad aplicables quedarán plasmadas en la correspondiente Declaración de Aplicabilidad que comprende la relación de medidas del anexo II del Esquema Nacional de Seguridad seleccionadas para el sistema en función de su categoría de seguridad y del resultado del análisis de riesgos.
1. La SGAD, asume las siguientes obligaciones:
a) Poner las soluciones tecnológicas previstas en la cláusula segunda, así como sus sucesivas actualizaciones, a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los sujetos adheridos conforme a las especificaciones técnicas que estarán disponibles para su consulta en el PAe.
b) Proporcionar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a los sujetos adheridos, la documentación técnica necesaria para la puesta en marcha y administración de los servicios y, en los casos que corresponda, habilitar los mecanismos para ofrecer el soporte necesario para la integración con los sistemas o aplicaciones correspondientes.
c) Garantizar la continuidad en la prestación de los servicios asociados a las soluciones tecnológicas incluidas en el presente convenio, asegurando su escalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y la confidencialidad de los datos intercambiados.
d) Disponer, en los casos que corresponda, de los entornos de prueba de la integración de las soluciones con objeto de garantizar su correcta integración y operación.
e) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a soluciones tecnológicas incluidas en el presente convenio.
f) Publicar y mantener actualizada en el PAe la información técnica en el ámbito de cada solución tecnológica incluida en el presente convenio.
g) Cumplir las obligaciones que le corresponden, según lo establecido en la cláusula decimocuarta del presente convenio, como responsable y/o encargado del tratamiento de datos personales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
h) Cumplir las especificaciones establecidas en las Normas Técnicas de Interoperabilidad que resulten de aplicación a cada solución provista.
i) Aplicar el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y la Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se aprueba la Política de seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de Administración Digital.
j) Dar soporte técnico a la Administración de la Comunidad Autónoma y a los sujetos adheridos en relación con las soluciones provistas.
2. En ningún caso la SGAD o sus proveedores están obligados a asumir daños y perjuicios que provengan del mal empleo o la no disponibilidad de las soluciones tecnológicas básicas incluidas en el presente convenio.
1. La DGGP asume las siguientes obligaciones respecto de las soluciones tecnológicas sobre las que ejerce competencias funcionales de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública:
a) Poner a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los sujetos adheridos, de acuerdo con las competencias de la DGGP, los recursos necesarios para atender y resolver las consultas funcionales derivadas del uso de dichas soluciones.
b) Informar de las novedades que se produzcan en la normativa reguladora de aplicación a cada solución, así como en el ámbito funcional de las aplicaciones que los soportan.
c) Gestionar las autorizaciones de las personas delegadas del REA-AGE de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado.
d) Gestionar las autorizaciones de las personas delegadas del RFH-AGE a que se refiere el apartado 2.e) 1.º de la cláusula quinta de este convenio.
e) Cumplir las obligaciones que le corresponden, según lo establecido en la cláusula decimocuarta del presente convenio, como responsable del tratamiento de datos personales, en el Reglamento general de protección de datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
f) Ejercer las funciones de responsable de la información y/o responsable del servicio sobre las soluciones tecnológicas incluidas en la cláusula segunda sobre las que ostenta las competencias de gobernanza y/o gestión en virtud del artículo 16 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, en cumplimiento de previsto en el artículo 11 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y el artículo 10 de la Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se aprueba la Política de seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de Administración Digital.
g) Establecer las directrices de trabajo y de introducción coordinada de datos y de su mantenimiento en los inventarios de información administrativa SIA y DIR3.
2. La DGGP no asumirá la responsabilidad por la vulneración de las especificaciones funcionales que debe cumplir la Comunidad Autónoma firmante y los sujetos adheridos.
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria y los sujetos que en su caso se adhieran a este convenio, asumen las siguientes obligaciones de carácter general:
a) Cumplir, dentro del ámbito de sus competencias, las especificaciones técnicas y funcionales de las soluciones tecnológicas incluidas en el presente convenio.
b) Realizar las labores técnicas necesarias de conectividad y despliegue, a lo largo del tiempo, para el acceso de la Comunidad Autónoma y los sujetos adheridos a las soluciones básicas contempladas en el presente convenio, incluyendo las relativas a las sucesivas actualizaciones de las soluciones ofrecidas.
c) Concertar con la SGAD la realización de pruebas de rendimiento de los servicios, que en ningún caso podrán realizarse en entorno productivo.
d) Hacer un uso correcto de las soluciones tecnológicas, empleándolas exclusivamente para el ejercicio de las potestades administrativas para las que está autorizada de acuerdo con la normativa correspondiente.
e) Gestionar y mantener, dentro de su ámbito, cualquier elemento necesario para la provisión de los servicios, comunicando a la SGAD y, en su caso, a la DGGP las incidencias que afecten a la prestación de los mismos.
f) Mantener y gestionar los servicios de soporte a sus usuarios para resolución de dudas e incidencias en los servicios.
g) Proporcionar a la SGAD y a la DGGP los contactos operativos tanto de los responsables correspondientes de cada solución como de los centros de soporte correspondientes y actualizar dichos contactos cuando sea necesario.
h) Colaborar con la SGAD en la detección, diagnóstico y resolución de las incidencias técnicas, incluyendo, en su caso, la realización de actuaciones que aseguren la reducción del tiempo de resolución de las incidencias.
i) Seguir los procedimientos establecidos para armonizar los procesos de administración de aplicaciones y sistemas usuarios de las soluciones tecnológicas incluidas en el presente convenio.
j) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a las soluciones tecnológicas incluidas en el presente convenio, atendiendo al Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y a las correspondientes Declaraciones de Aplicabilidad de las citadas soluciones.
k) Cumplir las obligaciones que le corresponden como responsable del tratamiento de datos personales, de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimocuarta del presente convenio en aplicación de lo previsto en el Reglamento general de protección de datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
l) Cumplir y velar por el cumplimiento de las Normas Técnicas de Interoperabilidad previstas en la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica que se encuentren vigentes en cada momento y sean aplicables a cada solución tecnológica.
m) Asignar responsables del uso de los servicios que determinarán las condiciones y normas aplicables a usuarios y aplicaciones.
n) Tramitar las autorizaciones que se den a los usuarios, y realizar la gestión de los usuarios de las soluciones en su ámbito de competencia.
2. La Comunidad Autónoma de Cantabria y los sujetos que en su caso se adhieran a este convenio, asumen las siguientes obligaciones específicas respecto a soluciones tecnológicas concretas:
a) En lo que concierne a la Red de Comunicaciones de las Administraciones Públicas (Red SARA), ejercer sus funciones como Proveedor de Acceso a la Red SARA (PAS) para sus órganos y los sujetos adheridos, de acuerdo con lo previsto en la Norma Técnica de Interoperabilidad de requisitos de conexión a la Red de las Administraciones Públicas aprobada por Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública.
b) En lo que concierne a los sistemas de identificación y firma de las Administraciones Públicas y el proceso de emisión y gestión de las correspondientes credenciales de acceso:
1.º Poner a disposición de los ciudadanos oficinas de registro presencial para facilitar la emisión de credenciales de identidad en Cl@ve o realizar cualquier otra gestión al respecto de esas credenciales.
2.º Participar, en los procesos de emisión y gestión de credenciales mediante sistemas de identificación remota por vídeo que se habiliten al respecto. Los empleados públicos que participen en dichos procesos se encargarán de validar y/o verificar los datos suministrados por los ciudadanos de modo que sea posible la emisión de credenciales.
Los condicionantes que deberán satisfacer para cumplir las anteriores obligaciones se mantendrán actualizados en el Portal de Administración Electrónica y se adecuarán a las necesidades estimadas para periodos de un año. Dichos condicionantes se determinarán en función de, entre otros parámetros, la población atendida, el número anual de identificaciones y firmas que realice el organismo y el tamaño del organismo.
c) En lo que concierne al servicio AutenticA, designar una o más personas como administradores delegados de AutenticA, para la gestión de usuarios de las soluciones tecnológicas previstas en la cláusula segunda que requieran este servicio.
d) En lo que concierne a la Plataforma de Intermediación de datos de la Administración General del Estado para la verificación y consulta de datos y Portfolio SCSP:
1.º Respetar todos los condicionantes establecidos en el estándar definido en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos aprobada por Resolución de 28 de junio de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, así como en las especificaciones del protocolo SCSP.
