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Documento BOE-A-2025-26971

Orden TED/1539/2025, de 23 de diciembre, por la que se establecen los servicios mínimos durante la huelga de los trabajadores de la empresa Pegasus Aviación, SA, adjudicataria de varios contratos de servicios de extinción de incendios forestales para el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 29 de diciembre de 2025, páginas 178442 a 178446 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-26971

TEXTO ORIGINAL

1. El Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos (SLTA) convocó una huelga que afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa Pegasus Aviación, SA (en adelante, Pegasus).

Dicha huelga está prevista para el periodo siguiente: desde las 00:01 horas del día 20 de agosto de 2025 hasta las 23:59 horas del día 31 de enero de 2026, de manera ininterrumpida.

SLTA ha comunicado formalmente dicha convocatoria mediante registro presentado con fecha de 5 de agosto de 2025, dirigida al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MITECO).

Posteriormente, el 13 de agosto el citado sindicato comunica al MITECO lo siguiente: «Que debido a la ola de incendios que azota al conjunto del estado español y siendo que además se ha decretado el estado de preemergencia, por el presente escrito informamos que se ha decidido trasladar la fecha de inicio de la huelga al 1 de septiembre de 2025, manteniéndose el resto de los términos y circunstancias de la convocatoria de huelga sin alteración».

2. La huelga convocada por SLTA afecta a la operatividad de los helicópteros de extinción de incendios que el MITECO contrata con la empresa Pegasus a través de los contratos que se indican a continuación:

a) Servicio con medios aéreos de apoyo a las CC. AA. en la extinción de incendios forestales. Años 2025, 2026 y 2027 (Expediente 24PFSV214). Lote 2.

b) Servicio con medios aéreos de apoyo a las CC. AA. en la extinción de incendios forestales. Años 2025, 2026 y 2027 (Expediente 24PFSV214). Lote 5.

c) Servicio con medios aéreos de apoyo a las CC. AA. en la extinción de incendios forestales. Años 2025, 2026 y 2027 (Expediente 24PFSV214). Lote 10.

Los periodos en los que el MITECO despliega medios aéreos contratados por la empresa Pegasus, en el marco de los contratos mencionados, y que coinciden con la convocatoria de huelga planteada por el SLTA, son los siguientes:

a) Del Expediente 24PFSV214, Lote 2, por el que se contratan cinco helicópteros medios de transporte de brigadas y lanzamiento de agua:

– Un helicóptero en Iglesuela (Toledo), del 20 de agosto de 2025 al 31 de enero de 2026.

– Un helicóptero en Caravaca (Murcia), del 20 de agosto al 15 de octubre de 2025.

b) Del Expediente 24PFSV214, Lote 5, por el que se contratan cuatro helicópteros medios de transporte de brigadas y lanzamiento de agua:

– Un helicóptero en Puntagorda (Santa Cruz de Tenerife), del 20 de agosto de 2025 al 31 de enero de 2026.

– Un helicóptero en Puntagorda (Santa Cruz de Tenerife), del 20 de agosto al 15 de octubre.

– Un helicóptero en Tenerife Sur (Santa Cruz de Tenerife), del 20 de agosto al 31 de octubre.

– Un helicóptero en Tenerife Sur (Santa Cruz de Tenerife), del 20 de agosto al 15 de octubre.

c) Del Expediente 24PFSV214, Lote 10, por el que se contratan dos helicópteros ligeros de transporte y lanzamiento de agua:

– Dos helicópteros en Las Minas (Guadalajara), del 20 de agosto al 15 de octubre.

Con fecha 14 de agosto de 2025, se publica en «Boletín Oficial del Estado», la Orden TED/913/2025, de 11 de agosto, por la que se establecen los servicios mínimos durante la huelga de los trabajadores de Pegasus Aviación, SA, adjudicataria de contratos de servicios de extinción de incendios forestales, para el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dicha orden fue modificada posteriormente mediante la Orden TED/960/2025, de 28 de agosto, modificación que afecta únicamente a la fecha de inicio de la huelga, manteniéndose el resto de los términos y circunstancias de los servicios mínimos decretados sin alteración.

