Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, esta Subsecretaría en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 12.1 del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre y promoción interna en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
Resultará de aplicación a la presente convocatoria el Libro Segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.
Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:
1. Publicación
1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), en la página web del Ministerio de Hacienda (https://www.hacienda.gob.es), en el Portal del empleado público Funciona, así como en aquellos lugares que se estime conveniente.
Serán válidas a los efectos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones realizadas en la página web del Ministerio de Hacienda.
2. Descripción de las plazas
2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:
Turno libre
Número de plazas convocadas:
| Acceso general | Discapacidad | Total |
|---|---|---|
| 92 | 8 | 100 |
Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de turno libre:
| Año del Real Decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
|---|---|---|---|
| 2025 | 28 | 2 | 30 |
| 2024 | 12 | 3 | 15 |
| 2023 | 52 | 3 | 55 |
Promoción interna
Número de plazas convocadas:
| Acceso general | Discapacidad | Total |
|---|---|---|
| 8 | 0 | 8 |
Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de promoción interna:
| Año del Real Decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
|---|---|---|---|
| 2025 | 5 | 0 | 5 |
| 2024 | 3 | 0 | 3 |
2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir 100 plazas de acceso libre, y 8 por promoción interna, en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública, código 0617.
2.3 Del total de las plazas convocadas por el sistema de acceso libre se reservarán 8 para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Del total de las plazas convocadas por el sistema de promoción interna no se reserva ninguna para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
El total de las 100 plazas convocadas por el sistema de acceso libre se establecen de acuerdo:
– Al Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta pública correspondiente al ejercicio 2025, corresponden 30 plazas, de las cuales 28 son de acceso general y 2 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.
– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, corresponden 15 plazas, de las cuales 12 son de acceso general y 3 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.
– Al Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta correspondiente al ejercicio 2023, corresponden 55 plazas, de las cuales 52 son de acceso general y 3 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.
El total de las 8 plazas convocadas por promoción interna se establecen de acuerdo:
– Al Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba lo oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, corresponden 5 plazas, de las cuales no se reserva ninguna para ser cubiertas por personas con discapacidad.
– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba lo oferta correspondiente al ejercicio 2024, corresponden 3 plazas, siendo todas de acceso general.
2.4 Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de ingreso, bien acceso libre o bien promoción interna.
3. Requisitos de las personas aspirantes
3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.
Requisitos generales de participación
3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.
También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.
Titulación
3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Arquitecto Técnico o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias, a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá que se está en condiciones de obtener dicho título mediante el certificado del órgano educativo competente que acredite la superación de todas las asignaturas o créditos ECTS exigidos y, en su caso, el abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título.
3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir, además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:
3.9 Pertenecer como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo a alguno de los siguientes colectivos:
Personal funcionario de carrera
a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1.
b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo C1.
c) De los cuerpos o escalas del subgrupo C1 de las demás Administraciones públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que estén desempeñando como personal funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.
d) Del Cuerpo de Delineantes (código 0631), adscrito al grupo B, previsto en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Personal laboral fijo
a) Pertenecer como personal laboral fijo al grupo y especialidad 2G – Arquitectos Técnicos del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. También podrá participar el personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo) que pertenezca a una categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y siempre que desarrollen exclusivamente funciones coincidentes con las propias de los arquitectos técnicos.
3.10 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo, como personal funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del grupo/subgrupo B/C1 mencionados en el punto 3.9 y en los términos previstos en el mismo.
En el caso del personal laboral fijo, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo, como personal laboral fijo en las categorías profesionales referidas en el apartado 3.9
La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado recogido en el anexo III de la convocatoria.
4. Solicitudes
Presentación por medios electrónicos
4.1 De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero y respecto de los procedimientos de impugnación de las actuaciones del proceso selectivo.
4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).
– Anexar documentos a la solicitud (opcional).
– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).
– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).
– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.
4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.
4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.
Plazo de presentación
4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.
Pago de las tasas
4.10 El importe de la tasa por derechos de examen será de 23,33 euros para el sistema general de acceso libre y de 11,67 euros para el sistema de promoción interna]. El importe reducido para familias numerosas será de 11,67 euros y de 5,84 euros respectivamente.
4.11 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
4.12 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número ES06-0182-2370-4902-0020-3962, código BIC BBVAESMM, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, abierta a nombre de Tesoro Público. Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
4.13 Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas, salvo oposición expresa de la persona interesada.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:
– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de oposición, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará por la persona interesada en la oficina de los servicios públicos de empleo y deberá anexarse a la inscripción.
En cuanto a la acreditación de las rentas, en caso de oposición, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio. La valoración de las rentas se realizará con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o individual.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
4.14 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.
4.15 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.16 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.
Protección de datos personales
4.17 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
4.18 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
4.19 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4.20 El Ministerio de Hacienda es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://www.hacienda.gob.es
4.21 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
4.22 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
6. Proceso selectivo
6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las personas aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre, y mediante el sistema de concurso-oposición para aquellas que lo hagan por el turno de acceso por promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.
Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo, cuyo contenido y desarrollo diferirá de lo valorado en las fases previas. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y, en su caso, la de concurso serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.
6.2 Descripción de la fase de oposición.
Las pruebas de la fase de oposición consistirán en la superación de tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
El contenido de los ejercicios se corresponde con la acreditación de conocimientos y competencias en arquitectura, urbanismo y vivienda; gestión inmobiliaria pública; Catastro inmobiliario; actuaciones técnico-facultativas; valoraciones administrativas inmobiliarias; contratación pública; así como competencias generales de orden jurídico, financiero y tributario. Estas competencias se encuentran directamente relacionadas con el desempeño de las funciones propias del Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
Primer ejercicio:
Este ejercicio estará vinculado al conocimiento teórico de las competencias generales de orden jurídico en las ramas del derecho constitucional, de la Unión Europea, civil, mercantil y administrativo.
Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, de un cuestionario de cuarenta y cinco preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal, sobre el siguiente grupo de materias incluidas en el programa que se recoge en el anexo I:
I. Derecho constitucional, de la Unión Europea, civil, mercantil y administrativo (30 temas).
El cuestionario estará compuesto por preguntas tipo test con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas.
La plantilla correctora del ejercicio se hará pública en el plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización de la prueba.
Las personas aspirantes que concurran a esta convocatoria por el sistema de acceso por promoción interna estarán exentas de realizar este primer ejercicio. Asimismo, estarán exentas de realizar este primer ejercicio aquellas personas aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio en la convocatoria inmediatamente anterior (Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría de Hacienda). A tal efecto, una vez publicada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas al proceso selectivo, se publicará la relación de estos aspirantes que quedan exentos de la realización de este ejercicio en la presente convocatoria.
No obstante, la persona aspirante que esté exenta de realizar este ejercicio por tener la nota conservada, de estimarlo oportuno, podrá renunciar a esta exención, que se entenderá efectuada mediante la mera presentación al ejercicio.
Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos, y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 15 puntos.
Todas las preguntas del cuestionario de preguntas alternativas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizarán.
El Tribunal calificador fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para superar el ejercicio, no pudiendo ser inferior al 30 por ciento de la puntuación máxima obtenible.
Se entiende por puntuación directa la obtenida con carácter previo; mientras que por puntuación el resultado, en su caso, de la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación directa obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
Segundo ejercicio:
Vinculado al desarrollo práctico de competencias en contratación pública y Catastro inmobiliario.
Consistirá en la resolución por escrito de dos supuestos prácticos, durante un tiempo máximo de cuatro horas. El primero versará sobre contratación administrativa de obras y servicios; y el segundo supuesto práctico sobre valoración catastral, inspección catastral y valor de referencia, de acuerdo con la normativa catastral.
Las personas aspirantes podrán disponer de la documentación en formato papel que estimen oportuna para la realización de este ejercicio; y deberán justificar las soluciones y decisiones adoptadas en el desarrollo de los supuestos.
En este ejercicio se valorará la aplicación práctica de los conocimientos, la sistemática de resolución, la capacidad de análisis, la justificación de las soluciones adoptadas y la capacidad de expresión escrita.
Cada uno de los supuestos prácticos se calificará sobre un máximo de 15 puntos, de tal forma que el ejercicio se calificará con una puntuación máxima total de 30 puntos. Para superar el ejercicio será necesario obtener un mínimo de 6 puntos en cada supuesto práctico del ejercicio y un total de 15 puntos en el ejercicio.
Tercer ejercicio:
Vinculado al conocimiento teórico de la normativa de aplicación y materias relacionadas con las funciones específicas en arquitectura, urbanismo y vivienda; Catastro inmobiliario; y Hacienda Pública, derecho financiero y tributario.
Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, de tres preguntas propuestas por el Tribunal, sobre los siguientes grupos del programa que se recoge en el anexo I:
II. Arquitectura, urbanismo y vivienda (16 temas).
III. Catastro (10 temas).
IV. Hacienda Pública, derecho financiero y tributario (14 temas).
Las personas aspirantes que accedan por el sistema de acceso libre deberán leer el tercer ejercicio ante el Tribunal en sesión pública, estando exentos de la lectura en sesión pública las personas aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna. Serán eliminadas aquellas personas aspirantes que no se presenten a la lectura correspondiente.
