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Documento BOE-A-2025-27145

Resolución de 22 de diciembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Profesores Químicos de Laboratorio de Aduanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2025, páginas 180237 a 180263 (27 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2025-27145

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso, por acceso libre, en el Cuerpo de Profesores Químicos de Laboratorio de Aduanas.

Resultará de aplicación a la presente convocatoria el Libro Segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.

Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:

1. Publicación

1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria.html), en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), así como en aquellos lugares que se estime conveniente. La fecha de publicación en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria será la de la propia resolución o acto, salvo que en ella se indique otra distinta.

2. Descripción de las plazas

2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

Turno libre

Número de plazas convocadas

Acceso general Discapacidad Total
6 0 6

2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir 6 plazas de acceso libre en el Cuerpo de Profesores Químicos de Laboratorio de Aduanas, código 0604.

3. Requisitos de las personas aspirantes

3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.

Requisitos generales de participación:

3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.

También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles: con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones públicas:

a. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.

Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.

Titulación:

3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener, a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, el título de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado. Se entenderá que se está en condiciones de obtener dicho título mediante el certificado del órgano educativo competente que acredite la superación de todas las asignaturas o créditos ECTS exigidos y, en su caso, el abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título.

3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

4. Solicitudes

Presentación por medios electrónicos:

4.1 De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos. Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 19 de julio de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los proceso selectivo para el ingreso o acceso a los cuerpos y especialidades adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio), la presentación de solicitudes de admisión a las pruebas selectivas y el pago de las tasas de derechos de examen, se realizará por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero y respecto de los procedimientos de impugnación de las actuaciones del proceso selectivo.

4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791), aprobado por Resolución de 17 de julio de 2020 (BOE del 22), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la dirección de Internet https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).

– Anexar documentos a la solicitud (opcional).

– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).

– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).

– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).

– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

4.3 La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente por vía telemática con certificado electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.

4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso deberán comunicarla a través del siguiente enlace: Comunicar incidencia (agenciatributaria.gob.es) o consultar la información y ayuda incluida en el siguiente enlace: Agencia Tributaria: Modelo 791. Empleo Público. Presentación instancias oposiciones.

4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.

Plazo de presentación:

4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.

4.10 La documentación complementaria podrá anexarse a la solicitud de inscripción telemática (modelo 791) dentro del plazo de presentación de solicitudes. También se podrá presentar, dentro de ese mismo plazo, a través de la dirección de Internet https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria/gestiones-trabajar-aeat.html (Aportar documentación complementaria) y a través del siguiente enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml.

Pago de las tasas:

4.11 El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros. El importe reducido para familias numerosas será de 15,55 euros.

4.12 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo, en los supuestos en los que el pago se realice en condiciones de comercio electrónico seguro, mediante tarjeta de crédito/débito, o mediante transferencias instantáneas efectuadas a través de plataformas de comercio electrónico. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

4.13 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621 [(IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621) (BIC: BKBKESMM)], abierta en C/ Orense, n.º 85 –28020 Madrid– a nombre de Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

4.14 Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas, salvo oposición expresa de la persona interesada.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:

– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

En caso de oposición, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará por la persona interesada en la oficina de los servicios públicos de empleo y deberá anexarse a la inscripción.

En cuanto a la acreditación de las rentas, en caso de oposición, la persona interesada deberá presentar, anexo a la solicitud, certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio. La valoración de las rentas se realizará con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o individual.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

Cuando la víctima del terrorismo no sea la persona aspirante, es necesario acreditar el parentesco o, en su caso, la análoga relación de afectividad.

4.15 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.

4.16 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

4.17 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.

Protección de datos personales:

4.18 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

4.19 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos proceso selectivo.

4.20 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4.21 La Dirección General de la AEAT es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en el siguiente enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/condiciones-uso-sede-electronica/datos-personales.html pudiendo acceder a la información específica sobre este tratamiento en el siguiente enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/procedimientos-no-tributarios/tratamiento-datos-personales/tratamiento-datos-personales/informacion-interesado-sobre-proteccion-datos/5-registro-actividades-tratamiento/5_77-procesos-selectivos.html.

4.22 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer por vía electrónica de acuerdo al procedimiento establecido accesible a través de la Sede Electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/FZ08.shtml o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Puede obtener más información en el siguiente enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/procedimientos-no-tributarios/tratamiento-datos-personales/tratamiento-datos-personales/informacion-interesado-sobre-proteccion-datos/4-ejercicio-derechos.html.

4.23 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, las personas interesadas podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.

5. Admisión de personas aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.

5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

6. Proceso selectivo

6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.

6.2 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo, cuyo contenido y desarrollo diferirá de lo valorado en las fases previas. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.

6.3 Los ejercicios y pruebas de la fase de oposición, que se describen a continuación, son acordes con las competencias profesionales atribuidas al Cuerpo de Profesores Químicos de Laboratorio de Aduanas y el desempeño de las tareas a desarrollar por el personal funcionario de este Cuerpo.

El tipo de pruebas que se plantean en la fase de oposición están relacionadas con las competencias profesionales del Cuerpo de Profesores Químicos de Laboratorio de Aduanas y el desempeño de las funciones a desarrollar por el personal funcionario de dicho cuerpo que, entre otras cuestiones, requieren de amplios conocimientos en materia de química y tecnología química.

Del mismo modo y como consecuencia de la armonización fiscal de la Unión Europea, el desempeño de las funciones de estos funcionarios implica de forma habitual el tratamiento de documentación emitida en distintos idiomas oficiales de la Unión Europea, para lo que es necesario el conocimiento de alguno de los más utilizados.

6.4 La fase de oposición constará de cuatro ejercicios todos ellos obligatorios y eliminatorios.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de los ejercicios, los criterios de corrección, valoración y, en su caso, superación de los mismos, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Las plantillas correctoras de aquellos ejercicios que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas se harán públicas en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización de la prueba específica. En el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas podrán presentarse alegaciones a través de los medios electrónicos que se especifiquen, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.

La calificación de las personas aspirantes en cada ejercicio resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el Tribunal que fijará la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio, teniendo en cuenta lo siguiente:

La puntuación directa mínima que el Tribunal fije para superar el ejercicio equivaldrá a la calificación mínima necesaria para superarlo.

La puntuación directa máxima obtenible equivaldrá a la calificación máxima del ejercicio.

Primer ejercicio:

Consistirá en la resolución por escrito de problemas numéricos y cuestiones sobre el temario que figura en el anexo I Primer ejercicio.

El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de cuatro horas.

Se calificará de cero a 30 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio:

Constará de dos partes a realizar en una misma sesión, siendo ambas eliminatorias.

La convocatoria de las personas aspirantes para la realización de este ejercicio será única, pudiendo desarrollarse, en los términos que se acuerde por el Tribunal calificador.

Este ejercicio tiene el propósito de evaluar el conocimiento de los idiomas inglés, francés o alemán, y la acreditación del conocimiento teórico de la normativa de aplicación relacionada con las funciones de orden jurídico ligadas a las funciones propias y a las funciones transversales en el desempeño de las competencias profesionales atribuidas al personal funcionario del Cuerpo de Profesores Químicos de Laboratorio de Aduanas.

Primera parte: Consistirá en una prueba de conocimiento de los idiomas inglés, francés o alemán.

Se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación: una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual las personas aspirantes podrán acreditar su conocimiento de inglés equivalente a B2 o superior, de acuerdo con lo establecido en el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).

En la modalidad presencial, el ejercicio será contestado por escrito y consistirá en la traducción directa por escrito al castellano, sin ayuda de diccionario, de un texto de carácter técnico, en inglés, francés o alemán. Si la persona aspirante ha optado por realizar el examen presencial no podrá, a posteriori, modificar la modalidad escogida.

Para la realización de esta parte, las personas aspirantes dispondrán de 1 hora.

En este ejercicio se valorará el conocimiento del idioma extranjero, la capacidad de comprensión y síntesis y la calidad de la versión en castellano.

En la modalidad de acreditación de los conocimientos mediante titulación, alternativa de la anterior, las personas aspirantes podrán acreditar su conocimiento de inglés, francés o alemán, presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo III, que corresponda con un nivel B2 o superior, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, siempre y cuando dicho título se haya obtenido en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria.

Quienes se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en la solicitud de participación, deberán adjuntar a dicha solicitud la titulación que acredita el conocimiento del idioma.

El tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá requerir copia auténtica de la documentación acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. La persona aspirante deberá presentar dicha documentación en el momento indicado. A tal efecto, preferiblemente, se aprovechará para este requerimiento la convocatoria de ejercicios de la fase de oposición. Si no se presentara dicha documentación o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, de las recogidas en el anexo III, no se valorará, debiendo realizar la prueba presencial.

Previamente a la celebración del ejercicio el tribunal habrá de estudiar la documentación presentada por las personas aspirantes con el fin de corroborar la idoneidad de los certificados presentados a efectos de la superación del ejercicio. De esta manera, el tribunal podrá convocar, para que se presenten por la modalidad presencial, a aquellas personas aspirantes que no reúnan los requisitos para la modalidad de acreditación del conocimiento del idioma mediante titulación.

Segunda parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta múltiple sobre las materias contenidas en el programa que figura como anexo I Segundo ejercicio de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

Para la realización de esta parte, las personas aspirantes dispondrán de 1 hora.

El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria para superar el ejercicio. A las personas aspirantes que no superen la primera parte no se les evaluará la segunda.

Se calificará cada parte del ejercicio de «Apto/Apta» o «No Apto/Apta», siendo necesario para superarlo y pasar al siguiente obtener la calificación de «Apto/Apta» en ambas partes del ejercicio.

Tercer ejercicio:

Consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas, uno de cada grupo que se indica a continuación del temario que figura en el anexo I Tercer ejercicio de esta convocatoria:

– Primer grupo: temas del 1 al 15.

– Segundo grupo: temas del 16 al 33.

– Tercer grupo: Temas del 34 al 55.

Para ello se extraerán al azar dos temas de cada uno de los grupos indicados, debiendo el aspirante elegir para su desarrollo un tema de entre los dos extraídos para cada grupo.

El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de cuatro horas.

Este ejercicio será leído por el opositor, en sesión pública, ante el Tribunal. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita la lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

El Tribunal podrá formular preguntas y solicitar las aclaraciones que considere oportunas para una mejor valoración de los conocimientos del aspirante sobre los temas escritos.

El Tribunal podrá decidir, una vez transcurridos diez minutos desde el inicio de la lectura, que el opositor abandone el ejercicio si estima que es notoriamente insuficiente.

Se calificará de cero a 30 puntos, correspondiendo un máximo de 10 puntos a cada uno de los temas desarrollados. Para superar el ejercicio será necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos y que ninguno de los temas tenga una puntuación inferior a 5 puntos.

Cuarto ejercicio:

Consistirá en la resolución por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, de tres supuestos de análisis químicos sobre el temario que figura en el anexo I Cuarto ejercicio de esta convocatoria.

Se calificará de cero a 40 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima de 20 puntos.

Calificación de la fase de oposición:

La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones numéricas obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición. En caso de igualdad de puntuación entre dos o más aspirantes, la prelación se establecerá de la siguiente forma: en primer lugar, la puntuación del cuarto ejercicio, en segundo, lugar, la puntuación del tercer ejercicio, y en tercer lugar la puntuación del primer ejercicio. En caso de persistir el empate se dirimirá por el orden alfabético de apellidos comenzando por la letra a la que se refiere la base 8.1.

6.5 Curso selectivo:

Los aspirantes que superen la fase de oposición realizarán un curso selectivo, de una duración máxima de seis meses lectivos, en el Instituto de Estudios Fiscales.

Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y evaluación del citado curso selectivo, sin perjuicio de la coordinación conjunta con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El Instituto de Estudios Fiscales elevará al órgano convocante las evaluaciones del curso selectivo, al objeto de que sean incorporadas a la calificación final de las pruebas selectivas.

