Las partes citadas en el encabezamiento, teniendo en cuenta la coincidencia de objetivos en el marco de sus fines y competencias, consideran de interés establecer una colaboración para el desarrollo conjunto de acciones de formación, especialmente en digitalización, economía circular, y formación técnica y especializada, para adecuación a las tecnologías de los diferentes sectores empresariales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.
Madrid, 20 de febrero de 2025.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P.D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.
En Madrid, a 20 de febrero de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don José Bayón López, en su calidad de Director General de la Fundación EOI, F.S.P. (en adelante, EOI), en nombre y representación de la misma, con NIF G-81718249 y domicilio social en Avenida Gregorio del Amo, 6, 28040 Madrid. El interviniente actúa en virtud de los poderes conferidos por el Patronato de EOI, los cuales constan en escritura pública autorizada por la Notaria de Madrid doña María del Rosario Algora Wesolowski, con el número de protocolo 290, en fecha 26 de febrero de 2024.
De otra parte, doña Elisa Carbonell Martín, consejera delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, núm. 278, y NIF Q2891001F. La interviniente actúa en nombre y representación de ICEX en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 27, de 31 de enero de 2024) y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).
Y, de otra parte don César Tello Pozo, en nombre y representación de la entidad privada asociativa Asociación Española de la Economía Digital (en adelante, ADIGITAL), con domicilio en Avenida Diagonal, 530, 2.ª – of. 209 (08006 Barcelona), y con NIF G61668505, en su calidad de Director General, tal y como así consta en el acuerdo de Junta Directiva celebrada el día 24 de febrero de 2021, elevado a público ante don Javier García Ruiz Notario del Ilustre Colegio de Barcelona a través de su protocolo 1096 el día 11 de marzo de 2021.
Los firmantes, en la representación que ostentan, declaran tener la capacidad legal necesaria para formalizar este documento y, al efecto,
EXPONEN
I. Que, EOI es una fundación del sector público estatal, adscrita al Ministerio de Industria y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Industria, dedicada a formar profesionales, producir y difundir conocimiento y ofrecer servicios de valor a empresas, emprendedores y administraciones, en los valores de una economía abierta, social, verde y digital.
En sus actuaciones de apoyo a personas empleadas destacan los programas de formación upskilling financiados por el FSE+.
Estos Programas se circunscriben dentro de la Memoria de Operaciones EPYME, aprobada por el Organismo Intermedio el 25 de octubre de 2023 dentro del Programa FSE+ de Educación y Formación, Empleo y Economía Social (EFESO) CI2021ES05SFPR002, aprobado en Decisión de Ejecución de la Comisión de 19 de diciembre de 2022 y regulado en el Reglamento de disposiciones comunes (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y por el Reglamento UE 2021/1057del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Social Plus (FSE+) también aprobado con fecha 24 de junio de 2021.
En concreto se enmarcan en las siguientes Prioridades, Objetivos Específicos y Medidas:
– Prioridad 1 «Empleo, adaptabilidad y emprendimiento».
• Objetivo Específico ESO4.4. «Promover la adaptación de los trabajadores, las empresas y los emprendedores al cambio, el envejecimiento activo y saludable y un entorno de trabajo saludable y bien adaptado que aborde los riesgos para la salud (FSE+)».
o Medida 1.D.01: Up-Skilling. Formación para los trabajadores.
II. Que, ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que tiene entre sus fines ejecutar las acciones que, en el marco de la política económica del Gobierno, tengan como objetivo promover las exportaciones, el apoyo a la internacionalización de la empresa española y la mejora de su competitividad, así como la atracción y promoción de inversiones exteriores en España.
Es además socio y miembro del comité ejecutivo de Red Española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los Diez principios del Pacto Mundial en materia de derechos humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre internacionalización y derechos humanos para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los principios rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos. ICEX, como miembro de la Red Española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.
III. Que, Adigital, Asociación Española de la Economía Digital, está formada por más de 500 empresas asociadas que representan todos los sectores de actividad económica, con el objetivo de impulsar un nuevo modelo productivo más innovador y competitivo a través de un uso intensivo de la tecnología que permita una transformación digital humana, sostenible y responsable.
IV. Que, todas las partes estiman necesario avanzar en el desarrollo de medidas de apoyo a la formación de trabajadores consiguiendo un impacto significativo que ayude a transformar el modelo productivo hacia actividades que generen mayor valor al tener trabajadores preparados para los cambios y con ello aumentar la tasa de supervivencia de los negocios.
