En el marco de la oferta de empleo público aprobada por Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 5 del Estatuto del Consejo Superior de Deportes, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo en la categoría de Médico, director del Centro de Medicina del Deporte, (personal fuera de convenio) en el Consejo Superior de Deportes.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y el libro II del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 1 plaza de personal laboral fijo en la categoría de Médico, director del Centro de Medicina del Deporte (personal fuera de convenio), por el sistema general de acceso libre, correspondiendo dicha plaza a la Oferta de Empleo Público de 2024.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.3 Las características y funciones de la plaza convocada se relacionan en el anexo II.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo III.
1.5 La presente convocatoria se publicará, entre otros espacios, en el Punto de Acceso General, www.administracion.gob.es y en la página web del Consejo Superior de Deportes, www.csd.es.
1.6 En relación con el cómputo de plazos de la presente convocatoria, se declara inhábil el mes de agosto. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 y el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, las convocatorias deberán publicarse en el mismo año natural de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la oferta de empleo público, en la que se incluyan las citadas plazas. Las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación, y las respectivas fases de oposición en un año, salvo causa justificada.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, los siguientes requisitos de participación:
2.1 Nacionalidad:
a) Tener nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, dispongan de autorización de residencia legal y trabajo en España.
2.2 Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Médico, director del Centro de Medicina del Deporte, personal fuera de convenio, descritas en el anexo II.
2.3 Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.4 Habilitación: no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2.5 Titulación: estar en posesión del título de Licenciado o Grado en Medicina con la especialidad en Medicina de la Educación Física y el Deporte.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Secretaría General del Consejo Superior de Deportes. Dicha solicitud deberá presentarse por medios electrónicos, de acuerdo con lo preceptuado en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos.
3.2 La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.3 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/action/secure/buscarConvocatorias.do.
El modelo de solicitud 790 se recoge en la Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración General del Estado y liquidación de la tasa de derechos de examen (BOE del 14 de noviembre).
3.4 Para ello, una vez seleccionado el proceso selectivo de referencia se pulsará el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción on line» deberá pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades. La presentación electrónica permitirá lo siguiente:
– La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.
– Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
– El pago electrónico de tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
3.5 Cumplimentados todos los datos solicitados, se pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran los justificantes del pago y registro de la inscripción.
3.5.1 En relación con el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
3.5.2 En el caso de que no se haya dado la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación, deberá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica la documentación justificativa a la que se hace referencia en la base 2.
3.6 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la cumplimentación sustitutoria en papel.
3.7 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero, y para las que el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación sustitutoria en papel, estas podrán presentarlas en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. Este sistema de pago sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
3.8 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID y el interesado haya dado su conformidad al órgano gestor para acceder a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:
1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. Estos extremos se verificarán, salvo que conste la oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En el caso de no constar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo. En ella deberá constar que se cumplen los requisitos señalados y debe ser presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.
2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. En cuanto a la acreditación de las rentas, salvo que conste la oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio, y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar el interesado, que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. No será necesario aportar dicho título cuando haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste la oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
3.9 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de aquel deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de presentación en el registro, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.10 Los aspirantes unirán a la solicitud la documentación a que se hace referencia en la base 2 (acreditación de nacionalidad, certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional, titulación y declaración de no haber sido separado del servicio o inhabilitado para el mismo).
Además, los que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la siguiente documentación adicional:
a) Los aspirantes con discapacidad que participen por el turno de discapacidad y/o soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
b) Los aspirantes extranjeros incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.
3.11 Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado 2.1.a), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan. La no presentación de la citada documentación supondrá la exclusión del candidato.
3.12 Los errores materiales, de hecho, o aritméticos que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador se hará público en la página web del Consejo Superior de Deportes, www.csd.gob.es, junto con la lista provisional de admitidos, y el currículo profesional de los miembros de este. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que se estimen pertinentes.
5.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, especialmente para la prueba de idiomas.
5.3 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.4 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.
5.5 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la ley citada en el apartado anterior.
5.6 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en Madrid (sede central del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, 5), correo electrónico tribunal.directorcmd@csd.gob.es.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el plazo de dos meses desde la publicación de la convocatoria, estando previsto finalizar la misma en el plazo máximo de siete meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo circunstancias organizativas justificadas, conforme a las pautas para la elaboración de convocatorias en el ámbito de la AGE elaboradas por la Secretaría de Estado de Función Pública y lo regulado en el artículo 108 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
Los ejercicios de dicha fase podrán ser coincidentes con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
6.2 El Tribunal hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización de los ejercicios. En el mismo se posibilitará la acumulación de pruebas o ejercicios en un mismo día. En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de treinta días naturales.
