Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el capítulo III del título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo y en la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo,
Esta Secretaría de Estado convoca la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I, con arreglo a las siguientes bases:
El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por el personal funcionario de carrera que reúna los requisitos establecidos en el anexo I para el desempeño del mismo.
Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes a la Subdirección General de Recursos Humanos y de Inspección de Servicios de la Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, dentro del plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo II.
Las instancias se presentarán en el Portal Funciona a través del siguiente enlace:
Área Personal – Mis servicios de RR. HH. (SIGP) – Convocatoria libre designación (https://www.funciona.es/public/funciona/AreaPersonal/autoservicio.html).
Para acceder es imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT).
En el caso de que la persona interesada no pueda presentar la solicitud por este medio podrá hacerlo, con carácter excepcional, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas debiendo, en este caso, aportar la documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal Funciona o de la aplicación informática correspondiente. Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.
Además de los datos personales y el número de registro de personal que se consignen en la solicitud, ésta deberá acompañarse de la siguiente documentación:
– Un curriculum vitae, en formato normalizado, en el que al menos conste la información incluida en el modelo del anexo III. Este modelo está publicado en la página web del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030:
https://www.dsca.gob.es/es/servicio-a-la-ciudadania/empleo-publico/personal-funcionario/libre-designacion.
Asimismo, podrán aportarse certificados de funciones expedidos por la persona titular de la unidad donde se prestaron servicios.
– Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto al que aspira, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
– El expediente personal de la persona solicitante, obtenido del Portal Funciona. Quienes no presten servicios en la Administración General del Estado deberán aportar, además, un certificado de la administración en la que presten servicios en el que conste tanto el tipo de relación de servicios como los puestos desempeñados en dicha administración.
– El cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las competencias directivas, que se incluye como anexo IV, debidamente cumplimentado.
La selección se realizará de acuerdo con los criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia, en base a la documentación presentada por la persona aspirante y mediante la realización de una entrevista.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto incluido en el anexo I.
Para la valoración de las competencias profesionales evaluables se nombrarán, al menos, dos personas expertas en las materias específicas de los puestos convocados o en procesos de selección de directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y que deberán emitir un informe de valoración de las candidaturas presentadas.
Las entrevistas se realizarán exclusivamente a las personas candidatas que cumplan con los requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, de acuerdo con lo recogido en el anexo I.
Conforme a lo establecido en el artículo 127.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, el nombramiento tendrá una duración máxima de cinco años, que podrá ser renovable por períodos idénticos, a propuesta del órgano competente para la designación, siempre que la persona designada mantenga los requisitos para el nombramiento y no obtenga evaluaciones negativas en el desempeño de su función.
El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Administración Pública tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dicta, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 14 de febrero de 2025.–La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, P. D. (Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo), la Subsecretaria de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Elisa María Darias Valenciano.
N.º orden | Centro directivo - Unidad puesto de trabajo | Provincia – Localidad | Nivel | CE | GR/SB | Admon | Tit. req. | Funciones | Meritos | Observaciones |
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1 |
S. DE E. DE DERECHOS SOCIALES. D.G. DE DIVERSIDAD FAMILIAR Y SERV. SOC. S.G. DE PROMOCION DEL TERCER SECTOR Y DEL VOLUNTARIADO. SUBDIRECTOR / SUBDIRECTORA GENERAL (4846258). |
MADRID - MADRID | 30 | 29112.02 | A1 | AE |
1. Elaboración de planes, informes y estrategias relacionadas con el tercer sector y el voluntariado. 2. Elaboración de normativa en materia de tercer sector y voluntariado. 3. Gestión de la convocatoria de subvenciones relacionadas con tercer sector. 4. Participación en comisiones de evaluación de subvenciones. 5. Gestión de la ejecución de las subvenciones y revisión de las cuentas justificativas. |
1. Experiencia en puestos directivos o pre directivos de la Administración General del Estado. 2. Experiencia en elaboración de temas a elevar a Consejo de Ministros y CGSEyS. 3. Experiencia en la elaboración de normativa. 4. Experiencia en la gestión de fondos y ayudas europeas. 5. Experiencia en la gestión de subvenciones. 6. Experiencia en la elaboración de planes, iniciativas e informes relativos al tercer sector y al voluntariado. 7. Experiencia en dirección de unidades y equipos de trabajo. |
-Los méritos 1 a 3 se valorarán en base a los certificados y otros documentos que puedan ser aportados por las personas candidatas, según la base cuarta de esta convocatoria. -Los méritos 4 a 7 se valorarán en la entrevista establecida en la base quinta. -Antigüedad mínima como personal funcionario de carrera del subgrupo A1 de 2 años. |
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CUERPOS O ESCALAS: ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AD): * AE: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. TITULACIONES: |
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