V. Que, teniendo en cuenta la coincidencia de objetivos de las tres entidades, en el marco de sus fines y competencias, consideran de interés establecer una colaboración para el desarrollo conjunto de acciones en el marco de las acciones que ejecuta EOI como Beneficiario del Programa Operativo referenciado en el expositivo I.
EOI, ICEX y ADIGITAL se identificarán conjuntamente como las «Partes» e, individualmente, cada una de ellas, como la «Parte».
Por cuanto antecede, y reconociéndose las Partes mutuamente la capacidad y representación que ostentan para formalizar el presente convenio, consideran de interés suscribir un Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este Convenio es desarrollar los términos de la colaboración entre EOI, ICEX y ADIGITAL para llevar a cabo actuaciones formativas para personas empleadas en empresas, orientadas al desarrollo y plena utilización de su capital humano, incluida la formación para la adopción de una nueva organización de trabajo y prácticas de reconciliación y formación del personal. En concreto, se impulsará la formación en digitalización, economía circular, y formación técnica y especializada, incluyendo actuaciones de «upskilling», para adecuación a las tecnologías de los diferentes sectores empresariales.
El objeto de este proyecto es llevar a cabo 24 ediciones, definidas cada una como proyectos independientes, del programa EPYME, en regiones de España menos desarrolladas, regiones en transición y regiones más desarrolladas.
Con ellos se consigue:
– Que las personas que realicen los cursos adquieran los conocimientos necesarios en técnicas innovadoras que les permitan mejorar la gestión de sus negocios.
– Que las personas que realicen los cursos adquieran los conocimientos en técnicas innovadoras que les permita impulsar la venta exterior y la internacionalización en sus negocios.
– En definitiva, llevar a cabo una formación especializada a los destinatarios de las actuaciones en materia de innovación que permita una evolución tecnológica de mejora de los distintos procesos existentes en las empresas desde su propia gestión, diseño, gestión de clientes hasta la internacionalización y ventas exteriores de sus productos.
Los destinatarios de las acciones formativas serán:
– Personas en activo de cualquier sector de actividad, que trabajen por cuenta propia o ajena.
– Personas con discapacidad en activo de cualquier sector de actividad, que trabajen por cuenta propia o ajena.
El proyecto UP-Skilling para el fomento del trabajo por cuenta ajena plantea desarrollar acciones con las siguientes características:
Desarrollar programas formativos (en lo sucesivo, los Programas, en general, o el Programa, en particular) que combinen una parte lectiva grupal y tutorías individuales y/o grupales. Estos programas estarán orientados a personas empleadas en activo de cualquier sector de actividad, por cuenta propia o ajena, así como a las personas con discapacidad que necesiten mejorar su posicionamiento competitivo a través de diferentes líneas de trabajo, como pueden ser la internacionalización, la introducción de tecnología o la innovación en producto, servicio o modelo de negocio.
Preferentemente se desarrollarán los siguientes programas:
– Programa de Inmersión Digital para la Internacionalización.
– Programa de Nuevos Retos para la Internacionalización.
Con lo anterior, la propuesta de programas es coherente con las estrategias y documentos de planificación establecidos para cumplir la condición favorecedora temática aplicable al objetivo específico de la prioridad en que se encuadra referida en el Exponendo I.
El Proyecto tendrá una duración estimada de tres (3) años.
Se estima realizar 24 ediciones del Proyecto, hasta 2027:
– 10 en 2025 (3 ediciones en Regiones más Desarrolladas, 3 ediciones en Regiones en Transición y 4 ediciones en Regiones menos Desarrolladas).
– 10 en 2026 (3 ediciones en Regiones más Desarrolladas, 3 ediciones en Regiones en Transición y 4 ediciones en Regiones en menos Desarrolladas).
– Y 4 en 2027 (2 en Regiones más Desarrolladas y 2 en Regiones en Transición)».
Cada edición tendrá una duración aproximada de 3 meses. A priori, se estima que en cada edición se seleccionarán 20 personas.
El total de beneficiarios de las 24 ediciones del proyecto se estima en 480 personas, con un reparto estimativo de 50 % mujeres, 45 % hombres, y con un 5 % no binario. Se estima en 160 personas en Regiones más Desarrolladas, 160 personas en Regiones en Transición y 160 personas en Regiones menos Desarrolladas.
En todo el proceso de selección se respetarán los criterios de igualdad, inclusión y no discriminación, promoviendo, entre otros objetivos, la participación sostenible de las mujeres en el mercado laboral, fomentando su incorporación al empleo y reduciendo la segregación (horizontal y vertical) por motivo de sexo.
Conforme se recoge en los Baremos de EOI para la selección de candidatos, la selección se basará en la evaluación de la documentación aportada por los solicitantes y/o en la realización de una entrevista personal con cada uno, en la que se estima evaluar, como ejemplo:
– Criterios empresariales y transversales:
• La relación del candidato con la empresa a consolidar.
• La estrategia empresarial de la empresa (plan de negocio, etc.).
• Priorización en desarrollo sostenible.
• Prioridades Transversales FSE+.
o Criterio motivacional y personal:
A través de una entrevista personal se busca evaluar entre otros aspectos: La actitud, motivación, aptitud y potencial de aplicación del curso a su actividad en la empresa, disponibilidad y compatibilidad para seguir el curso.
Las puntuaciones de estos aspectos establecerán un orden de evaluación de los solicitantes que determinará su prioridad para participar en el curso. A igualdad de puntuación para el acceso, se dará prioridad a los candidatos pertenecientes a los colectivos incluidos en las prioridades transversales del FSE+, anteriormente indicadas.
Para garantizar de forma expresa los principios de publicidad, concurrencia, transparencia y no discriminación en el procedimiento de selección de los destinatarios finales, se realizará convocatoria pública, para la formación, que será difundida al menos en la web de EOI.
La selección final de los participantes se realizará por la Fundación EOI.
EOI contribuirá a la ejecución de los Programas mediante el desarrollo de las siguientes actividades:
1. Codirección y coordinación en la ejecución académica de los Programas.
2. Colaboración junto con ICEX y Adigital en el diseño y adaptación de los contenidos de los Programas.
3. Administración de los Programas.
4. Relación con la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.
5. Colaboración con ICEX y Adigital en la selección de alumnos y profesores.
6. Contratación y pago del profesorado.
7. Aportación de la documentación docente.
8. Contratación de un seguro de accidentes para alumnos en programas presencia- les y semipresenciales.
9. Evaluación de los alumnos.
10. Coordinación central de alumnos y profesores.
11. Colaboración, junto con ICEX y Adigital en la realización de acciones difusión, comunicación, y publicitarias.
ICEX contribuirá a la ejecución del Programa mediante el desarrollo de las siguientes actividades:
1. Codirección, colaboración y coordinación con Adigital y EOI en la búsqueda de participantes.
2. Colaboración y coordinación con Adigital y EOI en la localización de la infraestructura y el equipamiento para el desarrollo de las actividades de carácter presencial en cada edición.
3. Colaboración y coordinación en la promoción y difusión de los Programas, de acuerdo con los criterios y directrices de EOI, que en todo caso se realizarán de forma consensuada con ICEX y Adigital y con el estricto cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional aplicable sin que suponga gasto mayor al contemplado en el presente convenio.
4. Mejora de la asistencia técnica del programa, así como impulsar actividades que favorezcan el networking entre los participantes.
5. Colaboración de las Direcciones Territoriales de ICEX en la difusión del Proyecto y búsqueda de participantes, así como prestar su apoyo en la organización general en las ciudades de su competencia, conforme a su capacidad.
6. Colaboración, junto con EOI y Adigital en la selección de profesores y tutores.
Adigital contribuirá a la ejecución del Proyecto mediante el desarrollo de las siguientes actividades:
1. Codirección, colaboración y coordinación con ICEX y EOI en la búsqueda de participantes.
2. Colaboración y coordinación con ICEX y EOI en la localización de la infraestructura y el equipamiento para el desarrollo de las actividades de carácter presencial en cada edición.
3. Creación y mantenimiento de las herramientas de promoción del programa (página web, presentaciones, invitaciones, folletos, cuadros de mandos…) y la comunicación del programa.
4. Colaboración y coordinación en la promoción y difusión de los Programas, de acuerdo con los criterios y directrices de EOI, que en todo caso se realizarán de forma consensuada con ADIGITAL e ICEX y con el estricto cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional aplicable sin que suponga gasto mayor al contemplado en el presente convenio.
Las partes contribuirán a la ejecución de los Programas de acuerdo con lo especificado en este Convenio.
Sin perjuicio de las obligaciones de colaboración que exige el Convenio, éste no supondrá asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.
La aportación monetaria para la ejecución de este convenio se concretará en un presupuesto máximo de setecientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta euros (739.680 €), de los que EOI aportará la totalidad con cargo al Programa Operativo referenciado en los expositivos, que cuenta con financiación del Fondo Social Europeo y del Ministerio de Industria y Turismo.