En este ejercicio se valorarán los conocimientos, la claridad y orden de ideas, y la capacidad de expresión y síntesis.
Se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos, y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 15 puntos.
Los ejercicios segundo y tercero deberán escribirse de tal modo que permitan su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición el Tribunal hará públicas, en el portal de internet del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.es), la relación de personas aspirantes que hayan superado el correspondiente ejercicio, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes que no figuren en la relación se considerarán excluidos.
Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el punto 13.5, las personas aspirantes que superen el primer o segundo ejercicio y que obtengan una puntuación superior al 60 por ciento de la nota máxima prevista, podrán conservar la puntuación obtenida en dicho ejercicio para la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos, y no se produzcan actualizaciones normativas relevantes. En cualquier caso, la persona aspirante que tenga conservada su puntuación podrá renunciar a esta exención, que se entenderá efectuada mediante la mera presentación al ejercicio.
Se entiende por nota, la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio
El Tribunal no podrá declarar aprobados en el último ejercicio a un número de opositores superior al de plazas convocadas.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo, tercer y primer ejercicio, por ese orden. De persistir el empate, se atenderá al orden alfabético mencionado en el apartado 8.
6.3 Descripción de la fase de concurso.
En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio y que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán hasta un máximo de 17 puntos los siguientes méritos referidos a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
Personal funcionario de carrera
a) Servicios prestados:
1. Se valorarán los meses completos prestados en Cuerpos y Escalas del subgrupo C1 o grupo B de la Administración General del Estado, en Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos o en Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como los prestados por candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas del Cuerpo de Arquitectos técnicos al servicio de la Hacienda Pública, hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
Por cada mes completo de servicio prestado en un puesto de trabajo se otorgarán 0,06 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado:
Se otorgará la siguiente puntuación al grado personal que se tenga consolidado a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, a la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado del anexo III.1 de esta resolución:
– Grados 11, 12, 13 y 14: 0,80 puntos.
– Por cada unidad de grado que exceda de 14: 0,40 puntos.
– Puntuación máxima en la valoración del grado personal consolidado: 4 puntos.
c) Cursos de formación:
Los cursos de formación se valorarán hasta un máximo de 4 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los recibidos en el marco de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una duración mínima de quince horas.
Además, respecto de los cursos recibidos, únicamente serán objeto de valoración cuando aparezcan reflejados en el anexo III.1. En caso de que no figure la duración de los cursos y la fecha de realización, no podrán ser objeto de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas: 1 punto.
– Para cursos de formación con una duración superior a veinticinco horas: 1,25 puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de veces que se haya realizado, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
El plazo máximo de validez de los cursos será de 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición.
Personal laboral fijo
a) Servicios prestados:
Se valorarán los servicios prestados, hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, como personal laboral fijo en puestos que hayan sido encuadrados en el grupo y especialidad 2G – Arquitectos Técnicos del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado vigente, y como personal laboral fijo en una categoría y grupo equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y siempre que desarrollen exclusivamente funciones coincidentes con las propias de los arquitectos técnicos.
Asimismo, se valorará la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas del Cuerpo objeto de esta convocatoria.
La puntuación será de 0,5 puntos por año trabajado hasta un máximo de 12 puntos.
b) Trabajo desarrollado:
Se valorarán los años completos de permanencia o trabajo desarrollado reconocidos al servicio de las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito del art. 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, como personal laboral fijo, hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes, en los grupos y especialidad o en la categoría y grupo profesional, desde el que participan descritos en el apartado 3.9 y en los términos indicados en el mismo, siempre y cuando los puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el grupo y especialidad descritos,
Se valorará conforme a la siguiente escala
– 15 años o más: 4 puntos.
– De 10 hasta 15 años: 3 puntos.
– De 5 hasta 10 años: 2puntos.
– De 2 hasta 5 años: 1 punto.
c) Cursos de formación:
Los cursos de formación se valorarán hasta un máximo de 4 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los recibidos en el marco de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una duración mínima de quince horas.
Además, respecto de los cursos recibidos, únicamente serán objeto de valoración cuando aparezcan reflejados en el anexo III.2. En caso de que no figure la duración de los cursos y la fecha de realización, no podrán ser objeto de valoración. La documentación que acredite los cursos de formación y perfeccionamiento a valorar se acompañará al certificado de méritos
Por la realización como asistente de los cursos de formación con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas: 1 puntos.
– Para cursos de formación con una duración superior a veinticinco horas: 1,25 puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de veces que se haya realizado, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
El plazo máximo de validez de los cursos será de 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
6.4 Descripción del curso selectivo.
Todas las personas aspirantes que superen la fase de oposición y concurso realizarán un curso selectivo en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, que deberán superar con aprovechamiento.
En el curso se desarrollarán materias relacionadas con las siguientes áreas: Jurídica, Urbanística, Tributaria, Facultativa y Catastral, así como las de carácter complementario e instrumental útiles para el desempeño de las funciones encomendadas al Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública, incluyendo un módulo en materia de igualdad entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de género. El curso selectivo servirá asimismo como elemento de valoración de los conocimientos y las pruebas prácticas que no hayan sido objeto de evaluación en la fase de concurso-oposición.
Tendrá una duración máxima de seis meses lectivos, y comenzará en el plazo máximo de cuatro meses, contado a partir de la finalización del plazo fijado para la presentación de la documentación requerida en la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición o concurso-oposición en el «Boletín Oficial del Estado».
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera por el sistema de promoción interna.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las vacaciones de estas personas funcionarias en prácticas, por necesidades del servicio y de acuerdo con el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán desde el 1 al 31 de agosto del año en que se realice el curso selectivo.
Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera por el sistema de promoción interna, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.
El curso selectivo se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos por el total de los trabajos, necesitándose para aprobar obtener 15 puntos como mínimo.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo para las personas aspirantes por acceso libre y por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición, concurso y curso selectivo, para las personas aspirantes que accedan por promoción interna.
En caso de empate, la prelación se establecerá de la siguiente forma:
a) Para las personas aspirantes que concurran por el sistema general de acceso libre, la prelación en caso de empate se establecerá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en el curso selectivo y, en caso de persistir el empate, se atenderá a la nota correspondiente al segundo, tercer y primer ejercicio de la fase de oposición, por este orden.
b) Para las personas aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna, la prelación en caso de empate se establecerá atendiendo a la mayor antigüedad global (servicios prestados y reconocidos) de la persona aspirante. Si esto no fuera suficiente, se atenderá a la mayor puntuación alcanzada en el curso selectivo, y, en caso de persistir el empate, a la nota correspondiente al segundo, tercer y primer ejercicio, por este orden.
7. Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición, en un año.
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «U» de conformidad con lo previsto en la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra «V» y así sucesivamente.
8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16. j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.
8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 14.
8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico oposiciones.funcionarios@hacienda.gob.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.
9. Acceso por promoción interna
9.1 A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, queden vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.
9.2 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos según el modelo que figura como anexo III.
9.3 Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u organismo donde presten o hayan prestado servicios a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.
El órgano de selección verificará la información recibida y la cotejará con los datos obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose éstos últimos como prevalentes en caso de discrepancia.
9.4 La aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la Administración de los datos obrantes en el Registro Central de Personal en el caso de que los participantes que sean funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado no insten la valoración de otros méritos diferentes a los que figuren inscritos en dicho Registro, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el punto 9.2, la persona candidata deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo IV dirigido al órgano de selección. La persona candidata puede consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.
9.5 La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo III o del modelo de conformidad recogido en el anexo IV, según corresponda, en el plazo señalado en el apartado 9.2 supondrá que la fase de concurso se valore con cero puntos.
9.6 Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9.7 El órgano de selección publicará en la página web del organismo convocante, en la sede del órgano de selección, así como en cuantos lugares estime convenientes, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.
9.8 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el órgano de selección publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso,
9.9 Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
10. Superación del proceso selectivo y nombramiento
10.1 Finalizada la fase de oposición y, en su caso, de concurso-oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en la página web del organismo, en la sede del órgano de selección, así como en aquellos lugares que se estimen convenientes.
10.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición y, en su caso, la fase de concurso-oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
10.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
10.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.6 Si el proceso selectivo no consta de más fases que las de oposición o concurso-oposición, se nombrará personal funcionario de carrera a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.7 Si el proceso selectivo incluye una fase de curso selectivo y/o periodo de prácticas, a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas, y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.
La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
10.8 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
10.9 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
11. Programas
11.1 El programa que ha de regir el proceso selectivo se incluye como anexo I de esta convocatoria.
12. Órgano de selección
12.1 El órgano de selección de este proceso selectivo, común a ambas formas de acceso, es el que figura en el anexo V.
12.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.
12.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
12.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
12.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
12.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
12.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.
12.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
12.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
12.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
12.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
12.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.