El programa del curso será aprobado, de forma conjunta, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales. El curso selectivo tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Profesores Químicos de Laboratorio de Aduanas.

Si durante el desarrollo del curso selectivo se produce la suspensión de las actividades lectivas como consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de disfrute de vacaciones de los funcionarios en prácticas coincidirán con el de la suspensión de actividades lectivas. En el caso de que ya hubieran disfrutado de vacaciones, como empleados públicos, con anterioridad, en su totalidad o en parte, durante dicho periodo deberán reincorporarse a su puesto de trabajo por tiempo equivalente al del periodo vacacional disfrutado con arreglo a los criterios que fije el organismo de destino.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, podrá dar lugar a la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia corresponderá al Instituto de Estudios Fiscales.

Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar y una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

El curso se calificará de cero a 100 puntos por el total de materias, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 50 puntos y no haber obtenido en ninguna asignatura una calificación inferior a 5 puntos sobre 10. Incluirá pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos, en relación con las asignaturas que se impartan.

Los aspirantes que no superen inicialmente el curso selectivo realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva prueba sobre las asignaturas no aprobadas, que en ningún caso se calificarán con más de 5 puntos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, las personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

6.6 Calificación final del proceso selectivo.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo. En caso de empate entre dos o más aspirantes, la prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo y, de persistir éste, de acuerdo con los criterios establecidos para la fase de oposición.

7. Duración del proceso selectivo

7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, la fase de oposición en un año.

7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.

8. Desarrollo del proceso selectivo

8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «U» según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 28 de julio de 2025 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto).

8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra U, el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra V y así sucesivamente.

8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16. j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.

8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.

8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 13.

8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.

9. Superación del proceso selectivo y nombramiento

9.1 Finalizada la fase de oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, así como en los restantes lugares indicados en la base 1.1.

9.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

9.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas.

9.4 A las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas, y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.

9.5 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

9.6 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

9.7 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.

9.8 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

10. Programa

10.1 El programa que ha de regir el proceso selectivo se incluye como anexo I de esta convocatoria.

11. Órgano de selección

11.1 El órgano de selección de este procesos selectivo es el que figura en el anexo IV.

11.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

11.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

11.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.

11.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

11.7 La composición del órgano de selección deberá respetar la regulación sobre órganos de selección contenida en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, en el artículo 115 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo así como en el resto de normativa vigente. En todo caso, se deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

11.8 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

11.9 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.

11.10 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

11.11 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.

11.12 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.

11.13 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.

11.14 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.

11.15 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.

11.16 Antes del inicio de los ejercicios se publicarán en la página web las instrucciones que habrán de cumplir las personas aspirantes para su desarrollo y ejecución, así como la prohibición de utilizar distintos medios de forma fraudulenta. El incumplimiento de las instrucciones sobre desarrollo y ejecución del ejercicio, o cuando la persona aspirante fuera sorprendida copiando o utilizando mediante engaño dispositivos electrónicos u otros medios no autorizados o cualesquiera otras maquinaciones fraudulentas, dicha acción será causa inmediata de expulsión del examen y supondrá la exclusión del proceso selectivo, levantándose acta inmediata de tal incidente por parte de los colaboradores y/o miembros del Tribunal.

11.17 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en la calle Lérida, números 32-34 (CP 28020) de Madrid.

12. Acceso de personas con discapacidad

12.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

12.2 Las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo, incluyendo el curso selectivo.

12.3 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo, incluyendo el curso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de medios y tiempos que correspondan previstas en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los proceso selectivo para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.

13. Embarazo de riesgo o parto

13.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

14. Pie de recurso

14.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Madrid, 22 de diciembre de 2025.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 9 de mayo de 2022), la Directora del Departamento de Recursos Humanos, Consuelo Sánchez García.

ANEXO I
Programa para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Químicos de Laboratorio de Aduanas

Primer ejercicio

Tema 1. Formulación y nomenclatura de compuestos inorgánicos.

Tema 2. Partículas elementales. Peso atómico. Número atómico. Isótopos. Concepto de mol. Número de Avogadro.

Tema 3. Radiactividad (I). Composición y estabilidad del núcleo atómico. Defecto másico y fracción de empaque. Causas de inestabilidad nuclear. Radiactividad natural. Leyes de los desplazamientos radiactivos.

Tema 4. Radiactividad (II). Cinética de la desintegración radiactiva. Velocidad de desintegración de núcleos radiactivos. Período de semidesintegración y vida media. Series radiactivas.

Tema 5. Radiactividad (III). Reacciones nucleares: Tipos. Fisión y fusión nucleares.

Tema 6. Estructura electrónica de los átomos (I). Espectros atómicos. Absorción y emisión de energía radiante. Modelos atómicos.

Tema 7. Estructura electrónica de los átomos (II). Estructura fina de los espectros. Orbitales. Números cuánticos.

Tema 8. Estructura electrónica de los átomos (III). Configuraciones electrónicas. Orden de llenado de los orbitales. Transiciones electrónicas.

Tema 9. Clasificación periódica de los elementos. Propiedades periódicas. Volumen atómico. Potencial de ionización. Afinidad electrónica. Electronegatividad.

Tema 10. Enlace iónico (I). Naturaleza. Estructura cristalina de compuestos iónicos. Tipos de redes. Propiedades generales de los compuestos iónicos.

Tema 11. Enlace iónico (II). Energía reticular. Concepto y cálculo. Ciclo de Born-Haber.

Tema 12. Enlace metálico. Teorías. Tipos de redes metálicas. Propiedades de los metales.

Tema 13. Enlace covalente (I). Naturaleza. Primeras teorías sobre la covalencia. Principio de máxima multiplicidad.

Tema 14. Enlace covalente (II). Teoría de los enlaces de valencia.

Tema 15. Enlace covalente (III). Teoría de los orbitales moleculares. Orbitales enlazantes y antienlazantes. Orden de enlace.

