Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-4237

Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Iglesia de San Francisco de Asís de Vitoria. Los sucesos del 3 de marzo de 1976».

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2025, páginas 29241 a 29246 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2025-4237

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, ha adoptado, con fecha 25 de febrero de 2025, el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática de la «Iglesia de San Francisco de Asís de Vitoria. Los sucesos del 3 de marzo de 1976».

El artículo 50.2 de la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone que el acuerdo de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, esta Secretaría de Estado resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el referido acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 25 de febrero de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

ANEXO

La persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, en uso de las competencias que el atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y en virtud de las competencias establecidas en el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, modificado por el Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, ha adoptado el siguiente Acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Iglesia de San Francisco de Asís de Vitoria. Los sucesos del 3 de marzo de 1976.» con base a lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Único.

En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley de Memoria Democrática, la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática ha elaborado un informe sobre la conveniencia de declarar Lugar de Memoria Democrática de la «Iglesia de San Francisco de Asís de Vitoria. Los sucesos del 3 de marzo de 1976».

Dicho informe, es expresivo de las circunstancias y extremos que ha de contener el acuerdo de incoación de este procedimiento.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Con arreglo al artículo 50.1 de Ley de Memoria Democrática corresponde a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática.

En este caso, en uso de esa competencia, se incoa de oficio el procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática a los efectos de los artículos 49 a 53 de la Ley de Memoria Democrática de la «Iglesia de San Francisco de Asís de Vitoria. Los sucesos del 3 de marzo de 1976».

Segundo.

La incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Memoria Democrática, los hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos, que justifican esta incoación son los siguientes:

Durante los primeros meses de 1976, la conflictividad sociolaboral se incrementó extraordinariamente en España. Ello se debió a que confluyeron una serie de razones como la oposición al reciente decreto de congelación salarial, la pérdida de salario real de la clase trabajadora a consecuencia de una creciente inflación, los efectos de la crisis económica internacional de 1973, la negociación de muchos nuevos convenios colectivos y el entorno sociopolítico de crisis y de expectativa de cambio creado por la muerte del dictador Francisco Franco en noviembre de 1975. En diversos lugares de España se produjeron huelgas de sector o generales, prolongadas en el tiempo y con participación de gran número de huelguistas.

En Vitoria-Gasteiz venía produciéndose un largo conflicto laboral desde comienzos de 1976, que afectaba a un gran número de empresas cuyos trabajadores se habían declarado en huelga por diversas reivindicaciones laborales.

En España en esos momentos no estaba reconocido plenamente el derecho a huelga ni se daban las garantías propias de un Estado de Derecho, que se garantizaría con la aprobación de la actual Constitución española en 1978. Los trabajadores solían hacer uso de los pocos recursos legales que les permitían reunirse y expresarse, utilizando frecuentemente como lugares de reunión templos y centros eclesiásticos, protegidos teóricamente por el Concordato firmado entre España y el Estado Vaticano, aunque estas actividades no estaban protegidas por ley.

En ese contexto se convocó en la ciudad de Vitoria una «huelga general» para el día 3 de marzo de 1976 con el fin de recabar la solidaridad de la ciudadanía con unos trabajadores en huelga y sin ingresos desde diciembre de 1975. Era la tercera jornada de protesta de estas características que se convocaba, y la que tuvo una mayor repercusión social.

Para ese día se había convocado una asamblea a las 17:00 horas de la llamada «Coordinadora de Comisiones Representativas de Empresas en Lucha» en la parroquia de San Francisco de Asís en el barrio de Zaramaga de Vitoria. Las reuniones de esta «Coordinadora» se realizaban regularmente y siempre en la misma parroquia. La convocatoria era conocida y abierta. Dado el éxito en esta ocasión de la «huelga general», la afluencia de gente comenzó a ser masiva. Desde una hora antes, aproximadamente, la iglesia se había ido llenando hasta reunir a unas cuatro mil personas en su interior, concentrándose en los aledaños del templo otros varios miles de concurrentes.

Hacia las 17:00 horas, tras establecer una línea de control que impedía definitivamente la entrada a la iglesia, las fuerzas de orden público recibieron la orden ejecutiva de desalojar el templo sin reparar en medios. El asalto se produjo utilizando inicialmente gases lacrimógenos que se lanzaron al aire en el interior del templo. La gente empezó a salir precipitadamente. En las inmediaciones de la iglesia, a pocos metros de la puerta, varios de los desalojados fueron alcanzados por pelotas de goma y por disparos de arma de fuego con resultado de tres muertes y decenas de heridos de los cuales dos murieron días después como consecuencia de las heridas. En concreto, de los disparos efectuados por armas de fuego de las unidades policiales desplegadas resultaron muertos en el mismo lugar de los hechos Pedro María Martínez Ocio (de Forjas Alavesas, 27 años) y Francisco Aznar Clemente (panadero y estudiante, 17 años). Romualdo Barroso Chaparro (de Agrator, 19 años), gravemente herido, fallecería poco después. Además, se constata la existencia de al menos cuarenta y siete hospitalizados, algunos de ellos también por heridas de bala y otras treinta personas atendidas que precisaron de diversa asistencia sanitaria sin que fuera necesario su ingreso. Dos de los heridos graves, José Castillo García (de Basa, grupo Arregui, 32 años) y Bienvenido Pereda Moral (de Grupos diferenciales, 30 años) murieron en fechas posteriores a consecuencia de las heridas recibidas por arma de fuego de las fuerzas policiales. En conjunto hay constancia de cuarenta y dos heridos de bala, además de las cinco víctimas mortales.

El día 5 de marzo, dos días después de los hechos, se celebró el funeral en la catedral y una enorme comitiva formada por miles de obreros desfilaron con los ataúdes a los hombros portados por sus compañeros.

Durante los siguientes días se siguieron produciendo hechos del mismo tenor: cargas policiales, a consecuencia de las cuales resultó herido de diversa consideración un número indeterminado de personas (contusiones, graves lesiones oculares, etc.). Se celebraron, igualmente, múltiples manifestaciones en toda España de condena por las muertes del tres de marzo en Vitoria. En el transcurso de una de ellas, en Basauri (Vizcaya), 8 de marzo de 1976, resultó muerto igualmente por disparos de arma de fuego efectuados por la Guardia Civil desplegada en la zona, el joven trabajador Vicente Antón Ferrero.

[Hechos recogidos del «Dictamen histórico del Instituto Universitario de Historia Social Valentín de Foronda UPV-EHU y del Dictamen de la Comisión Especial sobre los hechos ocurridos en Vitoria-Gasteiz el 3 de marzo de 1976 (Parlamento Vasco, 12 de junio de 2008)].

El 3 de marzo de 1976 constituye, por tanto, una de las fechas inolvidables para los trabajadores de Vitoria, del País Vasco y de toda España. Los sucesos del 3 de marzo han quedado en el recuerdo permanente del pueblo de Vitoria y simbolizan las legítimas luchas de las capas trabajadoras por la mejora de sus condiciones de vida y de trabajo y la durísima represión de las fuerzas policiales contra las movilizaciones obreras que aún perduraba en España tras la muerte del dictador Francisco Franco.

La iglesia de San Francisco de Asís del barrio de Zaramaga constituye asimismo el espacio de sociabilidad que acogía a los representantes de los trabajadores de Vitoria en unos momentos en los que no existían libertades políticas ni sindicales y se carecía de los más mínimos derechos de reunión y asociación. En ella y sus alrededores se produjeron los horribles sucesos del 3 de marzo que dieron como resultado la muerte de cinco trabajadores.

Por su valor simbólico, por su profunda trascendencia en el imaginario de las capas trabajadoras, por su expresión de resistencia a la opresión de la dictadura, por ser referente de aquellos horribles sucesos y asesinatos, la Iglesia de San Francisco de Asís y los sucesos del 3 de marzo de 1976 en Vitoria merecen ser declarados Lugar de Memoria Democrática.

Tercero.

Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la Ley de Memoria Democrática se relacionan las siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:

1. Identificación del bien: «Iglesia de San Francisco de Asís de Vitoria. Los sucesos del 3 de marzo de 1976». Las coordenadas geográficas son 42°51′21″N 2°40′08″O, La Iglesia está localizada en Fermin Lasuen Kalea, 4, 01013 Vitoria, Álava.

2. Titularidad: La titularidad de la Iglesia corresponde a la Diócesis de Vitoria.

3. Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos: La Iglesia de San Francisco de Asís tiene un poderoso significado simbólico, con un profundo impacto en el imaginario de la clase trabajadora, en la representación de la lucha por la recuperación de los derechos y libertades y la profundización de los valores democráticos. Este lugar es testigo de aquellos trágicos acontecimientos y asesinatos que se sucedieron en el contexto de la lucha sindical por conseguir reivindicaciones laborales.

Cuarto.

Como establece el artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática, la declaración de un Lugar de Memoria Democrática supone la obligación de garantizar su perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada.

Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, estas evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época.

En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos se señalizará un punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos.

La declaración de un Lugar de Memoria Democrática asimismo implica la adecuada difusión, señalización e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el artículo 53 de la Ley de Memoria Democrática. Asimismo, se podrá impulsar la adecuada promoción de itinerarios, físicos y virtuales, de memoria y democrática con el objeto de que puedan ser debidamente conocidos y visitados.

Quinto.

Procede en relación con la incoación de la declaración de un Lugar de Memoria Democrática el especificar las concretas medidas de protección, conservación, y señalización que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, y a efectos de su concreción al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la Ley de Memoria Democrática.

En concreto, se propone conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática:

– Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se proponen medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía en todo caso de perdurabilidad.

– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo, así como se señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.

Sexto.

La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de la Ley de Memoria Democrática.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, en relación con la posibilidad de establecer medidas provisionales de protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, se considera que no resulta necesario en este caso.

Séptimo.

El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática será objeto de trámite de audiencia con el titular del bien reseñado en el fundamento jurídico tercero apartado 2.

El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática será objeto también de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la Ley de Memoria Democrática y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.

De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes:

– Al Ayuntamiento de Vitoria.

– Al Instituto de Historia Social «Valentín de Foronda».

– A la Universidad del País Vasco.

– A Gogora-Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

– Al Instituto de España, en particular a la Real Academia de la Historia.

Noveno.

La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.

Décimo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero.

Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Iglesia de San Francisco de Asís de Vitoria. Los sucesos del 3 de marzo de 1976».

Segundo.

Recabar los informes indicados en el fundamento jurídico octavo de este acuerdo.

Tercero.

Una vez incorporadas los informes solicitados, la Dirección General de Premoción de la Memoria Democrática dispondrá la apertura de un período de información pública por un plazo de veintiún días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien.

La petición de consulta y las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de la página web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática: https://mpt.gob.es/

Cuarto.

Proceder a la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.

Quinto.

Proceder a publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de febrero de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid