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Documento BOE-A-2025-4248

Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Obligaciones del Estado en el mes de marzo de 2025 y se convocan las correspondientes subastas.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2025, páginas 29339 a 29345 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2025-4248

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2025 y enero de 2026, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a emitir Deuda del Estado durante el año 2025 y el mes de enero de 2026 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, señalando los instrumentos en que podrán materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado.

En la regulación aprobada se dispone la obligación de elaborar un calendario anual de subastas ordinarias, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se establecen los procedimientos y normas de emisión, que básicamente son una prórroga de los vigentes en 2024. Dicho calendario se publicó por Resolución de 16 de enero de 2025 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la que se reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el año 2025 y el mes de enero de 2026.

Conforme al calendario anunciado, es necesario fijar las características de las Obligaciones del Estado a poner en oferta el próximo día 6 de marzo y convocar las correspondientes subastas. A tal efecto, al objeto de atender la demanda de los inversores y siguiendo las recomendaciones de las entidades Creadores de Mercado, dada la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, se considera conveniente poner en oferta un nuevo tramo de las referencias de Obligaciones del Estado a siete años al 3,10 por 100, vencimiento 30 de julio de 2031, Obligaciones del Estado a diez años al 3,15 por 100, vencimiento 30 de abril de 2035 y Obligaciones del Estado, indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 0,70 por 100, vencimiento 30 de noviembre de 2033 con una vida residual en torno a ocho años y nueve meses.

En razón de lo expuesto, y en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden ECM/3/2025,

Esta Dirección General ha resuelto:

1. Disponer en el mes de marzo de 2025 las emisiones, denominadas en euros, de Obligaciones del Estado que se indican en el apartado 2 siguiente y convocar las correspondientes subastas, que se celebrarán de acuerdo con lo previsto en la Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, en la Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en la presente resolución.

2. Características de las Obligaciones del Estado que se emiten.

2.1 El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en la Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para la emisión de Obligaciones del Estado a siete años al 3,10 por 100, vencimiento 30 de julio de 2031 y en las Órdenes ECM/43/2025 y ECM/52/2025, de 22 y 23 de enero, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a diez años al 3,15 por 100, vencimiento 30 de abril de 2035. En las Obligaciones del Estado, indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 0,70 por 100, con vencimiento 30 de noviembre de 2033, el cupón real anual y las fechas de amortización y vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en las Órdenes ECE/930/2018 y ECE/940/2018, de 11 y 12 de septiembre, respectivamente.

2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo el 30 de julio de 2025 en las Obligaciones del Estado a siete años al 3,10 por 100 y el 30 de noviembre de 2025 en las Obligaciones al 0,70 por 100, indexadas a la inflación. En las Obligaciones a diez años al 3,15 por 100 el primer cupón a pagar será el 30 de abril de 2025, por un importe de 0,785342 por 100, según se establece en la Orden ECM/52/2025, de 23 de enero.

2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución en las Obligaciones al 0,70 por 100, indexadas a la inflación y en las Obligaciones a diez años al 3,15 por 100, que se emiten, la autorización deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

3. Las subastas tendrán lugar el próximo 6 de marzo de 2025, conforme al calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 16 de enero de 2025, y el precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón y, además, en el caso de las Obligaciones al 0,70 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en consideración la aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, es el 1,90 por 100 en las Obligaciones a siete años al 3,10 por 100, el 0,19 por 100 en las Obligaciones al 0,70 por 100 indexadas a la inflación y el 0,35 por 100 en las Obligaciones a diez años al 3,15 por 100. Asimismo, el coeficiente de indexación o índice multiplicador correspondiente a la fecha de emisión, calculado según lo dispuesto en el punto 3.g. de la Orden ECE/930/2018, es el 1,23866.

4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta resolución, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la normativa reguladora de estas entidades.

5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 11 de marzo de 2025, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, SA Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquellas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.

6. En el anexo de la presente resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de las Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ECM/3/2025, de 14 de enero.

