Antecedentes y fundamentos de Derecho
En las últimas campañas, el periodo de explotación del total admisible de capturas (TAC) del boquerón (Engraulis encrasicolus) que se captura en la zona 9a del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) (ANE/9/3411) comprendía desde el 1 de julio del año en curso hasta el 30 de junio del año siguiente.
Este stock (ANE/9/3411) comprendía los caladeros nacionales del Golfo de Cádiz y Cantábrico y Noroeste, pudiendo capturarse por las flotas de cerco en ambos caladeros.
El Reglamento (UE) 2024/1856 del Consejo, de 28 de junio de 2024, modificó el Reglamento (UE) 2024/257, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194, fijando un TAC provisional para el boquerón (stock ANE/9/3411) en las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la división 34.1.1 del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO) de 4.997 toneladas para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de septiembre de 2024 para la Unión Europea. De esta cantidad, a España le correspondía una cuota inicial y provisional de 2.390 toneladas.
El TAC provisional se fijó condicionado a que el CIEM publicara su dictamen científico sobre el stock ANE/9/3411 en la división 9a del CIEM para ese período. En este dictamen, el CIEM distingue dentro del stock ANE/9/3411 entre las poblaciones occidentales (componente oeste) y meridionales (componente sur) que coinciden con el área de distribución de los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y del Golfo de Cádiz, respectivamente.
En dicho dictamen, publicado el 21 de junio de 2024, se recoge el descenso muy importante en las recomendaciones de capturas de la población de boquerón (stock ANE/9/3411) tanto en la denominada componente oeste (54 %) como en la componente sur (56 %) con respecto al periodo anterior.
A España le corresponden 2.390 toneladas como cuota inicial y provisional, para el período del 1 de julio a 30 de septiembre de 2024, que se repartieron mediante Resolución de la Secretaría General de Pesca de 24 de junio de 2024, de manera global a la flota de cerco en el Cantábrico y Noroeste (27,246 toneladas) y de manera individual, por posibilidades de pesca, a los buques y grupos de buques de cerco en el Golfo de Cádiz (2.362,754 toneladas) conforme a los criterios de reparto previstos en la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste y en la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, respectivamente.
Durante el mes de julio de 2024 se llevó a cabo la revisión (benchmark) del stock ANE/9/3411 por parte del CIEM, cuyos resultados no se conocieron hasta el 11 de diciembre de 2024 y en donde se ponía de manifiesto la buena situación biológica de la componente sur. Sin embargo, en fecha anterior a la publicación de los resultados de esta revisión, la Comisión adoptó una «condición especial», limitando por primera vez las capturas en la componente sur (coincidente con el área de distribución del caladero del Golfo de Cádiz).
Con el fin de que los buques de ambos caladeros pudieran seguir faenando al haber agotado antes del 30 de septiembre la cuota inicial y provisional repartida y pendiente de publicarse el TAC definitivo, se repartió la flexibilidad interanual correspondiente al periodo de TAC 2023-2024 mediante Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Pesca. No obstante, la cantidad repartida al caladero Cantábrico y Noroeste no fue suficiente para poder realizar la reapertura de la pesquería que se cerró preventivamente el 26 de agosto de 2024.
Posteriormente, el Reglamento (UE) 2024/2678 del Consejo de 10 de octubre de 2024, que modifica el Reglamento (UE) 2024/257, fijó el TAC definitivo del boquerón (stock ANE/9/3411) en 9.449 toneladas para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 para toda la Unión Europea, del que a España le corresponde una cuota de 4.519 toneladas.
Dicho TAC mantiene la condición especial por la que se establece un límite de 969 toneladas para la componente sur, delimitada por las siguientes coordenadas:
Punto | Latitud | Longitud |
---|---|---|
1 | 36º 00’ 00’’ N | 5º 36’ 00’’ O |
2 | 36º 00’ 00’’ N | 11º 00’ 00’’ O |
3 | 37º 01’ 20’’ N | 8º 59’ 47’’ O |
La flota española pudo realizar capturas de boquerón (stock ANE/9/3411) contra esas 969 toneladas en dicha zona entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2024 y, una vez agotada dicha cantidad, capturar otras 1.926 toneladas más, conforme a la otra condición especial. Estas capturas fueron realizadas en su totalidad por los buques de cerco en el Golfo de Cádiz, conforme al reparto que establecían la norma europea y la normativa nacional.
Con fecha de 18 de diciembre de 2024, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea celebrado el 9 y 10 de diciembre, se modifica al alza el TAC del stock ANE/9/3411 para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 a 23.450 toneladas, con la limitación citada anteriormente de las capturas para la componente sur y considerando que, desde el 1 de enero al 30 de junio de 2025, la cuota solo puede ser capturada al norte de las coordenadas siguientes en la subárea 9:
Punto | Latitud | Longitud |
---|---|---|
1 | 36º 00’ 00’’ N | 11º 00’ 00’’ O |
2 | 37º 01’ 20’’ N | 8º 59’ 47’’ O |
El TAC definitivo del boquerón (stock ANE/9/3411) para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 se recoge en el apartado 3) del artículo 60 del Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo de 30 de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025. La cuota definitiva de España asciende a 5.919 toneladas. Además, en dicho Reglamento se distingue, por primera vez, entre el stock ANE/9SX3411 (para la componente sur) y el stock ANE/9NX10 (para la componente oeste).
Antes de esta diferenciación, que ahora se realiza a nivel europeo, el entonces conocido como stock ANE/9/3411 (que no distinguía entre componente sur y oeste) podía distribuirse en España entre caladeros conforme a lo dispuesto en nuestra normativa nacional (Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste y en la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz). La nueva distinción entre stock ANE/9SX3411 (para la componente sur) y stock ANE/9NX10 (para la componente oeste) impide la aplicación de la distribución que realiza dichas órdenes entre los caladeros del Golfo de Cádiz y del Cantábrico y Noroeste, quedando condicionada a las limitaciones impuestas por la nueva norma europea. Esta misma interpretación aplica a la cuota asignada a España en la campaña 2024, en la que, si bien no se distingue estrictamente entre ambos stocks, sí se establece una limitación para el componente sur (coincidente con el área de distribución del caladero del Golfo de Cádiz).
Por lo tanto, una vez repartidas las 2.390 toneladas de la cuota provisional, el resto de la cuota de España, 3.529 toneladas, solo podrá ser capturada por la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste, como consecuencia de la referida aplicación directa de la norma europea que, en este caso, prevalece sobre la distribución que realiza la normativa nacional.
Se establece un TAC de 7.266 toneladas para el stock ANE/9SX3411 (componente sur) de la que a España le corresponden 7.048 toneladas, que pueden pescarse durante toda la campaña 2025 al sur de la línea que une los puntos con las coordenadas citadas anteriormente. Mediante Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, se ha repartido la cuota inicial e individual del stock ANE/9SX3411 a los buques y grupos de buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz para 2025, que son los que faenan en la zona de distribución de este stock.
Todavía no se ha fijado el TAC para el stock ANE/9NX10 (para la componente oeste) que podrá pescarse desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, al norte de la línea que une los puntos con las coordenadas citadas anteriormente. La cuota que le corresponda a España se repartirá de manera global a la flota de cerco en el Cantábrico y Noroeste.
Por tanto, en este momento procede repartir la cantidad adicional de cuota del stock ANE/9/3411 que asciende a 3.529 toneladas tras la revisión al alza del CIEM de los límites de capturas de las componentes oeste y sur de esta población de boquerón, habida cuenta del adelanto de 2.390 toneladas repartidas previamente. Dicho incremento de cuota se asignará en su totalidad al caladero Cantábrico y Noroeste, de acuerdo con lo recogido en la nota al pie (4) del Cuadro 2 del apartado 3) del artículo 60 del Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo de 30 de enero de 2025.
Sobre la base de lo anterior, esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:
Publicar como anexo I la cuota definitiva de boquerón (Engraulis encrasicolus) stock ANE/9/3411, para el caladero del Cantábrico y Noroeste para el periodo comprendido del 1 de julio de 2024 a 30 de junio de 2025 y para el caladero del Golfo de Cádiz para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024.
La nueva distinción entre stock ANE/9SX3411, para la componente sur de esta población y stock ANE/9NX10, para la componente oeste, impide la aplicación de la distribución que realiza dichas órdenes entre los caladeros del Golfo de Cádiz y del Cantábrico y Noroeste, quedando condicionada a las limitaciones impuestas por la nueva norma europea. Esta misma interpretación aplica a la cuota asignada a España en la campaña 2024, en la que, si bien no se distingue estrictamente entre ambos stocks, sí se establece una limitación para el componente sur (coincidente con el área de distribución del caladero del Golfo de Cádiz).
Por lo tanto, se asigna mediante la presente resolución la cantidad de 3.529 toneladas del boquerón (stock ANE/9/3411) correspondiente a la diferencia entre la cuota definitiva y la cuota provisional de España, a la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste, como consecuencia de la referida aplicación directa de la norma europea que, en este caso, prevalece sobre la distribución que realiza la normativa nacional.
Las capturas señaladas en el apartado anterior solo podrán realizarse entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025, una vez se produzca la reapertura de la pesquería en el caladero Cantábrico y Noroeste mediante resolución de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
Se deja sin efecto el tope de captura establecido a los buques de cerco del Cantábrico y Noroeste de 500 kilos por buque y día de pesca, mediante Resolución de 24 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se publican las cuotas iniciales y provisionales de boquerón por modalidad o censo en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, así como las cuotas individuales de los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante el periodo 1 de julio de 2024 a 30 de septiembre de 2024.
Una vez agotada la cuota para esta modalidad, se procederá al cierre de la pesca conjunta del boquerón (stock ANE/9/3411) para el cerco Cantábrico y Noroeste.
Mientras esta pesquería permanezca abierta, no se permitirá hacer uso del mecanismo de transmisiones temporales de cuota de boquerón del Golfo de Cádiz, en virtud del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas. Ello es debido a que, a partir de 1 de enero de 2025, la cuota de boquerón repartida al Golfo de Cádiz se corresponde con el stock ANE/9SX3411 y la del Cantábrico y Noroeste con el stock ANE/9/3411.
Los consumos de aquellos buques y grupos de buques pertenecientes al caladero Cantábrico y Noroeste que hayan adquirido cuota mediante el mecanismo de transmisiones temporales de posibilidades de pesca desde el Caladero Golfo de Cádiz según el artículo 2 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril, computarán contra dicha cuota adquirida, y una vez agotada ésta, pasarán a computarse contra la cuota común del cerco en Cantábrico y Noroeste.
Esta resolución produce efectos para la campaña de pesca del 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025.
Estas cuotas adaptadas definitivas aquí publicadas sustituyen a las cuotas iniciales provisionales de la Resolución de la Secretaría General de Pesca de 24 de junio de 2024.
Las capturas de boquerón de la zona 9 del ICES (stock ANE/9/3411) por el cerco Cantábrico se podrán efectuar una vez se produzca la reapertura de la pesquería de este stock por parte de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 17 de febrero de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
Caladero | Cuota ANE/9/3411 (t) | Periodo |
---|---|---|
Golfo de Cádiz. | 2.362,754 | 1 de julio–31 de diciembre 2024 |
Cantábrico y Noroeste. | 3.556,246 | 1 de julio 2024–30 de junio 2025 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid