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Documento BOE-A-2025-3699

Resolución de 18 de febrero de 2025, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica segunda Adenda de prórroga del Convenio con el RIKEN Center for Advanced Photonics, sobre la operación del experimento GroundBIRD (GB Norte) en el Observatorio del Teide.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2025, páginas 25475 a 25476 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-3699

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de febrero de 2025, el RIKEN Center for Advanced Photonics (RIKEN) y el Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) han suscrito una segunda adenda de prórroga del convenio sobre la operación del experimento GroundBIRD (GB Norte) en el Observatorio del Teide.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 17 de febrero de 2025 se ha inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha segunda adenda, que figura como anexo a esta Resolución.

San Cristóbal de La Laguna, 18 de febrero de 2025.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Valentín Martínez Pillet.

ANEXO
Segunda adenda de prórroga del convenio entre el RIKEN Center for Advanced Photonics y el Instituto de Astrofísica de Canarias sobre la operación del experimento GroundBIRD (GB Norte) en el Observatorio del Teide

San Cristóbal de la Laguna, 12 de febrero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, el Prof. Valentín J. Martínez Pillet, en su calidad de Director del Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante, IAC), con domicilio en Calle Vía Láctea, s/n, 38201 San Cristóbal de La Laguna, y CIF Q3811001A, actuando en representación suya en virtud del nombramiento efectuado por el Consejo Rector del IAC de 17 de enero de 2024, y con las atribuciones que se le confieren al amparo de la Ley 14/2011 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en los Estatutos del IAC (BOE de 21 de diciembre de 2018).

De otra parte, el Dr. Katsumi Midorikawa, en su calidad de Director del RIKEN Center for Advanced Photonics,(en adelante RIKEN), con sede en 2-1 Hirosawa, Wako, Saitama 351-0198, Japón, actuando en representación suya en virtud del nombramiento por el Gobierno japonés y con los poderes conferidos en él de acuerdo con la Ley del RIKEN, National Research and Development Institute (N.º 160 de 2002) y los Estatutos Organizativos y Operativos del RIKEN Center for Advanced Photonics (N.º 16 de 2013).

Las Partes se reconocen la capacidad legal necesaria para firmar el presente convenio en representación de sus respectivas instituciones y

MANIFIESTAN

I. Que el IAC y el RIKEN han firmado un convenio para la operación del experimento GroundBIRD en el Observatorio del Teide, con fecha de 10 de febrero de 2021, y que ha sido inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal español, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 25 de febrero de 2021, momento éste desde el que resulta eficaz.

II. Que con fecha 20 de febrero de 2024 el IAC y el RIKEN firmaron una adenda de prórroga y modificación de este convenio, que ha sido inscrita en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal español el 20 de febrero de 2024, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 28 de febrero de 2024, con vigencia de un (1) año y resultando eficaz desde el 25 de febrero de 2024.

III. Que la cláusula cuarta del convenio establece tres años como período de duración, así como la posibilidad de prorrogarse la vigencia del mismo como máximo por tres años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.

IV. Que la cláusula sexta del convenio dispone que las partes firmantes podrán modificar los términos del mismo, en cualquier momento, de mutuo acuerdo.

V. Que con fecha 22 de diciembre de 2024 se ha reunido la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, constituida por un miembro en representación de cada una de las Partes, en la que se acuerda proponer la extensión del mismo con el fin de proseguir la colaboración establecida dada la importancia del experimento GroundBIRD en el Observatorio del Teide.

Por lo aquí manifestado, y conforme la representación que ostentan, las partes acuerdan la prórroga del convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primero. Objeto.

Constituye el objeto de la presente segunda adenda establecer prórroga del convenio suscrito por las partes.

Todo ello de acuerdo con la cláusula cuarta y sexta del mismo y de conformidad con las provisiones del artículo 49 apartados g y h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La colaboración entre las partes se realizará bajo las mismas condiciones estipuladas en el convenio y su primera adenda.

Segundo. Duración de la adenda.

La presente adenda tendrá una vigencia de dos (2) años y resultará eficaz desde el 25 de febrero de 2025 siempre que se halle inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Adicionalmente, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman la presente segunda adenda al convenio en cuatro copias, dos en español y dos en inglés, todas ellas con el mismo sentido y validez.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Valentín Martínez Pillet.–El Director del RIKEN Center for Advanced Photonics, Katsumi Midorikawa.

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