2.º Gestionar las autorizaciones de usuarios que se soliciten, de acuerdo con el modelo de gobernanza definido en la Norma técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos en la que se regulan las responsabilidades de los requirentes y cesionarios de los servicios y atendiendo a las condiciones específicas determinadas por los cedentes de datos que se recogen en los manuales de procedimiento de autorización y acceso a los servicios disponibles en el PAe.
3.º Recoger la finalidad concreta por la que se realiza cada consulta y acceso a la información de acuerdo con el modelo de gobernanza establecido.
4.º Velar por la plena validez de los datos y documentos aportados por este servicio, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.
5.º Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad y requisitos de autenticidad, confidencialidad, integridad, trazabilidad, auditoría e interoperabilidad para todos los datos intermediados, sea como emisores o como requirentes de los mismos.
6.º Facilitar el acceso de los órganos de las Administraciones Públicas, o sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes a los documentos y datos que obren en poder de la Comunidad Autónoma o de los sujetos adheridos y sean necesarios para el desarrollo de los procedimientos administrativos tramitados por los anteriores en el ejercicio de sus competencias.
e) En lo que concierne al Sistema de Interconexión de Registros (SIR):
1.º Cumplir con los procedimientos establecidos en la Guía Funcional para las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro SIR, publicada en el PAe.
2.º Coordinar con la SGAD la gestión del cambio de las instalaciones certificadas y adaptarlas a las nuevas funcionalidades de la plataforma SIR, para garantizar que no impactan en la interoperabilidad con el sistema y, en su caso, realizar nueva certificación completa de la aplicación. En todo caso, la SGAD determinará aquellos supuestos en los que admitirá solicitudes de certificación de soluciones de registro.
f) En lo que concierne a los sistemas de puesta a disposición de notificaciones y comunicaciones administrativas por medios electrónicos:
1.º Llevar a cabo las actuaciones necesarias para que se cumplan las previsiones de los artículos 44.6 y 45.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos en lo relativo a la sincronización de las notificaciones puestas a disposición en la DEHú y en la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente de la Comunidad Autónoma o de los sujetos adheridos. Esta previsión será igualmente aplicable a la práctica de las comunicaciones administrativas a las personas interesadas por medios electrónicos a que se refiere el artículo 41 de dicho reglamento.
2.º Atender las incidencias que, respecto a las notificaciones y comunicaciones emitidas por su ámbito, se le trasladen por ser de su ámbito de competencia.
g) En lo que concierne al REA-AGE:
1.º Designar una persona delegada del REA-AGE que actuará como punto de contacto del REA-AGE para la coordinación con la DGGP y la SGAD.
2.º De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, designar las personas que desempeñarán las funciones previstas en el artículo 6 en cuanto a la comprobación del contenido del apoderamiento y bastanteo.
3.º Respetando el modelo de datos previsto en la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la Comunidad Autónoma podrá realizar las adaptaciones necesarias de cabecera, estilos y formatos en los modelos normalizados previstos en los anexos de la orden incluyendo la traducción a la lengua o lenguas cooficiales en la Comunidad Autónoma distintas del castellano. Los anexos adaptados, en su caso, por la Comunidad Autónoma tendrán que estar disponibles para su inscripción en el REA-AGE en castellano y en la lengua o lenguas cooficiales.
h) En lo que concierne al RFH-AGE:
1.º Designar a una persona delegada del RFH-AGE que actuará como punto de contacto para la coordinación con la DGGP y la SGAD.
2.º Registrar en el RFH-AGE al personal funcionario habilitado para la identificación y firma en lugar de las personas interesadas en los trámites y procedimientos que se determinen, y la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados, ya sea en formato papel o electrónico, de acuerdo con lo previsto en los artículos 12.3 y 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el artículo 31 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y el artículo 3.1 de la Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público.
3.º Apoyar por parte del funcionario habilitado a las personas interesadas en la realización de los trámites que previamente hayan sido adaptados. La DGGP será la encargada de la coordinación.
i) En lo que concierte a los inventarios SIA y DIR3:
1.º Mantener actualizados los códigos y la información dentro de su ámbito en los sistemas SIA y DIR3, siguiendo las directrices definidas por la DGGP.
