Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-3762

Resolución 420/38057/2025, de 17 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire y del Espacio por alumnos pertenecientes a facultades y escuelas de la Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2025, páginas 26194 a 26203 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2025-3762

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 14 de febrero de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas académicas tuteladas en Unidades, Centros y Organismos del Ejército del Aire y del Espacio por alumnos pertenecientes a Facultades y Escuelas de esta Universidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de febrero de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas académicas tuteladas en Unidades, Centros y Organismos del Ejército del Aire y del Espacio por alumnos pertenecientes a Facultades y Escuelas de esta Universidad

En Madrid, a 14 de febrero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Francisco Braco Carbó, General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 738/2024, de 23 de julio, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Miguel Ángel Castro Arroyo, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, nombramiento efectuado por Decreto 198/2020, de 1 de diciembre (BOJA n.º 235, de 4 de diciembre), como representante de ésta, según establece la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de Universidades, y Decreto 324/2003, de 25 de noviembre (modificado por el Decreto 348/2004, de 25 de mayo, por el Decreto 16/2008 de 29 de enero y por el Decreto 55/2017, de 11 de abril), en el que se aprueba el estatuto de dicha Universidad.

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Segundo.

Que el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece los tipos de convenios que pueden suscribir la Administración Pública, los Organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades Públicas.

Tercero.

Que la Universidad de Sevilla (US) ha solicitado la colaboración del MINISDEF, a través del Ejército del Aire y del Espacio (EA), para la cooperación académica, técnica, científica, cultural, y la realización de periodos de prácticas tutorizadas por parte de los alumnos matriculados en cursos de grado y posgrado.

Cuarto.

Que el MINISDEF, a través del EA, dispone del personal e instalaciones complementarias necesarias para poder prestar dicha colaboración, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.

Quinto.

Que el presente convenio pretende establecer la cooperación educativa en materia de prácticas basada en la figura definida en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas externas de los estudiantes universitarios, y en la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Sevilla (aprobada por acuerdo 10.1/CG 23 de mayo de 2017, y publicada en el BOUS n.º 3/2017, de 14 de junio).

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire y del Espacio (EA), y la Universidad de Sevilla (US) para la realización de prácticas académicas tuteladas de sus alumnos en las unidades, centros y organismos (UCO,s) del MINISDEF/EA que anualmente se determinen.

Segunda. Aportaciones por parte del Ministerio de Defensa/Ejército del Aire y del Espacio.

El MINISDEF/EA se compromete a poner a disposición de la US para la realización de las prácticas tuteladas de sus alumnos, los siguientes medios:

a) Personal con las cualificaciones necesarias que ejerza las funciones de tutor.

b) Instalaciones apropiadas para la realización de las prácticas, dentro de las existentes en las UCO,s que, conforme a la cláusula tercera, se determinen.

Además, corresponderá al MINISDEF/EA llevar a cabo actividades encuadradas dentro de los siguientes ámbitos:

a) Proponer, anualmente, aquellas plazas disponibles que podrán ser cubiertas por alumnos de la US, así como el proyecto formativo objeto de la práctica.

b) Poner a disposición del programa de prácticas las instalaciones e infraestructura necesarias, así como los recursos humanos en la medida que sea posible.

Tercera. Aportaciones por parte de la Universidad de Sevilla.

Corresponderá a la US llevar a cabo actividades encuadradas, dentro de los siguientes ámbitos:

a) Dar difusión a la oferta de prácticas propuesta por el MINISDEF/EA.

b) Llevar a cabo los trámites pertinentes para la conformación de los acuerdos individuales.

c) Elaborar el proyecto formativo de las prácticas en las diferentes modalidades, en coordinación con el MINISDEF/EA, a realizar por los estudiantes, que deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

Cuarta. Planificación de las actividades del convenio.

El presente convenio pretende establecer la cooperación educativa en materia de prácticas basada en la figura definida en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas externas de los estudiantes universitarios, y en la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Sevilla (aprobada por acuerdo 10.1/CG 23 de mayo de 2017, y publicada en el BOUS n.º 3/2017, de 14 de junio).

El detalle de la colaboración objeto del presente convenio será establecido anualmente por acuerdo de la comisión mixta de seguimiento del convenio establecida en la cláusula séptima.

La Dirección de Enseñanza del Mando de Personal del Ejército del Aire y del Espacio (MAPER/DEN), previa consulta interna, establecerá las plazas disponibles, con sus requisitos académicos, para las prácticas por cada UCO designada y se las hará llegar a la US.

La US remitirá al MAPER/DEN la relación nominal de los alumnos seleccionados para la realización de las prácticas en las plazas ofertadas. En los anexos I y II de este convenio se encuentran reflejados el programa de cooperación y las normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas respectivamente.

La US instrumentará las acciones necesarias para que sus alumnos en prácticas cuenten con la cobertura de los seguros, comprobando previamente la suscripción y vigencia de estas pólizas.

Las tutorías ejercidas por el personal militar no serán remuneradas; además, los tutores no tendrán responsabilidad académica alguna sobre los alumnos.

Quinta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la US del MINISDEF/EA, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que pudiera ser revelada mutuamente o a la que pudieran acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a dar a los documentos generados durante el presente convenio el tratamiento archivístico adecuado.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF/EA y la US tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen los datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos. Si fuera necesario, las partes establecerán un mecanismo acordado de contratación de encargado/s de tratamiento de datos personales, en los términos y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia de este a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y también una vez terminada esta.

Los datos de contacto de los firmantes del presente Convenio de Colaboración, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como en base al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio de Colaboración.

Asimismo, las partes firmantes, y resto de personas de contacto, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a MINISDEF/EA: dpd@mde.es y/o a dpd@us.es indicando como referencia en el sobre «Protección de Datos» y acompañado de copia de su documento nacional de identidad. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.

Sexta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. El personal de la US autorizado para la realización de las prácticas podrá acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas. Estarán, en todo caso, sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, a lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las UCO,s del MINISDEF/EA del personal militar y civil, nacional y extranjero.

Por el personal militar designado como tutor en cada UCO se proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal de la US, el cual deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine.

El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

– Documento nacional de identidad o pasaporte.

– Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda.

Séptima. Financiación.

1) Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para el MINISDEF. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho ministerio.

2) En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social corresponderá a la US.

Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de impulsar y observar las actividades de cooperación educativa objeto del presente convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento, que estará compuesta por dos representantes del MINISDEF/EA y dos representantes de la US.

Los componentes de la comisión mixta de seguimiento serán:

– Por el MINISDEF/EA: El Director de Enseñanza, o persona en quien delegue, y un oficial a designar por el citado Director.

– Por la US: El Rector Magnífico, o persona en quien delegue, y el Director de la Escuela de Ingenierías Industrial, Informática y Aeroespacial o persona en quien delegue.

La presidencia de la comisión mixta de seguimiento será anual y rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer turno al MINISDEF/EA. Las decisiones de la comisión mixta de seguimiento se adoptarán por unanimidad.

La comisión mixta de seguimiento se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el presidente, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.

La comisión mixta de seguimiento tendrá los siguientes cometidos:

– Establecer anualmente el contenido de la cooperación educativa para cada curso docente.

– Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

– Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

– Nombrar un grupo mixto de trabajo con carácter anual que realizará el seguimiento pormenorizado de lo establecido por esta comisión.

Novena. Responsabilidad.

Considerando que el tiempo permanecido en la UCO es un periodo lectivo de prácticas de la US, el MINISDEF/EA declina toda responsabilidad por accidente del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el alumno. Ese riesgo queda cubierto por el seguro escolar, y en el caso de alumnos no cubiertos por este, por un seguro de riesgos personales y/o accidentes individuales a suscribir por ellos mismos. La US comprobará la suscripción del citado seguro, y no podrá autorizar las prácticas de alumnos que no cuenten con dicha cobertura.

Décima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los Principios Generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución del presente convenio intentarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Undécima. Ausencia de vinculación.

En ningún caso la realización de las prácticas tuteladas en UCO del MINISDEF/EA supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la Universidad, ni con el MINISDEF/EA, ni constituirán mérito para el acceso a la función pública.

Duodécima. Neutralidad política.

La US se hace responsable y exigirá que el personal que representa no introducirá o exhibirá signos, distintivos, lemas, etc., que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo o fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la instalación militar.

El personal que incumpla lo anterior, no podrá acceder a la instalación militar.

Decimotercera. Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, resultando eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse por un (1) periodo igual de cuatro (4) años, por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente convenio, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF/EA, por lo que, si surgiera tal situación, este convenio quedará suspendido, o incluso extinguido, en tanto persista dicha necesidad. En estos casos, no será preciso aviso o denuncia previa y no se producirá derecho a reclamación alguna por parte de la US, ni a la concesión de indemnización o compensación a su favor.

Decimocuarta. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.

Además, se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:

– Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de tres (3) meses, exponiendo las causas que motivan tal decisión.

– Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

– Necesidades de la Defensa Nacional o, en particular, del MINISDEF/EA, según se ha mencionado en la cláusula anterior.

La resolución del convenio, tanto de mutuo acuerdo como por resolución judicial, llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Incumplimiento de obligaciones.

En virtud del artículo 51,2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de seguimiento y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Francisco Braco Carbó.–Por la Universidad de Sevilla, el Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, Miguel Ángel Castro Arroyo.

ANEXO I
Programa de cooperación
Primero. Prácticas.

El número de alumnos de la US que realizarán las prácticas en las UCO,s, será fijado anualmente por el MINISDEF/EA y se hará llegar a la US.

La duración de las prácticas será de entre uno (1) y tres (3) meses aproximadamente, aunque este tiempo pueda ajustarse según criterio de la comisión mixta de seguimiento, en función de la entidad del trabajo a desarrollar por los alumnos.

La incorporación de los alumnos en prácticas en las UCO,s no ocasionará gastos para las partes.

Las enseñanzas, objeto de las prácticas, se determinarán por la comisión mixta de seguimiento y en función de los intereses de la UCO donde se realicen las prácticas.

Segundo. Alojamiento.

El alojamiento y manutención de los alumnos correrá a cuenta de éstos. El MINISDEF/EA, dentro de las limitaciones impuestas por la operatividad de las UCO, podrá conceder alojamiento dentro de las instalaciones de las UCO a los alumnos, siempre que la disponibilidad de alojamiento y las circunstancias así lo permitan. La solicitud de alojamiento se realizará a través de la comisión mixta de seguimiento.

Tercero. Permisos.

La concesión de permisos estará condicionada a lo establecido por la US para la concesión de permisos y vacaciones durante la realización de prácticas académicas.

ANEXO II
Normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas
Primero. Aspecto social.

Mientras dure el periodo de prácticas, los alumnos gozarán del acceso a las instalaciones donde desarrollan su actividad práctica, pabellones y zonas recreativas de las UCO,s, respetando en todo momento las áreas prohibidas determinadas en la misma. Asimismo, se comprometerán a respetar y cumplir con las normas específicas que rigen en dichas UCO.

Los alumnos podrán utilizar sus vehículos particulares para los desplazamientos en el interior de la instalación militar. A tal efecto, estarán sujetos a las normas en vigor sobre autorizaciones de vehículos y, específicamente, a las normas de circulación de la UCO.

Con autorización expresa del jefe de la UCO, podrán utilizar los vehículos de uso general de la UCO (si los hubiera), empleados para el transporte del personal militar o civil autorizado, a la UCO o desde ella, conforme a los itinerarios y horarios establecidos a tal fin. Esta autorización estará supeditada a la existencia de plazas libres en los transportes establecidos.

Los alumnos podrán ser atendidos en primera instancia y si la premura del caso lo exigiesen por el servicio sanitario de la UCO. Si necesitasen hospitalización u otro tratamiento más o menos prolongado, el interesado recurrirá a la Seguridad Social o compañías privadas con los que estuvieran asegurados. En cualquier caso, el MINISDEF/EA, declina cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la citada atención inicial. Los alumnos deberán llevar su tarjeta sanitaria en vigor.

Considerando que el programa de cooperación referido en el anexo anterior, es un periodo comprendido dentro de las actividades propias del alumno en la US, cualquier accidente que pueda ocurrir, tanto dentro, como fuera de la UCO, correrá a cargo del seguro escolar, y en el caso de alumnos no cubiertos por éste, por un seguro de riesgos personales y/o accidentes individuales a suscribir por ellos mismos, cuya suscripción debe ser comprobada por la US, la cual no podrá autorizar las prácticas de alumnos que no cuenten con dicha cobertura, eximiendo al MINISDEF/EA de toda responsabilidad.

Segundo. Régimen interior.

A los alumnos se les proporcionará una tarjeta de identificación similar a la del personal que presta sus servicios en la UCO. Esta tarjeta, además de llevar la fotografía del alumno, incorporará los permisos para acceder a las zonas a las que se les autorice. Los alumnos recibirán instrucciones sobre las zonas a las que pueden y no pueden acceder. Dicha tarjeta será devuelta a los servicios de seguridad al finalizar el periodo de prácticas.

El horario de prácticas se ajustará al horario habitual de trabajo del personal destinado en la UCO.

Al igual que en cualquier otra organización, las UCO del MINISDEF/EA se rigen por una normativa de régimen interior, cuyo cumplimiento garantiza el respeto a las personas y a los medios materiales, facilitando la convivencia. Dicha normativa es de obligado cumplimiento, haciéndose extensible al alumnado durante su permanencia en las mismas.

El MINISDEF/EA se compromete a informar a los alumnos de las normas de régimen interior propias de la institución militar, cuya inobservancia por parte de algún alumno podrá dar lugar a la finalización de sus prácticas, previa audiencia del interesado y del representante que corresponda de la US.

Tercero. Derechos y deberes de los alumnos.

Durante la realización de las prácticas tuteladas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el periodo de la correspondiente práctica, por personal militar de la Unidad donde se realice la misma.

b) A la obtención de un informe por parte del MINISDEF/EA donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada y su duración.

c) A recibir, por parte del MINISDEF/EA, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

d) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al MINISDEF/EA.

Asimismo, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la US.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el MINISDEF/EA bajo la supervisión del tutor académico de la US.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la US durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la Unidad de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el MINISDEF/EA conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe intermedio.

Cuarto. Derechos y deberes del tutor del MINISDEF/EA.

El tutor del MINISDEF/EA tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la US.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) A tener acceso a la US para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) A aquellas otras consideraciones específicas que la US pueda establecer.

Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor académico de la US el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir el informe final.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la UCO, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid