Avellano Desarrollos España, SL (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 13 de septiembre de 2022, modificada con fecha de registro 13 de noviembre de 2023 y, nuevamente, modificada con fecha 18 de enero de 2024, autorización administrativa previa de la instalación solar fotovoltaica «El Horizonte», de 51,985 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas eléctricas de 30 kV internas de la planta, la subestación elevadora SET FV El Horizonte 30/66 kV y la línea eléctrica de 66 kV entre la SET El Horizonte 30/66 kV y la subestación colectora Bonalba 30/66/220 kV, en los términos municipales de Agost, Alicante, San Vicente del Raspeig y Mutxamel, en la provincia de Alicante.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Enagás Transporte, SAU, y Telefónica de España, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig; de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa; de la Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana; de la Unidad de Carreteras en Alicante de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible; de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y de Red Eléctrica de España, SAU, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad.
Se ha recibido contestación de i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, que observa errores y deficiencias en la separata recibida. Se ha dado respuesta al promotor de la citada contestación, que manifiesta que se tendrán en cuenta las consideraciones realizadas en la elaboración del proyecto de ejecución y solicita de la mercantil información adicional relativa a los cruzamientos de las líneas de evacuación de la planta con infraestructuras de su propiedad. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alicante, que manifiesta consideraciones de tipo urbanístico y medioambiental, indicando que la infraestructura de evacuación propuesta es incompatible con el planeamiento urbanístico y que el trazado de la infraestructura no debe discurrir por ámbitos en trámite de catalogación o catalogados de acuerdo con los artículos 8, 9 y 10 del Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, y de acuerdo con el artículo 45.f) de la Modificación Puntual número 44 del PGMO de 1987. Asimismo, indica que el trazado de alta tensión no deberá discurrir por ámbitos calificados por el PGMO como Suelos No Urbanizable de Especial Protección Hitos (SNU/H), que se deben aprovechar pasillos o corredores ya creados y que se debe plantear el trazado de forma soterrada por camino público inventariado, preferentemente. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, de la que destaca su extemporaneidad; no obstante lo cual, afirma estar estudiando alternativas para el trazado de la línea de evacuación entre la SET El Horizonte 30/66 kV y la SET Bonalba 30/66 kV para cumplir con los condicionantes establecidos por diferentes organismos autonómicos. En cuanto a la modificación puntual y al Catálogo de Bienes y Espacios protegidos, considera que no deben tenerse en cuenta por no estar en vigor. Por otro lado, refiere las novedades introducidas por el Decreto-Ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat, que considera las instalaciones de generación y almacenamiento de energía renovable como uso compatible con el suelo no urbanizable y aumenta al 10 % el límite de ocupación del suelo debiendo tomarse en cuenta para el cómputo de la superficie el suelo no urbanizable común y el suelo protegido. Se ha dado traslado al Ayuntamiento de la contestación del promotor, que se reitera de lo indicado en su primer informe.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Agost, que se opone al proyecto debido a cuestiones urbanísticas y medioambientales, entre ellas el hecho de que se encuentra en tramitación la Modificación Puntual para la zonificación de Suelo No Urbanizable para la implantación de energías renovables en el término municipal de Agost, y que el Pleno del Ayuntamiento ha ratificado la suspensión de la tramitación y otorgamiento de instrumentos de intervención y licencias de edificación y actividad para los usos correspondientes a las instalaciones para aprovechamiento de las energías renovables. Por otro lado, este ayuntamiento considera que las líneas de evacuación que discurren por su término municipal sean soterradas y manifiesta su oposición por motivos medioambientales y urbanísticos. Trasladada la respuesta del Ayuntamiento al promotor, este manifiesta reparos, poniendo de manifiesto que estará a lo que disponga la declaración de impacto ambiental. Por otro lado, refiere a las novedades introducidas, como consecuencia de modificaciones, en el Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, que considera las instalaciones de generación y almacenamiento de energía renovable como uso compatible con el suelo no urbanizable y establece que la suspensión de licencias se limitará en aquellas zonas de suelo no urbanizable común en las cuales la cartografía de capacidad agrológica del suelo del Institut Cartogràfic Valencià defina como muy alta y alta su capacidad agrológica, o en aquellas que, siendo su capacidad moderada, el ayuntamiento justifique mediante acuerdo plenario la necesidad de aplicar un régimen de protección agrícola. Finalmente, el Ayuntamiento se reitera en su posición inicial.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mutxamel, que considera que el proyecto vulnera el Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, al ocupar suelos con pendientes superiores al 25 % y la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell) al no priorizar el trazado pasillos o reservas ya delimitados para la implantación de nuevas infraestructuras (Directriz 129). Asimismo, refiere aspectos ambientales. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que considera que no sería de aplicación el citado Decreto-Ley 14/2020, al tratarse de una instalación de tramitación estatal. Asimismo, justifica el trazado de la línea subterránea para minimizar afecciones al territorio y al paisaje y manifiesta que tendrá en cuenta la Modificación número 37 de la NNSS de Mutxamel en la redacción del proyecto constructivo de la línea de evacuación, haciendo coincidir el trazado de la LASAT 66 kV, con los viales determinados en dicha Modificación puntual. Por último, da respuesta a los aspectos ambientales e indica que la solución de trazado adoptada está completamente alineada con la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana, con sus objetivos generales y específicamente con la Directriz 133 (Criterios para la integración paisajística y territorial de las infraestructuras energéticas), y que lo establecido en la Directriz 129, ha sido considerado en la correspondiente evaluación de las alternativas de trazado de la línea de evacuación recogidas en el estudio de impacto ambiental. Trasladada la respuesta del promotor al Ayuntamiento, no se ha recibido contestación, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Aguas Municipalizadas de Alicante, E.M., que se opone al proyecto, debido a que en el ámbito del proyecto se localizan diversas conducciones de agua potable cuya gestión y mantenimiento corresponde a esa entidad y, en la separata recibida, o bien no han sido consideradas o no son competencia de Aguas de Alicante, y que en algunos casos no se aportan datos técnicos de las afecciones por parte de la línea de 66 kV a dichas conducciones o no se respetan las distancias mínimas. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que manifiesta haberse reunido con la entidad y, tras obtener la información necesaria, ha corregido y modificado la separata al efecto. Trasladada la respuesta del promotor a Aguas Municipalizadas de Alicante, no se ha recibido respuesta del organismo, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Preguntados la Dirección General de Energía y Minas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, la Diputación de Alicante y la Comunidad de Regantes Virgen de la Paz de Agost, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 6 de febrero de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 5 de febrero de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante». No se han recibido alegaciones.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Ayuntamiento de Agost; al Ayuntamiento de Alicante, al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig; al Ayuntamiento de Mutxamel; al Ministerio de Defensa; a la Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo de la Generalitat Valenciana; a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental; a la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales y a la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana; a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.; a SEO-Birdlife y a Ecologistes en Acció del País Valencià.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante emitió informe en fecha 5 de agosto de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 4 de noviembre de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 275, de 14 de noviembre de 2024.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– El proyecto de construcción incluirá medidas de restauración vegetal de áreas deforestadas o degradadas, en una superficie suficiente que compense, al 100 %, la pérdida de sumideros de carbono ocasionada por la ocupación del proyecto y eliminación de cubiertas vegetales (apartado 1.ii.4).
– Deberá evitarse la instalación de módulos en zonas de pendientes superiores al 12 %, con objeto de minimizar el riesgo de erosión (apartado 1.ii.8).
– El promotor deberá elaborar en fase de proyecto constructivo un estudio hidrológico de avenidas y de inundabilidad, en base al cual deberá reubicar los emplazamientos de los bloques de generación definitivos fuera de zonas inundables y zonas clasificadas en el PATRICOVA como peligrosas frente a inundaciones, de cualquier nivel, incluido el de peligrosidad geomorfológica (apartado 1.ii.19).
– Con el objetivo de evitar el impacto sobre el hábitat de interés comunitario 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y sobre la Vía Verde del Maigmó, se considera necesario excluir del proyecto el recinto correspondiente al bloque de generación 4, zona B (apartado 1.ii.20).
– Previamente al replanteo definitivo del proyecto, se realizará una prospección botánica, en el periodo fenológico adecuado, del entorno de los emplazamientos y trazados, en la que se deberá comprobar que no existen afecciones sobre especies protegidas incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazada, en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) ni sobre comunidades designadas como hábitats de interés comunitario (HIC). Estas prospecciones deberán quedar acreditadas mediante su incorporación al informe de seguimiento ambiental que acompañará al acta de replanteo definitivo (apartado 1.ii.21).
– Teniendo en cuenta la presencia de poblaciones de la especie protegida Vella lucentina en el entorno del proyecto y, especialmente, en el tramo de línea eléctrica aérea que discurre entre los apoyos 13 y 14 por la Sierra de los Tajos, se deberá garantizar, a partir de la prospección botánica realizada, que los recintos que alberguen esta especie queden excluidos del proyecto, debidamente perimetrados y señalizados, replanteando la ubicación final de los apoyos del tendido eléctrico y caminos de acceso (apartado 1.ii.22).
– Se incorporará al plan de integración ambiental y paisajística la creación de bosquetes y linderos con vegetación natural de porte arbustivo en el interior de los bloques de generación, aprovechando ejemplares de arbolado ya existentes, y con independencia de las plantaciones de bosquetes en la parte exterior del vallado previstas en el plan (apartado 1.ii.25).
– Previamente al replanteo definitivo del proyecto, se realizará una prospección faunística, en el periodo biológico adecuado, del entorno de los emplazamientos y trazados, en la que se deberá comprobar que no existen afecciones sobre especies protegidas incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada, en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), así como sobre sus puestas, nidos o madrigueras. En caso detección, se delimitarán y señalizarán con el fin de excluir estos enclaves de las obras, retranqueando lo necesario los límites de las zonas de obras, ya sean de ocupación permanente o temporal (zonas de acopio, viales de obra, etc.). Esta prospección deberá quedar acreditada mediante su incorporación al informe de seguimiento ambiental que acompañará al acta de replanteo definitivo (apartado 1.ii.29).
– Deberá establecerse, tanto en el ámbito de la planta como de la línea de evacuación, un calendario de obras adaptado a los ciclos biológicos de las especies protegidas y/o de interés identificadas, de modo que se planifiquen aquellas actuaciones más conflictivas (desbroces, movimiento de tierras, etc.) fuera de los periodos críticos de reproducción y cría de dichas especies. Dicha planificación temporal de las obras será especialmente cuidadosa para el tramo entre los apoyos 1 y 11, por la presencia del alzacola rojizo, donde se deberá realizar una parada biológica de mayo a junio, periodo en el que quedará prohibido llevar a cabo ninguna actuación (apartado 1.ii.30).
– Se ajustará la superficie ocupada por los módulos solares para mantener espacios abiertos libres que favorezcan la entrada de grandes rapaces, preservando en dichos espacios los pastizales y creando corredores continuos de vegetación leñosa a modo de linderos (apartado 1.ii.35).
– La disposición definitiva de los paneles deberá remitirse a la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana, quien en caso de detectar que el proyecto pueda suponer una pérdida importante del hábitat de campeo para las aves rapaces presentes en la zona, podrá requerir la compensación del hábitat afectado, mediante el mantenimiento de cultivos y barbechos en las inmediaciones del proyecto y en una proporción de, al menos el 25 %, de la superficie afectada (apartado 1.ii.36).
– Los emplazamientos de los bloques de generación 5 y 6 deberán ser descartados, en aplicación de los criterios y directrices sobre ordenación territorial y paisaje indicados por la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, con objeto de mantener una discontinuidad suficientemente amplia respecto a las plantas fotovoltaicas colindantes ya autorizadas (parques fotovoltaicos El Secarral y La Cerámica) y conservar fragmentos del paisaje agrario tradicional (apartado 1.ii.37).
– Con carácter previo a la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá haber realizado la prospección arqueológica prevista en los terrenos ocupados por el proyecto, que deberá ser enviada al órgano competente en patrimonio cultural de la Generalitat Valenciana y obtener su informe favorable (apartado 1.ii.43).
– En relación con los impactos sobre vías pecuarias, los apoyos de los tramos aéreos de la línea eléctrica deberán reubicarse en el replanteo definitivo fuera de sus límites (apartado 1.ii.45).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.
En la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en cuenta las adendas presentadas por el promotor en respuesta a los informes de la Dirección General de Medio Natural y Animal y de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, donde se modifica el trazado de la línea de evacuación de 66 kV. Sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación de El Cantalar 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de El Cantalar 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 10 de febrero de 2025, GSE26 Veintiséis, SL, Chopo Desarrollos España, SL, y el promotor firmaron un acuerdo de vinculante para la evacuación conjunta de las instalaciones fotovoltaicas «Leima», «La Balsa», «La Cascada» y «El Horizonte» en el nudo El Cantalar 220 kV (REE).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación elevadora SET FV El Horizonte 30/66 kV.
– La subestación SET FV El Horizonte 30/66 kV.
– La línea aéreo-subterránea de 66 kV entre SET FV El Horizonte 30/66 kV y SET Colectora Bonalba 30/66/220 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación, desde la SET Colectora Bonalba 30/66/220 kV incluida, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, habiendo obtenido autorización administrativa previa otorgada a Global Solar Energy Veintiséis, SL, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 23 de noviembre de 2023 (SGIISE/PFot-676):
– La subestación colectora SET Colectora Bonalba 30/66/220 kV.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV que discurre desde la subestación SET Colectora Bonalba 30/66/220 kV hasta la subestación El Cantalar 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 6 de febrero de 2025, informa favorablemente la Propuesta de Resolución remitida por esta Dirección General con expediente INF/DE/025/25.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
La disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad, y aportando documentación adicional que ha sido analizada y, en su caso, incorporada en la presente resolución.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Avellano Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica «El Horizonte», de 51,985 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 51,985 MW.
– Potencia total de módulos: 59,1786 MW.
– Potencia total de inversores: 51,985 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 48,37 MW.
– Término municipal afectado: Agost, en la provincia de Alicante.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos: «Proyecto de planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica 51,985 MW “El Horizonte”», fechado en junio de 2023, «Proyecto para Autorización Administrativa Previa Subestación FV El Horizonte 30/66 kV», fechado en julio de 2023, y «Proyecto para Autorización Administrativa Previa Línea Aérea-Subterránea 66 kV SET FV El Horizonte 30/66 kV-SET Colectora Bonalba 30/66/220 kV», fechado en octubre de 2023, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación elevadora SET FV El Horizonte 30/66 kV.
– La subestación SET FV El Horizonte 30/66 kV, ubicada en el término municipal de Agost, en la provincia de Alicante.
– La línea aéreo-subterránea de 66 kV entre SET FV El Horizonte 30/66 kV y SET Colectora Bonalba 30/66/220 kV, ubicada en los términos municipales de Agost, Alicante, San Vicente del Raspeig y Mutxamel. Cuenta con una longitud total de 25.640 metros, distribuida en 5 tramos, simple circuito, con dos conductores por fase:
● Tramo 1: 8.867 metros, que discurren en aéreo.
● Tramo 2: 4.813 metros, que discurren en subterráneo.
● Tramo 3: 1.077 metros, que discurren en aéreo.
● Tramo 4: 8.476 metros, que discurren en subterráneo.
● Tramo 5: 2.407 metros, que discurren en aéreo.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto del expediente SGIISE/PFot-676 (PSF Leima). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 11 de febrero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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