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La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la nomenclatura utilizada en la normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición, se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, suprimiendo, en su disposición final primera, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
El artículo 15.a.1.º del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la estructura orgánica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
El artículo 4.1.o) del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, establece que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee») y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.
Con motivo de la conmemoración en 2026 del centenario del fallecimiento de Antoni Gaudí i Cornet, arquitecto universal y figura esencial del modernismo catalán, se considera oportuno rendir homenaje a su legado artístico y cultural mediante la emisión de monedas de colección. Estas piezas numismáticas contribuirán a difundir el conocimiento de su obra, reconocida internacionalmente y declarada en parte Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, y a promover el patrimonio cultural español.
En su virtud, dispongo:
Se acuerda, para el año 2026, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «Centenario Gaudí 2026».
La emisión se compone de siete piezas: una moneda de 8 escudos, de valor facial 400 euro, tres monedas de 2 escudos, de valor facial 100 euro, y tres monedas de 8 reales, de valor facial 10 euro, con el siguiente detalle:
Moneda de 400 euro de valor facial (8 escudos, oro de 999 milésimas).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999 milésimas de oro.
Peso: 27,0 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 38 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso común se reproduce una imagen de Antoni Gaudí, realizada por el fotógrafo Pablo Audouard, y un mosaico diseñado por el arquitecto catalán; sobre estos motivos figura su nombre, Antoni Gaudí. A la izquierda del retrato aparece, en dos líneas y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2026. Rodea los motivos y leyendas una gráfila con motivos modernistas.
En el reverso se reproduce una imagen de la Sagrada Familia y un mosaico diseñado por Gaudí. A su derecha figuran el valor facial de la pieza, 400 EURO, y la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una gráfila con motivos modernistas, interrumpida en la parte superior izquierda por un sector en cuyo interior aparece, en forma circular y en mayúsculas, la leyenda SAGRADA FAMILIA.
Moneda de 100 euro de valor facial (tres piezas, 2 escudos, oro de 999 milésimas).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999 milésimas de oro.
Peso: 6,75 g con una tolerancia en más o en menos de 0,15 g.
Diámetro: 23 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso común se reproduce una imagen de Antoni Gaudí, realizada por el fotógrafo Pablo Audouard, y un mosaico diseñado por el arquitecto catalán; sobre estos motivos figura su nombre, Antoni Gaudí. A la izquierda del retrato aparece, en dos líneas y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2026. Rodea los motivos y leyendas una gráfila con motivos modernistas.
En el reverso de la primera pieza se reproduce una imagen de la Sagrada Familia. A su derecha figuran el valor facial de la pieza, 100 EURO, y un motivo modernista; a la izquierda de la imagen, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una gráfila con motivos modernistas, interrumpida en la parte superior izquierda por un sector en cuyo interior aparece, en forma circular y en mayúsculas, la leyenda SAGRADA FAMILIA.
En el reverso de la segunda pieza se reproduce un detalle del Parque Güell. A su derecha figuran el valor facial de la pieza, 100 EURO, un motivo modernista y la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una gráfila con motivos modernistas, interrumpida en la parte superior izquierda por un sector en cuyo interior aparece, en forma circular y en mayúsculas, la leyenda PARQUE GÜELL.
En el reverso de la tercera pieza se reproduce una imagen de la Casa Milá. A su derecha figuran el valor facial de la pieza, 100 EURO, y un motivo modernista; a la izquierda de la imagen, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una gráfila con motivos modernistas, interrumpida en la parte superior izquierda por un sector en cuyo interior aparece, en forma circular y en mayúsculas, la leyenda CASA MILÁ.
Moneda de 10 euro de valor facial (tres piezas, 8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso común se reproduce una imagen de Antoni Gaudí, realizada por el fotógrafo Pablo Audouard, y un mosaico diseñado por el arquitecto catalán; sobre estos motivos figura su nombre, Antoni Gaudí. A la izquierda del retrato aparece, en dos líneas y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2026. Rodea los motivos y leyendas una gráfila con motivos modernistas.
En el reverso de la primera pieza se reproduce en colores una imagen de la Sagrada Familia. A su derecha figuran el valor facial de la pieza, 10 EURO, y un motivo modernista; a la izquierda de la imagen, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una gráfila con motivos modernistas, interrumpida en la parte superior izquierda por un sector en cuyo interior aparece, en forma circular y en mayúsculas, la leyenda SAGRADA FAMILIA.
En el reverso de la segunda pieza se reproduce en colores un detalle del Parque Güell. A su derecha figuran el valor facial de la pieza, 10 EURO, un motivo modernista y la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una gráfila con motivos modernistas, interrumpida en la parte superior derecha por un sector en cuyo interior aparece, en forma circular y en mayúsculas, la leyenda PARQUE GÜELL.
En el reverso de la tercera pieza se reproduce en colores una imagen de la Casa Milá, sobre la cual aparece el valor facial de la pieza, 10 EURO. A la derecha de la imagen figura un motivo modernista, y a su izquierda la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una gráfila con motivos modernistas, interrumpida en la parte superior derecha por un sector en cuyo interior aparece, en forma circular y en mayúsculas, la leyenda CASA MILÁ.
El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones será el previsto a continuación:
| Denominación | Valor facial | Número máximo de piezas |
|---|---|---|
| 8 escudos. | 400 euro. | 600. |
| 2 escudos. | 100 euro. | 1.300 (de cada pieza / 3 motivos). |
| 8 reales. | 10 euro. | 4.000 (de cada pieza / 3 motivos). |
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
La fecha inicial de emisión de las monedas tendrá lugar durante el primer trimestre de 2026.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y, una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
Los precios iniciales de venta al público, IVA excluido, de cada una de las piezas, serán los expresados a continuación:
| Denominación | Valor facial | Precio inicial de venta al público (excluido IVA) |
|---|---|---|
| 8 escudos. | 400 euro. | 4.280 euros. |
| 2 escudos. | 100 euro. | 1.245 euros (cada pieza / 3 motivos). |
| 8 reales. | 10 euro. | 65,29 euros (cada pieza / 3 motivos). |
Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.
En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de diciembre de 2025.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.
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