2.º Registrar en el Sistema de Información Administrativa los trámites en los que el personal funcionario habilitado se podrá identificar y/o firmar electrónicamente en lugar de las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
j) En lo que concierne al Punto de Acceso General electrónico:
1.º Facilitar el acceso y mantener actualizada la información de procedimientos, trámites servicios, unidades orgánicas, oficinas de atención del ámbito de la Comunidad Autónoma.
2.º Mantener actualizada otra información disponible en el portal de su ámbito, así como la relativa a la pasarela digital única europea.
k) En lo que concierne a Carpeta Ciudadana del sector público estatal («Mi Carpeta Ciudadana»), facilitar la información que permita al ciudadano obtener una visión omnicomprensiva de su relación con las administraciones públicas, al menos, la situación de los expedientes administrativos, las citas previas y el acceso a sus notificaciones y comunicaciones, que se realizará a través de la DEHú.
3. En ningún caso la Comunidad Autónoma de Cantabria, los sujetos adheridos a este convenio o los proveedores de una u otros, están obligados a asumir daños y perjuicios indirectos que provengan del mal empleo o la no disponibilidad de las soluciones básicas incluidas en el presente convenio.
1. El acceso y derecho de uso de las soluciones tecnológicas básicas enumeradas en el apartado 1 de la cláusula segunda por parte de los sujetos adheridos se realizará previa suscripción del correspondiente acuerdo de adhesión recogido en el anexo II o III del convenio, según corresponda.
2. La suscripción del respectivo acuerdo de adhesión implica la asunción del contenido obligacional de este convenio por el sujeto adherido en su ámbito competencial, en especial lo previsto para la Comunidad Autónoma en la cláusula quinta, y su acceso y derecho de uso de los servicios proporcionados por todas o algunas de las soluciones tecnológicas relacionadas en la cláusula segunda que dichos sujetos determinen, en las condiciones y términos que se encuentren vigentes en el momento de la suscripción del acuerdo de adhesión, conforme a lo previsto en el apartado 2 de dicha cláusula segunda.
3. En especial, los sujetos adheridos deberán adoptar y cumplir las medidas de seguridad para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a las soluciones tecnológicas incluidas en el presente convenio, atendiendo al Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y a las correspondientes Declaraciones de Aplicabilidad de las citadas soluciones y cumplir las obligaciones que como responsables del tratamiento de datos personales se establecen en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
4. Una vez que se haya inscrito el acuerdo de adhesión en el REOICO, momento a partir del cual es mismo produce efecto jurídico, la puesta a disposición efectiva del sujeto adherido de cada una de las diferentes soluciones tecnológicas por parte de la SGAD se llevará a cabo una vez analizado su cumplimiento de las especificaciones técnicas y funcionales y de acuerdo con los parámetros de gestión de la demanda que determine la SGAD para cada una de las soluciones.
1. Este convenio no comporta una contraprestación económica entre las partes firmantes.
2. En los términos previstos en la cláusula tercera, la SGAD asume con cargo a sus propios recursos los gastos necesarios para desarrollar, mantener y gestionar las soluciones tecnológicas previstas en la cláusula segunda y sus sucesivas actualizaciones, así como su puesta a disposición de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los sujetos que se adhieran en los términos previstos en la cláusula sexta.
3. Por su parte, la Comunidad Autónoma de Cantabria y los sujetos que, en su caso, se adhieran, asumirán con cargo a sus recursos el cumplimiento de aquellas obligaciones previstas en la cláusula quinta que impliquen la realización de un gasto, entre otras las labores técnicas necesarias de conectividad y despliegue, a lo largo del tiempo, para el acceso a las soluciones básicas, incluyendo las relativas a sus actualizaciones.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento para la gestión, seguimiento y control del presente convenio y de las especificaciones técnicas y funcionales a las que se hace referencia en el apartado 2 de la cláusula segunda y de los compromisos adquiridos por los firmantes y los sujetos adheridos previstos en el apartado 2 de la cláusula primera.
2. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por las normas contenidas en la sección tercera, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Estará compuesta por seis miembros:
a) Tres designados por la SEFP con el siguiente reparto:
1) Dos pertenecientes a la SGAD, uno de los cuales deberá tener el rango de Subdirector General.
2) Uno perteneciente a Dirección General de Gobernanza Pública con rango de Subdirector General.
b) Tres designados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, uno de los cuales deberá tener el rango de Subdirector General o equivalente. Los sujetos adheridos al convenio estarán representados en esta Comisión de Seguimiento por estos miembros designados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. La Presidencia de dicha Comisión será rotatoria, correspondiendo su ejercicio al miembro con rango de Subdirector General perteneciente a la SGAD durante el primer año de vigencia del convenio. A partir del segundo año de vigencia, corresponderá siempre a uno de los miembros con rango de Subdirector General, siendo los años impares el miembro perteneciente a la SGAD, y los años pares el miembro designado por la Comunidad Autónoma de Cantabria. Las funciones de secretaría de la Comisión serán desempeñadas por la SGAD.
5. Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.
b) Recibir la comunicación del requerimiento por incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes o sujetos adheridos prevista en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) La propuesta prevista en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre las actuaciones en curso de ejecución cuando concurra una causa de resolución del convenio.
d) La actualización permanente de los datos de referencia, personas de contacto, mecanismos de gestión de incidencias y seguimiento de niveles de servicio y la relación de responsables de cada solución.
6. Cualquier propuesta de modificación de las especificaciones técnicas o la forma de implementación del servicio que afecte al presupuesto o a la gestión del contrato de servicios que realiza la SGAD para la prestación de las soluciones tecnológicas previstas en la cláusula segunda, o que pueda implicar la asunción de compromisos presupuestarios o contractuales por parte de esta, deberá contar con el voto favorable de sus representantes.
7. La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y de forma extraordinaria, de forma presencial o por medios electrónicos, a petición de cualquiera de sus miembros.
1. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento, las incidencias que puedan surgir en el cumplimiento de este convenio.
2. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El texto de este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes firmantes en el seno de la Comisión de Seguimiento, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los sujetos recogidos en el segundo apartado de la cláusula primera que se hubieran adherido al convenio serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la Comisión de Seguimiento. Si en el plazo de diez días naturales no han presentado oposición a la propuesta de modificación, se entenderá su conformidad con la misma. En caso de disconformidad, el mencionado sujeto pondrá de manifiesto la discrepancia ante la Comisión de Seguimiento, la cual valorará si es posible llegar a un acuerdo. En caso contrario, podrá resolverse el Acta de Adhesión firmada por el sujeto adherido discrepante.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de cuatro años, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta tres años adicionales, conforme a lo establecido en el párrafo h). 2.º del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes del convenio, quedando representados por estas los sujetos adheridos.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
2. Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
3. La resolución del convenio no dará derecho a indemnización alguna.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si concurriendo cualquiera de las causas de resolución del convenio previstas en el apartado 1 existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación.
5. Los sujetos previstos en el segundo apartado de la cláusula primera que se adhieran al presente convenio podrán resolver su Acta de adhesión mediante su denuncia ante la Comisión de Seguimiento, comunicándolo de forma fehaciente con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta. La resolución del Acta de Adhesión se formalizará mediante acuerdo firmado por los representantes de todas las partes firmantes del convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento.
1. En el caso de que la Administración General del Estado o la Comunidad Autónoma de Cantabria considere que la otra parte ha incumplido alguna de las obligaciones que le correspondan en virtud de las cláusulas de este convenio, la requerirá para que, en el plazo máximo de quince días, adopte las decisiones o lleve a cabo o cese en las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las mismas en los términos acordados. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava del presente convenio.
2. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en la citada comisión de seguimiento.
3. En caso de que alguna de las partes firmantes considere que uno de los sujetos adheridos al convenio de los previstos en el segundo apartado de la cláusula primera hubiere incumplido alguna de las obligaciones que le corresponden en virtud de este convenio en los términos dispuestos en su Acta de Adhesión, se aplicará el procedimiento previsto en el apartado primero de esta cláusula. Si transcurrido el plazo indicado, la Comisión de Seguimiento considerase que persiste injustificadamente el incumplimiento, notificará al sujeto incumplidor la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelta el Acta de Adhesión firmada por dicho sujeto, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en la citada Comisión de Seguimiento.
1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio es el previsto en Reglamento general de protección de datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
2. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes.