En dicha orden se fijaban unos servicios mínimos con alcance temporal hasta el 30 de septiembre de 2025. En el apartado segundo de la misma se establece lo siguiente: «Se difiere la fijación de los servicios mínimos para el periodo comprendido entre las 00:00 horas del 1 de octubre de 2025 y las 23:59 horas del día 31 de enero de 2026 al conocimiento de la predicción estacional realizada por la AEMET para esos meses o a cualquier otra circunstancia que sea relevante para definir el nivel de riesgo en incendios forestales en territorio nacional».

Con fecha 30 de septiembre de 2025, se publica en «Boletín Oficial del Estado», la Orden TED/1068/2025, de 26 de septiembre, por la que se establecen los servicios mínimos durante la huelga de los trabajadores de Pegasus Aviación, SA, adjudicataria de varios contratos de servicios de extinción de incendios forestales, fijando servicios mínimos para el periodo entre el 1 de octubre el 31 de diciembre de 2025.

Por tanto, y no habiéndose recibido comunicación de desconvocatoria, se procede a fijación de los servicios mínimos para periodo entre el 1 al 31 de enero de 2026 de manera análoga a las ordenes anteriores.

3. Así pues, en ese contexto, es preciso tomar en consideración una serie de factores críticos a la hora de determinar cuáles deberían ser los servicios mínimos aplicables a las prestaciones desarrolladas por Pegasus en desarrollo de los contratos tantas veces referenciados.

De acuerdo con la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el verano de 2025 fue el más cálido de la serie histórica1; con un carácter extremadamente cálido, tuvo una temperatura media 2.1 °C por encima del promedio de 1991-2020 y superó por una décima al verano más cálido hasta ahora, el de 2022. Las precipitaciones quedaron, en conjunto, por debajo de lo normal. En el noroeste peninsular, coincidiendo con algunas áreas afectadas por grandes incendios forestales, fue un verano muy seco.

1 El verano de 2025 fue el más cálido de la serie histórica –Agencia Estatal de Meteorología– AEMET. Gobierno de España.

A lo largo del verano se registraron tres olas de calor, dos en el ámbito de la Península y Baleares y una en Canarias. Las olas de calor peninsulares transcurrieron entre el 18 de junio y 4 de julio y entre el 3 y 18 de agosto. En el conjunto del verano se registraron 33 días bajo ola de calor. Es el segundo verano con mayor número de días, tras el de 2022, que tuvo 41 días.

Además, fue un verano muy seco en Galicia, Asturias y amplias zonas del norte de Castilla y León. En el interior de Galicia llegó a ser extremadamente seco. Estas áreas coinciden con aquellas en las que se produjeron grandes incendios forestales durante el mes de agosto, y que también experimentaron temperaturas extremadamente altas.

Según la Estadística General de Incendios Forestales (datos del decenio 2014-2023), es en los meses de julio, agosto y septiembre donde se concentra, en promedio, la mayor parte de la superficie forestal afectada por incendios forestales en España, produciéndose una disminución importante, en términos promedios, tanto del número de siniestros como de la superficie afectada a partir del mes de octubre, tendencia que se ve interrumpida a partir del mes de enero con el aumento del riesgo de incendio en el noroeste peninsular. Esta época de riesgo de incendios forestales es menor que la registrada en los meses de verano, pero sigue siendo de relevancia tanto en número de siniestros como en superficie afectada. No obstante, existe una notable irregularidad internanual en el riesgo de incendio, lo cual justifica el hecho de disponer de un dispositivo básico operativo durante todo el año.

Así, en el último decenio con datos disponibles (2015-2024), se han registrado un total de cinco grandes incendios forestales durante el mes de enero, con una superficie afectada promedio de 2.432 ha, destacando los años: 2017 con 6.405 ha, 2019 con 4.418 ha, y 2022 con 7.085 ha.

En lo que respecta a las condiciones meteorológicas de los últimos meses, los resúmenes de AEMET de septiembre2 y octubre3 muestran que ambos han sido cálidos y muy secos en una gran parte de la Península. Por otro lado, aunque la predicción de AEMET de 18 de diciembre para las tres semanas siguientes indican temperaturas frías y precipitaciones normales o por encima de la media, hay que tener en cuenta que los incendios de invierno, por el tipo de combustible que se suele ver afectado (matorral sobre suelos ya degradados, que retienen poca humedad), son muy dependientes de episodios meteorológicos de viento Sur en la cornisa cantábrica, que desecan rápidamente este tipo de vegetación, favoreciendo la propagación de los incendios forestales que puedan surgir.

2 Resumen mensual climatológico de España.

3 Resumen mensual climatológico de España.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que los helicópteros de los lotes 2 y 5 se utilizan para el transporte de las Brigadas de Refuerzo en Incendios Forestales del MITECO, las cuales pueden acceder a zonas inaccesibles para los medios terrestres, o bien en un tiempo mucho menor, garantizando una actuación rápida, fundamental en la extinción.

En conclusión, los medios del Ministerio tienen cobertura nacional, lo cual justifica, teniendo en cuenta el contexto meteorológico complejo expuesto anteriormente así como el carácter imprevisible de los incendios forestales, la definición de unos servicios mínimos adecuados al riesgo estructural, que aseguren una respuesta rápida y contundente del dispositivo estatal en caso de necesidad.

Durante el periodo comprendido entre el 1 al 31 de enero de 2026, únicamente tienen ejecución según contrato los siguientes medios:

a) Del Expediente 24PFSV214, Lote 2, por el que se contratan cinco helicópteros medios de transporte de brigadas y lanzamiento de agua:

– Un helicóptero en Iglesuela (Toledo), del 1 al 31 de enero de 2026.

b) Del Expediente 24PFSV214, Lote 5, por el que se contratan cuatro helicópteros medios de transporte de brigadas y lanzamiento de agua:

– Un helicóptero en Puntagorda (Santa Cruz de Tenerife), del 1 al 31 de enero de 2026.

Ambos medios, se encuentran vinculados a Brigadas de Refuerzo contra Incendios Forestales (BRIF), por lo que se establecen servicios del 75 % para ambas bases y durante todo el periodo del 1 al 31 de enero de 2026.

En virtud de lo anterior, dispongo:

1. Se declaran como servicios mínimos durante la huelga convocada por SLTA para el periodo comprendido entre el día 1 y el 31 de enero de 2026, los siguientes:

1.1 Para la base del lote 2 del Expediente 24PFSV214:

1.1.1 Base de La Iglesuela:

– Entre las 00:01 horas del 1 de enero y las 23:59 del 31 de enero, Pegasus garantizará la totalidad de las tareas de mantenimiento necesarias para asegurar la aeronavegabilidad y operatividad diaria de los helicópteros que prestan servicio en la base, así como la atención de las averías y otras incidencias que surjan durante la operación.

– Entre 00:01 horas del 1 de enero y las 23:59 del 31 de enero, Pegasus garantizará la presencia en la base de la totalidad de la tripulación necesaria para la operación de los helicópteros durante:

a) 6 horas al día, en lugar de las 8 previstas en el pliego de prescripciones técnicas.

1.2 Para la base del lote 5 del Expediente 24PFSV214:

1.2.1 Base de Puntagorda:

– Entre las 00:01 horas del 1 de enero y las 23:59 del 31 de enero, Pegasus garantizará la totalidad de las tareas de mantenimiento necesarias para asegurar la aeronavegabilidad y operatividad diaria de los helicópteros que prestan servicio en la base, así como la atención de las averías y otras incidencias que surjan durante la operación.

– Entre 00:01 horas del 1 de enero y las 23:59 del 31 de enero, Pegasus garantizará la presencia en la base de la totalidad de la tripulación necesaria para la operación de los helicópteros durante:

a) 6 horas al día, en lugar de las 8 previstas en el pliego de prescripciones técnicas.

2. Los horarios específicos correspondientes a los servicios mínimos, decretados para el periodo 1 de enero – 31 de enero de 2026, serán notificados por la persona responsable del contrato o la dirección de los trabajos en los términos establecidos en el apartado 10 del pliego de prescripciones técnicas, y de acuerdo con lo dispuesto en la declaración de servicios mínimos prevista en esta orden. En los días en los que no se ejerza el derecho de huelga, regirán los horarios ya establecidos.

3. La dirección de la empresa Pegasus, a la que se trasladará esta orden, informará al comité de huelga de la misma, así como de los servicios concretos que la empresa ha considerado protegidos siguiendo los criterios de esta orden. Igualmente comunicará a los trabajadores declarados en servicios mínimos tal circunstancia.

4. Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

Conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 23 de diciembre de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.

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