Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025 y el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria, de fecha 19 de julio de 2022, sobre el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado y en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023,
Esta Subsecretaría en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, por el sistema de acceso libre, promoción interna y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Resultará de aplicación a la presente convocatoria el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria, de fecha 19 de julio de 2022, sobre el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado y la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.
Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:
1. Publicación
La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), en la página web del Ministerio de Cultura (http://www.cultura.gob.es) y en el Portal del empleado público Funciona, así como en aquellos lugares que se estime conveniente. Serán válidas a los efectos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones realizadas en el tablón de anuncios principal de la sede del Ministerio de Cultura, sita en la Plaza del Rey n.º1 en Madrid CP: 28004.
2. Descripción de las plazas
2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:
Turno libre
Número de plazas convocadas
| Acceso general | Discapacidad | Total |
|---|---|---|
| 49 | 5 | 54 |
Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de turno libre
| Año del real decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
|---|---|---|---|
| 2025 | 18 | 2 | 20 |
| 2024 | 18 | 2 | 20 |
| 2023 | 13 | 1 | 14 |
Promoción interna
Número de plazas convocadas
| Acceso general | Discapacidad | Total |
|---|---|---|
| 26 | 3 | 29 |
Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de promoción interna
| Año del real decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
|---|---|---|---|
| 2025 | 14 | 1 | 15 |
| 2024 | 12 | 1 | 13 |
| 2023 | 0 | 1 | 1 |
2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir 54 plazas de turno libre, y 31 plazas por promoción interna, en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, código 0305.
2.3 Del total de las plazas convocadas por el sistema de turno libre se reservarán 5 plazas para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Del total de las plazas convocadas por el sistema de promoción interna se reservará 3 plaza para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
El total de las 54 plazas convocadas por el sistema de acceso de turno libre se establecen de acuerdo:
– Al Real Decreto 651/2025, corresponden 20 plazas, de las cuales 18 plazas son de acceso general y 2 plazas se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.
– Al Real Decreto 656/2024, corresponden 20 plazas no cubiertas en la ejecución del anterior proceso selectivo, de las cuales 18 plazas son de acceso general y 2 plazas se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.
– Al Real Decreto 625/2023, corresponden 14 plazas no cubiertas en la ejecución del anterior proceso selectivo, de las cuales 13 plazas son de acceso general y 1 plazas se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.
El total de las 29 plazas convocadas por promoción interna se establecen de acuerdo:
– Al Real Decreto 651/2025, corresponden 15 plazas, de las cuales 14 plazas son de acceso general y 1 plaza se reserva para ser cubierta por personas con discapacidad.
– Al Real Decreto 656/2024, corresponden 13 plazas no cubiertas en la ejecución del anterior proceso selectivo, de las cuales 12 plazas son de acceso general y 1 plazas se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.
– Al Real Decreto 625/2023, corresponde 1 plaza no cubierta en la ejecución del anterior proceso selectivo, del turno de reserva de personas con discapacidad.
2.4 Las plazas afectadas por el proceso selectivo de cambio de régimen jurídico para el personal laboral fijo que desempeñe funciones o actividades reservadas al personal funcionario relacionadas en el anexo II del IV Convenio Único, correspondientes al grupo profesional y especialidad G1–Archivos, Bibliotecas y Museos, en aplicación del Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria, de fecha 19 de julio de 2022, sobre el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado y en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
2.5 Las personas aspirantes deberán optar exclusivamente por una forma de acceso: turno libre, promoción interna o cambio de régimen jurídico.
2.6 Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión de la persona aspirante que no la hubiese observado.
3. Requisitos de las personas aspirantes
3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.
Requisitos generales de participación
3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.
También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.
Titulación
3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o Graduado/a a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá que se está en condiciones de obtener dicho título mediante el certificado del órgano educativo competente que acredite la superación de todas las asignaturas o créditos ECTS exigidos y, en su caso, el abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título.
3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Requisitos específicos para el acceso por el sistema de promoción interna
Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir, además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:
Personal funcionario
3.9 Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los siguientes colectivos:
a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A2.
b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo A2.
c) De los cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás Administraciones públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que estén desempeñando como personal funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.
3.10 Tener una antigüedad de, al menos, dos años en servicio activo como personal funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo A2 mencionados en el punto 3.9 y en los términos previstos en el mismo.
La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado recogido en el anexo III de la convocatoria.
Personal laboral
3.11 Pertenecer como personal laboral fijo y especialidad G1 - Archivos, Bibliotecas y Museos del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
También podrá participar el personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo) que pertenezca a una categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrolle funciones de dirección y coordinación de procesos de catalogación, investigación, conservación, gestión y difusión de bienes culturales y museos o instituciones análogas.
3.12 Tener una antigüedad de, al menos, dos años en servicio activo como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en puestos que hayan sido encuadrados en el grupo y especialidad G1 - Archivos, Bibliotecas y Museos del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado vigente.
También podrá participar el personal laboral fijo que tenga una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo), en una categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrolle funciones de dirección y coordinación de procesos de catalogación, investigación, conservación, gestión y difusión de bienes culturales y museos o instituciones análogas.
La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado recogido en el anexo III de la convocatoria.
Requisitos específicos para el acceso por el sistema de cambio de régimen jurídico
3.13 Estar desempeñando de manera efectiva o tener reconocida una reserva de puesto de trabajo, como personal laboral fijo, en una de las plazas correspondientes al Grupo G1 y especialidad de Archivos, Bibliotecas y Museos del anexo II del IV Convenio Único, o encontrarse en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, como personal laboral fijo, cuando el último destino en servicio activo tuviese asignadas las funciones propias del Grupo G1 y especialidad de Archivos, Bibliotecas y Museos del anexo II del IV Convenio Único, salvo concurrencia de la causa de exclusión recogida en la base específica 6.2.e).
3.14 No haber accedido a la jubilación, cualquiera que sea la modalidad a la que se haya acogido, incluida la jubilación parcial.
4. Solicitudes
Presentación por medios electrónicos
4.1 De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero y respecto de los procedimientos de impugnación de las actuaciones del proceso selectivo.
4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).
– Anexar documentos a la solicitud (opcional).
– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).
– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).
– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.
4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulariohttps://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.
4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.
Plazo de presentación
4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.
Pago de las tasas
4.10 El importe de la tasa por derechos de examen para el sistema general de acceso libre será de 31,10 euros y para las familias numerosas de categoría general de 15,55 euros; para promoción interna y cambio de régimen jurídico el importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general de 15,55 euros, y para las familias numerosas de categoría general será de 7,78 euros.
4.11 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
4.12 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número ES06 0182 2370 4902 0020 3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria abierta a nombre de «Tesoro Público. Derechos de examen». Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
4.13 Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas, salvo oposición expresa de la persona interesada.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:
– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de oposición, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará por la persona interesada en la oficina de los servicios públicos de empleo y deberá anexarse a la inscripción.
En cuanto a la acreditación de las rentas, en caso de oposición, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio. La valoración de las rentas se realizará con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o individual.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
4.14 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.
4.15 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.16 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.
Protección de datos personales
4.17 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
4.18 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
4.19 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4.20 La Subsecretaría de Cultura es la responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en el portal del Ministerio de Cultura (https://www.cultura.gob.es/servicios-a-la-ciudadania/proteccion-datos/pagina-master-rat1.html), apartado «Servicios a la ciudadanía > Protección de datos personales > Inventario e información detallada, RAT».
4.21 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
4.22 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1., se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
6. Proceso selectivo
6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las personas aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre, y mediante el sistema de concurso–oposición para aquellas que lo hagan por el turno de acceso por promoción interna y cambio de régimen jurídico, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 114.3 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, este proceso selectivo se ha diseñado teniendo en cuenta especialmente la conexión entre las competencias profesionales directamente relacionadas con el desempeño de las funciones correspondientes a este Cuerpo y el tipo de pruebas objetivas a superar.
6.2 En el caso del turno de cambio de régimen jurídico, se establecen los siguientes criterios generales según el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria de 19 de julio de 2022:
a) El personal laboral fijo que participe voluntariamente y supere el proceso selectivo que se convoque al efecto, será nombrado personal funcionario de carrera. Con la toma de posesión como personal funcionario y la consiguiente adquisición de tal condición, se producirá de forma automática la terminación del contrato de trabajo como personal laboral fijo, quedando así extinguida la relación laboral con la Administración General del Estado, con efectos del día anterior a la correspondiente toma de posesión como personal funcionario de carrera.
b) El trabajador o la trabajadora que se encuentre encuadrado en un puesto de trabajo del grupo profesional y especialidad G1 – Archivos, Bibliotecas y Museos - del anexo II del IV Convenio Único o, habiendo sido encuadrado en el citado anexo tenga en suspenso su contrato de trabajo por alguna de las causas que dan derecho a reserva, podrá participar en el correspondiente proceso de cambio de régimen jurídico y una vez superado, con la toma de posesión tras su nombramiento como personal funcionario de carrera, reconvertirá su propio puesto de trabajo de personal laboral en uno de funcionario/a de carrera.
c) El personal laboral fijo, en situación de excedencia sin derecho a reserva, que haya desempeñado como último destino, antes de pasar a la referida situación, una plaza con funciones propias del grupo profesional y especialidad G1 –Archivos, Bibliotecas y Museos– del anexo II del IV Convenio Único, podrá participar en el correspondiente proceso de cambio de régimen jurídico, pudiendo, en caso de superarlo, ser nombrado personal funcionario de carrera y declarado, en el acto de la toma de posesión, en la situación administrativa equivalente a la que tenía reconocida como personal laboral. Su reingreso al servicio activo como personal funcionario se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 29 bis de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
d) El personal laboral fijo que no participe o que habiendo participado en el proceso de cambio de régimen jurídico no consiga superarlo y, por tanto, no adquiera la condición de personal funcionario de carrera, mantendrá su relación de servicios como personal laboral fijo del IV Convenio Único, manteniendo la misma clasificación profesional que tuviera en ese momento, hasta que se produzca la extinción de su contrato de trabajo por cualquiera de las causas legal y convencionalmente establecidas, sin perjuicio de lo convenido en materia de promoción profesional y provisión de puestos de trabajo, en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
e) El personal laboral fijo que supere el proceso de cambio de régimen jurídico y al que se reconvierta su propio puesto de trabajo de personal laboral a personal funcionario de carrera y opte por no tomar posesión, no adquiriendo de esa forma la condición de personal funcionario de carrera, quedará excluido de la participación en las convocatorias que se realicen al amparo de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria de 19 de julio de 2022 y mantendrá su relación de servicios como personal laboral fijo del Convenio Único en los términos descritos en el párrafo anterior.
f) La adquisición de la condición de personal funcionario de carrera dará lugar a la reconversión del puesto de trabajo desempeñado como laboral fijo a uno correspondiente al Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, con las garantías establecidas en el acuerdo.