Por su parte, ICEX y Adigital, de forma adicional, no aportan cantidad económica alguna, pero contribuirán a la mejora del programa mediante otro tipo de actuaciones con el fin de aportar otros elementos de valor añadido, las cuales se cuantifican de la siguiente manera:
– Para el desarrollo de las citadas actuaciones, ICEX podrá contratar, conforme a su normativa de contratación, las correspondientes asistencias técnicas para dotar de mayor agilidad la realización de aquellas, así como los servicios necesarios para desarrollar el networking entre los participantes y ponentes durante las sesiones. La cuantificación de estas actuaciones para los tres años, de duración del convenio se estima en 200.000 euros.
– Por su parte, Adigital aportará la creación y el mantenimiento de las herramientas de promoción del programa, así como las acciones de comunicación necesarias para el buen desarrollo del mismo. La cuantificación de estas actuaciones durante los tres años de duración del convenio se estima en 200.000 euros.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión de seguimiento (en adelante, la Comisión) que estará formada por dos (2) representantes de cada parte.
Por parte de EOI formarán parte de la Comisión:
– La persona titular de la Dirección General; y
– La persona titular del Área de Programas Públicos.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión:
– La persona titular de la Subdirección de Transformación Empresarial; y
– La persona titular del sector de Transformación Empresarial.
Por parte de Adigital, formarán parte de la Comisión:
– La persona titular de la Dirección General; y
– La persona titular de la Dirección de Desarrollo y Marketing.
Actuará de Presidente de la Comisión de Seguimiento la persona titular de la Dirección General de EOI, pudiendo designar suplentes, en caso de resultar necesario; recae también la titularidad de la Secretaría en la persona titular del Departamento de Proyectos de EOI, pudiendo designar suplentes, en caso de resultar necesario. El secretario tendrá voz, pero no voto.
La Comisión podrá reunirse de forma presencial o telemática cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros entre los que deberán estar los titulares de la Presidencia y de la Secretaría, pudiendo designar suplentes, en caso de resultar necesario. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento ostentará la facultad de voto dirimente en caso de empate, a efectos de la adopción de acuerdos. De sus reuniones se levantará la correspondiente acta, que habrá de ser firmada por quien actúe como secretario, con el visto bueno del presidente.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Además de las referidas al comienzo de esta cláusula, la Comisión tendrá asignadas las siguientes funciones:
– Interpretar y resolver las incidencias que puedan darse en la ejecución del convenio.
– Aprobación de las actividades objeto de este convenio, así como de las actuaciones que cada parte deberá ejecutar de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta de este convenio.
– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que se desarrollen.
En toda la publicidad, así como en cualquier información que se difunda sobre estas acciones formativas en cualquier medio, y en todo el material de apoyo que se utilice en las actuaciones (carteles, folletos, entornos web, etc.) se cumplirá con la conservación y protección del medio ambiente y la eficiencia de los recursos, destacando la participación de la Unión Europea. Para ello se incluirán los elementos siguientes:
a) El emblema de la Unión Europea, colocado en un lugar destacado. El emblema europeo es la marca visual más importante que se utiliza para reconocer el origen y garantizar la visibilidad de la financiación de la UE.
b) La referencia expresa: «Cofinanciado por la Unión Europea».
Igualmente, en todo tipo de anuncios, folletos y carteles se ha de hacer referencia de forma inequívoca al carácter gratuito del programa para los participantes, haciendo constar la siguiente leyenda o similar: «Matrícula gratuita. Curso cofinanciado por Fondo Social Europeo, Ministerio de Industria y Turismo y entidades colaboradoras correspondientes».
Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la materia.
En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las entidades, cada parte solicitará a la otra una autorización previa especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado y respetará las directrices de imagen externa respecto al uso de la marca o logotipo que dicha parte le indique.
Ambas partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier información referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización interna perteneciente a las otras partes, a la que haya podido tener acceso en la ejecución de este Convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público respetándose en todo caso las normas en materia de Transparencia Pública.
Las Partes únicamente podrán dar a conocer la información confidencial de la otra Parte a aquellos de sus empleados y colaboradores que participen en las acciones relacionadas con el presente Convenio y necesiten conocer dicha información confidencial, siempre y cuando dichos empleados y colaboradores conozcan el carácter secreto de la información y estén obligados por contrato a mantenerla como confidencial.
