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Documento BOE-A-2025-4244

Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Hibridación Casa del Aire I, de 49,35 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete».

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2025, páginas 29306 a 29326 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-4244

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 26 de julio de 2023, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Hibridación Casa del Aire I, de 49,35 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete», remitida por la Dirección General de Políticas Energéticas y Minas, del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, respecto del que Naturgy Vento SAU es promotor.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación de impacto ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto, y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad. Se incluye, asimismo en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de planeamiento urbanístico, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que disponen de normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

El objeto del proyecto es la implantación de una planta solar fotovoltaica denominada «Casa del Aire I», para su hibridación con un parque eólico denominado «Casa del Aire I», en funcionamiento, que no será objeto de este procedimiento.

El diseño de la Planta Solar Fotovoltaica (en adelante, PSF) Casa del Aire I, sometido a información pública y consultas, consta de 53,976 MWp de potencia pico instalada y 49,35 MW de potencia nominal en inversores. Está integrada por 83.040 módulos fotovoltaicos, ocupando una superficie de 104,02 ha y con 13.056,33 metros de vallado perimetral.

No obstante, como consecuencia de la tramitación del presente procedimiento ambiental, con fecha 27 de septiembre de 2024, el promotor presenta el diseño definitivo de la PSF, que ocupa una superficie de 75,73 ha (72,30 ha de ocupación permanente y 3,43 hectáreas de ocupación temporal que se corresponden con zonas de acopio que tras las obras se dejarán libres). La citada modificación supone una reducción de 31 ha de ocupación con respecto a la implantación inicial, proponiendo el promotor, módulos de mayor potencia unitaria, así como seguidores solares con configuración 1V, que han contribuido a reducir la superficie ocupada, sin que la potencia instalada se vea modificada.

La evacuación de la energía generada requiere de cuatro circuitos subterráneos de media tensión (LSMT 30 kV), con una longitud total de zanja de 4.203,67 m, hasta evacuar en la ya existente subestación eléctrica transformadora Casa del Aire 20-30/132 kV (SET), en la cual se produce la hibridación. Asimismo, se llevará a cabo una ampliación en las instalaciones de la citada SET que consistirá en la instalación de celdas de media tensión, en un nuevo edificio a ejecutar junto al edificio de celdas y control ya existente.

Desde la SET Casa del Aire 20-30/132kV, parte una línea subterránea/aérea de 132 kV que conecta con la SET Lezuza y desde esta, parte una línea aérea de 132 kV, que conecta con la SET Rómica 400 kV, de Red Eléctrica de España, punto de entrega de la energía generada. La SET Lezuza, la SET Rómica (REE) y las líneas que las conectan, no son objeto de este expediente.

Consta la tramitación simultánea de la Planta Solar Fotovoltaica Hibridación Casa del Aire II, colindante a la planta objeto de este procedimiento y desarrollada por el mismo promotor.

2. Tramitación del procedimiento

El proyecto y el EsIA se someten al trámite de información pública mediante anuncios en el «Boletín Oficial del Estado», de 24 de marzo de 2023, y en el «Boletín Provincial de Albacete», del 5 de abril de 2023. Con fechas 13 y 14 de marzo de 2023, se inician las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Adicionalmente, se remite al Ayuntamiento de El Bonillo para su publicación en el tablón de edictos y se publica un anuncio en prensa el 18 de marzo de 2023. El resultado de los trámites de información pública y consultas se resume en el anexo de la presente resolución.

Con fecha de 26 de julio de 2023, tiene entrada solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del citado proyecto. Una vez completado el análisis formal del expediente, se constata la carencia de los informes preceptivos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Asimismo, se detectan deficiencias informativas en el EsIA. Por todo ello, con fecha 18 de septiembre de 2023, se requiere al órgano sustantivo, la subsanación del expediente, conforme al artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Los informes preceptivos y la información solicitada tienen entrada el 8 de febrero de 2024.

Tras el análisis de la nueva documentación, se constata que no incluye un segundo informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la respuesta del promotor al mismo, por lo que se remite un nuevo requerimiento, con fecha 11 de marzo de 2024, teniendo entrada el informe solicitado el 15 de abril de 2024.

Con fecha 19 de abril de 2024, se solicita al promotor información adicional, en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, incluyendo un estudio sobre la no afección a especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, que amplíe el estudio presentado de conectividad entre ecosistemas de la zona, el análisis de los corredores ecológicos existentes para fauna terrestre y una batería de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, acorde a la magnitud del proyecto. De igual manera, se solicita de contestación a un informe extemporáneo de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Con fecha 27 de mayo de 2024, tiene entrada un nuevo informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la respuesta al mismo del promotor.

Con fecha 11 de junio de 2024, el promotor remite un anexo complementario al EsIA, en respuesta al requerimiento realizado por esta Dirección General.

Atendiendo a la nueva documentación aportada, el 27 de junio de 2024, se requiere al órgano sustantivo, que realice consultas a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y a la Dirección General de Calidad Ambiental, ambas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en aplicación del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental. Los informes tienen entrada el 11 de julio y 5 de octubre de 2024, respectivamente. El promotor, después de mantener contactos con los citados organismos y en respuesta a sus informes, presenta una nueva documentación con modificaciones al proyecto inicial, que reduce la superficie de ocupación de la planta fotovoltaica e incluye una nueva batería de medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

Con fecha 25 de octubre de 2024, se recibe el último informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el cual reconoce que el proyecto ha mejorado ambientalmente y considera adecuadas las medidas compensatorias propuestas, añadiendo una serie de condiciones ambientales para la ejecución del proyecto. El 21 de noviembre de 2024, se recibe respuesta del promotor analizando el contenido del informe y aceptando las condiciones establecidas.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El EsIA recoge el análisis de las alternativas estudiadas para la ubicación de la planta fotovoltaica. Por un lado, se plantea la alternativa 0, de no ejecución del proyecto, que es descartada por el promotor, al considerar que no favorece el desarrollo del medio socioeconómico de la zona y que se refuerza el grado de dependencia de las fuentes energéticas de abastecimiento tradicionales, no procedentes de energías renovables.

Además, se estudian tres posibles alternativas de ubicación, todas ellas dentro de un área con capacidad de acogida muy alta, libre de figuras de protección, cercanas al punto de conexión (SET Casa del Aire 30-20/132 kV), con posibilidad de acceso y con acuerdos disponibles por parte de la propiedad.

La alternativa 1 se ubica muy próxima al núcleo urbano de El Bonillo, a menos de 1 km de la IBA «Campo de Montiel» y colindante con el Monte de Utilidad Pública «Dehesa Boyal y Almorada». También afectaría a una zona con presencia de cernícalo vulgar y primilla, así como de milano real. La alternativa 2 afectaría a varias teselas catalogadas como Hábitat de Interés Comunitario (HIC), al norte y sur de la implantación. De igual manera, toda su zona sur colinda o invade el Monte de Utilidad Pública «Dehesa Boyal y Almorada».

La alternativa 3 es seleccionada por el promotor, al ser la que produce un menor impacto sobre el medio natural, puesto que es la que menos superficie total ocupa (104,02 ha), es la que se encuentra más alejada de las zonas de mayor abundancia de especies sensibles, solo afecta de manera puntual a teselas catalogadas como HIC y es la que se ubica más próxima a la SET Casa del Aire 30-20/132 kV. El promotor, en respuesta a la problemática ambiental planteada durante la tramitación ambiental, finalmente, propone reducir la superficie ocupada por la planta a 72,30 ha de ocupación permanente y 3,43 ha de ocupación temporal, que tras las obras se dejarán libres.

Respecto a la infraestructura de evacuación, se descarta inicialmente la alternativa de una línea aérea por las afecciones ambientales que ocasionaría. Por lo tanto, únicamente se considera la vía de evacuación subterránea, dado que, además, el punto de conexión se encuentra muy próximo a la planta fotovoltaica.

Respecto a la SET Casa del Aire 30-20/132 kV, al tratarse de una hibridación con el Parque Eólico Casa del Aire I, la energía generada por la planta fotovoltaica se verterá a la mencionada subestación ya existente, que será ampliada.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1 Atmósfera y clima.

El EsIA estima que los principales impactos sobre la calidad del aire y la población se producen por un incremento de los niveles sonoros y por la emisión de partículas y gases a la atmósfera, principalmente en fase de construcción. El EsIA recoge que el impacto es compatible o no significativo, para las acciones de eliminación de cubierta vegetal e impacto acústico y moderado para los movimientos de tierra, dado que se trata de efectos temporales y de baja intensidad por la distancia a los principales núcleos de población (El Bonillo a 3,9 km al sureste), recuperables y reversibles. De igual manera, informa que, finalizadas las obras, se restaurarán adecuadamente las zonas afectadas. Para la fase de explotación, el EsIA considera que el proyecto tiene un impacto positivo desde el punto de vista de la mitigación del cambio climático y sobre la economía local. No se prevé la generación de ruidos salvo los propios de las labores de mantenimiento. Por todo ello, el EsIA considera que el impacto potencial global sobre la calidad del aire y el cambio climático sería compatible.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO (OECC) informa que el proyecto, tiene un impacto positivo desde el punto de vista de la mitigación del cambio climático, por la generación de energía a partir de fuentes renovables. Destaca, asimismo, que el EsIA incluye un estudio sobre la vulnerabilidad y el riesgo del proyecto respecto del cambio climático. Finalmente, aconseja que el proyecto sea coherente con las «Recomendaciones para el despliegue e integración de las energías renovables» incluidas en el Estudio Ambiental Estratégico del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC). Sobre este aspecto, el promotor indica que medidas propuestas en el EsIA, tales como restauración de zonas afectadas, aprovechamiento de suelos fértiles extraídos o la revegetación con especies autóctonas, están orientadas a combinar la implantación del proyecto con el mantenimiento de la cubierta vegetal, contribuyendo de este modo, a su mejor adaptación al cambio climático y compensando la afección a hábitats y la ocupación de terrenos agrícolas.

b.2 Geología y suelo.

El EsIA indica que el principal impacto sobre el suelo se da por la ocupación de superficie útil, que inicialmente alcanzaba un total de 104,02 ha y que posteriormente se ha reducido a 75,73 ha de superficie vallada. La ocupación conlleva afecciones sobre el suelo que potencialmente modificarían sus propiedades físico-químicas a consecuencia de los movimientos de tierra, labores de explanación del terreno, apertura de zanjas para cableado y acondicionamiento de zonas auxiliares, cimentación de estructuras, compactación por paso de maquinaria y riesgo de contaminación por vertidos accidentales.

En cuanto a los accesos, se han diseñado con la finalidad de aprovechar los caminos existentes y minimizar los movimientos de tierra. Por otra parte, la línea de evacuación subterránea tiene una longitud total de zanja de 4.203,67 m que discurrirá paralela a un camino público hasta llegar a la subestación. En cuanto a la ampliación de la SET Casa del Aire 20-30/132 kV, consistirá en la instalación de celdas de media tensión, en un nuevo edificio a ejecutar junto al edificio de celdas y control ya existente.

El EsIA valora los impactos sobre el suelo, relacionados con la ocupación y compactación del mismo, como moderados. Por ello, el promotor establece medidas preventivas y correctoras para minimizar las afecciones. También propone medidas de restauración, tanto de la vegetación como de los relieves alterados, a realizar de forma inmediata tras la finalización de las obras. Informa que las superficies de ocupación temporal serán restauradas siguiendo el Plan de Restauración e Integración Ambiental del proyecto. Por consiguiente, tras la restauración geomorfológica, fisiográfica y vegetal de las superficies de ocupación temporal, el promotor considera el impacto compatible.

El Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha en Albacete informa que el promotor deberá aplicar medidas preventivas y correctoras tendentes a evitar los impactos por erosión, especialmente en zonas con pendientes superiores al 8 %. El promotor expone que no se prevén fenómenos erosivos en la zona puesto que no hay pendientes pronunciadas, no se realizarán movimientos de tierra importantes, los paneles irán hincados directamente al suelo y se conservará la vegetación bajo paneles y entre filas de seguidores, además de que existirá una red de drenaje adecuada en la planta fotovoltaica. Al objeto de garantizar la conservación del suelo, se ha incluido una medida adicional en el apartado de condiciones de la presente resolución.

b.3 Agua.

El área de estudio se enmarca en la demarcación hidrográfica del Guadiana. En el área de implantación la red hidrológica superficial, está representada por el arroyo de las Casas de Jaén, situado a 324 m al norte de la planta solar fotovoltaica Casa del Aire I y por un afluente sin nominar, de la Cañada de la Almorada que se encuentra colindante al recinto más meridional de la planta. De igual manera, un cauce innominado, afluente del arroyo Alarconcillo, transcurre entre los recintos del sur de la planta y es cruzado por la línea eléctrica subterránea de media tensión. Por otro lado, la planta solar fotovoltaica se encuentra sobre la Masa de Agua Subterránea denominada «Campo de Montiel».