6.3 El tribunal calificador adoptará las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios, así como para el uso de los medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, que sean necesarios para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de algunas de sus fases.
6.4 El orden de actuación de los aspirantes en la entrevista se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra «U», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 28 de julio de 2025 (BOE de 1 de agosto). De acuerdo con dicha resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquél cuyo primer apellido comience por la letra inmediatamente siguiente en el abecedario y así sucesivamente.
6.5 Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
6.6 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración, en la sede del Tribunal y en la página web del Consejo Superior de Deportes, www.csd.gob.es, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
6.7 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.11 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024.
6.8 Los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I.
6.9 El Tribunal publicará, en el lugar o lugares de la celebración de la fase de oposición, en la sede del Tribunal y en la página web del Consejo Superior de Deportes, www.csd.gob.es, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación.
7.2 Dicha relación se publicará en el lugar de celebración del último ejercicio de la fase de oposición, en la sede del Tribunal y en la página web del Consejo Superior de Deportes, www.csd.gob.es, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo el primer aspirante de la relación, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 No se podrá formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas.
7.4 La plaza será adjudicada de acuerdo con la puntuación total obtenida.
7.5 La adjudicación de la plaza tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre (BOE de 17), que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
7.6 El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de tres meses, durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.
7.7 En el caso de que alguno de los candidatos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a la que se refiere la base 7.1, que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden obtenido.
8. Selección de personal temporal
8.1 La Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en su redacción tras las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, establece la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
8.2 Con la finalidad de que la selección de personal laboral en la categoría profesional convocada por esta resolución se realice mediante procedimientos ágiles, el Tribunal podrá elaborar listas de candidatos, para su posterior contratación mediante contratos al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores:
– Contratos de circunstancias de la producción.
– Contratos de sustitución.
Siempre teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en virtud de lo preceptuado en el artículo 114.10 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, el órgano de selección, en los términos que determine el órgano convocante, previo informe del departamento ministerial con competencias en materia de función pública y de acuerdo con lo previsto en la oferta de empleo público, elaborará relaciones de posibles personas candidatas para el nombramiento como personal laboral temporal del cuerpo, escala o categoría al que corresponda la convocatoria.
En estas relaciones se incluirán a los aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza. Para poder formar parte de las relaciones los candidatos deberán poseer todos los requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria.
8.3 El Tribunal ordenará cada relación en función de la puntuación obtenida por los candidatos en las pruebas y en los ejercicios que haya establecido con este fin, haciendo públicas las listas. A estos efectos se tendrá en cuenta la valoración de méritos de la fase de concurso.
8.4 Las relaciones tendrán una validez de veinticuatro meses desde su publicación, salvo nueva convocatoria al efecto y tendrán carácter rotatorio.
9. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en esta convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrán interponerse, con carácter potestativo, los recursos que procedan con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 26 de diciembre de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/1995 y a tenor de lo dispuesto en la base 1.2 de la presente convocatoria, el sistema de selección es el de concurso-oposición.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española, ni sean nacionales de países en los que el español sea el idioma oficial, deberán acreditar el conocimiento de la lengua castellana mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita.
La prueba consistirá en una conversación en lengua castellana, con cada uno de los aspirantes, de una duración máxima de 20 minutos.
Estarán exentos de la realización de esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, establecido por el Real Decreto 1237/2002, de 31 de octubre, o en posesión del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
La prueba se calificará de «apto» o «no apto» siendo necesario obtener la nota de «apto» para realizar las restantes pruebas.
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará en el plazo de dos meses desde la publicación de la convocatoria, debiendo finalizar la misma, con carácter general, en el plazo máximo de siete meses desde la publicación de la reseña en el «Boletín Oficial del Estado».
A) Fase de oposición
La fase de oposición constará de tres ejercicios: dos primeros eliminatorios y un tercero, optativo, de idiomas.
Primer ejercicio.
Consistirá en la contestación a un cuestionario de 90 preguntas de respuesta múltiple sobre el Temario. La contestación al citado número de preguntas con respuesta múltiple permitirá al Tribunal comprobar la capacitación de los candidatos y el conocimiento de la materia que se exige en la convocatoria. El tiempo para realizarlo no podrá superar 90 minutos. Este ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo y acceder al segundo ejercicio.
Segundo ejercicio.
Consistirá en la resolución de un caso práctico planteado por el Tribunal, relacionado con los temas del programa de la parte específica. El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas. La realización de un caso práctico permite evaluar la habilidad del candidato ante situaciones especiales, su habilidad como médico director y la técnica profesional empleada ante circunstancias específicas.
El ejercicio será leído posteriormente en sesión pública ante el Tribunal, quien podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con el ejercicio durante un período máximo de quince minutos. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada. Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo.
Tercer ejercicio.
Consistirá en una prueba de carácter optativo, no excluyente, de idiomas (inglés y/o francés) con una valoración máxima de 10 puntos (5 por cada idioma). La prueba se justifica por la frecuente concentración de deportistas extranjeros y es importante que el candidato comprenda en otra lengua la situación del deportista.
La prueba estará formada por las dos partes que a continuación se indican, y que se realizarán conjuntamente:
a) Primera parte, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será correcta, con un máximo de 30 preguntas. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de treinta minutos. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación correcta. Las respuestas en blanco no penalizan. Las plantillas correctoras se harán públicas en el plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba.
b) Segunda parte, consistirá en una conversación en el idioma elegido, con cada uno de los aspirantes, de una duración máxima de 15 minutos.
La calificación mínima necesaria para superar la fase de oposición será de 45 puntos sumados el primer y segundo ejercicio.
Cumplido lo referido en el párrafo anterior, la calificación global de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el primero, segundo ejercicio y tercer ejercicio.
B) Fase de concurso
En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán hasta un máximo de 33 puntos los siguientes méritos, que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1. Méritos profesionales. La puntuación máxima será de 27 puntos.
Se valorará la experiencia profesional en puestos de trabajo siempre que las tareas y funciones desarrolladas fueran iguales o similares al contenido del programa, según los siguientes criterios:
a) Servicios efectivos prestados en la Administración Pública con la misma categoría por la que se opta: 0,50 puntos por cada mes completo de servicios.
b) Servicios efectivos prestados en la Administración Pública con categoría similar a la que se opta: 0,25 puntos por cada mes completo de servicios.
c) Servicios efectivos prestados en otros ámbitos no incluidos en los apartados anteriores con categoría inferior a la que se opta: 0,16 puntos por cada mes completo de servicios.
Forma de acreditación:
1. Certificado de servicios prestados emitido por la unidad de personal correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en la Administración.
2. Certificado de vida laboral emitido por el órgano competente de la Seguridad Social y copia del contrato o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia. Los grupos de cotización reflejados en los correspondientes certificados de vida laboral deberán coincidir con la categoría de la plaza convocada.
3. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por el contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.
La documentación indicada anteriormente deberá ser copia auténtica.
2. Méritos académicos. La puntuación máxima será de 6 puntos.
Se valorará la formación académica en especialidades médicas, másteres oficiales y expediente académico, distinto al exigido para participar en las pruebas, hasta un máximo de 3 puntos, con arreglo a lo siguiente:
a) Título de Doctor: 2 puntos.
b) Másteres oficiales relacionados con el puesto de trabajo: 1,5 puntos.
c) Otras especialidades médicas: 1 punto.
Se valorará la formación académica obtenida por la realización de cursos, efectuados en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, relacionados con las tareas y funciones propias del puesto de trabajo al que se opta, hasta un máximo de 2 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Por cada hora de actividades formativas impartidas por o para el CSD, 0,025 puntos.
b) Por cada hora de actividades formativas impartidas por o para la Administración o centros legalmente autorizados y reconocidos, de duración igual o superior a 40 horas, 0,025 puntos.
c) Por cada crédito obtenido en actividades formativas realizadas por o para la Administración o centros legalmente autorizados y reconocidos, de 4 o más créditos, 0,25 puntos.
Forma de acreditación:
Para la valoración de los méritos académicos será necesario aportar copias auténticas de los diplomas, títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.
C) Calificación final
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
3. Mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.
Los médicos del CSD realizarán las funciones propias de su categoría profesional de médico ejerciendo de director del Centro de Medicina del Deporte en relación con las competencias y actividades recogidas en el programa del CSD y, específicamente, las siguientes:
– Dirección técnica del Centro de Medicina.
– Describir y aprobar las características y funciones de cada puesto de trabajo (RPT).
– Gestión del personal adscrito al Centro de Medicina.
– Representación del comité de Ética.
– Asegurar la ejecución de los actos médicos realizados en el Centro de Medicina del Deporte por personal cualificado para ello.
– Proponer la adquisición o reposición de material fungible e inventariable y la contratación de mantenimiento, una vez realizadas las propuestas por las distintas unidades.
– Revisar y aprobar los pedidos de material aprobados, así como la comunicación del envío solicitado.