3. La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los postulados de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
4. En relación con los roles de responsable y encargado del tratamiento en el ámbito de este convenio:
a) La DGGP es la responsable del tratamiento en el ámbito de la Administración General del Estado de las soluciones tecnológicas enumeradas en la cláusula segunda apartado 1 letras e), f) g), j), siendo la SGAD la encargada del tratamiento.
b) La SGAD será la responsable o encargada del tratamiento en las restantes soluciones de la cláusula segunda según se determine en el Registro de Actividades de Tratamiento.
c) Las Comunidades Autónomas y sujetos adheridos serán los responsables del tratamiento en su respectivo ámbito.
5. Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al presente convenio, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.
1. La SGAD y la DGGP podrán hacer pública, sin autorización previa, en cualquier lista de referencia de usuarios o en cualquier boletín de prensa publicado la relación de sujetos usuarios de las soluciones de administración digital a los que hace referencia el presente convenio.
2. La Comunidad Autónoma de Cantabria o los sujetos adheridos podrán referenciar la utilización de dichas soluciones sin autorización previa por parte de la SGAD o de la DGGP.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes son conscientes de la posibilidad de que, en cumplimiento de la disposición adicional centésima decima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital, durante la vigencia del convenio, puede producirse la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital, que asumirá la posición jurídica de la SGAD.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman todas las hojas del presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Clara Mapelli Marchena.–La Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, María Isabel Urrutia de los Mozos.
Pueden consultarse en las direcciones electrónicas que se consignan a continuación:
a) Sistemas de Aplicaciones y Redes para las Administraciones (Red SARA).
PAe - CTT - General - Red SARA (administracionelectronica.gob.es).
b) Sistemas de identificación y firma electrónica:
1. Plataforma de validación de certificados y firmas electrónicas (@firma).
PAe - CTT - General - Plataforma de validación de firma electrónica @firma (administracionelectronica.gob.es).
PAe - CTT - General - Protocolo SCSPv3 de Sustitución de certificados en soporte papel (administracionelectronica.gob.es).
2. Plataforma de sellado de tiempo (TS@).
PAe - CTT - General - Plataforma de Sellado de Tiempo TS@ (administracionelectronica.gob.es).
3. Sistema de identificación y firma de las Administraciones Públicas (Cl@ve).
PAe - CTT - General - Cl@ve identificación (administracionelectronica.gob.es).
PAe - CTT - General - Cl@ve firma (administracionelectronica.gob.es).
PAe - CTT - General - FIRe - Solución Integral de Firma Electrónica (administracionelectronica.gob.es).
4. Portafirmas electrónico (Port@firmas).
PAe - CTT - General - Portafirmas (administracionelectronica.gob.es).
5. Servicio de autenticación y autorización del personal al servicio de la administración (AutenticA).
PAe - CTT - General - AutenticA (administracionelectronica.gob.es).
c) Sistemas para el intercambio de información, datos y documentos entre Administraciones Públicas por medios electrónicos:
1. Plataforma de Intermediación de datos de la Administración General del Estado para la verificación y consulta de datos y componentes asociados.
PAe - CTT - General - Servicio de Verificación y Consulta de Datos: Plataforma de Intermediación (administracionelectronica.gob.es).
2. Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
PAe - CTT - General - Sistema de Interconexión de Registros (SIR) (administracionelectronica.gob.es).
3. Servicio de intercambio de documentos y expedientes electrónicos con otras administraciones y con la Administración de Justicia.
PAe - CTT - General - Infraestructura y Sistemas de Documentación Electrónica (administracionelectronica.gob.es).
d) Sistemas de puesta a disposición de notificaciones en formato electrónico:
1. Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).
PAe - CTT - General - Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) - Punto único de notificaciones para todas las Administraciones Públicas (administracionelectronica.gob.es).
2. Aplicación Notific@.
PAe - CTT - General - Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones (Notifica) (administracionelectronica.gob.es).
e) Sistemas de apoderamiento y representación:
1. Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado (REA-AGE):
PAe - CTT - General - Registro Electrónico de Apoderamientos (administracionelectronica.gob.es).
2. Punto único de consulta para la validación de la representación y habilitación que permite la tramitación de un procedimiento administrativo en nombre del ciudadano (Representa):
PAe - CTT - General - Representa (administracionelectronica.gob.es).
f) Registro de Funcionarios Habilitados de la Administración General del Estado (RFH-AGE).