Tema 16. Enlace covalente (IV). Geometría de las moléculas. Enlace covalente coordinado. Resonancia. Paramagnetismo. Propiedades generales de los compuestos covalentes.

Tema 17. Uniones intermoleculares. Enlace de hidrógeno. Fuerzas de Van der Waals.

Tema 18. Estados físicos de la materia. Cambios de estado. Diagramas de equilibrio de fases. Regla de las fases.

Tema 19. Relación entre estructura y propiedades físicas de la materia. Temperatura de fusión. Temperatura de ebullición. Solubilidad.

Tema 20. El estado gaseoso (I). Gases ideales. Leyes de los gases ideales.

Tema 21. El estado gaseoso (II). Gases reales. Ecuación de Van der Waals. Fugacidad.

Tema 22. Teoría cinética de los gases. Difusión y mezcla de gases.

Tema 23. El estado líquido. Propiedades de los líquidos. Densidad. Tensión superficial. Viscosidad. Presión de vapor.

Tema 24. El estado sólido. Tipos de sólidos. Propiedades.

Tema 25. Disoluciones (I). Formas de expresar la concentración.

Tema 26. Disoluciones (II). Propiedades coligativas. Presión de vapor. Presión osmótica. Temperaturas de congelación y ebullición. Crioscopía y ebulloscopia.

Tema 27. Primer principio de la termodinámica. Calor. Trabajo. Energía interna. Entalpía.

Tema 28. Segundo principio de la Termodinámica. Espontaneidad de los procesos químicos. Procesos reversibles e irreversibles. Entropía. Energía libre.

Tema 29. Cinética química (I). Velocidad de reacción. Orden de reacción y molecularidad. Constante de velocidad.

Tema 30. Cinética química (II). Interpretación cinética de la velocidad de reacción. Teorías. Factores que influyen en la velocidad de una reacción.

Tema 31. Cinética química (III). Catálisis. Mecanismos de reacción.

Tema 32. Estequiometría de las reacciones químicas. Cálculos estequiométricos.

Tema 33. Equilibrio químico. Ley de acción de masas. Constante de equilibrio. Sistemas homogéneos y heterogéneos. Desplazamiento del equilibrio. Principio de Le Chatelier.

Tema 34. Equilibrio químico en disoluciones de electrolitos. Grado de disociación. Actividad. Factores de actividad.

Tema 35. Teorías ácido-base. Fuerza de ácidos y bases. Neutralización. Producto iónico del agua. Concepto de pH.

Tema 36. Reacciones ácido-base en disolución acuosa. Equilibrios. Soluciones tampón.

Tema 37. Reacciones ácido-base en medios no acuosos. Función de acidez.

Tema 38. Equilibrios de formación de complejos. Constantes condicionales.

Tema 39. Solubilidad. Equilibrios de solubilidad de electrolitos poco solubles. Producto de solubilidad. Influencia del pH y de la formación de complejos.

Tema 40. Reacciones de precipitación. Formación y propiedades de los precipitados.

Tema 41. Reacciones redox (I). Celdas electroquímicas y electrolíticas.

Tema 42. Reacciones redox (II). Potenciales redox. Ecuación de Nernst.

Tema 43. Volumetrías ácido-base en solución acuosa.

Tema 44. Volumetrías ácido-base en medios no acuosos.

Tema 45. Volumetrías de precipitación.

Tema 46. Volumetrías de formación de complejos.

Tema 47. Volumetrías redox.

Tema 48. Gravimetrías.

Tema 49. Aplicación de los métodos estadísticos en Química Analítica (I). Expresión de los resultados. Errores. Ensayos de significación.

Tema 50. Aplicación de los métodos estadísticos en Química Analítica (II). Quimiometría. Parámetros de calidad de un método analítico.

Tema 51. Separación de líquidos no miscibles. Extracción. Coeficiente de reparto.

Tema 52. Destilación simple. Destilación fraccionada. Destilación con arrastre de vapor. Destilación a presión reducida.

Tema 53. Formulación y nomenclatura de compuestos orgánicos.

Tema 54. Estructura de enlaces y representación de esqueletos carbonados. Análisis conformacional.

Tema 55. Isomería (I). Isomerías de cadena, de posición y de grupo funcional. Isomería geométrica.

Tema 56. Isomería (II). Estereoisomería. Diastereómeros, quiralidad y simetría. Enantiómeros.

Tema 57. Isomería (III). Formas racémicas. Racemización y resolución.

Tema 58. Intermedios de reacción en Química Orgánica (I). Iones carbonio y carbaniones.

Tema 59. Intermedios de reacción en Química Orgánica (II). Radicales de carbono y carbenos.

Tema 60. Mecanismos de reacción en Química Orgánica (I). La sustitución nucleófila. Mecanismos SN1 y SN2.

Tema 61. Mecanismos de reacción en Química Orgánica (II). Reacciones de eliminación. Mecanismos E1 y E2.

Tema 62. Mecanismos de reacción en Química Orgánica (III). Sustitución aromática electrófila.

Tema 63. Mecanismos de reacción en Química Orgánica (IV). Sustitución aromática nucleófila.

Tema 64. Aromaticidad.

Tema 65. Estructura, síntesis y reactividad de alcanos y cicloalcanos.

Tema 66. Estructura, síntesis y reactividad de alquenos y dienos.

Tema 67. Estructura, síntesis y reactividad de alquinos.

Tema 68. Estructura, síntesis y reactividad de hidrocarburos aromáticos.

Tema 69. Estructura, síntesis y reactividad de compuestos halogenados.

Tema 70. Estructura, síntesis y reactividad de alcoholes.

Tema 71. Estructura, síntesis y reactividad de éteres.

Tema 72. Estructura, síntesis y reactividad de fenoles.

Tema 73. Estructura, síntesis y reactividad de compuestos carbonílicos (I): Aldehidos.

Tema 74. Estructura, síntesis y reactividad de compuestos carbonílicos (II): Cetonas.

Tema 75. Estructura, síntesis y reactividad de los ácidos carboxílicos.

