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Documento BOE-A-2025-2860

Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio entre el Banco de España y la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, para el ejercicio de las competencias relativas al régimen económico, presupuestario y de contratación del Servicio Ejecutivo de la Comisión.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2025, páginas 20585 a 20593 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2025-2860

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la adenda modificativa al Convenio entre el Banco de España y la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias para el ejercicio de las competencias relativas al régimen económico, presupuestario y de contratación del Servicio Ejecutivo de la Comisión, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda al Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de febrero de 2025.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Carla María Díaz Álvarez de Toledo.

ANEXO
Adenda modificativa al Convenio entre el Banco de España y la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias para el ejercicio de las competencias relativas al régimen económico, presupuestario y de contratación del Servicio Ejecutivo de la Comisión

En Madrid, a 4 de febrero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª de la Soledad Núñez Ramos, Subgobernadora del Banco de España, de acuerdo con el Real Decreto 910/2024, de 10 de septiembre, y facultada expresamente para este acto en virtud de acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España adoptado en fecha 3 de febrero de 2025.

De otra parte, don Israel Arroyo Martínez, Presidente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (en adelante, la Comisión) y Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, nombrado por el Real Decreto 5/2024, de 9 de enero, actuando en representación de la Comisión de acuerdo con lo previsto en los artículos 44.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y 19.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

EXPONEN

I. Que el 9 de febrero de 2021 (BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2021) y al amparo de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes suscribieron un convenio para el ejercicio de las competencias relativas al régimen económico, presupuestario y de contratación del Servicio Ejecutivo de la Comisión (en adelante, el Convenio), el cual tiene prevista una vigencia de cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

II. Atendiendo a la valoración satisfactoria en el cumplimiento de sus objetivos, las partes firmantes de esta adenda han manifestado su voluntad de consolidar la relación de cooperación en este ámbito y mantenerla durante un nuevo periodo de un año.

III. Que en el desempeño de las funciones de apoyo, gestión y tramitación al Servicio Ejecutivo de la Comisión (en adelante, el Servicio Ejecutivo) mediante el uso de recursos del Banco de España –a las que se refieren las cláusulas tercera, sexta y octava del Convenio–, el Banco de España efectúa tratamientos de datos personales por cuenta y en calidad de encargado del tratamiento del Servicio Ejecutivo, tal y como este término se define en el artículo 4.8 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos y, en adelante, RGPD).

IV. Que el artículo 28.3 del RGPD establece que todo tratamiento de datos personales efectuado por encargados del tratamiento debe regirse por un contrato u otro acto jurídico con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que vincule al encargado respecto del responsable del tratamiento y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, así como las obligaciones y derechos de responsable y encargado del tratamiento.

V. Que con objeto de cumplir la citada obligación prevista en el artículo 28.3 del RGPD, ambas partes consideran necesario modificar la cláusula vigésima segunda del Convenio, para formalizar por escrito la regulación del encargo de los tratamientos de datos personales realizados por el Banco de España en el desempeño de las funciones de apoyo, gestión y tramitación al Servicio Ejecutivo, referidas en el expositivo II. A estos efectos, se establecen en la presente adenda las condiciones generales aplicables a los tratamientos objeto de encargo, se incorporan los apéndices que describen dos de dichos tratamientos y se prevé un procedimiento para la incorporación al Convenio de nuevos apéndices que describan tratamientos adicionales objeto de encargo.

En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda al Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de esta adenda es prorrogar por un periodo de un año el Convenio suscrito, con fecha de 9 de febrero de 2021 (BOE 49 de 26 de febrero de 2021), entre la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y el Banco de España para el ejercicio de las competencias relativas al régimen económico, presupuestario y de contratación del Servicio Ejecutivo de la Comisión, bajo las mismas condiciones y estipulaciones que rigen el Convenio de origen, junto con las modificaciones operadas en la cláusula segunda de la presente adenda.

Segunda. Modificación de la cláusula vigésima segunda del Convenio.

Con el fin de dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 28.3 del RGPD, las partes acuerdan modificar el contenido de la cláusula vigésima segunda del Convenio, relativa a la protección de datos de carácter personal, siendo la nueva redacción de la referida cláusula la siguiente:

«Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que tuviera que efectuarse por cualquiera de las partes con motivo de la formalización, desarrollo y ejecución del Convenio deberá realizarse respetando lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos y, en adelante, RGPD), así como el resto de normativa sobre protección de datos personales vigente en cada momento.

1. Encargo de tratamientos de datos personales por cuenta del Servicio Ejecutivo.

Para el correcto desempeño de las funciones de apoyo, gestión y tramitación al Servicio Ejecutivo referidas en las cláusulas tercera, sexta y octava del Convenio, el Banco de España tratará los datos personales de los que sea responsable el Servicio Ejecutivo, por cuenta y en calidad de encargado del tratamiento de este, de conformidad con el RGPD y con lo previsto en la presente cláusula y en los apéndices adjuntos al presente Convenio.

Lo dispuesto en la presente cláusula será igualmente de aplicación a los tratamientos de datos personales que el Banco de España realice por cuenta del Servicio Ejecutivo, relativos al Fichero de Titularidades Financieras regulado en el artículo 43 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, respecto a los cuales la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa (en adelante, SEEAE) es responsable y el Servicio Ejecutivo encargado del tratamiento, actuando el Banco de España en calidad de sub-encargado del tratamiento, como consecuencia del desempeño de las funciones de apoyo, gestión y tramitación al Servicio Ejecutivo, reguladas en el Convenio.

Con este fin, se autoriza al Banco de España a realizar, directamente o a través de los sub-encargados que libremente elija y designe el Banco de España, los tratamientos de datos personales descritos en los apéndices que se adjuntan al presente Convenio.

En caso de que sea necesario incorporar al Convenio nuevos apéndices con objeto de describir tratamientos adicionales que pudiera efectuar el Banco de España por cuenta del Servicio Ejecutivo, las partes procederán a la firma de los sucesivos apéndices que se irán incorporando al presente Convenio.

De conformidad con el artículo 28.3 del RGPD y respecto a los tratamientos descritos en los apéndices, el Banco de España se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones en calidad de encargado y sub-encargado del tratamiento:

a) Tratar los datos personales de los que sea responsable o encargado el Servicio Ejecutivo únicamente siguiendo sus instrucciones, las cuales deberán ajustarse a los procedimientos internos establecidos por el Banco de España y serán cumplidas, salvo que el Banco de España esté obligado a actuar de otro modo en virtud de una norma del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le resulte de aplicación. En tal caso, el Banco de España informará al Servicio Ejecutivo de esa exigencia legal previamente al tratamiento, salvo que esta lo prohíba por razones importantes de interés público.

b) Informar inmediatamente al Servicio Ejecutivo si, en su opinión, alguna de sus instrucciones infringe el RGPD u otras disposiciones normativas. En caso de que cualquiera de las instrucciones del Servicio Ejecutivo infrinja el RGPD u otras disposiciones normativas aplicables, el Banco de España no estará obligado a obedecerlas.

c) Garantizar que las personas autorizadas para tratar los datos personales de los que sea responsable o encargado el Servicio Ejecutivo se hayan comprometido a respetar su confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.

d) De conformidad con el artículo 32 del RGPD y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar un nivel de seguridad adecuado conforme al riesgo del tratamiento para los derechos y libertades de los interesados, dentro de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad (en adelante, ENS), regulado en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y observando el cumplimiento de las correspondientes instrucciones técnicas de seguridad publicadas en desarrollo del ENS de conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional segunda del referido Real Decreto.

e) Asistir al Servicio Ejecutivo y a la SEEAE para que ambos puedan cumplir con su obligación de responder a las solicitudes de los interesados que tengan por objeto el ejercicio de los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del RGPD. En caso de que el Banco de España reciba directamente una solicitud de ejercicio de derechos referida a tratamientos de los que el Servicio Ejecutivo sea responsable o encargado, dará traslado de aquélla, sin demora desde su recepción y vía correo electrónico a sepblac.protecciondedatos@bde.es, adjuntando la documentación e información que pudiera ser relevante para resolver la solicitud e incluyendo la documentación que pudiera haber sido aportada a efectos de identificación por quien ejerza el derecho.

f) Ayudar al Servicio Ejecutivo, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento y la información disponible, a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD.

g) De conformidad con el artículo 33.2 del RGPD, notificar al Servicio Ejecutivo sin dilación indebida y, en todo caso, en un plazo de setenta y dos (72) horas desde su conocimiento, toda violación de seguridad de datos personales de la que tenga conocimiento, siempre que se trate de una violación de seguridad que afecte a datos personales de los que el Servicio Ejecutivo sea responsable o encargado del tratamiento. Estas notificaciones deberán realizarse por correo electrónico a las direcciones del delegado de protección de datos y del responsable de sistemas de información que el Servicio Ejecutivo comunique formalmente al Banco de España, indicando en el asunto del mensaje “brecha de datos personales”. En caso de no tener acceso al correo electrónico, la notificación se podrá efectuar por teléfono al número de contacto que el Servicio Ejecutivo comunique formalmente al Banco de España, sin perjuicio de que, tan pronto vuelva a estar operativo el correo electrónico, se deberá realizar la notificación por esta vía a las direcciones anteriormente indicadas.

h) A elección del Servicio Ejecutivo, suprimir o devolver todos los datos personales una vez finalice la prestación de las funciones de apoyo, gestión y tramitación que dan lugar al tratamiento, y suprimir las copias existentes de dichos datos, a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, en cuyo caso, el Banco de España deberá informar sin demora al Servicio Ejecutivo de esta circunstancia. En caso de que el Servicio Ejecutivo opte por la supresión de los datos, la destrucción de forma segura y definitiva de los mismos y sus copias por parte del Banco de España y/o sus subcontratistas deberá realizarse y comunicarse por el Banco de España en un plazo máximo de 4 meses desde la solicitud de supresión por parte del Servicio Ejecutivo.

i) Poner a disposición del Servicio Ejecutivo toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente cláusula, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías por parte del Servicio Ejecutivo o auditores autorizados por este.

j) Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo o en jurisdicciones que cuenten con una decisión de adecuación de la Comisión Europea. El Banco de España únicamente tratará datos personales fuera de estas jurisdicciones, directamente o a través de subcontrataciones, de conformidad con el RGPD.

k) En caso de que los tratamientos descritos en los apéndices sean realizados por sub-encargados de tratamiento elegidos por el Banco de España, suscribir con ellos un contrato u acto jurídico en el que se impongan al sub-encargado las mismas obligaciones previstas en la presente cláusula, en particular, la aplicación de medidas de seguridad apropiadas para que los tratamientos se realicen de conformidad con el RGPD y el ENS, y la obligatoriedad de tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo, en jurisdicciones que cuenten con una decisión de adecuación de la Comisión Europea o, en su defecto, previa aplicación de las garantías adecuadas previstas en el artículo 46 del RGPD.

El Banco de España facilitará la información relativa a los sub-encargados contratados por el Banco de España al Servicio Ejecutivo así como la incorporación de nuevos sub-encargados que efectúen o vayan a efectuar cualquiera de los tratamientos que se describen en los apéndices. La información sobre estos sub-encargados, que el Banco de España facilitará al Servicio Ejecutivo será la siguiente: (i) servicio prestado, (ii) denominación social, (iii) NIF, (iv) datos de contacto, (v) identidad, título de representación y datos de contacto del representante o representantes legales, (vi) confirmación sobre la aptitud suficiente del sub-encargado para ejecutar el tratamiento objeto de encargo y (vii) confirmación de no estar incurso en prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

l) Llevar por escrito, inclusive en formato electrónico, un registro de las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Servicio Ejecutivo, que contenga, al menos, la información exigida por el artículo 30 del RGPD.

2. Comunicación entre las partes de datos personales de representantes y personas de contacto.

En cuanto a los datos personales de los representantes y personas de contacto que se comuniquen entre las partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de representación o apoderamiento), cada una de ellas se compromete a tratarlos exclusivamente con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del Convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del RGPD, y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de interés público asignadas a las partes, al amparo del artículo 6.1(c) y (e) del RGPD.

Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control, en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

Los derechos de los interesados respecto del tratamiento de sus datos personales, previstos en los artículos 15 a 22 del RGPD, se deberán ejercitar como sigue:

– Ante el Banco de España: presencialmente, por correo postal a c/ Alcalá 48, 28014, Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Sede Electrónica del Banco de España.

– Ante la Comisión: a través del trámite “Proceso de Instancia Genérica (IG)”, puesto a disposición en la Sede Electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, o por cualquier medio que deje constancia de su envío y recepción, al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, paseo de la Castellana, 162, 28046, Madrid.

Las partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos no requiera facilitar tal información, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados de protección de datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.

En el supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales distintos de los de sus representantes y personas de contacto con motivo de la ejecución del Convenio, su tratamiento deberá cumplir igualmente con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula.

Adicionalmente, las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.»

Tercera. Eficacia y validez.

De acuerdo con el artículo 48.8 y la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y será eficaz a partir de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta. Novación modificativa.

En todo lo no modificado expresamente en virtud de la presente adenda, el Convenio mantiene en vigor todos sus conceptos con plenitud de fuerza hasta su vencimiento, entendiendo que la presente adenda constituye una novación modificativa y no extintiva del Convenio, suscrita de conformidad con lo previsto en su cláusula decimoquinta y con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y para que conste, y en garantía de su más exacto cumplimiento, las partes firman la presente adenda a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Banco de España, la Subgobernadora del Banco de España, M.ª de la Soledad Núñez Ramos.–Por la Comisión el Presidente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.

APÉNDICE I
Descripción del tratamiento de datos personales derivado de la utilización por el Servicio Ejecutivo del Registro Electrónico del Banco de España

Objeto y finalidad: Realización por el Banco de España de los tratamientos de las categorías de datos personales referidas a continuación, de las que es responsable el Servicio Ejecutivo o encargado del tratamiento de la SEEAE, con la exclusiva finalidad de desempeñar la función de apoyo, gestión y tramitación al Servicio Ejecutivo consistente en la utilización del Registro Electrónico del Banco de España.

En particular, estos tratamientos se derivan de las siguientes actividades a desarrollar por el Banco de España:

● La recepción a través del Registro Electrónico del Banco de España de escritos, solicitudes y comunicaciones dirigidos al Servicio Ejecutivo (entradas).

● La anotación de asientos de entrada de los escritos, solicitudes y comunicaciones dirigidos al Servicio Ejecutivo.

● La expedición de acuses de recibo de los escritos, solicitudes y comunicaciones, acreditativos de la entrada.

● Dar constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la entrada de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico del Banco de España.

Duración: Equivalente a la duración del Convenio.

Naturaleza:

☒ Recogida (captura, toma o introducción de datos).

☐ Grabación (registro o captación de datos mediante técnicas de grabación, en especial imagen y/o voz, para su posterior reproducción).

☒ Estructuración (organización, ordenación o selección de datos con arreglo a criterios específicos).

☒ Conservación (almacenamiento o retención de datos, ya sea físico o digital, sin procesamiento de los mismos).

☒ Extracción (recuperación o restablecimiento de datos desde un soporte o infraestructura de almacenamiento).

☒ Consulta (visualización de datos).

☐ Difusión (publicación o divulgación de datos, como por ej., en internet, redes sociales, etc.).

☒ Cotejo (comparación de datos para su validación).

☐ Interconexión (cruce o combinación con otros datos ubicados en otras aplicaciones o bases).

☒ Supresión (borrado, eliminación o destrucción de datos).

☒ Duplicado (realización de copias de datos, como, por ejemplo, de seguridad).

☐ Modificación (realización de cambios o variaciones de datos).

☒ Cesión a terceros (comunicación de datos a terceros autorizados).

☐ Limitación (aplicación de medidas de control sobre los datos para evitar su tratamiento).

☒ Otros: Cualquier otro tratamiento que sea necesario para el adecuado desempeño de la función de apoyo, gestión y tramitación al Servicio Ejecutivo consistente en la utilización del Registro Electrónico del Banco de España.

Categorías de interesados: Titulares de datos personales de los que sea responsable el Servicio Ejecutivo o encargado del tratamiento de la SEEAE, y cuyo tratamiento por el Banco de España sea necesario para el adecuado desempeño de la función de apoyo, gestión y tramitación al Servicio Ejecutivo consistente en la utilización del Registro Electrónico del Banco de España.

Tipologías de datos personales:

☒ Datos identificativos (nombre, apellidos, NIF, etc.).

☒ Datos de contacto (correo electrónico, dirección postal, teléfono, etc.).

☒ Datos académicos y profesionales (formación, cargo desempeñado, n.º empleado, etc.).

☒ Datos económicos y financieros (salario, cuentas, transacciones, información financiera, etc.).

☒ Datos de características personales (nacionalidad, país de residencia, fecha y lugar de nacimiento, etc.).

☒ Datos tecnológicos (Dirección IP, logs, etc.).

☒ Datos de categoría especial y/o relativos a la comisión de infracciones o sanciones penales o administrativas.

☒ Datos de sujetos vulnerables (menores de 14 años, discapacitados, personas que acceden a servicios sociales y víctimas de violencia de género, así como sus descendientes).

☒ Otros: Cualquier otra tipología de datos personales de los que sea responsable el Servicio Ejecutivo o encargado del tratamiento de la SEEAE, y cuyo tratamiento sea necesario para el adecuado desempeño de la función de apoyo, gestión y tramitación realizada al Servicio Ejecutivo consistente en el uso del Registro Electrónico del Banco de España.

APÉNDICE II
Descripción del tratamiento de datos personales derivado de la recepción y traslado de documentación y correspondencia dirigida al Servicio Ejecutivo

Objeto y finalidad: Realización por el Banco de España de los tratamientos de las categorías de datos personales referidas a continuación, de las que es responsable el Servicio Ejecutivo o encargado del tratamiento de la SEEAE, con la exclusiva finalidad de desempeñar la función de apoyo, gestión y tramitación al Servicio Ejecutivo consistente en la recepción y traslado a su sede de correspondencia y documentación dirigida al Servicio Ejecutivo, que sea recibida o presentada en la sede del Banco de España.

En particular, estos tratamientos se derivan de las siguientes actividades a desarrollar por el Banco de España:

● La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones dirigidos al Servicio Ejecutivo y presentados presencialmente.

● La remisión por correspondencia de los referidos escritos, solicitudes y comunicaciones al Servicio Ejecutivo.

Duración: Equivalente a la duración del Convenio.

Naturaleza:

☒ Recogida (captura, toma o introducción de datos).

☐ Grabación (registro o captación de datos mediante técnicas de grabación, en especial imagen y/o voz, para su posterior reproducción).

☒ Estructuración (organización, ordenación o selección de datos con arreglo a criterios específicos).

☒ Conservación (almacenamiento o retención de datos, ya sea físico o digital, sin procesamiento de los mismos).

☐ Extracción (recuperación o restablecimiento de datos desde un soporte o infraestructura de almacenamiento).

☒ Consulta (visualización de datos).

☐ Difusión (publicación o divulgación de datos, como por ej., en internet, redes sociales, etc.).

☐ Cotejo (comparación de datos para su validación).

☐ Interconexión (cruce o combinación con otros datos ubicados en otras aplicaciones o bases).

☒ Supresión (borrado, eliminación o destrucción de datos).

☐ Duplicado (realización de copias de datos, como, por ejemplo, de seguridad).

☐ Modificación (realización de cambios o variaciones de datos).

☐ Cesión a terceros (comunicación de datos a terceros autorizados).

☐ Limitación (aplicación de medidas de control sobre los datos para evitar su tratamiento).

☒ Otros: Cualquier otro tratamiento que sea necesario para el adecuado desempeño de la función de apoyo, gestión y tramitación al Servicio Ejecutivo consistente en la recepción y traslado a su sede de correspondencia y documentación dirigida al Servicio Ejecutivo, que sea recibida o presentada en la sede del Banco de España.

Categorías de interesados: Titulares de datos personales de los que sea responsable el Servicio Ejecutivo o encargado del tratamiento de la SEEAE, y cuyo tratamiento por el Banco de España sea necesario para el adecuado desempeño de la función de apoyo, gestión y tramitación al Servicio Ejecutivo consistente en la recepción y traslado a su sede de correspondencia y documentación dirigida al Servicio Ejecutivo, que sea recibida o presentada en la sede del Banco de España.

Tipologías de datos personales:

☒ Datos identificativos (nombre, apellidos, NIF, etc.).

☒ Datos de contacto (correo electrónico, dirección postal, teléfono, etc.).

☒ Datos académicos y profesionales (formación, cargo desempeñado, n.º empleado, etc.).

☒ Datos económicos y financieros (salario, cuentas, transacciones, información financiera, etc.).

☒ Datos de características personales (nacionalidad, país de residencia, fecha y lugar de nacimiento, etc.).

☐ Datos tecnológicos (Dirección IP, logs, etc.).

☒ Datos de categoría especial y/o relativos a la comisión de infracciones o sanciones penales o administrativas.

☒ Datos de sujetos vulnerables (menores de 14 años, discapacitados, personas que acceden a servicios sociales y víctimas de violencia de género, así como sus descendientes).

☒ Otros: Cualquier otra tipología de datos personales de los que sea responsable el Servicio Ejecutivo o encargado del tratamiento de la SEEAE, y cuyo tratamiento sea necesario para el adecuado desempeño de la función de apoyo, gestión y tramitación realizada al Servicio Ejecutivo consistente en la recepción y traslado a su sede de correspondencia y documentación dirigida al Servicio Ejecutivo, que sea recibida o presentada en la sede del Banco de España.

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