PAe - CTT - General - Registro de Funcionarios Habilitados (administracionelectronica.gob.es).
g) Punto de Acceso General electrónico de la AGE (PAGe) y Carpeta Ciudadana del Sector Público Estatal («Mi carpeta Ciudadana»).
PAe - CTT - General - Punto de Acceso General (administracion.gob.es) (administracionelectronica.gob.es).
PAe - CTT - General - Carpeta Ciudadana (administracionelectronica.gob.es).
h) Carpeta Ciudadana del Sector Público Estatal («Mi Carpeta Ciudadana»).
PAe - CTT - General - Carpeta Ciudadana (administracionelectronica.gob.es).
i) Archivo definitivo de expedientes y documentos (Archive).
PAe - CTT - General - ARCHIVE (administracionelectronica.gob.es).
j) Inventarios de información administrativa.
1. Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3).
PAe - CTT - General - Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3) (administracionelectronica.gob.es).
2. Sistema de Información Administrativa (SIA).
PAE - CTT - General - Sistema de Información Administrativa (SIA) (administracionelectronica.gob.es).
[Don/Doña] [NOMBRE DEL FIRMANTE], [NOMBRE DEL CARGO QUE OCUPA], nombrad[o/a] para este cargo mediante [NORMA DE NOMBRAMIENTO], con competencias para la suscripción de convenios, en virtud de lo dispuesto en el [ARTÍCULO Y NORMA HABILITANTE].
MANIFIESTA
Que, con fecha …… de …………… de 202X, se suscribió el Convenio entre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Secretaria General de Administración Digital y Dirección General de Gobernanza Pública) y la Comunidad Autónoma de [XXX] para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
Que, mediante la suscripción del presente acto de adhesión, [YYY - sujeto de los recogidos en el punto segundo de la cláusula primera, apartados a), b), d) y e) del convenio], expresa su voluntad de adherirse a dicho convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sean de aplicación, pudiendo quedar adherido a cualesquiera de las soluciones básicas objeto de este convenio y cuyas especificaciones técnicas y funcionales se recogen en el anexo I del mismo.
Que, delega en la Comunidad Autónoma de [XXX] su participación en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava del convenio aceptando las decisiones tomadas en el seno de dicha Comisión, sin perjuicio de lo señalado en la mencionada cláusula.
Que, la adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción de la presente acta en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el periodo de vigencia del citado convenio.
Firma:
[Don/Doña] [NOMBRE DEL FIRMANTE],
[NOMBRE DEL CARGO QUE OCUPA]
[Don/Doña] [NOMBRE DEL FIRMANTE], [NOMBRE DEL CARGO QUE OCUPA], nombrad[o/a] para este cargo mediante [NORMA DE NOMBRAMIENTO], con competencias para la suscripción de convenios, en virtud de lo dispuesto en [ARTÍCULO Y NORMA HABILITANTE].
MANIFIESTA
Que, con fecha …… de ……… de 202X, se suscribió el Convenio entre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Secretaria General de Administración Digital y Dirección General de Gobernanza Pública) y la comunidad autónoma de [XXX] para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
Que, con fecha …… de …………… de 202X, [YYY - sujeto de los recogidos en el punto segundo de la cláusula primera, apartados a), b), d) y e) del convenio] suscribió un acto de adhesión al citado convenio, aceptando de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas.
Que, mediante la suscripción del presente acto de adhesión, [ZZZ - sujeto de los recogidos en el punto segundo de la cláusula primera, apartado c) del convenio], dependiente de [YYY], expresa su voluntad de adherirse a dicho convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sean de aplicación, pudiendo quedar adherido a cualesquiera de las soluciones básicas objeto de este convenio y cuyas especificaciones técnicas y funcionales se recogen en el anexo I del mismo.
Que, su participación en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava del convenio se llevará a cabo bajo la representación de la Comunidad Autónoma de [XXX], aceptando las decisiones tomadas en el seno de dicha Comisión por las partes firmantes del convenio, sin perjuicio de lo señalado en dicha cláusula.
Que, la adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción de la presente acta en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el periodo de vigencia del citado convenio.
Firma:
[Don/Doña] [NOMBRE DEL FIRMANTE],
[NOMBRE DEL CARGO QUE OCUPA]
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