I
La Comisión Europea puso de relieve en su Comunicación de 13 de septiembre de 2017 COM (2017) 479 «Invertir en una industria inteligente, innovadora y sostenible. Estrategia renovada de política industrial», el papel de la industria como motor esencial de la productividad y la innovación, y como una de las piedras angulares de la prosperidad económica en Europa, y señaló que las instituciones de la Unión Europea, y la propia industria, han de hacer todo lo posible para mantener y reforzar el liderazgo industrial de Europa en la era de la globalización, marcada por los retos que plantea la sostenibilidad y la rapidez con que se producen los cambios tecnológicos.
De forma más precisa, la Comunicación de la Comisión COM (2020)102, «Un nuevo modelo de industria para Europa», del 10 de marzo, considera que los próximos cinco años serán decisivos para habilitar las condiciones necesarias que la industria europea y la española necesitan para avanzar hacia una industria competitiva, digitalizada y climáticamente neutra, arraigada en el modelo social europeo que cree empleos de calidad y contribuya a la soberanía económica de la UE, poniendo el foco en los ecosistemas industriales.
El 5 de mayo de 2021 la Comisión Europea publica la actualización del anterior documento mediante la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa» para asegurar que la estrategia industrial tenga debidamente en cuenta las nuevas circunstancias tras la crisis de la pandemia de COVID-19 y se oriente hacia la consecución de una economía más sostenible, digital, resiliente y globalmente competitiva.
Más recientemente, el Consejo de la UE, en su formación de Competitividad, en su reunión del 24 de mayo de 2024, adoptó las conclusiones sobre la futura política industrial europea, destacando la necesidad de mejorar la competitividad del sector industrial europeo frente a desafíos como la competencia global y crisis recientes. Estas conclusiones proponen un marco para la política industrial que prioriza la innovación y el acceso a financiación, recomendando la mejora de mecanismos de financiación existentes. Además, se enfatiza la importancia de crear un entorno empresarial favorable que incluya un mercado único funcional, un marco regulatorio claro y un acceso a energía sostenible y asequible. Se busca integrar los objetivos de sostenibilidad y digitalización en una política industrial comprensiva y basada en evidencias, alineada con estrategias anteriores y nuevas legislaciones relevantes, con el fin de fortalecer la soberanía estratégica y la competitividad de la UE a nivel global.
De forma más concreta, el Informe Draghi (septiembre de 2024-El futuro de la competitividad europea) recoge que la industria europea se enfrenta a desafíos significativos, como la brecha en innovación, la necesidad de descarbonización y la dependencia de recursos externos. Este informe destaca que, para que Europa pueda alcanzar sus objetivos, debe enfocarse en cerrar esta brecha mediante la aceleración de la innovación tecnológica y la comercialización de nuevas ideas, además de implementar un plan conjunto que equilibre la descarbonización con la competitividad industrial. Las medidas propuestas incluyen la movilización de financiación masiva para digitalizar y descarbonizar la economía, la creación de asociaciones estratégicas para diversificar las fuentes de energía, aumentar la autonomía estratégica, y la mejora de la gobernanza y coordinación entre los Estados miembros. Asimismo, se sugiere un enfoque renovado en la política de competencia, que priorice la innovación y la resiliencia, así como el apoyo a sectores clave para evitar la deslocalización de la producción.
En este sentido, el Pacto por una Industria Limpia, aprobado el 25 de junio de 2025 y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 4 de julio de 2025, describe medidas concretas para convertir la descarbonización en un motor de crecimiento para las industrias europeas. Sus objetivos incluyen la reducción de los precios de la energía, la creación de puestos de trabajo de calidad y el establecimiento de unas condiciones adecuadas para que las empresas prosperen.
Entre las medidas propuestas, destacan los proyectos orientados a la fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, alineados con los objetivos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724. Este tipo de iniciativas no sólo facilitan la transición hacia un modelo económico descarbonizado, sino que también contribuyen a consolidar un tejido industrial moderno, tecnológicamente avanzado y competitivo, capaz de generar empleo cualificado, reducir emisiones y situar a España en una posición destacada en el desarrollo y producción de tecnologías limpias.
El sector de la industria manufacturera contribuye significativamente a la economía, sobre todo en lo que respecta a innovación, productividad y empleos de calidad. Nos encontramos en un momento en que se reconoce el importante papel que desempeñan la capacidad de producción nacional en la creación de innovación y la capacidad de aumentar rápidamente la fabricación de nuevos productos mediante el uso de tecnologías avanzadas. La innovación, la automatización y los procesos productivos sofisticados son la base de las estrategias industriales de éxito y han demostrado ser fundamentales en el mantenimiento de una posición de liderazgo.
La importancia del sector manufacturero en la industria española radica principalmente en su tamaño: su valor añadido, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), alcanzó 170.453 millones de euros en 2024, supone el 75,5% del valor añadido industrial y contribuyó al 14,3% del PIB de España. Estas cifras muestran la relevancia de la industria manufacturera en nuestro país, no solo desde el punto de vista económico, sino también social, dado el impacto que tiene esta actividad en el conjunto del territorio.
Los procesos manufactureros son intensivos en energía, y muchos de ellos todavía dependen de energía de origen fósil, por lo que el Gobierno está decidido a acompañar a las empresas en su transición hacia modelos y procesos más respetuosos con el medioambiente y, por ello, se hace necesario apoyar a la industria manufacturera en su proceso de descarbonización.
El impulso a la industria deberá ser coherente con el marco de la Unión Europea, apuntando a una recuperación en clave ecológica, alineada con el Pacto Verde Europeo sobre la base de la neutralidad climática y la economía circular y sostenible que abre oportunidades en términos de modernización de la economía, atracción de inversiones de una nueva reindustrialización y de generación de empleo de calidad. En particular, debe destacarse que la Comisión Europea publicó el 1 de febrero de 2023 el Plan Industrial del Pacto Verde para la era de las cero emisiones netas (Comunicación COM(2023) 62 final), que llama a aumentar de forma masiva el desarrollo tecnológico, el suministro de energía y la fabricación de productos con cero emisiones netas durante la próxima década.
Para afrontar estos desafíos, las empresas manufactureras deberán llevar a cabo importantes inversiones que presentan un elevado riesgo tanto desde el punto de vista técnico como económico.
El objetivo de neutralidad climática tendrá un efecto positivo en el bienestar de los ciudadanos y contribuirá a mitigar los efectos del cambio climático en todo el planeta. Para poder alcanzar esta meta, la legislación europea debe acompañarse igualmente por políticas de cada Estado miembro.
Por ello, el Gobierno de España, firmemente comprometido con la transformación de nuestra economía hacia un modelo más verde y sostenible, ha desarrollado el Marco Estratégico de Energía y Clima, que contiene elementos estratégicos y legislativos cuyo objeto es marcar las principales líneas de acción en la senda hacia el objetivo de alcanzar dicha neutralidad climática antes de 2050.
Como una de las piezas fundamentales de este Marco cabe citar la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que establece el marco normativo para asegurar el cumplimiento por parte de España de los objetivos del Acuerdo de París, facilitar la descarbonización de la economía y promover un modelo de desarrollo sostenible. Esta ley recoge como instrumentos de planificación para abordar la transición energética los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima y la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo 2050, consolidando en la legislación nacional las herramientas de planificación energética incluidas en el Reglamento (UE) 2018/1999, de 11 de diciembre, sobre la Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima.
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas para una transición ecológica justa que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde, y define las medidas que permitirán alcanzar los objetivos recogidos en la citada Ley 7/2021, de 20 de mayo, así como el resto de objetivos sectoriales contemplados en este Plan. En cumplimiento del artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, en junio de 2023, España remitió a la Comisión Europea su borrador de actualización del PNIEC. En relación con el sector industrial, en dicho borrador se pueden destacar diferentes medidas que contribuyen a su descarbonización, como la Medida 1.10 «Descarbonización del sector industrial» o las Medida 2.6 y 2.7 relativas a las mejoras en la tecnología y sistemas de gestión de procesos de industrias no energéticamente intensivas y energéticamente intensivas, respectivamente, que promueven actuaciones que se pueden financiar con las convocatorias de ayudas que se deriven de esta orden de bases.
Por su parte, y partiendo del PNIEC 2021-2030, la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo 2050 dibuja la trayectoria de transformación del sistema energético para alcanzar la neutralidad climática antes de 2050. Esto implica no solo un sector eléctrico 100 % renovable, sino un sistema energético nacional prácticamente en su totalidad renovable en el uso final de la energía.
De hecho, se han establecido obligaciones específicas de descarbonización de la industria a nivel europeo. De acuerdo con el paquete «Objetivo 55» («Fit for 55»), los sectores sujetos al régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE UE) deberán lograr una reducción de emisiones del 61% en 2030, para poder alcanzar el objetivo global de reducción de emisiones del 55%. Esto conllevará un aumento del precio de los derechos de emisión que implicará que las industrias deban reducir emisiones de forma muy rápida para no verse abocadas a la parada de la producción o incluso el cierre de instalaciones. Además, aquellos sectores bajo el futuro mecanismo de ajuste de carbono en frontera (CBAM, por sus siglas en inglés) irán perdiendo sus asignaciones gratuitas progresivamente incluyendo las utilizadas en su producción para la exportación, por lo que deberán reducir drásticamente sus emisiones si no quieren perder competitividad en los mercados internaciones. También la industria debe completar la hoja de ruta de la Estrategia Europa 2050 que pretende alcanzar cero emisiones netas en ese año.
Asimismo, la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética, a través de su artículo 8, amplía la obligación de ahorro acumulado de uso final de la energía por parte de los Estados miembros. Esta orden contribuirá, asimismo, a alcanzar los objetivos de ahorro de uso final de la energía establecidos en el artículo 7 de la referida Directiva 2012/27/UE, de eficiencia energética y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
De forma adicional, la transformación de la economía hacia un modelo descarbonizado ofrece grandes oportunidades para el desarrollo y comercialización de nuevos productos y servicios y, entretanto, coadyuva a la protección del medioambiente y a la autonomía estratégica.
Por otra parte, el crecimiento de la actividad industrial tiene evidentes externalidades positivas que no sólo benefician a las empresas del sector, sino al conjunto de la economía, con base en su efecto multiplicador en aspectos como el aumento de la productividad y del índice de complejidad de la economía, el aumento de la actividad innovadora, la contribución a la mejora de la calidad del empleo y su cualificación, y su positivo impacto sobre el equilibrio en la balanza por cuenta corriente de nuestro país, consecuencia de su dominante aportación a las exportaciones. Es, por tanto, un sector vertebrador de la economía y generador de cohesión social y territorial, y, por tanto, es crucial vertebrar programas desde las administraciones que sienten las bases para incentivar este crecimiento.
II
El Consejo Europeo acordó el 21 de julio de 2020 un paquete de medidas de gran alcance, las cuales aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 e incorporan un instrumento europeo para la recuperación (Next Generation EU), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para acceder a los recursos financieros de este mecanismo, los Estados miembros deben elaborar un plan orientado a la recuperación. España presentó a la Comisión Europea su Plan de Recuperación, que fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España del pasado 13 de julio de 2021 (en adelante, «CID» por sus siglas en inglés).
El Plan de Recuperación traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española para una recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la pandemia de COVID-19, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibe la financiación de los fondos Next Generation EU provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).
Los proyectos que constituyen dicho Plan de Recuperación están alineados con los objetivos del MRR, la transición verde y digital y permiten la realización de reformas estructurales, mediante cambios normativos e inversiones que habilitan, por un lado, un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19 y, por otro, una transformación hacia una estructura más resiliente, que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.
El Plan de Recuperación contempla diez políticas palanca y 31 componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y al impulso de un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros, hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social.
De las diez políticas palanca, la tercera, «Transición energética justa e inclusiva», se centra esencialmente en el desarrollo de un sector energético descarbonizado, competitivo y eficiente permite movilizar inversión privada significativa, aportando certidumbre y un marco normativo previsible, aprovechar el enorme potencial renovable de nuestro país y las cadenas de valor existentes para reforzar la competitividad de cara a los mercados domésticos y de exportación.
La Guerra en Ucrania y su impacto en los mercados de la energía ha obligado a los Estados miembros a adoptar medidas con carácter acelerado para reducir la dependencia de los combustibles fósiles de Rusia. La creación del Fondo REPowerEU, junto con el resto de Fondos disponibles que se insertan específicamente en la Decisión de Ejecución del Consejo que modifica la Decisión de Ejecución (UE) de 13 de julio de 2021 sobre la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el componente 31, capítulo REPowerEU, supone una oportunidad única para acometer una serie de inversiones que permitan ahondar en la capacidad de resiliencia, la autonomía estratégica y la seguridad energética, e incluye medidas orientadas a la promoción de las energías renovables y la reducción de consumo energético, sin dejar de lado los objetivos climáticos y medioambientales ya presentes.
Así, el Componente 31 incluye específicamente la inversión C31.I6, para el Programa de impulso a la competitividad y sostenibilidad industrial, PERTE Descarbonización Industrial. Estas inversiones del Componente 31 dan continuidad al Componente 12 «Política Industrial España 2030», Inversión 2 «Programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial» del Plan de Recuperación, que incluye la Línea de apoyo a proyectos estratégicos para la transición industrial, cuyo objetivo principal es impulsar la transformación de las cadenas de valor estratégicas de sectores industriales con gran efecto tractor en la economía, y alineadas con la estrategia europea de ecosistemas industriales. Así, estas inversiones del Componente 31 materializan el PERTE de Descarbonización Industrial, como instrumento PERTE previsto en el Componente 12 Inversión 2.
Adicionalmente, la Comisión Europea aprobó, en octubre de 2023, la denominada adenda para impulsar la autonomía estratégica para movilizar hasta el año 2026 la totalidad de los fondos europeos Next Generation y culminar el proceso de modernización de la economía. La citada adenda al Plan de Recuperación recoge la movilización del total de transferencias y préstamos asignados a España hasta 2026, concentrando las inversiones y reformas adicionales en el refuerzo de la autonomía estratégica de España y Europa. España tiene asignado un total de aproximadamente 160.000 millones de euros en transferencias y préstamos de los fondos NextGeneration.
Estas ayudas contribuyen al cumplimiento de los hitos y objetivos incorporados por el Componente 31 de la Decisión de Ejecución del Consejo que modifica la Decisión de Ejecución (UE) de 13 de julio de 2021, mediante el apoyo de proyectos que supongan la descarbonización de la industria manufacturera.
Las ayudas reguladas en esta orden se encuadran en el Plan de Recuperación, que es financiado por la Unión Europea en el marco del instrumento NextGenerationEU y se insertan específicamente en la Decisión de Ejecución del Consejo que modifica la Decisión de Ejecución (UE) de 13 de julio de 2021 sobre la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el componente 31, capítulo REPowerEU, inversión 6 (subvenciones), inversiones para apoyar la descarbonización industrial, consistentes en impulsar la descarbonización de la industria manufacturera.
Estas ayudas contribuirán al hito 495 y al objetivo 496 del Componente 31 de la inversión I6 [Régimen de ayudas para los proyectos de descarbonización (subvenciones)] de la Decisión de Ejecución del Consejo que modifica la Decisión de Ejecución (UE) de 13 de julio de 2021:
– 495: Régimen de subvenciones para la descarbonización industrial: Creación del régimen.
– 496: Régimen de subvenciones para la descarbonización industrial: Acuerdos jurídicos firmados con beneficiarios finales o decisiones de adjudicación definitiva publicadas.
Asimismo, conforme con lo señalado en la CID del Componente 31, estas ayudas contribuyen al etiquetado verde. Los criterios de selección deben garantizar que se contribuye al objetivo de 236 millones de euros en subvención y 260 millones de euros en préstamos destinados (para todas las convocatorias del PERTE) a los objetivos relacionados con el cambio climático, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En el marco de esta línea de ayudas se exigirá que los proyectos tractores financiados tengan en su conjunto siempre un coeficiente climático de al menos el 40%. Es una condición que debe ser verificada para poder ser beneficiario. El anexo I de esta orden detalla los campos de intervención aplicables, todos ellos con una contribución de al menos el 40%.
Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR (C/2023/111), todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de esta orden deben respetar el llamado principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (en inglés «do no significant harm», por lo que se denomina comúnmente como «principio DNSH»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la inversión I6 del Componente 31 en las que se enmarca.
En el régimen anterior, regulado por la Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se convocan estas ayudas mediante convocatoria anticipada del año 2024, se registró la participación de un total de 74 entidades empresariales, de las cuales aproximadamente al 15% correspondía a PYMES. En total, el presupuesto de las solicitudes presentadas ascendió a 1.533 millones de euros lo que refleja la magnitud económica y la relevancia de los proyectos presentados. En cuanto a la ayuda concedida para la convocatoria de 2024, esta fue de 457 millones de euros en forma de subvención complementada con 6,8 millones en forma de préstamo.
III
El capítulo III del título II del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, recoge una nueva figura de colaboración público-privada, los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE). Dentro de esta figura se engloban proyectos tractores con un impacto transformador estructural sobre sectores estratégicos o con fases de investigación e innovación disruptivas y ambiciosas, más allá del estado de la técnica en el sector. En este sentido, el Acuerdo por el que se declara como Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica la Descarbonización Industrial de la Industria Manufacturera fue aprobado por el Consejo de Ministros, el 27 de diciembre de 2022, cumpliendo con el compromiso de apoyar a la industria en su transición hacia modelos y procesos más respetuosos con el medio ambiente y contribuir al objetivo de neutralidad climática en 2050, incluyendo cuatro medidas transformadoras. La descarbonización de la industria manufacturera es esencial para alcanzar los objetivos de mitigación de los efectos del cambio climático señalados.
Esta orden articula una nueva medida transformadora del PERTE de Descarbonización Industrial, que consiste en una línea de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera.
La dificultad de articular estas ayudas en un régimen de concurrencia competitiva radica en el hecho de que el instrumento de ayudas va dirigido al sector industrial manufacturero en su conjunto, formado por multitud de diferentes subsectores industriales, cada uno de los cuales presenta unas características muy dispares en cuanto a tipos e intensidad de emisiones, asociadas generalmente a procesos de generación de calor mediante combustibles o emisiones de proceso. Las tecnologías disponibles para las inversiones de descarbonización de las empresas industriales presentan a su vez una madurez y disponibilidad en el mercado diferente. La demanda energética de los distintos sectores industriales es muy heterogénea en cuanto a la magnitud y las condiciones de temperatura, lo cual determina la disponibilidad y el precio de las tecnologías de reducción de emisiones, lo que dificulta establecer criterios comunes a todos los sectores. En particular, muchos de los procesos industriales de más difícil abatimiento (generalmente, emisiones de proceso y producción de calor a gran escala y a alta o muy alta temperatura) suelen ser aquellos que más gases de efecto invernadero emiten y, por tanto, cuya descarbonización es más estratégica, pero, sin embargo, la disponibilidad de tecnologías para la descarbonización es menor y sus precios más elevados. Además, los tamaños medios de empresa en cada uno de los subsectores difieren significativamente. Por todo ello, no es posible establecer unos criterios previos de valoración y sus puntuaciones que configuren un procedimiento fiable de comparación entre unos subsectores y otros o entre unas empresas y otras de esos subsectores, por ser totalmente heterogéneos, siendo necesario recurrir a la concurrencia no competitiva.
Esta orden establece, por tanto, un procedimiento de concesión de ayudas basado en la verificación del cumplimiento de unos requisitos, condiciones y umbrales mínimos exigidos, sin comparación entre solicitudes, que, en definitiva, también convoca públicamente las ayudas, si bien a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva.
Esta orden articula unas bases reguladoras de concurrencia no competitiva, como se prevé en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
IV
Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden se consideran ayudas de Estado y respetarán lo establecido en la Comunicación de la Comisión relativa al marco aplicable a las medidas de ayuda estatal para apoyar el Pacto por una Industria Limpia (Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia) (C/2025/3602). Así, todas las inversiones contempladas en las solicitudes aprobadas que superen los requisitos y condiciones contemplados en esta orden deberán pertenecer a alguna de las líneas de actuación admitidas, y sus gastos deberán englobarse en alguna de las tipologías de ayudas en esta orden, respetando sus intensidades máximas de ayuda y los umbrales de ayuda recogidos en dicha Comunicación, así como en la Decisión SA.119880 de la Comisión Europea.
El régimen de ayudas se acoge a la Comunicación de la Comisión relativa al marco aplicable a las medidas de ayuda estatal para apoyar el Pacto por una Industria Limpia (C/2025/3602), en adelante, Marco CISAF (por sus siglas en inglés – Clean Industrial State Aid Framework), en concreto, a la sección 5 de dicho Marco CISAF («Ayudas a la descarbonización de la industria»). Tal y como se establece en el Marco CISAF, se considerarán compatibles con el mercado interior sobre la base del artículo 107.3.c) del TFUE, previa notificación, las ayudas a inversiones que contribuyan significativamente a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades industriales para alcanzar las ambiciones climáticas de la Unión o que den lugar a una reducción sustancial del consumo de energía en las actividades industriales mediante la mejora de la eficiencia energética, siempre que se cumplan las condiciones de la sección 3 y 5 del Marco CISAF.
Por tanto, desde el Ministerio de Industria y Turismo, con fecha 31 de octubre de 2025, se procedió a realizar la notificación del régimen a La Comisión Europea, al amparo de la sección 5 del Marco CISAF, habiéndose recibido con fecha 15 de diciembre de 2025 la Decisión «SA. 119880 – Spain CISAF/RRF: Aid scheme for the decarbonisation of manufacturing industry», autorizando el régimen de ayudas.
Debido a que los potenciales beneficiarios del apoyo financiero regulado en esta orden son personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Esta norma permite un modelo colaborativo de solicitud. Las entidades interesadas en presentar una solicitud lo pueden hacer de forma individual o como una agrupación de empresas sin personalidad jurídica y suscribir con carácter previo a la formalización de la solicitud un acuerdo interno que debe incluir las previsiones del artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como las condiciones establecidas en el anexo II.
Las solicitudes de cada proyecto tractor incluirán uno o varios proyectos primarios de las distintas líneas de actuación definidas en esta orden.
La orden se estructura en treinta y seis artículos distribuidos en tres capítulos, dos disposiciones finales y cinco anexos. En el primer capítulo figuran las disposiciones de carácter general, el segundo capítulo los requisitos de las ayudas, incluyendo la estructura de las solicitudes, los gastos financiables e intensidades de ayuda y el objetivo de reducción de emisiones que deben cumplir los proyectos tractores para ser elegibles, y el tercer capítulo regula el procedimiento de gestión de las ayudas y la verificación del cumplimiento de los requisitos. En los anexos se incluyen los requisitos exigibles al acuerdo de agrupación, los campos de intervención aplicables, los criterios de comprobación de los requisitos exigidos a las solicitudes, las definiciones aplicables, así como el modelo del Plan de Eficiencia y Transición Energética.
V
Las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 149.1.15.ª de la Constitución Española.
La gestión de estas ayudas se realizará por SEPIDES; E.P.E., dado que el Estado cuenta con competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica fomento, además de la coordinación general de la investigación científica y técnica, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1. 15.ª de la Constitución reserva al Estado.
El Tribunal Constitucional ha declarado que «resulta conforme a la Constitución que el Estado regule, al amparo del citado artículo 149.1.15 CE, las condiciones de otorgamiento de subvenciones en definitiva correctamente ordenadas al fomento de la investigación y desarrollo de innovaciones técnicas en el sector textil y de la confección» (STC 190/2000, de 13 de julio, FJ 12; en parecidos términos, STC 175/2003, de 30 de septiembre, FJ 8). Según se recordó en la STC 90/1992, FJ 2 A), «la competencia estatal en la materia de investigación científica y técnica no queda ceñida o limitada a la coordinación general de la actividad resultante del ejercicio de las competencias autonómicas en la referida materia, sino que alcanza, asimismo, al fomento de la investigación científica y técnica.» Un pronunciamiento similar puede encontrarse en el fundamento jurídico 13 F) de la STC 13/1992, de 6 de febrero.
En todo caso, esta jurisprudencia señala que su ámbito es particularmente amplio, extendiéndose al organizativo, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos.
Dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de apoyo financiero que es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de esta orden presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus dimensiones, así como en lo relativo a la madurez de las tecnologías con las que operan, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a la convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas. Así, estas circunstancias impiden la previa territorialización de los créditos entre las Comunidades Autónomas y exigen la intervención de la Administración General del Estado para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.
Asimismo, constituye un objetivo fundamental de esta norma la armonización de los criterios que deben guiar la concesión de apoyos públicos al fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica en el sector industrial. Para la efectiva aplicación de dichos criterios es necesario garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos públicos destinados a incentivar las citadas inversiones en cualquier punto del territorio nacional. Por todo ello, resulta imprescindible una acción centralizada como la que se establece en la presente orden.
De forma adicional, corresponde a la Dirección General de Programas Industriales (DGPI) del Ministerio de Industria y Turismo, según el artículo 4.1.ª del Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, el ejercicio de las funciones de planificación, elaboración, coordinación, seguimiento técnico-económico y gestión administrativa y económico-financiera de programas industriales, incluidos los destinados al desarrollo del ecosistema del vehículo eléctrico y conectado; programas y actuaciones destinadas a mejorar la competitividad y eficiencia de los sectores productivos o que generen mayor autonomía estratégica o valor para las actividades y empresas industriales, así como actuaciones destinadas a promover la modernización tecnológica de las empresas industriales; programas y actuaciones destinadas a promover la transformación digital de las empresas industriales y la digitalización de la industria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales; programas y actuaciones destinados a promover la transformación sostenible y descarbonización de la industria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales; programas dirigidos a la industria de defensa, aeronáutica y espacial; programas estratégicos y programas de alto contenido tecnológico e innovación industrial; programas y actuaciones dirigidos a incrementar la competitividad de los sectores industriales; programas dirigidos a potenciar la implantación de sistemas de gestión e infraestructuras destinadas a incrementar la competitividad industrial; y programas de cooperación público-privada en áreas de importancia estratégica para los sectores industriales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales y de los programas y actuaciones financiados por Fondos Europeos.
Conforme al Estatuto de SEPIDES, aprobado por el Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, SEPIDES es una Entidad Pública Empresarial adscrita orgánicamente a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), bajo la tutela funcional respecto a los fines de política industrial del Ministerio de Industria y Turismo (MINTUR).
De acuerdo con el artículo 1 del Estatuto de SEPIDES, en el ejercicio de esta tutela funcional, corresponde al Ministerio de Industria y Turismo tanto la dirección estratégica, con la conformidad de SEPI, como el control de eficacia y la evaluación de los resultados de las actividades desarrolladas por la entidad como instrumento de apoyo de la política industrial y en particular de las que lleve a cabo mediante el ejercicio de potestades públicas en el marco de las normas y directrices establecidas por este departamento ministerial.
Debe señalarse también que conforme al artículo 7 de sus estatutos, corresponde a SEPIDES el impulso y la ejecución de los programas industriales, tanto nacionales como de la Unión Europea, con el fin de mejorar la competitividad de la industria bajo cualesquiera fórmulas de financiación, cuya gestión le sea atribuida a SEPIDES por el Ministerio de Industria y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Industria, como es el presente caso.
VI
El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad y eficacia viene dado por la importancia que tiene para España impulsar la descarbonización de su sector industrial, en coherencia con los objetivos y obligaciones de la Unión Europea, así como, que este no pierda competitividad en el ámbito internacional.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene únicamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos, salvaguardando a la vez la competitividad de la industria, sin restricciones de derechos.
Esta norma no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica pues se garantiza la coherencia de la misma con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, la norma identifica claramente su propósito, ofreciéndose en el preámbulo una explicación de las medidas que se adoptan, establece criterios de comprobación de las solicitudes que son objetivos y ha sido sometida a los trámites de participación pública previstos.
El principio de eficiencia se cumple al crear un único mecanismo de ayudas a nivel nacional, de modo que el esfuerzo de las Administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente del origen de la solicitud.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas. Esta norma no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica y para asegurarlo se dispone de todos los informes necesarios de los Servicios Jurídicos del Estado.
Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, ha sido objeto de los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria y Turismo.
En virtud de todo lo expuesto, dispongo:
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a proyectos tractores de las entidades definidas en el artículo 6, pertenecientes a los sectores de la industria manufacturera en España, con el fin de impulsar la descarbonización de sus procesos productivos, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de la Industria Manufacturera (PERTE de Descarbonización Industrial).
2. Las ayudas reguladas en esta orden tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento de los hitos marcados en la Inversión 6 «Inversiones para apoyar la descarbonización industrial» del componente 31, capítulo REPowerEU de la Decisión de Ejecución del Consejo que modifica la Decisión de Ejecución (UE) de 13 de julio de 2021 (en adelante, PRTR), concretamente a los hitos 495 y objetivo 496.
1. En todo lo no previsto en esta orden o en la correspondiente orden de convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Será también de aplicación lo dispuesto en la normativa europea y nacional sobre dicho Plan, y, en especial, el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, «MRR»), el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden respetarán las disposiciones de la Comunicación de la Comisión relativa al marco aplicable a las medidas de ayuda estatal para apoyar el Pacto por una Industria Limpia, aprobado el 25 de junio de 2025 y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 4 de julio de 2025, (Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia) (C/2025/3602) o en sus modificaciones, que resulten aplicables en cada caso, así como la Decisión de la Comisión Europea por la que se autoriza el régimen notificado: «SA. 119880 – Spain CISAF/RRF: Aid scheme for the decarbonisation of manufacturing industry».
3. Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.
1. Estas ayudas se financiarán con créditos vinculados al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el MRR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2023, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
2. Su financiación estará vinculada al cumplimiento de los hitos y objetivos previstos en el PRTR, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.
3. En su caso, el presupuesto remanente en las ayudas reguladas por esta orden se reinvertirá en alguna de las ayudas previstas en la descripción de esta medida.
1. Las ayudas previstas en esta orden tendrán un ámbito temporal conforme a la normativa europea de aplicación.
2. Las resoluciones de concesión de las ayudas deberán haber sido publicadas y notificadas antes del 30 de junio de 2026.
3. El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del territorio nacional.
1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concurrencia no competitiva, conforme al artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
2. Las ayudas reguladas mediante esta orden tendrán la forma subvenciones.
3. Las correspondientes convocatorias podrán establecer el tamaño y tipo de la empresa potencialmente beneficiaria, la línea de actuación o el tipo de gasto financiable, respetando, en todo caso, los umbrales máximos previstos en el artículo 14, y de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa al marco aplicable a las medidas de ayuda estatal para apoyar el Pacto por una Industria Limpia (Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia) (C/2025/3602).
4. Las ayudas reguladas por esta orden se asignarán a proyectos tractores, definidos en el artículo 10, que cumplan con el requisito de alcanzar una contribución climática de al menos el 40 por ciento. En el caso que se presente un proyecto tractor compuesto por varios proyectos primarios, el coeficiente global se calculará ponderando el coeficiente de cada proyecto primario por la ayuda en forma de subvención asignada para éste.
5. Para determinar la contribución climática de los proyectos tractores, cada uno de los proyectos primarios del conjunto de los que esté formado se identificará, durante el proceso de comprobación y verificación del cumplimiento de los requisitos, con alguno de los campos de intervención definidos en el anexo VI del Reglamento (UE 2021/241) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. A cada uno de estos campos de intervención le corresponde un «coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos», que se recogen en el anexo I de esta orden (Campos de intervención aplicables y coeficientes para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos).
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las sociedades mercantiles estatales según la definición del artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que realicen alguna actividad industrial, y las sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con cualquier forma jurídica y tamaño, que realicen alguna actividad industrial según se define en el anexo IV de esta orden, con independencia de la actividad principal definida en sus estatutos.
En el caso de las sociedades mercantiles estatales, por su definición en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, no podrán ser consideradas como PYME.
Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial si ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud, o bien los accionistas o el equipo directivo acreditan experiencia de al menos tres años en dicha actividad a nivel de producción industrial comparable, o bien a nivel de planta piloto o a escala experimental y haya efectuado al menos un depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, refrendado por el correspondiente justificante de depósito. Si la empresa solicitante fuese resultado de la escisión de otra empresa, se computará también el tiempo de desarrollo de dichas actividades dentro de la empresa matriz, siempre que la empresa solicitante continúe con el desarrollo de dichas actividades y haya efectuado al menos un depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, refrendado por el correspondiente justificante de depósito.
b) Las agrupaciones sin personalidad jurídica propia en las que participe una entidad del apartado a) y que hayan establecido con anterioridad un acuerdo de agrupación y cumplan los requisitos establecidos en el anexo II. Adicionalmente, las entidades que conformen esta agrupación deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º La agrupación estará organizada en torno a una única planta o instalación del sector de la industria manufacturera, a cuya descarbonización se dirigirán los esfuerzos de la agrupación, y que se conocerá como «instalación principal». Otras instalaciones industriales podrán participar en el proyecto tractor para facilitar la descarbonización de la planta o instalación principal si ésta depende de inversiones que se realicen en esas otras instalaciones y siempre que éstas no aumenten sus propias emisiones. No se tendrá en cuenta las inversiones para la descarbonización de estas otras plantas o instalaciones industriales distintas de la instalación principal del proyecto tractor.
