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Documento BOE-A-2025-26736

Resolución 400/38550/2025, de 23 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por promoción interna, en la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 2025, páginas 176375 a 176412 (38 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2025-26736

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración pública y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, la Subsecretaría de Defensa, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por delegación de competencias atribuidas mediante la Resolución 400/38376/2025, de 29 de julio, de la citada Subsecretaría, la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para el ingreso por el sistema de promoción interna en la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.

Resultará de aplicación a la presente convocatoria el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.

Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:

1. Publicación

1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el punto de acceso general (http://administracion.gob.es), en la página web del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) http://www.inta.es/INTA/es/bolsa-de-empleo/funcionarios/, en el portal del empleado público Funciona, así como en aquellos lugares que se estime conveniente.

Serán válidas a los efectos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones realizadas en la web del INTA, mencionada anteriormente.

2. Descripción de las plazas

2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:

Promoción interna, número de plazas convocadas

Acceso general Discapacidad Total
14 1 15

Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de promoción interna

Año del real decreto Acceso general Discapacidad Total
2025 14 1 15

2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir 15 plazas por promoción interna, en la Escala de Científicos Superiores de la Defensa, código 6154.

2.3 Del total de las plazas convocadas por el sistema de promoción interna se reservará 1 para ser cubierta por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

El total de las 15 plazas convocadas por promoción interna se establecen de acuerdo al Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025. Corresponden 15 plazas, de las cuales 14 son de acceso general y 1 se reserva para ser cubierta por personas con discapacidad.

2.4 El conjunto de plazas ofertado se distribuye por áreas de especialización y localización geográfica en la forma en que se relaciona a continuación:

Áreas de especialización Número de plazas Localización plazas
Sistema de I+D+i en el ámbito aeroespacial. 3 Torrejón de Ardoz-Madrid.
2 Jaén-Jaén.
Comunicación, divulgación y comercialización de la I+D+i. 1 Mazagón-Huelva.
Dinámica de fluidos aplicada a buques, plataformas y artefactos. 1 El Pardo-Madrid.
Estaciones espaciales. 2 Maspalomas-Gran Canaria.
Ciberseguridad de Software Aeronáutico. 1 Torrejón de Ardoz-Madrid.
Análisis de sustancias de elevada toxicidad. 1 San Martín de la Vega-Madrid.
Certificación grupo motopropulsor en vehículos. 2 Torrejón de Ardoz-Madrid.
Sistemas de armas y sus ensayos en laboratorios. 1 Cádiz-Cádiz.
 Total. 14  
Plazas con reserva discapacidad. 1  
  Total plazas convocadas. 15  

Si en alguna de las áreas de especialización no se cubriera el número total de plazas ofertadas en el cupo de acceso general, estas podrán acumularse a cualquier otra área de especialización, según determine el Ministerio, a propuesta de la Secretaría General del INTA, de acuerdo con sus necesidades. Las plazas no cubiertas del cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán conforme a lo dispuesto en el apartado 12.7.

3. Requisitos de las personas aspirantes

3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.

Requisitos generales de participación

3.2 Nacionalidad: las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.

También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

3.3 Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.4 Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.5 Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3.6 El personal funcionario español de organismos internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.

Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, áreas de especialización y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el organismo internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.

Titulación

3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de ingeniero/a, licenciado/a, arquitecto/a o grado a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá que se está en condiciones de obtener dicho título mediante el certificado del órgano educativo competente que acredite la superación de todas las asignaturas o créditos ECTS exigidos y, en su caso, el abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título (la falta de abono será causa de exclusión).

3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

Además de todos los anteriores, las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

3.9 Pertenecer como personal civil funcionario de carrera o personal laboral fijo a alguno de los siguientes colectivos:

3.9.1 Personal funcionario:

a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A2.

b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo A2.

c) De los cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás Administraciones públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que estén desempeñando como personal funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.

3.9.2 Personal laboral (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):

a) Podrá participar el personal laboral fijo del ámbito del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado que haya sido encuadrado en el grupo profesional G1 del apartado b) «Clasificación Profesional» del anexo II, y en las especialidades que se detallan a continuación según el área de especialización por el que participe en el presente proceso, y siempre que desarrolle funciones coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico a las de la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.

Áreas de especialización Grupo-especialidad IV Convenio
Sistema de I+D+i en el ámbito aeroespacial.

G1 Ingeniería.

G1 Administración.

G1 Arquitectura.

G1 Informática.

G1 Farmacia.

Comunicación, divulgación y comercialización de la I+D+i.
Dinámica de fluidos aplicada a buques, plataformas y artefactos.

G1 Ingeniería.

G1 Arquitectura.

Estaciones espaciales. G1 Ingeniería.
Certificación grupo motopropulsor en vehículos.
Sistemas de armas y sus ensayos en laboratorios.
Análisis de sustancias de elevada toxicidad.

G1 Ingeniería.

G1 Farmacia.

Ciberseguridad de Software Aeronáutico.

G1 Ingeniería.

G1 Informática.

b) Podrá participar asimismo el personal laboral fijo que pertenezca a grupos profesionales y especialidades equivalentes a los descritos anteriormente de los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus entes públicos incluidos en el ámbito del real decreto de oferta de empleo público, siempre que desarrolle funciones coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico a las de la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.

c) A los efectos de lo previsto en los puntos 3.9.2 a) y b), las funciones coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico a las de la Escala de Científicos Superiores de la Defensa son las siguientes: realización de proyectos de investigación, ensayos y análisis físicos o químicos, así como cualquier otra de naturaleza similar o análoga a las anteriores.

3.10 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo, como personal funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo A2 mencionados en el punto 3.9.1. y en los términos previstos en el mismo.

En el caso del personal laboral fijo previsto en el punto 3.9.2, haber prestado servicios activos durante al menos dos años como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en puestos que estén encuadrados en los grupos profesionales y especialidades descritos en las letras a) y b) del citado punto 3.9.2, y desarrollando funciones coincidentes con las que se detallan en el apartado 3.9.2 letra c).

La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado recogido en el anexo III de la convocatoria.

4. Solicitudes

Presentación por medios electrónicos

4.1 De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del punto de acceso general, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero y respecto de los procedimientos de impugnación de las actuaciones del proceso selectivo.

4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el punto de acceso general (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).

– Anexar documentos a la solicitud (opcional).

– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).

– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).

– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).

– La subsanación de la solicitud, en su caso, y con los límites previstos en estas bases, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

4.3 En IPS el INTA aparecerá como Centro Gestor de esta convocatoria.

4.4 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.

4.5 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.

4.6 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.

Las personas aspirantes solo podrán presentar una solicitud para una de las áreas de especialización y cupos previstos en el presente proceso selectivo.

La presentación a la presente convocatoria supone la conformidad de la persona aspirante con la publicación de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas.

Plazo de presentación

4.7 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4.8 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirán cambios de área de especialización ni de cupo de participación. Aquellas solicitudes que resulten excluidas por no acreditar el cumplimiento de los requisitos de participación en el cupo inicialmente solicitado durante el plazo de presentación de instancias ni durante el plazo de subsanación, cuando dicho cupo sea distinto al de acceso general, pasarán a automáticamente a participar por acceso general siempre que cumplan los requisitos exigidos para ello.

4.9 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.10 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.

Pago de las tasas

4.11 El importe de la tasa por derechos de examen será de 15,55 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para familias numerosas será de 7,78 euros.

4.12 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

4.13 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente código IBAN ES49 0182 2370 4102 0169 5537 (código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Defensa. Derechos de examen», siendo preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de examen. Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

4.14 Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas, salvo oposición expresa de la persona interesada.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:

– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS).

En caso de oposición, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará por la persona interesada en la oficina de los servicios públicos de empleo y deberá anexarse a la inscripción.

En cuanto a la acreditación de las rentas, en caso de oposición, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio. La valoración de las rentas se realizará con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o individual.

No obstante, ante la imposibilidad actual de comprobar el requisito de «no haber rechazado oferta de empleo adecuado ni se haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales» a través del IPS, con independencia de que el interesado manifieste su conformidad u oposición, deberá aportar junto con la inscripción, certificado expedido por una oficina de servicios públicos de empleo en el que conste que cumple con dicho requisito.

c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

4.15 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.

4.16 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

4.17 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.

Protección de datos personales

4.18 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

4.19 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

4.20 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4.21 El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://www.inta.es/INTA/es/politica/politica-de-privacidad/.

4.22 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.

4.23 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.

5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

6. Proceso selectivo

6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.

6.2 Descripción de la fase de oposición.

La fase de oposición constará de tres ejercicios, todos ellos de carácter eliminatorio:

– El primer ejercicio busca comprobar el conocimiento teórico de las personas aspirantes sobre las materias generales y específicas necesarias para poder desempeñar sus funciones, mostrando en él la claridad en su expresión tanto escrita como oral, alcanzando el ejercicio un correcto equilibrio entre la celeridad, la acreditación del mérito y la capacidad, y la garantía de objetividad e imparcialidad del proceso.

– El segundo ejercicio permite demostrar que la persona aspirante ha asimilado el conocimiento y es capaz de aplicarlo de forma práctica, adecuándose a lo establecido en el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, que prevé en el artículo 3.5 la inclusión de «pruebas de tipo práctico».

– El último ejercicio permite acreditar el nivel de idioma inglés, que es necesario tanto para comprender la abundante documentación técnica que puede tener que manejar el personal de esta Escala como para la comunicación con terceros no nacionales que se realiza eminentemente en inglés. El formato del ejercicio permite dicha comprobación, al constar tanto de una parte de traducción escrita como de otra de conversación en inglés.

Primer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito en idioma castellano, dos temas del área de especialización elegida que figura en el anexo I de la presente convocatoria, a escoger entre cuatro extraídos al azar por el órgano de selección en presencia de las personas aspirantes.

Para la realización de este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de un período de tiempo de cuatro horas.

El ejercicio deberá ser leído por la persona aspirante en sesión pública ante el órgano de selección cuando este disponga, el cual lo calificará valorando los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición. El órgano de selección publicará la ponderación de estos criterios con anterioridad a la realización del ejercicio. Al terminar la persona aspirante la lectura, el órgano de selección durante un tiempo máximo de quince minutos podrá formular preguntas sobre los temas desarrollados u otros que tengan relación con los mismos.

La calificación máxima de este ejercicio será de veinte puntos (hasta diez puntos por cada tema), siendo necesario obtener un mínimo de diez puntos para superarlo y acceder al siguiente ejercicio.

Segundo ejercicio: de carácter práctico, consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico relacionado con las materias específicas del área de especialización elegida por la persona aspirante, que figura en el anexo I de esta convocatoria. El órgano de selección propondrá tres supuestos por cada área de especialización, de los que la persona aspirante extraerá dos al azar en presencia del órgano de selección y resolverá uno, a su elección, de entre los dos extraídos.

Para la realización de este ejercicio la persona aspirante podrá llevar consigo y consultar toda la documentación que estime necesaria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

Este ejercicio será leído públicamente ante el órgano de selección por las personas aspirantes, previo señalamiento de fecha, con carácter previo a su calificación, el cual lo calificará valorando los conocimientos, la claridad y orden de ideas, y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición. El órgano de selección publicará la ponderación de estos criterios con anterioridad a la realización del ejercicio. Al terminar la lectura, el órgano de selección durante un tiempo máximo de quince minutos podrá formular preguntas sobre el supuesto desarrollado u otros temas que tengan relación con el mismo.

Se otorgará una calificación máxima de treinta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de quince puntos para superar el ejercicio y acceder al siguiente.

Para el primer y segundo ejercicio, cada miembro del órgano de selección, incluido el secretario, calificará por separado a cada persona aspirante, pudiéndole adjudicar de cero al máximo de puntos que para cada ejercicio se señala en los párrafos precedentes del presente apartado. El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la calificación del ejercicio. Para calcular este valor medio se excluirá del cómputo de puntuaciones de la persona aspirante en el ejercicio, la más alta y la más baja, sin que en ningún caso pueda ser excluida más de una máxima y una mínima.

Las personas aspirantes que obtengan, un porcentaje mínimo de la calificación máxima, que deberá ser del 50 por ciento o superior para el primer y segundo ejercicio de la presente convocatoria y no superen el proceso selectivo, podrán conservar dicha nota y estarán exentas de realizar tal ejercicio durante la convocatoria inmediata siguiente. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos. No obstante, si las personas aspirantes optaran por realizar el ejercicio de que se trate, quedarán sin efecto los resultados obtenidos en la convocatoria inmediata anterior.

Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.

Tercer ejercicio: idioma inglés. Este ejercicio, que tendrá carácter eliminatorio, constará de dos partes:

– Parte escrita: consistirá en la realización de dos traducciones, sin diccionario, una de ellas directa y la otra inversa, sobre dos textos redactados en lengua inglesa y española, respectivamente, propuestos por el órgano de selección, que versarán sobre las materias contenidas en el programa del anexo I de esta convocatoria correspondiente al área de especialización elegida por la persona aspirante. La duración máxima de esta parte del ejercicio será de una hora.

– Parte oral: consistirá en mantener una conversación en idioma inglés con el órgano de selección, durante el tiempo máximo de diez minutos. El órgano de selección podrá estar asistido por una persona experta en dicho idioma.

Para la acreditación del conocimiento del idioma inglés, se establece una modalidad alternativa, con carácter excluyente y sustitutivo de la acreditación mediante la realización del ejercicio descrito anteriormente, mediante la cual las personas candidatas podrán acreditar su conocimiento del idioma equivalente al nivel B2 o superior, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).

En esta modalidad de acreditación de los conocimientos mediante titulación, las personas aspirantes deberán acreditar su conocimiento del idioma presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo V, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior, siempre y cuando dicho título haya sido obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias (aunque la vigencia del título sea superior). Aquellas personas aspirantes que se acojan a esta modalidad deberán indicarlo en el modelo 790, tal y como se especifica en el anexo II.

No se podrá modificar la modalidad escogida para la acreditación del conocimiento del idioma inglés una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. El órgano de selección calificador publicará una nota informativa indicando el modo y el medio por el que se deberá presentar esta titulación para su validación. Si el órgano de selección detectase que la titulación presentada no cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria para la acreditación del conocimiento del idioma inglés, lo acordará en una resolución en la que relacionará a los aspirantes que, debido a este motivo, deberán realizar la correspondiente prueba de idioma. Esta resolución se publicará con antelación suficiente a la fecha de realización del ejercicio.

Se otorgará una calificación como apto o no apto.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

Exención de realización de ejercicios de la convocatoria anterior: aquellas personas aspirantes que en la convocatoria inmediatamente anterior hubieran superado el 50 por ciento de la puntuación máxima del primer o segundo ejercicio de la fase de oposición y no hubieran superado el proceso selectivo, podrán hacer uso del derecho a la exención de la realización de tales ejercicios de la presente convocatoria, siempre y cuando el área de especialización, contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se pueda conservar la nota sean análogos.

A estos efectos se hace constar que ninguna de las áreas de especialización de la presente convocatoria es análoga a las de la anterior convocatoria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre de 2024, mediante Resolución 400/38504/2024, de 25 de noviembre, de la Subsecretaría de Defensa.

6.3 Descripción de la fase de concurso:

Esta fase no tiene carácter eliminatorio y las valoraciones de esta fase estarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que la hubieran superado, dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación a valorar en la fase de concurso.

En esta fase, que solo se aplicará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, se valorarán hasta un máximo de 50 puntos, los siguientes méritos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

6.3.1 Personal funcionario de carrera:

a) Servicios prestados: se valorarán los servicios prestados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, como personal funcionario de carrera en cuerpos o escalas del subgrupo A2 de la Administración General del Estado, cuerpos y escalas Postales y Telegráficos del citado subgrupo, y en cuerpos y escalas del subgrupo A2 de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Asimismo, se valorará la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en artículo 3.13 del Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025.

La puntuación máxima en este apartado será de 30 puntos, a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios.

b) Grado personal consolidado y formalizado: según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado en la Administración General del Estado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

– Hasta grado 22: 8,00 puntos.

– Grado 23-24: 9,00 puntos.

– Grado 25-26: 10,00 puntos.

Asimismo, se otorgará un punto a aquellos funcionarios/funcionarias que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado, y hayan prestado servicios en la misma como funcionario/funcionaria de carrera durante al menos dos años.

c) Cursos de formación: se valorarán los cursos de formación acreditados, recibidos o impartidos, siempre y cuando se hayan obtenido en los diez años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuyo contenido ha de estar relacionado con las funciones propias del área de especialización por la que participa, a juicio del órgano de selección, y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, con una duración mínima acreditada de 15 horas, hasta un máximo de 10 puntos a razón de dos puntos por cada curso.

No se podrá acumular la puntuación de un curso como recibido e impartido.

Los requisitos y méritos se acreditarán mediante el certificado recogido en el anexo III (personal funcionario) de la presente resolución. La documentación que acredite los cursos de formación y perfeccionamiento a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.

6.3.2 Personal laboral fijo:

a) Servicios prestados: se valorarán los servicios prestados como personal laboral fijo del grupo G1 del IV Convenio Único, tras haber superado las correspondientes pruebas selectivas para acceder a dicha condición, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la Administración General del Estado o en sus organismos autónomos, agencias estatales y entes públicos, incluidos en el ámbito del real decreto de oferta de empleo público.

Asimismo, se valorará la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero.13. del RD 651/2025, de 15 de julio.

La puntuación máxima en este apartado será de 30 puntos, a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios.

b) Permanencia o tiempo de trabajo desarrollado en el grupo y especialidad que corresponda: se valorará el tiempo de permanencia como personal laboral fijo, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en los puestos encuadrados en los grupos profesionales y especialidades descritos en la base 3.9.2 de la presente convocatoria, desarrollando las tareas que se detallan en la citada base, incluidos los servicios prestados en puestos que han sido encuadrados en los mismos, a razón de 0,084 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 10 puntos.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán los cursos de formación acreditados, recibidos o impartidos, siempre y cuando se hayan obtenido en los diez años anteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes, cuyo contenido ha de estar relacionado con las funciones propias del área de especialización por la que participa, a juicio del órgano de selección, y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, con una duración mínima acreditada de 15 horas, hasta un máximo de 10 puntos a razón de dos puntos por cada curso.

No se podrá acumular la puntuación de un curso como recibido e impartido.

Los requisitos y méritos se acreditarán mediante el certificado recogido en el anexo III (personal laboral) de la presente resolución. La documentación que acredite los cursos de formación y perfeccionamiento a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.

La no presentación de la certificación y la documentación citada en los apartados anteriores en el plazo señalado, supondrá la no valoración a la persona aspirante (ya sea funcionario o laboral) en la fase de concurso. No obstante, esta fase no es eliminatoria.

El órgano de selección calificador publicará la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el órgano de selección publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso, considerándose contestadas todas las alegaciones con la publicación de las calificaciones definitivas.

6.4 Calificación final.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

a) Entre personal funcionario de carrera:

En primer lugar, la mayor antigüedad global en la Administración General del Estado, (servicios prestados y reconocidos) computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria. A continuación, la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio, la mayor puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestados, la mayor puntuación obtenida en la valoración del grado personal, y la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación, por este orden.

De persistir el empate se resolverá atendiendo a la letra que establece el orden de actuación de las personas aspirantes.

b) Entre personal laboral fijo:

En primer lugar, la mayor antigüedad global en la Administración General del Estado, (servicios prestados y reconocidos) computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria. A continuación, la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición, la mayor puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestados, la mayor puntuación obtenida en la valoración del grupo profesional, y la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación, por este orden.

De persistir el empate se resolverá atendiendo a la letra que establece el orden de actuación de las personas aspirantes.

c) Entre personal funcionario y personal laboral fijo:

En primer lugar, la mayor antigüedad global en la Administración General del Estado, (servicios prestados y reconocidos) computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria. A continuación, la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.

De persistir el empate se resolverá atendiendo a la letra que establece el orden de actuación de las personas aspirantes.

En el caso de que no consten los datos de antigüedad en el citado Registro, serán las unidades de personal correspondientes las que acreditarán los referidos datos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7. Duración del proceso selectivo

7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición y concurso, en un año.

7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.

8. Desarrollo del proceso selectivo

8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra U de conformidad con lo previsto en la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra U el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido empiece por la letra V y así sucesivamente.

8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

No obstante, el desarrollo del proceso selectivo exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos de la presente convocatoria.

8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.

8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.

8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 13.

8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico OEPfuncionarios@inta.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.

9. Certificado de requisitos y méritos para la fase de concurso. Publicación-Valoración de méritos

9.1 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos según el modelo que figura como anexo III.

9.2 Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u organismo donde presten o hayan prestado servicios a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.

El órgano de selección verificará la información recibida y la cotejará con los datos obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose estos últimos como prevalentes en caso de discrepancia.

9.3 La aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la Administración de los datos obrantes en el Registro Central de Personal en el caso de que los participantes que sean funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado no insten la valoración de otros méritos diferentes a los que figuren inscritos en dicho Registro, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el punto 9.1, la persona candidata deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo IV dirigido al órgano de selección. La persona candidata puede consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el portal Funciona.

9.4 La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo III o del modelo de conformidad recogido en el anexo IV, según corresponda, en el plazo señalado en el apartado 9.1 supondrá que la fase de concurso se valore con cero puntos.

9.5 Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.6 El órgano de selección publicará en la página web del organismo convocante, en la sede del órgano de selección, así como en cuantos lugares estime convenientes, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.

9.7 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el órgano de selección publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

10. Superación del proceso selectivo y nombramiento

10.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en la página web del organismo, en la sede del órgano de selección, así como en aquellos lugares que se estimen convenientes.

10.2 La relación de personas aspirantes que han superado las fases de oposición y de concurso se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

10.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

10.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

10.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

10.6 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

10.7 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

10.8 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.

10.9 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

11. Programa

11.1 El programa que ha de regir el proceso selectivo se incluye como anexo I de esta convocatoria.

12. Órgano de selección

12.1 El órgano de selección de este proceso selectivo es el que figura en el anexo VI.

12.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.

12.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

12.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.

12.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

12.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

12.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al cuerpo o escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.

12.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

12.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.

12.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.

12.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.

12.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.

12.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.

12.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», carretera de Torrejón a Ajalvir, km 4,5, Torrejón de Ardoz (Madrid), código postal 28850, teléfonos 915201149, 915206426, 915201262, 915201256 y 915201227, dirección de correo electrónico OEPfuncionarios@inta.es.

En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación previstos en estas bases.

La presentación de la documentación y, en su caso, subsanación o impugnación de las actuaciones, deberá hacerse a través de medios electrónicos.

13. Acceso de personas con discapacidad

13.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

13.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo. Quienes participen en el proceso selectivo por el cupo de reserva de personas con discapacidad podrán concurrir por cualquiera de las áreas de especialización convocadas para el cupo de acceso general.

13.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.

13.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.

13.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les conservará la nota de los ejercicios, siempre que se obtenga un porcentaje mínimo de la calificación prevista, que deberá ser del 50 por ciento o superior para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos. No obstante, si las personas aspirantes optaran por realizar el ejercicio de que se trate, quedarán sin efecto los resultados obtenidos en la convocatoria inmediata anterior.

Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.

13.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

13.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el caso de la promoción interna, se acumularán a las del turno general.

14. Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

15. Pie de recurso

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria de Defensa, en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su comunidad autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Torrejón de Ardoz, 23 de diciembre de 2025.–La Subsecretaria de Defensa, P. D. (Resolución 400/38376/2025, de 29 de julio), el Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Enrique Campo Loarte.

ANEXO I
Programa

Área de especialización: sistema de I+D+i en el ámbito aeroespacial

1. El Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y su Gobernanza.

2. Entes de interfaz del sistema de ciencia-tecnología-empresa español.

3. Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La estrategia española de la Ciencia.

4. Impulso, fomento y coordinación de la investigación científica y técnica y la innovación. Internacionalización del sistema.

5. Plan Estatal de Investigación Científica, Desarrollo, e Innovación Tecnológica.

6. Organismos Públicos de Investigación (OPI).

7. El INTA: Disposiciones reguladoras. Misiones, estructura, organización y funcionamiento.

8. Sistemas de gestión de la calidad: requisitos relativos al contexto de la organización.

9. Sistemas de gestión de la calidad: requisitos relativos al liderazgo y a la planificación.

10. Sistemas de gestión de la calidad: requisitos de apoyo.

11. Sistemas de gestión de la calidad: requisitos de operación.

12. Sistemas de gestión de la calidad: requisitos para la evaluación del desempeño y mejora.

13. Actividades, contratos, programas, y proyectos de I+D clasificados. Requisitos de seguridad.

14. Evaluación y calidad de los servicios. Sistemas de gestión de calidad de la investigación y la innovación en OPI.

15. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración: requisitos técnicos, personal, instalaciones y condiciones ambientales.

16. Aseguramiento de la calidad en laboratorios. Los informes de resultados.

17. Requisitos técnicos sobre métodos de ensayos y calibración. Validación de métodos. Requisitos técnicos de los equipos, trazabilidad de las mediciones y muestras.

18. Laboratorios de ensayo. Organización, sistema de gestión y control de documentos. Requisitos, acciones correctivas y preventivas. Auditorías de calidad.

19. Proyectos espaciales europeos. Organización. Medidas de gestión de riesgos.

20. Cooperación internacional en Ciencia y Tecnología. Política común de I+D en la Unión Europea.

21. Las instituciones europeas de ciencia y tecnología.

22. La Agencia Europea del Espacio (ESA).

23. Horizonte Europa.

24. Diseminación de resultados científicos.

25. Los parques científicos y tecnológicos.

26. Financiación de proyectos por el Plan Estatal de I+D+i. Solicitud, control y justificación.

27. Proyectos de I+D+i. Requisitos, fases y resultados.

28. Contratación de personal investigador de carácter laboral.

29. Personal investigador al servicio de los OPI de la Administración General del Estado (AGE).

30. Personal de investigación técnico y de gestión al servicio de los OPI de la AGE.

31. Criterios generales de evaluación del componente por méritos investigadores del complemento específico de las retribuciones complementarias del personal investigador funcionario de las escalas científicas de OPI.

32. Comisión evaluadora del desempeño de la actividad científico-tecnológica.

33. La investigación y sus resultados: estructuras de transferencia de resultados de la investigación. Oficinas de transferencia de tecnología (OTRI): funciones y organización.

34. Transferencia del conocimiento y la tecnología, y difusión de resultados de la investigación e innovación. Políticas y fomento de la transferencia. Agentes de transferencia.

35. Protección de los resultados de la investigación en los OPI. Normas aplicables. Patentes y protección intelectual.

36. Explotación de los resultados de la investigación científico-técnica. Normativa. Servicios técnicos. Acuerdos de transferencia de tecnología. Acuerdos de licencia.

37. Explotación de los resultados de la investigación científico-técnica. Creación de empresas innovadoras de base tecnológica. Participación de los OPI y de los investigadores.

38. Infraestructura nacional de protección de información clasificada.

39. El riesgo en la actividad de I+D aeroespacial. Análisis, evaluación y tratamiento.

40. Aplicación de normas ECSS (European Corporation for Space Standardization).

41. Gestión de configuración para proyectos aeroespaciales.

42. Cultura científica y tecnológica. Fomento, instrumentos y estrategias.

Área de especialización: comunicación, divulgación y comercialización de la I+D+i

1. Los proyectos de investigación y desarrollo: definición, clasificación y fases iniciales.

2. El ciclo de vida de un proyecto: fases, metodologías y gestión integral.

3. Seguimiento, control y evaluación de proyectos en el sector aeroespacial.

4. Gestión de actividades, contratos, programas y proyectos de I+D clasificados: requisitos de seguridad y confidencialidad.

5. La gestión de costes en proyectos del ámbito de la defensa.

6. Gestión de riesgos en la planificación y ejecución de proyectos de defensa.

7. La entrega orientada al valor en la metodología ágil aplicada a la gestión de proyectos.

8. El ecosistema comunicativo de los medios sociales digitales: fundamentos teóricos y dinámicas de interacción.

9. Origen, arquitectura funcional y evolución estructural de la red internet.

10. Plataformas de comunicación en medios sociales como agentes difusores de información y noticias.

11. La filosofía de Internet como espacio universal de comunicación, interacción y acceso al conocimiento.

12. Sociedad-red: génesis y desarrollo de los movimientos Hacker, Open Source y Creative Commons en la cultura digital contemporánea.

13. Riesgos inherentes a la comunicación digital y su proyección en la difusión de artículos de cultura científica.

14. La cultura científica y la participación ciudadana en los sistemas de I+D+i.

15. La divulgación científica en España: la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, su plan estratégico 2025-2027 y el servicio de información y noticias científicas.

16. La comunicación científica en los nuevos entornos digitales: redes sociales, plataformas colaborativas y medios emergentes.

17. La divulgación científico-técnica y la comunicación estratégica en los Organismos Públicos de Investigación. Líneas directrices del Plan Estratégico del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.

18. Unidades de Cultura Científica y de la Innovación: funciones, organización y marco competencial.

19. El fomento de la cultura científica en el marco del Plan Estatal de I+D+I: comunicación social de la ciencia, promoción de la cultura científica y estímulo de la participación ciudadana.

20. Oficinas de Transferencia de Conocimiento: funciones, estructura organizativa y normativa reguladora.

21. La transferencia de conocimiento y tecnología: políticas, agentes intervinientes y estrategias de difusión de resultados de la investigación e innovación.

22. La transferencia tecnológica: fases, procedimientos y agentes en el proceso de valorización de tecnologías.

23. Sistemas de vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva en entornos estratégicos.

24. Metodología de elaboración de ofertas en el sector aeroespacial.

25. Criterios técnicos y comerciales en la formulación de propuestas en el sector aeroespacial y de defensa.

26. Planificación, gestión y organización de eventos comerciales en los sectores aeroespacial y de defensa.

27. Técnicas de negociación comercial aplicadas al sector aeroespacial y de defensa.

28. El sistema español de ciencia, tecnología e innovación: marco normativo, agentes y mecanismos de coordinación.

29. Estrategia de tecnología e innovación para la Defensa: planificación, objetivos y prioridades.

30. Tendencias, agentes y dinámicas en la I+D+I aplicada al ámbito de la defensa.

31. Transparencia institucional y acceso a la información pública: modalidades de publicidad activa y pasiva.

32. Transformación digital y Big Data; el mundo del dato.

33. Comunicación social de la ciencia. Evolución.

34. Centros de ensayos en vuelo: funciones, capacidades y papel estratégico en la I+D+I aeroespacial.

35. Los centros de ensayos en vuelo como infraestructuras críticas para la experimentación y validación tecnológica.

36. Nuevos proyectos en sistemas aéreos no tripulados: el Centro de Ensayos de Sistemas no Tripulados, capacidades, características y visión prospectiva.

37. Estrategias de comunicación y cultura científica en centros de ensayos: planificación, ejecución y evaluación.

38. Sistemas de adquisición, transmisión y visualización de datos en centros de ensayos en vuelo.

39. Gestión de la información en áreas operativas de proyectos y centros tecnológicos.

40. Instrumentación y sistemas de medida en entornos de experimentación científica y tecnológica.

41. Certificación aeronáutica: tipología de certificados de tipo para aeronaves.

42. Reglamento de aeronavegabilidad de la defensa: autoridades competentes, organismos reguladores y procedimientos de aplicación.

Área de especialización: dinámica de fluidos aplicada a buques, plataformas y artefactos

1. Introducción a la hidrodinámica naval.

2. Propiedades físicas del agua de mar.

3. Principios de mecánica de fluidos aplicados a buques.

4. Leyes de similitud y escalado en modelos navales.

5. Tipos de flujo: laminar y turbulento.

6. Ecuaciones de Navier-Stokes y su aplicación naval.

7. Viscosidad y su influencia en el diseño de buques.

8. Presión hidrostática e hidrodinámica.

9. Fuerzas y momentos sobre cuerpos sumergidos y principios de flotabilidad u estabilidad inicial.

10. Componentes de la resistencia al avance: resistencia de fricción, resistencia de forma, resistencia de ola y resistencia inducida por apéndices.

11. Métodos experimentales para medir resistencia.

12. Métodos empíricos y fórmulas clásicas (ITTC, Holtrop-Mennen).

13. Influencia de la rugosidad del casco.

14. Efecto de la velocidad en la resistencia.

15. Resistencia en aguas restringidas y poco profundas.

16. Principios de propulsión de buques.

17. Tipos de hélices y su geometría.

18. Curvas características de hélices.

19. Cavitación en hélices: causas y efectos.

20. Métodos de diseño de hélices.

21. Propulsión alternativa: jets, azipods y propulsores laterales.

22. Interacción casco-hélice.

23. Ensayos de propulsión en canal de remolque. Eficiencia propulsiva y coeficientes de rendimiento.

24. Vibraciones y ruidos generados por la propulsión.

25. Teoría de olas y espectros de oleaje.

26. Movimientos del buque en seis grados de libertad y respuesta del buque en olas regulares e irregulares.

27. Métodos numéricos para predicción de movimientos.

28. Métodos experimentales en tanques de olas.

29. Golpeteo (slamming) y cargas asociadas.

30. Efectos de la eslora y manga en el comportamiento en la mar.

31. Fenómenos de resonancia y amortiguamiento.

32. Predicción de la fatiga estructural por oleaje.

33. Medidas para mejorar el comportamiento en la mar.

34. Principios de maniobrabilidad de buques y ecuaciones de movimiento para maniobras.

35. Ensayos de maniobrabilidad: zig-zag, círculo y pull-out.

36. Influencia del timón y apéndices en la maniobra.

37. Efectos de la hélice en la maniobrabilidad.

38. Métodos numéricos para simulación de maniobras.

39. Maniobrabilidad en aguas restringidas y maniobras de emergencia y parada.

40. Influencia del viento y corrientes en la maniobra.

41. Sistemas de control y automatización de maniobras.

42. Hidrodinámica de buques rápidos y no convencionales.

Área de especialización: estaciones espaciales

1. Gestión de proyectos espaciales: ciclo de vida del proyecto.

2. Gestión de proyectos espaciales: gestión de configuración.

3. Gestión de proyectos espaciales: plan de calidad.

4. Gestión de proyectos espaciales: gestión de riesgos.

5. Ingeniería de sistemas espaciales: estándares ECSS (European Cooperation for Space Standardization) de ingeniería.

6. Ingeniería de sistemas espaciales: definición, diseño y gestión de requisitos e interfaces.

7. Ingeniería de sistemas espaciales: análisis de misión.

8. Ingeniería de sistemas espaciales: campañas de pruebas de validación estación terrena-satélite.

9. Ingeniería de sistemas espaciales: procedimientos de operación.

10. Estaciones terrenas: arquitectura.

11. Estaciones terrenas: características y parámetros fundamentales.

12. Estaciones terrenas: tipos y características según órbitas LEO (Low Earth Orbit), MEO (Medium Earth Orbit), GEO (Geostationary Earth Orbit) y espacio profundo.

13. Estaciones terrenas para servicios de telemetría, telecomando y seguimiento.

14. Estaciones terrenas para servicios de descarga de datos de observación de la Tierra.

15. Estaciones terrenas: alimentadores de radiofrecuencia (feed).

16. Estaciones terrenas: equipos de banda base.

17. Estaciones terrenas: convertidores de frecuencia.

18. Estaciones terrenas: amplificadores de señal.

19. Estaciones terrenas: servos, motores y unidades de control.

20. Estaciones terrenas: sistema de seguimiento (tracking).

21. Estaciones terrenas: sistema de datos para determinación orbital.

22. Estaciones terrenas: sistema de medida para test y calibración.

23. Estaciones terrenas: sistema de tiempo y frecuencia.

24. Estaciones terrenas: sistemas de alimentación eléctrica.

25. Estaciones terrenas: sistemas de climatización.

26. Estaciones terrenas: sistema de monitorización y control.

27. Estaciones terrenas: sistema de automatización.

28. Estaciones terrenas: planes de mantenimiento.

29. Red de estaciones terrenas: arquitectura.

30. Red de estaciones terrenas: redes de comunicaciones.

31. Red de estaciones terrenas: planificación y programación de pases.

32. Red de estaciones terrenas: protocolo SLE (Space Link Extension).

33. Red de estaciones terrenas: interfaces y protocolo OData.

34. Comunicaciones espaciales con estaciones terrenas: asignación y coordinación de frecuencias.

35. Comunicaciones espaciales con estaciones terrenas: protocolos de comunicación.

36. Comunicaciones espaciales con estaciones terrenas: TM (telemetría) y TC (telecomando) estándares y tramas.

37. Comunicaciones espaciales con estaciones terrenas: codificaciones y encriptaciones.

38. Comunicaciones espaciales con estaciones terrenas: balance de enlace.

39. Validación y verificación estaciones terrenas: pruebas de compatibilidad de radiofrecuencia.

40. Ingeniería SW (software) para estaciones terrenas: ciclo de vida del SW.

41. Ingeniería SW para estaciones terrenas: estándar ECSS de desarrollo SW.

42. Ingeniería SW para estaciones terrenas: actividades de verificación y validación SW.

Área de especialización: ciberseguridad de software aeronáutico

1. Fuentes de comunicación externa en aeronaves de ala fija.

2. Señales externas en aeronaves de ala rotatoria.

3. Redes externas de comunicación en aeronaves de ala fija.

4. Comunicaciones bidireccionales en aeronaves de ala rotatoria.

5. Sistemas de comunicación tierra-aire en aeronaves de ala fija.

6. Fuentes de comunicación tierra-aire en aeronaves de ala rotatoria.

7. Especificación del proceso de seguridad de la aeronavegabilidad.

8. Planificación de los aspectos de seguridad para la certificación de ciberseguridad de aeronaves.

9. Definición de objetivos de seguridad para la certificación de ciberseguridad de aeronaves.

10. Análisis de riegos de seguridad para la certificación de ciberseguridad de aeronaves.

11. Proceso de certificación de ciberseguridad de aeronaves.

12. Implementación de la seguridad para la certificación de ciberseguridad de aeronaves.

13. Herramientas de validación de ciberseguridad para sistemas embarcados en aeronaves de ala fija.

14. Proceso de validación de ciberseguridad para sistemas embarcados en aeronaves de ala fija.

15. Técnicas de validación de ciberseguridad para sistemas embarcados en aeronaves de ala rotatoria.

16. Análisis de ciberseguridad para sistemas embarcados en aeronaves de ala rotatoria.

17. Métodos criptológicos para salvaguardar la confidencialidad de los de datos de misión para aeronaves de ala fija.

18. Ocultación de datos de misión en aeronaves de ala rotatoria.

19. Técnicas criptográficas empleadas en los datos de misión para aeronaves no tripuladas.

20. Criptografía de datos de misión para aeronaves de ala fija.

21. Técnicas cripto para datos de misión para aeronaves de ala rotatoria.

22. Cifrado de datos de misión para aeronaves no tripuladas.

23. Infraestructura de redes de datos embarcadas en aeronaves de ala fija.

24. Configuración y mapeo de redes de datos embarcadas en aeronaves de ala rotatoria.

25. Redes informáticas embarcadas en aeronaves de ala fija.

26. Topologías de redes embarcadas en aeronaves de ala rotatoria.

27. Métodos criptológicos para salvaguardar la confidencialidad de las comunicaciones en aeronaves de ala fija.

28. Ocultación de datos de comunicaciones en aeronaves de ala rotatoria.

29. Técnicas criptográficas empleadas en las comunicaciones en aeronaves no tripuladas.

30. Criptografía de datos de comunicaciones para aeronaves de ala fija.

31. Técnicas cripto para datos de comunicaciones para aeronaves de ala rotatoria.

32. Cifrado de datos de comunicaciones para aeronaves no tripuladas.

33. Configuración segura de sistemas de planeamiento de misión de aeronaves de ala fija.

34. Securización de sistemas de planeamiento de misión de aeronaves de ala rotatoria.

35. Gestión confiable de sistemas de planeamiento de misión de aeronaves no tripuladas.

36. Hardening de sistemas de planeamiento de misión de aeronaves de ala fija.

37. Rugerización de sistemas de planeamiento de misión de aeronaves de ala rotatoria.

38. Mecanismos para hacer confiables los de sistemas de planeamiento de misión de aeronaves no tripuladas.

39. Vulnerabilidades de código del software embarcado en aeronaves de ala fija.

40. Intrusiones ilícitas de código del software embarcado en aeronaves de ala rotatoria.

41. Sistemas no robustos de planeamiento de misión en aeronaves de ala fija.

42. Violabilidad de sistemas de planeamiento de misión en aeronaves de ala rotatoria.

Área de especialización: análisis de sustancias de elevada toxicidad

1. La Convención sobre las Armas Químicas (CAQ), origen e implementación.

2. Sustancias químicas clasificadas en las listas de la CAQ. Compuestos relacionados.

3. Historia de las armas químicas.

4. Metodología de análisis de compuestos relacionados con la CAQ mediante desorción térmica.

5. Control de la contaminación y descontaminación.

6. Agentes nerviosos: propiedades, toxicología y tratamientos.

7. Agentes vesicantes: propiedades, toxicología y tratamientos.

8. Agentes neumotóxicos, cianurados e incapacitantes: propiedades, toxicología y tratamientos.

9. Evaluación de filtros respiratorios NBQ para máscaras frente a compuestos químicos en forma de vapor.

10. Ensayos de evaluación de tejidos NBQ permeables al aire frente a compuestos químicos de elevada toxicidad.

11. Ensayos de evaluación de material NBQ no permeable al aire frente a compuestos químicos de elevada toxicidad.

12. Equipos portátiles para la detección de compuestos relacionados con la CAQ basados en la tecnología de Ionización a la llama. Ventajas y desventajas.

13. Equipos portátiles para la detección de compuestos relacionados con la CAQ basados en la tecnología de movilidad iónica. Ventajas y desventajas.

14. Degradación de productos de las listas de la CAQ.

15. La Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ). Origen, competencias y estructura.

16. Ejercicios de intercomparación (Proficiency Tests) organizados por la OPAQ para muestras medioambientales.

17. Preparación de muestras medioambientales para ejercicios de intercomparación (Proficiency Tests) organizados por la OPAQ.

18. Laboratorios designados por la OPAQ, requisitos y misiones.

19. Estrategias analíticas de un laboratorio designado por la OPAQ para el análisis de sustancias de las listas CAQ.

20. Reacciones de derivatización de sustancias clasificadas y relacionadas con la CAQ en muestras medioambientales.

21. Metodología de limpieza de muestras mediante extracción en fase sólida para el análisis de sustancias de las listas CAQ.

22. Metodología de preparación de muestras orgánicas para el análisis de sustancias de las listas CAQ.

23. Metodología de preparación de muestras acuosas para el análisis de sustancias de las listas CAQ.

24. Metodología de preparación de muestras de suelo para el análisis de sustancias de las listas CAQ.

25. Metodología de preparación de muestras polímeros para el análisis de sustancias de las listas CAQ.

26. Mantenimiento y verificación de equipos de cromatografía de gases con espectrometría de masas. Problemas y soluciones.

27. Cromatografía de gases. Fundamentos. Inyectores. Columnas. Detectores. Aplicación al análisis de compuestos incluidos en la CAQ.

28. Cromatografía de líquidos. Fundamentos. Inyectores. Columnas. Detectores. Aplicación al análisis de compuestos incluidos en la CAQ.

29. Análisis de compuestos relacionados con la CAQ mediante cromatografía de gases con detectores selectivos (FPD, NPD).

30. Métodos de screening de sustancias de las listas de la CAQ.

31. Análisis de compuestos relacionados con la CAQ mediante cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas en modo impacto electrónico.

32. Análisis de compuestos relacionados con la CAQ mediante cromatografía de líquidos acoplada a espectrometría de masas mediante fuente de electrospray.

33. Análisis de compuestos relacionados con la CAQ mediante cromatografía de líquidos acoplada a espectrometría de masas mediante ionización química a presión atmosférica.

34. Análisis de compuestos relacionados con la CAQ mediante cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas en modo ionización química. Gases reactivos.

35. Analizadores de espectrometría de masas acoplados a cromatografía de gases. Características.

36. Armas químicas antiguas y abandonadas.

37. Descontaminación de compuestos vesicantes incluidos en la CAQ.

38. Descontaminación de compuestos organofosforados incluidos en la CAQ.

39. Tecnologías utilizadas en la destrucción de armamento químico.

40. Protección NBQ. Protección personal y colectiva.

41. Máscara NBQ.

42. El uniforme de protección NBQ.

Área de especialización: certificación grupo motopropulsor en vehículos

1. Conceptos generales sobre emisiones procedentes de motores de combustión interna.

2. Instalaciones requeridas para ensayos de emisiones de motores de combustión interna.

3. Instalaciones requeridas para ensayos de curvas características de motores.

4. Proceso de ensayo de emisiones de motores de combustión interna.

5. Proceso de ensayo de curvas características de motores.

6. Emisiones de monóxido y dióxido de carbono.

7. Emisiones de hidrocarburos no quemados.

8. Emisiones de óxidos de nitrógeno.

9. Equipos para el análisis de emisiones de óxidos de nitrógeno.

10. Equipos para el análisis de emisiones de monóxido y dióxido de carbono.

11. Equipos para el análisis de emisiones de hidrocarburos no quemados.

12. Sistemas de gestión de calidad de laboratorios de ensayo.

13. Criterios generales para la acreditación de Laboratorios de ensayo y calibración según UNE- EN ISO /IEC 17025.

14. Criterios para la utilización de la marca ENAC (Entidad Nacional de Acreditación).

15. Desviaciones: clasificación y tratamiento.

16. Intercomparación entre laboratorios.

17. Calidad en laboratorios de ensayo.

18. Par y potencia de los motores de combustión interna.

19. Par y potencia de los motores eléctricos.

20. Ensayo de emisiones tras un arranque en frío en motores de combustión interna, prueba de tipo 1.

21. Normativa de homologación de vehículos. Ciclos de conducción.

22. Medida del consumo de combustible en ensayos de motores de combustión interna.

23. Normativa de homologación de vehículos. Consumo y autonomía en vehículos eléctricos.

24. Calibración de bancos dinamométricos de rodillos.

25. Curvas de resistencia en carretera.

26. Calibración de analizadores (monóxido y dióxido de carbono, hidrocarburos no quemados, óxidos de nitrógeno).

27. Celdas de ensayo para motores.

28. Ensayos de ruido a vehículo parado en vehículos de categoría L.

29. Limitación de potencia de vehículos de categoría L.

30. Condiciones ambientales requeridas para ensayos de emisiones.

31. Requisitos de seguridad funcional en vehículos de categoría L. Frenado, velocímetro.

32. Requisitos de seguridad funcional en vehículos de categoría L. Sillines, maniobrabilidad, neumáticos.

33. Requisitos de fabricación y requisitos generales en vehículos de categoría L. Antirrobo, salientes exteriores, depósitos de combustible.

34. Requisitos de fabricación y requisitos generales en vehículos de categoría L. Asideros y reposapiés, placa de matrícula trasera y caballete.

35. Las directivas marco europeas. Categorización de vehículos según las mismas.

36. Formas de legalizar un vehículo en un estado miembro de la UE.

37. Documentos involucrados en el proceso de una homologación parcial de un vehículo.

38. Descripción del proceso de extensión de una homologación parcial. Criterios a utilizar.

39. Producto final de una homologación. Contenido más relevante.

40. Ensayos de emisiones por evaporación de combustible, prueba de tipo 4.

41. Sistemas para reducir las emisiones por evaporación del combustible.

42. Sistemas anticontaminantes en vehículos equipados con motor de combustión interna.

Área de especialización: sistemas de armas y sus ensayos en laboratorios

1. Municiones. Clasificación y características.

2. Artificios. Estopín, sistema de multiplicación y carga de proyección.

3. Artificios. Espoleta. Constitución y clasificación.

4. Ensayos para la cualificación de seguridad de los sistemas de espoletas. Alcance, definiciones, requerimientos generales.

5. Ensayo de golpeteo para la cualificación de seguridad de los sistemas de espoletas. Propósito, descripción, equipo, criterios para superar el ensayo y procedimiento de ensayo.

6. Ensayo de volteo para la cualificación de seguridad de los sistemas de espoletas. Propósito, descripción, equipo, criterios para superar el ensayo y procedimiento de ensayo.

7. Ensayo de caída desde 12 metros para la cualificación de seguridad de los sistemas de espoletas. Propósito, descripción, equipo, criterios para superar el ensayo y procedimiento de ensayo.

8. Ensayo de caída desde 1,5 metros para la cualificación de seguridad de los sistemas de espoletas. Propósito, descripción, equipo, criterios para superar el ensayo y procedimiento de ensayo.

9. Ensayo de manejo en transporte para la cualificación de seguridad de los sistemas de espoletas; espoleta empacada. Propósito, descripción, equipo, criterios para superar el ensayo y procedimiento de ensayo.

10. Ensayo de vibración en transporte y vibración táctica, para la cualificación de seguridad de los sistemas de espoletas; espoleta desnuda y espoleta empacada. Propósito, descripción, equipo, criterios para superar el ensayo y procedimiento de ensayo.

11. Ensayo de niebla salina para la cualificación de seguridad de los sistemas de espoletas. Propósito, descripción, equipo, criterios para superar el ensayo y procedimiento de ensayo.

12. Ensayo de choque térmico para la cualificación de seguridad de los sistemas de espoletas. Propósito, descripción, equipo, criterios para superar el ensayo y procedimiento de ensayo.

13. Ensayo de estanqueidad. Impermeabilidad para la cualificación de seguridad de los sistemas de espoletas. Propósito, descripción, equipo, criterios para superar el ensayo y procedimiento de ensayo.

14. Ensayo de interrupción de cadena pirotécnica. Seguridad del componente explosivo primario para la cualificación de seguridad de los sistemas de espoletas. Propósito, descripción, equipo, criterios para superar el ensayo y procedimiento de ensayo.

15. Ensayo de polvo para la cualificación de seguridad de los sistemas de espoletas. Propósito, descripción, equipo, criterios para superar el ensayo y procedimiento de ensayo.

16. Ensayo de radiación solar para la cualificación de seguridad de los sistemas de espoletas. Propósito, descripción, equipo, criterios para superar el ensayo y procedimiento de ensayo.

17. Ensayo de humedad y temperatura. para la cualificación de seguridad de los sistemas de espoletas. Propósito, descripción, equipo, criterios para superar el ensayo y procedimiento de ensayo.

18. Ensayo de vapor, presión y vacío para la cualificación de seguridad de los sistemas de espoletas. Propósito, descripción, equipo, criterios para superar el ensayo y procedimiento de ensayo.

19. Ensayo de temperaturas extremas para la cualificación de seguridad de los sistemas de espoletas. Propósito, descripción, equipo, criterios para superar el ensayo y procedimiento de ensayo.

20. Ensayo de detección de fugas en espoletas. para la cualificación de seguridad de los sistemas de espoletas. Propósito, descripción, equipo, criterios para superar el ensayo y procedimiento de ensayo.

21. Ensayo de caída desde 2,1 metros del ensayo de manipulación de municiones del procedimiento de operaciones de ensayos internacionales. Objetivo, equipo y procedimiento de ensayo.

22. Ensayo de carga suelta del ensayo de manipulación de municiones del procedimiento de operaciones de ensayos internacionales. Objetivo, equipo y procedimiento de ensayo.

23. Ensayo de vibración carga amarrada de los test ambientales mecánicos para municiones. Alcance, guía de ensayo, condiciones del ensayo y evaluación de los resultados del ensayo.

24. Ensayo de vibración carga amarrada de los test ambientales mecánicos para municiones. Descripción de los ensayos de vibración en vehículos de ruedas y vehículos tractor, aeronaves de ala fija, embarcaciones y trenes.

25. Ensayo de carga suelta de los test ambientales mecánicos para municiones. Alcance, guía de ensayo, condiciones del ensayo y evaluación de los resultados del ensayo.

26. Requerimientos y guía general de los test ambientales climáticos para municiones. Alcance, guía del desarrollo del programa de ensayo, condiciones del ensayo y evaluación de los resultados del ensayo.

27. Ensayo de alta temperatura de los test ambientales climáticos para municiones. Alcance, guía de ensayo, condiciones del ensayo y evaluación de los resultados del ensayo.

28. Ensayo de baja temperatura de los test ambientales climáticos para municiones. Alcance, guía de ensayo, condiciones del ensayo y evaluación de los resultados del ensayo.

29. Ensayo de calor húmedo de los test ambientales climáticos para municiones. Alcance, guía de ensayo, condiciones del ensayo y evaluación de los resultados del ensayo.

30. Ensayo de lluvia de los test ambientales climáticos para municiones. Alcance, guía de ensayo, condiciones del ensayo y evaluación de los resultados del ensayo.

31. Ensayo de altitud, humedad y temperatura de los test ambientales climáticos para municiones. Alcance, guía de ensayo, condiciones del ensayo y evaluación de los resultados del ensayo.

32. Condiciones climáticas generales en los ensayos para municiones. Aplicaciones, tipos y causas de los ambientes climáticos inducidos.

33. Condiciones climáticas en los ensayos para municiones. Transporte. Características de los ambientes inducidos, efectos dañinos potenciales y selección de ensayos.

34. Condiciones climáticas en los ensayos para municiones. Manipulación y almacenamiento. Características de los ambientes inducidos, efectos dañinos potenciales y selección de ensayos.

35. Condiciones climáticas en los ensayos para municiones. Categorías climáticas A, B, C y M. Definición y zonas aplicables en el planeta.

36. Condiciones mecánicas en los ensayos para municiones. Condiciones generales y aplicaciones. Transporte por carretera. Características del ambiente, efectos dañinos potenciales y selección de ensayos.

37. Medidas de seguridad para la realización de los ensayos ambientales de municiones y artificios.

38. Sistemas de gestión de calidad UNE/ISO 166.002. Generalidades.

39. Norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Generalidades y estructura de la norma.

40. Requisitos relativos a los recursos en UNE-EN ISO/IEC 17025.

41. Requisitos de la Norma 1702 ISO/IEC 17025 relativos a procesos.

42. Requisitos de la Norma 1702 ISO/IEC 17025 relativos al sistema de gestión.

ANEXO II
Instrucciones para presentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la «solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración pública» (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro Ministerio, se consignará «Ministerio de Defensa».

En el recuadro «Centro Gestor»: Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará Escala de Científicos Superiores de la Defensa; código: 6154.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará el área de especialización concreta a la que desea presentarse. No es necesario indicar código.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «P» (promoción interna).

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Subsecretaría de Defensa». No es necesario señalar código.

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen» no se consignará nada.

En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En caso de solicitar dicha adaptación, deberán anexar a la solicitud Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación competente, que acreditará de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

En el recuadro 22, «Reserva discapacidad» las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán indicarlo (casilla «sí, general»).

En el recuadro 24, en caso de familia numerosa o discapacidad, deberá indicar la comunidad autónoma en la que se reconoce esta condición. Además, en caso de familia numerosa, deberá indicar el número del título en el recuadro 25.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se hará constar la titulación que se posee para participar en estas pruebas, de acuerdo con lo señalado en la base específica 5 de esta convocatoria.

En el recuadro 27, «apartado A», datos a consignar según la base de la convocatoria, se indicará el subgrupo de pertenencia de la persona aspirante funcionario de carrera, o grupo profesional de la persona aspirante personal laboral.

«Apartado B», se consignará la especialidad laboral, en su caso.

En el «Apartado C» se hará constar la opción de evaluación del conocimiento de idioma, indicando «presencial», si va a optar por realizar la prueba escrita o «titulación» si se va a optar por presentar alguno de los títulos certificados recogidos en el anexo V que acredite el nivel de idioma.

El importe de la tasa de derechos de examen será, con carácter general, de 15,55 euros y para miembros de familias numerosas de categoría general de 7,78 euros.

La solicitud se dirigirá a la Dirección General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

ANEXO III
Certificado de requisitos y méritos de las pruebas selectivas de acceso, por promoción interna, a la Escala de Científicos Superiores de la Defensa

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ANEXO III
Certificado de requisitos y méritos de las pruebas selectivas de acceso, por promoción interna, a la Escala de Científicos Superiores de la Defensa

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/312/26736_16480390_2.png

ANEXO IV
Modelo de Conformidad

Yo, ............................................................................................... (nombre y apellidos), con NIF .....................................

Presto mi conformidad con los datos obrantes en el Registro Central de Personal a los efectos de lo previsto en la Resolución de ..... de ......................................... de ........., por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala de Científicos Superiores de la Defensa, como únicos méritos a valorar en la fase de concurso de dicho proceso.

Fecha y firma

ANEXO V
Certificados acreditativos de idioma

Para la modalidad de acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

Escuela Oficial de Idiomas:

Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

Certificados de Cambridge University:

First Certificate of English: B2.

Advanced: C1.

Proficiency: C2. Linguaskill B2: B2. Linguaskill C1: C1.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5: B2.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8: C1.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9: C2.

Education Testing Service (ETS):

TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 72-94: B2.

TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 95-120: C1.

TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344, B2.

TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» más o igual de 1345, C1.

APTIS (four skills), certificación del British Council:

Overall CEFR Grade B2, B2.

Overall CEFR Grade C, C1.

Aptis advanced: overall CEFR B2, B2.

Aptis advanced: overall CEFR C1, C1.

Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills:

Certificado B2, B2.

Certificado C1, C1.

Oxford Test of English B:

Certificado B2, B2.

Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Supérieur (CLES), inglés:

CLES 2, B2.

CLES 3, C1.

The European Language Certificates (TELC):

TELC B2, B2.

TELC C1, C1.

University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments):

Certificate of Competency in English (ECCE), B2.

Certificate of Proficiency in English (ECPE), C2.

Trinity College de Londres:

Integrated Skills in English II, B2.

Integrated Skills in English III, C1.

Integrated Skills in English IV, C2.

London Test of English (LTE):

Nivel 3, B2.

Nivel 4, C1.

Nivel 5, C2.

Pearson Test of English:

General, Level 3, B2.

General, Level 4, C1.

General, Level 5, C2.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 1, B2.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 2, C1.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 3, C2.

Learning Resource Network:

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1, B2.

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2, C1.

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3, C2.

IELCA General CEF B2, B2.

IELCA General CEF C1, C1.

IELCA General CEF C2, C2.

Anglia ESOL Examinations General:

Advanced, B2.

AcCEPT/Proficiency, C1.

Masters, C2.

LanguageCert International ESOL:

Communicator B2, B2.

Expert C1, C1.

Mastery C2, C2.

ANEXO VI
Órgano de selección

Órgano de selección titular

Presidenta: doña Susana Hernández García, funcionaria de la E. de Científicos Superiores de la Defensa.

Secretario: don Enrique Prieto Rodrigo, funcionario de la E. de Técnicos Superiores Especializados de los Organismos Públicos de Investigación.

Vocales:

Doña Hortensia Aragón Santurde, funcionaria de la E. de Técnicos Superiores Especializados de los Organismos Públicos de Investigación.

Don Pedro Iván Lora Fernández, funcionario de la E. de Científicos Superiores de la Defensa.

Doña Esther Andrés Pérez, funcionaria de la E. de Personal Investigador Científico de los Organismos Públicos de Investigación.

Don Ángel Sanz Ortega, funcionario de la E. de Técnicos Superiores Especializados de los Organismos Públicos de Investigación.

Doña Clara Isabel Nova García, funcionaria de la E. de Técnicos Superiores Especializados de los Organismos Públicos de Investigación.

Órgano de selección suplente

Presidente: don Javier Antonio Mosquera Vázquez, funcionario de la E. de Técnicos Superiores Especializados de los Organismos Públicos de Investigación.

Secretaria: doña María Luisa Cordero Seva, funcionaria de la E. de Científicos Superiores de la Defensa.

Vocales:

Don José Román Ganzer, funcionario de la E. de Científicos Superiores de la Defensa.

Doña Fátima Blas Verdugo, funcionaria de la E. de Científicos Superiores de la Defensa.

Don Manuel Sanchez Rubio, funcionario de la E. de Personal Investigador Científico de los Organismos Públicos de Investigación.

Doña Victorina Álvarez Robles, funcionaria de la E. de Técnicos Superiores Especializados de los Organismos Públicos de Investigación.

Don Francisco Javier Moreno Ayerbe, funcionario de la E. de Científicos Superiores de la Defensa.

Este órgano de selección juzgará todas las áreas de especialización: «Sistema de I+D+i en el ámbito aeroespacial», «Comunicación, divulgación y comercialización de la I+D+i», «Dinámica de fluidos aplicada a buques, plataformas y artefactos», «Estaciones Espaciales», «Ciberseguridad de Software Aeronáutico», «Análisis de sustancias de elevada toxicidad», «Certificación grupo motopropulsor en vehículos» y «Sistemas de armas y sus ensayos en laboratorios». El órgano de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

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