6.3 Descripción de la fase de oposición por el sistema de ingreso libre:
Primer ejercicio
Prueba eliminatoria que consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 100 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como anexo I a estas bases. Este ejercicio tiene como objetivo evaluar conocimientos teóricos necesarios para ejercer las funciones propias del Cuerpo.
Las 100 preguntas del cuestionario corresponderán a la parte A. «Temas Generales» del programa que figura como anexo I a estas bases. De éstas, 35 preguntas versarán del bloque de «Legislación y Políticas Culturales», y las otras 65 del bloque de «Museos y Colecciones».
El tiempo para la realización de este ejercicio será de cien minutos.
A este número de preguntas se añadirán otras diez adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 100 anteriores, siguiendo el orden de numeración de estas. La distribución de dichas preguntas será proporcional al número establecido para cada bloque.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
La plantilla correctora de este ejercicio se hará pública en la página web del proceso selectivo en el plazo máximo de dos días contados desde la finalización de la prueba. En el plazo de otros tres días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la plantilla podrán presentarse alegaciones a través del correo electrónico del órgano de selección, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. En la página web oficial del proceso selectivo se encontrará el modelo normalizado para la presentación de alegaciones que las personas interesadas deberán de adjuntar en el correo electrónico dirigido al órgano de selección. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
Calificación del primer ejercicio:
El primer ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y será necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos para superarla. El órgano de selección fijará la puntuación directa mínima necesaria para superar este ejercicio.
La calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el órgano de selección, teniendo en cuenta lo siguiente:
– Las puntuaciones directas mínimas que el órgano de selección fije para superar el ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlas.
– Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.
– Las puntuaciones directas mínimas no podrán ser inferiores al 30 por ciento de la puntuación directa máxima obtenible.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección publicará con anterioridad a la realización de este ejercicio, los criterios de corrección, valoración y superación del mismo, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Segundo ejercicio
De carácter eliminatorio, consistirá en una prueba de conocimiento de idiomas. Las personas aspirantes podrán elegir como idioma de la prueba inglés, francés, italiano, alemán y portugués.
El objetivo de esta prueba es evaluar las competencias lingüísticas necesarias para desempeñar las tareas propias del Cuerpo, debido a que en el ejercicio de sus funciones deberán de interpretar documentación y materiales, asistir a encuentros internacionales así como realizar reuniones de trabajo en otros idiomas, siendo necesario un nivel de conocimiento mínimo.
Para la acreditación de estos conocimientos se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación, una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual las personas candidatas podrán acreditar mediante titulación su conocimiento del idioma equivalente al nivel B2 o superior, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).
Independientemente de la modalidad a la que se acojan las personas aspirantes, la calificación de este ejercicio solamente podrá ser «Apto/a» o «No Apto/a», siendo necesaria la calificación de «Apto/a» para superarlo.
En la modalidad presencial, esta calificación vendrá determinada por la capacidad de la persona aspirante para entender el idioma elegido y para expresarse en él con suficiente fluidez, así como la capacidad de síntesis y la calidad de la versión en castellano.
A. Modalidad de acreditación mediante titulación:
Dicha titulación deberá de haber sido obtenida en los cinco años anteriores al plazo de finalización de solicitudes de esta convocatoria y acreditar alguno de los niveles o calificaciones totales especificados en el anexo VI.
Aquellas personas aspirantes que se acojan a esta modalidad deberán indicarlo en el modelo 790 de solicitud de participación de este proceso selectivo y adjuntando a su solicitud la titulación, de las comprendidas en el anexo VI que acredite el nivel de conocimiento de idioma de nivel B2 o superior. Una vez finalice el plazo de subsanación de solicitudes la modalidad escogida no podrá ser posteriormente modificada.
El órgano de selección cotejará la autenticidad de la documentación aportada. Si las personas interesadas no presentasen dicha documentación o ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de selección podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. Si no se presentara dicha documentación, el título presentado no hubiera sido obtenido dentro del plazo indicado en esta convocatoria, no estuviera recogido en el anexo VI o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, el órgano de selección acordará la relación de personas aspirantes que, debido a este motivo, deberán realizar la correspondiente prueba de idiomas. Este acuerdo se publicará con antelación suficiente a la fecha de realización del ejercicio.
B. En la modalidad presencial, el ejercicio se dividirá en dos partes:
– En la primera parte, las personas aspirantes deberán realizar la traducción directa, por escrito, en castellano, de un texto de carácter profesional que propondrá el órgano de selección, para lo cual dispondrá de una hora. Para la realización de esta parte del ejercicio las personas aspirantes podrán ayudarse de diccionario.
– En la segunda parte, se realizará por escrito el resumen en castellano de un texto profesional, propuesto por el órgano de selección, en el idioma escogido por la persona aspirante, para lo cual dispondrá de una hora y media. En esta segunda parte del ejercicio no se permitirá la utilización de diccionario.
Ambas partes serán posteriormente leídas ante el órgano de selección en sesión pública, para lo que serán convocados en el Portal Web del Departamento. El órgano de selección dispondrá de un tiempo máximo de 15 minutos para dialogar con la persona aspirante en el idioma elegido.
En la modalidad presencial, el órgano de selección podrá estar asistido por uno o más asesores especialistas de idiomas.
El idioma elegido por cada persona opositora se hará constar en el apartado 27 A) del modelo de solicitud para participar en la convocatoria.
En el apartado 27 B) del modelo de solicitud se consignará la modalidad del ejercicio «Presencial» o «Titulación». Quienes se acojan a esta última modalidad deberán adjuntar a su solicitud la titulación, de las recogidas en el anexo VI, que acredita el nivel de conocimiento de idioma de nivel B2 o superior. En caso de no cumplimentar este apartado o no adjuntar la titulación deberán realizar la prueba presencial. En caso de optar por la modalidad «Presencial», no será posible modificar posteriormente la modalidad escogida.
Tercer ejercicio
De carácter eliminatorio, consistirá en la exposición oral en idioma castellano ante el órgano de selección, en sesión pública convocada al efecto durante un tiempo no superior a sesenta minutos cuatro temas de la parte B, «Temas específicos».
Este ejercicio tiene como objetivo que las personas opositoras demuestren amplios conocimientos de Museología, Gestión Cultural, Patrimonio Artístico, Científico-Técnico y Militar; y Patrimonio Arqueológico. Además, las personas opositoras demostrarán su capacidad de exposición oral y adecuada gestión del tiempo y su capacidad de responder preguntas realizadas por parte de un tribunal experto de manera sintética y articulada.
Para la elección de estos temas se seguirá el siguiente proceso:
– Se expondrá un primer tema a elegir entre dos extraídos al azar por el aspirante ante el órgano de selección del grupo de «Museología y Gestión Cultural» del programa del anexo I.
– Se expondrá un segundo tema a elegir entre dos extraídos al azar por el aspirante ante el órgano de selección del grupo de «Patrimonio Artístico, Científico-Técnico y Militar» del programa del anexo I.
– Se expondrá un tercer tema a elegir entre dos extraídos al azar por el aspirante ante el órgano de selección del grupo de «Patrimonio Arqueológico» del programa del anexo I.
– Se expondrá un cuarto tema a elegir entre dos extraídos al azar por el aspirante ante el órgano de selección del grupo de «Patrimonio Antropológico y Artes Decorativas» del programa del anexo I.
Las personas aspirantes dispondrán de treinta minutos para la preparación de este ejercicio, sin posibilidad de consultar ningún tipo de documentación. Durante la exposición podrá utilizar el guion que, en su caso, haya realizado durante el referido tiempo de preparación.
Calificación: Cada uno de los temas se puntuará de 0 a 9 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener como mínimo en cada uno de los temas una puntuación de 4,5 puntos. Por lo tanto, la puntuación máxima será de 36 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 18 puntos para superar el ejercicio.
El órgano de selección valorará, por cada tema, los conocimientos de las personas aspirantes (50% de la calificación, 4,5 puntos), la actualización de los mismos y la originalidad en el planteamiento (10% de la calificación, 0,9 puntos), así como el orden de la exposición (25% de la calificación, 2,25 puntos) y la claridad en la expresión (15% de la calificación, 1,35 puntos). Concluida la exposición, el órgano de selección podrá plantear a la persona opositora cuestiones sobre los temas expuestos por un tiempo máximo de quince minutos valorando la amplitud y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión oral.
Cuarto ejercicio
Este ejercicio tiene como objetivo evaluar la capacidad de las personas aspirantes para aplicar conceptos teóricos a situaciones y procedimientos reales de trabajo. Además, permitirá demostrar la capacidad de las personas aspirantes en la interrelación de conocimientos y el análisis de datos en las áreas que posteriormente se indican. Además, demostrarán su capacidad de exposición oral y adecuada gestión del tiempo y su capacidad de responder preguntas realizadas por parte de un tribunal experto de manera sintética y articulada.
Ejercicio eliminatorio, este ejercicio constará de dos partes:
La primera parte consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con los temas 10 a 32 del temario de «Legislación y Políticas Culturales»; y del temario «Museos y Colecciones» del apartado A «Temas generales» y del apartado B «Temas específicos» del programa que figura como anexo I a esta convocatoria. Las personas aspirantes podrán utilizar únicamente los materiales puestos a disposición de los opositores por el órgano de selección.
Esta primera parte deberá incluir el desarrollo de un informe técnico por parte del opositor/a, que versará sobre los contenidos del temario recogido en el anexo I.
El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio será de dos horas.
La segunda parte consistirá en la catalogación de tres piezas, a elegir entre seis piezas, que versarán sobre las materias incluidas en el apartado B «Temas específicos» del programa del anexo I de esta convocatoria (dos de «Patrimonio artístico y científico-técnico», dos de «Patrimonio arqueológico e histórico-militar» y dos de «Patrimonio antropológico y artes decorativas»). Las personas opositoras elegirán una pieza por cada bloque de las dos piezas propuestas.
Cada persona opositora trabajará sobre la documentación facilitada por el órgano de selección. El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio será de una hora y media.
Ambas partes del ejercicio deberán ser leídas posteriormente ante el órgano de selección en sesión pública. El órgano de selección podrá dialogar con cada persona opositora sobre cuestiones relacionadas con el ejercicio durante un periodo máximo de quince minutos.
El ejercicio deberá escribirse evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. El órgano de selección valorará la capacidad analítica y resolutiva, la claridad y orden de ideas, la aplicación práctica de los conocimientos y la calidad de la expresión escrita y oral de la persona aspirante.
Calificación: La puntuación máxima del ejercicio será de 40 puntos, debiéndose obtener una puntuación mínima de 20 puntos para superarlo, según el siguiente desglose:
La primera parte se calificará de 0 a 25 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 12,5 puntos para superarla. El desglose de las calificaciones para la primera parte del ejercicio, según los criterios de corrección enunciados con anterioridad, es el siguiente:
– Capacidad analítica: 30% de la calificación (7,5 puntos).
– Claridad y orden de ideas: 15% de la calificación (3,75 puntos).
– Aplicación práctica de los conocimientos: 40% de la calificación (10 puntos).
– Calidad de la expresión escrita: 10% de la calificación (2,5 puntos).
– Calidad de la expresión oral: 5% de la calificación (1,25 puntos).
En la segunda parte, la catalogación de cada pieza se puntuará con un máximo de 5 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 1,5 puntos en cada una de ellas. Esta parte se calificará de 0 a 15, siendo necesario obtener 7,5 puntos para superarla. El desglose de las calificaciones para cada pieza, según los criterios de corrección enunciados con anterioridad, es el siguiente:
– Capacidad analítica: 30% de la calificación (1,5 puntos).
– Claridad y orden de ideas: 15% de la calificación (0,75 puntos).
– Aplicación práctica de los conocimientos: 40% de la calificación (2 puntos).
– Calidad de la expresión escrita: 10% de la calificación (0,5 puntos).
– Calidad de la expresión oral: 5% de la calificación (0,25 puntos).
Será necesario superar tanto la primera parte como la segunda para aprobar el ejercicio.
No podrá declararse que ha superado este ejercicio un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
La puntuación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
Curso selectivo
El curso selectivo será organizado por la Secretaría de Estado de Cultura y tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos y habilidades en orden a la preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo convocado. El carácter selectivo del curso exigirá la superación por las personas aspirantes de pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos en relación con las áreas básicas de formación que se impartan. El curso selectivo será de hasta tres meses de duración. Una parte de este podrá realizarse en régimen de estancia en unidades designadas por la Secretaría de Estado de Cultura, como período de prácticas. Dicha estancia podrá realizarse en Unidades de la Secretaría de Estado de Cultura, en organismos adscritos al Ministerio u otros departamentos ministeriales.
Durante esta fase la persona aspirante tendrá la condición de personal funcionario en prácticas.
La Secretaría de Estado de Cultura, designará una Comisión de Valoración, que será la encargada de calificar el curso de «Apto/a» o «No Apto/a», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para superar el curso selectivo.
Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, por resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el órgano convocante, podrán efectuarlo incorporándose al inmediatamente posterior que tuviese lugar, siempre que las pruebas selectivas fueran de igual carácter, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida. A estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor, la coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos selectivos o períodos de prácticas correspondientes a diferentes convocatorias.
Finalizado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la situación de funcionarios/as en prácticas hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los nombramientos como funcionarios/as de carrera.
Calificación final
Para las personas aspirantes que superen el curso selectivo, la calificación final vendrá determinada por la puntuación obtenida en la fase de oposición. Este ejercicio tiene como objetivo evaluar conocimientos teóricos necesarios para ejercer las funciones propias del Cuerpo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en el cuarto ejercicio.
2. Mayor puntuación en el tercer ejercicio.
3. Mayor puntuación en el primer ejercicio.
4. Por último, se aplicará el orden de actuación de las personas aspirantes publicado mediante Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública.
No podrá declararse que ha superado el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentas de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
6.4 Descripción de la fase oposición y concurso por el sistema de acceso por promoción interna.
6.4.1 Fase de oposición.
Primer ejercicio
Ejercicio eliminatorio que consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 75 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como anexo I a estas bases. Este ejercicio tiene como objetivo evaluar conocimientos teóricos necesarios para ejercer las funciones propias del Cuerpo.
Las primeras 15 preguntas del cuestionario corresponderán al bloque 1. «Legislación» de la parte A «Temas Generales» del programa que figura como anexo I. Otras 15 preguntas corresponderán al bloque 2. «Políticas Culturales» de la parte A «Temas Generales». Las otras 45 preguntas restantes a los temas incluidos en la parte B «Temas específicos» del programa.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de setenta y cinco minutos.
A este número de preguntas se añadirán otras 7 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 75 anteriores, siguiendo el orden de numeración de estas. La distribución de dichas preguntas será proporcional al número establecido para cada bloque.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando una cuarta parte del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
La plantilla correctora de este ejercicio se hará pública en la página web del proceso selectivo en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización de la prueba. En el plazo de otros tres días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la plantilla podrán presentarse alegaciones a través del correo electrónico del órgano de selección, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. En la página web oficial del proceso selectivo se encontrará el modelo normalizado para la presentación de alegaciones que las personas interesadas deberán de adjuntar en el correo electrónico dirigido al órgano de selección. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
Calificación del primer ejercicio:
El primer ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y será necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos para superarla. El órgano de selección fijará la puntuación directa mínima necesaria para superar este ejercicio.
La calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el órgano de selección, teniendo en cuenta lo siguiente:
– Las puntuaciones directas mínimas que el órgano de selección fije para superar el ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlas.
– Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.
– Las puntuaciones directas mínimas no podrán ser inferiores al 30 por ciento de la puntuación directa máxima obtenible.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección publicará con anterioridad a la realización de este ejercicio, los criterios de corrección, valoración y superación del mismo, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Segundo ejercicio
De carácter eliminatorio, consistirá en una prueba de conocimiento de idiomas. Las personas aspirantes podrán elegir como idioma de la prueba inglés, francés, italiano, alemán y portugués.
El objetivo de esta prueba es evaluar las competencias lingüísticas necesarias para desempeñar las tareas propias del Cuerpo, debido a que en el ejercicio de sus funciones deberán de interpretar documentación y materiales, asistir a encuentros internacionales así como realizar reuniones de trabajo en otros idiomas, siendo necesario un nivel de conocimiento mínimo.
Para la acreditación de estos conocimientos se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación, una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual las personas candidatas podrán acreditar mediante titulación su conocimiento del idioma equivalente al nivel B2 o superior, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).
Independientemente de la modalidad a la que se acojan las personas aspirantes, la calificación de este ejercicio solamente podrá ser «Apto/a» o «No Apto/a», siendo necesaria la calificación de «Apto/a» para superarlo.
En la modalidad presencial, esta calificación vendrá determinada por la capacidad de la persona aspirante para entender el idioma elegido y para expresarse en él con suficiente fluidez, así como la capacidad de síntesis y la calidad de la versión en castellano.
A. Modalidad de acreditación mediante titulación:
Dicha titulación deberá de haber sido obtenida en los cinco años anteriores al plazo de finalización de solicitudes de esta convocatoria y acreditar alguno de los niveles o calificaciones totales especificados en el anexo VI.
Aquellas personas aspirantes que se acojan a esta modalidad deberán indicarlo en el modelo 790 de solicitud de participación de este proceso selectivo y adjuntando a su solicitud la titulación, de las comprendidas en el anexo VI que acredite el nivel de conocimiento de idioma de nivel B2 o superior. Una vez finalice el plazo de subsanación de solicitudes la modalidad escogida no podrá ser posteriormente modificada.
El órgano de selección cotejará la autenticidad de la documentación aportada. Si las personas interesadas no presentasen dicha documentación o ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de selección podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. Si no se presentara dicha documentación, el título presentado no hubiera sido obtenido dentro del plazo indicado en esta convocatoria, no estuviera recogido en el anexo VI o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, el órgano de selección acordará la relación de personas aspirantes que, debido a este motivo, deberán realizar la correspondiente prueba de idiomas. Este acuerdo se publicará con antelación suficiente a la fecha de realización del ejercicio.
B. En la modalidad presencial, el ejercicio se dividirá en dos partes:
– En la primera parte, las personas aspirantes deberán realizar la traducción directa, por escrito, en castellano, de un texto de carácter profesional que propondrá el órgano de selección, para lo cual dispondrá de una hora. Para la realización de esta parte del ejercicio las personas aspirantes podrán ayudarse de diccionario.
– En la segunda parte, se realizará por escrito el resumen en castellano de un texto profesional, propuesto por el órgano de selección, en el idioma escogido por la persona aspirante, para lo cual dispondrá de una hora y media. En esta segunda parte del ejercicio no se permitirá la utilización de diccionario.
Ambas partes serán posteriormente leídas ante el órgano de selección en sesión pública, para lo que serán convocados en el Portal Web del Departamento. El órgano de selección dispondrá de un tiempo máximo de 15 minutos para dialogar con la persona aspirante en el idioma elegido.
En la modalidad presencial, el órgano de selección podrá estar asistido por uno o más asesores especialistas de idiomas.
El idioma elegido por cada persona opositora se hará constar en el apartado 27 A) del modelo de solicitud para participar en la convocatoria.
En el apartado 27 B) del modelo de solicitud se consignará la modalidad del ejercicio «Presencial» o «Titulación». Quienes se acojan a esta última modalidad deberán adjuntar a su solicitud la titulación, de las recogidas en el anexo VI que acredite el nivel de conocimiento de inglés de nivel B2 o superior. En caso de no cumplimentar este apartado o no adjuntar la titulación deberán realizar la prueba presencial. En caso de optar por la modalidad «Presencial», no será posible modificar posteriormente la modalidad escogida.
Tercer ejercicio
Este ejercicio tiene como objetivo evaluar la capacidad de las personas aspirantes para aplicar conceptos teóricos a situaciones y procedimientos reales de trabajo. Además, permitirá demostrar la capacidad de las personas aspirantes en la interrelación de conocimientos y el análisis de datos en las áreas que posteriormente se indican. Además, demostrarán su capacidad de exposición oral y adecuada gestión del tiempo y su capacidad de responder preguntas realizadas por parte de un tribunal experto de manera sintética y articulada.
Ejercicio eliminatorio que constará de dos partes:
La primera parte consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con los bloques de «Legislación» y «Políticas Culturales» del apartado A. «Temas generales» y el apartado B. «Temas específicos» del programa que figura como anexo I a esta convocatoria. El aspirante podrá utilizar únicamente los materiales puestos a disposición de los opositores por el órgano de selección. Esta primera parte deberá incluir el desarrollo de un informe técnico por parte del opositor, que versará sobre los contenidos del temario recogido en el anexo I.