El EsIA indica que, en fase de construcción, el principal impacto viene asociado a la posible modificación de la red de drenaje, ocasionada por el movimiento de tierras, y la posible contaminación de las aguas superficiales por el uso de maquinaria. No obstante, valora el impacto como moderado, en el caso de posibles arrastres de material, y compatible, en relación con los posibles derrames accidentales, debido a que no se afectará al régimen de corrientes y se respetará la continuidad longitudinal y lateral de los cauces, compatibilizándolo con los usos actuales del agua y las infraestructuras hidráulicas. Además, indica que para todas las actuaciones que se lleven a cabo en Dominio Público Hidráulico (DPH), ya sean de carácter temporal o permanente, se tramitará la correspondiente autorización ante la Administración hidráulica competente. Por otro lado, en fase de explotación, el EsIA recoge que, con la adopción de medidas de prevención para minimizar el riesgo de posibles derrames accidentales, no se espera ningún posible impacto sobre la hidrología. Además, indica que el diseño de la instalación respeta las zonas de escorrentía superficial y vaguadas, por lo que la presencia de las instalaciones no aumentará los procesos de erosión hídrica de la zona. Por consiguiente, concluye que los diferentes elementos del proyecto no producirán afecciones relevantes sobre la escorrentía o las aguas superficiales y subterráneas.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana muestra conformidad con el proyecto, siempre que se dé cumplimiento a las condiciones técnicas, especificadas en su informe y se soliciten las autorizaciones pertinentes para las actividades y usos del suelo previstos en DPH y zona de policía. Las condiciones indicadas por el organismo de cuenca se han incluido en el condicionado ambiental de la presente resolución.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que el desarrollo del proyecto podría producir modificaciones en la dinámica fluvial de la zona, afectando a los cauces presentes y a su vegetación asociada. Recuerda la necesidad de diseñar la instalación de forma que la presencia del vallado y de los módulos fotovoltaicos no supongan un obstáculo en la evacuación para las distintas avenidas, aumentando en su caso la distancia entre los vallados de las poligonales donde discurran cauces. El promotor en la última versión del proyecto indica, que además de reducir superficie ocupada, ha eliminado recintos vallados que afectaban a un cauce, eliminando obstáculos y posibilitando el mantenimiento de su función como corredor ecológico.

b.4 Vegetación, Flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

El EsIA incluye una relación de la vegetación real existente y de los HIC potencialmente presentes en la zona de estudio, citando entre otros: 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion» y 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», este último Hábitat prioritario (*). El promotor concluye que con el proyecto se verán afectados terrenos de labor en secano, donde aparecen dispersos ejemplares de almendros, debido al abandono de los cultivos, zonas de matorral formado por retama y espino, y algunos pies de encina (Quercus rotundifolia) y de sabina albar (Juniperus thurifera).

El EsIA indica que, en fase de construcción, el principal impacto se debe a la eliminación de la cubierta vegetal y a la posible afección de hábitats por la explanación de la superficie y la apertura de caminos, así como por la ocupación permanente de los módulos fotovoltaicos y las infraestructuras necesarias durante la fase de explotación. En prospecciones de campo realizadas por el promotor, se ha detectado la presencia de HIC 5330 Retamar (con tomillar) ubicado en algunas «islas» de vegetación natural entre terrenos agrícolas, en la parte norte de la planta solar fotovoltaica que resultarían afectadas por el proyecto. El promotor considera que la afección sobre la vegetación natural se ha minimizado en fase de diseño, respetando las zonas con vegetación natural o manchas de matorral y evitado disponer módulos en la citada franja de retamar HIC 5330. Además, la implantación de los módulos mediante hincas permitirá la evolución de la vegetación natural dentro de los campos solares que permitirá mantener su cubierta vegetal. En relación con la línea de evacuación, informa que se ha diseñado soterrada siguiendo el recorrido de caminos existentes, en la medida de lo posible. En cuanto al arbolado destacable, el promotor ha cartografiado una encina y cinco ejemplares de sabina, indicando que serán respetados durante el desarrollo del proyecto.

El promotor afirma que, teniendo en cuenta la reducción producida en la superficie total ocupada y la ampliación de la distancia de retranqueo a la zona forestal o zona de monte, los impactos que se ocasionarían sobre la vegetación natural serán muy leves y compatibles con la ejecución del proyecto, quedando esta vegetación fuera del cerramiento perimetral de la planta y, pudiendo reducir su afección con la ejecución de las medidas necesarias. En este sentido, propone entre otras medidas, la restauración e integración en el medio de las superficies de ocupación temporal una vez finalizadas las obras siguiendo el Plan de Restauración e Integración Ambiental del proyecto. Además, propone la realización de una plantación de especies autóctonas arbustivas en la parte exterior del vallado, o pantalla vegetal, lo que permitirá además integrar las instalaciones con el entorno. De igual modo, se mejorará la conectividad del territorio mediante la creación de nuevos corredores ecológicos para la fauna, que faciliten el posible paso entre los hábitats de la zona. De tal forma que, tras la aplicación de las medidas propuestas, considera como compatible el impacto sobre la vegetación.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su informe de 25 de octubre de 2024, reconoce que, con la nueva propuesta de implantación de la planta fotovoltaica y su reducción de la superficie de ocupación, se ha producido una mejora ambiental del proyecto, no obstante, informa que siguen existiendo posibles afecciones sobre islas de vegetación natural del HIC 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», sobre algún ejemplar y matas de encinas aisladas y sobre 5 ejemplares de sabina albar. Por ello, indica las medidas a cumplir por el promotor para minimizar estas posibles afecciones, destacando entre otras, la restauración de áreas afectadas o la protección de la escasa vegetación natural existente en la zona de implantación.

Al objeto de garantizar su protección y conservación, estas medidas se han incluido en el condicionado ambiental de la presente resolución.

b.5 Fauna.

En los trabajos de campo realizados por el promotor, se han registrado diversas especies de avifauna protegida, ya sea en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante CEEA), en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (en adelante LESRPE o en el catálogo autonómico (CREACLM), entre las que destacan:

– Sisón común (Tetrax tetrax): especie catalogada en «Peligro de Extinción» (en adelante PE) en el CEEA y «Vulnerable» (en adelante VU) en el CREACLM.

– Milano real (Milvus milvus): especie en «PE» en el CEEA y «VU» en el CREACLM.

– Águila imperial ibérica (Aquila adalberti): especie en «PE» en el CEEA y en el CREACLM.

– Águila perdicera (Aquila fasciata): especie en «PE» en el CREACLM y «VU» en el CEEA.

– Buitre negro (Aegypius monachus): especie «VU» en el CEEA y en el CREACLM.

– Ganga ibérica (Pterocles alchata): especie «VU» en el CEEA y en el CREACLM.

– Ganga ortega (Pterocles orientales): especie «VU» en el CEEA y en el CREACLM.

– Aguilucho cenizo (Circus pygargus): especie «VU» en el CEEA y en el CREACLM.

– Avutarda común (Otis tarda), cernícalo primilla (Falco naumanni), aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), águila culebrera (Circaetus gallicus), águila real (Aquila chrysaetos), búho real (Bubo bubo), azor común (Accipiter gentilis), gavilán común (Accipiter nisus), halcón peregrino (Falco peregrinus) y alcotán europeo (Falco subbuteo): todas estas especies catalogadas como «VU» en el CREACLM.

– Águila calzada (Hieraaetus pennatus), buitre leonado (Gyps fulvus), milano negro (Milvus migrans), esmerejón (Falco columbarius), halcón abejero (Pernis apivorus), cernícalo común (Falco tinnunculus), cigüeñuela común (Himantopus himantopus), cuervo grande (Corvux corax), mochuelo común (Athene noctua) y polla de agua (Gallinula chloropus) todas ellas especies catalogadas «De Interés Especial» en el CREACLM.

Respecto a los quirópteros, se han registrado 4 especies: murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii) y murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), ambos catalogados como «De Interés Especial» en el CREACLM, murciélago ratonero indeterminado (Myotis sp.) y murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), catalogado como vulnerable en el CEEA y en CREACLM.

El EsIA destaca la presencia de las aves esteparias, como el sisón, avutarda, cernícalo primilla y ganga ibérica, siendo esta última, la especie con mayor número de individuos detectados. Cabe señalar, la utilización del territorio como zona de campeo por rapaces diurnas, especialmente el águila imperial ibérica y el milano real. Además, se han identificado otras especies de rapaces catalogadas como el buitre negro, el águila perdicera, la culebrera europea o el aguilucho lagunero occidental, con existencia de avistamientos, pero sin haber detectado puntos de nidificación o colonias en ningún caso. En relación con las rapaces nocturnas, destaca el mochuelo común y el búho real. Además, informa que la zona de implantación se sitúa a 4,9 km de la Zona de dispersión del plan de recuperación del águila imperial ibérica y a 4 km del Área crítica del águila perdicera.

El EsIA indica que, en fase de construcción, el principal impacto sobre la fauna deriva de la pérdida/deterioro y fragmentación de su hábitat, que puede provocar un efecto barrera que condicionaría los desplazamientos y distribución de las especies. En concreto, las más sensibles serán las rapaces diurnas y las aves esteparias, y los hábitats más afectados serán los agroecosistemas, especialmente los de alto valor natural. Por lo tanto, el EsIA, valora el impacto como moderado, pudiendo minimizarse la afección hasta hacerla compatible tras la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas. Mientras que, en fase de explotación, el principal impacto sobre la fauna es el efecto barrera sobre posibles rutas migratorias y los desplazamientos de la fauna terrestre, tanto por la presencia de los seguidores solares como por el cerramiento perimetral. De igual manera, se pueden producir afecciones por la mortalidad por colisión con las infraestructuras y por las molestias humanas. El EsIA valora este impacto como compatible, siempre y cuando, se implementen las medidas mitigadoras de los impactos previstos, sobre todo las dirigidas a mejorar el hábitat de caza y campeo de las aves rapaces diurnas y nocturnas, y el de las aves esteparias.

Como consecuencia de la tramitación ambiental, en repuesta a informes de organismos autonómicos competentes y a la solicitud realizada por este órgano ambiental, el promotor ha presentado varias actualizaciones del proyecto original, que incluyen modificaciones del diseño de la planta, con reducción de la superficie de ocupación y ampliación de los corredores entre parcelas valladas, de manera que el proyecto se considere compatible con el mantenimiento de la conectividad y de una red de corredores terrestres, eficiente y funcional para los mamíferos y aves con hábitos terrestres del ámbito del proyecto. También ha presentado nuevos estudios sobre conectividad entre áreas para avifauna esteparia (sisón y ganga), donde se concluye que el proyecto no afectará significativamente a estas especies ni a sus zonas núcleo o a sus rutas de conectividad identificadas. En estos nuevos estudios, también se justifica la no afectación a zonas de reproducción y nidificación de avifauna protegida y la afectación compatible por ocupación de zonas de campeo de rapaces (águila imperial y milano real). El promotor también ha actualizado y ampliado las medidas compensatorias por la pérdida de hábitat para rapaces y para aves esteparias. Para compensar la pérdida de superficie de hábitat agroestepario, propone entre otras, la compensación en zonas próximas al proyecto, con una superficie equivalente al doble de la ocupada por la planta solar, cuando originalmente proponía un 50 %, la creación de charcas bebederos, adecuación de un primillar cercano y la instalación de cajas nidos. Para compensar las posibles afecciones sobre las rapaces, propone entre otras, la instalación de posaderos en el entorno del proyecto y, el fomento de las poblaciones de especies presa mediante la construcción de un palomar o la creación de un núcleo de cría de conejo de monte.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su informe de 25 de octubre de 2024, considera que, con la configuración final de las instalaciones el proyecto ha mejorado ambientalmente respecto del original, al reducir la superficie de ocupación e incrementar la anchura entre los pasillos de las poligonales y, por tanto, aumentar su conectividad ecológica. Asimismo, informa favorablemente las medidas compensatorias propuestas por el promotor en la última actualización del proyecto. No obstante, indica que el proyecto se ubica en una zona de alta sensibilidad ambiental, siendo susceptible de generar un efecto barrera sobre las comunidades de fauna presentes en este territorio y que su ejecución supondrá una detracción de hábitat propicio para avifauna esteparia y rapaces protegidas. Por todo ello, considera que el promotor deberá implementar las indicaciones recogidas en su informe, para prevenir, corregir y compensar los impactos producidos.

Al objeto de garantizar su protección y conservación, estas indicaciones se han incluido en el condicionado ambiental de la presente resolución.

b.6 Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

El EsIA identifica dos espacios incluidos en la Red Natura 2000: la ZEPA (ES0000154) «Zona Esteparia de El Bonillo» y la ZEC (ES4210017) «Lagunas de Ruidera», aunque, se localizan a una distancia de 4,8 km y 4,2 km de la implantación, respectivamente. No obstante, ante la posibilidad de que se produzcan afecciones indirectas, el EsIA incluye un estudio de afecciones a la Red Natura 2000, donde se concluye que la ejecución de la planta no pondrá en riesgo los valores objeto de conservación de estos espacios, aunque no se descarta que se pueda producir algún tipo de impacto sobre las distintas especies de avifauna presentes, debido a los movimientos esporádicos que pueden realizar por la zona.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, informa de la existencia de dos espacios incluidos en la Red Natura 2000: la ZEPA (ES0000154) «Zona Esteparia de El Bonillo» y la ZEC (ES4210017) «Lagunas de Ruidera», aunque se localizan a una distancia de 4,8 km y 4,2 km, respectivamente de la zona de implantación. También indica que el Parque Natural de las Lagunas de Ruidera se ubica a 16,5 km al oeste de las instalaciones proyectadas. Estima que el proyecto se ubica en una zona de alta sensibilidad ambiental, teniendo en cuenta la cercanía a la Red Natura 2000 y la magnitud del proyecto, siendo susceptible de generar un efecto barrera para las comunidades de fauna presentes en este territorio que debe ser analizado exhaustivamente. El promotor, en respuesta a la problemática ambiental puesta de manifiesto, remite una actualización del EsIA donde amplía el estudio de repercusiones a la Red Natura 2000 considerando la conectividad entre espacios, los objetivos de conservación y los efectos sinérgicos. El estudio concluye que el principal impacto deriva de la pérdida o modificación de hábitats, que podría afectar a los desplazamientos y a la distribución de las especies objeto de protección de estos espacios. El promotor valora el impacto sobre la Red Natura 2000 como asumible, indicando que se minimizará, aún más, con la aplicación de la amplia batería de medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el EsIA y en sus actualizaciones. Este órgano ambiental estima que, con el cumplimiento del condicionado ambiental impuesto en la presente resolución, con mención especial al correspondiente a la fauna, no se esperan afecciones significativas sobre los valores de los espacios de la Red Natura 2000 de la zona.

b.7 Paisaje.

