La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Director General de Bizum han suscrito, con fecha 11 de febrero de 2025, un convenio de colaboración.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio, como anexo a la presente resolución.
Madrid, 19 de febrero de 2025.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.
En Madrid, a 11 de febrero de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Cani Fernández Vicién, representante legal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), con domicilio en Madrid, calle Alcalá, 47, y actuando en nombre y representación de la misma en virtud de su nombramiento como Presidenta, efectuado por Real Decreto 580/2020, de 16 de junio, (BOE núm. 169, de 17 de junio de 2020) y de acuerdo con las competencias conferidas en el artículo 19 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y el artículo 15.2 letras a) e i) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.
De otra parte, don Ángel Luis Nigorra Pareja, en nombre y representación de Bizum, SL (en adelante «Bizum»), entidad debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, con domicilio social en Madrid, calle Francisco Sancha, 12, 28034 Madrid, España y número de identificación fiscal B87900785, actuando en su calidad de Director General y conforme a las facultades que tiene conferidas.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y la representación necesarias para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. La CNMC tiene como objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios. La CNMC tiene asignadas una serie de funciones algunas de carácter más general respecto mercados y sectores productivos y otras más específicas relativas al control y supervisión de determinados mercados. Así, para la realización de sus funciones, la Comisión recaba información y datos procedentes de los agentes que operan en los citados mercados y sectores, parte de los cuales se difunden en formato accesible a través del portal de datos abiertos CNMCData.
Por su parte, la CNMC, en el ejercicio de sus funciones, elabora estadísticas para el seguimiento y evolución del comercio electrónico en España, tanto en número de transacciones como en volumen de negocio, con detalles sobre indicadores del origen geográfico y de rama de actividad de las compraventas realizadas.
2. Bizum como entidad dedicada a la prestación de servicios informacionales a las entidades bancarias adheridas y que facilita los pagos sin la necesidad de conocer el IBAN de la contraparte, mantiene una especial relación con las actividades realizadas mediante comercio electrónico, facilitando los pagos en comercio electrónico de manera sencilla y segura cumpliendo con la normativa europea de seguridad de pagos en comercio electrónico (PSD2).
3. Es por ello que la CNMC estima de gran utilidad integrar los datos de Bizum junto con los de ya dispone del Sistema español unificado de medios de pago, complementando aquellos datos globales relativos a transacciones económicas nacionales y transnacionales, efectuadas por las personas, físicas o jurídicas, al objeto de poder cuantificar los volúmenes y evolución real del comercio electrónico en España a través de Internet, como servicio telemático e interactivo, con el objetivo de obtener una información más completa y fiable que refleje fielmente la evolución de la actividad de comercio electrónico en España y contribuya a un mejor conocimiento a través de su difusión pública a través del portal de datos abiertos CNMC|Data.
Expuesto lo anterior, la CNMC y Bizum acuerdan celebrar el presente convenio, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con carácter previo a la suscripción del convenio, se ha elaborado la oportuna memoria justificativa, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del convenio y el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015. El convenio se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Las partes del presente convenio acuerdan por el mismo que Bizum proveerá, de forma voluntaria a la CNMC, los datos relativos a transacciones económicas en operaciones de comercio electrónico efectuadas, a través de su plataforma de pago, con periodicidad trimestral.
La obtención de los citados datos permitirá a la CNMC efectuar su labor de seguimiento del mercado del comercio electrónico en España como servicio prestado a través de servicios telemáticos e interactivos, integrando los mismos en el proceso de elaboración de estadísticas trimestrales sobre comercio electrónico en España para su difusión pública, además de para los fines propios de la Comisión.
1. En virtud del presente convenio, las partes que lo suscriben se comprometen a actuar con diligencia y buena fe en la consecución del objeto definido en la cláusula primera.
2. Por parte de Bizum:
– Se compromete voluntariamente a entregar puntualmente los datos que se detallan en el anexo que se acompaña al convenio, con periodicidad trimestral y fijando como fechas tentativas límite para las entregas a la CNMC los días 15 de abril, 15 de julio, 15 de octubre y 15 de enero, que se corresponderían con los del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de cada año natural, respectivamente. Las fechas establecidas podrán ajustarse en caso de que dificultades técnicas impidan la entrega en los plazos previstos. La entrega de los datos se efectuará preferiblemente en soporte digital y mediante sistemas en línea seguros.
– Informará a la CNMC del régimen de confidencialidad que resulte aplicable al conjunto de datos.
3. La CNMC, por su parte:
– Recibirá y almacenará los datos facilitados por Bizum.
– incorporará dichos datos en su labor de seguimiento del mercado del comercio electrónico, como servicio prestado a través de servicios telemáticos e interactivos.
– Realizará el control del resultado e integrará los datos validados y organizados en la estadística trimestral de seguimiento, de acuerdo con lo estipulado en el anexo de este convenio, para su difusión a través del portal de datos abiertos CNMC|Data.
– Utilizará los canales de comunicación habituales (redes sociales, nota de prensa en su sitio web, etc.) para informar de la publicación de los datos sobre la evolución trimestral del comercio electrónico en España.
1. Toda la información y datos facilitados por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea pública, no pueda ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este convenio.
2. Las partes adoptarán las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de la Información asumiendo las siguientes obligaciones:
a) Usar los datos solamente para el uso propio al que sea destinado en el marco del presente convenio.
b) Limitar el intercambio de datos entre las partes, al estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto de este convenio y demás documentos que les sean complementarios, El intercambio de la Información no supondrá, en ningún caso, la concesión de permiso o derecho expreso o tácito para el uso de patentes, licencias o derechos de autor, propiedad de la parte que revele la información.
c) No desvelar ni revelar la información confidencial de una de las partes a terceras personas salvo autorización previa y escrito de dicha parte. Queda exceptuado de dicho requisito la publicación de la información que haya de efectuarse de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable así como en el presente convenio.
d) La información y datos generados como consecuencia del presente convenio estará disponible para la CNMC en el ejercicio de sus funciones.
e) Lo establecido en esta estipulación, no será aplicable a ninguna información sobre la que cualquiera de las partes pudiera demostrar:
– Que fuera del dominio público en el momento de haberle sido revelada. o, después de haberle sido revelada, fuera publicada o de otra forma pasara a ser de dominio público, sin quebrantamiento de la obligación de confidencialidad por la parte que recibiera dicha información.
– Que en el momento de haberle sido revelada, la parte que la recibiera ya estuviera en posesión de la misma por medios lícitos.
– Que tuviera consentimiento escrito previo de la otra parte para desvelar la información.
– Que haya sido solicitada, conforme a la normativa vigente, por la CNMC u otras Autoridades Administrativas o Judiciales competentes que deban pronunciarse sobre aspectos totales o parciales de la misma, en cuyo caso, la CNMC en su condición de administración pública tiene el deber de colaboración sin perjuicio de notificación previa a la contraparte, lo que es igualmente aplicable (notificación previa) a Bizum en el caso de sea esta mercantil objeto de requerimiento por parte de otras autoridades citadas anteriormente.
3. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido.
1. Para facilitar el desarrollo del convenio, así como su seguimiento y cumplimiento, se constituirá un Comité de Coordinación y Seguimiento que se encargará de las siguientes funciones:
– Actuar como canal de comunicación entre ambas instituciones, permitiendo una ágil interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir.
– Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos en el presente convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de estos.
– Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el convenio.
2. El Comité estará integrado por los siguientes miembros, sin perjuicio de que a sus reuniones puedan asistir las personas que cada parte decida:
Por parte de la CNMC:
– El Secretario General.
– El Subdirector de Estadísticas y Recursos Documentales.
Por parte de Bizum:
– El Director General.
– Responsable de Datos.
– O la figura responsable designada al efecto.
3. El Comité se reunirá al menos una vez al año y, a iniciativa de cualquiera de las partes, siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el convenio. Las reuniones se podrán celebrar presencial o telemáticamente. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de sus miembros.
4. El régimen de funcionamiento interno del referido Comité, en lo no previsto, será el que resulte aplicable por la normativa básica a los órganos colegiados de carácter administrativo, recogida fundamentalmente en los artículos 15 a 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley 40/2015, este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo expreso de las partes con antelación a la expiración de su vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales.
2. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo, por medio de adendas, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o para adaptarse a las modificaciones legales que afecten a su contenido.
1. El presente convenio podrá extinguirse si concurre alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
– El acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
– Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por ese motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver este convenio, deberá comunicarlo fehacientemente a la otra parte.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en la ley.
Con independencia de lo acordado en cuanto a su duración, cualquiera de las partes podrá resolver el convenio unilateralmente con tan solo comunicarlo a la otra, por escrito, con una antelación de dos meses.
1. El tratamiento de los datos personales de los representantes y personas de contacto de las partes, incluyendo a las personas componentes del Comité de Coordinación y Seguimiento, deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como con el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento, actuando ambas partes como responsables del tratamiento.
2. Los datos personales de los representantes y personas de contacto facilitados por las partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de representación o apoderamiento) serán tratados por ambas exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de interés público asignadas a las partes, al amparo del artículo 6.1(c) y (e) del RGPD.
Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y/u órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.
3. Los interesados cuyos datos personales sean tratados por las partes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:
– CNMC: Podrán ejercitar sus derechos enviando una comunicación escrita, acompañada de copia del DNI o documento acreditativo de su identidad al domicilio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia anteriormente indicado, o bien a través de la Sede Electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
– Bizum: Podrán enviar una comunicación por escrito al domicilio social de Bizum, incluyendo en todo caso fotocopia de su DNI u otro documento identificativo similar, para solicitar el ejercicio de los derechos establecidos en la cláusula VII. Derechos de protección de datos, contenida en la Política de privacidad que se encuentra disponible en https://bizum.com/es/politica-de-privacidad/. Alternativamente, Bizum tiene a disposición formularios que le permitirán ejercitar los derechos de que se trata de manera más fácil y rápida mediante su envío dirección de contacto de Bizum y que se encuentran disponibles en https://www.bizum.es.
4. Sin perjuicio de que la información suministrada por Bizum estará anonimizada y no contendrá datos personales que permitan la identificación de personas físicas, en el supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula por resultar necesarios para la ejecución del convenio, su tratamiento deberá cumplir igualmente con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. Además, las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
En aplicación de lo establecido en el apartado 3 del artículo 52 de la precitada Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del Comité de Coordinación y Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de éstas en el plazo improrrogable fijado por las partes.
El presente convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación económica. Las partes firmantes asumirán los costes que a cada una le suponga la realización de las concretas acciones que acuerden desarrollar o acometer.
1. El presente acuerdo tiene el carácter de convenio al amparo de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la legislación de contratos del sector público en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En consecuencia, este convenio queda sometido al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015.
2. Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución de este convenio, deberán solventarse por acuerdo en el Comité de Coordinación y Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En su virtud y de conformidad con lo establecido, para que así conste a los efectos oportunos, suscriben el presente convenio por duplicado en la fecha expresados en el encabezamiento.–Por la CNMC, la Presidenta, Cani Fernández Vicién.–Por Bizum, SL, el Director General, Ángel Luis Nigorra Pareja.
Se solicita trimestralmente un fichero que contenga las transacciones de comercio electrónico realizadas mediante Bizum en un trimestre. El formato puede ser Excel o CSV.
El fichero estará organizado de la siguiente manera:
Dispondrá de seis (6) variables: Trimestre, Origen, País, Sector, Volumen y Transacciones. Fijadas las variables Trimestre, Origen, País y Sector las variables Volumen y Transacciones reportarán el volumen total de las transacciones en euros (Volumen) y el número correspondiente de transacciones (Transacciones) para dicha combinación. De esta manera las variables Trimestre, Origen, País y Sector de forma conjunta serán un identificador del fichero, y la suma de todos los valores del fichero de las variables Volumen y Transacciones reportarán los valores totales para el trimestre correspondiente. Además, de esta forma dada una transacción concreta esta se incluirá en una única fila del fichero.
A continuación de detalla cómo habrán de reportarse las variables.
1. Trimestre: variable numérica (o de otro tipo) que identifique el trimestre y año que se reporta en el fichero.
2. Origen: variable numérica que tomará tres valores posibles según el origen de la transacción. Para clasificar las transacciones se seguirán los siguientes criterios:
– Transacciones comerciales de España con el exterior: son operaciones de compra efectuadas con el medio de pago de Bizum (España), en sitios web de comercio electrónico que utilizan un terminal punto de venta virtual de otro país. La clasificación por áreas geográficas se realiza por el país del comercio (donde se encuentra ubicado o dado de alta el terminal). Este apartado incluye adicionalmente operaciones en comercios virtuales situados en España pero que operan bajo un procesador de servicio de pago extranjero.
– Transacciones comerciales del exterior con España: son operaciones de compras realizadas desde el extranjero utilizando medios de pago en sitios web de comercio electrónico que emplean terminales de punto de venta virtuales del medio de pago de Bizum (España). La clasificación por áreas geográficas se realiza según el país emisor.
– Transacciones dentro de España: son operaciones de compra realizadas con el medio de pago de clientes de Bizum (España) en sitios web de comercio electrónico que utilizan un terminal punto de venta virtual del medio de pago de Bizum (España).
3. País: variable numérica (o de otro tipo) que identifique el país asociado a la transacción de comercio electrónico.
4. Sector: variable numérica (o de otro tipo) que identifique el sector asociado a la transacción de comercio electrónico. Se solicita utilizar estas categorías basadas en los códigos CNAE y CNPA del INE (o en caso de indisponibilidad de estos, cualquier otro código, como el MCC preferiblemente con formato ISO 18245, que permita una identificación y clasificación de la información recibida):
Código (armonización según CNAE y CNPA) | |
---|---|
ACTIVIDADES ANEXAS AL TRANSPORTE. | 5221 + 5223 |
ACTIVIDADES CINEMATOGRÁFICAS Y DE VÍDEO. | 5917 + 7722 |
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS. | 93 |
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, IMPUESTOS Y SEG. SOCIAL. | 8411 |
AGENCIAS DE VIAJES Y OPERADORES TURÍSTICOS. | 7911 + 7912 |
ALQUILER DE AERONAVES. | 7735 |
ALQUILER DE AUTOMÓVILES. | 7711 |
ALQUILER DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS. | 7729 |
ALQUILER DE MEDIOS DE NAVEGACIÓN. | 7734 |
ARQUITECTURA E INGENIERÍA. | 7111 |
ARTÍCULOS DE REGALO. | 4778 |
ARTÍCULOS MÉDICOS Y ORTOPÉDICOS. | 4774 |
ASOCIACIONISMO Y BENEFICENCIA. | 94 |
BEBIDAS. | 4725 |
BIBLIOTECAS, MUSEOS Y PATRIMONIO CULTURAL. | 91 |
BIENES DE SEGUNDA MANO. | 4779 |
CALZADO Y ARTÍCULOS DE CUERO. | 4772 |
CARBURANTES PARA AUTOMOCIÓN. | 4730 |
COMPONENTES Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS. | 4652 |
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES Y OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL. | 41 |
DESCARGAS DE APLICACIONES Y CONTENIDOS Y OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN. | 6312 + 6920 |
DISCOS, LIBROS, PERIÓDICOS Y PAPELERÍA. | 4761 + 4763 |
EDUCACIÓN. | 85 |
ELECTRODOMÉSTICOS, IMAGEN Y SONIDO. | 4743+4754 |
ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO. | 35 |
ENSAYOS Y ANÁLISIS TÉCNICOS. | 7120 |
EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES Y RECARGAS TELEFÓNICAS. | 61 + 4742 |
EQUIPOS Y MOBILIARIO DE OFICINA. | 4665+4666 |
ESPECTÁCULOS ARTÍSTICOS, DEPORTIVOS Y RECREATIVOS. | 90 + 7990 |
FERRETERÍA, PINTURAS Y VIDRIO. | 4674 + 4752 |
FLORISTERÍAS. | 4622 |
GALERÍAS DE ARTE COMERCIALES. | 470069 |
GRANDES ALMACENES. | 4719 |
HIPERMERCADOS, SUPERMERCADOS Y TIENDAS DE ALIMENTACIÓN. | 4711 |
HOTELES Y ALOJAMIENTOS SIMILARES. | 5510 |
INSTALACIONES DE EDIFICIOS Y OBRAS. | 43 |
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA. | 6419 + 6619 |
INTERMEDIARIOS DE COMERCIO. | 4617 |
JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS. | 92 |
JUGUETES Y ARTÍCULOS DE DEPORTE. | 4764 + 4765 |
LAVANDERÍAS Y TINTORERÍAS. | 9601 |
MADERA, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y APARATOS SANITARIOS. | 4673 |
MANIPULACIÓN Y DEPÓSITO DE MERCANCÍAS. | 5224 + 5210 |
MANTENIMIENTO FÍSICO CORPORAL. | 9604 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR. | 4520 |
MARKETING DIRECTO. | 4799 |
MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS SEMIELABORADOS. | 4676 |
METALES Y MINERALES METÁLICOS. | 4672 |
MUEBLES, ILUMINACIÓN Y HOGAR. | 4753 + 4759 |
ÓPTICA, FOTOGRAFÍA Y PRECISIÓN. | 470083 |
ORDENADORES Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS. | 4651 + 4741 |
OTRA REPARACIÓN. | 9529 |
OTRO COMERCIO ESPECIALIZADO EN ALIMENTACIÓN. | 4729 |
OTRO COMERCIO NO ESPECIALIZADO. | 4690 |
OTROS ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO. | 4649 |
OTROS SERVICIOS PERSONALES. | 9609 |
PANADERÍA, CONFITERÍA Y PASTELERÍA. | 4724 |
PARQUES DE ATRACCIONES Y PARQUES TEMÁTICOS. | 9321 |
PELUQUERÍA Y TRATAMIENTOS DE BELLEZA. | 9602 |
PERFUMERÍA, COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR. | 4775 |
POMPAS FÚNEBRES. | 9603 |
PRENDAS DE VESTIR. | 4771 |
PRODUCTOS DE TABACO. | 4726 |
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. | 4646 + 4773 |
PRODUCTOS QUÍMICOS. | 4675 |
PUBLICIDAD. | 7311 |
RELOJERÍA, JOYERÍA Y PLATERÍA. | 4648+ 4777 |
REPARACIÓN DE APARATOS DOMÉSTICOS ELÉCTRICOS. | 9521 |
REPARACIÓN DE CALZADO Y OTROS ARTÍCULOS DE CUERO. | 9523 |
REPUESTOS Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS DE MOTOR. | 4532 |
RESTAURANTES. | 5610 |
SEGUROS Y PLANES DE PENSIONES. | 6512 |
SELECCIÓN Y COLOCACIÓN DE PERSONAL. | 7810 |
SEMILLAS, FLORES, PLANTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA. | 4776 |
SERVICIOS AUXILIARES A LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA. | 661 |
SERVICIOS DE JARDINERÍA. | 8130 |
SERVICIOS DE FOTOGRAFÍA Y REPROGRAFÍA. | 7420+ 8219 |
SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN. | 8030 |
SERVICIOS DE LIMPIEZA. | 8121 |
SERVICIOS INFORMÁTICOS. | 6209 |
SERVICIOS INMOBILIARIOS. | 6820 |
SERVICIOS POSTALES Y PAQUETERÍA. | 5310 |
SERVICIOS SANITARIOS. | 86 |
SERVICIOS SOCIALES. | 88 |
SERVICIOS VETERINARIOS. | 75 |
SUSCRIPCIÓN CANALES TV. | 6020 |
TRANSPORTE AÉREO. | 5110 |
TRANSPORTE MARÍTIMO. | 5010 |
TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCIAS. | 4941 |
TRANSPORTE TERRESTRE DE VIAJEROS. | 4931 +4932 + 4939 |
VEHÍCULOS DE MOTOR. | 4511 |
VENTAS GENÉRICAS POR INTERNET. | 4791 |
OTROS. | – |
5. Volumen: variable numérica con el volumen de transacciones en euros.
6. Transacciones: variable numérica con el número de transacciones (adimensional).
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