La segunda parte consistirá en la catalogación de tres piezas, a elegir entre seis piezas, que versarán sobre las materias incluidas en el apartado B «Temas específicos» del programa del anexo I de esta convocatoria (dos de «Patrimonio artístico y científico-técnico», dos de «Patrimonio arqueológico e histórico-militar» y dos de «Patrimonio antropológico y artes decorativas»). Las personas opositoras elegirán una pieza por cada bloque de las dos piezas propuestas. Las personas opositoras trabajarán sobre la documentación facilitada por el órgano de selección.
El tiempo máximo para la realización de ambas partes del ejercicio será de tres horas y media.
El ejercicio deberá escribirse evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
Ambas partes deberán ser leídas posteriormente ante el órgano de selección en sesión pública. El órgano de selección podrá dialogar con la persona aspirante sobre cuestiones relacionadas con el ejercicio durante un periodo máximo de diez minutos.
El órgano de selección valorará la capacidad analítica y resolutiva, la claridad y orden de ideas, la aplicación práctica de los conocimientos y la calidad de la expresión escrita y oral de cada aspirante.
Calificación:
La puntuación máxima del ejercicio será de 40 puntos, debiéndose obtener una puntuación mínima de 20 puntos para superarlo, según el siguiente desglose:
La primera parte se calificará de 0 a 25 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 12,5 puntos para superarla. El desglose de las calificaciones para esta parte del ejercicio, según los criterios de corrección enunciados con anterioridad, es el siguiente:
– Capacidad analítica: 30% de la calificación, 7,5 puntos.
– Claridad y orden de ideas: 15% de la calificación (3,75 puntos).
– Aplicación práctica de los conocimientos: 40% de la calificación (10 puntos).
– Calidad de la expresión escrita: 10% de la calificación (2,5 puntos).
– Calidad de la expresión oral: 5% de la calificación (1,25 puntos).
En la segunda parte, la catalogación de cada pieza se puntuará con un máximo de 5 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 1,5 puntos en cada una de ellas. Esta parte se calificará de 0 a 15, siendo necesario obtener 7,5 puntos para superarla. El desglose de las calificaciones para cada pieza, según los criterios de corrección enunciados con anterioridad, es el siguiente:
– Capacidad analítica: 30% de la calificación (1,5 puntos).
– Claridad y orden de ideas: 15% de la calificación (0,75 puntos).
– Aplicación práctica de los conocimientos: 40% de la calificación (2 puntos).
– Calidad de la expresión escrita: 10% de la calificación (0,5 puntos).
– Calidad de la expresión oral: 5% de la calificación (0,25 puntos).
Será necesario superar tanto la primera parte como la segunda para aprobar el ejercicio.
No podrá declararse que ha superado este ejercicio un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
La puntuación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
6.4.2 Fase de concurso.
En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio y que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán hasta un máximo de 30 puntos los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
– Personal funcionario de carrera.
Servicios prestados como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo A2 (cuerpos o escalas del antiguo grupo D de la Ley 30/1984, de 2 de agosto), o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo A2 (cuerpos y escalas postales y telegráficos adscritos al antiguo grupo B) o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y que hayan obtenido destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado (cuerpos y escalas de las demás Administraciones del antiguo grupo B), teniendo en cuenta los servicios prestados y reconocidos hasta la fecha de finalización de presentación del plazo de solicitudes. También se tendrá en cuenta como mérito la valoración gradual y diferenciada de la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las desempeñadas por el Cuerpo objeto de esta convocatoria. Se otorgarán 0,60 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo de 18 puntos.
Grado personal consolidado: según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través de acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente a la fecha de finalización de presentación del plazo de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 6 puntos:
• Hasta el grado 14 inclusive: 3 puntos.
• Por cada unidad de grado que exceda de 14: 0,25 puntos.
Cursos de formación: la superación o impartición de cursos en los cinco años anteriores a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de esta convocatoria y cuyo contenido esté relacionado con las funciones que se desempeñarán en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos. Cada curso se valorará por el órgano de selección con 0,5 puntos. La puntuación máxima que se podrá obtener por este apartado será de 6 puntos.
Los cursos deberán tener una duración igual o superior a 15 horas lectivas y haber sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018. Además, se valorarán los cursos impartidos por Universidades en relación con las materias relacionadas con las funciones desempeñadas.
Los cursos deberán acreditarse mediante diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o impartición.
La certificación de los méritos para la fase de concurso deberá realizarse según el modelo incluido como anexo III a esta convocatoria.
– Personal laboral fijo:
Servicios prestados como personal laboral fijo en la Administración General del Estado o en Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado. También se tendrá en cuenta como mérito la valoración gradual y diferenciada de la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las desempeñadas por el Cuerpo objeto de esta convocatoria. La puntuación máxima será de 18 puntos a razón de 0,60 puntos por año completo de servicios.
Trabajo desarrollado: por el tiempo de servicios prestados como personal laboral fijo en puestos del grupo y especialidad G1 - Archivos, Bibliotecas y Museos del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado vigente o de categoría profesional equivalente del III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, siempre y cuando los puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el grupo y especialidad G1 - Archivos, Bibliotecas y Museos del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado vigente, se otorgará 1 punto por cada año completo de servicios hasta un máximo de 6 puntos.
Cursos de formación: la superación o impartición de cursos en los cinco años anteriores a la fecha de finalización de presentación del plazo de solicitudes y cuyo contenido esté relacionado con las funciones que se desempeñarán en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos. Cada curso se valorará por el órgano de selección con 0,5 puntos. La puntuación máxima que se podrá obtener por este apartado será de 6 puntos.
Los cursos deberán tener una duración igual o superior a 15 horas lectivas y haber sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018. Además, se valorarán los cursos impartidos por Universidades en relación con las materias relacionadas con las funciones desempeñadas.
Los cursos deberán acreditarse mediante diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o impartición.
La certificación de los méritos del personal laboral fijo para la fase de concurso deberá realizarse según el modelo incluido como anexo III a esta convocatoria.
6.4.3 Curso selectivo.
El curso selectivo será organizado por la Secretaría de Estado de Cultura y tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos y habilidades en orden a la preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo convocado. El carácter selectivo del curso exigirá la superación por las personas aspirantes de pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos en relación con las áreas básicas de formación que se impartan. El curso selectivo será de hasta tres meses de duración. Una parte de este podrá realizarse en régimen de estancia en unidades designadas por la Secretaría de Estado de Cultura, como período de prácticas. Dicha estancia podrá realizarse en Unidades de la Secretaría de Estado de Cultura, en organismos adscritos al Ministerio u otros departamentos ministeriales.
Durante esta fase la persona aspirante tendrá la condición de personal funcionario en prácticas.
La Secretaría de Estado de Cultura, designará una Comisión de Valoración, que será la encargada de calificar el curso de «Apto/a» o «No Apto/a», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para superar el curso selectivo.
Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, por resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el órgano convocante, podrán efectuarlo incorporándose al inmediatamente posterior que tuviese lugar, siempre que las pruebas selectivas fueran de igual carácter, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida. A estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor, la coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos selectivos o períodos de prácticas correspondientes a diferentes convocatorias.
Finalizado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la situación de funcionarios/as en prácticas hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los nombramientos como funcionarios/as de carrera.
6.4.4 Calificación final.
Para los aspirantes por el sistema de promoción interna la calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. En el caso de persistir el empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Puntuación obtenida en la fase de concurso por los años de servicios prestados como personal funcionario o laboral en los términos establecidos en el apartado 6.4.2.
2. Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición.
3. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.
4. Por último, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado mediante Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública.
No podrá declararse que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
6.5 Descripción de la fase de oposición y la fase de concurso por el sistema de acceso por cambio de régimen jurídico.
6.5.1 Fase de oposición.
La fase de oposición constará de dos ejercicios:
Primer ejercicio
Consistirá en un ejercicio, de carácter eliminatorio, tipo test compuesto por 80 preguntas relativas al contenido del temario que se establece en el anexo I.
El ejercicio se dividirá en 2 partes:
– Primera parte: formado por 50 preguntas tipo test que versarán sobre el temario general, según se establece en el anexo I.
– Segunda parte: consistirá en la resolución de un supuesto práctico con 30 preguntas tipo test que versarán sobre el temario específico, según se establece en el anexo I.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cien minutos.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las respuestas correctas tendrán el mismo valor de 1 punto y las contestaciones erróneas o en blanco no penalizan.
A este número de preguntas se añadirán otras 3 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 80 anteriores, siguiendo el orden de numeración de estas.
El ejercicio se puntuará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 30 puntos para superarlo.
La calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el órgano de selección, teniendo en cuenta lo siguiente:
– Las puntuaciones directas mínimas que el órgano de selección fije para superar el ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlas.
– Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.
– Las puntuaciones directas mínimas no podrán ser inferiores al 30 por ciento de la puntuación directa máxima obtenible.
La plantilla correctora de este ejercicio se hará pública en la página web del proceso selectivo en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización de la prueba. En el plazo de otros tres días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la plantilla podrán presentarse alegaciones a través del correo electrónico del órgano de selección, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. En la página web oficial del proceso selectivo se encontrará el modelo normalizado para la presentación de alegaciones que las personas interesadas deberán de adjuntar en el correo electrónico dirigido al órgano de selección. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
Segundo ejercicio
Consistirá en una prueba de conocimiento de idiomas. Esta prueba tendrá carácter voluntario y no eliminatorio. Las personas aspirantes podrán elegir idioma de la prueba inglés o francés.
A. Modalidad de acreditación mediante titulación:
Dicha titulación deberá de haber sido obtenida en los cinco años anteriores al plazo de finalización de solicitudes de esta convocatoria y acreditar alguno de los niveles o calificaciones totales especificados en el anexo VI.
Aquellas personas aspirantes que se acojan a esta modalidad deberán indicarlo en el modelo 790 de solicitud de participación de este proceso selectivo. Una vez finalice el plazo de subsanación de solicitudes la modalidad escogida no podrá ser posteriormente modificada.
El órgano de selección cotejará la autenticidad de la documentación aportada. Si las personas interesadas no presentasen dicha documentación o ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de selección podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. Si el título presentado no hubiera sido obtenido dentro del plazo indicado en esta convocatoria, no estuviera recogido en el anexo VI, o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, el órgano de selección acordará la relación de personas aspirantes que, debido a este motivo, deberán realizar la correspondiente prueba de idiomas. Este acuerdo se publicará con antelación suficiente a la fecha de realización del ejercicio.