El EsIA recoge que la zona de estudio se localiza en el tipo de paisaje «Páramos y Parameras de la Meseta Meridional», concretamente dentro de la unidad de paisaje «Paramera Endorreica del Campo de Montiel en El Bonillo». La zona de actuación está configurada por terreno llano u ondulado dedicado a tierras de labor con pies dispersos de almendros, delimitada por extensas áreas de vegetación natural y pastizales.

El EsIA indica que, durante las obras, el paisaje de la zona se verá afectado por acciones que alterarán los componentes que definen su calidad y fragilidad. No obstante, valora el impacto sobre el paisaje como compatible, debido a que se han aprovechado al máximo los caminos y viales existentes, se han minimizado los desbroces y movimientos de tierras y se ha escogido la ubicación en parcelas alejadas de núcleos urbanos. En fase de explotación, valora el impacto como moderado, puesto que los impactos por intrusión visual no sólo son derivados de la presencia de la planta objeto de estudio, sino también de las plantas anexas objeto de expedientes independientes y de las infraestructuras ya presentes en la zona. Sin embargo, el EsIA considera la afección mitigable tras la aplicación de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, entre las que destacan la armonización e integración de las infraestructuras del proyecto con el entorno y la instalación de una pantalla vegetal en el vallado. De igual manera, indica que se realizarán tareas de revegetación y restauración ambiental en la zona, siguiendo el Plan de Restauración e Integración Ambiental proyectado.

Adicionalmente, el promotor identifica elementos del paisaje presentes tales como árboles y matas aislados, islas de vegetación natural, barreras de piedras, linderos y ribazos, contabilizando un ejemplar de encina y 5 ejemplares de sabina albar. En este sentido, el promotor indica que, en el diseño, ya se ha respetado el mayor número posible de estos elementos, como son las encinas, sabinas y las manchas de vegetación y que el proyecto incluye un Plan de Restauración e Integración Ambiental que se aplicará. Además, informa que la mayoría de los elementos del paisaje serán balizados y respetados por la implantación. Estima, finalmente, una afección a 8.337 m2 de elementos del paisaje, los cuales serán reubicados o se compensarán mediante la creación de ribazos, linderos, acumulaciones de piedra con vegetación, etc.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que, en lo posible, se deberán preservar todos los elementos del paisaje y ejemplares arbóreos de vegetación natural existentes. Además, expone que en la naturalización e integración ambiental de las instalaciones deberán tenerse en cuenta todos los elementos del paisaje presentes en las parcelas (ribazos, linderos, islas de vegetación, barreras de piedra, pies aislados, matas de encina, etc.) y se deberán adoptar las medidas necesarias para su conservación, o la compensación de la superficie o de ejemplares afectados, siguiendo siempre los criterios establecidos en el anexo I «Naturalización e integración de las instalaciones de la PSFV», de su informe de 25 de octubre de 2024.

Al objeto de garantizar la protección y conservación del paisaje, estas medidas se han incluido en el condicionado ambiental de la presente resolución.

b.8 Patrimonio Cultural.

El promotor identifica el elemento cultural denominado Elemento 01-«Casas de Dueñas-La Robleosa», ubicado en algunas parcelas del extremo noroccidental de la implantación, en los parajes de Casas de Dueñas y La Pallara. El elemento está constituido por una acumulación de cantos, guijarros y herramientas de materiales líticos, con afección directa por las infraestructuras proyectadas. No obstante, al tratarse de un material muy disperso, y coincidiendo con lo informado por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el promotor propone la recogida selectiva de items arqueológicos previa al inicio de las obras en el entorno del elemento. Además, también propone el control y supervisión arqueológica directa y permanente de todos los movimientos de tierras generados por la obra civil, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado.

En cuanto al resto de elementos patrimoniales catalogados, el EsIA indica que ninguno de ellos se verá afectado por las obras planificadas, siendo el más cercano, un yacimiento de la edad del bronce e ibérica denominado «La Almorada» situado a 2.160 m de la implantación. Por todo ello, el promotor estima nulo o compatible el impacto sobre el patrimonio histórico, cultural y/o arqueológico y no considera probable que se puedan generar nuevas afecciones sobre elementos patrimoniales.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adjunta Resolución de fecha 5 de enero de 2023, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes en la que se autoriza la instalación con una serie de condicionantes, que han sido incluidos en el condicionado ambiental de la presente resolución.

b.9  Bienes de Dominio Público.

El EsIA recoge que la Planta Solar Fotovoltaica Casa del Aire I no se ubica en Montes de Utilidad Pública (en adelante MUP), situándose el más cercano a 328 m en dirección sur de la implantación, denominado MUP AB142 «Dehesa Boyal y Almorada». Mientras que, la vía pecuaria más cercana, denominada Cañada Real de los Serranos, discurre a 11,4 km al este de la implantación. Por tanto, concluye que la afección sería nula.

b.10 Efectos sinérgicos y acumulativos.

El EsIA, considerando una envolvente de 10 km en torno a la zona de implantación, identifica la presencia de otras instalaciones de generación de energía renovable, tanto en funcionamiento como en trámite, así como líneas eléctricas y otras infraestructuras. Destacan, en funcionamiento, el Parque Eólico Casa del Aire I (con el que se produce la hibridación del presente proyecto) y el Parque Eólico Casa del Aire II. Así como los parques eólicos Munera II, Lanternoso, El Gramal, Cabeza Morena y la planta solar fotovoltaica El Bonillo. Por otro lado, en tramitación destaca la Planta Solar Fotovoltaica Hibridación Casa del Aire II, que colinda con la planta objeto de estudio.