12.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
12.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Ministerio de Hacienda, Subdirección General de Recursos Humanos teléfono 91 595 87 83 / 91 595 89 33, dirección de correo electrónico oposiciones.funcionarios@hacienda.gob.es.
13. Acceso de personas con discapacidad
13.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
13.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
13.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
13.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
13.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les conservará la nota de los ejercicios, siempre que se obtenga un porcentaje mínimo de la calificación prevista, que deberá ser del 50 por ciento o superior para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
13.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
13.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En el caso de la promoción interna, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las del turno general.
14. Embarazo de riesgo o parto
14.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
15. Pie de recurso
15.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaría de Hacienda en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 23 de diciembre de 2025.–La Subsecretaria de Hacienda, Lidia Sánchez Milán.
I. Derecho constitucional, de la Unión Europea, civil, mercantil y administrativo
Tema 1. La Constitución española de 1978: características y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial. Órganos constitucionales de control: el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo. El Consejo de Estado. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional.
Tema 2. La Unión Europea: principios, valores y objetivos. Las Instituciones de la Unión Europea. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea: fuentes.
Tema 3. El derecho civil en España. Las fuentes del ordenamiento jurídico español. El Código Civil y la legislación complementaria.
Tema 4. Los derechos reales: naturaleza y caracteres. Clasificación de los derechos reales. Derechos reales reconocidos en la legislación española.
Tema 5. El derecho real de dominio. Protección del dominio y acciones. El deslinde y amojonamiento. Adquisición del dominio. La teoría del título y el modo. La accesión. La usucapión. La pérdida del dominio. La pérdida en virtud de las adquisiciones «a non domino».
Tema 6. La comunidad de bienes y el condominio. La propiedad horizontal. Naturaleza y ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones de los propietarios. Elementos comunes y privativos. El régimen de los complejos inmobiliarios privados.
Tema 7. La posesión. Clases de posesión. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión. Efectos de la posesión. Protección y recuperación de la posesión.
Tema 8. El derecho de usufructo: naturaleza y caracteres. Derechos y obligaciones del usufructuario. Constitución, extinción y transmisibilidad del usufructo. Derechos de uso y habitación. El derecho de superficie. El derecho de servidumbre.
Tema 9. La hipoteca: concepto y caracteres. Hipotecas legales e hipotecas voluntarias. La hipoteca mobiliaria. La prenda. La prenda sin desplazamiento de posesión.
Tema 10. El Registro de la Propiedad. Organización. Clases de asientos. Los principios hipotecarios. Publicidad y fe pública registral. Las certificaciones registrales. La finca registral. Actos y derechos inscribibles. La inmatriculación de la finca. Medios de inmatriculación. El expediente de dominio.
Tema 11. Las declaraciones de obra nueva y la división horizontal. Los excesos de cabida. Modificaciones de la finca registral: la agrupación, la agregación, la segregación y la división de fincas.
Tema 12. La obligación: naturaleza y elementos. Clases de obligaciones. El cumplimiento de las obligaciones. El incumplimiento y el cumplimiento anormal. La extinción de las obligaciones.
Tema 13. El negocio jurídico. Elementos esenciales. La ineficacia o invalidez del negocio jurídico. El contrato: fundamento y función. Elementos y objeto del contrato. Clasificación de los contratos. La interpretación de los contratos. Ineficacia y rescisión de los contratos. Los contratos normativos y los contratos de adhesión.
Tema 14. El contrato de compraventa: naturaleza. Obligaciones del vendedor y del comprador. Los derechos de tanteo y retracto: naturaleza y clases. El contrato de permuta. La promesa de venta y el contrato de opción. La donación: concepto, elementos y clases. Efectos de la donación. Reducción y revocación de donaciones.
Tema 15. El contrato de arrendamiento: función y clases. La Ley de Arrendamientos Urbanos.
Tema 16. Las sociedades mercantiles: concepto y clases. La constitución de las sociedades de capital. La sociedad irregular. Las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Disolución y liquidación de sociedades mercantiles. El concurso de acreedores.
Tema 17. La sociedad regular colectiva. La sociedad comanditaria simple. La sociedad comanditaria por acciones. La sociedad de responsabilidad limitada. La sociedad anónima.
Tema 18. La organización territorial del Estado. La Administración General del Estado, su organización territorial y el sector público institucional estatal. Las Comunidades Autónomas. Distribución de competencias. Los conflictos de competencias. La Administración Local. Las relaciones interadministrativas: la colaboración y cooperación.
Tema 19. El derecho administrativo. Las fuentes del derecho administrativo. La ley. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley. El reglamento.
Tema 20. El acto administrativo: concepto, elementos y clasificación. La motivación, notificación y publicación. El silencio administrativo. Eficacia y ejecutividad de los actos administrativos. La ejecución forzosa. La invalidez de los actos administrativos. La revisión de oficio de los actos en vía administrativa.
Tema 21. El procedimiento administrativo: concepto. Las partes en el procedimiento administrativo. Los interesados en el procedimiento: concepto, capacidad de obrar, representación e identificación. Iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento. Finalización del procedimiento: formas.
Tema 22. Los recursos administrativos: objeto y clases. Suspensión de la ejecución. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. La Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ámbito. Las partes del proceso. Actos administrativos impugnables.
Tema 23. Los contratos del sector público (I): Objeto y finalidad de la Ley de Contratos del Sector Público. Ámbito de aplicación. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Encargos a medios propios. Órganos de contratación. Capacidad y solvencia del empresario: aptitud para contratar con el sector público, su acreditación y la clasificación de las empresas.
Tema 24. Los contratos del sector público (II): El objeto del contrato. Presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato. La preparación de los contratos. El expediente de contratación. Especial referencia a los contratos menores. Pliegos de cláusulas administrativas y pliegos de prescripciones técnicas. Procedimiento de adjudicación. Criterios de selección del adjudicatario. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos.
Tema 25. El Patrimonio de las Administraciones Públicas: concepto y clasificación. Bienes de dominio público y bienes patrimoniales: concepto y principios relativos a los mismos.
Tema 26. El Patrimonio del Estado. Afectación, desafectación y mutación de destino de los bienes y derechos. Adscripción y desadscripción. Protección y defensa del patrimonio. El Inventario General de Bienes y Derechos del Estado. La adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes inmuebles. La conservación de los bienes. La coordinación y optimización de la utilización de los edificios administrativos.
Tema 27. La expropiación forzosa. Régimen jurídico. Sujetos y objeto de la potestad expropiatoria. Procedimiento general. Determinación del justiprecio. Especialidades del procedimiento de urgencia.
Tema 28. El Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clases. Derechos y deberes. Situaciones administrativas. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Responsabilidad patrimonial, penal y contable.
Tema 29. La gobernanza pública y el gobierno abierto. Concepto y principios informadores del gobierno abierto: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de gobierno abierto en España.
Tema 30. Políticas de igualdad entre mujeres y hombres. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Políticas contra la violencia de género. Políticas de atención a las personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.
II. Arquitectura, urbanismo y vivienda
Tema 1. La Ley de Calidad de la Arquitectura. Principio de calidad. El Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura. Actuaciones de promoción y difusión de la arquitectura española desde la Administración General del Estado: premios, bienales, exposiciones y concursos. La Casa de la Arquitectura.
Tema 2. La Ley de Ordenación de la Edificación. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías. El Código Técnico de la Edificación. Documentos básicos.
Tema 3. El derecho urbanístico. Principios básicos del ordenamiento estatal. Distribución de competencias. La Agenda Urbana Española. El planeamiento territorial y urbanístico. El planeamiento general y de desarrollo. Naturaleza y valor normativo de los planes. La ejecución del planeamiento. Sistemas de actuación.
Tema 4. El Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Estatuto básico del ciudadano. Estatuto básico de la iniciativa y la participación en la actividad urbanística. Estatuto jurídico de la propiedad del suelo. Estatuto básico de la promoción de las actuaciones urbanísticas. El principio de desarrollo territorial y urbano sostenible. Criterios básicos de utilización de suelo. Situaciones básicas.
Tema 5. Políticas públicas en relación con la vivienda. Distribución de competencias. Los planes estatales de vivienda. La Entidad Pública Empresarial de Suelo SEPES. Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda. Función social y régimen jurídico de la vivienda. Parques públicos de vivienda.
Tema 6. La construcción industrializada: concepto. Retos y beneficios. Construcción off-site. Procesos colaborativos y Lean Construction. El PERTE de la Industrialización de la Vivienda: líneas principales de actuación.
Tema 7. Sostenibilidad y edificación. Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios y Plan Nacional de Renovación de Edificios. Función ejemplarizante de los edificios públicos. El marco Level(s) de la Comisión Europea. Estrategia Española de Economía Circular y Plan de Contratación Pública Ecológica. Normativa estatal sobre gestión de residuos de construcción y demolición.
Tema 8. El Reglamento europeo sobre productos de construcción. Declaración de prestaciones y marcado CE. Certificaciones de conformidad de productos, y recepción de productos y materiales. Distintivos de calidad voluntarios. Sistemas de certificación ambiental en edificación: BREEAM, LEED y Verde.
Tema 9. Organización de obras de edificación: técnicas de programación. Ejecución de una obra: funciones de dirección y control. Control de costes y plazos. Control de materiales. Documentación. Régimen económico y actualización de costes mediante índices, coeficientes y la aplicación del régimen de revisión de precios.
Tema 10. Metodología BIM («Building Information Modeling»): concepto, marco normativo, roles y responsabilidades de los agentes. El Plan de Ejecución BIM.
Tema 11. Prevención de riesgos laborales en la construcción. Marco legislativo general: derechos y obligaciones, servicios de prevención, evaluación de riesgos y planificación preventiva. El plan de seguridad y salud. Coordinación de seguridad y salud en obras. Estudio y estudio básico de seguridad y salud. El libro de incidencias.
Tema 12. La gestión del Patrimonio Histórico Español. La Ley del Patrimonio Histórico Español. Bienes que lo integran. Distribución de competencias. Los Bienes de Interés Cultural: concepto, categorías de bienes inmuebles y procedimiento de declaración. Medidas de fomento: el programa del 2% Cultural.
Tema 13. Contratación pública y gestión inmobiliaria. Contratos de servicios de arquitectura: redacción de proyectos, direcciones facultativas y asistencias técnicas. Procedimientos de contratación. Normas especiales aplicables a los concursos de proyectos. Contratos de obras: clasificación, ejecución, modificación, y resolución.
Tema 14. El valor de los bienes y derechos. Principios y criterios de valoración de los bienes inmuebles. Finalidad de las valoraciones. Sistemas de valoración. Métodos de valoración: comparación, actualización de rentas, residual y coste. Valoración de las construcciones: la depreciación.
Tema 15. Valoraciones administrativas (I): El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; y su reglamento de desarrollo en materia de valoraciones. Ámbito del régimen de valoraciones. Criterios generales para la valoración de inmuebles. Valoración en el suelo rural. Valoración en el suelo urbanizado.
Tema 16. Valoraciones administrativas (II): Orden ECO 805/2003, de 27 de marzo. Objeto y ámbito de aplicación. Principios. Comprobaciones mínimas. Métodos técnicos de valoración: aplicabilidad. Valoración de edificios. Valoración de solares y terrenos. Informes y certificados de tasación.
III. Catastro
Tema 1. El Catastro: Concepto, aspectos fiscales, jurídicos y económicos. El Catastro Inmobiliario: Normativa reguladora. Principios informadores del Catastro Inmobiliario y Competencias. La Dirección General del Catastro: su integración en el Ministerio de Hacienda. Estructura orgánica y funcional. Bienes inmuebles a efectos catastrales. Titulares Catastrales y representación.
Tema 2. Normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles urbanos. Valoración del suelo. Valoración de las construcciones. El valor catastral. Valoración de bienes inmuebles rústicos. Normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales.
Tema 3. La coordinación de valores. Áreas económicas homogéneas. Módulos básicos. Las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria. La Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria. Procedimiento de coordinación.
Tema 4. Las ponencias de valores: Elaboración, aprobación e impugnación. Clases de ponencias y contenido. Delimitación del suelo de naturaleza urbana. Polígonos de valoración y zonas de valor. Los estudios del mercado inmobiliario y las ponencias de valores.
Tema 5. El valor de referencia. Concepto y aplicación. Diferencias con el valor catastral. Procedimiento de determinación del valor de referencia. Informes anuales del mercado inmobiliario, mapas de valores y resolución de elementos. Determinación de los valores de referencia. Impugnación del valor de referencia.
Tema 6. Procedimientos de incorporación mediante declaraciones, comunicaciones y solicitudes. Procedimientos de subsanación de discrepancias y de rectificación. Procedimiento de regularización catastral.
Tema 7. Procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial. Procedimiento simplificado de valoración colectiva. Procedimiento de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales. Renovación del Catastro rústico. Actualización de valores catastrales por aplicación de coeficientes.
Tema 8. Modelo de datos catastral: El sistema de Gestión Catastral, SIGECA. El sistema de información geográfica catastral, SIGCA. Otras aplicaciones utilizadas en el ámbito catastral. Referencia Catastral. Formatos de remisión e intercambio de información catastral.
Tema 9. La inspección catastral: Naturaleza y clases de actuaciones inspectoras. Documentación y eficacia de las actuaciones inspectoras. Órganos competentes y sus funciones. Planes de inspección. Procedimiento de inspección. Actuaciones de inspección conjunta con entidades locales. Tipificación de las infracciones. Sanciones y criterios de graduación de las mismas.
