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Documento BOE-A-2025-42

Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Convenio con el Instituto Balear de la Energía, para la mejora y mantenimiento del sistema público de recargas para vehículos eléctricos en las Islas Baleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2025, páginas 525 a 531 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2025-42

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de noviembre de 2024 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre el Instituto Balear de la Energía y la Autoridad Portuaria de Baleares para la mejora y mantenimiento del sistema público de recargas para vehículos eléctricos en las Islas Baleares (MELIB).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la citada ley, la eficacia del convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Por lo que por medio de la presente se acuerda:

La publicación en el BOE del Adenda de prórroga del Convenio entre el Instituto Balear de la Energía y la Autoridad Portuaria de Baleares para la mejora y mantenimiento del sistema público de recargas para vehículos eléctricos en las Islas Baleares (MELIB).

Palma de Mallorca, 27 de noviembre de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, José Javier Sanz Fernández.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Balear de la Energía y la Autoridad Portuaria de Baleares, para la mejora y mantenimiento del sistema público de recargas para vehículos eléctricos en las Islas Baleares (MELIB)

Palma, a 26 de noviembre de 2024.

PARTES

Alejandro Sáenz de San Pedro García, Presidente del Instituto Balear de la Energía (IBE), en ejercicio de las atribuciones establecidas de acuerdo con el artículo 8.1.g) del Decreto 83/2019, de 11 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Balear de la Energía, y de acuerdo con la aprobación previa del Consejo de Dirección para la firma de este convenio conforme al artículo 11.1.j) de los mismos estatutos.

José Javier Sanz Fernández, Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares (APB), en virtud de nombramiento efectuado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears, el 1 de septiembre de 2023 («Boletín Oficial del Estado» núm. 220, de 14 de septiembre de 2023, según Orden TMA/1020/2023, de 10 de septiembre), en ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 31.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, especialmente habilitado para la firma de este documento por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares de fecha 5 de junio de 2024.

Antecedentes

1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y modificado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone en el artículo 23 que los poderes públicos de la comunidad autónoma tienen que velar por la defensa y la protección de la naturaleza, del territorio, del medio ambiente y del paisaje. Tienen que establecer políticas de gestión, ordenación y mejora de su calidad, armonizándolas con las transformaciones que se producen por la evolución social, económica y ambiental.

2. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, prevé en el artículo 64 que el Instituto Balear de la Energía (en adelante, IBE), sea el órgano competente para la gestión del sistema público de recargas para vehículos eléctricos en las Illes Balears (MELIB).

3. El Consejo Asesor de la Energía de las Illes Balears, en la sesión de 18 de septiembre de 2014, aprobó el documento «Energías renovables y eficiencia energética en las Illes Balears: estrategias y líneas de actuación». En este documento se indica que la estrategia para conseguir un transporte medioambientalmente sostenible es la generalización del vehículo eléctrico para el transporte privado por carretera y se establecen una serie de actuaciones con relación en la movilidad eléctrica.

4. La Autoridad Portuaria de Baleares (en adelante, APB) integra cinco puertos: Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y La Savina, los cuales se caracterizan por ser puertos en los cuales gran parte de la zona de servicio es abierta y que interaccionan intensamente con la ciudad donde se ubican. Corresponde a la APB «La ordenación y la coordinación del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre», en conformidad con lo previsto en el artículo 25.h) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011.

Desde el año 2016 la APB ha empezado un proceso de renovación de su flota de vehículos, mediante la adquisición de vehículos eléctricos. Conjuntamente ha licitado varios expedientes para la instalación de puntos de recarga en ubicaciones puntuales. Esta apuesta de la APB por los vehículos eléctricos hace necesario aumentar el número de puntos de recarga para satisfacer las necesidades de un número creciente de vehículos eléctricos, tanto de la APB como para uso público, en particular de la comunidad portuaria (clientes y usuarios portuarios).