Madrid, 28 de febrero de 2025.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera, P. D. de firma (Resolución de 20 de febrero de 2024), la Subdirectora General de Gestión de la Deuda Pública, Mercedes Abascal Rojo.

ANEXO

Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a siete años al 3,10 %, vto. 30 de julio de 2031

(Subasta del día 6 de marzo)

Precio

Ex-cupón

Rendimiento bruto*

Porcentaje

101,25 2,882
101,30 2,873
101,35 2,864
101,40 2,856
101,45 2,847
101,50 2,839
101,55 2,830
101,60 2,821
101,65 2,813
101,70 2,804
101,75 2,796
101,80 2,787
101,85 2,779
101,90 2,770
101,95 2,761
102,00 2,753
102,05 2,744
102,10 2,736
102,15 2,727
102,20 2,719
102,25 2,710
102,30 2,702
102,35 2,693
102,40 2,685
102,45 2,676
102,50 2,668
102,55 2,659
102,60 2,651
102,65 2,642
102,70 2,634
102,75 2,625
102,80 2,617
102,85 2,609
102,90 2,600
102,95 2,592
103,00 2,583
103,05 2,575
103,10 2,566
103,15 2,558
103,20 2,550
103,25 2,541
103,30 2,533
103,35 2,524
103,40 2,516
103,45 2,508
103,50 2,499
103,55 2,491
103,60 2,482
103,65 2,474
103,70 2,466
103,75 2,457

(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.

Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado €i al 0,70 %, vto. 30 de noviembre de 2033

(Subasta del día 6 de marzo)

Precio

Ex-cupón

Ex-inflación

Rendimiento bruto*

Porcentaje

95,75 1,217
95,80 1,211
95,85 1,204
95,90 1,198
95,95 1,192
96,00 1,186
96,05 1,180
96,10 1,173
96,15 1,167
96,20 1,161
96,25 1,155
96,30 1,149
96,35 1,142
96,40 1,136
96,45 1,130
96,50 1,124
96,55 1,118
96,60 1,111
96,65 1,105
96,70 1,099
96,75 1,093
96,80 1,087
96,85 1,081
96,90 1,075
96,95 1,068
97,00 1,062
97,05 1,056
97,10 1,050
97,15 1,044
97,20 1,038
97,25 1,032
97,30 1,026
97,35 1,019
97,40 1,013
97,45 1,007
97,50 1,001
97,55 0,995
97,60 0,989
97,65 0,983
97,70 0,977
97,75 0,971
97,80 0,965
97,85 0,958
97,90 0,952
97,95 0,946
98,00 0,940
98,05 0,934
98,10 0,928
98,15 0,922
98,20 0,916
98,25 0,910

(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.

Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a diez años al 3,15 %, vto. 30 de abril de 2035

(Subasta del día 6 de marzo)

Precio

Ex-cupón

Rendimiento bruto*

Porcentaje

99,50 3,210
99,55 3,204
99,60 3,198
99,65 3,192
99,70 3,186
99,75 3,180
99,80 3,174
99,85 3,168
99,90 3,163
99,95 3,157
100,00 3,151
100,05 3,145
100,10 3,139
100,15 3,133
100,20 3,128
100,25 3,122
100,30 3,116
100,35 3,110
100,40 3,104
100,45 3,099
100,50 3,093
100,55 3,087
100,60 3,081
100,65 3,075
100,70 3,070
100,75 3,064
100,80 3,058
100,85 3,052
100,90 3,046
100,95 3,041
101,00 3,035
101,05 3,029
101,10 3,023
101,15 3,018
101,20 3,012
101,25 3,006
101,30 3,000
101,35 2,995
101,40 2,989
101,45 2,983
101,50 2,977
101,55 2,972
101,60 2,966
101,65 2,960
101,70 2,954
101,75 2,949
101,80 2,943
101,85 2,937
101,90 2,932
101,95 2,926
102,00 2,920

(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.

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