– Revisar las acciones realizadas en el Centro de carácter institucional.
– Planificar la investigación propia del Centro de Medicina del Deporte, con seguimiento de sus resultados y posible publicación, así como la investigación oficial realizada en colaboración con Universidades o entidades y otros Centros de Medicina del Deporte.
– Participar en los procesos de evaluación del personal adscrito.
– Planificar la docencia (personal propio, becarios y de formación práctica de postgrado).
– Colaborar con las Federaciones Deportivas en la protección de la salud del deportista.
– Elaborar los informes técnicos requeridos al Centro de Medicina del Deporte.
– Participación en las competiciones deportivas requeridas por el Consejo Superior de Deportes.
– Gestión de los convenios con Universidades y las rotaciones hospitalarias externas.
– Coordinación y control de actividades de las Unidades del Centro de Medicina.
Parte común: Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado
Tema 1. La Constitución española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.
Tema 2. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.
Tema 3. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.
Tema 4. El Gobierno. Composición, designación, funciones y relaciones con el resto de los poderes del Estado.
Tema 5. La Administración pública: principios constitucionales. La Administración General del Estado y su organización periférica. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Distribución competencial. Los conflictos de competencias. La coordinación entre las distintas Administraciones públicas.
Tema 6. La Unión Europea: Antecedentes. Objetivos y naturaleza jurídica. Los Tratados originarios y modificativos. La Constitución Europea.
Tema 7. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho originario. Derecho derivado: reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el Derecho Comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.
Tema 8. El Derecho Administrativo. Concepto y fuentes.
Tema 9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
Tema 10. El contrato administrativo. Concepto, tipos, principios, características y elementos. Adjudicación. Ejecución.
Tema 11. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Funciones. El Portal de Transparencia. Las Unidades de Información y Transparencia (UITS).
Tema 12. El personal al servicio de las Administraciones públicas. Régimen jurídico. Derechos y deberes del personal al servicio de la administración Pública. Incompatibilidades. El Convenio Único para el personal laboral de la Administración general del estado.
Tema 13. Los procesos selectivos en la Administración Pública. Principios Constitucionales. Selección de Personal en la Administración General del Estado.
Tema 14. El contrato de trabajo en la Administración pública. Modalidades. Suspensión. Extinción. Sus causas. El despido. Sindicación del personal Laboral. Comités de Empresa y Delegados de Personal.
Tema 15. El derecho de huelga y su ejercicio. La huelga en los servicios esenciales de la comunidad. Los conflictos colectivos y su solución: Especial referencia a las Administraciones públicas.
Tema 16. Presupuestos Generales del Estado. Estructura. El ciclo presupuestario: elaboración, ejecución y control.
Tema 17. Normas sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
Tema 18. Políticas de Igualdad de Género y los derechos de las personas LGTBI. Normativa vigente.
Tema 19. El Consejo Superior de Deportes. Estructura orgánica y funciones. Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes. La Ley 39/2022, de 30 diciembre, del Deporte. La Carta Europea del Deporte.
Parte específica
Tema 1. La Agencia Española Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD). La Sociedad Española de Medicina del Deporte. La Organización Médica Colegial.
Tema 2. Medicina Preventiva y Salud Pública: conceptos. Situación actual e importancia. La Medicina Preventiva del profesional del deporte.
Tema 3. Examen de salud laboral. Reconocimientos médicos a deportistas. Legislación y normativa en vigor.
Tema 4. Asistencia médica del deportista de alto nivel. Guía Sanitaria en los Centros de Alto Rendimiento y Centros de Tecnificación Deportiva. Botiquines en los Centros de Alto Rendimiento y de Tecnificación Deportiva. Orden SPI/2401/2011, de 24 de agosto, reguladora del contenido admisible de los botiquines en el deporte.
Tema 5. Vigilancia epidemiológica. Los sistemas de información sanitaria. Situación actual e importancia. Epidemiología de las enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas: conceptos. La cadena epidemiológica. Enfermedades cuarentenales y de declaración obligatoria. Análisis y predicción de factores de riesgo.
Tema 6. La calidad en servicios sanitarios. Conceptos generales. Antecedentes. Métodos de evaluación de la calidad asistencial. El sistema de gestión de la calidad en el Consejo Superior de Deportes. Buenas prácticas en instalaciones deportivas.
Tema 7. Saneamiento ambiental: conceptos. Abastecimientos de agua. Depuración del agua de bebida. Desinfección y esterilización. Especial referencia a las condiciones y saneamiento de las instalaciones deportivas.
