Contingut no disponible en valencià
Suscrito el convenio el 17 de febrero de 2025, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 19 de febrero de 2025.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.
INTERVIENEN
De una parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117 y NIF Q-2818002-D.
De otra, don Jordi García Fernández, en su condición de Vicerrector de Investigación actuando en nombre y representación de la Universitat de Barcelona (UB), en virtud de las competencias otorgadas mediante resolución del Rector de 5 de febrero de 2024 por la que se le delegan competencias en materia de investigación. Entidad con domicilio social en Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007 de Barcelona y NIF Q0818001J.
Y de otra, don Pablo Jesús Ordejón Rontomé, en su condición de director de la Fundació Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2), en virtud de lo establecido en la escritura autorizada por el Ilmo. notario de Barcelona don Pedro Ángel Casado Martín en fecha de 30 de octubre de 2019. Entidad con NIF núm. G63277776, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya con el núm. 1925 y domicilio en el Campus de la UAB, Edificio ICN2, Bellaterra 08193, Cerdanyola del Vallés, Barcelona.
El CSIC, la UB y el ICN2, en adelante denominados conjuntamente «las partes» o «entidades participantes», declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
1. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
Por su parte, el Instituto de Ciencia de Materiales de Barcelona (ICMAB) es un instituto de investigación propio del CSIC, sin personalidad jurídica propia, perteneciente al Área de Ciencias y Tecnologías de Materiales, cuya finalidad es llevar a cabo investigaciones científicas y desarrollos tecnológicos en el campo de los nuevos materiales.
2. Que la UB es una universidad pública con sede en la ciudad de Barcelona. Como institución de derecho público, tiene atribuida, entre otras, la función de colaborar con las administraciones públicas, instituciones y entidades privadas con la finalidad de elaborar, participar y desarrollar planes de acciones que contribuyan al progreso de la ciencia, de la difusión de la cultura y el desarrollo de la sociedad.
3. Que el ICN2 es una fundación perteneciente al sector público, adscrita a la Administración de la Generalitat de Catalunya y participada por la Generalitat de Catalunya, el CSIC y la Universidad Autónoma de Barcelona, que tiene entre sus funciones la de promover la investigación en el ámbito de la nanociencia y la nanotecnología, impulsando la interrelación entre la investigación básica, aplicada y el mercado para alcanzar la excelencia en este ámbito y convertirse en un centro de referencia mundial.
4. Que la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), en el marco de la Convocatoria de las ayudas para financiar proyectos de investigación para la mitigación y la adaptación al cambio climático, ha concedido al CSIC, como beneficiario de la ayuda y coordinador del Proyecto, una ayuda para la realización del proyecto «Towards Efficient Hydrogen Production with New Hybrid Electrocatalysts (HYDROCAT)» con número de expediente 2023 CLIMA 00064 y, de conformidad con las bases reguladoras de la convocatoria de dicha ayuda, el Proyecto puede realizarse con la colaboración de terceras instituciones ejecutoras. El CSIC y las otras entidades signatarias están interesadas en colaborar mutuamente para llevar a cabo el citado Proyecto, de acuerdo con lo establecido en la Memoria del Proyecto y la resolución relativa a la concesión de las ayudas para financiar proyectos de investigación para la mitigación y adaptación al cambio climático (609R24) publicada por la AGAUR en fecha 29 de enero de 2024, así como con la cláusula cuarta y las restantes disposiciones de este convenio.
5. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula en su artículo 34.1 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:
a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.
c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.
f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.
6. Que, en atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización conjunta y/o coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de las entidades participantes y su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos.
Por lo anteriormente expuesto, los intervinientes acuerdan la suscripción del presente convenio para la realización conjunta de un proyecto de investigación, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración científico-técnica entre el CSIC, a través del ICMAB, la UB y el ICN2, en la realización conjunta del Proyecto de I+D+i «Towards Efficient Hydrogen Production with New Hybrid Electrocatalysts (Hydrocat)» («el Proyecto»), consistente en las investigaciones necesarias para diseñar, sintetizar y caracterizar nuevos catalizadores para la producción de hidrógeno, en los términos establecidos por las partes en el Plan de Trabajo que éstas acuerden y al que se hace referencia en la cláusula segunda.
En particular, el convenio determina los compromisos de las partes para la ejecución conjunta del Proyecto, incluyendo la organización del trabajo, la gestión y justificación del Proyecto, los derechos y obligaciones de las partes, la distribución de los fondos y la titularidad de los resultados, así como la responsabilidad y la resolución de los posibles conflictos.
El Proyecto cuenta con la financiación indicada en el expositivo cuarto por lo que, en su ejecución, justificación y difusión, las partes deberán cumplir con lo establecido en las bases reguladoras, convocatoria y/o concesión de la ayuda.
1. La realización de las tareas objeto del Proyecto será detallada en un Plan de Trabajo establecido en el anexo I, obligándose cada una de ellas a aportar e implementar los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución de los objetivos propuestos y asumiendo las siguientes obligaciones generales:
– Ejecutar el Proyecto conforme a lo que establezca la resolución de concesión, ejerciendo el CSIC de entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto, asumiendo las obligaciones de coordinación y seguimiento del resto de entidades participantes, así como su representación ante el agente financiador a efectos de cobro y distribución de la ayuda, su justificación y/o reintegro, en función de lo que establezcan las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda y el presente convenio.
– Desarrollar las tareas previstas en el Plan de Trabajo de acuerdo con lo que en el mismo se detalle.
– Entregar al resto de entidades participantes cuanta información sea necesaria para el correcto desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.
– Comunicar con celeridad al resto de participantes, sirviéndose si fuese preciso del mecanismo de seguimiento, cualquier información importante, hecho, problema o retraso que pueda afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las partes proporcionarán sin demora toda la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente para llevar a cabo sus tareas.
– Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias para la realización de los trabajos según la planificación prevista.
– Elaborar los Informes y Entregables generados durante la evolución de las investigaciones realizadas en los plazos y forma establecidos.
– Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la difusión que, en su caso, proceda.
2. Se nombran tres responsables que coordinarán el desarrollo del Proyecto.
– Por parte del CSIC/ICMAB, el/la investigador/a responsable del Proyecto, jefe/a del Grupo Materiales Moleculares para Dispositivos Electrónicos (e-MolMat).
– Por parte de la UB, el/la investigador/a responsable del Proyecto, jefe/a del Grupo Nanoclusters and Nanostructured Materias.
– Por parte del ICN2, el/la investigador/a responsable del Proyecto, jefe/a del Grupo Nanoelectrocatalysis and Sustainable Chemistry.
1. Cada una de las partes desarrollará en su propia sede e instalaciones los trabajos de investigación que le corresponda.
No obstante, podrá autorizarse el desplazamiento esporádico o no permanente de personal de una de ellas a la sede o instalaciones de otra, siempre que forme parte del equipo de investigación o de trabajo del Proyecto y cuando así lo aconseje o exija su buen fin, lo que se formalizará mediante las autorizaciones de estancia, comisiones de servicio u otras que procedan conforme a la normativa de cada una de las partes implicada.
2. Los responsables del Proyecto (identificados en la cláusula segunda del convenio) tendrán la obligación de informar a los órganos competentes de la institución a la que pertenezcan de las estancias temporales que vayan a realizarse en aplicación de este convenio, con el fin de que puedan tramitarse las autorizaciones, comisiones de servicios y demás actuaciones que procedan, así como verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones que se recogen en el siguiente apartado.
3. El personal de cualquiera de las partes que realice sus actividades mediante una estancia temporal en las instalaciones de las otras:
− Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la entidad participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno pueda adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto de dicha entidad por tal hecho ni por la colaboración conjunta que implica el objeto de este convenio. La independencia funcional no impedirá la correcta organización en la asignación de tareas y en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los responsables y los ejecutores del Proyecto según la jerarquía que se establezca y las necesidades de cada momento.
− Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la parte a la que, en cada caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la parte que acoge al personal en estancia temporal de cualquier responsabilidad –sea cual fuere su naturaleza– que pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.
− Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales que se le realicen, para lo cual las entidades participantes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
− Deberá respetar, además, mientras dure la estancia temporal las normas internas sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.
− Se someterá a lo establecido en la normativa aplicable sobre afiliación institucional y, muy especialmente, en la «Instrucción del CSIC por la que se regula la mención en resultados de investigación de afiliaciones con instituciones terceras derivadas de situaciones de movilidad del personal investigador previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación» (aprobada por Resolución de 3 de julio de 2023, de la presidencia del CSIC), dependiendo del supuesto o tipo de movilidad concurrente de que se trate.
1. El Proyecto consta de un presupuesto concedido de trescientos sesenta mil euros (360.000 €), comprometiéndose el CSIC, en su condición de entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto, a la distribución y transferencia inmediata de los fondos necesarios para la ejecución del Proyecto entre las entidades participantes una vez recibidas las anualidades correspondientes por parte del agente financiador, en los términos establecidos en las bases reguladoras de la ayuda. La entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto no realizará ninguna aportación propia, limitándose a transferir los fondos recibidos del agente financiador.
La distribución de los fondos se realizará por la entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto conforme al siguiente cuadro:
Distribución de fondos (Importes en €) |
Conforme al calendario de pagos previsto (anexo II) |
Conforme al calendario de pagos previsto (anexo II) |
Subtotal por entidades |
---|---|---|---|
CSIC. | 96.000 | 24.000 | 120.000 |
UB. | 96.000 | 24.000 | 120.000 |
ICN2. | 96.000 | 24.000 | 120.000 |
Total. | 288.000 | 72.000 | 360.000 |
2. Las cantidades indicadas se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 28.401.463A.451.00 del presupuesto de gastos de los ejercicios 2024 y 2026 del CSIC mediante transferencia bancaria en las respectivas cuentas abiertas a nombre de la UB y el ICN2 que dichas entidades indiquen y certifiquen (indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo del Proyecto), y previa conformidad del ordenante del pago con el cumplimiento hasta ese momento del Plan de Trabajo y el calendario de pagos, este último establecido en el anexo II.
El importe a abonar por el CSIC a la UB y al ICN2 no incluirá IVA, pues la cantidad no es en concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios que prestará, sino que éstos carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a los fines del presente convenio establecidos en la cláusula primera. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto y actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en el artículo 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y ejecutarlos conforme a lo que se establezca en las bases reguladoras, convocatoria y resolución de concesión de la ayuda y en este convenio, debiendo facilitar con diligencia a la entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto toda la documentación necesaria que acredite y justifique la aplicación de los fondos recibidos al objeto de realizar la justificación global del Proyecto.
En el caso de que el presente convenio se extinguiera por alguna de las causas previstas en el mismo, las partes deberán reembolsar las cantidades que hayan recibido por el importe correspondiente a las tareas que no hubieran ejecutado, de conformidad con lo que se establezca por el mecanismo de seguimiento del convenio. Además, si la mencionada extinción del convenio se debiera a un incumplimiento de las obligaciones asumidas, la parte responsable asumirá los costes adicionales razonables y justificables que las otras partes deban asumir para llevar a cabo las tareas comprometidas, lo que se establecerá igualmente por el mecanismo de seguimiento.
1. Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.
2. Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a las otras partes a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio, comprometiéndose a utilizar la información recibida única y exclusivamente en relación con el fin para el que fuera revelada y en cualquier caso dentro del ámbito del objeto del presente convenio y sólo para los usos previstos en el mismo, y no podrán utilizarla para otro fin ni revelarla a terceros, ya sean personas físicas o jurídicas, ni divulgarla mediante su publicación en cualquier medio de comunicación, o difundirla de cualquier otra forma, sin la previa autorización expresa y por escrito de la parte reveladora, incluido todo el personal participante en los trabajos objeto del mismo, salvo que:
a) La información recibida sea o llegue a ser, sin intervención de las partes, de dominio público.
b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.
c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad.
d) La misma información haya sido desarrollada independientemente por la parte receptora y esta así lo acredite.
3. Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de las demás partes por escrito, mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el responsable de cada una en el seguimiento del Proyecto.
Las partes deberán responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. En este último supuesto, la parte disconforme deberá argumentar de forma justificada el efecto negativo que la referida publicación tendría sobre la capacidad de protección y explotación del resultado concreto o sobre el específico ámbito en que aquélla le perjudicase. En caso de discrepancia, las partes realizaran sus mejores esfuerzos a los efectos de alcanzar un acuerdo al respecto en el plazo máximo de tres (3) meses en los términos descritos en el segundo párrafo de la cláusula undécima. Transcurrido dicho plazo máximo de treinta días sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida, ni presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger como secreto empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.
4. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la parte que reciba información confidencial de las otras podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la parte que la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.
5. Las partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto.
En virtud del presente convenio no se entienden implícitamente cedidos a las otras partes ni por licencia ni por cesión ninguno de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto (se entiende por «Conocimientos Previos» todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible (a título de ejemplo, material biológico o químico) o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del convenio y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la explotación de sus resultados).
Cada una de las partes concede a las otras una licencia no exclusiva, no sublicenciable, intransferible y gratuita de uso de los Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente convenio.
1. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá en cuenta además lo previsto en el Plan de Trabajo y en las cláusulas tercera y cuarta de este convenio. El personal del CSIC acatará los criterios incluidos en la «Guía para la firma científica CSIC» aprobada por resolución de su presidencia, de 21 de abril de 2022, para identificar las autorías de los resultados obtenidos como consecuencia de la realización del Proyecto, su lugar de trabajo y su afiliación institucional.
Los resultados del Proyecto objeto del presente convenio, o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades que lo hayan generado expresamente.
En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas investigaciones.
Asimismo, de acuerdo con lo indicado en la Instrucción de la presidencia del CSIC (Resolución de 3 de julio de 2023) ya citada, el personal del CSIC que se encuentre en situación de doble afiliación con la otra parte, derivada de las situaciones de movilidad y análogas previstas en los artículos 17 y 19 de la vigente «Ley de la Ciencia», en los resultados del Proyecto objeto del presente convenio (publicaciones, artículos científicos, documentos, jornadas, trabajos de investigación, etc.) utilizará siempre como afiliación principal la del CSIC, pudiendo utilizar la mención de afiliación a la otra parte en función de la situación de movilidad convergente. Por su lado, el personal de las otras partes que se encuentre en situación de doble afiliación con el CSIC podrá hacer uso de la misma mencionando, a un tiempo, esa circunstancia o condición de carácter dual, esto es, la afiliación a su centro de origen y la del CSIC, evitando en todo caso comprometer o perjudicar en modo alguno a este último organismo al utilizar la segunda afiliación.
2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este convenio, en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre las partes, que se comprometen a suscribir entre ellas un contrato de cotitularidad en virtud del cual se establecerán los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos, el reparto de los potenciales ingresos generados por dichos contratos, así como cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección y explotación de los resultados que considerasen de interés. En este sentido, hasta que dicho acuerdo de cotitularidad no sea alcanzado, ninguna de las partes podrá explotar comercialmente, directamente o a través de terceros, los resultados conjuntos, pudiendo únicamente utilizarlos para fines internos de investigación en el marco del presente convenio y durante la vigencia del mismo.
3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales. En publicaciones se deberá hacer expreso reconocimiento al agente financiador en la forma indicada en las bases reguladoras.
Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de dos años y tres meses para la ejecución de las actuaciones relativas al Proyecto, empleándose los tres últimos meses para la aprobación del informe final, la celebración de la reunión final y la ultimación del pago final, tal y como se prevé en el convenio.
En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo establecido, y las partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes formalizado en una adenda de prórroga, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Esta adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
En todo caso, aun cuando se produzca la finalización de la vigencia del convenio, las partes mantendrán las obligaciones de información recíproca de los avances y resultados del Proyecto y de confidencialidad de la información y de los resultados, así como las relativas a la propiedad de tales resultados.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en la cláusula precedente, se instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta (apartado tercero, segundo párrafo):
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del mecanismo de seguimiento regulado en la cláusula decimotercera.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.
No obstante, en el supuesto de que las partes opten por la continuidad del convenio con la expulsión de la parte incumplidora, esta última perderá todos los derechos que le correspondían y asumirá las obligaciones y compromisos que estén en curso en el momento de materializarse su expulsión por incumplimiento, incluyendo el reembolso de las cantidades no ejecutadas y la posible indemnización a la/s parte/s afectada/s.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.
En el supuesto de que este convenio se diera por resuelto antes del plazo previsto para su finalización, las partes se entregarán un Informe con toda la documentación elaborada hasta la fecha en que se dé por resuelto el convenio en virtud de este supuesto, siempre que, en su caso, se hayan abonado las contribuciones correspondientes a las investigaciones realizadas hasta el momento de la resolución.
En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el convenio.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. Asimismo, este documento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley.
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, o a través del mecanismo de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de este convenio. En caso de no resolverse por las partes, dicha controversia podrá ser resuelta por los Tribunales competentes del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
No obstante lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los artículos 22 y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio, siendo el orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión referente al contenido del convenio.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Los responsables del Proyecto previstos en el apartado segundo de la cláusula segunda, constituirán entre ellos el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del presente convenio.
Entre sus cometidos estará el de consensuar la solución de los problemas que puedan ir surgiendo respecto al modo de actuar en el desarrollo del Proyecto, debiendo resolver los problemas de interpretación y aplicación de los términos de este convenio, mediante el seguimiento y control de su ejecución e incidencias. Asimismo, ejercerán las funciones que el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a dicho mecanismo en relación con los incumplimientos, extinción y resolución del convenio.
En caso de que los citados responsables del Proyecto no llegasen a soluciones compartidas, habrán de acudir a sus correspondientes órganos directivos superiores a fin de que, en calidad de mecanismo de seguimiento, arbitren las que de mutuo acuerdo consideren más convenientes al Proyecto y mejor se adapten con lo previsto en el presente instrumento jurídico.
Por parte del CSIC el órgano directivo será la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica (VICYT), por parte de la UB el Vicerrectorado de Investigación y por parte del ICN2 será la Dirección del ICN2.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, el 17 de febrero de 2025.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.–El Vicerrector de Investigación de la Universitat de Barcelona (UB), Jordi García Fernández.–El Director de la Fundació Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2), Pablo Jesús Ordejón Rontomé.
Hydrocat se divide en 4 paquetes de trabajo (WP1-WP4). En estos paquetes de trabajo participan activamente los equipos del CSIC-ICMAB, la UB y el ICN2.
A continuación, se detallan los diferentes WPs con las sub-tareas asociadas y se especifica entre paréntesis la participación de cada una de las entidades.
WP1. Síntesis de mediadores redox y su anclaje en la superficie de electrodos (CSIC-ICMAB).
Se diseñarán y sintetizarán los mediadores redox (RM) para facilitar la reacción de evolución del oxígeno (OER). Como RM se usarán derivados del tetratiafulvaleno (TTF), que son sistemas estables ricos en electrones. La metodología general consistirá en diseñar los TTF con grupos apropiados para interactuar con electrodos basados en óxido de estaño dopados con fluor (FTO) o electrodos de carbono. Las moléculas formarán monocapas autoensambladas (SAM) en las superficies de estos electrodos.
Tarea 1.1 Diseño, síntesis y caracterización de los RM basados en TTFs.
Tarea 1.2 Funcionalización de los electrodos con los RM.
Tarea 1.3 Caracterización electroquímica de los sistemas electrodo-RM.
WP2. Modelos computacionales (UB).
Los sistemas de electrodos-SAM y las reacciones que ocurren en ellos se modelarán computacionalmente mediante cálculos químicos cuánticos basados en la teoría funcional de la densidad (DFT) utilizando el paquete de simulación Ab Initio de Viena (VASP) y/o el código FHI AIMS con los parámetros adecuados (por ejemplo, elección de conjuntos básicos funcionales). La idoneidad de las opciones de código/parámetro para los sistemas estudiados estará guiada por la experiencia previa del grupo de la UB y las pruebas que se realizarán en el proyecto. Estos cálculos permitirán evaluar las propiedades estructurales, termoquímicas, electrónicas y electroquímicas de los modelos construidos con un alto grado de fiabilidad y precisión.
Tarea 2.1 Determinación de la estructura de los nanomateriales SAM-FTO y SAM-carbono.
Tarea 2.2 Determinación del efecto de la interacción SAM-electrodo sobre la estabilidad del material del electrodo en condiciones de reacción electrocatalítica.
Tarea 2.3 Derivación de descriptores de actividad e identificación de los principios de diseño y las combinaciones SAM-sustrato más prometedoras.
WP3. Pruebas y caracterización electroquímica (ICN2).
Se probarán y caracterizarán los electrodos con la SAM de los RM para OER. La actividad electrocatalítica y la estabilidad de los procesos OER se investigarán en diferentes medios electrolíticos mediante métodos electroquímicos (voltametría cíclica, electrodos de disco giratorio y electrodos de difusión de gas). Se aclararán las relaciones estructura-actividad-estabilidad, así como el efecto del pH y el electrolito en las condiciones de reacción. Se investigará sobre los sitios activos y los mecanismos de reacción combinando métodos electroquímicos con caracterización microscópica y espectroscópica in situ/operando.
Tarea 3.1 Probar y comparar la actividad y estabilidad de los electrocatalizadores basados en SAM para OER.
Tarea 3.2 Dilucidar y optimizar las relaciones estructura-propiedad y los efectos de los electrolitos para OER.
Tarea 3.3 Combinar métodos electroquímicos con microscopía y espectroscopía in situ en condiciones relevantes.
WP4. Gestión, diseminación y comunicación (CSIC-ICMAB, UB, ICN2).
Tarea 4.1 Crear una página web del proyecto.
Tarea 4.2 Gestión y reuniones de seguimiento del proyecto.
Tarea 4.3 Organización de un simposio al final de proyecto.
De acuerdo con las bases reguladoras, el pago de la ayuda por parte del agente financiador a la entidad beneficiaria se realizará de la siguiente forma:
– El primer pago, correspondiente al 80 % de la ayuda, se tramitará una vez resuelta la convocatoria.
– El segundo pago, correspondiente como máximo al 20 % de la ayuda, está sujeto a las disponibilidades presupuestarias y se hará una vez aprobada la justificación final de la ayuda, que deberá entregarse una vez finalice el período de ejecución de la misma.
El CSIC realizará a cada una de las entidades participantes las siguientes transferencias:
– Primera transferencia: un 80 % del valor máximo asignado a cada parte del primer pago recibido.
– Segunda transferencia: por cada entidad, se corresponderá al balance entre el importe total justificado de cada parte y aceptado por el agente financiador y las transferencias realizadas anteriormente.
Si el balance resultase negativo, la parte afectada devolverá al CSIC el importe correspondiente.
El abono de estas cantidades se hará efectivo dentro del mes siguiente a la recepción por parte del CSIC de cada uno de los pagos efectuados por el agente financiador y durante el período de vigencia del convenio.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid