Suscrito con fecha de 19 de febrero de 2025 el convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para la realización de estancias de trabajos fin de estudio (Grado O Máster) y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 20 de febrero de 2025.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Marina Anunciación Pollán Santamaría.
En Madrid, a la fecha de la última firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en adelante, UCM), nombrada por Decreto rectoral 37/2023, de 28 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 10 de julio de 2023.
Y, de otra, doña Marina Anunciación Pollán Santamaría, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante, ISCIII), CIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrada por Real Decreto 131/2024, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.
Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Fines de la Universidad
Que la UCM tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
II. Fines del ISCIII
Que, por su parte, el ISCIII es un Organismo Público de Investigación que asume la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria, así como la prestación de servicios científico-técnicos de referencia en el ámbito de la salud pública, y tiene entre sus funciones el desarrollo de actividades de investigación que conllevan la formación de personal investigador.
III. Normativa aplicable
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
El Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del ISCIII.
La Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su capítulo VI del título preliminar, regula los convenios adoptados por las Administraciones Públicas, los Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
La normativa de Titulaciones Propias de la Universidad, que establece como uno de los objetivos de la misma, las relaciones de colaboración con instituciones y empresas.
Las directrices de la Universidad sobre el Trabajo de Fin de Grado o el Trabajo de Fin de Máster o cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
Por lo anteriormente expuesto, acuerdan firmar un convenio específico de colaboración que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Que el presente convenio tiene como objeto establecer un marco de colaboración entre las partes que apoye la ejecución de los Trabajos de Fin de Estudios (TFG/TFM), a través de la realización de estancias en las instalaciones del ISCIII (en adelante, la entidad colaboradora).
Los TFG o TFM, de acuerdo con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, son materias obligatorias del plan de estudios de los títulos oficiales de Grado o Máster, respectivamente. Su objetivo es permitir que el estudiantado desarrolle, aplique y demuestre parte de los conocimientos, capacidades y competencias adquiridos a lo largo de su formación académica.
Que el proyecto que se desarrolle como parte del TFG o del TFM al amparo del presente convenio se realizará bajo la dirección conjunta y coordinada de la UCM y del ISCIII en los términos recogidos tanto en las normativas para la elaboración del TFG y/o TFM de la Universidad, como en los reglamentos propios de cada centro.
Cada TFG/TFM realizado al amparo de este convenio requerirá de la suscripción de un documento específico (anexo I) que formalizará la estancia del alumnado en la entidad colaboradora.
Las estancias realizadas al amparo de este convenio no tienen la consideración de prácticas externas en ningún caso y, por lo tanto, no se rigen por la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el Real Decret-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de la sostenibilidad del sistema público de pensiones, no dando lugar a la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen.
La relación entre el alumnado y la entidad colaboradora al amparo del presente convenio, no constituye un vínculo jurídico o relación laboral de ningún tipo, ni supone obligación a una contraprestación económica alguna para ninguna de las partes.
A) Oferta del ISCIII. El ISCIII podrá ofrecer plazas de estancias de TFG/TFM con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
B) Duración de las estancias. La duración de la estancia en la entidad colaboradora para apoyar la realización de un Trabajo de Fin de Estudios no podrá superar los créditos indicados para la materia en la memoria de verificación del título.
El horario de permanencia del estudiantado en la entidad colaboradora se establecerá de acuerdo con las características de las mismas y la disponibilidad de la entidad colaboradora, y quedarán reflejadas en el anexo I vinculado a este convenio.
El régimen de asistencias tendrá que incluir la regulación que permita al alumnado cumplir con sus responsabilidades académicas, formativas y de representación y participación, y a conciliar, en el caso del alumnado con discapacidad, la realización de las estancias con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con su discapacidad, previa comunicación con la antelación suficiente, a la entidad colaboradora.
C) Desarrollo de las estancias del TFG/TFM.
1. Los horarios de realización de las estancias del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del ISCIII. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. Con respecto a la duración de las estancias, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del ISCIII y seguir las instrucciones que reciban de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo a la Universidad y al ISCIII. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.
3. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de las estancias. Si el ISCIII lo considera conveniente, la Universidad gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de estancia a la mayor brevedad posible.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio, o los estudiantes, desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el ISCIII, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá concedida la autorización por silencio positivo.
5. En todo caso se respetarán los derechos morales del/de la autor/a o autores/as del trabajo, tales como el reconocimiento de autoría que a los efectos académicos que requiere la presentación, defensa y depósito en los repositorios de la Universidad para estos trabajos.
D) Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
1. Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil de forma global.