Tema 8. Inmunizaciones: concepto. Vacunación de adultos. Características de las principales vacunas. Especial referencia a los deportistas.
Tema 9. Rutas metabólicas: Obtención de energía.
Tema 10. Cuantificación del entrenamiento deportivo. Sobre entrenamiento. Afinamiento para el máximo rendimiento. Desentrenamiento.
Tema 11. Sistema musculoesquelético. Tejido óseo. Tejido muscular liso. Tejido muscular estriado. Tejido muscular cardiaco.
Tema 12. Fisiología del sistema cardiovascular. Anatomía y fisiología. Respuesta cardiovascular al ejercicio.
Tema 13. Aparato cardiovascular y respiratorio.
Tema 14. Hematología y esfuerzo físico. Serie roja, Serie blanca. Plaquetas. Coagulación plasmática.
Tema 15. Sistema nervioso vegetativo y ejercicio. Actividad simpaticoadrenal y ejercicio.
Tema 16. Pruebas funcionales para valoración de la condición física. Valoración de fuerza. Test de campo.
Tema 17. Nutrición y ergogenia nutricional.
Tema 18. Peso corporal óptimo para el rendimiento. Constitución, tamaño y composición corporal para el rendimiento deportivo.
Tema 19. Imagen y diagnóstico preciso de la lesión deportiva.
Tema 20. Aspectos psicológicos más relevantes en la actividad deportiva. Tema 21. Lista de sustancias prohibidas en el deporte.
Tema 22. Traumatología del deporte (I). Patología músculo-esquelética regional. Lesiones deportivas de la cintura pélvica. La cadera en el deporte. Lesiones deportivas del muslo.
Tema 23. Traumatología del deporte (II). Lesiones meniscales. Patología periarticular de la rodilla. Patología del aparato extensor de la rodilla del deportista. Lesiones de los ligamentos de la rodilla.
Tema 24. Traumatología del deporte (III). Lesiones de la pierna. Lesiones del tobillo. Lesiones deportivas del pie.
Tema 25. Traumatología del deporte IV). Lesiones del hombro. Lesiones del codo, antebrazo y muñeca. Lesiones de la mano.
Tema 26. Traumatología del deporte (V). Lesiones de la columna vertebral.
Tema 27. Otras lesiones traumáticas. Traumatismos craneoencefálicos. Traumatismos faciales. Traumatismos orbitarios. Traumatismos viscerales toraco-abdominales.
Tema 28. Fisioterapia deportiva (I). Fisioterapia de las lesiones traumáticas de partes blandas. Fisioterapia del hombro, codo y mano.
Tema 29. Fisioterapia deportiva (II). Fisioterapia de la cadera, rodilla y tobillo. Fisioterapia del raquis.
Tema 30. Cardiología del deporte. Adaptaciones cardiovasculares al ejercicio. Screening del diagnóstico de enfermedades cardiovasculares.
Tema 31. Patología vascular y deporte. Hipertensión arterial. Enfermedad vascular periférica. Patología venosa.
Tema 32. Parada cardiorrespiratoria. Soporte vital.
Tema 33. Neumología del deporte. Adaptaciones respiratorias al ejercicio. Patología respiratoria y ejercicio físico.
Tema 34. Alergia y ejercicio. Asma inducido por el ejercicio. Urticaria colinérgica. Anafilaxia inducida por el ejercicio.
Tema 35. Diabetes y ejercicio. Prevención, control, posibles complicaciones y ejercicio.
Tema 36. Ejercicio y trastornos endocrinos.
Tema 37. Aparato digestivo y ejercicio. Modificaciones fisiológicas de la función gastrointestinal. Trastornos gastrointestinales.
Tema 38. Patología infecciosa y deporte.
Tema 39. Patología dermatológica en el deporte. Infecciones por hongos, bacterias y virus. Traumatismos dermatológicos.
Tema 40. Salud y enfermedad. Su relación con el ejercicio físico.
Tema 41. Actividad física. Estilo de vida y salud. Influencia de los hábitos de vida en la salud y en la condición física. Actividad física beneficiosa para la salud.
Tema 42. El deporte en el niño. Consideraciones generales. Patología deportiva en el niño.
Tema 43. Deporte y mujer (I). Repercusión hormonal de la práctica deportiva. Embarazo.
Tema 44. Deporte y mujer (II). Aspectos ginecológicos y su repercusión sobre la práctica deportiva. Contracepción. Traumatismos ginecológicos.
Tema 45. Ejercicio y envejecimiento. Cambios fisiológicos con la edad. Valoración de aptitud física. Prescripción de ejercicio.
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