Calificación:
La puntuación máxima de la modalidad de evaluación mediante titulación será de 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superarlo, siguiendo el siguiente baremo:
– Una puntuación de 5 puntos cuando el nivel acreditado se corresponda con un B2.
– Una puntuación de 7,5 puntos cuando el nivel acreditado se corresponda con un C1.
– Una puntuación de 10 puntos cuando el nivel acreditado se corresponda con un C2.
B. Modalidad presencial:
Consistirá en un examen tipo test relativo al idioma elegido por la persona aspirante entre inglés y francés. Consistirá en un ejercicio de 50 preguntas y tres respuestas alternativas, cuyo objetivo será determinar el nivel de idioma de la persona aspirante.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 70 minutos.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las respuestas correctas tendrán el mismo valor de 1 punto y las contestaciones erróneas o en blanco no penalizan.
La puntuación máxima de la prueba será de 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superarlo. El ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, teniendo en cuenta lo siguiente:
– Las puntuaciones directas mínimas que el órgano de selección fije para superar el ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlas.
– Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.
– Las puntuaciones directas mínimas no podrán ser inferiores al 30 por ciento de la puntuación directa máxima obtenible.
Cuando el nivel demostrado en las pruebas sea inferior a B2 no podrá ser tenido en cuenta para la suma de las calificaciones.
En la modalidad presencial, el órgano de selección podrá estar asistido por uno o más asesores especialistas de idiomas.
El idioma elegido por cada persona opositora se hará constar en el apartado 27 A) del modelo de solicitud para participar en la convocatoria.
En el apartado 27 B) del modelo de solicitud se consignará la modalidad del ejercicio «Presencial» o «Titulación». Quienes se acojan a esta última modalidad deberán adjuntar a su solicitud la titulación, de las recogidas en el anexo VI, que acredita el nivel de conocimiento de inglés de nivel B2 o superior. En caso de no cumplimentar este apartado o no adjuntar la titulación se entenderá que no se presenta a esta prueba de carácter voluntaria. En caso de optar por la modalidad «Presencial», no será posible modificar posteriormente la modalidad escogida.
6.5.2 Fase de concurso.
En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio y que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán hasta un máximo de 40 puntos los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización de presentación de solicitudes:
Servicios prestados como personal laboral fijo en la Administración General del Estado o en Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, siendo la puntuación máxima de 30 puntos a razón de 1 punto por año completo de servicios.
Trabajo desarrollado: se valorará el tiempo, como personal laboral fijo, hasta la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes, desempeñando puestos de trabajo con funciones propias del anexo II del IV Convenio Único, siempre y cuando los puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el referido anexo II, a razón de 0,21 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 10 puntos.
Los servicios prestados en periodos de tiempo inferiores a un mes se valorarán proporcionalmente.
La certificación de los méritos del personal laboral fijo para la fase de concurso deberá realizarse según el modelo incluido como anexo IV a esta convocatoria.
6.5.3 Calificaciones.
Para los aspirantes por el sistema de cambio de régimen jurídico la calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
La fase de oposición aportará el 60 % de la nota final, siendo necesario superar la misma para superar el proceso selectivo. La fase de concurso se valorará con el 40 % de la puntuación máxima a alcanzar y la puntuación de esta fase no podrá determinar por si sola la superación del proceso.
El cómputo de los años, meses y días de antigüedad y del tiempo de prestación de servicios en puestos con funciones propias del anexo II del IV Convenio Único, servirá para dirimir posibles empates de cara a la determinación del escalafón final del proceso de cambio de régimen jurídico.
6.6 En cumplimiento del artículo 3.12 del Real Decreto 651/2025, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, a las personas que participen en este proceso selectivo por los turnos de acceso de turno libre y promoción interna se les conservará la nota del primer ejercicio, siempre que se obtenga un porcentaje mínimo de la calificación prevista, que deberá de ser del 60% o superior para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos y se opte por la misma forma de acceso.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar el primer ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto respecto al cupo de reserva de personas con discapacidad.
7. Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición, en un año.
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.
7.3 A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, y a fin de garantizar el correcto desarrollo de aquellos, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de la presente Convocatoria, así como en los recursos administrativos que puedan interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de este proceso.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «U», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública.
8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra «V» y así sucesivamente.
8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1., así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16. j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.
8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 14.
8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico oposiciones.funcionarios@cultura.gob.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.
9. Acceso por promoción interna
9.1 A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, queden vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.
9.2 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos según el modelo que figura como anexo III.
9.3 Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u organismo donde presten o hayan prestado servicios a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.
El órgano de selección verificará la información recibida y la cotejará con los datos obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose éstos últimos como prevalentes en caso de discrepancia.
9.4 La aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la Administración de los datos obrantes en el Registro Central de Personal en el caso de que los participantes que sean funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado no insten la valoración de otros méritos diferentes a los que figuren inscritos en dicho Registro, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el punto 9.2, la persona candidata deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo V dirigido al órgano de selección. La persona candidata puede consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.
9.5 La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo III o del modelo de conformidad recogido en el anexo V, según corresponda, en el plazo señalado en el apartado 9.2 supondrá que la fase de concurso se valore con cero puntos.
9.6 Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9.7 El órgano de selección publicará en la página web del organismo convocante, en la sede del órgano de selección, así como en cuantos lugares estime convenientes, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.
9.8 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el órgano de selección publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
9.9 Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
10. Superación del proceso selectivo y nombramiento
10.1 Finalizada la fase de oposición y, en su caso, de concurso-oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en la página web del organismo y en la sede del órgano de selección, así como en aquellos lugares que se estimen convenientes.
10.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición y, en su caso, la fase de concurso-oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
10.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
10.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.6 Si el proceso selectivo no consta de más fases que las de oposición o concurso-oposición, se nombrará personal funcionario de carrera a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.7 Si el proceso selectivo incluye una fase de curso selectivo y/o periodo de prácticas, a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas, y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.
10.8 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
10.9 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
10.10 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
10.11 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
11. Programas
El programa que ha de regir los procesos selectivos se incluye como anexo I de esta convocatoria.
12. Órgano de selección
12.1 El órgano de selección de estos procesos selectivos, común para todas las secciones y turnos de acceso, es el que figura en el anexo VII. El órgano de selección de este proceso selectivo será designado mediante resolución de la Subsecretaria de Cultura previa o simultáneamente a la publicación de las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas.
12.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la web del proceso selectivo.
12.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
12.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
12.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
12.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
12.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.
12.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
12.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
12.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
12.12 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.
12.13 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
12.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
12.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en la Subdirección General de Museos Estatales, Plaza del Rey, 1; C.P. 28004 en Madrid, dirección de correo electrónico tribunal.conservadores@cultura.gob.es. Este correo no tiene la consideración de Registro.
13. Acceso de personas con discapacidad
13.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
13.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
13.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
13.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
13.5 Las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les conservará la nota del primer ejercicio, siempre que se obtenga como mínimo el 50 por ciento de la calificación prevista. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos y se opte por la misma forma de acceso.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar el primer ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en aquella parte en la convocatoria inmediata anterior.
13.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
13.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En el caso de la promoción interna, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las del turno general.
14. Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
15. Pie de recurso
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 18 de diciembre de 2025.–La Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.
PROGRAMA DEL SISTEMA DE ACCESO POR TURNO LIBRE
A. Temas generales
Legislación y políticas culturales
1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Características, elaboración, estructura y reforma. Principios Constitucionales y Valores Superiores. Derechos Fundamentales y Libertades Públicas. Su protección y garantía. La suspensión de los derechos y libertades.
2. La Corona en la Constitución de 1978. Las Cortes Generales: composición, elección y funciones.
3. El Gobierno: formación, composición, funciones y responsabilidad. Control parlamentario al Gobierno: moción de censura y cuestión de confianza.
4. El Poder Judicial. La justicia en la Constitución. El Consejo General del Poder Judicial. La Administración de Justicia. El Ministerio Fiscal.
5. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Estado.
6. El Gobierno y la Administración Pública: principios constitucionales. La Administración General del Estado. Organización central y periférica. El Ministerio de Cultura. Organización, competencias, organismos y políticas públicas en materia de cultura, patrimonio y museos
7. La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración local. Organización política y administrativa.
8. La distribución de competencias entre las Administraciones Públicas. Conflictividad administrativa. Las relaciones interadministrativas.
9. La Unión Europea y sus tratados constitutivos. Sistema institucional. Fuentes del Derecho de la Unión y su trasposición al ordenamiento jurídico español. Políticas comunes. Política cultural en el ámbito comunitario.
10. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas Derechos y deberes. Incompatibilidades. Régimen disciplinario de los empleados públicos. Régimen de incompatibilidades de los empleados públicos. La ética pública.
11. La Administración Pública y el Derecho. Fuentes del ordenamiento jurídico. La Constitución Española. La Ley: concepto y clases. Las disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley: Real Decreto-ley y Real Decreto Legislativo. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria.
12. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo común: Concepto, naturaleza, fases y características. Términos y plazos. Recursos administrativos.
13. El acto administrativo. Eficacia y validez del acto administrativo. Nulidad de pleno derecho: causas y efectos. Anulabilidad: causa y efectos. La conversión, conservación y convalidación de los actos administrativos.
14. El contrato: concepto y clases. Elementos de los contratos. El préstamo. El comodato. El depósito. El seguro.
15. Los contratos administrativos: la Ley de Contratos del Sector Público. Concepto y tipos contractuales. Elementos de los contratos. Preparación de los contratos. Procedimiento de adjudicación. Efectos, cumplimiento y extinción.
16. Los Presupuestos Generales del Estado. Características y estructura. El ciclo presupuestario: procedimiento de elaboración de los presupuestos. Principales capítulos presupuestarios. Ejecución presupuestaria. Modificaciones presupuestarias. El control del gasto público en España. La Intervención General de la Administración del Estado.
17. Las políticas de igualdad y no discriminación: normativa vigente. Los derechos de las personas con discapacidad; protección a los colectivos más desfavorecidos; la dependencia. Políticas de igualdad de género. La lucha contra la violencia de género. Derechos de las personas LGTBI e igualdad de las personas trans.
18. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba su estatuto. Funciones. El Portal de Transparencia. Las Unidades de Información y Transparencia (UITS): funciones. El gobierno abierto: concepto y principios informadores. Datos abiertos y reutilización: marco jurídico y los planes de gobierno abierto en España.