2. El Seguro Escolar cubre a los menores de veintiocho años, matriculados en enseñanzas oficiales de la Universidad y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
3. En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la Universidad corresponderá al Órgano Responsable de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
4. Si las estancias tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la Universidad, a través del centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de seguros de asistencia sanitaria y repatriación.
E) Ayudas al estudio. Las estancias de TFG/TFM de los estudiantes de la Universidad en el ISCIII no serán remuneradas.
F) Régimen jurídico laboral.
1. La participación del ISCIII en el programa de estancias de TFG/TFM no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. De su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
2. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las estancias de TFG/TFM no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
G) Selección de los alumnos.
1. Anualmente, previo al inicio de las estancias de TFG/TFM, la Universidad remitirá el anexo II, en el que constará el número máximo de alumnos por cada Grado o Máster que solicitan la realización del TFG/TFM en el ISCIII.
2. Asimismo, en dicho anexo, la Universidad indicará cuáles son los criterios objetivos de selección para adjudicar las plazas ofertadas, garantizando en todo caso los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad e igualdad de oportunidades.
3. La admisión de los alumnos propuestos por la Universidad será potestativa por parte del ISCIII. En función del número de plazas ofertadas, y atendiendo a la calificación media del expediente y del número de créditos aprobados, podrá rechazar al alumno propuesto.
1. Elaborar un anexo para cada estudiante que realice una estancia de TFG/TFM (según modelo adjunto) donde se consigne la siguiente información: Datos del estudiante, titulación, n.º de créditos aprobados y calificación media del expediente, fecha de incorporación y finalización de la estancia, entidad donde se realizará la estancia, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor del ISCIII. Además, el anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto en el que se harán constar los objetivos del mismo y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo del TFG/TFM.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo de la realización de la estancia, colaborará con el tutor del ISCIII en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
3. Podrá proponer que los tutores de TFG/TFM designados por el ISCIII reciban el nombramiento honorífico de «Colaborador en Estancias de TFG/TFM», de acuerdo con las condiciones establecidas por la Universidad. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable de la Universidad, que elevará al órgano competente la propuesta del nombramiento.
1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de la Universidad el informe de aprovechamiento de las estancias a su finalización, en el que constará el tiempo de estancia realizado, horas totales y su contenido.
3. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá contar con un responsable o tutor en el ISCIII que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.
4. Poner a disposición de la realización de las estancias los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
5. Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.
De este convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico para las partes.
Ambas partes acuerdan crear una Comisión Mixta, paritaria, que se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que el convenio devenga eficaz.
Por parte del ISCIII serán miembros de dicha Comisión:
– La persona titular de la Dirección del ISCIII.
– La persona titular de la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación.
Por parte de la Universidad serán miembros de dicha comisión:
– Vicerrector/a de Estudios, o persona en quien delegue.
– Coordinador/a, o persona en quien delegue.
Se podrán nombrar suplentes de cualquiera de los miembros de la comisión.
La Comisión Mixta será el órgano encargado del seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar. Se reunirá al menos una vez al año o siempre que una de las partes lo solicite.
En ningún caso la Comisión Mixta podrá adoptar decisiones que excedan de las estrictas funciones de vigilancia, control y seguimiento previstas en la presente cláusula.
Sus normas de funcionamiento serán las establecidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a las normas nacionales que sean de aplicación y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
1. Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2. A los efectos exclusivos del presente documento, las partes podrán hacer alusión de forma genérica en sus folletos informativos, documentación promocional, página web y medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar asimismo su denominación o signos distintivos. A tal efecto, la parte que quiera incluir utilizar los signos distintivos o denominaciones conforme a lo antes previsto, deberá informar a la otra parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta, exprese –por escrito– su consentimiento a tal efecto.
3. Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del presente convenio no supone licencia de marca.
El artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres informa el presente convenio. Así, el principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente convenio, informarán la implementación del mismo.
Se reservará al menos un 40 por ciento de las plazas en estancias de TFG/TFM para su adjudicación a estudiantes mujeres que reúnan los requisitos establecidos por la Universidad, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.
El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su capítulo VI título preliminar.
La duración del presente convenio será de cuatro años, perfeccionándose el día de su última firma electrónica y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Podrá ser prorrogado expresamente, antes de su finalización, por un periodo de cuatro años, mediante adenda de prórroga que se tramitará de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, mediante la correspondiente la adenda modificativa, que se tramitará de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes en la comisión mixta regulada en la cláusula sexta del presente convenio. Si no se llegara a un acuerdo en el seno de ésta, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de resolución del convenio, las actividades objeto del mismo ya iniciadas continuarán hasta la finalización del año académico.
Y en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman el presente documento.–Por la Universidad, la Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.–Por el ISCIII, la Directora, Marina Anunciación Pollán Santamaría.
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