Todos los datos facilitados por las Partes se considerarán información confidencial. En consecuencia, los contratantes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos datos.
Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco años a partir de la fecha de firma de este documento, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que sea de dominio público; o que ya estuviera en el conocimiento de la otra Parte con anterioridad a la firma del presente Convenio y sin obligación de guardar confidencialidad; o que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.
Los Programas han sido creados por EOI, ICEX y Adigital, a quienes pertenece la titularidad de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial inherentes a los mismos (nombre, diseño, metodología, documentación…). Lo expuesto se entiende sin perjuicio, en su caso, de los derechos de propiedad intelectual de los profesores sobre los materiales empleados en su docencia (derechos morales del autor), que las partes reconocen y amparan con sujeción a la legislación aplicable.
Los resultados obtenidos como consecuencia de la colaboración en el Proyecto (en adelante, Resultados) que puedan ser objeto de derechos de propiedad intelectual, también serán propiedad conjunta de EOI, ICEX y Adigital.
En la medida en que los Resultados sean susceptibles de protección mediante el régimen de la propiedad intelectual, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Refundido de la Propiedad Intelectual, relativo a la obra en colaboración.
La titularidad de todos los derechos de propiedad intelectual inherentes a los Resultados será a partes iguales de EOI, ICEX y Adigital por ámbito mundial y por el máximo plazo de protección de los derechos de propiedad intelectual, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable, y conforme con las obligaciones derivadas de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
Los resultados se pondrán a disposición del público bajo la licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0). Según esta licencia, los propietarios permiten la reproducción, distribución y comunicación pública siempre y cuando no se haga un uso comercial y se cite a los autores de la obra y titulares de los derechos. Se puede alterar o transformar la obra, o generar una obra derivada, siempre que se distribuya la obra generada bajo una licencia idéntica a ésta. Se pueden consultar los términos completos en https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
De acuerdo con las condiciones de esta licencia, las tres partes se comprometen a incluir mención a la misma en toda la documentación o materiales que difundan. Así, todos y cada uno de los productos finales del Proyecto deberán incluir el símbolo de la licencia citada (ver a continuación), la identificación de todos los autores de la obra (EOI, ICEX y Adigital, y cualquier persona física que tenga la condición de autor de los materiales) y el logo del Fondo Social Europeo.
En la medida en que los Resultados incluyan los materiales elaborados y utilizados por los profesores para impartir su docencia, cualquier uso que EOI, ICEX y Adigital quieran hacer de los mismos, incluida la puesta a disposición a través de la licencia CC BY-NC- SA 4.0, deberá contar con su previo consentimiento expreso.
12.1 Tratamientos de datos de terceros vinculados a la realización del objeto del convenio.
El objeto de este Convenio implica necesariamente el tratamiento de datos de carácter personal de terceros, en concreto, destinatarios de la formación y docentes, que realizarán de forma conjunta las tres Partes del convenio. En este apartado se establece la regulación de estos tratamientos y las responsabilidades de cada Parte a los efectos de la normativa aplicable.
Todas las Partes implicadas en estos tratamientos de datos se comprometen a respetar en su integridad la normativa vigente en materia de protección de datos, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD).
Las tres Partes firmantes determinarán conjuntamente los objetivos, los fines y los medios del tratamiento al que se refiere este apartado, por lo que acuerdan actuar como Corresponsables, ajustándose a los requisitos establecidos en el artículo 26 del RGPD.
A continuación, se describen las características de los tratamientos y las respectivas responsabilidades:
Datos de carácter personal, base jurídica y finalidad del tratamiento:
Finalidad: El tratamiento consistirá en la recogida, conservación, consulta, análisis y registro de los datos de posibles destinatarios de la formación, a los que se acceda a partir de las inscripciones que realicen los interesados a través de la web del Programa, así como de datos personales de posible personal docente.
Datos personales objeto de tratamiento:
Datos personales de destinatarios de la formación. | Nombre y apellidos, correo electrónico, teléfono móvil y provincia de residencia. |
Datos personales de docentes. | Nombre y apellidos, correo electrónico, teléfono móvil. |
Base jurídica: el tratamiento de datos se realiza con soporte en el consentimiento prestado por el interesado en el momento de realizar la inscripción, en la relación contractual o precontractual y en el cumplimiento de obligaciones legales de las tres Partes.
Estipulaciones de los Corresponsables del Tratamiento:
De conformidad con lo previsto en el artículo 26 del RGPD, las Partes se obligan y garantizan el cumplimiento de las siguientes obligaciones y reparto de responsabilidades:
a) Las Partes acuerdan actuar como Corresponsables del Tratamiento en relación con los tratamientos necesarios para la gestión y desarrollo del Programa. No obstante, el régimen de corresponsabilidad solo se extiende al conjunto de datos que serán compartidos por las tres Partes, por tanto, queda excluido de la regulación de este apartado 12.1 el tratamiento de datos que realice en exclusiva EOI a partir de los datos introducidos directamente por los participantes en su página web.
b) Las Partes acuerdan que ADIGITAL será quien se encargue de cumplir con el deber de informar a los interesados/destinatarios de la formación cumpliendo con todos los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 del RGPD, dado que es la entidad encargada de recabar los datos directamente de los interesados a través de la web del Programa.
c) Las Partes se comprometen a tratar los datos exclusivamente con la finalidad de llevar a cabo las acciones previstas en el objeto del presente Convenio y a cumplir con la LOPD y el RGPD en caso de que quieran destinar la información a otros fines o cederla a terceros. Los datos podrán ser comunicados, en su caso, a entidades públicas en virtud de requerimiento o previsión legal (Plataforma de Contratación del Estado y el Registro Público de Contratos, etc.).
d) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, para atender posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, y para atender las obligaciones legales a las que están sujetas las Partes.
e) Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos, se remitirá a los interesados a Fundación EOI, F.S.P. (Av. de Gregorio del Amo, 6, 28040 Madrid y correo protecciondedatos@eoi.es), a ICEX (Paseo de la Castellana 278 - 48006 Madrid - delegadoprotecciondatos@icex.es) y a ADIGITAL (Av. Diagonal, 530 - 2.ª planta, oficina 209 08006 Barcelona o mandando un correo a protecciondatos@adigital.org). Cada Parte gestionará de forma individual el proceso y dará la correspondiente contestación a las solicitudes que reciba.
f) Las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones previstas en la normativa de protección de datos:
– Cumplir con todas las obligaciones previstas en el RGPD y LOPD.
– Utilizar los datos personales objeto de tratamiento solo para la finalidad objeto de este acuerdo, según se dispone más arriba.
– Conservar los datos aplicando medidas de seguridad adecuadas para evitar que estas sean accesibles a terceras persones no autorizadas.
– No comunicar los datos a terceras persones.
– Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los cuales hayan tenido acceso en virtud del presente acuerdo.
– Tratar los datos personales con diligencia y cumpliendo las prescripciones establecidas en la normativa.
g) Las Partes no recurrirán a subcontrataciones que impliquen llevar a cabo los tratamientos de datos a los que se refiere el presente apartado salvo que cuenten con la previa conformidad por escrito de los otros corresponsables. En todo caso, el tercero subcontratado deberá quedar sujeto a las obligaciones establecidas por la normativa aplicable.
12.2 Tratamiento de datos de los firmantes del convenio.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo que resulte necesario para atender las obligaciones legales a que están sujetas las Partes, o las posibles responsabilidades que se puedan ser exigibles derivadas de la relación jurídica establecida.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, acreditando suficientemente su identidad. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:
– EOI: protecciondedatos@eoi.es
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es
– ADIGITAL: protecciondatos@adigital.org
a. Vigencia.
El plazo de vigencia de este Convenio será desde la fecha en la que adquiera eficacia hasta el día 31 de diciembre de 2027.
Este Convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, por periodos anuales, hasta un máximo de tres años, que deberá ser formalizado por escrito. En el caso de que proceda, dicha prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio se perfeccionará en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
b. Modificación.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes durante su vigencia que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida Adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la LRJSP, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
c. Extinción.
El Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:
a) Cumplimiento del objeto.
b) Cumplimiento del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
c) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
d) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
e) Comunicación por escrito de cualquiera de las partes con un mínimo de seis (6) meses de antelación a la fecha de resolución.
f) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Asimismo, este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
g) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la resolución anticipada del mismo. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder del plazo de duración acordado para el presente Convenio.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo en él dispuesto, así como por las prescripciones establecidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este Convenio.
En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes podrán acudir a los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
En caso de que el conflicto exista entre ICEX y EOI, previo a acudir a la vía contencioso-administrativa, se procurará el empleo del cauce dirimente previsto en el artículo 97.b).3.ª del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio, en la fecha indicada en la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por Fundación EOI, F.S.P., el director general, José Bayón López.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la consejera delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por ADIGITAL, Asociación Española de la Economía Digital, el director general, César Tello Pozo.
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