Tema 10. La coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad. Instrumentos, procedimientos y requisitos para el intercambio de información.
IV. Hacienda Pública, derecho financiero y tributario
Tema 1. La Hacienda Pública. La intervención del sector público en la actividad económica. Los ingresos públicos: concepto y clasificación. Los principios impositivos. Los sistemas fiscales. Las principales figuras impositivas. El fraude fiscal: concepto, efectos y condicionantes.
Tema 2. El derecho financiero: la Ley General Presupuestaria. Principios de la gestión presupuestaria. Los Presupuestos Generales del Estado: contenido, estructura, elaboración y aprobación. El Tesoro Público. El control de la actividad financiera: concepto y clases.
Tema 3. El derecho tributario: concepto y contenido. Las fuentes del derecho tributario. La Ley General Tributaria. Ámbito temporal y criterios de sujeción a las normas tributarias. La interpretación, analogía, conflicto y simulación en la aplicación de la norma tributaria.
Tema 4. Los tributos: concepto, fines y clases de tributos. Las obligaciones tributarias. Los obligados tributarios. Los sujetos pasivos. La deuda tributaria y su extinción. El pago. Aplazamientos y fraccionamientos. La prescripción.
Tema 5. Actuaciones y procedimiento de inspección: funciones y facultades. Procedimiento de inspección. La potestad sancionadora. Principios de la potestad sancionadora. Infracciones y sanciones tributarias. El procedimiento sancionador.
Tema 6. Revisión de los actos en vía administrativa. Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas.
Tema 7. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Base imponible. Rendimientos. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Base liquidable. Reducciones. Adecuación del Impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Cuotas.
Tema 8. El Impuesto sobre el Patrimonio. Naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Sujeto Pasivo. Base imponible. Base liquidable. Devengo. Deuda tributaria.
Tema 9. El Impuesto sobre Sociedades. Naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Contribuyentes. Base imponible. Deuda tributaria.
Tema 10. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible. Deuda tributaria. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisiones patrimoniales onerosas: hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible y cuota tributaria.
Tema 11. El Impuesto sobre el Valor Añadido: naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Tipos impositivos. La repercusión del impuesto. Deducciones y devoluciones.
Tema 12. La financiación de las Comunidades Autónomas: principios y recursos financieros. Tributos propios y régimen de tributos cedidos. La financiación de las Comunidades Autónomas de régimen foral: País Vasco y Navarra. El régimen económico fiscal de Canarias.
Tema 13. La financiación de las Haciendas Locales: recursos financieros. El sistema tributario local: los impuestos municipales potestativos y los obligatorios. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Tema 14. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles: naturaleza, devengo y periodo impositivo. Hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible. Tipo de gravamen. Cuota. Gestión tributaria y gestión catastral del impuesto.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:
En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará con arreglo a las siguientes claves:
«L». Nuevo ingreso.
«P». Promoción interna.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Hacienda».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», las personas aspirantes indicarán una entre las provincias ofrecidas.
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.
En el recuadro 22, «Reserva», las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo señalando la opción «Sí, general».
En el recuadro 23, «Adaptación de tiempo que se solicita (opcional)» expresarán, en su caso las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, debiendo aportar, además, el dictamen técnico facultativo actualizado.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará estar en posesión o en condiciones de obtener el título Arquitecto Técnico o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias.
En el recuadro 27, apartado «A», las personas aspirantes por el turno de promoción interna consignarán «F», si son personal funcionario y «L» si son personal laboral fijo.
En el recuadro 27, apartado «B», las personas aspirantes por el turno de promoción interna consignarán el Cuerpo o Escala de pertenencia en caso de ser funcionarios, y el grupo profesional en el caso de tener la condición de personal laboral fijo.
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 23,33 euros para el sistema general de acceso libre, y de 11,67 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para familias numerosas será de 11,67 euros para acceso libre y 5,84 euros para promoción interna.
Las causas de exención de pago de tasas son las recogidas en la Base Específica 4.13.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Yo, ................................................... (Nombre y apellidos), con NIF .............................
Presto mi conformidad con los datos obrantes en el Registro Central de Personal a los efectos de lo previsto en la Resolución de ……… de ………….………... de ……….., por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública como únicos méritos a valorar en la fase de concurso de dicho proceso.
Fecha y firma.
El Tribunal calificador de este proceso selectivo será designado mediante Resolución de la Subsecretaria con anterioridad a la publicación de las listas de admitidos y excluidos.
En la composición del mismo se garantizará la paridad entre mujeres y hombres.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios, así como podrá nombrar y cesar personal colaborador para colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid