Con fecha 4 de febrero de 2025 fue suscrita, previa tramitación correspondiente, la «Adenda n.º 4 modificativa y de prórroga del Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Valencia con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con su contribución a actuaciones de mejora en La Línea Sagunto-Teruel-Zaragoza».
En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda modificativa y de prórroga al referido convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 6 de febrero de 2025.–El Presidente de Puertos del Estado, Álvaro Rodríguez Dapena.
4 de febrero de 2025.
REUNIDOS
De una parte: don Luis Pedro Marco de la Peña, Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en adelante ADIF, en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 18 de septiembre de 2024. ADIF es una Entidad Pública Empresarial con CIF Q2801660H y domicilio a efectos de este convenio en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, 3, (CP 28020), que actúa conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con el Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.
De otra parte: don Álvaro Rodríguez Dapena comparece en su nombre y en representación de Puertos del Estado, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Real Decreto 1063/2021, de 30 de noviembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 1 de diciembre de 2021. Puertos del Estado es un organismo público, con CIF Q-2867022-B, domiciliado en Madrid, Campo de las Naciones, Avenida del Partenón 10 (CP 28042), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Y, de otra parte: doña Mar Chao López comparece en su nombre y en representación de la Autoridad Portuaria de Valencia, en su condición de Presidenta, nombramiento otorgado por Acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana de 19 de septiembre de 2023 (DOCV núm. 9.690 de 25 de septiembre de 2023 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de septiembre de 2023 (Orden TMA/1062/2023, de 21 de septiembre). La Autoridad Portuaria de Valencia es un organismo público, con CIF Q4667047G, domiciliado en Valencia, Muelle del Turia s/n, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente adenda modificativa al convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Que, con fecha 19 de junio de 2017, se firmó el convenio cuyo objeto consiste en regular las condiciones de financiación por parte de la Autoridad Portuaria de Valencia de la actuación denominada «Contribución a actuaciones de mejora en la línea Sagunto-Teruel-Zaragoza», con fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el 31 de julio de 2017. En dicho convenio se estableció como límite máximo de financiación de la Autoridad Portuaria de Valencia a esta actuación una cantidad de 13.600 miles de euros (IVA excluido), habiendo quedado recogida esta cantidad en el presupuesto asociado al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, aprobado por unanimidad por el Comité del Fondo de Compensación Interportuario.
Que, con fecha 9 de febrero de 2021, se suscribió una primera adenda modificativa del citado convenio, siendo publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 18 de marzo de 2021. El objetivo fundamental de dicha adenda modificativa fue aumentar el límite máximo de financiación de la Autoridad Portuaria de Valencia hasta los 20.600 miles de euros (IVA excluido), quedando recogida esta cantidad en el presupuesto asociado al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, aprobado por unanimidad por el Comité del Fondo de Compensación Interportuario.
Que, con fecha 26 de julio de 2021, se suscribió una segunda adenda modificativa y prórroga del citado convenio, siendo publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 16 de septiembre de 2021. El objetivo fundamental de dicha adenda fue prorrogar la vigencia del convenio por el plazo máximo de cuatro años adicionales. Dicha adenda no incrementó el importe máximo del convenio.
Que, con fecha 13 de enero de 2023, fue suscrita una tercera adenda modificativa del citado convenio, siendo publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 18 de marzo de 2023. El objetivo de dicha adenda modificativa fue aumentar el límite máximo de financiación de la Autoridad Portuaria de Valencia hasta los 22.100 miles de euros (IVA excluido), quedando recogida esta cantidad en el presupuesto asociado al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuario, aprobado por unanimidad por el Comité del Fondo de Compensación Interportuario.
Que, con posterioridad a los antecedentes descritos y avanzada la redacción y ejecución de los proyectos relacionados con la actuación objeto del mismo, en su reunión de 13 de mayo de 2024, ADIF ha informado a la Comisión de Seguimiento del convenio del presupuesto de inversión actualizado respecto de la estimación incluida en la adenda n.º 3, y que asciende a la cantidad de 24.516 miles de euros (IVA excluido). Este incremento se plantea debido a las liquidaciones y revisiones de precios de las actuaciones sobre los apartaderos.
En dicha reunión, la Comisión de Seguimiento, en el ejercicio de la facultad prevista en la cláusula séptima del convenio, acordó proponer una elevación del límite total de contribución financiera de la Autoridad Portuaria de Valencia hasta los 24.516 miles de euros (IVA excluido), siendo a su Comisión de Seguimiento a la que corresponde acordar la distribución anual final según el grado de ejecución de las actuaciones objeto del mismo.
La elevación de la contribución financiera de la Autoridad Portuaria de Valencia se ha incorporado al presupuesto de la citada Autoridad Portuaria para el ejercicio 2025 y tiene su reflejo en el plan de inversiones 2024-2028 aprobado para el puerto.
La actualización del coste de las actuaciones conlleva la necesidad de modificar el convenio original. Asimismo, y considerando que el convenio expira el 31 de julio de 2025, se hace necesaria su prórroga para mantener su vigencia y así poder dar cumplimiento al objeto de este. Para esto último, se tiene en cuenta la disposición adicional centésima trigésima octava, relativa a convenios en materia de infraestructuras, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en virtud de la cual se contempla para este tipo de convenios la posibilidad de prórrogas del plazo inicial de hasta siete años.
Considerando las partes urgente ejecutar las obras objeto del convenio con arreglo a las nuevas condiciones financieras y de plazo citadas, por cuanto la puesta en servicio de las actuaciones objeto del convenio implicará la mejora de la red ferroviaria de interés general con directo interés portuario, estas acuerdan la siguiente modificación y prórroga del convenio en vigor.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Se modifica la cláusula tercera del convenio, relativa a las condiciones de financiación, quedando con la siguiente redacción:
«Tercera. Condiciones de financiación.
1. Serán objeto de financiación por parte de la Autoridad Portuaria de Valencia los costes de redacción de los proyectos constructivos, así como los de ejecución de las obras correspondientes a las actuaciones de mejora objeto de financiación. Dentro de estos costes se incluyen los asociados a las posibles expropiaciones, pilotos de seguridad, materiales y demás costes asociados a la inversión correspondiente que se ejecuten en el periodo de vigencia del convenio.
Para que estos costes sean financiables por la Autoridad Portuaria de Valencia deberán haberse generado en el periodo de tiempo comprendido entre la fecha del acuerdo del Comité de Distribución de Fondo de Compensación Interportuario al que se refiere el Expositivo 4 y el momento de la liquidación de las obras, en cada caso.
2. La financiación de la Autoridad Portuaria de Valencia alcanzará también los supuestos de modificación de contratos y proyectos complementarios.
3. No será exigible a ADIF la ejecución de obra por valor superior a la programación aprobada en cada momento para la actuación objeto de financiación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.
4. No serán exigibles a la Autoridad Portuaria de Valencia en virtud de este convenio cantidades adicionales a las aprobadas en cada momento para la actuación objeto de financiación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.
5. De acuerdo con la programación vigente a la fecha de firma del presente convenio, dicha cantidad no podrá superar los 24.516 miles de euros (IVA excluido), que se distribuirá en las anualidades siguientes:
– Año 2019: 396 miles de euros.
– Año 2020: 3.663 miles de euros.
– Año 2021: 7.514 miles de euros.
– Año 2022: 3.279 miles de euros.
– Año 2023: 5.697 miles de euros.
– Año 2024: 2.967 miles de euros.
– Año 2025: 1.000 miles de euros.
– Año 2026: 0 miles de euros.
6. El presente convenio podrá sujetarse a una nueva programación de anualidades, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento y siempre que dicha programación haya sido incorporada al presupuesto de las partes.»
Las partes acuerdan la prórroga del convenio por un año, que tendrá efectos a partir del 31 de julio de 2025. Tal duración del convenio prorrogado se acuerda con base en lo establecido en la disposición adicional centésima trigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, quedando así modificado el plazo de vigencia del convenio suscrito con fecha 19 de junio de 2017 que se establece en el apartado 1 de su cláusula octava.
La presente adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, la adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las tres partes firman electrónicamente a un solo efecto.–Por la Autoridad Portuaria de Valencia, la Presidenta, Mar Chao López.–Por Puertos del Estado, el Presidente, Álvaro Rodríguez Dapena.–Por ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.
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