Habiéndose suscrito entre el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y el Ayuntamiento de Vigo, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.
Vigo, 5 de febrero de 2025.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, David Regades Fernández.
En Vigo, 20 de enero de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don David Regades Fernández, con domicilio en Vigo, en la calle Areal, n.º 46.
De otra parte, don Abel Ramón Caballero Álvarez, con domicilio en Vigo, en Praza do Rei, s/n.
INTERVIENEN
Don David Regades Fernández, en nombre y representación del Consorcio de la Zona Franca de Vigo (en lo sucesivo, CZFV), en su calidad de Delegado Especial del Estado en el CZFV y Vicepresidente de este, cargo el primero para el que fue nombrado por Real Decreto 358/2024, de 2 de abril, habilitado especialmente para la suscripción de la presente adenda en virtud de acuerdo del Comité Ejecutivo de 17 de diciembre de 2024.
Don Abel Ramón Caballero Álvarez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Vigo, en su calidad de Alcalde-Presidente, nombrado en sesión constitutiva del Pleno de fecha 17 de junio de 2023, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
MANIFIESTAN
Que las partes formalizaron un convenio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 21 de enero de 2021 cuyo objeto es posibilitar y establecer el marco mediante el cual el Ayuntamiento de Vigo autoriza al Consorcio de la Zona Franca de Vigo a hacer uso de las canalizaciones y acometidas de fibra óptica de la red semafórica municipal, a lo largo de unos 14 kilómetros aproximadamente, para hacer posible la conexión con fibra óptica monomodo entre diferentes recintos y edificaciones propiedad del Consorcio, así como a la instalación de 3 postes con paneles informativos de señalización variable en vías públicas, y este último cede al Ayuntamiento de Vigo 12 fibras ópticas monomodo a lo largo de la distancia antes indicada.
Que la cláusula segunda del convenio señalado establece una vigencia de cuatro años con posibilidad de prorrogarse por otros cuatro años más.
Que en las cláusulas tercera, cuarta y quinta se establecían una serie de obligaciones para las partes, ligadas a la puesta en marcha y despliegue de la instalación, que ya han sido ejecutadas.
Es por ello que las partes,
ACUERDAN
Prorrogar por cuatro años más el convenio, cuyo objeto es posibilitar y establecer el marco mediante el cual el Ayuntamiento de Vigo autoriza al Consorcio de la Zona Franca de Vigo a hacer uso de las canalizaciones y acometidas de fibra óptica de la red semafórica municipal, a lo largo de unos 14 kilómetros aproximadamente, para hacer posible la conexión con fibra óptica monomodo entre diferentes recintos y edificaciones propiedad del Consorcio, así como a la instalación de 3 postes con paneles informativos de señalización variable en vías públicas, y este último cede al Ayuntamiento de Vigo 12 fibras ópticas monomodo a lo largo de la distancia antes indicada, formalizado entre el CZFV y el Ayuntamiento de Vigo, publicado en el BOE el día 21 de enero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula segunda.
Modificar la cláusula tercera al haberse ejecutado la instalación de los cables de fibra óptica, así como el suministro e instalación de los paneles informativos, manteniéndose la obligación para el CZFV de asumir el mantenimiento anual de los paneles, incluyendo las licencias de software, quedando redactada como sigue:
«Tercera. Compromisos económicos.
En este convenio no hay intercambio monetario entre las partes firmantes.
Sin embargo, de su formalización se derivan compromisos económicos para cada una de las partes, por lo que la gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos o costes asumidos por cada parte, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
El CZFV asumirá el mantenimiento anual de los paneles, incluyendo licencias de software.»
Modificar la cláusula cuarta del convenio al haberse ejecutado las obligaciones recogidas en dicha estipulación con los números 1), 2) y 3), quedando el siguiente contenido:
«Cuarta. Obligaciones del CZFV.
Con independencia de las que se recogen a lo largo del presente convenio, se compromete a:
– Mantener, a través del software del sistema de gestión centralizado de los aparcamientos del Centro Comercial A Laxe, A Estrela y A Laxe, unos servicios web para enviar al sistema GIP instalado en el Ayuntamiento de Vigo la información de plazas libres en tiempo real existentes en dichos aparcamientos.
– Llevar a cabo el mantenimiento de los paneles.»
Modificar la cláusula quinta del convenio al haberse ejecutado las obligaciones recogidas en dicha estipulación con los números 1) y 2), quedando el siguiente contenido:
«Quinta. Obligaciones del Ayuntamiento de Vigo.
Con independencia de las que se recogen a lo largo del presente convenio, se compromete a:
– Asumir el mantenimiento en perfecto estado de conservación de los dos cables de 12 fibras ópticas monomodo a lo largo de los, aproximadamente 14 kilómetros de recorrido, incluyendo la reposición y reparación de aquellas que, por las circunstancias que sean, resulten inoperativas o inútiles en su finalidad.
Esta obligación se entenderá limitada a la completa extensión de los dos cables de fibra excluyendo las arquetas de entrada y canalizaciones externas hasta el punto de entrada general en las respectivas edificaciones.
– Enviar desde el GIP instalado en los servidores del Ayuntamiento a través de la red de comunicaciones de los equipos de tráfico del Departamento de Movilidad, la información recibida sobre plazas libres. Dicha información se actualizará de forma automática, como máximo, cada minuto.»
La presente adenda surtirá efectos a partir del día 21 de enero de 2025, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Dejará de producir efectos, por lo tanto, el día 21 de enero de 2029.
El convenio formalizado entre las partes y publicado en el BOE el día 21 de enero de 2021 mantendrá su vigencia y contenido, salvo lo expresamente modificado en esta adenda.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente documento, en Vigo, en el día que se recoge en la firma digital.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, David Regades Fernández.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vigo, Abel Ramón Caballero Álvarez.
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