Suscrito el convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., para el suministro de información relativa a la acreditación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 8.b) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 20 de febrero de 2025.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez García.
Madrid, a 18 de febrero de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del organismo autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.
Y, de otra parte, doña Cristina Fernández González, Directora del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 21/2024, de 10 de enero, en quien recaen las funciones de representación del citado organismo, así como su dirección y gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de los Estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobados mediante del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, siendo competente para la firma del presente convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3.e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y artículo 8.3.g) de los mencionados Estatutos.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y de las facultades y atribuciones que por ello tienen concedidas, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto
EXPONEN
Que el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. (en adelante SEPE), es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 del texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, que continuará en vigor hasta la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo, según establece la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia y diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Que el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A. (en adelante OEITSS), es un organismo autónomo al que corresponde, entre otras funciones, ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, tal y como se establece en los artículos 1.2 y 12.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las normas del orden social a que se hace referencia en el párrafo anterior comprenden, entre otras, las relativas a materia de empleo, formación profesional para el empleo y protección por desempleo.
Que el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2023, tiene por objeto regular los incentivos destinados a la contratación laboral, así como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad, financiados mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo.
Que, conforme al artículo 37.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, es competencia del SEPE realizar el control y verificación de los requisitos objetivos para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones y comprobar la procedencia y exactitud de las bonificaciones aplicadas con cargo a su presupuesto.
Que, conforme al artículo 37.2 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, corresponde al OEITSS, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la vigilancia del cumplimiento de los requisitos y exclusiones, así como de las obligaciones, establecidas en relación con los beneficios de cuotas de la Seguridad Social, y que, a tales efectos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social desarrollará acciones de control sobre la correcta aplicación de tales beneficios, pudiendo iniciarse en caso de incumplimiento de la normativa los correspondientes expedientes sancionadores y liquidatarios de cuotas.
Que el artículo 38.5 del citado Real Decreto-ley prevé que las administraciones y organismos públicos competentes sobre la información que acredite la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas, deberán instrumentar los convenios o demás instrumentos jurídicos de coordinación, colaboración o cooperación, así como la interoperabilidad de sus sistemas de información, con el SEPE que pudieran resultar necesarios para garantizar el control, seguimiento y comprobación de las bonificaciones aplicadas a los beneficiarios en sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Que el artículo 8, letra b) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, establece entre los requisitos de los beneficiarios en las cotizaciones de la Seguridad Social el de «No haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto» (en adelante TRLISOS).
Que la cesión de datos por parte del OEITSS a otras administraciones públicas se ampara, con carácter general, en los artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establecen el deber de colaboración y las técnicas de colaboración.
Igualmente, de manera más específica, el artículo 17.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, prevé que «La Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará su colaboración y apoyo a las Administraciones Públicas y, en especial, a la autoridad laboral, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y a la Administración Tributaria, a las que facilitará las informaciones que requieran como necesarias para su función, siempre que se garantice el deber de confidencialidad, si procediese.»
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión de recursos públicos en materia de bonificaciones de cuotas en materia de incentivos a la contratación laboral y facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuyendo al suministro de información necesaria para el ejercicio de las competencias del Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido lucrativo.
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes intervinientes acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre el SEPE y el OEITSS para el suministro de información relativa a la concurrencia del requisito previsto en el artículo 8.b) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, consistente en «no haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto» por parte de los beneficiarios de los incentivos previstos en el referido real decreto-ley.
La información que se suministrará por parte del OEITSS al SEPE será la relativa a las resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo sancionador y que confirmen la imposición de las sanciones accesorias consistentes en la exclusión del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en aquellos supuestos en los que el órgano competente para la resolución del procedimiento sean las Jefaturas de las unidades territoriales del OEITSS.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, letra b), del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, que encomienda al órgano competente para resolver por razón de la materia la obligación de proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., a través de medios telemáticos, la información necesaria para identificar a las empresas y personas trabajadoras que incumplan el requisito señalado en el artículo 8.b) del citado Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
La cesión de información procedente del OEITSS tiene como finalidad el desarrollo de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico al SEPE que justifican su cesión, en concreto las funciones de control y verificación de los requisitos objetivos para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones y comprobar la procedencia y exactitud de las bonificaciones aplicadas con cargo a su presupuesto.
Este convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración e intercambio de información que pueda tener lugar entre el SEPE y la OEITSS que, conforme al ordenamiento jurídico proceda, en supuestos distintos de los regulados por el mismo.
A) El Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social:
Remitirá al SEPE la siguiente información relativa a empresas sancionadas con la exclusión del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo:
– Identificación de la empresa.
– Fecha de la resolución que confirma la sanción propuesta.
– Fecha de la notificación de dicha resolución.
– Duración del período de exclusión previsto en la sanción.
La referida información se suministrará con periodicidad mensual, por parte de la Dirección del OEITSS a la Dirección General del SEPE, a través de un medio seguro de comunicación de datos.
B) El Servicio Público de Empleo Estatal:
Utilizará la información exclusivamente para los fines de control y verificación de los requisitos objetivos para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones que tiene atribuidas.
Las partes, acuerdan actuar con la debida diligencia y lealtad institucional en el impulso y desarrollo de cada uno de los aspectos regulados en el presente convenio, así como de los acuerdos adoptados en la Comisión de Coordinación y Seguimiento.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
La cesión de información se realiza en base a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), en relación con el artículo 39, letra b) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
Todos los datos de carácter personal a los que accedan las partes al amparo del convenio serán tratados respetando los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las partes adoptarán todas las medidas previstas en la legislación vigente en función de su carácter de responsables y/o encargados del tratamiento.
El SEPE será responsable, como organismo cesionario de los datos, de cumplir con las obligaciones que al respecto se establecen en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y el Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo).
La información proporcionada será utilizada para fines exclusivamente profesionales, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio y la legislación aplicable. El único destinatario de esta información será el SEPE, en sus distintos niveles operativos. Todo el personal que tenga conocimiento de los datos suministrados está obligado al sigilo respecto a los mismos, incurriendo en otro caso en las responsabilidades que correspondan.
El SEPE establecerá los mecanismos que impidan el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada, y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.
Así mismo adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses. Así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.
El SEPE será responsable frente a la OEITSS y frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos cedidos, eximiendo a ésta de cualquier responsabilidad a este respecto.
La OEITSS podrá repetir contra el SEPE por cualquier indemnización que deba satisfacer derivada de dicho incumplimiento.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
Por ello, para resolver un convenio por mutuo acuerdo es preciso la aceptación unánime de las partes, así como determinar los efectos de la resolución de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por cuatro personas, dos designadas por cada parte firmante.
Las personas representantes del Servicio Público de Empleo Estatal y del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., serán designadas, respectivamente, por la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal y la Directora del OEITSS.
La Comisión desarrollará las siguientes funciones:
1. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.
2. Intercambiar información y coordinación permanente que sea de utilidad para la elaboración y cumplimiento de los objetivos marcados.
3. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.
4. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del convenio.
5. Aprobación de los contenidos que se publicaran a partir de los análisis estadísticos realizados.
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
– La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.
– La Presidencia de la Comisión tendrá una sede rotativa, en función de la parte firmante que ostente la Presidencia y será designada de entre sus representantes en la Comisión por la parte firmante a la que le corresponda ejercerla.
– La Presidencia de la Comisión se ostentará alternativamente, por periodos de doce meses, por el SEPE y el OEITSS.
– La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, será designada por la persona que ejerza la presidencia, de entre el personal de las partes que firman el convenio.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de todas las partes a propuesta de cualquiera de ellas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales previo cumplimiento de los trámites indicados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en fecha de la última firma electrónica.–Por el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., Gerardo Gutiérrez Ardoy.–Por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., Cristina Fernández González.
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