Asimismo, indica que el principal impacto acumulativo se producirá sobre la pérdida de hábitats faunísticos, tanto por la ocupación de territorio como por el efecto barrera, fragmentación, transformación del paisaje y disminución de la conectividad, valorándose dicho impacto como moderado.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha expone que la progresiva adición de proyectos puede comprometer la capacidad de acogida de un territorio con un alto valor ambiental. En este sentido, informa que el proyecto se sitúa próximo a la Planta Solar Fotovoltaica Hibridación PE Cabeza Morena - Dueñas y colindante a la Planta Solar Fotovoltaica Híbrida Casa del Aire II, por lo que el promotor deberá considerar en su diseño (pantalla vegetal, corredores ecológicos, etc.) estas instalaciones. El promotor, respecto al proyecto fotovoltaico híbrido Cabeza Morena, informa que su tramitación es posterior a las Plantas Solares Fotovoltaicas Híbridación Casa del Aire I y II y va más retrasada, razón por la cual, cree que su promotor deberá tener en consideración los proyectos ya existentes o en fases más avanzadas de tramitación. De igual manera, indica que, con la última propuesta de implantación, además de reducir la superficie de ocupación y retranquear su vallado, se han ampliado los corredores ecológicos existentes, considerando como compatible el posible impacto.

b.11 Población y salud humana.

El núcleo urbano más próximo a la zona de implantación es El Bonillo, situado a 3,9 km al sureste de la planta solar fotovoltaica. Considera que el impacto sobre la población se podría ocasionar en fase de construcción, derivado del incremento de partículas en suspensión, humos o ruidos asociados a la obra, valorándose como compatible o no significativo, dado que se trata de efectos temporales y de baja intensidad por la distancia a los principales núcleos de población, y que se minimizarán con la aplicación de medidas preventivas.

El Servicio de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no realiza ninguna alegación al desarrollo del proyecto.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

En el EsIA se determina la vulnerabilidad y los riesgos del proyecto considerando su probabilidad de ocurrencia, así como su severidad. El análisis sobre el riesgo a fenómenos meteorológicos adversos indica que el área de implantación se encuentra en una zona con valores de riesgo bajo para los factores: heladas, granizo, nevadas, niebla y lluvias máximas; y valores de riesgo medio para los factores de altas temperaturas. Respecto a los riesgos geológicos, concluye que la probabilidad de riesgo sísmico en la zona de proyecto es baja, mientras que se estima bajo/medio para los riesgos erosivos. Respecto al riesgo de inundación, informa que el proyecto se sitúa fuera de zonas inundables. Además, el proyecto también quedaría fuera de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI).

Por otro lado, determina el riesgo de incendios forestales en el ámbito de actuación y aunque el municipio de El Bonillo se incluye en Zona de Alto Riesgo de Incendio, los polígonos afectados por la planta se localizan sobre una Zona de Frecuencia Media. Por lo tanto, el EsIA considera el riesgo de incendio forestal como medio y, por ello, las actuaciones no requieren de medidas especiales de protección contra incendios, además no considera que el proyecto pueda ejercer influencia sobre el riesgo de incendio forestal actualmente existente.

La Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concluye que los terrenos afectados por el proyecto presentan como riesgo más significativo la posible aparición de un incendio forestal. El resto de los riesgos no se consideran relevantes, aunque ello no implica el que se puedan producir, para lo cual se activarían los correspondientes planes de emergencia (municipal, regional, etc.). Adicionalmente, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que el proyecto deberá contar con un plan de autoprotección ante incendios.

d. Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).

El EsIA incluye un programa de vigilancia ambiental (PVA) que tiene por objeto garantizar una correcta ejecución y la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias definidas, así como prevenir y/o detectar nuevos impactos no previstos inicialmente y, en consecuencia, redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras nuevas. Además, propone unos contenidos básicos, referidos a la fase de construcción, explotación y desmantelamiento:

– Fase de construcción. El seguimiento en esta fase se realizará con una frecuencia semanal durante el periodo de duración de la misma, pudiendo aumentar dicha frecuencia si la intensidad de las obras así lo requiere:

● Seguimiento, control y verificación de que los niveles de emisiones de polvo, gases y partículas en suspensión que se generan cumplan la normativa aplicable.

● Limitación de la velocidad a 30 km/h y evitando realizar trabajos nocturnos.

● Control del montaje y retirada de todas las instalaciones provisionales necesarias, de forma que se reduzca la superficie afectada. Así como la correcta señalización y balizamiento de todas las zonas de obras y especialmente el límite entre las áreas de trabajo y zonas a respetar, al igual que cualquier zona o vial auxiliar habilitado provisionalmente para su realización.

● Detección y corrección de la alteración y/o compactación de suelos. Así como seguimiento y control de posibles procesos erosivos.

● Garantizar la no afección a la calidad de las aguas y la no modificación sobre la red de drenaje.

● Seguimiento y control de los trabajos de desbroce, retirada, acopio y mantenimiento de la tierra vegetal y revegetación siguiendo la correcta ejecución del Plan de Integración Ambiental.

● Control del jalonamiento y balizado de las zonas con vegetación natural o HIC, que no está previsto que sean afectadas por las obras.

● Durante la época de peligro alto de incendio forestal, comprobar que se prescinde de la utilización de maquinaria y equipos en zonas forestales, si las hay, y en las áreas rurales, situándose en una franja de 400 m alrededor de aquellas.

● Control de áreas reales de reproducción o agregación de taxones vertebrados sensibles que ubiquen dentro de los terrenos de actuación o en las áreas limítrofes. Prestando especial atención a las especies protegidas, especialmente sobre aquellas que desarrollen ciclos biológicos básicos en el área de influencia.

● Control del movimiento de tierras durante las obras, con un seguimiento de los perfiles y cortes que se generen, especialmente cerca de cualquiera de las zonas de interés del Patrimonio Histórico-Arqueológico. En cualquier caso, si aparecieran restos, se deberá comunicar a la Administración competente en materia de Patrimonio Histórico.

● Verificar la continuidad de los caminos y carreteras de uso público y otras servidumbres que existan. En caso de existir afección, comprobar que se dispone de los permisos correspondientes.

– Fase de explotación. El seguimiento deberá prolongarse como mínimo durante cinco años en la fase de explotación, o hasta que se constate que las áreas restauradas se encuentran perfectamente asentadas. Como medidas generales, cabe destacar:

● Comprobar la restitución de los viales y otras servidumbres que hubiesen sido afectadas por las obras. Verificar que no se han dejado terrenos ocupados por restos de las obras.

● Control de la aparición de fenómenos de erosión laminar.

● Seguimiento de la abundancia y el número de especies reconocibles, que se encuentren en el área de implantación y fuera de ella, para valorar los efectos que la instalación ha producido, comparando con los resultados obtenidos en la fase preoperacional.

● Identificar nuevos grupos taxonómicos que puedan utilizarse como indicadores de impacto para este tipo de proyectos.

● Control de las medidas ejecutadas en base al Plan de Restauración e Integración y de la consecución de sus objetivos.

Por último, el EsIA indica que en fase de desmantelamiento se seguirán los preceptos y actuaciones indicados en fase de construcción. El seguimiento en esta fase se realizará con una frecuencia semanal durante el periodo de duración de la misma, pudiendo aumentar dicha frecuencia si la intensidad de las obras así lo requiere.

El PVA propuesto se considera incompleto en cuanto a su contenido, con mención especial al seguimiento específico de las medidas compensatorias impuestas, por lo que deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el apartado de condiciones de la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA) del proyecto, las actualizaciones del EsIA y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como toda la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General de Evaluación Ambiental, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto: «Parque Solar Fotovoltaico Hibridación Casa del Aire I, de 49,35 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles para las infraestructuras.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Condiciones al proyecto

i. Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.

(3) Para garantizar la protección frente a las emergencias por incendio forestal, se estará a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, donde se establece que la instalación deberá contar con un plan de autoprotección. Además, se tendrá en cuenta el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

(4) El promotor elaborará un Plan de Medidas Compensatorias, que deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se presentarán descritas, cuantificadas, localizadas y con un cronograma que incluya su ejecución y seguimiento durante toda la vida útil de la planta. Las medidas compensatorias por la pérdida de hábitat deberán estar operativas antes de la construcción de la planta y el resto antes de la puesta en marcha de las instalaciones.

ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Geología y suelo:

(5) Se aplicarán medidas preventivas y correctoras para evitar el impacto por erosión que pudiera provocar la implantación de los módulos fotovoltaicos, especialmente en las zonas con pendientes superiores al 8 %, y se evitará su colocación en las zonas con pendientes superiores al 12 %.

Agua:

(6) Los cruces subterráneos de cualquier tipo con un cauce que constituya el DPH se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.

(7) Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas conducciones deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH, como su régimen de caudales.

(8) Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que en todo momento se deberá respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario:

(9) Con carácter general, se deberán respetar los ejemplares arbóreos, las islas de vegetación natural con presencia del HIC 5330 y los rodales sobresalientes de vegetación natural presentes en todo el ámbito del proyecto, retranqueándose si fuera posible y necesario, los emplazamientos originales para salvaguardarlos. En el caso del arbolado destacado presente,1 ejemplar encina y los 5 ejemplares sabina albar, serán balizados de forma previa a las obras.

(10) Se deberá contemplar un radio de seguridad mínimo de 10 m para cada pie de sabina albar presente, en el que no puede ejecutarse ningún tipo de obra (canalizaciones, explanación del terreno…) asociada al proyecto, dada la especial sensibilidad que presenta el sistema radicular de esta especie protegida a los movimientos de tierra.

(11) Si como consecuencia del desarrollo del proyecto o de actuaciones derivadas de la ejecución del plan de autoprotección de incendios forestales, resultara ineludible la eliminación de algún ejemplar arbóreo, éstos se compensarán en una proporción 1:2 en áreas a consensuar con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre fuera de zonas de carácter estepario.

(12) Todas las áreas afectadas se deberán restaurar adecuadamente realizando revegetaciones con un tipo de hábitat y vegetación similar al afectado. En cualquier caso, se consensuarán con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las características de dicha revegetación.

(13) Se deberán cumplir los criterios y medidas indicados en el «Anexo I Naturalización e Integración de las instalaciones de la PSFV» adjunto al informe de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relativos a la minimización de la afección sobre la vegetación, como la instalación de una pantalla vegetal en el perímetro exterior de las zonas valladas de la planta y la plantación de teselas de vegetación interiores, en zonas donde no se instalen infraestructuras.

Fauna:

(14) Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico especializado, con el fin de determinar la existencia de especies protegidas, sus nidos o madrigueras. En caso de detectarse, se avisará al órgano autonómico competente y se estará a sus indicaciones.

(15) Se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies protegidas. Se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y las actividades más ruidosas en la época de cría de la fauna. El calendario final deberá contar con el visto bueno de órgano autonómico competente.

(16) Tras la finalización de las obras, todas las zonas de acopios una vez liberadas de la ocupación y del vallado, serán restauradas adecuadamente convirtiéndose en superficie útil donde habrá libre paso para la fauna, fomentando así la conectividad.

(17) El área de proyecto deberá considerarse como una superficie de interés ecológico, limitándose el uso de productos fitosanitarios como herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos.

(18) Para compensar posibles afecciones sobre las rapaces que utilizan la zona como zonas de cazadero y campeo, se fomentarán las poblaciones de especies presa como el conejo de monte, mediante el traslado o creación de majanos o núcleos de población, en número y ubicación acordados con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete. En relación con esta medida, se excluirá de posibles ubicaciones el término municipal de El Bonillo, que está incluido dentro de la comarca de emergencia cinegética por daños de conejo de monte, según Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente. De igual manera, se construirá un palomar en coordinación con el citado Servicio, siguiendo las especificaciones del anexo IV del informe de fecha 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

(19) Se corregirán 10 apoyos considerados peligrosos de líneas eléctricas aéreas existentes en la zona. De igual manera, se colocarán posaderos para su uso por aves rapaces dentro de los límites y en el perímetro de la planta fotovoltaica. Los apoyos a corregir, y la ubicación y número definitivo de los posaderos serán consensuados con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete.

(20) Dado que la superficie de ocupación por la planta, unas 72,30 ha, supone pérdida de hábitat para aves esteparias protegidas (sisón, ganga y avutarda) se aplicarán medidas de fomento y conservación del hábitat agroestepario en una superficie equivalente, al menos, al doble de la ocupada por la planta fotovoltaica. En este caso, se deberá compensar, al menos, en unas 145 ha. Las parcelas concretas de aplicación deberán consensuarse con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que las deberá aprobar con carácter previo al inicio de las obras. Igualmente, para la implementación de esta medida, el promotor deberá seguir las indicaciones del «Anexo II Medidas de creación/mejora de hábitat estepario» del informe de fecha 25 de octubre de 2024, de la citada Dirección General.

(21) Se crearán 2 charcas para la mejora del hábitat de la ganga ibérica, asegurando la disponibilidad de agua especialmente en verano, siguiendo las indicaciones del «Anexo V Puntos de agua» adjunto al informe de fecha 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

(22) Se adecuará un primillar, siguiendo las indicaciones del «Anexo VI Creación de primillares» adjunto al informe de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La implementación de esta medida se hará en coordinación con el citado órgano directivo.

(23) Se colocarán cajas nido que favorezcan la nidificación de aves de hábitos trogloditas (mochuelo europeo, carraca europea y cernícalo primilla). Asimismo, dada la presencia del mochuelo europeo en los alrededores de los proyectos, también se crearán majanos de piedra, con la instalación de cajas nido en su interior para favorecer su nidificación. La ubicación elegida para las cajas nido y los majanos y su número, deberá ser consensuada con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete.

(24) Se fomentará la presencia del murciélago grande de herradura en el ámbito de estudio. Para ello se instalarán 10 cajas nidos para quirópteros, pero alejadas de los aerogeneradores. La ubicación elegida será consensuada con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete.

(25) Para minimizar posibles afecciones a los reptiles, se construirán en el interior de la planta refugios, dispuestos irregularmente. La ubicación elegida será consensuada con la administración autonómica competente.

(26) Se instalarán hoteles para insectos para favorecer los polinizadores. Esta medida se diseñará en coordinación con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete.

(27) Para atenuar la posible afección a las poblaciones de anfibios, en caso de constatar su presencia, se deberán construir pasos para anfibios en todas las intersecciones de caminos del interior de la planta con vaguadas, zonas encharcadas, cauces, etc. Además, cada paso, irá acompañado con barreras antiatropello. Esta medida será consensuada con la administración autonómica competente.

(28) Se instalará un vallado perimetral en la planta, permeable a la fauna con el objetivo de minimizar el efecto barrera. La distancia entre el hilo horizontal inferior de la malla y el suelo y entre los dos hilos horizontales inferiores será de, al menos, 15 cm, y la distancia entre hilos verticales será de 30 cm, como mínimo. El cerramiento carecerá de elementos cortantes o punzantes y de voladizo o visera superior. En ninguna circunstancia será eléctrico o con dispositivos incorporados para conectar corriente de esa naturaleza.

(29) En el diseño de las instalaciones se ha de contemplar la protección de los cableados y otros elementos sensibles frente a roedores y lagomorfos, protegiéndolos adecuadamente para evitar problemas futuros.

(30) En caso de producirse cualquier incidente de las aves del entorno con el proyecto (colisión, intento de nidificación, etc.), el promotor lo pondrá en conocimiento del órgano autonómico competente de forma inmediata, a fin de poder determinar en su caso, las medidas complementarias necesarias.

Paisaje:

(31) Los elementos del paisaje presentes en el entorno, tales como matas de encinas, ribazos, linderos e islas de vegetación, como norma general han de ser preservados. Los elementos que ineludiblemente deban ser afectados, se trasladarán dentro del vallado o a zonas próximas, o se compensarán en superficie equivalente a la afectada, mediante la creación de ribazos, linderos, acumulaciones de piedra con vegetación, siempre en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

(32) En la naturalización e integración ambiental de las instalaciones deberán tenerse en cuenta los elementos del paisaje presentes en las parcelas (ribazos, linderos, islas de vegetación, barreras de piedra, pies aislados, matas de encina, etc.), además de los corredores ecológicos que se dispongan alrededor de la planta y entre sus poligonales. En estas tareas, se seguirán las indicaciones dadas en el «Anexo I Naturalización e Integración de las instalaciones de la PSFV» del informe de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

(33) Tras las obras, se aplicará el Plan de Restauración e Integración del proyecto para la adecuada restauración de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación.

Patrimonio Cultural y Bienes de Dominio Público:

(34) Se dará cumplimiento a los condicionantes impuestos por la Viceconsejería de Cultura y Deportes en su Resolución de 5 de enero de 2023, en la que autorizaba la instalación, a saber:

a) Recogida Selectiva de ítems arqueológicos previo al inicio de las obras en el área del Elemento 01-«Casas de Dueñas-La Robleosa», localizado en la parcela 13 del 69, 70, 71 y 72 del polígono 169 del T.M de El Bonillo (Albacete).

b) Control y supervisión arqueológica directa y permanente de todos los movimientos de terrenos (extracción o aporte) generados por la obra civil, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando en su caso la conservación in situ de los bienes inmuebles, así como la suficiente documentación de estos y de los restos muebles aparecidos (informes arqueológicos, memorias y fichas inventario de Carta Arqueológica).

(35) En caso de la aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el transcurso de las obras, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y 44.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español.

iii. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA (PVA), debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las condiciones de esta declaración de impacto ambiental y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

(36) Con carácter general, además del informe inicial y final de la obra, deberán remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad bimensual, tanto al órgano sustantivo como a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En fase de funcionamiento, se remitirán informes a los mismos organismos con una periodicidad anual durante los cinco primeros años de funcionamiento de la planta fotovoltaica, sin perjuicio de los informes seguimiento específicos de aquellos factores ambientales que necesariamente excedan este período (fauna, restauración e integración paisajística, resultado de las medidas compensatorias, etc.).

(37) El PVA incluirá el seguimiento y documentación de las prospecciones de fauna previas a la ejecución de las obras indicadas en la condición 14, registrando todos los hallazgos y las medidas adoptadas.

(38) El PVA incluirá el seguimiento y control de la ejecución del Plan de Restauración e Integración Ambiental indicado en la condición 33, llevando a cabo un registro de las superficies revegetadas y las plantaciones. Dicho seguimiento se extenderá a toda la vida útil de la instalación, remitiendo informes periódicos con periodicidad bianual a partir del quinto año de funcionamiento a los organismos indicados en condición 36.

(39) Se diseñará un Plan Específico de Seguimiento de Avifauna, que deberá extenderse toda la vida útil de la explotación, reportando los resultados con periodicidad anual, de conformidad con las siguientes indicaciones:

– Deberá ser realizado por una empresa totalmente independiente de la responsable de la obra y con experiencia demostrable en seguimiento de avifauna. Se aportarán metodologías a llevar a cabo y calendario de los trabajos de campo previstos y periodicidad.

– El seguimiento específico de la avifauna en el entorno de la planta deberá contener, al menos, el censo periódico que cubra el ciclo anual completo de las principales especies, prestando especial atención a sisón, ganga ibérica, águila imperial, milano real y cernícalo primilla. El ámbito territorial abarcará una envolvente de 5 km entorno a la planta fotovoltaica a partir de su cerramiento perimetral.

– Se efectuará el seguimiento y cuantificación de la siniestralidad de aves por colisión con los módulos fotovoltaicos y vallado perimetral de la planta.

– Se incluirá el seguimiento de la eficacia de las medidas compensatorias por afección a las aves esteparias y a las rapaces protegidas de la zona, indicadas desde la condición 18 hasta la 23.

– El Plan Específico de Seguimiento de Avifauna será presentado a la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su aprobación previa, así como los resultados y sus sucesivas versiones.

– Los resultados del seguimiento serán publicados de manera que sean accesibles por cualquier Administración afectada o entidad interesada.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 17 de febrero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración estatal
Confederación Hidrográfica del Guadiana. Sí.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No.
Oficina Española del Cambio Climático (OECC). Sí.
Administración autonómica
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad-Consejería de Desarrollo Sostenible (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha). Sí.
Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Patrimonio Cultural (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha). Sí.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha). Sí.
Consejería de Sanidad. Dirección General de Salud Pública (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha). Sí.
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha). No.
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha). Sí.
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha). Sí.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha). Sí.
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha). No.
Administración local
Ayuntamiento de El Bonillo. Sí.
Entidades públicas y privadas.
ACCIONA ENERGÍA. No.
Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SA. No.
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No.
WWF/ADENA. No.
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). No.
Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional). No.
Ecologistas en Acción-ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural). No.
Sociedad Albacetense de Ornitología. Sí.

No se han recibido alegaciones de particulares.

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