19. La protección de datos. Régimen jurídico. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de protección de datos. El Delegado de Protección de Datos en las Administraciones públicas. La Agencia Española de Protección de Datos.
20. La Constitución de 1978 y la cultura. El reparto competencial en materia de cultura. La legislación estatal sobre patrimonio histórico. Acuerdos y tratados internacionales sobre protección del patrimonio histórico suscritos por España. Tratamiento del patrimonio histórico en la Unión Europea.
21. Niveles de protección jurídica del patrimonio histórico. Su régimen jurídico. Regímenes especiales de protección.
22. Tráfico de bienes culturales: movilidad y traslado geográfico de los bienes culturales dentro del territorio nacional. Importación y exportación. Tráfico jurídico: transacciones y cambio de propiedades de los bienes culturales.
23. Tráfico ilícito de bienes culturales. Normativa y métodos operativos de protección. La labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Infracciones y sanciones administrativas. Protección penal del patrimonio histórico.
24. Modos de adquisición de bienes culturales por las administraciones públicas. Las medidas de fomento del patrimonio histórico español según la legislación vigente. El patrocinio y el mecenazgo: concepto, tipos y su incidencia en los museos. La garantía del Estado.
25. Normativa estatal en materia de museos. El Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos y otra normativa reguladora. La normativa estatal y autonómica actual en materia de patrimonio histórico y de museos: análisis comparado.
26. Normativa sobre propiedad intelectual. Los museos y la propiedad intelectual.
27. Organismos, centros y asociaciones nacionales e internacionales en el ámbito de los museos. Agentes e instituciones españolas responsables de la promoción y cooperación cultural en el exterior. Los programas Iber en los museos.
28. Historia del museo en España. Su nacimiento y etapas fundamentales en los siglos XIX y XX. Rasgos específicos y contexto europeo. Panorama contemporáneo de los museos en España. Titularidad y gestión. Expansión numérica y pluralismo tipológico. El museo y los hábitos culturales.
29. La planificación en la gestión de las instituciones museísticas. La planificación estratégica y operativa. Herramientas de planificación.
30. Modelos de organización, gestión y financiación en los museos. La gestión de calidad en las instituciones museísticas.
31. Los profesionales de museos en España: evolución y situación actual. Perfiles profesionales.
32. Economía de la cultura en España. Las industrias culturales y creativas: análisis y retos del sector. La cuenta satélite de la cultura. El papel de los museos.
33. Estadísticas e indicadores culturales en España: definición, características y principales resultados. Sociología del ocio y la cultura: prácticas y hábitos en la población española. Resultados de los museos españoles.
Museos y Colecciones
34. El Museo Nacional del Prado: historia y formación de sus colecciones.
35. El Museo Nacional de Escultura: historia, sus colecciones y sus sedes.
36. El marqués de la Vega Inclán y la creación del Museo del Greco, el Museo del Romanticismo y el Museo Casa de Cervantes.
37. Museos de artista: la tradición europea y principales ejemplos españoles. El caso del Museo Sorolla.
38. Museos de coleccionista: historia y formación de las colecciones del Museo Cerralbo y el Museo Nacional de Cerámica Artes Suntuarias «González Martí».
39. Los museos de arte contemporáneo en España. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía: historia y formación de sus colecciones.
40. El Museo Arqueológico Nacional: historia y formación de colecciones.
41. El Museo Nacional de Arte Romano: historia y formación de colecciones.
42. El Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira: la protección y gestión de un bien Patrimonio Mundial.
43. La protección e investigación del patrimonio subacuático en España. El Museo Nacional de Arqueología Subacuática. ARQUA.
44. El Museo Sefardí: historia y formación de sus colecciones.
45. El Museo Nacional de Antropología: Historia y formación de sus colecciones.
46. El Museo del Traje. CIPE (Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico): historia y formación de sus colecciones.
47. El Museo de América: historia y formación de colecciones. Sus relaciones culturales con América. El americanismo en la museología española.
48. El Museo Nacional de Artes Decorativas: historia y formación de sus colecciones.
49. El Museo Nacional de Ciencias Naturales y el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología: historia y formación de colecciones.
50. Historia y formación de colecciones de los principales museos militares en España.
51. Patrimonio Nacional: especificidad institucional y ámbito de acción.
B. Temas específicos
Museología y Gestión Cultural
52. La noción de patrimonio, sus revisiones y ampliaciones: del patrimonio histórico artístico a su significación actual. Valor, musealización, gestión y uso.
53. El concepto de museo: origen, evolución y actualidad de una institución cultural. El papel del museo en la construcción de identidades y en la participación de las comunidades.
54. Museología. Definición y evolución. Corrientes teóricas actuales.
55. La participación de la sociedad civil en el museo. La colaboración público-privada. Modelos y perspectivas.
56. La política de incremento de colecciones: planificación y criterios. La función del museo en la valoración y peritaje de bienes culturales: criterios, deontología y supuestos de aplicación.
57. El coleccionismo privado en España. El mercado de bienes culturales en la actualidad.
58. Criterios y condicionantes para la definición del sistema de documentación en el museo. Técnicas y procedimientos documentales en la gestión de las colecciones.
59. La investigación en el museo: objetivos y ámbitos de actuación. El papel de los museos en el espacio europeo de investigación y en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
60. La conservación preventiva en el museo. Condiciones ambientales, factores de alteración y criterios de conservación de los bienes culturales. Estrategias sostenibles de conservación.
61. Almacenamiento, manipulación, embalaje y transporte de bienes culturales en el museo. Criterios y sistemas.
62. La restauración de bienes culturales. Evolución histórica y criterios actuales.
63. La arquitectura de los museos. Historia y tendencias actuales. La Integración del museo en el entorno: factores sociales, económicos y culturales. La concepción espacial del museo: áreas y características.
64. Criterios para la planificación de la seguridad en el museo: del análisis de riesgos a los planes de emergencia.
65. Concepción y desarrollo de la exposición permanente. Relato y estrategias comunicativas. Técnicas y recursos del montaje expositivo. Tendencias actuales en museografía.
66. Exposiciones temporales: definición, comisariado, gestión y organización. El papel de las exposiciones temporales en la estrategia del museo.
67. El turismo cultural en España. Características, agentes y desafíos. Los museos y el turismo cultural. Acciones para un turismo sostenible.
68. El público en el museo. Métodos y ámbitos de investigación. Resultados y aplicaciones en la formulación de las políticas de público.
69. El museo como espacio de aprendizaje. La mediación cultural. El museo como agente de transformación social y desarrollo.
70. La comunicación pública en los museos: principios, estrategias, marketing cultural y otras herramientas para la proyección de las instituciones culturales. Recursos digitales para la gestión del conocimiento en los museos.
71. La ética en las instituciones museísticas. Aspectos definidores de una teoría y práctica profesional.
72. La perspectiva de género en la interpretación del patrimonio y en los museos: objetivos y análisis desde una visión transversal e interseccional.
73. El museo en la sociedad actual. Dinámicas sociales, diversidad cultural, sostenibilidad y accesibilidad. La Agenda 2030.
Patrimonio Artístico, Científico-Técnico y Militar
74. La historia del arte como disciplina. Desde el positivismo a la renovación teórica y metodológica en el siglo XX. Debates del pensamiento contemporáneo y cultura visual. Las tendencias interdisciplinares. Usos históricos de la obra de arte.
75. Las colecciones reales españolas. Formación y evolución a lo largo de la historia.
76. Las artes figurativas en la Edad Media. El medievo religioso: el culto de las imágenes y los orígenes de la iconografía cristiana. El medievo profano: de la iconografía caballeresca a los bestiarios.
77. Las artes plásticas de los Países Bajos en el siglo XV. Los primitivos flamencos. Su presencia en España: las relaciones socio-culturales y los principales artistas.
78. La escultura española en el siglo XVI. Su inserción en la cultura artística internacional: entre el gusto flamenco y el gusto italiano. La diversidad tipológica. Escultores destacados.
79. El Greco. Formación pictórica y teórica, la experiencia italiana, su etapa de madurez en España. El Greco y el manierismo. Su descubrimiento en el siglo XX.
80. Velázquez. Vida y Obra. Su influencia en la Corte y en la pintura posterior.
81. La pintura barroca. Principios teóricos, temas dominantes y recursos formales. Auge del retrato y aparición de nuevos géneros. Los maestros de la pintura barroca en España.
82. El barroco escultórico religioso. La imagen devocional al servicio de la Contrarreforma en España. Tipologías escultóricas, focos nacionales y grandes maestros.
83. El desarrollo del arte en los virreinatos americanos: circulación y creación de modelos y técnicas a través de las colecciones españolas.
84. Goya: su contexto y su significado histórico. La etapa cortesana y popular. Goya y la Ilustración. Las obras de la guerra y el exilio. Goya, anticipador de la pintura contemporánea.
85. El movimiento romántico europeo y su marco socio-cultural. La visión romántica de España.
86. Pintura y Escultura española del Siglo XIX. Grandes géneros y principales autores.
87. Las artes gráficas. El dibujo: su naturaleza y función en relación con las otras artes. El grabado: su función artística y social. Dibujo y grabado en España entre los siglos XVI y XVIII.
88. La fotografía: significado y efectos de su invención. Documentalismo y denuncia social. Los experimentalismos artísticos del siglo XX. Grandes fotógrafos en España. La fotografía como arte en la actualidad.
89. El arte de vanguardia en el primer tercio del siglo XX. Sus principios estéticos. La pluralidad de corrientes: del cubismo a los surrealistas. La contribución de los artistas españoles.
90. Picasso. Formación y contexto histórico. Sus etapas creativas. Su proyección internacional.
91. Las artes en la segunda mitad del siglo XX. Corrientes informalistas en los años 50 y la abstracción española. Los nuevos realismos: pop art. Arte y geometría: minimalismo. La desmaterialización del objeto artístico y el compromiso del artista: land art y arte conceptual. Arte, activismo y movimientos sociales.
92. Cultura visual, la imagen y sus usos en el siglo XXI. Su repercusión en museos y centros de arte.
93. Las expediciones científicas españolas en los siglos XVIII y XIX y su repercusión en las colecciones estatales.
94. El patrimonio científico y técnico en España. Colecciones universitarias y de centros de investigación.
95. El patrimonio histórico-militar en España.
Patrimonio Arqueológico
96. La arqueología como disciplina. Corrientes teóricas: de la arqueología positivista a las tendencias postprocesuales y la interdisciplinariedad.
97. Del objeto excavado al objeto musealizado: trabajo de campo y laboratorio en arqueología. Sistemas de documentación y datación.
98. Las sociedades cazadoras y recolectoras del Paleolítico en España: marco cronológico y cultural. Horizontes tecnológicos. Arte mueble y rupestre.
99. Las sociedades productoras del Neolítico en España: investigación y marco cronológico. Áreas principales y cultura material. Arte rupestre.
100. Manifestaciones culturales del tercer milenio en España: cambios tecnológicos, sociales y simbólicos. El megalitismo. El fenómeno campaniforme.
101. Las sociedades del Bronce en España: investigación y caracterización. Principales territorios y cultura material.
102. La Edad del Hierro en la Meseta y la fachada atlántica peninsular: investigación, caracterización y principales pueblos. Cultura material.
103. El contacto cultural en el Mediterráneo antiguo: arqueología fenicia, griega y púnica en España. Interacción con las culturas autóctonas.
104. La cultura ibérica: territorios, bases económicas, urbanismo y sociedad. Cultura material.
105. La escultura ibérica: soportes, contextos, temas y simbolismo.
106. La iconografía clásica: concepto, investigación e interdisciplinaridad. Imágenes en torno a la religión y los ritos, el poder y la vida cotidiana.
107. El retrato romano: concepto, contextos, soportes y tipos iconográficos. Evolución y principales talleres en Hispania.
108. Arqueología de las ciudades hispano-romanas: investigación, evolución, urbanismo y programas arquitectónicos.
109. Cultura hispano-judía: patrimonio inmaterial, arqueología y arquitectura.
110. La arqueología medieval en España: ámbitos cronológico-culturales, principales yacimientos y líneas de estudio.
111. Arqueología de época hispano- visigoda. Investigación y debates actuales en torno a la Antigüedad Tardía. Arquitectura y cultura material.
112. Arqueología de época andalusí. Investigación. Conjuntos monumentales e iconografía. Cultura material.
113. La numismática como fuente de conocimiento histórico. Principales colecciones españolas.
114. Las culturas andinas prehispánicas en las colecciones españolas.
115. El pensamiento religioso en las culturas mesoamericanas. Cultura material en las colecciones españolas.
116. Arqueología de las Edades Moderna y Contemporánea en España. Patrimonio industrial.
Patrimonio Antropológico y Artes Decorativas
117. Historia de los estudios de antropología, etnología y folclore en España. Corrientes teóricas actuales en antropología cultural ante el cambio social.
118. El etnocentrismo cultural y los museos exóticos. Del colonialismo a la multiculturalidad. Estado de la cuestión y tendencias actuales.
119. Culturas atlánticas en África a través de las colecciones españolas.
120. La religiosidad en Asia a través de las colecciones españolas.
121. Patrimonio inmaterial en la tradición cultural española.
122. Indumentaria y joyería tradicionales en España. Usos y tipologías. Bases antropológicas y tradiciones inventadas.
123. Antropología de la agricultura, la ganadería y la pesca en España.
124. Antropología de la música popular en España. Consideraciones socio-culturales. El repertorio tradicional español. Organología.
125. Juegos y juguetes en la tradición cultural española. Aproximaciones desde la antropología. De producción artesanal a la industrialización.
126. Mitología y religiosidad popular en la tradición cultural española: planteamientos teóricos y manifestaciones.
127. Espacio y vida doméstica en la España preindustrial. Mobiliario y equipamiento.
128. Manufacturas textiles en España. De la producción artesanal a la industrialización.
129. Vestir en España de los siglos XVI al XIX. Contextos e influencias. El traje a la española. Vestir a la francesa. La moda burguesa.
130. La moda en la España contemporánea. Grandes creadores y desarrollo industrial. Alta Costura, Prêt-à-porter y moda de masas. Autoría y reproductibilidad.
131. Poder secular y poder espiritual en la Edad Media: el ajuar de Corte y el ajuar eclesiástico.
132. Artes decorativas y origen del diseño. Del taller medieval a la producción en serie en la Edad Moderna.
133. Ornamentación y amueblamiento para la vida pública y la vida privada en la Edad Moderna. La cultura del interior.
134. La creación de las Reales Fábricas, su evolución e influencias en España.
135. De las artes industriales al diseño contemporáneo. Teoría y práctica en la creación de objetos de consumo en los siglos XIX y XX.
136. La imagen de lo español en las artes decorativas y el diseño. Entre el mito y la realidad.
137. El papel de las artes decorativas y del diseño en los intercambios culturales: la recepción de las «otras culturas» en Europa.
PROGRAMA DEL SISTEMA DE ACCESO POR PROMOCIÓN INTERNA
A. Temas generales
Legislación
1. La legislación estatal, europea e internacional sobre patrimonio histórico.
2. El contrato: concepto y clases. Elementos de los contratos. El préstamo. El comodato. El depósito. El seguro.
3. La protección de datos. Régimen jurídico. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de protección de datos. El Delegado de Protección de Datos en las Administraciones públicas. La Agencia Española de Protección de Datos.
4. Las políticas de igualdad y no discriminación: normativa vigente. Los derechos de las personas con discapacidad; protección a los colectivos más desfavorecidos; la dependencia. Políticas de igualdad de género. La lucha contra la violencia de género. Derechos de las personas LGTBI e igualdad de las personas trans.
Políticas Culturales
5. La normativa estatal y autonómica en materia de patrimonio histórico y de museos. Normativa sobre propiedad intelectual y su incidencia en los museos.
6. Organismos, centros y asociaciones nacionales e internacionales en el ámbito de los museos.
7. Colecciones de los Museos de titularidad estatal.
8. La planificación en la gestión de las instituciones museísticas. La planificación estratégica y operativa. Herramientas de planificación.
9. Agentes e instituciones españolas responsables de la promoción y cooperación cultural en el exterior. Los programas Iber en los museos.
10. Economía de la cultura en España. Las industrias culturales y creativas: análisis y retos del sector. La cuenta satélite de la cultura. El papel de los museos. Estadísticas e indicadores culturales en España: definición, características y principales resultados. Sociología del ocio y la cultura: prácticas y hábitos en la población española. Resultados de los museos españoles.
B. Temas específicos
Museología y Gestión Cultural
11. La participación de la sociedad civil en el museo. La colaboración público-privada. Modelos y perspectivas. El coleccionismo privado en España. El mercado de bienes culturales en la actualidad. El turismo cultural en España. Características, agentes y desafíos. Los museos y el turismo cultural.
12. La política de incremento de colecciones: planificación y criterios. La función del museo en la valoración y peritaje de bienes culturales: criterios, deontología y supuestos de aplicación.
13. Factores sociales, económicos y culturales de la integración del museo en el entorno. La concepción espacial del museo: áreas y características.
14. Relato y estrategias comunicativas de las exposiciones permanentes.
15. Principios, estrategias, marketing cultural y otras herramientas para la proyección de las instituciones culturales. Recursos digitales para la gestión del conocimiento en los museos.
16. Aspectos definidores de una teoría y práctica ética profesional.
17. El museo en la sociedad actual. Dinámicas sociales, sostenibilidad y accesibilidad. La perspectiva de género en la interpretación del patrimonio y en los museos: objetivos y análisis desde una visión transversal. La Agenda 2030.
Patrimonio Artístico, Científico-Técnico y Militar
18. La historia del arte como disciplina. Desde el positivismo a la renovación teórica y metodológica en el siglo XX. Las tendencias interdisciplinares. Usos históricos de la obra de arte.
19. Las colecciones reales españolas.
20. Las artes figurativas en la Edad Media. Las artes plásticas de los Países Bajos en el siglo XV. Su presencia en España.
21. La escultura y pintura española en el siglo XVI.
22. La escultura barroca. La pintura barroca. Los maestros de la pintura barroca en España, con especial referencia a Velázquez.
23. Goya: su contexto y su significado histórico. La etapa cortesana y popular. Goya y la Ilustración. Las obras de la guerra y el exilio. Goya, anticipador de la pintura contemporánea.
24. Pintura y Escultura española del Siglo XIX. Grandes géneros y principales autores.
25. Las artes gráficas. El dibujo: su naturaleza y función en relación con las otras artes. El grabado: su función artística y social. Dibujo y grabado en España entre los siglos XVI y XVIII.
26. La fotografía: significado y efectos de su invención. Documentalismo y denuncia social. Los experimentalismos artísticos del siglo XX. Grandes fotógrafos en España. La fotografía como arte en la actualidad.
27. El vanguardismo. Picasso. Formación y contexto histórico. Sus etapas creativas. Su proyección internacional.
28. Las artes en la segunda mitad del siglo XX. Corrientes informalistas en los años 50 y la abstracción española. Los nuevos realismos: pop art. Arte y geometría: minimalismo. La desmaterialización del objeto artístico y el compromiso del artista: land art y arte conceptual.
29. Cultura visual, la imagen y sus usos en el siglo XXI. Su repercusión en museos y centros de arte.
30. El patrimonio científico y técnico en España. Colecciones universitarias y de centros de investigación.
Patrimonio Arqueológico
31. La arqueología como disciplina. Corrientes teóricas: de la arqueología positivista a las tendencias postprocesuales y la interdisciplinariedad.
32. Del objeto excavado al objeto musealizado: trabajo de campo y laboratorio en arqueología. Sistemas de documentación y datación.
33. Las sociedades productoras del Paleolítico y del Neolítico en España: investigación y marco cronológico. Áreas principales y cultura material. Arte rupestre.
34. Manifestaciones culturales del tercer milenio en España: cambios tecnológicos, sociales y simbólicos. El megalitismo. El fenómeno campaniforme. Las sociedades del Bronce en España. La Edad del Hierro en la Meseta y la fachada atlántica peninsular: investigación, caracterización y principales pueblos. Cultura material.
35. Arqueología fenicia, griega y púnica en España. Interacción con las culturas autóctonas. La cultura ibérica.
36. La iconografía clásica: concepto, investigación e interdisciplinaridad. Imágenes en torno a la religión y los ritos, el poder y la vida cotidiana.
37. El retrato romano. Evolución y principales talleres en Hispania. Arqueología de las ciudades hispano-romanas: investigación, evolución, urbanismo y programas arquitectónicos.
38. Cultura hispano-judía: patrimonio inmaterial, arqueología y arquitectura.
39. La arqueología medieval en España: ámbitos cronológico-culturales, principales yacimientos y líneas de estudio. Arqueología de época hispano-visigoda. Arquitectura y cultura material. Arqueología de época andalusí.
40. Arqueología de las Edades Moderna y Contemporánea en España. Patrimonio industrial.
Patrimonio Antropológico y Artes Decorativas
41. Corrientes teóricas actuales en antropología cultural ante el cambio social.
42. El etnocentrismo cultural y los museos exóticos. Del colonialismo a la multiculturalidad. Estado de la cuestión y tendencias actuales.
43. Patrimonio inmaterial en la tradición cultural española. Mitología y religiosidad popular en la tradición cultural española.
44. Indumentaria y joyería tradicionales en España. Usos y tipologías. Juegos y juguetes en la tradición cultural española.
45. Antropología de la agricultura, la ganadería y la pesca en España. Antropología de la música popular en España. Organología.
46. Espacio y vida doméstica en la España preindustrial. Mobiliario y equipamiento. Manufacturas textiles en España. De la producción artesanal a la industrialización. Ornamentación y amueblamiento para la vida pública y la vida privada en la Edad Moderna. La cultura del interior. La creación de las Reales Fábricas, su evolución e influencias en España.
47. Vestir en España de los siglos XVI al XXI. Tipología de la moda. Autoría y reproductibilidad.
48. El ajuar de Corte y el ajuar eclesiástico en la Edad Media.
49. Artes decorativas y origen del diseño. Del taller medieval a la producción en serie en la Edad Moderna.
50. La imagen de lo español en las artes decorativas y el diseño. Entre el mito y la realidad. El papel de las artes decorativas y del diseño en los intercambios culturales: la recepción de las «otras culturas» en Europa.
PROGRAMA DEL SISTEMA DE ACCESO POR CAMBIO DE RÉGIMEN JURÍDICO
Legislación general
1. La ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: fases del procedimiento administrativo y ejecución. Las partes: capacidad, legitimación, representación y defensa.
2. El personal funcionario al servicio de las administraciones públicas: concepto y clases. Régimen jurídico. Derechos y deberes de los funcionarios.
3. Adquisición y perdida de las condiciones de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios y provisión de puestos de trabajo en la función pública.
4. Las políticas de igualdad y no discriminación: normativa vigente. Los derechos de las personas con discapacidad; protección a los colectivos más desfavorecidos; la dependencia. Políticas de igualdad de género. La lucha contra la violencia de género. Derechos de las personas LGTBI e igualdad de las personas trans.
5. La protección de datos y su régimen jurídico; principios derechos, responsable y encargado del tratamiento, delegado y autoridades de protección de datos. Derechos digitales.
Temario específico
6. Normativa estatal en materia de museos: El Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.
7. Modos de ingreso y movimiento de los fondos museográficos. 6. Criterios básicos de la conservación preventiva.
8. Criterios básicos de la conservación preventiva.
9. Modelos de organización, gestión y financiación en los museos. La gestión de calidad en las instituciones museísticas.
10. La investigación en el museo: objetivos y ámbitos de actuación.
11. El contrato: concepto y clases. Elementos de los contratos. El préstamo. El comodato. El depósito. El seguro.
12. La planificación en la gestión de las instituciones museísticas: La planificación estratégica y operativa. Herramientas de planificación.
13. La legislación estatal, europea e internacional sobre patrimonio histórico.
14. Organismos, centros y asociaciones nacionales e internacionales en el ámbito de los museos.
15. Las colecciones reales españolas.
16. Relato y estrategias comunicativas de las exposiciones permanentes.
Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las siguientes instrucciones:
– En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría del Ministerio de Cultura».
– En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos».
– En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L», en el caso de sistema de Acceso Libre o «P», si se accede por el sistema de Promoción Interna o «CRJ» por el sistema de cambio de régimen jurídico.
– En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Cultura».
– En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
– En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
– En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», las personas interesadas con discapacidad podrán indicar el porcentaje que tengan acreditado.
– Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.
– En el recuadro 23, «Adaptación que se solicita (Opcional)» expresarán, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios que necesiten, debiendo aportar, además, necesariamente el dictamen técnico facultativo actualizado.
– En el recuadro 24, se indicará la Comunidad Autónoma en la que se ha reconocido su condición de familia numerosa o de discapacidad.
– En el recuadro 25, «N.º Título Familia Numerosa», se indicará el número del título de familia numerosa en las Comunidades Autónomas que así lo requieran.
– En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se indicará una de las siguientes opciones, de acuerdo con la titulación académica superior que posea la persona aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo:
● Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
● Título de Grado.
● Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.
● Título de Técnico Superior.
● Título de Bachiller-LOE, de Bachiller-LOGSE, de Bachillerato Unificado Polivalente, de Bachiller Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
● Título de Técnico.
● Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar o Bachiller Elemental.
– En el recuadro 27, apartado A, se consignará el idioma elegido por la persona aspirante.
– En el recuadro 27, apartado B, se consignará la modalidad del ejercicio de idiomas «Presencial» o «Titulación» si se va a optar por presentar alguno de los títulos certificados recogidos en el anexo VI que acredite el nivel de idioma. Si se opta por la modalidad «Titulación» deberán de adjuntarse en la solicitud.
La solicitud se dirigirá a la Sra. Subsecretaria del Ministerio de Cultura.
Las personas aspirantes indicarán en su solicitud de forma expresa marcando la casilla correspondiente que autoriza al órgano gestor a la consulta de sus datos de renta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En caso de no autorizar, deberá de presentar la documentación requerida en la base específica 4.
Yo, ................................................... (Nombre y apellidos), con NIF ............................
Presto mi conformidad con los datos obrantes en el Registro Central de Personal a los efectos de lo previsto en la Resolución de ……… de ………….………... de ……….., por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo [****], como únicos méritos a valorar en la fase de concurso de dicho proceso.
Fecha y firma.
Para la modalidad acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
– Escuela Oficial de Idiomas:
Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.
– Certificados de Cambridge University:
First Certificate of English: B2.
Advanced: C1.
Proficiency: C2.
Linguaskill B2.
Linguaskill C1.
Linguaskill C2.
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5: B2.
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8: C1.
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9: C2.
– Education Testing Service (ETS):
TOEFL IBT (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 72-94: B2.
TOEFL IBT (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 95-113: C1.
TOEFL IBT (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 114-120: C2.
TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344, B2.
TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» más o igual de 1345, C1.
– APTIS (four skills), Certificación del British Council:
Aptis Esol General B2.
Aptis Esol General C1.
Aptis advanced B2.
Aptis advanced C1.
Aptis advanced C2.
– Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills:
Certificado B2, B2.
Certificado C1, C1.
– Oxford Test of English B:
Certificado B2, B2.
Certificado C1, C1.
– Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Supérieur (CLES), Inglés:
CLES 2, B2.
CLES 3, C1.
– The European Language Certificates (TELC):
TELC B2, B2.
TELC C1, C1.
TELC C2, C2.
– University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments):
Certificate of Competency in English (ECCE), B2.
Certificate of Proficiency in English (ECPE), C2.
The Michigan English Test (MET): B2.
The Michigan English Test (MET): C1.
– Trinity College de Londres:
Integrated Skills in English II, B2.
Integrated Skills in English III, C1.
Integrated Skills in English IV, C2.
– London Test of English (LTE):
Nivel 3, B2.
Nivel 4, C1.
Nivel 5, C2.
– Pearson Test of English:
General, Level 3, B2.
General, Level 4, C1.
General, Level 5, C2.
Edexcel certificate in ESOL International, Level 1, B2.
Edexcel certificate in ESOL International, Level 2, C1.
Edexcel certificate in ESOL International, Level 3, C2.
– Learning Resource Network:
Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1, B2.
Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2, C1.
Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3, C2.
IELCA General CEF B2, B2.
IELCA General CEF C1, C1.
IELCA General CEF C2, C2.
– Anglia ESOL Examinations General:
Advanced, B2.
AcCEPT/Proficiency, C1.
Masters, C2.
– LanguageCert International ESOL:
Communicator B2, B2.
Expert C1, C1.
Mastery C2, C2.
– LanguageCert General (incluidas las cuatro destrezas):
Vantage: Calificación de 60 a 74, B2.
Effective Operational Proficiency: Calificación superior de 75 o superior, C1.
Para la modalidad acreditación de conocimiento de francés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
– Escuela Oficial de Idiomas:
Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.
– France Éducation international:
DELF B2, B2.
DALF C1, C1.
DALF C2, C2.
– Alliance Française:
Diplôme de Langue Française (DLS), B2.
Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS), C1.
Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF), C2.
– The European Language Certificates (TELC):
TELC B2, B2.
Para la modalidad acreditación de conocimiento de alemán mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
– Escuela Oficial de Idiomas:
Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.
– CLES. Certificados homologados:
CLES 2: B2.
CLES 3: C1.
– The European Language Certificates (TELC):
TELC Deutsch B2.
TELC Deutsch C1.
TELC Deutsch C2.
– Goethe‐Institut:
Goethe‐Zertifikat B2.
Goethe‐Zertifikat C1.
Goethe‐Zertifikat C2 Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS) C2.
Para la modalidad acreditación de conocimiento de italiano mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
– Escuela Oficial de Idiomas:
Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.
– Università per Stranieri di Perugia – Certificato di Lingua Italiana (CELI):
CELI 3: B2.
CELI 4: C1.
CELI 5: C2.
– Società Dante Alighieri - Progetto Lingua Italiana Dante Alighieri (PLIDA).
PLIDA B2.
PLIDA C1.
PLIDA C2.
– Università per Stranieri di Siena – Certificato di Italiano Lingua Straniera (CILS):
CILS Due: B2.
CILS Tre: C1.
CILS Quattro: C2.
– The European Language Certificates – TELC:
TELC B2.
Para la modalidad acreditación de conocimiento de portugués mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
– Escuela Oficial de Idiomas:
Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.
– Certificado de Proficiência em Língua Portuguesa para estrangeiros (CELPE BRAS):
Intermediário Superior. B2.
Avançado. C1.
Avançado Superior. C2.
– Certificação Internacional de Português Língua Estrangeira, Instituto Camões/Universidad de Lisboa (CAPLE):
Diploma Intermédio de Português Língua Estrangeira (DIPLE): B2.
Diploma Avançado de Português Língua Estrangeira (DAPLE): C1.
Diploma Universitário de Português Língua Estrangeira (DUPLE): C2.
El órgano de selección de este proceso selectivo será designado mediante resolución de la Subsecretaria de Cultura previa o simultáneamente a la publicación de las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas.
En la composición del mismo se garantizará la paridad entre mujeres y hombres.
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