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Documento BOE-A-2025-2847

Resolución de 28 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Valencia, para la gestión coordinada de sus respectivas competencias en el ámbito de la Marina de Valencia mediante la creación de un órgano interadministrativo de cooperación.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2025, páginas 20310 a 20318 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2025-2847

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 28 de diciembre de 2024 fue suscrito el convenio entre el Ayuntamiento de Valencia y la Autoridad Portuaria de Valencia para la gestión coordinada de sus respectivas competencias en el ámbito de la Marina de Valencia, mediante la creación de un órgano interadministrativo de cooperación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8, párrafo segundo, del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Valencia, 28 de enero de 2025.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Valencia, Mar Chao López.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Valencia y la Autoridad Portuaria de Valencia para la gestión coordinada de sus respectivas competencias en el ámbito de la Marina de Valencia, mediante la creación de un órgano interadministrativo de cooperación

Valencia, 28 de diciembre de 2024.

SE REÚNEN

De una parte, doña Mar Chao López, en su calidad de Presidenta, en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Valencia, con NIF Q-46-76047-G y sede en Valencia, Avda. Muelle del Turia, s/n, Puerto de Valencia, nombramiento otorgado por Acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana de 19 de septiembre de 2023 (DOCV núm. 9.690 de 25 de septiembre de 2023 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de septiembre de 2023 (Orden TMA/1062/2023, de 21 de septiembre), en ejercicio de la competencia que tiene atribuida en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Y de otra parte, doña María José Català Verdet, en su calidad de Alcaldesa, nombrada el 17 de junio de 2023 por el pleno del Ayuntamiento de Valencia, en nombre y representación del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, con NIF B-4625200-C y sede en Valencia, plaza de L’Ajuntament, 1, en ejercicio de la competencia que tiene atribuida en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, asistido por el Sr. Francisco Javier Vila Biosca, Secretario General de la Administración Municipal.

Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas administraciones públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, y se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio, aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia en sesión de fecha 20 de septiembre de 2024 y por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia en sesión de fecha 26 de septiembre de 2024, a cuyo efecto, de mutuo acuerdo:

EXPONEN

1. En base al convenio de cooperación para la modernización de las infraestructuras del Puerto de Valencia, suscrito el 14 de octubre de 1997, entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia y la Autoridad Portuaria de Valencia (APV en adelante), mediante Orden del Ministro de Fomento de 31 de mayo de 1999 y otras posteriores, de 19 de febrero de 2003 y 30 de octubre de 2012, se desafectaron del dominio público portuario estatal los terrenos de la zona de servicio del puerto de Valencia circundantes con la denominada dársena interior del puerto, con una superficie total estimada de 237.261 m².

Tras esa desafectación, el 26 de abril de 2013, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia acordó aprobar un convenio de cesión a suscribir con la Autoridad Portuaria de Valencia, cuyo texto quedó incorporado al acuerdo como anexo y aceptar, libres de cargas y gravámenes, salvo las que resultasen de las cláusulas del convenio, los bienes objeto de dicho convenio. En virtud de este convenio la APV cedió una serie de inmuebles desafectados al Ayuntamiento de Valencia:

a) Los terrenos desafectados de la Zona de Servicio del puerto de Valencia, por Orden del Ministro de Fomento de 31 de mayo de 1999, modificada por Orden de 19 de febrero de 2003, y por Orden de la Ministra de Fomento de 30 de octubre de 2012, con una superficie de 158.887 m2, que junto con la superficie de la finca ya cedida en virtud de escritura de cesión otorgada el 7 de mayo de 2003 relativa a los Tinglados números 2, 4 y 5 (21.667,50m2) totaliza una superficie de 180.554,50 m2.

b) Las instalaciones y los edificios ejecutados sobre los terrenos descritos en la letra anterior: Edificio Veles e Vents, la «Casa de la Copa» y las cinco bases de los equipos participantes en la 32.ª America’s Cup construidas en el Muelle de la Aduana y en el Muelle del Grao (Alinghi, +39 Challenge, Team Shosoloza, BMW-Oracle y Luna-Rossa Challenge).

Todo ello, según la descripción y representación gráfica que consta en el anexo I del propio convenio. La cesión se formalizó por escritura pública de cesión gratuita de fecha 7 de mayo de 2013, con número de protocolo 836, de 10 de junio de 2013, ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia don Javier-Máximo Juárez González.

2. Con motivo de la designación de Valencia como Ciudad Sede de la 32.ª Edición de la Copa de América y mediante convenio de colaboración suscrito con fecha 1 de octubre de 2003 por la Administración General del Estado, la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia, se creó el Consorcio Valencia 2007, al que se encomendó la realización de aquellas infraestructuras necesarias para la celebración del evento.

3. El convenio de cesión suscrito con la APV establecía la obligación para el Ayuntamiento de poner a disposición del Consorcio Valencia 2007 (en lo sucesivo CV07) los terrenos cedidos para su explotación de forma gratuita para garantizar la devolución por el Consorcio del préstamo al Instituto de Crédito Oficial (ICO) y para el cumplimiento de los fines del CV07 que se enmarcan dentro del objetivo global de autofinanciación de un evento declarado de excepcional interés público (Disposición adicional 34.ª de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre) como el anteriormente mencionado, y en consecuencia para su explotación por el CV07.

Así pues, el mismo día 26 de abril de 2013, la Junta de Gobierno Local acordó aprobar otro convenio interadministrativo para la puesta a disposición de determinados bienes integrantes de la denominada Marina Real Juan Carlos I a favor del Consorcio Valencia 2007, así como ceder gratuitamente al CV07 el uso de los inmuebles adquiridos por el Ayuntamiento en virtud del convenio de cesión celebrado por éste con la APV.

4. La disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 dispuso la asunción por la Administración General del Estado de la deuda que el Consorcio Valencia 2007 tenía frente al ICO, así como la condonación de la deuda que el Consorcio Valencia 2007 tenía ante el Tesoro Público como consecuencia de la ejecución del aval que garantizaba la obligación anterior.

5. La anterior previsión de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 dio lugar a que el Consejo Rector del Consorcio Valencia 2007, en sesión de fecha 30 de mayo de 2022, acordase su disolución al haber ejercido la Administración General del Estado el derecho de separación del citado Consorcio y no haberse acordado por el resto de socios la continuidad del mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de sus estatutos, encontrándose en la actualidad el Consorcio Valencia 2007 en proceso de liquidación.

6. La cláusula «Tercera. Plazo de la cesión de uso» del convenio Interadministrativo para la puesta a disposición de determinados bienes integrantes de la denominada Marina Real Juan Carlos I a favor del CV07 establece lo siguiente:

«El plazo de la cesión del uso de los bienes objeto de este convenio será de 30 años, que es el máximo que se prevé en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, o, en caso de que el crédito ICO, finalidad de la presente cesión de uso, se devuelva con anterioridad, la fecha en que esto se produzca.

Finalizado el plazo de la cesión de uso, se suscribirá entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia y el CV07 un acta para la reversión del uso de los bienes objeto del presente convenio y de lo construido sobre los mismos, tanto las edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes a la cesión de uso, como las ejecutadas con posterioridad, que por accesión pasarán a ser de propiedad del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia.»

7. La finalización del plazo de cesión de uso de los bienes objeto del convenio Interadministrativo para la puesta a disposición de determinados bienes integrantes de la denominada Marina Real Juan Carlos I a favor del CV07 ha tenido como consecuencias, en primer lugar, la reversión al Ayuntamiento de Valencia de los bienes de propiedad municipal que todavía se encontraban puestos a disposición o en posesión del CV07 y, además, la subrogación del Ayuntamiento de Valencia en la posición contractual ocupada por el Consorcio en todos aquellos contratos vigentes relativos a los inmuebles objeto de reversión, todo ello conforme al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia en sesión de fecha 5 de julio de 2024.

8. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia, en su sesión ordinaria celebrada el pasado 3 de noviembre de 2023, acordó aprobar la moción formulada por la Alcaldía-Presidencia cuyo contenido consiste, en cuanto a su punto primero, en proponer a la Autoridad Portuaria de Valencia la creación de un órgano de cooperación entre la Autoridad Portuaria de Valencia y el Ayuntamiento de Valencia, iniciando ambas entidades los trámites que conduzcan a la formalización del oportuno convenio, a los efectos previstos por el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El punto segundo del acuerdo de la Junta de Gobierno Local añade que el órgano de cooperación debería ser de composición paritaria, por lo que Ayuntamiento de Valencia y Autoridad Portuaria de Valencia designarán un número igual de miembros, correspondiendo la Presidencia a uno de los miembros designados por el Ayuntamiento de Valencia, quien podrá dirimir con su voto los empates.

Finalmente, en su punto tercero, el citado acuerdo avanza cuáles podrían ser las funciones del indicado órgano de cooperación.

9. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP) consagra en su artículo 143 el principio de cooperación entre administraciones públicas, indicando que estas cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio (apartado 1). La formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios (apartado 2).

Por su parte, el artículo 144 de la propia LRJSP se dedica a la regulación de las técnicas de cooperación entre administraciones públicas, entre las cuales incluye como primera de ellas la participación en órganos de cooperación, con el fin de deliberar y, en su caso, acordar medidas en materias sobre las que tengan competencias diferentes administraciones públicas (apartado 1, letra a).

Como consecuencia de todo ello puede concluirse que las relaciones de cooperación interadministrativa pueden canalizarse, desde el punto de vista orgánico, mediante la creación de órganos de cooperación, cuya regulación encontramos en el artículo 145 de la LRJSP, que les atribuye la función de acordar voluntariamente actuaciones que mejoren el ejercicio de las competencias que cada administración pública tiene.

Este precepto regula sucintamente el régimen jurídico de tales órganos de cooperación, disponiendo que se regirán por lo dispuesto en la LRJSP y por las disposiciones específicas que les sean de aplicación (apartado 2); que deberán inscribirse en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación –REOICO– como requisito de validez de su sesión constitutiva (apartado 3); y finalmente, que la adopción de acuerdos se produciría por cualquiera de las formas admitidas en Derecho, en los términos que se establezcan de común acuerdo (apartado 4).

10. Desde el punto de vista funcional, el instrumento jurídico idóneo para la constitución de un órgano interadministrativo de cooperación es la formalización por las administraciones públicas interesadas de un convenio, que el artículo 47.1 de la LRJSP define como un acuerdo con efectos jurídicos adoptado por ellas para un fin común, que en el presente caso es la gestión coordinada de las competencias que corresponden al Ayuntamiento de Valencia y a la Autoridad Portuaria de Valencia respecto de determinados bienes inmuebles de su titularidad, de naturaleza tanto demanial como patrimonial, integrados en el espacio físico conocido como La Marina de Valencia, excluidos los bienes demaniales portuarios de uso náutico-deportivo y náutico-recreativo.

En el mismo sentido, dispone el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su apartado 1, que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y la Administración del Estado, en asuntos de interés común como sin duda es el identificado en el párrafo anterior, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los convenios administrativos que suscriban; añadiendo su apartado 2 que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

11. El presente documento, que ostenta la naturaleza jurídica de convenio interadministrativo, encuentra su fundamentación jurídica en lo previsto con carácter básico para todos los convenios en capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, artículos 47 a 53.

Por todo ello, considerando la coincidencia de objetivos entre las partes intervinientes, ambas acuerdan libremente suscribir el presente convenio, aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia en sesión de fecha 20 de septiembre de 2024 y por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia en su reunión de fecha 26 de septiembre de 2024, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio, en su condición de técnica de cooperación entre administraciones públicas, tiene por objeto la gestión coordinada de las competencias que respectivamente tienen atribuidas el Ayuntamiento de Valencia (en adelante, el Ayuntamiento) y la Autoridad Portuaria de Valencia (en adelante, la APV), mediante la creación de un órgano interadministrativo de cooperación que desenvolverá sus funciones respecto de determinados bienes inmuebles de su respectiva titularidad, tanto de naturaleza tanto demanial como patrimonial, integrantes del espacio físico conocido como La Marina de Valencia.

El presente convenio no surtirá efectos respecto de los bienes demaniales portuarios integrados en la Marina de Valencia destinados a usos náutico-deportivos y náutico-recreativos objeto del concurso público para la adecuación y explotación, en régimen de concesión administrativa, de la zona norte del puerto de Valencia a los que se refiere el (acuerdo del Consejo de Administración de la APV de 5 de diciembre de 2023, BOE de 15 de diciembre de 2023).

Adicionalmente, el presente convenio tiene por objeto la regulación de la composición, régimen de funcionamiento y funciones del indicado órgano de cooperación entre el Ayuntamiento y la APV, así como la identificación de los concretos bienes demaniales y patrimoniales, titularidad de una y otra administración pública, respecto de los que el órgano de cooperación ejercerá las funciones que le son encomendadas.

Segunda. Composición del órgano de cooperación.

El órgano de cooperación estará integrado por un total de cuatro miembros y será de composición paritaria, por lo que el Ayuntamiento y la APV estarán representados en el mismo por dos miembros cada uno.

En representación del Ayuntamiento, tendrán la condición de miembros quienes ostenten los siguientes cargos:

– La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento.

– La concejalía que tenga atribuidas facultades delegadas en materia de gestión del patrimonio municipal.

Ambas personas podrán designar a sus respectivos sustitutos entre cualquier otro miembro de la corporación, titular de órgano directivo o funcionario del Ayuntamiento.

En representación de la APV, tendrán la condición de miembros quienes ostenten los siguientes cargos:

– La Presidencia.

– El titular de la Secretaría General.

Ambas personas podrán designar a sus respectivos sustitutos entre cualquier otro titular de órgano directivo o empleado de la APV.

Además de los anteriores miembros, y respetando siempre su composición paritaria, podrán asistir también a las sesiones del órgano de cooperación, con voz y sin voto, las personas invitadas que la Alcaldía-Presidencia de Valencia y la Presidencia de la APV consideren oportuno por razón de los específicos asuntos a tratar en la sesión, libremente designados por ellas de entre los concejales, titulares de órganos directivos, funcionarios o empleados de las respectivas entidades.

Corresponderá la Presidencia del órgano de cooperación al Ayuntamiento, de tal forma que será ejercida por la Alcaldía-Presidencia. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de ésta, podrá ser sustituida por cualquier otro concejal, titular de órgano directivo o funcionario del Ayuntamiento que designe.

La Secretaría del órgano de cooperación, que tendrá atribuidas las funciones previstas en el artículo 16.2 de la LRJSP, corresponderá al secretario del Ayuntamiento que tenga adscrito el Servicio municipal de Patrimonio, y su suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad corresponderá al secretario general de la APV. La Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia, levantará acta de cada sesión con el contenido mínimo indicado en el artículo 18.1 de la LRJSP, que se aprobará al finalizar la sesión o al inicio de la sesión inmediata siguiente.

Tercera. Régimen de funcionamiento del órgano de cooperación.

El órgano de cooperación se regirá por las siguientes normas de funcionamiento, resultando de aplicación en todo lo no previsto expresamente en ellas las normas de funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones públicas reguladas en la LRJSP:

a) Convocatoria y celebración de las sesiones:

Las sesiones no tendrán una periodicidad preestablecida, sino que serán convocadas por la Alcaldía-Presidencia de Valencia, de oficio o a solicitud de la Presidencia de la APV, cuando existan asuntos a tratar en el ámbito de las funciones del órgano de cooperación definidas en el presente convenio.

Las sesiones se convocarán con una antelación mínima de un día hábil completo entre la convocatoria y la celebración de la sesión, que se producirá en el lugar y a la hora que determine la Presidencia en la convocatoria.

La convocatoria se efectuará por correo electrónico, dirigido a la cuenta previamente designada por cada miembro del órgano de cooperación, haciendo constar en la misma el orden del día y, cuando sea posible, la documentación necesaria para su deliberación.

La asistencia a las sesiones del órgano de cooperación podrá realizarse por videoconferencia u otros medios telemáticos, que aseguren su autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto, siempre que el respectivo miembro del órgano de cooperación así lo solicite, disponga de los medios técnicos necesarios y la Secretaría lo exprese así en el acta.

En el caso de que la sesión del órgano de cooperación, por motivos debidamente justificados, se celebre íntegramente por medios telemáticos, todos los miembros del mismo deberán disponer de los medios técnicos necesarios para garantiza su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. En este caso, los acuerdos se entenderán adoptados en el edificio municipal sito en la Pl. de l’Ajuntament, 1, de Valencia por tratarse de la sede del órgano de cooperación.

b) Quórum de constitución:

Para que puedan celebrarse válidamente las sesiones del órgano de cooperación será necesaria la asistencia de, al menos, un miembro de cada una de las administraciones públicas que lo integran, entre los que necesariamente deberá figurar la Presidencia, y el Secretario.

c) Quórum de votación:

Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados.

Corresponderá a la Presidencia del órgano de cooperación dirimir con su voto de calidad los empates que puedan producirse en la adopción de acuerdos.

Tendrán voz y voto todos los miembros del órgano de cooperación. El secretario asistirá a las sesiones con voz y sin voto.

Solo podrán ser objeto de deliberación o acuerdo asuntos que no figuren incluidos en el orden del día cuando asistan a la sesión todos los miembros del órgano de cooperación o quienes les sustituyan y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes o representados.

Cuarta. Funciones del órgano de cooperación.

Corresponderá al órgano de cooperación el ejercicio de las siguientes funciones, referidas siempre a los bienes inmuebles de titularidad del Ayuntamiento o de la APV, de naturaleza tanto demanial como patrimonial, integrantes del espacio físico conocido como La Marina de Valencia a los que se refiere la cláusula siguiente:

A) La deliberación y la emisión de informe, de carácter no vinculante, previo en todo caso a la resolución que dicte la entidad competente, en los expedientes relativos a las siguientes materias:

– Actos de gestión patrimonial de cualquier tipo que afecten a tales bienes, realizados por la entidad titular de los mismos en ejercicio de sus competencias, que excedan de la mera administración ordinaria, así como las solicitudes presentadas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la explotación o uso de tales bienes.

Se incluye en este tipo de actos, a título ejemplificativo y no exhaustivo, el otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales o contractuales, el arrendamiento y la constitución de derecho de superficie, vuelo o cualquier otro negocio jurídico análogo admisible en derecho, típico o atípico.

El informe se referirá a los pliegos que deban regir los procedimientos de gestión correspondientes, la aprobación de proyectos constructivos o de planes de uso y gestión de los inmuebles, la valoración de las diferentes ofertas o propuestas que pudieran presentarse, la extinción de los actos de gestión demanial o de los contratos privados correspondientes, sus posibles prórrogas y, en general, todos los actos de gestión y uso de los indicados bienes inmuebles.

– Propuestas de modificación del vigente «Plan Especial de la Marina Real Juan Carlos I», o de aprobación de un nuevo plan especial para la ordenación de terrenos incluidos total o parcialmente en su ámbito físico.

– Propuestas de modificación de la vigente Delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Valencia, o de aprobación de una nueva delimitación, siempre que afecte a terrenos incluidos en La Marina de València.

B) Proponer al Ayuntamiento de Valencia o a la APV el establecimiento de protocolos de actuación o criterios interpretativos relativos a la gestión patrimonial de tales bienes.

C) Proponer al Ayuntamiento de Valencia o a la APV el destino, empleo o inversión de los ingresos económicos derivados de la explotación patrimonial de tales bienes de los que sean titulares.

D) Proponer al Ayuntamiento de Valencia o a la APV cualquier otro tipo de acuerdos relativos a la gestión patrimonial, actuaciones de conservación o mantenimiento, gastos de inversión o cualquier otra cuestión de interés común relativa a dichos bienes.

En el ejercicio de las anteriores funciones, el órgano de cooperación velará por que las diferentes actuaciones que pretendan desarrollar el Ayuntamiento de Valencia o la APV, o que les sean propuestas por terceros, resulten adecuadas y oportunas para la mejor consecución del fin común por ellas perseguido, expresado en el convenio de cesión suscrito por ambas el 26 de abril de 2013, que es la realización de una actuación urbanística de apertura de la ciudad de Valencia al mar y de integración del puerto con la ciudad.

Quinta. Identificación de los bienes objeto de las funciones del órgano de cooperación.

Las funciones del órgano de cooperación definidas en la cláusula anterior se referirán en todo caso a los bienes inmuebles titularidad del Ayuntamiento de Valencia o de la APV, de naturaleza tanto demanial como patrimonial, aludidos en la cláusula Primera, integrados en el espacio físico conocido como La Marina de Valencia, ámbito físico que es objeto de ordenación en el vigente «Plan Especial de la Marina Real Juan Carlos I», aprobado por sendas resoluciones de la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de 6 de mayo de 2014 (BOP n.º 121, de 23 de mayo de 2014) y de 4 de diciembre de 2014 (BOP n.º 294, de 11 de diciembre de 2014), excluyéndose de las funciones del órgano interadministrativo de cooperación los bienes demaniales portuarios destinados a usos náutico-deportivo y náutico-recreativo recreativos objeto del concurso público para la adecuación y explotación, en régimen de concesión administrativa, de la zona norte del puerto de Valencia a los que se refiere el (acuerdo del consejo de administración de la APV de 5 de diciembre de 2023, BOE de 15 de diciembre de 2023).

Sexta. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la LRJSP.

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento anterior a la finalización de este plazo, las administraciones públicas firmantes del convenio podrán aprobar su prórroga de común acuerdo, por el plazo que libremente acuerden, que como máximo será de hasta cuatro años adicionales, todo ello previos los trámites y autorizaciones legales preceptivos. La prórroga deberá igualmente comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, y publicada en el BOE.

Séptima. Causas de resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos que se deriven para cada una de las partes.

Constatada la concurrencia de las causas de resolución previstas en este apartado y con carácter previo a la liquidación del convenio, la Comisión de Seguimiento analizará las obligaciones que se hallen en curso de ejecución decidiendo sobre la forma de proceder respecto de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la correspondiente liquidación.

Efectuada la anterior gestión o no existiendo obligaciones pendientes se iniciará la fase de liquidación del mismo. En la correspondiente liquidación quedarán así cuantificadas las respectivas obligaciones de las partes y, si procede, la forma de pago o reintegro, y período de cumplimiento.

En la resolución del convenio resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.

Octava. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado en cualquier momento por acuerdo expreso de las partes firmantes, a cuyo efecto se seguirá la misma tramitación que para su inicial aprobación, debiendo suscribirse la correspondiente adenda.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Dado que la realización del objeto del presente convenio implica la creación de un órgano interadministrativo de cooperación entre el Ayuntamiento y la APV, este mismo órgano asumirá las funciones propias de la Comisión de Seguimiento del convenio, que se reunirá siempre que cualquiera de las dos administraciones lo solicite, y que tendrá como objetivos la revisión, análisis e interpretación del presente convenio y de los actos que en ejecución del mismo se tomen, así como formular a las partes propuestas de actuación para su desarrollo.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se suministren en la ejecución del presente convenio interadministrativo.

Asimismo, se obligan expresamente a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD.

Undécima. Carácter administrativo y jurisdicción competente.

El presente convenio, de carácter interadministrativo, queda sujeto a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y a las demás disposiciones vigentes del derecho administrativo.

Por tanto, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento, así como los actos y acuerdos adoptados por cualquiera de las dos administraciones en ejecución de sus previsiones quedan sometidos al control de legalidad de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Así lo acuerdan y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente documento, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ayuntamiento de Valencia, la Alcaldesa, María José Catalá Verdet y el Secretario General de la Administración Municipal, Francisco Javier Vila Biosca.–Por la Autoridad Portuaria de Valencia, la Presidenta, Mar Chao López.

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