En 2022 la APB ha licitado y adjudicado el proyecto de «Instalación de una red de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y La Savina» (PO 45.21). Figura en el objeto de este proyecto: «En concreto se pretende la instalación de veintisiete puntos de recarga doble para vehículos y cuatro puntos para motocicletas, además de la provisión de un plataforma software de gestión integral de los mismos. Los puntos públicos se integrarán además, en la red de Movilidad Eléctrica de las Illes Balears (MELIB) asociada a la Dirección General de la Energía y Cambio Climático del Gobierno de las Illes Balears. Por último, se incluye trabajos de mantenimiento preventivo in-situ, revisiones diarias remotas, así como el mantenimiento de la plataforma software».

Igualmente se está finalizando el expediente PO 41.21, mediante el cual se instalarán marquesinas fotovoltaicas en distintos puertos de la APB, que habilitarán más puntos de conexión en la red para los vehículos eléctricos. Así mismo, se prevé la instalación de nuevos puntos de carga en el proyecto de remodelación del Passeig Marítim, y que se continúe ampliando la red de carga de vehículos con los futuros proyectos.

5. Uno de los objetivos del IBE es que todos los puntos de recarga de las administraciones públicas y, en lo posible, del sector privado, sean interoperables independientemente del gestor de recarga que los opere, por lo que los sistemas de recarga tienen que permitir la interoperabilidad y tiene que crearse un sistema que gestione y coordine los diferentes operadores. Así mismo, este sistema tiene que garantizar el buen estado de los puntos de recarga y una experiencia satisfactoria para los usuarios.

6. Habiendo servido de incentivos para el vehículo eléctrico los primeros años de desarrollo de la red MELIB, el crecimiento del número de vehículos circulante por las Illes Balears, tanto de particulares como de alquiler, ligado a un crecimiento de los precios de la electricidad, hace deseable la implantación progresiva de mecanismos de pago de las recargas que permitan incentivar el buen uso de los puntos de recarga, toda vez que encaminan la red MELIB hacia una sostenibilidad financiera.

Por todo esto, tanto el IBE como la APB están de acuerdo en el impulso de medidas para la mejora continuada de la red MELIB de puntos de recarga de vehículos eléctricos, por lo que acuerdan la suscripción de este convenio que se rige por las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto y ámbito territorial

El objeto del convenio es definir la colaboración entre el Instituto Balear de la Energía y la Autoridad Portuaria de Baleares para mejorar la accesibilidad de los puntos de recarga de vehículos eléctricos de la APB con la integración de estos en la red MELIB y asegurar la sostenibilidad.

2. Descripción de las actuaciones que se tienen que desarrollar

a) Provisión de un sistema centralizado que permita la interoperabilidad de la red de puntos de recarga para vehículo eléctrico de las administraciones firmantes de este convenio (red MELIB).

La red MELIB funciona por medio de un sistema de gestión centralizado e interoperable de la infraestructura pública de recarga para vehículo eléctrico, de forma que cualquier usuario pueda utilizar cualquier punto de recarga independientemente del gestor de carga que la gestione (en adelante, red MELIB), sin perjuicio de las condiciones de uso que puede fijar el titular de cada punto.

El IBE tiene que continuar con la provisión de este servicio y llevar a cabo la coordinación de la red MELIB por medio de la plataforma de interconexión de los diferentes puntos de recarga (roaming) y de la gestión de las recargas de la red MELIB.

Los gestores de los puntos de recarga tienen que atender las instrucciones, pautas e indicaciones del coordinador.

b) Promoción de la entidad participante y la movilidad eléctrica. Las entidades participantes tienen que llevar a cabo tareas de divulgación y promoción de la movilidad eléctrica de las Illes Balears dentro de la red MELIB.

Tiene que facilitarse la integración dentro de la red MELIB de la infraestructura de recarga de vehículo eléctrico del sector privado. Se tienen que regular las condiciones para formar parte.

c) Mantenimiento de los puntos de carga. Para asegurar el correcto funcionamiento de los puntos de carga y su correcta comunicación con la aplicación MELIB, la APB, como titular de los diferentes puntos, está obligada a mantenerlos para que sean operativos. Este mantenimiento debe incluir, como mínimo, las siguientes funciones:

1.º Supervisión del funcionamiento de los puntos de recarga de VE. Incluye el control y análisis de los datos de uso y funcionamiento de los diferentes puntos, mediante sistema de acceso y control telemático, elaboración de informes y estadísticas de uso y memoria anual.

2.º Mantenimiento preventivo y correctivo de los puntos de recarga durante la duración del contrato para mantener en funcionamiento (24 horas y 365 días) los puntos de recarga del servicio, y mantener en buen estado de conservación el resto de elementos. El servicio de mantenimiento tiene que ofrecer un servicio de atención telefónica y tramitación de incidencias (24 horas y 365 días).

3.º Gestión documental de los puntos. Incluye la realización de un dosier con la documentación del punto de recarga (garantías, OCA, seguros, libros de mantenimiento, registro de incidencias, informes y estadísticas de uso, etc.). Esta documentación tiene que actualizarse periódicamente y remitirse al IBE anualmente durante el primer trimestre del año, para disponer de toda la información.

La responsabilidad del mantenimiento corresponde al titular del punto de carga, que puede ser asumida a través de medios propios o externos. En el caso de que opte por medios externos por medio de un expediente de contratación, y teniendo en cuenta las ventajas de licitar conjuntamente el mantenimiento de todas las Administraciones que quieran adherirse, el IBE puede licitar un contrato de mantenimiento conjunto que incluya todos los puntos de carga de la red MELIB que así lo deseen. Este servicio de mantenimiento no puede tener un coste superior a 500 euros por año y punto de recarga y correrá a cargo de cada Administración el coste de mantenimiento de los puntos de su titularidad.

d) Implantación de un sistema de pago para las recargas eléctricas. El IBE tiene que habilitar una pasarela de pago para las recargas eléctricas, por medio de la contratación del servicio de pago con tarjeta e implantación de un terminal de pago virtual a la aplicación móvil.

A su vez, la APB tiene que determinar el precio de recarga eléctrica y lo puede mantener de forma bonificada, para todos o para determinados tipos de usuarios.

Una vez determinada la tarifa de recarga que apruebe la APB se tiene que comunicar al IBE para implementarla a la plataforma en el plazo máximo de quince días desde su comunicación.

El cobro de las recargas se tiene que hacer directamente a los usuarios a través de la aplicación MELIB, que será la que gestione directamente el ticketing y la facturación de cada recarga.

El IBE tiene que liquidar a la APB con periodicidad mensual o trimestral, previa emisión de la factura correspondiente, los importes obtenidos por las cargas realizadas en los puntos de recarga. En esta liquidación se tienen que descontar los gastos de gestión y mantenimiento de la pasarela de pago, que nunca puede ser superior al 2,5 % del importe total.

3. Obligaciones y responsabilidades

3.1 La Autoridad Portuaria de Baleares firmante se compromete a:

a) Participar y colaborar con el IBE en el desarrollo del proyecto y la red MELIB. A estos efectos, la APB tiene que designar una persona responsable de la MELIB en su organización.

b) Integrar, como mínimo, los puntos de recarga de la APB con recarga pública en la red de puntos de recarga MELIB siguientes:

– Los que se instalen para uso público en los cinco puertos que gestiona la APB (Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y La Savina) durante la vigencia de este convenio. Estos puntos tienen que ser interoperables con los puntos de recarga MELIB.

c) En aquellos aparcamientos a partir de cuarenta plazas y en el plazo de duración de este convenio, instalar, como mínimo, un punto de recarga de vehículo eléctrico por cada cuarenta plazas.

d) Cambiar la rotulación y los vinilos de los puntos de recarga, cuando así sea requerido por el IBE con el material que este suministre.

e) Asegurar el buen mantenimiento de los puntos de recarga, ya sea por el desarrollo de esta por medios propios o externos. En caso de que la APB se adhiera al mantenimiento conjunto con el IBE por medio de la opción a la que se refiere la cláusula 5 del convenio tendrá que abonar el coste del mantenimiento a requerimiento del IBE, una vez este haya adjudicado el contrato de mantenimiento. Este coste estará determinado por el precio final de adjudicación con un coste máximo de 500 euros/anual por punto y por el número de puntos de recarga de cada ayuntamiento que sean objeto del contrato de mantenimiento.

f) En lo posible, trabajar para que el suministro energético de los puntos de recarga se haga mediante energías renovables, bien vía generación renovable in situ, bien por adquisición de energía renovable mediante el contrato de suministro eléctrico correspondiente.

g) Reconocer el distintivo autonómico que figura en el anexo 1 de este convenio (distintivo MELIB) como medio para identificar los vehículos eléctricos, todo esto sin perjuicio del reconocimiento del distintivo emitido por la DGT.

h) Establecer para los vehículos eléctricos siguientes: las exenciones de pago en zona portuaria tarifada, previstas en el acuerdo del Consejo de Administración de 5 de abril de 2017 y las que sean vigentes en cada momento. Velar para que los espacios de aparcamiento dotados de puntos de recarga se utilicen para la recarga del vehículo eléctrico de acuerdo con los objetivos del proyecto, y tomar las medidas disuasivas en caso de incumplimiento.

i) Emprender actuaciones de promoción de la red MELIB e implementar medidas de apoyo a la movilidad eléctrica.

j) Coordinar las actuaciones de promoción del vehículo eléctrico con otras medidas de sostenibilidad a la movilidad que pueda llevar a cabo la APB, como por ejemplo el fomento de la intermodalidad.

k) Habilitar en la página web de la APB un enlace en la dirección web http://melib.es o equivalente para la información de la movilidad eléctrica de las Illes Balears.

l) En todas las actuaciones relacionadas con este proyecto y, en especial, en la promoción y la publicidad, las ediciones o los actos públicos, la APB tiene que hacer mención expresa de la colaboración del IBE en todo el material divulgativo que elabore con relación a los proyectos vinculados a este convenio.

3.2 El Instituto Balear de la Energía firmante se compromete a:

a) Poner al servicio de la APB el sistema de gestión centralizado que permita la interoperabilidad de la red de puntos de recarga para vehículo eléctrico de las administraciones firmantes de este convenio, que tiene que estar coordinado por el IBE.

b) Proveer a la APB de los mecanismos de conectividad de los puntos de recargas, así como de los documentos-guía de instalación y conexión de los puntos de recarga a la MELIB.

c) Financiar el mantenimiento y mejora de la aplicación de móvil MELIB y habilitar una pasarela de pagos para recargas.

d) Elaborar un documento-guía sobre el establecimiento de precio para las recargas de electricidad.

e) Dar a la APB acceso a la plataforma MELIB para poder gestionar sus puntos de recarga y tener información de las recargas efectuadas en sus puntos.

f) Poner a disposición de la APB toda la información de que disponga sobre las actuaciones previstas, para que puedan realizarse conjuntamente de la manera más óptima y eficaz.

g) Licitar, de acuerdo con la normativa en materia de contratación pública, un contrato de servicio de atención telefónica y gestión de incidencias para la red MELIB, así como del servicio de mantenimiento para los puntos de la APB en el supuesto de que quiera adherirse, con un coste máximo por el servicio de mantenimiento para la APB de 500 euros por punto de recarga y año.

h) Facilitar información y asesoramiento a la APB sobre normativa y aspectos técnicos y prácticos de incidencia para el desarrollo del vehículo eléctrico.

i) Promocionar y realizar tareas de divulgación, con colaboración de la APB, del vehículo eléctrico y las medidas que lleva asociadas.

j) En lo posible, fomentar electrolineras con techo solar, así como aparcamientos disuasorios e intermodales dotados de puntos de recarga para vehículo eléctrico alimentado total o parcialmente con energías renovables.

4. Adhesión voluntaria de los puntos recarga a la red MELIB

Se pueden adherir de forma voluntaria los puntos de recarga pública siempre que cumplan las condiciones técnicas adecuadas y la metodología que tiene que establecerse por resolución del presidente del IBE con informes previos de la Comisión de Seguimiento.

5. Modalidad de mantenimiento de los puntos de carga

La Autoridad Portuaria de Baleares se compromete a realizar las tareas de mantenimiento descritas en este convenio en la siguiente modalidad:

– Con medios propios o externos de la Autoridad Portuaria de Baleares.

6. Coordinación, seguimiento y resolución de conflictos resultantes de la aplicación del convenio

a) Para facilitar la coordinación entre las partes en el seguimiento de este convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, que está integrada por los siguientes miembros:

– El Director Gerente del Instituto Balear de la Energía.

– Un técnico del Instituto Balear de la Energía.

– Dos representantes designados por la Autoridad Portuaria de Baleares.

b) Las personas designadas por las dos instituciones serán los interlocutores válidos ante la otra parte en todo lo que afecta el desarrollo del convenio. Tendrán que reunirse tantas veces como consideren oportuno, tendrán que llevar a cabo el seguimiento y la interpretación y, en todo caso, tendrán que proponer y facilitar la solución de mutuo acuerdo de cualquier cuestión que se suscite. Por lo tanto, tendrán que encargarse y asegurarse del cumplimiento de los objetivos de este convenio; de proponer, si es el caso, las modificaciones que resulten necesarias a lo largo del tiempo, y de resolver las eventuales diferencias que puedan darse.

c) Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o el incumplimiento del convenio tendrán que resolverse, si no se puede llegar a una solución acordada, mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma que regula la ley.

d) La Comisión de Seguimiento podrá trasladar al grupo de trabajo sobre la movilidad eléctrica del Consejo Asesor de la Energía de las Illes Balears las cuestiones que considere oportunas, teniendo en cuenta las opiniones de la sociedad sobre el desarrollo de la movilidad eléctrica en las Illes Balears.

7. Modificaciones del convenio

Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, de acuerdo con los requisitos legalmente establecidos y con la autorización previa prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Preferentemente, se tratarán las propuestas de modificaciones en la Comisión de Seguimiento.

Las modificaciones pueden y tienen que ser acordadas de manera unánime por las partes intervinientes en el convenio y constar del contenido mínimo que establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

8. Causas de extinción

Serán causas de extinción de este convenio, además del transcurso del periodo de vigencia y sin perjuicio de sus prórrogas:

– La imposibilidad de realizar las actuaciones objeto del convenio.

– El incumplimiento de las cláusulas del convenio por alguna de las partes sin preverse ningún tipo de compensación o indemnización entre las partes.

– El común acuerdo.

– Por decisión judicial.

– Por cualquier otro causa prevista en el ordenamiento jurídico.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento son quienes pueden proponer a los firmantes de este convenio la resolución, con indicación de la causa que la motiva y la forma en que se tienen que finalizar las actuaciones en curso.

9. Naturaleza jurídica y vigencia

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo que disponen sus cláusulas y el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el resto de normas administrativas que sean aplicables y los principios generales del derecho.

La vigencia de este convenio, así como sus prórrogas, no pueden exceder los plazos establecidos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este convenio tiene un vigencia de cuatro años desde su publicación en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y es prorrogable por cuatro años más, salvo que haya denuncia expresa por alguna de las partes. La denuncia tiene que efectuarse como mínimo un mes antes de la finalización del convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, la aplicación, la modificación y la resolución de este convenio son objeto de conocimiento y competencia de orden jurisdiccional contencioso–administrativo, en conformidad con lo que prevé la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula esta jurisdicción. En consecuencia, para el conocimiento de cuestiones litigiosas derivadas de este acuerdo, las partes renuncian a cualquier fuero que pudiera corresponderles y acuerdan expresamente someterse a los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo de las Illes Balears.

Como muestra de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.–Por el Instituto Balear de la Energía, el Presidente, Alejandro Sáenz de San Pedro García.–Por la Autoridad Portuaria de Baleares, el Presidente, José Javier Sanz Fernández.

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