Tema 76. Estructura, síntesis y reactividad de haluros de ácido y de anhídridos de ácido.

Tema 77. Estructura, síntesis y reactividad de ésteres.

Tema 78. Estructura, síntesis y reactividad de aminas.

Tema 79. Estructura, síntesis y reactividad de sales de amonio cuaternario y óxidos de amina.

Tema 80. Estructura, síntesis y reactividad de iminas y enaminas.

Tema 81. Estructura, síntesis y reactividad de amidas.

Tema 82. Estructura, síntesis y reactividad de nitrilos.

Tema 83. Estructura, síntesis y reactividad de nitrocompuestos.

Tema 84. Estructura, síntesis y reactividad de isocianatos, carbamatos y ureas.

Tema 85. Estructura, síntesis y reactividad de oximas, azocompuestos, sales de diazonio y azidas.

Tema 86. Estructura, síntesis y reactividad de compuestos carbonílicos polifuncionales.

Tema 87. Estructura, síntesis y reactividad de compuestos orgánicos con azufre, silicio y fósforo.

Tema 88. Estructura, propiedades y reactividad de hidratos de carbono. Monosacáridos. Oligosacáridos y polisacáridos.

Tema 89. Estructura, propiedades y reactividad de aminoácidos, péptidos y proteínas.

Tema 90. Determinación de propiedades físicas. Rotación óptica. Índice de refracción.

Segundo ejercicio

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Derechos fundamentales y libertades públicas. La Corona. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. Políticas Sociales Públicas: los derechos de las personas con discapacidad; protección a los colectivos más desfavorecidos; la dependencia. Las políticas de igualdad y no discriminación. La lucha contra la violencia de género.

Tema 3. Las Cortes Generales: Composición y funcionamiento. El procedimiento legislativo ordinario. El Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas. El Gobierno: Composición y funciones.

Tema 4. La organización territorial del Estado. Comunidades Autónomas. Los ordenamientos de las Comunidades Autónomas. Entidades Locales.

Tema 5. La Administración General del Estado: Órganos centrales y territoriales. Los organismos públicos. Transparencia en la Administración Pública: publicidad activa y derecho de acceso a la información. Normativa reguladora de la protección de datos personales: principios, derechos de las personas y ejercicios de los derechos. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: Estructura y funciones.

Tema 6. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. La Ley. Los Decretos-leyes. La delegación legislativa. Los reglamentos. Los Tratados Internacionales.

Tema 7. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Motivación y notificación del acto administrativo. Nulidad y anulabilidad del acto administrativo. La revisión de oficio. Recursos administrativos.

Tema 8. El procedimiento administrativo. Los interesados. Derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento administrativo común. El silencio administrativo. La ejecución forzosa.

Tema 9. La Unión Europea: La unión política y la unión económica y monetaria. Las Instituciones de la Unión Europea. El Derecho Comunitario: Derecho originario y Derecho derivado, Reglamentos, directivas y decisiones. Relación entre el ordenamiento jurídico comunitario y el de los Estados miembros.

Tema 10. La libre circulación de mercancías, personas y capitales. Política agraria y pesquera común. Política exterior y de seguridad común.

Tema 11. La tributación aduanera. El territorio aduanero. Obligados tributarios. Deuda aduanera: Naturaleza y tributos que comprende. Nacimiento de la deuda. Sujetos pasivos. El valor en aduana. El Arancel Aduanero Común.

Tema 12. Decisiones aduaneras. Introducción de mercancías en el territorio aduanero de la Unión. Depósito temporal. Regímenes aduaneros. Procedimiento de despacho de aduanero. Regímenes especiales. Salida de mercancías del territorio aduanero de la Unión: exportación y reexportación.

Tema 13. Los Impuestos Especiales: Concepto, naturaleza, elementos estructurales y clasificación. Impuestos especiales de fabricación.

Tema 14. Impuestos medioambientales: concepto, naturaleza, clasificación y elementos esenciales.

Tema 15. Marco legal de las sustancias sometidas a fiscalización internacional. Estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Precursores.

Tercer ejercicio

Tema 1. Sistemas de gestión de calidad en laboratorios analíticos. Evaluación de la conformidad: auditorías, certificación y acreditación. Norma ISO 17025:2017.

Tema 2. Principios generales de seguridad y salud en el laboratorio. Tipos de sustancias peligrosas y sus riesgos. Identificación del riesgo. Elementos de protección y actuación. Normativa vigente en materia de riesgos relacionados con agentes químicos en el trabajo de laboratorio: El Real Decreto 374/2001.

Tema 3. Transporte, almacenamiento y segregación de productos químicos. Gestión y eliminación de residuos. Normativa vigente en materia de gestión de residuos químicos: La Nota Técnica de Prevención 480 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Tema 4. Toma de muestra. Principios. Plan de muestreo. Técnicas de muestreo: sólidos, líquidos y gases. Transporte, almacenamiento, conservación y manipulación de la muestra.

Tema 5. Preparación de la muestra para análisis (I). Mineralización por vía húmeda, seca y descomposición por fusión. Disgregaciones. Destilación, filtración y precipitación.

Tema 6. Preparación de la muestra para análisis (II). Técnicas de extracción. Tipos de extracciones: sólido-líquido; fluidos supercríticos; líquido-líquido; extracción en fase sólida. Otras técnicas: Cristalización. Evaporación y desecación. Centrifugación.

Tema 7. Quimiometría (I). Tipos de errores en análisis cuantitativo. Distribución normal. Intervalos de confianza. Ensayos de significación. Propagación de errores.

Tema 8. Quimiometría (II). Parámetros de calidad de un método analítico. Validación de métodos de análisis. Trazabilidad e incertidumbre.

Tema 9. Control de calidad en un laboratorio analítico. Actividades de control. Gráficos de control. Criterios de aceptación/rechazo. Evaluación del control de la calidad.

Tema 10. Ejercicios de intercomparación. Tipos y finalidad. Análisis y evaluación del ejercicio por el laboratorio. Materiales de referencia. Tipos y utilidad. Formas de obtención y empleo en los laboratorios.

Tema 11. Métodos cromatográficos de análisis. Principios generales. Parámetros fundamentales. Eficiencia y resolución de una columna. Platos teóricos. Causas del ensanchamiento de bandas. Técnicas cromatográficas clásicas: plana y líquida en columna. Aplicaciones en análisis cualitativo y cuantitativo.

Tema 12. Cromatografía líquida de alta resolución (I). Fundamentos. Componentes básicos de los equipos: inyectores y bombas. Tipos de columnas: fase normal y fase reversa. Cromatografía de adsorción. Cromatografía de intercambio iónico. Cromatografía de exclusión por tamaño molecular.

Tema 13. Cromatografía líquida de alta resolución (II). Modos de elución. Derivatización. Detectores. Acoplamiento HPLC-MS. Aplicaciones en análisis cualitativo y cuantitativo.

Tema 14. Cromatografía de gases (I). Fundamentos. Componentes básicos de los equipos. Inyectores: tipos y aplicaciones. Tipos de columnas. Elección de columnas. Cromatografía de gases bidimensional (GC-GC).

Tema 15. Cromatografía de gases (II). Detectores. Tipos y aplicaciones. Metodología para el análisis cualitativo. Índices de Kovats. Índices de retención lineal. Aplicaciones en análisis cuantitativo.

Tema 16. Espectrofotometría ultravioleta y visible. Fundamentos. Componentes básicos de los equipos. Aplicaciones en análisis cualitativo y cuantitativo. Valoraciones fotométricas.

Tema 17. Espectrometría de infrarrojo. Fundamentos. Componentes básicos de los equipos. Aplicaciones en análisis cualitativo y cuantitativo.

Tema 18. Espectroscopía Raman. Fundamentos. Componentes básicos de los equipos. Aplicaciones.

Tema 19. Técnicas analíticas de fluorescencia molecular. Tipos y fundamentos. Aplicaciones en análisis cualitativo y cuantitativo.

Tema 20. Espectrometría de absorción atómica. Fundamentos. Componentes básicos de los equipos. Aplicaciones en análisis cuantitativo.

Tema 21. Espectrometría de emisión de plasma acoplado por inducción con detección óptica (ICP/OES). Fundamentos. Componentes básicos de los equipos. Aplicaciones en análisis cuantitativo.

Tema 22. Espectrometría de emisión atómica de arco y chispa. Fundamentos. Componentes básicos de los equipos. Aplicaciones.

Tema 23. Técnicas analíticas de rayos X (I). Fluorescencia. Fundamentos. Componentes básicos de los equipos. Aplicaciones en análisis cualitativo y cuantitativo.

Tema 24. Técnicas analíticas de rayos X (II). Difracción. Fundamentos. Componentes básicos de los equipos. Aplicaciones en análisis cualitativo.

Tema 25. Espectrometría de masas atómica. Espectrometría de Plasma acoplado por inducción con detección espectrométrica de masas (ICP-MS). Aplicaciones.

Tema 26. Espectrometría de masas moleculares. Fundamentos. Tipos de ionización. Componentes básicos de los equipos. Analizadores de masas: tipos y aplicaciones. Aplicaciones al análisis cualitativo y cuantitativo. Acoplamiento GC-MS.

Tema 27. Espectrometría de Masas de Relaciones de Isótopos Estables (IRMS/EMRI). Fundamentos. Componentes básicos de los equipos. Aplicaciones analíticas.

Tema 28. Espectroscopía de Resonancia Magnética Nuclear de 1H y 13C. Fundamentos. Componentes básicos de los equipos. Desplazamientos químicos. Constantes de acoplamiento. Aplicaciones al análisis cualitativo y cuantitativo.

Tema 29. Métodos electroanalíticos (I). Potenciometría. Celdas electroquímicas. Electrodos de referencia. Determinación del pH. Electrodos selectivos de iones. Valoraciones potenciométricas.

Tema 30. Métodos electroanalíticos (II). Electroforesis e isoelectroenfoque. Fundamentos. Componentes básicos de los equipos. Metodología para el análisis cualitativo y cuantitativo.

Tema 31. Métodos térmicos de análisis. Termogravimetría y análisis térmico diferencial. Fundamentos. Componentes básicos de los equipos. Aplicaciones en análisis cualitativo y cuantitativo. Calorimetría diferencial de barrido. Fundamentos. Componentes básicos de los equipos. Aplicaciones. Valoraciones termométricas.

Tema 32. Métodos Radioquímicos. Análisis por dilución isotópica. Tipos y fundamentos. Análisis por activación neutrónica. Fundamentos. Análisis mediante contador de centelleo. Aplicaciones.

Tema 33. Análisis elemental por combustión. Fundamentos. Componentes básicos de los equipos. Aplicaciones en análisis orgánico.

Tema 34. Siderurgia (I). Arrabio y fundiciones. Obtención y estructura.

Tema 35. Siderurgia (II). Aceros. Obtención, propiedades y estructura. Tratamientos mecánicos, térmicos y químicos.

Tema 36. Metalurgia del Aluminio. Procedimientos de obtención. Propiedades físicas y químicas. Aplicaciones y usos.

Tema 37. Cemento. Concepto y clasificación. Materias primas y auxiliares. Cemento Portland: Propiedades y constituyentes. Fabricación del clinker. Puesta en obra del cemento Portland. Otros cementos.

Tema 38. Productos cerámicos y refractarios. Pastas cerámicas. Materias primas. Acción del calor. Fabricación de productos cerámicos. Refractarios. Porcelanas. Gres. Vidriados.

Tema 39. Vidrio. Concepto y clasificación. Composición y estructura. Materias primas. Fabricación. Propiedades físicas y químicas. Vidrios especiales. Fibra de vidrio.

Tema 40. Fertilizantes. Función y uso. Elementos nutrientes en las plantas. El nitrógeno en el suelo. Tipos de fertilizantes: Nitrogenados, fosfatados, potásicos y mixtos. Fertilizantes con oligoelementos.

Tema 41. Química y Tecnología de los hidratos de carbono. Estudio de los hidratos de carbono de mayor importancia industrial: sacarosa y almidón.

Tema 42. Química y tecnología de los cereales y derivados. Harinas.

Tema 43. Química y tecnología de la carne y productos cárnicos. Técnicas de curado, salazón y ahumado.

Tema 44. Química y tecnología de aceites y grasas. Composición. Procesos de obtención. Refino.

Tema 45. Fermentaciones industriales (I). Fermentación alcohólica. Obtención de alcohol etílico. Materias primas. Destilación y rectificación del alcohol. Subproductos. Obtención de alcohol deshidratado.

Tema 46. Fermentaciones industriales (II). Química y tecnología de la elaboración de bebidas fermentadas: vino y cerveza. La fermentación acética. Fabricación de vinagre.

Tema 47. Química y tecnología de la leche y productos lácteos. Nata, mantequilla, queso, yogur y lactosuero.

Tema 48. Petróleo. Operaciones básicas de refinería (I). Tratamientos previos. Destilación atmosférica y destilación a vacío. Productos resultantes.

Tema 49. Petróleo. Operaciones básicas de refinería (II). Craqueo. Reformado. Isomerización. Alquilación. Eliminación de compuestos de azufre.

Tema 50. Petróleo. Principales productos de refinería: Gasolina. Queroseno. Gasóleo. Fuelóleo. Composición y propiedades.

Tema 51. Petroquímica. Materias primas básicas. Etileno, propileno y aromáticos. Obtención. Síntesis de los productos de mayor importancia industrial derivados de estos compuestos.

Tema 52. Química y tecnología de la fabricación de polímeros sintéticos. Polímeros de adición. Polímeros de condensación.

Tema 53. Química y tecnología del caucho natural y sintético.

Tema 54. Química y tecnología de las fibras textiles.

Tema 55. Química y tecnología de la pasta de celulosa. Fabricación del papel.

Cuarto ejercicio

Tema 1. Criterios de selección de un método analítico. Componentes mayoritarios, minoritarios y trazas. Umbrales de detección y cuantificación. Sensibilidad. Exactitud y precisión.

Tema 2. Tratamiento previo de la muestra. Homogeneización. Secado. Trituración y disolución. Disgregaciones: Tipos y materiales.

Tema 3. Filtración. Centrifugación. Extracción. Destilación. Tipos de destilaciones. Calcinación.

Tema 4. Determinación de propiedades físicas: Densidad, viscosidad, índice de refracción, rotación óptica, puntos de fusión y de ebullición de las sustancias.

Tema 5. Uso de balanzas analíticas. Calibración. Fuentes de error en las operaciones de pesada.

Tema 6. Métodos volumétricos de análisis (I). Selección del material volumétrico.

Tema 7. Métodos volumétricos de análisis (II). Preparación de disoluciones patrón. Patrones primarios. Procedimientos prácticos de valoración. Fuentes de error.

Tema 8. Métodos de análisis gravimétricos. Operaciones prácticas.

Tema 9. Métodos potenciométricos de análisis. Valoraciones potenciométricas. Tipos de electrodos.

Tema 10. Métodos cromatográficos de análisis (I). Cromatografía de gases. Aplicación práctica al análisis cualitativo y cuantitativo.

Tema 11. Métodos cromatográficos de análisis (II). Cromatografía plana: papel y capa fina. Cromatografía líquida en columna. Aplicación práctica al análisis cualitativo y cuantitativo.

Tema 12. Métodos cromatográficos de análisis (III). Cromatografía líquida de alta resolución. Aplicación práctica al análisis cualitativo y cuantitativo.

Tema 13. Métodos espectroscópicos atómicos. Absorción atómica y Emisión de plasma acoplado por inducción. Aplicación práctica al análisis cuantitativo.

Tema 14. Técnicas analíticas de rayos X. Fluorescencia y difracción. Aplicaciones al análisis cualitativo.

Tema 15. Espectrofotometría ultravioleta-visible. Aplicación práctica en el análisis cualitativo y cuantitativo.

Tema 16. Espectrometría de infrarrojo. Aplicación práctica al análisis cualitativo y cuantitativo.

Tema 17. Espectroscopía de Resonancia Magnética Nuclear de 1H, 13C, 15N, 19F y 31P. Experimentos mono y bidimensionales: COSY, HSQC y HMBC. Aplicación práctica en la elucidación estructural y determinación cuantitativa de compuestos orgánicos.

Tema 18. Espectrometría de masas. Aplicación práctica en la elucidación estructural de compuestos orgánicos.

Tema 19. Análisis elemental cualitativo de compuestos orgánicos. Identificación de grupos funcionales por métodos químicos.

Tema 20. Cálculo de parámetros estadísticos aplicados al análisis químico. Medidas de tendencia central y dispersión. Intervalos de confianza. Rechazo de resultados anómalos. Estimación de la incertidumbre. Validación de métodos de análisis.

ANEXO II
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

La solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones generales de la base 4 y las siguientes instrucciones particulares (algunos de esos campos pueden estar cumplimentados):

– En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará: Cuerpo de Profesores Químicos de Laboratorio de Aduanas, código 0604.

– En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará:

«L»: Acceso libre.

– En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «AEAT», código «TB».

– En el recuadro 19, «Fecha BOE», se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

– En el recuadro 20, «Provincia de examen», las personas aspirantes indicarán una entre las provincias ofrecidas.

– En el recuadro 21, «Discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el grado de discapacidad que tengan acreditado.

– En el recuadro 22, se consignará NO al no existir en estos procesos selectivos plazas reservadas para personas con discapacidad.

– En el recuadro 23 las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Si solicita adaptación debe anexarse a la instancia el Dictamen Técnico Facultativo en el plazo de inscripción.

– En el recuadro 24 las personas aspirantes que invoquen la condición de discapacidad o de familia numerosa indicarán la Comunidad Autónoma que se la ha reconocido.

– En el recuadro 25 las personas aspirantes que invoquen la condición de familia numerosa indicarán el número del título correspondiente.

– En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación poseída o en condiciones de obtener.

En el apartado de «Exigidos en convocatoria» se seleccionará, de entre las opciones que se muestran, la más adecuada a la titulación académica que posee la persona aspirante, y en el apartado de «Otros títulos oficiales» se consignará, si la tuviera, otra titulación oficial. La persona aspirante debe estar en posesión de la titulación académica en la fecha de finalización de presentación de instancias o estar en condiciones de obtenerla en esa misma fecha. Se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han superado todos los requisitos para solicitar y obtener el título correspondiente.

– En el recuadro 27 «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», se consignará:

En el apartado A) Debe consignarse la opción que proceda teniendo en cuenta la forma de realización de la prueba de idioma elegida: Prueba escrita presencial o presentación de alguno de los títulos indicados en el anexo III de esta resolución. Si se opta por la acreditación del nivel de idioma mediante la presentación de título, debe anexarse el mismo a la instancia en el plazo de inscripción. En el caso de no consignar forma de realización, se entenderá que la persona aspirante opta por la modalidad presencial.

– En el recuadro «Causas exención/reducción tasa» se consignará, si procede, la causa de exención o de bonificación de tasas.

ANEXO III
Certificados acreditativos de idioma

Para la modalidad de acreditación del conocimiento de inglés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se relacionan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y que se hayan obtenido en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria:

– Escuela Oficial de Idiomas:

Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

– Certificados de Cambridge University:

First Certificate of English: B2.

Advanced: C1.

Proficiency: C2.

Linguaskill B2: B2.

Linguaskill C1: C1.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5: B2.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8: C1.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9: C2.

– Education Testing Service (ETS):

TOEFL Ibt. Calificación total 72-94: B2.

TOEFL Ibt. Calificación total 95-120: C1.

TOEIC (Test of English for International Communication). Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344, B2.

TOEIC (Test of English for International Communication). Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» más o igual de 1345, C1.

– APTIS (four skills), certificación del British Council:

Overall CEFR Grade B2, B2.

Overall CEFR Grade C, C1.

Aptis advanced: overall CEFR B2, B2.

Aptis advanced: overall CEFR C1, C1.

– Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills:

Certificado B2, B2.

Certificado C1, C1.

– Oxford Test of English B: Certificado B2, B2.

– Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Superieur (CLES), Inglés:

CLES 2, B2.

CLES 3, C1.

– The European Language Certificates (TELC):

TELC B2, B2.

TELC C1, C1.

– University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments):

Certificate of Competency in English (ECCE), B2.

Certificate of Proficiency in English (ECPE), C2.

– Trinity College de Londres:

Integrated Skills in English II, B2.

Integrated Skills in English III, C1.

Integrated Skills in English IV, C2.

– London Test of English (LTE):

Nivel 3, B2.

Nivel 4, C1.

Nivel 5, C2.

– Pearson Test of English:

General, Level 3, B2.

General, Level 4, C1.

General, Level 5, C2.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 1, B2.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 2, C1.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 3, C2.

– Learning Resource Network:

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1, B2.

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2, C1.

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3, C2.

IELCA General CEF B2, B2.

IELCA General CEF C1, C1.

IELCA General CEF C2, C2.

– Anglia ESOL Examinations General:

Advanced, B2.

AcCEPT/Proficiency, C1.

Masters, C2.

– LanguageCert International ESOL:

Communicator B2, B2.

Expert C1, C1.

Mastery C2, C2.

Para la modalidad de acreditación del conocimiento de francés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se relacionan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y que se hayan obtenido en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria:

– Escuela Oficial de Idiomas:

Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

– Centre International d’Études Pédagogiques:

DELF B2, B2.

DALF C1, C1.

DALF C2, C2.

– Alliance Française:

Diplôme de Langue Française (DLS), B2.

Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS), C1.

Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF), C2.

– The European Language Certificates (TELC):

TELC B2, B2.

– Educational Testing Service (ETS)

TFI (Test de Français International) (compréhension orale/écrite) Certificado B2, B2.

TFI (Test de Français International) (compréhension orale/écrite) Certificado C1, C1.

Para la modalidad de acreditación del conocimiento de alemán mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se relacionan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y que se hayan obtenido en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria:

– Escuela Oficial de Idiomas:

Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

– Certificados Goethe-Institut:

Goethe-Zertifikat B2.

Goethe-Zertifikat C1 o Goethe-Zertifikat C2: Grosses Deutsches Sprachdiplom (GDS).

– Österreichisches Sprachdiplom Deutsch (ÖSD):

ÖSD B2 Mittelstufe Deutsch (MD).

ÖSD C1 Oberstufe Deutsch (OD), y ÖSD C2 Wirtschaftssprache Deutsch (WD).

– The European Language Certificates (TELC):

TELC Deutsch B2, B2.

TELC Deutsch C1, C1.

ANEXO IV
Órgano de selección

El órgano de selección estará conformado por las siguientes personas:

Tribunal titular

Presidenta: Dolores Belén Martínez Cutillas, Cuerpo Profesores Químicos del Laboratorio de Aduanas.

Secretario: José Javier Ríos Paisan, Cuerpo Profesores Químicos del Laboratorio de Aduanas.

Vocales:

María José Reyes Prados, Cuerpo Profesores Químicos del Laboratorio de Aduanas.

Nieves González Martínez, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Manuel Puerta Vázquez, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Marcelino Cabra Rojo, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Ángel Maillo Seco, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Tribunal suplente

Presidente: Luis Miguel Iglesias Quintana, Cuerpo de Profesores Químicos del Laboratorio de Aduanas.

Secretaria: Bego Panizo Morgado, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Vocales:

Ana Isabel Mateo Lozano, Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.

Jesús Lamana Mingote, Cuerpo Profesores Químicos del Laboratorio de Aduanas.

María Azucena Horreo Tuero, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Lidia Rodríguez García, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Jesús Mahugo Castuera, Cuerpo Profesores Químicos del Laboratorio de Aduanas.

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