2.º Los miembros de la agrupación deberán haber suscrito, antes de la presentación de la solicitud, el acuerdo interno (en adelante, el Acuerdo de la Agrupación) que regule el funcionamiento de la misma, y que cumpla los condicionantes establecidos en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, conforme a los requisitos establecidos en el anexo II.
Todos los miembros de la agrupación podrán tener la condición de beneficiarios de la ayuda, y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30.6, 40.2 primer párrafo y letra a) del artículo 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las entidades participantes serán solidariamente responsables hasta un límite, constituido por las cantidades recibidas en razón de ese proyecto tractor, que será la ayuda total recibida en forma de subvención, y en proporción a las cantidades asignadas a cada una, en consonancia con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
3.º Podrán formar parte de la agrupación las empresas de servicios energéticos, o las filiales de estas, que inviertan en una instalación industrial y formalicen un contrato de rendimiento energético o similar con la empresa industrial. En este caso, se exigirá, al solicitar la ayuda, la presentación de un contrato o un memorándum de entendimiento firmado entre la empresa de servicios energéticos ejecutora de la inversión y la empresa de la industria manufacturera a cuya instalación se dirigirá la inversión, teniendo en cuenta las ayudas, y donde se refleje la forma en que se traslada la subvención que recibiría la empresa de servicios energéticos a la empresa industrial, por ejemplo, a través de una reducción de las cuotas o del plazo del contrato de rendimiento energético.
4.º También podrán formar parte de la agrupación y ser beneficiarias las sociedades mercantiles que realicen alguna actividad industrial, con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con cualquier forma jurídica y tamaño, que realicen alguna actividad industrial según se define en el anexo IV de esta orden y que vayan a realizar inversiones en sus instalaciones que sean necesarias para la descarbonización de la instalación principal, estén o no esas instalaciones ubicadas en la misma localización, y siempre que no aumenten sus propias emisiones.
5.º La agrupación designará a una de las entidades que la formen como interlocutor con la Administración. Todas las comunicaciones y notificaciones relacionadas con la solicitud de ayudas de la agrupación se canalizarán a través de la entidad designada como interlocutor, en todas las fases del procedimiento de concesión. El interlocutor tendrá la obligación de trasladar al resto de participantes de la agrupación todas las comunicaciones o notificaciones que el órgano concedente le remita a través de los medios electrónicos establecidos.
6.º Todas las entidades que integren la agrupación deberán acreditar que, en el momento de la solicitud, tienen una experiencia de, al menos, tres años en la realización de la actividad en la que participan en el proyecto tractor o bien los accionistas o el equipo directivo acreditan experiencia de al menos tres años en dicha actividad a nivel de producción industrial comparable, o bien a nivel de planta piloto o a escala experimental, y haya efectuado al menos un depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, refrendado por el correspondiente justificante de depósito. Podrá darse por acreditada en los casos de operaciones societarias de fusión por absorción en caso de que la actividad absorbida con experiencia se corresponda con la actividad requerida por la convocatoria de ayudas. En ese caso, la sociedad deberá haber efectuado al menos un depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, acompañado del certificado de inscripción en el registro correspondiente.
2. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán estar válidamente constituidas y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.
3. No podrán tener la condición de beneficiario:
a) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como aquellas que tengan pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas.
A estos efectos deberán aportarse, en los términos previstos en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los correspondientes certificados y declaraciones responsables y deberá tenerse en cuenta lo señalado por el artículo 22 bis de dicho reglamento en cuanto al informe de procedimientos acordados se refiere.
b) Las empresas en crisis, de acuerdo con el apartado 3.2 de la Comunicación de la Comisión relativa al marco aplicable a las medidas de ayuda estatal para apoyar el Pacto por una Industria Limpia (Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia) (C/2025/3602).
c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado interior.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en esta orden, en las correspondientes convocatorias, y las que figuren en la resolución de concesión.
2. Son obligaciones de todas las entidades beneficiarias:
a) Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.
c) Justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin.
d) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando, en cualquier momento que se solicite, cuanta documentación, información o datos les sean requeridos en el ejercicio de las mismas.
e) Comunicar al organismo convocante de las ayudas la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos subvencionables de ayuda al amparo de esta orden.
f) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de depósito de cuentas ante el registro correspondiente.
h) Contribuir a fomentar en España la creación del empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
i) Observar la recomendación de contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como al de garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
j) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de los plazos de pago referidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
k) El cumplimiento de la legislación de la nacional y de la UE aplicable en materia de medio ambiente.
3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones europeas y nacionales relativas a la financiación del MRR. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
b) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
c) Las sociedades mercantiles estatales que resulten beneficiarias tendrán la consideración de entidades ejecutoras instrumentales conforme lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y la Instrucción de 12 de abril de 2022 de la Secretaría General de Fondos Europeos. Por lo tanto, deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas, y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del PRTR, la requerida en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y conforme a la Propuestas de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID) y la Decisión de la Comisión por la que se aprueban las disposiciones operativas entre la Comisión y España de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para todos los procedimientos conducentes al logro de las actuaciones previstas deberá aplicarse el procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo del conflicto de interés recogidos en la Orden HFP 55/2023, de 24 de enero.
d) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
e) Conservarán los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años desde la finalización de la justificación de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este periodo será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
f) Asegurarán la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. En todo caso, las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del PRTR deberán garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.
g) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo» (en adelante, en sus siglas en inglés, DNSH), conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular en la Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (C/2023/111), y según lo requerido en la CID.
h) Cumplirán con las obligaciones de publicidad del artículo 36.
Las entidades que deseen ser inscritas en el Registro estatal establecido en el capítulo II del título II del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, podrán señalarlo en su solicitud. Los datos necesarios que serán incluidos en el Registro se tomarán de la solicitud de ayudas. En caso de no haberse facilitado algún dato por parte de la entidad solicitante, éstos podrán ser requeridos a la misma.
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas, respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Quedan excluidos del concepto de subcontratación aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 90 por ciento de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de subcontratar parte de la actividad objeto de esta subvención, la entidad beneficiaria habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar daño significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como el resto de condiciones establecidas en esta orden. Deberá informar sobre el NIF del subcontratista, nombre o razón social, domicilio fiscal, así como recabar la declaración responsable del subcontratista y su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de la subcontratación.
3. Los subcontratistas quedarán obligados únicamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.
4. El beneficiario deberá, en todo caso, informar sobre las actividades subcontratadas y el presupuesto de subcontratación en la solicitud. En su caso, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos apartado 3 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En la fase de justificación el contratista aportará en la cuenta justificativa la relación de las empresas subcontratadas.
5. Los subcontratistas deberán cumplir con las obligaciones estipuladas en el artículo 7.3 de esta orden.
1. Cada solicitud presentada, independientemente de la modalidad de solicitud elegida (individual o en agrupación), se estructurará en un único proyecto tractor. El proyecto tractor consistirá en la realización de uno o varios proyectos primarios conducentes a la descarbonización de una única planta o instalación industrial en operación, denominada «instalación principal», que podrá encontrarse o no incluida en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (RCDE-UE). Todos los proyectos primarios deberán contribuir a este objetivo. No se tendrá en cuenta la descarbonización de las otras posibles instalaciones industriales secundarias participantes, cuyas inversiones deberán estar orientadas a la descarbonización de la planta o instalación principal para ser elegibles. Una misma entidad o agrupación podrá presentar más de una solicitud, para proyectos tractores distintos, correspondientes a la descarbonización de instalaciones principales diferentes. Una instalación principal solo podrá ser objeto de una sola solicitud de proyecto tractor.
2. Cada proyecto tractor deberá acompañarse de un Plan de Eficiencia Energética y Transición Ecológica, según la estructura del anexo V, que deberá ser cumplimentado por la entidad titular de la instalación industrial principal, y enmarcarse dentro de una de las secciones descritas en el artículo 11.
3. Cada proyecto primario deberá enmarcarse dentro de una de líneas de actuación descritas en el artículo 12. En ningún caso se admitirá una división artificial de los proyectos.
4. Un proyecto tractor deberá contener obligatoriamente, al menos, un proyecto primario financiable en la línea de actuación correspondiente a reducción de emisiones directas de la instalación o en la correspondiente a Inversiones en equipamiento de captura de carbono.
Además, podrá contener más proyectos primarios en el resto de líneas de actuación, definidas en el artículo 12.
Cada proyecto tractor se enmarcará dentro de una de las secciones descritas en los siguientes apartados:
a) Sección RCDE. Se enmarcarán en esta sección aquellos proyectos tractores que contemplen actuaciones que afecten a al menos una subinstalación de una instalación industrial perteneciente al RCDE UE. Las instalaciones incluidas en el RCDE-UE a fecha de solicitud deberán incluirse obligatoriamente en esta sección. Se podrán enmarcar en esta sección, asimismo, las instalaciones que se han excluido del RCDE-UE en virtud de los artículos 27 o 27bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.
b) Sección Sectores Difusos. Se enmarcarán en esta sección aquellos proyectos tractores que contemplen actuaciones que afecten a instalaciones industriales no pertenecientes al RCDE-UE.
La correspondiente convocatoria podrá establecer la sección o secciones de aplicación.
1. Cada uno de los proyectos primarios que compongan un proyecto tractor se enmarcará dentro de uno de los tipos de actuación que se describen a continuación:
a) Reducción de emisiones directas: electrificación de procesos, incorporación de hidrógeno renovable y sustitución de combustibles fósiles por combustibles renovables, uso de calor renovable como la energía solar térmica, recuperación de calor en procesos productivos, aprovechamiento energético de flujos secundarios, digitalización para la mejora de la eficiencia energética o la gestión de flujos térmicos.
b) Mejora sustancial de la eficiencia energética por reducción del consumo de energía eléctrica. Únicamente se considerará que los proyectos primarios bajo esta línea podrán ser financiados si tienen un período de amortización de cinco años o más. Este extremo se comprobará en fase de justificación de las ayudas, según la Directiva (UE) 2023/1791, de Eficiencia Energética, mediante el correspondiente certificado emitido por una entidad de validación acreditada por la ENAC.
c) Instalaciones de energías renovables para autoconsumo en los procesos productivos de la instalación principal en la que se realiza la descarbonización. Se considerará que estos proyectos podrán ser financiados mediante esta línea de ayudas si cumplen las siguientes condiciones:
1.º La energía se produce a partir de fuentes renovables, definidas según el artículo 2, punto 1), de la Directiva (UE) 2018/2001, incluida la producción de combustibles renovables de origen no biológico, pero excluida la producción de electricidad procedente de combustibles renovables de origen no biológico. Se incluyen la producción de biocombustibles, biolíquidos, biogás y biometano que cumplan con los criterios de sostenibilidad y emisiones de gases de efecto invernadero de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018 y sus actos de ejecución o actos delegados, fabricados a partir de materias primas del anexo IX de la citada directiva y la producción de hidrógeno en instalaciones que produzcan exclusivamente hidrógeno renovable.
2.º La energía se produce bien en el lugar donde se desarrolla la actividad industrial, bien en el parque industrial en el que se lleva a cabo la actividad industrial, siempre que la energía se suministre al usuario industrial a través de una red confinada, sin transitar por la red pública; y i) al menos el 80 % de la energía producida se utiliza para actividades industriales en el emplazamiento del proyecto, o ii) en el caso de inversiones en cogeneración de alta eficiencia, el calor producido es utilizado en su totalidad por el beneficiario.
d) Instalaciones para el almacenamiento de energía. Se considerará que estos proyectos podrán ser financiados mediante esta línea de ayudas si la infraestructura está ubicada en el emplazamiento de la instalación industrial y dimensionada a las necesidades de dicha instalación. El almacenamiento deberá encontrarse detrás del contador del consumidor industrial y se dimensionará para cubrir, al menos, el quince por ciento de la demanda anual de energía de la instalación o con una capacidad de almacenamiento de al menos 4 horas, calculada como el cociente entre la capacidad instalada, medida en MWh, y la potencia instalada del mismo, medida en MW.
e) Inversiones para la producción de combustibles hipocarbónicos destinados para el autoconsumo de la instalación principal en la que se realiza la descarbonización, en los mismos términos que los indicados en la letra c) del presente artículo.
f) Inversiones en equipamiento de captura de carbono. Se considerará que estos proyectos podrán ser financiados mediante esta línea de ayudas si cumple alguna de las siguientes condiciones:
1.º se refieran a la instalación de equipos de captura de carbono en la medida en que el CO2 capturado en el momento de su entrada en funcionamiento i) se utilice de manera que se fije químicamente de forma permanente a un producto, de modo que no entre en la atmósfera en condiciones normales de uso, incluida cualquier actividad normal que tenga lugar después del final de la vida útil del producto, o ii) se utilice para la producción de combustibles sintéticos de conformidad con el Derecho de la Unión aplicable; o
2.º se refieran a la instalación de equipos de captura de carbono con vistas a su almacenamiento geológico permanente a través de la cadena de captura y almacenamiento de carbono en los emplazamientos permitidos de conformidad con la Directiva 2009/31/CE, incluidos los emplazamientos reconocidos como proyectos estratégicos de almacenamiento de CO2 de cero emisiones netas de conformidad con el Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas.
2. Se considerarán excluidos los proyectos primarios que incumplan el principio DNSH y, en concreto, se excluirán las actividades que se enumeran a continuación:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos. En el caso del gas natural, se podrán financiar aquellas actividades y activos para las que su utilización sea temporal y técnicamente inevitable para la transición hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles, siempre y cuando no sea el medio para descarbonizar la instalación. El Plan de Transición y Eficiencia Energética al que se refiere el apartado 2 del artículo 10 de la presente orden deberá contener la estrategia del solicitante para efectuar dicha transición.
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.
Cuando el proyecto primario prevea una inversión que se pueda delimitar a una o varias subinstalaciones de referencia, la comprobación del cumplimiento de este requisito se realizará únicamente sobre las subinstalaciones a las que afecte la inversión.
c) La compensación de los costes indirectos del RCDE.
d) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Todos estos pormenores deberán explicarse motivadamente y documentalmente en cada planta.
e) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medioambiente.
f) Las actividades basadas en el aumento de la eficiencia energética mediante el reemplazo de un equipo que emplea gas natural con otro/s equipo/s más avanzado/s que empleen el mismo combustible.
1. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes apartados.
2. Se podrán financiar las siguientes partidas de gastos de acuerdo con las condiciones descritas en este apartado, y tal y como se defina en la orden de convocatoria:
a) Aparatos y equipos de producción. Adquisición de activos fijos materiales vinculados directamente a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
b) Edificación e instalaciones. Inversiones materiales para la construcción, ampliación o adecuación de naves industriales existentes, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. También se incluyen en esta partida los trabajos de obra civil que contemplen exclusivamente activos materiales para la urbanización y canalizaciones. Se excluyen expresamente la compra de terrenos y los movimientos de tierras, así de como cualquier otro gasto que, aun siendo necesario para la realización de las inversiones materiales, no constituya una inversión material en sí misma. Los gastos de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 50 por ciento del presupuesto financiable del proyecto primario.
c) Activos inmateriales. Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.
d) Colaboraciones y servicios externos. Las necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, así como los servicios externos directamente relacionados con las inversiones vinculadas a los objetivos del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
3. No se concederán ayudas en el marco de estas bases reguladoras en caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión Europea ya adoptadas pero que no estén aún en vigor, excepto si la inversión para la cual se conceda la ayuda se realiza y se termina al menos dieciocho meses antes de la fecha de entrada en vigor de la norma en cuestión.
4. En el caso de los proyectos de mejora sustancial de la eficiencia energética para el ahorro de energía eléctrica desarrollados por una empresa industrial que, a su vez, haya firmado un convenio CAE (Certificado de ahorro energético) según el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de certificados de ahorro energético con un sujeto obligado, la suma de las aportaciones de los sujetos obligados, más la subvención obtenida en este programa de ayudas, será como máximo del 100 por cien del presupuesto financiable.
5. Los costes que no estén directamente vinculados con la consecución los requisitos medioambientales indicados en el artículo 18 no serán subvencionables.
6. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán estar claramente vinculados a un solo proyecto primario y deberán detallarse individualmente tanto en la memoria como en el cuestionario de solicitud de la forma explicitada en la convocatoria.
Solo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de los proyectos primarios aportada en la memoria de solicitud.
7. En caso de los conceptos de gasto correspondientes a la infraestructura para el transporte de energía, únicamente serán subvencionables si la infraestructura está ubicada en la instalación industrial, o si únicamente conecta dicho emplazamiento con una infraestructura abierta sujeta al acceso de terceros de conformidad con el marco jurídico aplicable al mercado interior de la energía.
8. En ningún caso se financiará un aumento de la capacidad de producción global del beneficiario, sin perjuicio de los aumentos temporales de la capacidad de producción durante el período transitorio antes de que la nueva instalación o equipo financiado por la ayuda estén plenamente en funcionamiento y el equipo existente aún no se haya desmantelado totalmente, que en ningún caso excederá de veinticuatro meses desde el plazo de ejecución de las inversiones, o los aumentos de capacidad limitados derivados de las necesidades técnicas que no superen el 15 por ciento en comparación con la situación anterior a la inversión financiada por la ayuda.
9. Se aplicarán las siguientes reglas a los conceptos de gasto financiable:
a) El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.
b) Los gastos de adquisición de activos fijos de segunda mano no serán financiables.
c) Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.
d) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, entendiéndose estas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano concedente y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tal y como se explicitará en la guía de procedimiento que se publicará en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
e) La adquisición de empresas no es financiable.
f) En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos.
g) Cuando el importe del gasto supere las cuantías que se establezcan en cada momento en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en caso de disponer de ellas, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria, de solicitud o de justificación, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
h) Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 31.4 y 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda al menos cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
i) En ningún caso serán financiables los gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, las inversiones en terrenos, gastos de despliegue de infraestructuras para prestación de servicios, gastos de promoción y difusión del proyecto.
j) Los gastos relativos al arrendamiento de activos materiales solo podrán tenerse en cuenta en el caso de aparatos y equipos de producción, si el arrendamiento financiero incluye la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de dicho arrendamiento.
k) Para garantizar el cumplimiento del principio DNSH para los gastos financiables en las categorías de Obra civil y Edificación e instalaciones, la actuación apoyará el objetivo europeo de garantizar que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción está preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. Los operadores limitarán la generación de residuos en procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando la clasificación disponible sistemas para residuos de construcción y demolición, de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021.
1. Se aplica el límite máximo establecido en el Marco de Ayudas Estatales del Pacto por una Industria Limpia a la cuantía de las ayudas concedidas, entendida como la subvención concedida, de forma que la ayuda máxima por cada proyecto tractor asciende a 200 millones de euros.
2. Las intensidades brutas máximas de ayuda, según los tipos de actuación, serán las siguientes:
| Tipos de proyecto primario | Intensidades máximas de ayuda. |
|---|---|
| Reducción de emisiones directas. | Hasta el 30% del gasto subvencionable del proyecto. |
| Mejora sustancial de la eficiencia energética por reducción del consumo de energía eléctrica. | Hasta el 30% del gasto subvencionable del proyecto. |
| Instalaciones de energías renovables para autoconsumo en los procesos productivos de la instalación principal en la que se realiza la descarbonización. | Hasta el 45% del gasto subvencionable del proyecto. |
| Instalaciones para el almacenamiento de energía. | Hasta el 45% del gasto subvencionable del proyecto. |
| Inversiones para la producción de combustibles hipocarbónicos destinados para el autoconsumo de la instalación principal en la que se realiza la descarbonización. | Hasta el 20% del gasto subvencionable del proyecto. |
| Inversiones en equipamiento de captura de carbono. | Hasta el 45% del gasto subvencionable del proyecto. |
3. En el caso de proyectos primarios de reducción de emisiones de directas, la intensidad de ayuda podrá aumentarse:
a) hasta el 60% si el proyecto primario permite el uso de hidrógeno o combustibles derivados del hidrógeno, cuando la cuota de combustibles renovables de origen no biológico sea de al menos el 40%, o
b) hasta el 45%, si las inversiones en electrificación que englobe el proyecto primario van acompañadas de un proyecto primario de almacenamiento energético, siempre y cuando dicho proyecto resulte elegible y financiable.
4. Si el beneficiario es una pequeña empresa, las intensidades de ayuda establecidas en el punto 2 podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales y, en el caso de que sea una empresa mediana, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales.
5. La intensidad de la ayuda aplicable para los proyectos de reducción de emisiones directas y de mejora sustancial de la eficiencia energética por reducción del consumo de energía eléctrica será del 30 por ciento, a no ser que se enmarquen en otro de los tipos de actuación explicitados en el artículo 12. En dicho caso, les corresponderá la intensidad de ayuda aplicable para dicho tipo de actuación.
Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. El plazo máximo para realizar las inversiones y gastos será de sesenta meses desde la resolución de concesión.
De conformidad con el apartado 18 del Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia, las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda, para lo cual, la empresa o agrupación solicitante debe presentar la solicitud de ayuda antes del inicio de los trabajos del proyecto tractor. Se entenderá por inicio de los trabajos, bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible.
La compra de terrenos y los trabajos preparatorios para la obtención de permisos, la realización de estudios previos de viabilidad, o los informes de certificación de proyectos no se considerarán el inicio de los trabajos.
El comienzo del proyecto tractor se producirá con el comienzo de cualquiera de los proyectos primarios en él contenidos, según lo definido anteriormente.
1. El presupuesto financiable mínimo de cada uno de los tipos de proyecto primario definidos en el artículo 12 será de 1.000.000 de euros.
2. Para los proyectos tractores enmarcados en la Sección RCDE-UE, se deberá cumplir, además, y sustrayendo del cómputo aquellos proyectos que no cumplan con la condición estipulada en el apartado 1 de este artículo, una de las siguientes condiciones:
a) El presupuesto financiable del proyecto tractor supera los 10.000.000 de euros, o
b) el presupuesto financiable de al menos uno de los proyectos primarios que componen el proyecto tractor supera los 5.000.000 de euros.
3. Para los proyectos tractores enmarcados en la Sección Sectores Difusos, se deberá cumplir, además, y sustrayendo del cómputo aquellos proyectos que no cumplan con la condición estipulada en el apartado 1 de este artículo, una de las siguientes condiciones:
a) El presupuesto financiable del proyecto tractor supera los 5.000.000 de euros, o
b) el presupuesto financiable de al menos uno de los proyectos primarios que componen el proyecto tractor supera los 2.500.000 de euros.
1. En el caso de proyectos tractores bajo la sección RCDE:
a) Se deberá conseguir una reducción de emisiones directas tras la inversión, para el mismo nivel de producción, de al menos 3.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono (tCO2e) anuales en la planta o instalación industrial a cuya descarbonización se dirige el proyecto tractor («instalación principal»).
b) Además, para las instalaciones pertenecientes al RCDE-UE, se deberá cumplir uno de los siguientes requisitos:
1.º la inversión reduce las emisiones de gases de efecto invernadero de una instalación existente en al menos un 40 % y las sitúa por debajo de la media de las emisiones del 10 % de las instalaciones más eficientes, tal como se determine en el Reglamento de Ejecución vigente en el momento de la publicación del régimen para el establecimiento de parámetros de referencia de conformidad con el artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE («instalaciones más eficientes»). Además, la instalación deberá situarse, cinco años después de la ejecución de las inversiones, por debajo del parámetro de referencia pertinente como consecuencia de la inversión objeto de la ayuda o de cualquier otra inversión;
2.º la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de las unidades técnicas dentro de una instalación existente afectadas por las actuaciones del proyecto tractor será de al menos un 90 % y no provocará un efecto de cautividad respecto de los combustibles fósiles. Además, la unidad técnica deberá situarse, en el momento de la ejecución de la inversión, y si existe un parámetro de referencia pertinente, por debajo de éste como consecuencia de la inversión objeto de la ayuda. De forma adicional, la instalación deberá situarse, cinco años después de la ejecución de las inversiones, por debajo del parámetro de referencia pertinente como consecuencia de la inversión objeto de la ayuda o de cualquier otra inversión.
3.º en relación con las inversiones que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero de nuevas instalaciones que sustituyan a una instalación existente, la inversión debe garantizar que las emisiones de gases de efecto invernadero de la instalación estén al menos un 10 % por debajo de las instalaciones más eficientes. Además, la instalación deberá situarse, cinco años después de la ejecución de las inversiones, por debajo del parámetro de referencia pertinente como consecuencia de la inversión objeto de la ayuda o de cualquier otra inversión.
c) Para los proyectos tractores que contemplen actuaciones dirigidas a la reducción de emisiones en instalaciones existentes que se han excluido del RCDE-UE en virtud de los artículos 27 o 27bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, además del requisito estipulado en la letra a) de este apartado, se exigirá la reducción de emisiones directas de gases de efecto invernadero de dichas instalaciones en al menos un 40 %. De forma adicional, la instalación deberá situarse, cinco años después de la ejecución de las inversiones, por debajo del parámetro de referencia pertinente como consecuencia de la inversión objeto de la ayuda o de cualquier otra inversión.
2. En el caso de proyectos tractores bajo la sección Sectores difusos:
a) Se deberá conseguir una reducción de emisiones directas tras la inversión, para el mismo nivel de producción, de al menos 3.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono (tCO2e) anuales en la planta o instalación industrial a cuya descarbonización se dirige el proyecto tractor («instalación principal»).
b) La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la instalación existente deberá ser de al menos un 40%.
3. Los proyectos de mejora sustancial de la eficiencia energética por reducción del consumo de energía eléctrica, deberán contar con una reducción del consumo de energía eléctrica por unidad de producción que debe ser al menos del 10 % para los procesos ya descarbonizados y del 20 % en todos los demás casos.
4. Si la inversión depende total o parcialmente del uso de biocarburantes, biolíquidos, biogás (incluido el biometano) y combustibles de biomasa, dichos combustibles deberán cumplir con los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos por la Directiva (UE) 2018/2001 y sus actos de ejecución o delegados.
5. Si las inversiones dependen total o parcialmente del uso de hidrógeno o de combustibles derivados del hidrógeno, el hidrógeno o los combustibles derivados del hidrógeno utilizados en los proyectos deberán ser combustibles renovables de origen no biológico o combustibles hipocarbónicos. Estos combustibles también pueden combinarse con hidrógeno producido a partir de biomasa que cumpla los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Directiva (UE) 2018/2001 y sus actos de ejecución o delegados.
6. Las instalaciones y subinstalaciones objeto de financiación deberán alcanzar los valores de referencia de aplicación, a más tardar, cinco años después de la ejecución de las inversiones. La estrategia de descarbonización a estos efectos deberá desarrollarse en el Plan de Eficiencia y Transición energética incluido en el anexo V de esta orden. En el caso de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de unidades técnicas dentro de una instalación existente, los valores de referencia pertinentes deberán ser alcanzados a fecha de finalización de las inversiones.
1. A efectos de aplicación de este artículo la financiación pública de un proyecto tractor se computará como la suma en términos nominales de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración o entes del sector público.
2. La financiación pública total de cada proyecto primario no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto que haya sido determinado como financiable.
3. Las ayudas reguladas en esta orden podrán acumularse con cualquier otra ayuda, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de este mismo artículo, siempre que:
a) se refiera a costes financiables identificables diferentes; o,
b) cuando se refiera –parcial o totalmente– a los mismos costes financiables, podrá acumularse únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda.
En todo caso, se garantizará el cumplimiento de las reglas de acumulación establecidas en la Decisión de la Comisión Europea por la que se autoriza el régimen notificado: «SA. 119880 – Spain CISAF/RRF: Aid scheme for the decarbonisation of manufacturing industry».
4. Los proyectos financiados bajo esta orden serán incompatibles con ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión.
1. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en cualquiera de las modalidades aceptadas en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, con las características y requisitos que se determinen en la orden de convocatoria y por el importe que establece el apartado 3 de este artículo. Las garantías deberán tener duración de carácter indefinido.
Se exigirá la constitución y la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de quince días hábiles para la constitución de la garantía y la presentación de los resguardos correspondientes desde la notificación de su requerimiento. La falta de constitución de las garantías y de acreditación de dicha constitución ante el órgano competente, en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto la consideración de que el solicitante desiste de la solicitud.
2. Se deberán presentar las garantías con anterioridad a la resolución de concesión.
3. El importe de las garantías a constituir para cada modalidad de ayuda se determinará con base en la calificación financiera de la entidad solicitante calculada en el momento de la solicitud de conformidad con la metodología establecida en el anexo III, como un porcentaje de la subvención, de la siguiente manera:
a) Del 80 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria;
b) del 70 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;
c) del 60 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente.
4. Las garantías asociadas a la subvención serán liberadas, con carácter general, una vez tenga lugar la acreditación de que se haya realizado la actividad del proyecto objeto de la ayuda, según establece el artículo 33.9 de esta orden, y/o se haya realizado el ingreso del reintegro de la ayuda concedida no ejecutada que proceda, en su caso.
El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en la normativa de la Caja General de Depósitos.
5. Las garantías se incautarán cuando se produzca el impago del reintegro de la ayuda concedida no ejecutada que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en esta orden o en la resolución de concesión.
1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y resolver los procedimientos de concesión de los mismos, la persona que ostente la Presidencia de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial (SEPIDES, E.P.E), sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia y de acuerdo con lo establecido en el apartado p) del artículo 9 de los estatutos de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial (SEPIDES, E.P.E) aprobados por Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E, en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto.
2. El órgano competente para ordenar, instruir los procedimientos de concesión y realizar el seguimiento y control será la persona titular de la Dirección de Programas Estratégicos Industriales de SEPIDES, E.P.E.
El procedimiento para la toma de decisiones, la comprobación de solicitudes y selección de beneficiarios las realizará el Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 28.
SEPIDES EPE, como entidad ejecutora, deberá presentar a la Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo, a partir del 1 de enero de 2027, un informe semestral sobre la evolución de la actividad.
3. El órgano competente para la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos de este programa y para el seguimiento de su ejecución será la persona titular de la Dirección Corporativa y de Estrategia SEPDES, E.P.E.
4. Con carácter general, y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
En el caso de los órganos colegiados, dicha declaración podrá realizarse al inicio de la correspondiente reunión por todos los intervinientes en la misma, reflejándose en el acta.
En caso de que alguna de estas personas considere que está incurriendo en un conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones y competencias, deberá abstenerse de tomar ninguna decisión y abandonar el procedimiento. La abstención se realizará por escrito y se notificará a su superior inmediato o al máximo órgano unipersonal de gobierno de la entidad concedente de las ayudas, quien resolverá lo procedente. Cuando considere que existe un conflicto de intereses, acordará su sustitución por otra persona.
Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano concedente.
A estos efectos, se utilizará la metodología y los modelos previstos en los anexos I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
Tanto en la fase de comprobación de solicitudes como en la de resolución, los órganos implicados realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de conformidad con dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
Asimismo, en lo referente a las ayudas reguladas en esta orden y hasta la notificación de la resolución de concesión, en ejercicio de los principios de imparcialidad y objetividad, el órgano gestor únicamente podrá establecer comunicaciones con entidades de consultoría de forma escrita y a través del buzón de consultas designado para tal efecto en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
En los casos indicados en el artículo 7.3 de dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes información adicional de su titularidad real que deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.
5. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude de SEPIDES, E.P.E. Concretamente, en materia de conflicto de intereses, será de aplicación el procedimiento específico para la prevención, detección y la gestión del posible conflicto de interés previsto en dicho Plan.
1. Las ayudas reguladas en esta orden se articularán a través de convocatorias en régimen de concurrencia no competitiva de conformidad con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, abiertas, con un calendario que especifique el plazo de admisión de solicitudes, siendo el procedimiento de comprobación y selección por riguroso orden de presentación.
2. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio por el órgano convocante, mediante la publicación del texto completo de la correspondiente convocatoria, en la Base Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica ante SEPIDES E.P.E. a través de la aplicación disponible para ello en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo. El resto de comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este programa de apoyo financiero, serán remitidas electrónicamente a través del registro electrónico accesible desde la sede electrónica asociada del citado Ministerio.
2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de avisos por medio de correo electrónico, siendo éstos meramente informativos, sin que produzcan en ningún caso los efectos de una notificación. En la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.
3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en el portal de ayudas y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos y trámites electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en el portal de ayudas o en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo, a través del registro electrónico, y deberán ser obligatoriamente utilizados.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación administrativa, se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el artículo 28.3 y 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del Ministerio de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifieste la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
8. En cumplimento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del Ministerio y, en su caso, del interlocutor, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado hubiera manifestado la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de ayuda, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El solicitante de ayuda o el interlocutor de la agrupación solicitante, en su caso, deberá acreditar que, en el momento de la presentación de la misma, tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación se establecerá en la correspondiente convocatoria que se derive de esta orden de bases.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán exclusivamente mediante tramitación electrónica a la Dirección de Programas Estratégicos Industriales de SEPIDES, E.P.E. y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
2. La solicitud de ayudas deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud de ayuda y cuestionario electrónico del proyecto tractor: Fichero firmado electrónicamente, cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el portal de ayudas y la sede electrónica. En dicho cuestionario electrónico se consignará la cuantía de la ayuda solicitada por la entidad solicitante, en su forma de subvención, siendo ésta, al igual que el resto del cuestionario, no susceptible de reformulación por parte del solicitante.
Las siguientes declaraciones responsables estarán incorporadas en el formulario de solicitud (https://www.mintur.gob.es/PortalAyudas). Cada solicitante o entidad que forme parte de la agrupación, declarará, en su caso:
1.º Que no tiene deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
2.º Que está al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3.º Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refieren los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción del artículo 13.2.e), referido al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, puesto que la acreditación de dicho cumplimiento se realizará en los términos previstos en el apartado 2, letra h) del presente artículo.
4.º Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.
5.º Que, entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, declara conocer que sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
6.º Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y, en su caso, que ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por reintegro de subvenciones.
7.º Que, en el caso de resultar beneficiario, se compromete a cumplir las normas jurídicas y morales de acuerdo con los estándares más exigentes, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando, en su caso, a las autoridades que proceda, los incumplimientos observados, así como respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de la ayuda, así como que no incurrirá en doble financiación ni en incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
8.º Que se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
9.º Que se compromete al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
10.º Que la entidad no se encuentra en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en el apartado 3.2 de la Comunicación de la Comisión relativa al marco aplicable a las medidas de ayuda estatal para apoyar el Pacto por una Industria Limpia (Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia) (C/2025/3602).
11.º Que las instalaciones industriales en las que se llevará a cabo la actuación están o no afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, según la definición establecida en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
12.º Que la entidad solicitante no se encuentra en concurso de acreedores ni ha solicitado la declaración de concurso de acreedores;
13.º Que la entidad solicitante no se encuentra en periodo de reestructuración según las directrices de la Unión Europea;
14.º Que se compromete a no realizar una reubicación durante un período de dos años tras haberse completado la inversión;
15.º Que el proyecto presentado ha recibido o no cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los conceptos de gasto imputados;
16.º Que cumple las condiciones para el acceso a la ayuda;
17.º Que, como solicitante de la ayuda, consiente colaborar con la aportación de información sobre su evolución empresarial durante los años que dure el programa, a fin de poder evaluar el mismo conforme a las obligaciones establecidas por la legislación nacional y comunitaria, y dentro de lo expuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
18.º Que consiente la cesión de datos entre Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea, y en cumplimiento del artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el compromiso correspondiente en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.
19.º Que no se encuentran incursos en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 de 18 de julio de 2018, que no concurre en su/s persona/s ni en la entidad que representa ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que pueda afectar al procedimiento de concesión, que se comprometen a poner en conocimiento del comité de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario y que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa acarreará las consecuencias judiciales que establezca la normativa de aplicación.
20.º Que las actividades del proyecto cumplen con el principio de «no causar un perjuicio significativo» y estar en conocimiento de que se solicitará, antes de la resolución de concesión, el dictamen favorable y el correspondiente informe de validación emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC en el «Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (Informe DNSH) (RDE-31), o entidad y esquema equivalentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea, en el que se acredite que el proyecto presentado cumple con dicho principio.
21.º Cualesquiera otras declaraciones responsables determinadas en la convocatoria.
b) Memoria descriptiva de la actuación, según la estructura y contenido establecido en la convocatoria, firmada electrónicamente. Se considerarán parte de la memoria descriptiva de la actuación la ficha de presupuesto con el formato disponible en el Portal de Ayudas, firmada electrónicamente; y, para cada entidad que forme parte de la agrupación, la memoria de evaluación sustantiva del principio DNSH, el Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética, una declaración de otras ayudas concurrentes con la actuación presentada, además de cualquier otro documento que se determine en la convocatoria.
c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que aporte constancia fidedigna de su existencia para cada entidad solicitante. Se exigirá copia autorizada, acompañada del certificado de inscripción en el Registro Mercantil o poder especial.
d) Se aportará, para cada instalación y proyecto tractor, un informe elaborado por una entidad de verificación acreditada en el comercio de derechos de emisión por ENAC o por cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, que contendrá:
1.º Las emisiones directas de gases de efecto invernadero de la instalación durante el año anterior al de la solicitud, en tCO2e. Si es una instalación sujeta al RCDE UE, se aportará para el último año para el que la empresa disponga de informe de emisiones verificado por una entidad acreditada en el comercio de derechos de emisión. La convocatoria especificará el año de referencia que considerar. Se podrá informar, asimismo, sobre las emisiones en años anteriores.
En las instalaciones sujetas al RCDE UE, se identificarán las subinstalaciones que forman la instalación y se indicarán las emisiones directas para cada una de ellas, en tCO2e, así como las emisiones específicas en las unidades que se definan para cada una de ellas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión. A estos efectos, se considerarán todas las subinstalaciones contenidas en la instalación, aunque en el proyecto tractor no se planteen inversiones relacionadas con ellas. Asimismo, se identificarán las unidades técnicas objeto de las inversiones planteadas, en su caso, y se indicarán las emisiones directas para cada una de ellas, en tCO2e.
2.º Los consumos de combustibles, clasificados por fuente de energía, y de energía eléctrica, en MWh, durante el año anterior al de la solicitud. Si es una instalación sujeta al RCDE UE, se aportará para el último año para el que la empresa disponga de informe de emisiones verificado por una entidad acreditada en el comercio de derechos de emisión. La convocatoria especificará el año de referencia que considerar. Se podrá informar, asimismo, sobre los consumos energéticos en años anteriores. Para la energía eléctrica, se incluirá, además, información sobre el origen de la energía, el volumen de energía importada, con o sin garantías de origen, la proporción de energía eléctrica procedente de fuentes de origen renovable y de autoconsumo.
3.º Validación de la verosimilitud de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y reducción de consumos energéticos (combustibles y electricidad) que prevé lograr el proyecto tractor para el volumen de producción señalado, indicando una previsión razonable de las emisiones evitadas y los ahorros energéticos que logrará el proyecto. Se incluirá una justificación técnica que sustancie esta validación, basada en la memoria del solicitante, así como las principales hipótesis en las que se basa la previsión. Asimismo, incluirá las emisiones de gases de efecto invernadero, en tCO2e, y los consumos de energía final, en kWh, previstos tras la inversión. El resultado de la validación contendrá un dictamen final sobre la previsión de reducción de emisiones y consumo de energía final, que podrá ser «satisfactorio», «satisfactorio con comentarios» o «no satisfactorio».
4.º Si la instalación está incluida en el RCDE UE, este informe deberá validar si es verosímil la previsión de que la ejecución del proyecto permita a las instalaciones, subinstalaciones y unidades técnicas afectadas por el proyecto tractor situarse por debajo de los valores de referencia pertinentes, de acuerdo con los requisitos estipulados en el artículo 18.
e) Las instalaciones incluidas en el RCDE UE, regulado en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, deberán aportar el informe de emisiones del último período disponible verificado por una entidad acreditada en el comercio de derechos de emisión.
f) Las instalaciones sujetas a la obligación de realizar auditorías energéticas, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, o bien según la regulación que en su día trasponga el artículo 11 de la Directiva (UE) 2023/1791de Eficiencia Energética, deberán aportar el último informe de auditoría actualizado. Asimismo, indicarán las actuaciones propuestas por dicho informe que ya se han implementado en la instalación.
g) Informe de riesgos de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) agregado de la deuda financiera de la entidad solicitante en el momento de la solicitud o con una antigüedad máxima de tres meses, contados desde la emisión de la CIRBE hasta la fecha de solicitud, firmado electrónicamente, para cada solicitante.
h) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social para cada solicitante. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes que estarán vinculadas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Cuentas anuales del solicitante o de cada entidad que forme parte de la agrupación, en su caso, correspondientes al último ejercicio cerrado y con cuentas anuales auditadas y aprobadas, correctamente depositadas en el registro correspondiente junto con el justificante de depósito, y si está obligada a ello, los pertinentes informes de auditoría, para cada solicitante. Además, en caso de que se solicite en la convocatoria, acuse de recibo de presentación en el Registro Mercantil correspondiente.
j) Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto de Sociedades correspondientes al último ejercicio para el que el solicitante tenga la obligación de realizar dicha declaración en función de la fecha de presentación de su solicitud, para cada solicitante.
k) Si el proyecto tractor se realizará en el marco de una agrupación, se deberá aportar, asimismo:
1.º Acuerdo de agrupación que contemple los requisitos indicados en el anexo II.
2.º Poderes de representación al interlocutor en nombre de cada entidad que forme parte de la agrupación para la presentación de la solicitud.
l) Certificado de situación censal expedido exclusivamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para cada solicitante.
m) Identificación de las titularidades reales para cada solicitante, según se definen en el artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, mediante la aportación del acta de titularidad real en escritura.
n) Para empresas cuyos fondos propios a fecha de solicitud no coincidan con los de las cuentas anuales del ejercicio que se indique en la convocatoria, acreditación de los fondos propios a fecha de solicitud mediante, en su caso, escrituras de ampliación de capital debidamente inscritas en el Registro Mercantil.
Además, podrá solicitarse cualquier otra documentación que se determine en la convocatoria y que sea necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario.
En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse, asimismo, una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados. Esta copia digitalizada surtirá todos los efectos del formulario de solicitud de ayuda y cuestionario electrónico explicitado en el apartado 2.a de este artículo.
3. Dado que son documentos clave para la determinación de la elegibilidad del proyecto presentado, no se requerirá subsanación para los documentos referidos en el apartado 2, letras a), b) y d), y, por tanto, no podrá modificarse lo aportado en la solicitud.
Para el resto de los casos, y si la documentación aportada no reuniere los requisitos exigidos, se requerirá al beneficiario, o a la entidad correspondiente de la agrupación a través del interlocutor con la Administración, para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento en la sede electrónica asociada, se subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no se hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A esos efectos, cuando se trate de documentos emitidos por un tercero, esto es, los correspondientes al apartado 2, letras c), e), f), g), h), i), j), k.2.º), l), m), y n), se tendrá por subsanada la omisión documental y se considerará válida la fecha de presentación de la solicitud inicial, cuando se acredite su existencia antes de dicha fecha.
En el resto de los casos, se considerará que la solicitud es completa en el momento de la subsanación de la misma. La fecha de la subsanación del último documento será considerada como la fecha de entrada de la solicitud.
4. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/649 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), el solicitante deberá indicar en la solicitud, su consentimiento expreso para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. En caso de no concederlo, deberá aportar dicha certificación junto con la solicitud.
5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación del interesado o, en su caso, del interlocutor con la Administración informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de cualquiera de las entidades en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.
6. El solicitante deberá declarar en el cuestionario de solicitud cualquier tipo de fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades para las que solicita ayuda. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
7. SEPIDES, E.P.E., en su calidad de órgano instructor, está habilitado, según establece el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, a solicitar a los posibles beneficiarios, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta. Esta información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo para dar por desistida la solicitud.
1. La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará para cada solicitud exclusivamente sobre la información aportada en la fase de admisión de solicitudes o la que se pudiere requerir complementariamente en fase de subsanación. El órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre cualesquiera aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
2. La comprobación de las solicitudes se realizará atendiendo a los criterios establecidos en el anexo III.
3. Únicamente se admitirán las solicitudes que reúnan todos los requisitos siguientes:
a) El cumplimiento de los requisitos exigidos a los beneficiarios, establecidos en el artículo 6. En caso de solicitudes en agrupación, adecuación del acuerdo de agrupación a los requisitos establecidos en el anexo II.
b) La estructura y alcance mínimo de las propuestas se adecuarán a los criterios definidos en el artículo 10.
c) Las actuaciones propuestas deberán adecuarse a las líneas de actuación y los tipos de proyectos primarios susceptibles de ayuda, establecidos en los artículos 11 y 12.
d) La existencia de efecto incentivador de las posibles ayudas, de acuerdo con el artículo 16.
e) El presupuesto elegible del proyecto tractor deberá cumplir los requisitos del artículo 17, que se definirán en la convocatoria.
f) El cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», en base a la memoria de evaluación sustantiva de cada proyecto primario.
g) La finalización del proyecto tenga como límite máximo el que determine la convocatoria.
h) El proyecto tractor debe cumplir con el requisito de contribución climática establecido en el anexo III.
i) Los proyectos primarios deberán cumplir con los requisitos estipulados en el anexo III.
4. Sólo se admitirán aquellas solicitudes que acrediten que la reducción de emisiones que se prevé lograr gracias a la implementación de todas las actuaciones del proyecto tractor satisfaga los requisitos de reducción de emisiones definidos en el artículo 18.
5. Para aquellos proyectos tractores en los que exista algún proyecto primario elegible según lo indicado en los puntos 3 y 4, el cálculo de la ayuda se realizará de la siguiente manera:
a) Se calculará la ayuda máxima por proyecto, en función del presupuesto financiable que cumpla los requisitos definidos en el artículo 13.
b) En caso de que un proyecto tractor no alcance el 40% de contribución a los objetivos climáticos, se ajustará la ayuda para los proyectos primarios que tengan un etiquetado inferior, empezando por aquellos que tengan un menor presupuesto financiable, hasta alcanzar el porcentaje requerido.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de los estatutos de SEPIDES, E.P.E., corresponde al Comité de Evaluación la ejecución de los programas de ayudas del PRTR recogidos en el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) de 14 de enero de 2025 por la que se modifica la Decisión de la Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR.
2. Las solicitudes admitidas serán objeto de un procedimiento de verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27, cuya ejecución realizará el Comité de Evaluación previsto en el artículo 16 de los estatutos de SEPIDES, que tendrá como función emitir un informe en el que se concrete el resultado de la verificación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad efectuada para cada una de las solicitudes admitidas, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dada la naturaleza del procedimiento de concurrencia no competitiva recogido en este documento, el Comité de Evaluación realizará la comprobación de los criterios de elegibilidad de cada solicitud por estricto orden de llegada.
El Comité de Evaluación elevará el informe a la Presidencia de SEPIDES, EPE, que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 en relación con el artículo 9.2.p) de los estatutos de SEPIDES, aprobados por el Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, emitirá la decisión final de adjudicación de las solicitudes, que se limitará a aprobar, sin modificaciones, o rechazar, la propuesta sometida por el Comité de Evaluación.
3. Corresponde al Comité de Evaluación constituido conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3 de los estatutos de SEPIDES, EPE, aprobados por el Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto la ejecución de los programas de ayudas del PRTR recogidos en el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) de 14 de enero de 2025 por la que se modifica la Decisión de la Ejecución de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR.
4. El Comité de Evaluación estará integrado por su Presidente, los vocales y la Secretaría. En todo caso, el comité de evaluación tendrá una composición mayoritaria de independientes conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 letra p) del Real Decreto 1274/2024, de 10 de diciembre, que aprueba el Estatuto de SEPIDES EPE.
5. El Presidente del Comité de Evaluación será la persona titular de la Dirección de Programas Estratégicos Industriales. Asimismo, el Consejo Rector nombrará un sustituto para casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, recayendo esta designación en la persona titular de la Dirección de Financiación e Inversión Empresarial de SEPIDES EPE.
6. Los vocales, que serán designados por el Consejo Rector, deberán ser profesionales con reconocida experiencia en gestión o análisis técnico o económico financiero de proyectos industriales. Serán vocales una persona designada entre el personal de SEPIDES EPE, y tres vocales independientes, con perfiles técnico, económico y financiero, respectivamente, que serán designados tras presentar su candidatura en una convocatoria pública.
7. La Secretaría del Comité de Evaluación se ejercerá por la persona titular de la Secretaría General de SEPIDES EPE.
8. El Comité podrá invitar, cuando así lo estime oportuno la persona titular de la Presidencia, al personal técnico necesario a fin de informar sobre los asuntos a debatir, y también podrá invitar a sus sesiones a representantes de la Oficina Española del Cambio Climático, del Ministerio de Industria y Turismo o de otros organismos. Sin embargo, estos asistentes no participarán en las deliberaciones del Comité ni tendrán derecho de voto.
9. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, el Comité de Evaluación reforzará su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, acorde al modelo previsto en el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, de cada miembro de la misma, que se realizará al principio de la reunión y se reflejará en el acta. El Comité se comprometerá a mantener dicha declaración actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original.
1. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El análisis de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, en estricto orden de presentación de las mismas y conforme a la documentación aportada por el solicitante, de acuerdo con el artículo 26.
3. Se considerará agotado el presupuesto cuando se presente la última solicitud de ayuda que totalice el importe correspondiente al mismo. Con posterioridad a ese momento, si aún está abierto el plazo de presentación de solicitudes, los solicitantes podrán seguir presentando solicitudes, que entrarán a formar parte de una lista de espera, y que podrán ser atendidas por riguroso orden de presentación, supeditado a que se hayan producido desestimaciones o desistimientos en solicitudes con orden de verificación anterior que liberen presupuesto o incorporaciones de crédito en la convocatoria que lo incrementen.
En ningún caso el hecho de presentar una solicitud generará derecho alguno a la percepción de ayudas.
4. Una vez efectuada la comprobación del cumplimiento de los requisitos, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del comité de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En la propuesta de resolución provisional se recogerá el resultado de la comprobación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad del proyecto y los importes a conceder forma de subvención, calculados en función de la solicitud presentada, el resultado de la fase de comprobación, los límites establecidos en los artículos 14 y 17.
Se comprobará, asimismo, que la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero cumple con los requisitos del artículo 18, incluyendo la exigencia de que las instalaciones sujetas al RCDE deberán situarse por debajo de los valores de referencia pertinentes.
La propuesta de resolución provisional se publicará en el expediente electrónico a los interesados para que, en el plazo de diez días, formulen las alegaciones que estimen convenientes.
Con la publicación en el expediente electrónico de la notificación de propuesta de resolución provisional, se iniciará un plazo de diez días para que los solicitantes propuestos como beneficiarios actualicen, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:
a) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 26.
b) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) En caso de ser requerido, y en todo caso antes de la resolución de concesión, los solicitantes deberán declarar toda posible doble financiación que hayan recibido para el conjunto de actuaciones previstas en el marco de esta orden o de su correspondiente convocatoria.
5. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada al beneficiario o, en su caso, al interlocutor, para que los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios comuniquen, en un plazo de diez días, su aceptación a la ayuda propuesta, a través del interlocutor, y acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de aquellos interesados que hayan denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 26.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa por parte del beneficiario, se le tendrá por desistido de su solicitud. En el caso de solicitudes en agrupación, si no se presenta en plazo la aceptación expresa de cada entidad miembro de la agrupación que haya sido propuesta como beneficiaria, se entenderá que la agrupación en su conjunto desiste de la solicitud de ayuda.
La aceptación de la ayuda implicará el consentimiento de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea, y en cumplimiento del artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el compromiso correspondiente en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.
En aplicación de la normativa europea y nacional, SEPIDES; E.P.E. podrá solicitar a la entidad ejecutora de los proyectos derivados del PRTR la documentación y las autorizaciones que sean necesarias a efectos de cumplir con la necesidad de cesión de datos a efectos de dar cumplimiento a los requerimientos del artículo 22.2.d) del el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
6. Además de la aceptación, para poder ser beneficiario será necesario, en un plazo máximo de quince días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva en el expediente electrónico:
a) Constituir y presentar el justificante de aportación de garantías a las que se refiere el artículo 20. La falta de constitución de las garantías por el importe exigido o bien la no presentación del resguardo de constitución ante la Caja General de Depósitos correspondiente a cualquier parte de la ayuda propuesta, tendrá como efecto la consideración de la entidad solicitante como desistida de la solicitud.
b) Presentar la Declaración de ausencia de conflicto de interés, que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas, donde se declare que los solicitantes no se encuentran incursos en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE, que no concurre en su/s persona/s ni en la entidad que representa ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión, que se comprometen a poner en conocimiento de la comité de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario y que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa acarreará las consecuencias judiciales que establezca la normativa de aplicación. La no presentación de esta declaración en el plazo establecido tendrá como efecto la consideración de la entidad solicitante como desistida de la solicitud.
c) Presentar, en caso de ser requerido, el dictamen favorable y el correspondiente informe de validación emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC en el «Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de ‘no causar un perjuicio significativo al medioambiente’ (Informe DNSH)» (RDE-31), o entidad y esquema equivalentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea, en el que se acredite que el proyecto presentado cumple con dicho principio. La no presentación del Informe DNSH favorable firmado electrónicamente en el plazo establecido para ello tendrá como efecto la consideración de la entidad solicitante como desistida de la solicitud.
d) En el caso de importes de ayuda superiores a 30.000 euros, para poder ser beneficiario será necesario presentar, en un plazo máximo de quince días hábiles desde la propuesta de resolución definitiva, la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago referidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiera obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y, una vez obtenido, se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión, sin que esto suponga la suspensión del procedimiento administrativo.
Se entenderá cumplido el requisito exigido cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
1.º Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el numeral 2.º siguiente y con sujeción a su regulación.
2.º Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
a. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
b. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere la letra anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, firmado electrónicamente por dicho auditor, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
En relación con el Informe de Procedimientos Acordados, se estará a lo dispuesto por el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La no acreditación del cumplimiento de los plazos de pago referidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en el plazo establecido para ello tendrá como efecto la consideración de la entidad solicitante como desistida de la solicitud.
7. En cualquier momento del procedimiento, los solicitantes deberán comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de financiación pública para la ejecución de las actividades para las que se solicita ayuda.
8. La ausencia de presentación de alguno de los documentos contemplados en el apartado 5 de este mismo artículo tendrá como efecto que dicha entidad desiste de la solicitud de ayuda para la realización de sus proyectos primarios. En caso de solicitudes en agrupación, por una sola vez, se solicitará de nuevo a la agrupación la aceptación expresa, sin que las entidades participantes tengan que presentar garantías adicionales. En el caso de que el desistimiento afectase al cumplimiento de alguna de las exigencias establecidas al proyecto tractor, se tendrá por desistida la solicitud completa del proyecto tractor.
9. En cualquier momento del procedimiento, en caso de que el órgano instructor detectare que ha variado el cumplimiento de las condiciones necesarias del beneficiario, o de cualquiera de las entidades beneficiarias de la agrupación, podrá requerir al solicitante o, en su caso, al interlocutor la acreditación de las mismas para que, en el plazo máximo de diez días desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica asociada, se aporten los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26.3 y 26.4. En caso de no responder al requerimiento, no aportar la información requerida o hacerlo fuera de plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud.
10. En el caso de que se diera alguna situación que afectara al proyecto tractor en su conjunto, este será revisado con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos para que el solicitante o la agrupación sea beneficiaria, lo que podría suponer la denegación de la solicitud presentada por la agrupación, en su caso.
11. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, este dictará la correspondiente resolución de concesión en el plazo máximo de quince días hábiles, que será motivada y pondrá fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
12. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud. Si, transcurrido dicho plazo, el órgano competente para resolver no hubiere notificado resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
13. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el Portal de ayudas y la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del solicitante, o de las entidades de la agrupación propuestas como beneficiarias, frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
14. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. El pago de la ayuda se realizará a cada entidad beneficiaria y quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que cada entidad beneficiaria cumple los requisitos establecidos en esta orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, entre ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar sus correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el registro correspondiente y la liquidación del Impuesto de Sociedades, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Corresponde al órgano instructor comprobar el cumplimiento de estas condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, un certificado del beneficiario o de cada entidad beneficiaria dentro de la agrupación.
2. En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria respecto a las obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá para que, en el plazo máximo de diez días, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica asociada, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26.3 y 26.4. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo V, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 89 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. La ayuda concedida se sustanciará en un único pago anticipado.
1. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma señalados en la solicitud y en la resolución de concesión.
No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la ayuda, el solicitante o el interlocutor con la Administración, en su caso, podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».
Asimismo, el órgano concedente podrá acordar una prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con carácter justificado y de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
2. La solicitud de modificación deberá efectuarse como máximo tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto inicialmente previsto y deberá ser aceptada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. El plazo para emitir la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiere notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
3. Se podrá alegar, como circunstancias que justifican la necesidad de una modificación de resolución, las siguientes:
a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
b) Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actividad avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya conocido con posterioridad a la concesión de la ayuda.
c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o proyecto en los términos inicialmente definidos.
4. En el caso de modificaciones significativas, o siempre que el centro gestor lo considere necesario, podrá solicitarse, antes de la concesión de la modificación solicitada, un informe emitido por una entidad de certificación acreditada, que certifique que la modificación propuesta cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo».
5. No podrán autorizarse modificaciones que conlleven:
a) La aprobación de condiciones que no hubieran superado la comprobación del cumplimiento de los requisitos y umbrales exigidos inicialmente, o que hubieran afectado a la determinación del beneficiario. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades, siempre y cuando se garantice un nivel de protección de la ejecución del proyecto.
b) Reducciones del presupuesto financiable de los proyectos primarios en un porcentaje igual o superior al establecido en el artículo 34.3 para entender el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la financiación.
c) Dar autorización de nuevas condiciones a expedientes cuyos préstamos no estén al corriente de los pagos con el Ministerio o no cumplan sus obligaciones de presentación de cuentas en el registro correspondiente.
d) Cambios en los proyectos que supongan el incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».
e) Prórrogas del plazo de ejecución o de justificación de los proyectos que no respeten los límites establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o que comprometan los hitos establecidos por la Unión Europea en la CID.
6. En el caso de colaboraciones y servicios externos, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad técnica y legal de acometerla, sin necesidad de requerirse una solicitud de modificación de la resolución de concesión.
7. La solicitud de modificación de la resolución de concesión se realizará siguiendo las instrucciones de la Guía de procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
8. Si como consecuencia de la modificación de la resolución de concesión resultare un exceso de capital percibido en la concesión inicial, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.
9. De forma excepcional, una agrupación podrá presentar un cambio de participantes en proyectos primarios concretos, según las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo. Para solicitar dicho cambio de participante, la solicitud deberá estar firmada electrónicamente por todas las entidades que forman parte de la agrupación. La nueva entidad deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Asumir todas las obligaciones de la entidad beneficiaria establecidas en el artículo 7, incluido, en su caso, el reintegro de la ayuda que no haya sido debidamente justificada.
b) Cumplir los requisitos para la obtención de la ayuda referidos en esta orden.
c) Ejecutar su proyecto en el plazo disponible y presentar, ante la Caja General de Depósitos, el resguardo de constitución de garantías correspondiente al importe propuesto de ayuda en forma de subvención antes de la resolución de modificación de la resolución de concesión.
El cambio de entidades que formen parte de la agrupación no supondrá un incremento de los importes concedidos inicialmente y, en su caso, podría implicar un reintegro de parte de la ayuda si se incurre en alguna de las causas de los artículos 33, 34 y 35.
El órgano concedente garantizará el cumplimiento de todas las exigencias establecidas en esta orden, para la entidad propuesta como nuevo miembro de la agrupación, para cada proyecto primario y para el proyecto tractor. Asimismo, se llevarán a cabo las comprobaciones y evaluaciones necesarias sobre las entidades para las que se solicita incorporación al proyecto tractor.
En todo caso, no podrá concederse ningún cambio de entidades miembro de la agrupación que no se ajuste a las condiciones de participación, que perjudique a la ejecución de la acción o que vaya en contra del principio de igualdad de trato. Además, la modificación solicitada deberá garantizar la ejecución del proyecto.
Contra la resolución de cada procedimiento, y específicamente en el de concesión de la subvención, modificación de la resolución y de reintegro, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de publicación, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa a la que se refieren los apartados 2, 3, 4 y 5 en los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución del conjunto de proyectos primarios que componen el proyecto tractor, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir. Asimismo, deberá presentar la documentación a la que se refiere el apartado 6 antes del 31 de marzo de 2037.
Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá a cada beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles dicha documentación sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro total o parcial, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en esta orden.
Para la presentación de la cuenta justificativa, cada beneficiario deberá seguir las instrucciones y formularios indicados en la guía de justificación que se encontrará disponible en el Portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo. Esta Guía de Justificación desarrollará el proceso operativo de presentación de los documentos justificativos de inversión y pago, así como de los indicadores de evolución de impactos y la metodología de comprobación de las obligaciones estipuladas en esta orden.
2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título II, capítulo II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión, se realizará de forma individual por cada entidad beneficiaria y por proyecto primario, y se hará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El auditor de cuentas deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
3. El informe del auditor para cada entidad beneficiaria verificará que:
a) Los conceptos objeto de subvención y las correspondientes facturas se adecuan, en las cuantías, conceptos y periodo de realización del gasto, a los conceptos subvencionables y que están registradas contablemente, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad o en su correspondiente adaptación sectorial, y demás normativa de desarrollo que le sea aplicable a las entidades beneficiarias dentro de cada proyecto primario. Se detallará el concepto de cada factura tal y como está registrado en la aplicación informática del sistema de contabilidad del beneficiario.
b) Los gastos justificados son coherentes con la naturaleza de las actividades subvencionadas.
4. La cuenta justificativa por cada entidad beneficiaria incluirá, al menos:
a) El correspondiente informe de revisión de la cuenta justificativa emitido por un auditor de cuentas que deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
b) Una memoria técnico-económica de su actividad para cada uno de los proyectos primarios en los que haya participado y del gasto de las actividades realizadas, que acreditará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de todas las actividades realizadas y cada uno de los resultados obtenidos. Dicha memoria incluirá un resumen y conclusiones, los objetivos del proyecto primario, las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos, el efecto incentivador y un informe económico. Será imprescindible que dichos documentos sean coherentes dentro de cada proyecto primario y con el proyecto tractor en que se incluyen, según la solicitud presentada.
c) Detalle pormenorizado de los gastos incurridos, agrupándolos por conceptos de gasto y, como mínimo, fecha y número de factura, fecha de pago, proveedor, concepto e importe excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
d) Certificados de finalización, por los beneficiarios, de las actividades dentro del proyecto primario en el que haya participado y, en su caso, declaración de que no han recibido otras ayudas.
e) Los beneficiarios deberán, en su caso, aportar la documentación que acredite la amplia difusión del resultado del proyecto primario.
f) Para las entidades subcontratadas, certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social expedidos por el órgano competente en el momento de la contratación, así como el modelo cumplimentado de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés que se encontrará en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo, firmado electrónicamente. Las empresas extranjeras tendrán que aportar, además, certificado de residencia fiscal emitido por sus autoridades competentes.
g) Documentos justificativos de inversión y pago. La documentación deberá indicar de forma expresa y justificada que la ayuda recibida ha producido un verdadero efecto incentivador.
5. La entidad que opere la instalación principal objeto de la descarbonización aportará, además:
a) El volumen de producción, en toneladas, de cada uno de los productos fabricados en la instalación durante el último año y capacidad de producción prevista para los años siguientes.
b) Las emisiones directas de gases de efecto invernadero, en tCO2e, de la instalación una vez ejecutado el proyecto tractor, y su atribución a cada uno de los productos fabricados en la instalación. Se indicará la reducción de emisiones conseguida gracias al proyecto.
c) Los consumos de energía final, en MWh, clasificados por fuente de energía, una vez ejecutado el proyecto tractor, y su atribución a cada uno de los productos fabricados en la instalación. Se indicará, además, el ahorro energético logrado por el proyecto y el volumen de energía procedente de fuentes de origen renovable y de autoconsumo.
d) Un informe elaborado por una entidad de verificación acreditada en el comercio de derechos de emisión por la ENAC o por cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, que contendrá, para cada instalación sobre la que actúe el proyecto tractor:
1.º Las emisiones directas de gases de efecto invernadero una vez finalizada la ejecución del proyecto tractor, y su atribución a cada uno de los productos fabricados en la instalación.
2.º Los consumos de energía final, eléctrica y térmica, clasificados por fuente de energía, una vez ejecutado el proyecto tractor.
3.º Si la instalación está sujeta al RCDE UE, este informe deberá identificar las subinstalaciones o unidades técnicas afectadas por la inversión e indicará las emisiones de gases de efecto invernadero atribuidas a cada una de estas subinstalaciones y unidades técnicas una vez finalizado el proyecto. Además, se indicará si las emisiones de las subinstalaciones o unidades técnicas afectadas son inferiores a los valores de referencia pertinentes, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 18.
4.º El resultado de la validación contendrá un dictamen final sobre la verosimilitud de dichas razones, que podrá ser «satisfactorio», «satisfactorio con comentarios» o «no satisfactorio».
En el caso que, en los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución, y debido a los propios procesos de puesta en marcha o pruebas de la instalación industrial, sea imposible aportar algún dato final, y como consecuencia, emitir el informe completo elaborado por la entidad de verificación sobre las emisiones y consumos de la instalación industrial en su normal funcionamiento, se podrá solicitar una prórroga para la aportación de dichos datos finales e informe. La solicitud de prórroga deberá justificar detalladamente la situación de producción en la que se encuentra la planta, razones por la que no es posible la aportación aún de dichos datos definitivos, calendario para alcanzar su normal funcionamiento, así como la fecha en la que se podrán aportar dichos datos definitivos y el obligado informe elaborado por la entidad de verificación. Dicha solicitud de prórroga deberá en cualquier caso contener los datos provisionales de producción, emisiones y consumos en ese momento, tanto totales, como por producto y por subinstalación, en su caso, y la situación respecto al parámetro de referencia para las instalaciones bajo RCDE UE, así como una previsión de los datos definitivos exigidos de producción, emisiones y consumos en su funcionamiento normal tras la inversión, por producto y por subinstalación, en su caso, y la situación esperada respecto al parámetro de referencia para las instalaciones bajo RCDE UE.
6. Con posterioridad al periodo de justificación, y hasta al menos el año 2037, incluido, las instalaciones incluidas en el RCDE UE, regulado en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, deberán aportar el informe anual de emisiones de gases de efecto invernadero verificado por una entidad acreditada en el RCDE UE, en el que se indiquen expresamente las emisiones de gases de efecto invernadero concernientes de la instalación, subinstalación o unidad técnica objeto de la financiación.
7. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades se deberá presentar por registro electrónico accesible desde la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio.
La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que comprende, tanto a la presentación inicial en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.
La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente o en el momento de presentar la cuenta justificativa por el órgano gestor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, IGAE) o el Tribunal de Cuentas. Procederá, en su caso, la exigencia de reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano concedente le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
8. La Dirección de Programas Estratégicos Industriales de SEPIDES, E.P.E. verificará el cumplimiento de cada proyecto primario objeto de la ayuda y del proyecto global, así como que esta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida, para lo que solicitará al beneficiario la información adicional que necesite en su labor, a efectos de comprobar la adecuada justificación de la subvención, incluida la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que se hayan identificado en relación con el principio DNSH, así como la realización de la actividad.
9. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento emitirá, para cada proyecto primario y para el proyecto tractor, la correspondiente certificación acreditativa de la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y del grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. Cada entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación del órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.
Asimismo, estará sometida al control financiero de la IGAE y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable. La notificación de dichas actuaciones se realizará a cada beneficiario y será notificada a la empresa beneficiaria, o al interlocutor de la agrupación, en su caso.
11. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al MRR, en particular:
a) Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
b) La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
c) A efectos de información y control, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.
Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la IGAE tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa europea a la autoridad de control del MRR.
12. El órgano instructor podrá realizar actuaciones de seguimiento y control de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden, sin perjuicio de las que correspondan realizar en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, podrá reclamar a los beneficiarios cuantos documentos sean necesarios para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, así como realizar controles y auditorías aleatorios.
13. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver los importes percibidos más los intereses de demora correspondientes, e intereses financieros si proceden, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Una vez finalizada la fase de justificación, la certificación del grado de cumplimiento se realizará en dos fases:
a) Certificación del grado de cumplimiento por proyecto primario: se certificará el grado de cumplimiento de cada uno de los proyectos primarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.
Los incumplimientos de ejecución en esta fase de análisis se tratarán de manera individual para cada entidad beneficiaria que participe de dicho incumplimiento.
b) Grado de cumplimiento por proyecto tractor: se comprobará que:
1.º Ha alcanzado al menos el 80% de las previsiones de reducción de emisiones o ahorros energéticos indicadas en la solicitud, y siempre por encima de los valores mínimos obligatorios del artículo 18.
2.º Respeta el principio de «no causar daño significativo». En particular, en las instalaciones sujetas al RCDE UE, las emisiones de gases de efecto invernadero una vez finalizado el proyecto deberán ser inferiores al parámetro de referencia pertinente, de acuerdo con la definición del artículo 18, excepto que se haya debidamente justificado según lo recogido en el artículo 33.5.d).4.º
3.º Se ha ejecutado, al menos, el 60 por ciento del presupuesto financiable total del proyecto tractor.
4.º A los efectos del informe del artículo 33.6, las emisiones de gases de efecto invernadero de la instalación, subinstalación o unidad técnica objeto de financiación en el informe anual correspondiente al año 2037 deberán situarse por debajo de los valores de referencia pertinentes vigentes en la fecha de publicación de esta orden.
En caso contrario, se considerará que no se habrán cumplido las condiciones exigidas bajo las que se concedió la ayuda, por lo que se tratará como un incumplimiento total del proyecto tractor y, por lo tanto, de todos proyectos primarios incluidos en la propuesta.
3. Para cada entidad beneficiaria y cada proyecto primario, el incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables tanto por la normativa española como la derivada del MRR, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar, previa instrucción del oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver los importes percibidos más los intereses de demora correspondientes e intereses financieros, si proceden, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Se considerará incumplimiento técnico de los requisitos establecidos en esta orden, y generará el correspondiente reintegro del proyecto primario afectado o de la totalidad del proyecto tractor, así como el derecho a incautar garantías ante impago del beneficiario en caso de que estas sean efectivas, cualquiera de los siguientes casos:
a) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa por parte de cualquiera de los beneficiarios de las ayudas, a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el centro gestor desde el momento del pago de la ayuda hasta que se produzca el cierre administrativo del expediente del proyecto tractor, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
b) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
c) El incumplimiento total del objetivo, de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la ayuda.
d) El incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 33.
5. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento sancionador, que se tramitará, como el de solicitud y el de reintegro, por vía electrónica, así como para su notificación, será de seis meses contados de la fecha en que se firme el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.
6. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada, determinando la parte de ayuda que debe reintegrarse.
Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles.
Corresponderá dictar la resolución del expediente del beneficiario al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe a reintegrar y los intereses de demora.
7. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.
El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
1. Para cada proyecto primario, el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, de la obligación de justificación o de los requisitos establecidos en el artículo 33 dará lugar al reintegro de la ayuda concedida y pagada, así como de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
2. Cuando el cumplimiento en cada proyecto primario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización del proyecto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda concedida más los intereses de demora correspondientes a la inversión no efectuada o no justificada.
3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total para cada uno de los proyectos primarios que componen el proyecto tractor, el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización del presupuesto financiable del proyecto, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior. También se considerará incumplimiento total haber alcanzado menos del 80 por ciento de las previsiones de reducción de emisiones o ahorros energéticos del proyecto financiable y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 80 por ciento o superior.
4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión o para la determinación de condiciones específicas de la resolución de concesión.
b) El incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.
d) En las instalaciones sujetas al RCDE UE, la falta de acreditación de que las emisiones de gases de efecto invernadero, una vez finalizado el proyecto, son inferiores al parámetro de referencia pertinente, de acuerdo con la definición del artículo 18, si bien teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 33.5.d).4.º
5. La no presentación de las ofertas alternativas exigidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará incumplimiento parcial proporcional a los gastos para los que no se hubieran presentado dichas ofertas.
1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a inversiones financiadas en el marco de esta orden de bases deberá incluir que han sido financiadas por SEPIDES, E.P.E., tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se deberán cumplir las obligaciones de publicidad relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones, incluyendo la producidas por el órgano gestor (resoluciones, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, entre otros), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU».
c) El logo del Gobierno de España y del Ministerio de Industria y Turismo.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: (http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm) y descargar distintos ejemplos del emblema en: (https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download).
d) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link (http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual).
3. El incumplimiento de esta obligación puede ser causa de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.
4. Estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª y 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de diciembre de 2025.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.
| Campo de intervención | Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos | |
|---|---|---|
| 024 | Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo. | 40 % |
| 024 bis | Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo. | 40 % |
| 024 ter | Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes o grandes empresas y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética (1). | 100 % |
| 028 | Energía renovable: eólica. | 100 % |
| 029 | Energía renovable: solar. | 100 % |
| 030 | Energía renovable: biomasa (2). | 40 % |
| 030 bis | Energía renovable: biomasa con grandes reducciones de gases de efecto invernadero (3). | 100 % |
| 032 | Otras energías renovables (incluida la geotérmica). | 100 % |
| 033 | Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas de TIC) y su almacenamiento. | 100 % |
| 034 | Cogeneración de alta eficiencia, calefacción y refrigeración urbanas. | 40 % |
| 034 bis | Cogeneración de alta eficiencia, calefacción y refrigeración urbanas con pocas emisiones a lo largo del ciclo de vida útil (4). | 100 % |
| 047 | Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes. | 40 % |
| 047 bis | Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las grandes empresas. | 40 % |
|
(1) Si el objetivo de las medidas es lograr, por término medio, una reducción de al menos un 30% de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero en comparación con las emisiones ex ante. (2) Si el objetivo de la medida está relacionado con la producción de electricidad o calor a partir de biomasa, de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21 de diciembre de 2018, p. 82). (3) Las actuaciones de «Energía renovable: biomasa» que cumplan alguno de los siguientes requisitos se incluirán en la etiqueta 030 bis: 1.º Si el objetivo de la actuación es lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 % en la instalación gracias al uso de biomasa en relación con la metodología de reducción de gases de efecto invernadero y los combustibles fósiles de referencia establecidos en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001; o 2.º si el objetivo de la medida está relacionado con la producción de biocarburantes a partir de biomasa (exceptuando los cultivos alimentarios y forrajeros), de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001; y si el objetivo de la medida es lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 65 % en la instalación gracias al uso de biomasa en relación con la metodología de reducción de gases de efecto invernadero y los combustibles fósiles de referencia establecidos en el anexo V de la Directiva (UE) 2018/2001. (4) En el caso de la cogeneración de alta eficiencia, si el objetivo de la medida es conseguir emisiones durante el ciclo de vida inferiores a 100 gCO2e/kWh o calor/frío producido a partir de calor residual. |
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Las entidades interesadas en presentar una propuesta en agrupación para desarrollar el PERTE de Descarbonización Industrial, se deberán constituir como una agrupación de empresas sin personalidad jurídica y suscribir con carácter previo a la formalización de la solicitud un acuerdo interno que debe incluir, al menos, los siguientes aspectos:
a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.
b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la ayuda (subvención y préstamo) a aplicar en cada caso. Estos importes deberán tener su correspondencia con los imputados en la solicitud de ayudas.
c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como interlocutor, corresponden a la agrupación, poderes que deberán ser aportados por cada una de las entidades que forman la agrupación.
d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos, que deberá incluir las previsiones generales a adoptar cuando se sume un nuevo participante o se retire otro o que se sustituya al representante para que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.
e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.
f) Propiedad de los resultados.
g) Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la Administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.
h) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.
i) Normas para la disolución de la agrupación que contemple que no podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en el caso de que la ayuda sea en forma de préstamo, hasta que se produzca su amortización total.
1. Metodología de comprobación de las solicitudes
La comprobación de las solicitudes presentadas se basará en la verificación de la elegibilidad de las propuestas, considerando los siguientes tres criterios:
a. Elegibilidad de la entidad o agrupación solicitante.
b. Elegibilidad del proyecto tractor presentado.
c. Comprobación de los requisitos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
a) Elegibilidad de la entidad o agrupación solicitante:
En primer lugar, se comprobará que las entidades solicitantes en modalidad individual cumplen los requisitos definidos en el artículo 6, en concreto:
1.º Deberá tratarse de sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que no formen parte del sector público, así como las sociedades mercantiles estatales.
2.º Deberán acreditar que realizan alguna actividad industrial, con independencia de la actividad principal definida en sus estatutos, al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de solicitud. Se entenderá que se cumple este requisito si la entidad demuestra experiencia en producción industrial comparable en la actividad, en planta piloto, o a escala experimental, desde al menos, un período de tres años contados hasta la fecha de presentación de la solicitud, siempre y cuando haya efectuado un depósito de cuentas en el registro correspondiente, refrendado por el correspondiente registro de inscripción.
3.º Deberán acreditar que no concurre en ellas ninguna de las circunstancias detalladas en los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.º No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en crisis, de acuerdo con el apartado 3.2 de la Comunicación de la Comisión relativa al marco aplicable a las medidas de ayuda estatal para apoyar el Pacto por una Industria Limpia (Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia) (C/2025/3602).
5.º No podrá tratarse de entidades que no estén al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni de entidades que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.
En el caso de solicitudes en modalidad de agrupación, se comprobará que todas las entidades que forman parte de la agrupación cumplen con los requisitos del artículo 6, excepto el requisito de realizar alguna actividad industrial, en el caso de las empresas de servicios energéticos. En todo caso, a todos los participantes en la agrupación se les exigirá acreditar una experiencia mínima de tres años en la actividad que realicen en el marco de la agrupación en los términos referidos en el artículo 6.
Además, las agrupaciones deberán reunir los criterios del artículo 6.1.b) y del anexo II.
El segundo aspecto que se tendrá en cuenta para determinar la elegibilidad de la entidad solicitante será que supere el umbral establecido de viabilidad económica-financiera. Dicha comprobación se realizará como se explica a continuación.
En las solicitudes en modalidad de agrupación, se exigirá que todas las entidades que forman parte de ella obtengan una puntuación de 12 puntos o más.
Se aplicarán los criterios recogidos en la siguiente tabla:
| Criterio | Puntuación máxima | Umbral de puntuación |
|---|---|---|
| Viabilidad económica y financiera de la entidad (La puntuación se obtiene multiplicando la suma de a.1) a a.11) por el coeficiente a.12). |
30 |
12 |
| a.1) Activo corriente/Pasivo corriente. | 1,5 | |
| a.2) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. | 3 | |
| a.3) Activo/Pasivo. | 3 | |
| a.4) Cifra neta de negocios/Total activo. | 3 | |
| a.5) Resultado económico neto/Total activo. | 3 | |
| a.6) Resultado económico bruto/Total deuda neta. | 3 | |
| a.7) Activo corriente/Total activo. | 1,5 | |
| a.8) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo. | 3 | |
| a.9) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. | 3 | |
| a.10) Inmovilizado material/Activo no corriente. | 3 | |
| a.11) Resultado económico neto/Gastos financieros. | 3 | |
| a.12) Coeficiente de riesgo económico-financiero. | 1 |
Para el cálculo del subcriterio a.11) los gastos financieros se imputan en valor absoluto.
Para la aplicación de estos criterios se emplearán las cuentas anuales del ejercicio que se indique en la convocatoria, correctamente depositadas en el Registro Mercantil.
Si en la verificación se dictaminase de forma motivada que las cuentas no reflejan la imagen fiel de la situación de la empresa, se podrían realizar correcciones o incluso podría determinarse su no aceptación global.
Los rangos de puntuación de los subcriterios a.1 a a.11 de la viabilidad económica y financiera se determinarán en la convocatoria correspondiente.
Cálculo del subcriterio a.12) «Coeficiente de riesgo económico-financiero».
El coeficiente a.12) es un factor entre 0 y 1 y se calculará mediante la multiplicación sucesiva de los valores obtenidos en los siguientes parámetros, redondeando el cálculo a dos decimales:
| ID | Descripción | Valor del factor |
|---|---|---|
| R1 | Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a treinta y nueve meses, o cuyo titular presente un deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE presentado. | 0 – 1 |
| R2 | Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe CIRBE. | 0,8 – 1 |
| R3 | Riesgo por crecimiento no ordenado del activo y sus inmovilizados frente a los pasivos históricos. | 0,8 – 1 |
| R4 | Riesgo por excesiva exposición del préstamo a la incertidumbre de evolución de la facturación. | 0,95 – 1 |
| R5 | Riesgo por excesiva exposición de la SEI como acreedor principal. | 0,9 – 1 |
| R6 | Riesgo por retraso en pagos anteriores en deudas con la SEI. | 0 – 1 |
| R7 | Riesgo por inconsistencia entre impuesto de sociedades y cuentas presentadas en registro mercantil. | 0,9 – 1 |
Para la puntuación de los parámetros R3, R4, R5, R6 y R7 anteriores, se aplicarán los siguientes criterios:
R3: Riesgo por crecimiento no ordenado del activo y sus inmovilizados frente a los pasivos históricos.
Será el resultado de multiplicar los dos siguientes coeficientes, hasta un valor mínimo de 0,8:
– R3-1: Deuda a largo plazo frente a inmovilizado Material en el ejercicio de las cuentas anuales correctamente depositadas en el Registro Mercantil que se indique en la convocatoria.
– R3-2: Riesgo vivo acumulado frente a Cifra de Negocios en el ejercicio de las cuentas anuales correctamente depositadas en el Registro Mercantil que se indique en la convocatoria.
Las puntuaciones a otorgar serán las siguientes:
| R3-1 | Valor | Puntuación |
|---|---|---|
|
|
R3-1> 200 | 0.95 |
|
|
200 ≥ R3-1 > 150 | 0.975 |
|
|
150 ≥ R3-1 | 1 |
| R3-2 | Valor | Puntuación |
|---|---|---|
|
|
R3-2> 20 | 0.95 |
|
|
20 ≥ R3-2 > 15 | 0.975 |
|
|
15 ≥ R3-2 | 1 |
En caso de indeterminación, se aplicará el mayor valor, que se corresponde con la menor puntuación.
R4: Riesgo por excesiva exposición del préstamo a la incertidumbre de evolución de la facturación.
Al no contemplarse ayuda en forma de préstamo, se multiplicará por 1.
R5: Riesgo por excesiva exposición de la SEI como acreedor principal.
Se calculará la proporción entre la Deuda Total a Largo Plazo en el ejercicio de las cuentas anuales correctamente depositadas en el Registro Mercantil que se indique en la convocatoria, y el Riesgo Vivo acumulado con la SEI.
Si el Riesgo Vivo acumulado de la entidad representa un 70% o más del total de la Deuda a Largo Plazo, se aplicará un factor multiplicador de 0,9. En caso contrario, se aplicará un factor multiplicador de 1.
R6: Riesgo por retraso en pagos anteriores en deudas con la SEI.
Se analizan retrasos superiores a noventa días que se hubieran producido históricamente en el pago de alguna cuota de principal o de intereses en alguno de los préstamos vivos que la entidad posea con la SEI. Para cada cuota y retraso que se hubiese producido en los préstamos vivos de la entidad a fecha de inicio de la comprobación, se aplicará un factor multiplicador de 0,95. De lo contrario, se aplicará un factor de 1.
R7: Riesgo por inconsistencia entre Impuesto de Sociedades y cuentas presentadas en Registro Mercantil.
Si existen inconsistencias entre la información del Impuesto de Sociedades y las cuentas presentadas en Registro Mercantil que afecten al resultado de la valoración económica (esto es, si utilizando los importes de las cuentas del Registro Mercantil se obtuviera un resultado mayor al que se obtendría a partir de los datos de la liquidación del impuesto de sociedades), se aplicará un factor multiplicador de 0,9 sobre la puntuación con las cuentas depositadas en el Registro Mercantil. En caso contrario se aplicará un factor de 1.
b) Elegibilidad del proyecto tractor presentado: si las entidades solicitantes cumplen los requisitos para ser consideradas elegibles definidos en el apartado anterior, se pasará a analizar el proyecto tractor presentado desde un punto de vista técnico.
Se considerará que este es elegible si cumple todos los requisitos siguientes:
b.1) Acreditar efecto incentivador, de todos los proyectos primarios, esto es, presentar la solicitud de ayuda antes de la fecha de inicio de los trabajos, entendiendo como tal bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.
b.2) El proyecto deberá consistir en la realización de una o más inversiones en una única instalación industrial a fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la instalación.
b.3) La adecuación a la estructura y tipologías de actuaciones y ayudas de los artículos 11 y 12 de esta orden. En particular, no serán admisibles los proyectos tractores que no contengan ningún proyecto primario la línea de actuación correspondiente a reducción de emisiones directas de la instalación o de inversiones en equipamiento de captura de carbono.
b.4) El presupuesto de las actuaciones financiables será igual a superior al mínimo establecido en el artículo 17.
b.5) Cumplir todos los proyectos primarios con el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente, sobre la base de la memoria de evaluación sustantiva presentada. En cualquier caso, se solicitará antes de la resolución de concesión la presentación de un informe emitido por una entidad de certificación acreditada.
b.6) Acreditar que el proyecto tractor supone una contribución a los objetivos climáticos de, al menos, el 40% y que cumple los requisitos del artículo 5.4.
Para determinar la contribución a los objetivos climáticos del proyecto tractor, se etiquetará a cada uno de los proyectos primarios que lo compongan, con una etiqueta de contribución climática del 100 por ciento, 40 por ciento o 0 por ciento, según su caso. Se admitirán todos aquellos proyectos primarios que permitan que el proyecto tractor esté por encima del 40 por ciento en la contribución climática ponderando con la ayuda. En caso de que un proyecto tractor no alcance el 40% de contribución a los objetivos climáticos, se ajustará la ayuda para los proyectos primarios que tengan un etiquetado inferior, empezando por aquellos que tengan un menor presupuesto financiable, hasta alcanzar el porcentaje requerido. De no poder alcanzarse, se descartará el proyecto tractor.
b.7) El Plan de Eficiencia y Transición Energética del anexo V, incluido en la memoria descriptiva de las actuaciones del artículo 26.2.b debe incluir un conjunto de actuaciones que permitirá a la instalación, subinstalación o unidad técnica objeto de la financiación situarse por debajo de los valores de referencia pertinentes en vigor, a más tardar, cinco años después de la ejecución de las inversiones, y, en el caso de que la inversión contemple actividades y activos para las que la utilización del gas natural sea temporal y técnicamente inevitable para la transición hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles, siempre y cuando no sea el medio para descarbonizar la instalación, la eliminación total de gas natural en la instalación hasta el 31 de diciembre de 2040.
Se comprobará que el documento registra un conjunto de inversiones suficientemente detallado y adecuado para lograr dicho objetivo de descarbonización. Las inversiones incluidas deberán ser descritas técnicamente, deberá reflejarse el abatimiento de emisiones de gases de efectos invernadero como consecuencia de su realización, así como la planificación temporal de las mismas.
c) Comprobación de los requisitos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Se deberá aportar información acerca del cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 18, de la forma estipulada en la convocatoria.
2. Metodología para la calificación financiera de la empresa.
Para la aplicación de estos criterios se emplearán las cuentas depositadas en el Registro Mercantil correspondientes al ejercicio solicitado en la convocatoria.
Si en la comprobación se dictaminase de forma motivada que las cuentas no reflejan la imagen fiel de la situación de la empresa, se podrían realizar correcciones o incluso podría determinarse su no aceptación global.
Se aplicarán los siguientes criterios, que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:
| Criterio | Puntuación máxima | Umbral de puntuación |
|---|---|---|
| Calificación financiera de la empresa |
30 |
Sin umbral |
| a.1) Activo corriente/Pasivo corriente | 2 | |
| a.2) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios | 2,5 | |
| a.3) Activo/Pasivo | 2,5 | |
| a.4) Cifra neta de negocios/Total activo | 2 | |
| a.5) Resultado económico neto/Total activo | 2,5 | |
| a.6) Resultado económico bruto/Total deuda neta | 2,5 | |
| a.7) Deudores comerciales/importe de la cifra neta de negocios. | 2 | |
| a.8) Acreedores comerciales/importe de la cifra neta de negocios | 2 | |
| a.9) Activo corriente/Total activo | 2,5 | |
| a.10) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo | 2,5 | |
| a.11) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo | 2,5 | |
| a.12) Inmovilizado material/Activo no corriente | 2 | |
| a.13) Resultado económico neto/Gastos financieros | 2,5 |
La calificación financiera del beneficiario en función de la anterior puntuación, a efectos de cálculo de ayuda, será:
| Puntuación | Calificación financiera |
|---|---|
| Menor o igual a 19. | Satisfactoria. |
| Mayor que 19 y menor o igual que 24. | Buena. |
| Mayor que 24. | Excelente. |
«Actividad industrial»: Cualquier actividad económica incluidas en las divisiones 7, 8 y 10 a 32 de la Clasificación Nacional de la Actividades Económicas (CNAE-2025), aprobada por Real Decreto 10/2025, de 14 de enero. Se incluyen también las actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.2x de la CNAE 2025, siempre que presenten en el momento de la solicitud la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto por realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
«Acreedores comerciales»: Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar del pasivo corriente.
«Combustibles hipocarbónicos»: los combustibles de carbono reciclado según se definen en el artículo 2, punto 35, de la Directiva (UE) 2018/2001, el hidrógeno hipocarbónico y los combustibles líquidos y gaseosos sintéticos cuyo contenido energético proceda del hidrógeno hipocarbónico y que se ajusten al umbral de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del 70 % en comparación con el combustible fósil de referencia para los combustibles renovables de origen no biológico establecido en la metodología adoptada en virtud del artículo 29 bis, punto 3, de la Directiva (UE) 2018/2001;
«Cifra media de negocios»: Se define como el valor medio de la cifra de negocios de la entidad solicitante en los dos últimos ejercicios cerrados.
«Coste/Gasto subvencionable»: Presupuesto financiable menos importe de las hipótesis de contraste en los casos que corresponda. El coste subvencionable coincide con el importe sobre el que se calcula la ayuda.
«Deuda neta total»: Suma del pasivo corriente más el pasivo no corriente menos las provisiones, menos el efectivo y otros activos líquidos equivalentes y menos las inversiones financieras a corto plazo.
«Deuda total a largo plazo»: pasivo no corriente.
«Deudas a medio y largo plazo»: Pasivo no corriente menos provisiones a largo plazo, menos pasivos por impuesto diferido, menos periodificaciones a largo plazo.
«Deudores comerciales»: Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar del activo corriente.
«Emisiones directas de gases de efecto invernadero» o «emisiones de alcance 1»: las emisiones de fuentes que son propiedad del operador de la instalación o están controladas por este. De una manera muy simplificada, podrían entenderse como las emisiones liberadas in situ en el lugar donde se produce la actividad, por ejemplo, las emisiones procedentes de la combustión en calderas, hornos, etc. También incluye las emisiones fugitivas (p.ej. fugas de metano en conductos).
«Emisiones indirectas de gases de efecto invernadero» o «emisiones de alcance 2»: las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al consumo de electricidad consumida en la instalación.
Los conceptos de «gases de efecto invernadero», «combustión», «emisión» y «tonelada equivalente de dióxido de carbono» se entenderán en el sentido de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003 por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.
Los conceptos de «instalación», «subinstalación con referencia de producto», «subinstalación con referencia de calor», «calor medible», «subinstalación con referencia de combustible», «subinstalación con emisiones de proceso» y «gases residuales» se entenderán en el sentido del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
«Fondos propios»: Compuestos por capital, prima de emisión, reservas, acciones y participaciones en patrimonio propias, resultados de ejercicios anteriores, otras aportaciones de socios, resultado del ejercicio, dividendo a cuenta y otros instrumentos de patrimonio neto. No se tendrán en cuenta elementos no dinerarios cuando no exista su correspondiente tasación.
«Hidrógeno renovable»: hidrógeno producido a partir de fuentes de energía renovables, de acuerdo con la metodología establecida para carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
«Instalación principal»: la planta o instalación de la industria manufacturera a cuya descarbonización se dirigen todas las inversiones incluidas en el proyecto tractor. Solo puede existir una instalación principal por proyecto tractor y la reducción de emisiones prevista a la que se refiere el artículo 18 se calculará teniendo en cuenta únicamente la reducción de emisiones lograda en la instalación principal.
«Normas obligatorias de la Unión»: normas en las que se establezca un valor mínimo de emisiones de gases de efecto invernadero u otros contaminantes que deben alcanzar las instalaciones, incluidos los niveles mínimos de emisión definidos en las mejores técnicas disponibles o el valor inferior en el caso de que esté expresado en forma de rango.
«Pequeña empresa»: toda empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual, o cuyo balance general anual, no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
«Presupuesto financiable»: Presupuesto presentado menos descuentos efectuados por conceptos considerados no financiables. El presupuesto financiable coincide con el presupuesto por justificar en fase de justificación.
«Procesos ya descarbonizados»: Instalaciones o subinstalaciones en las que ninguna de las unidades técnicas emplea combustibles fósiles.
«Pymes»: se entenderán como tales las empresas que cumplan los siguientes requisitos: que empleen a menos de 250 personas; que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros; que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
«Resultado económico bruto»: Suma del importe neto de la cifra de negocios, variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación, trabajos realizados por la empresa para su activo, aprovisionamientos, otros ingresos de explotación, gastos de personal, otros gastos de explotación, imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, y otros resultados.
«Resultado económico neto»: Resultado de explotación.
«Riesgo vivo previo con la Secretaría de Estado de Industria o cualquiera de sus direcciones generales». Riesgo vivo acumulado sin considerar los préstamos solicitados por la empresa en las convocatorias de ayudas de la Secretaría de Estado de Industria o sus direcciones generales pendientes de resolver.
«Unidad técnica»: Componente o equipo distintivo y principal dentro de una instalación que cumple una finalidad funcional primaria en un proceso de producción o combustión, incluyendo diversos tipos de aparatos como calderas, quemadores, turbinas, calentadores, hornos, incineradoras, calcinadores, hornos secadores, motores, pilas de combustible, unidades de combustión por reformado químico, antorchas y unidades de post-combustión térmica o catalítica. En casos excepcionales, componentes más pequeños, como quemadores independientes, pueden considerarse una unidad técnica. Sin embargo, dichos componentes más pequeños se consideran generalmente parte de una unidad técnica más grande e integrada (por ejemplo, un horno o una caldera)».
Emisiones cinco años después de la ejecución de las inversiones
1. Datos de la Instalación, estado actual y meta de emisiones cinco años después de la ejecución de las inversiones
Indique el nombre de la Instalación/Empresa, junto con su Identificador RCDE-UE. Consigne su sector de actividad (Código CNAE-2025) y el producto principal que fabrica, referente para los valores de referencia pertinentes de la Unión Europea. A continuación, fije el año base (generalmente el más reciente con datos completos) determinado para la medición de los datos de partida. Registre el valor de referencia pertinente de emisiones actual para su producto (tCO2e/unidad de producto). Por último, defina el valor de emisiones por alcanzar cinco años después de la ejecución de las inversiones, que debe encontrarse por debajo del valor definido.
| Nombre de la Instalación/Empresa. | |
| Identificador RCDE-UE. | |
| Sector de actividad (NACE). | |
| Producto principal (Relevante para Valor de referencia). | |
| Año Base (para métricas). | Año más reciente con datos completos, ej. 2023). |
| Valor de referencia de Emisiones Actual. | (tCO2e/unidad de producto). |
| Meta de Emisiones. | (tCO2e/unidad de producto). |
2. Diagnóstico Energético y de Emisiones (Año Base)
Registre la producción anual del año base. Cuantifique las Emisiones Directas (Alcance 1), provenientes de la quema de combustibles fósiles en sus instalaciones, así como las Emisiones Indirectas (Alcance 2), asociadas a la electricidad o el vapor consumido por la instalación. Consigne el Consumo Total de Energía Primaria, desglosándolo en consumo eléctrico y de combustibles. Con estos datos, calcule sus dos Indicadores de Rendimiento (KPI) normalizados: la Intensidad de Emisiones y la Intensidad Energética, que le permitirán comparar su eficiencia por unidad de producto. Finalmente, indique el Porcentaje de Energía de Origen Renovable utilizado.
| Indicador | Valor en el Año Base (202X) | Unidad |
|---|---|---|
| Producción Anual. | Unidad de Producto (ej. toneladas) | |
| Emisiones Directas (Alcance 1). | tCO2e | |
| Emisiones Indirectas (Alcance 2). | tCO2e | |
| Consumo Total de Energía Primaria. | TJ | |
| Consumo Eléctrico. | TJ | |
| Consumo de Combustibles Fósiles (Total). | TJ | |
| Intensidad de Emisiones. | [Emisiones Directas/Producción Anual] | tCO2e/unidad de producto |
| Intensidad Energética. | [Consumo Total/Producción Anual] | TJ/unidad de producto |
| % de Energía de Origen Renovable. | % |
3. Indicadores de Descarbonización y Eficiencia Energética
Enumere los Indicadores Clave de Seguimiento (KPI), tomando como base inamovible aquéllos propuestos en la tabla, como los indicadores de intensidad, o estratégicos, como el factor de descarbonización del mix (para medir el impacto del cambio de combustible) y el de sustitución de combustible fósil (para medir el avance en electrificación o vectores limpios). Establezca la Frecuencia de Medición para cada KPI (mensual o trimestral para proactividad, anual para estratégicos). Finalmente, defina Metas Intermedias (Hitos) para los años clave (ej., 2028 y 2032) para asegurar que la inversión y la ejecución se mantienen en la senda correcta hasta cinco años después de la ejecución de las inversiones.
Indicadores Clave de Seguimiento:
| Indicador (KPI) | Fórmula de Cálculo | Frecuencia de Medición |
|---|---|---|
| Intensidad de Emisiones Específica (IEmis). | Emisiones directas total (tCO2e)/Producción (unidad de producto) | Anual. |
| Intensidad Energética Específica (IEner). | Consumo de energía total (TJ)/Producción (unidad de producto) | Anual. |
| Factor de Descarbonización del Mix. | Emisiones directas (tCO2e)/Consumo total de energía primaria (TJ) | Anual. |
| Porcentaje de Sustitución de Combustible Fósil. | Consumo de energía renovable (TJ)/Consumo total de energía primaria (TJ) | Anual. |
| Eficiencia Termodinámica Media del Proceso. | Energía útil de salida/Energía de entrada | Anual (o según proceso). |
| Otros. | Mensual/Trimestral/Anual. |
Metas Intermedias (Hitos clave hacia la meta de cinco años después de la ejecución de las inversiones):
| Hito | Año Meta | Meta de IEmis (tCO2e/unidad) | Meta de IEner (TJ/unidad) | Meta de % Renovables |
|---|---|---|---|---|
| Fase 1: Eficiencia. | 2028 | |||
| Fase 2: Transición. | 2032 | |||
| Fase 3: Descarbonización. | 203X | (Por debajo del Valor de referencia pertinente). | (Idealmente 100% de uso de energía baja en carbono) |
4. Plan de Inversiones y Acciones de Descarbonización 2025-203X
Detalle las inversiones estratégicas para alcanzar las metas intermedias. Se deben priorizar acciones basadas en Eficiencia Energética, Electrificación, Sustitución de Combustible (por hidrógeno verde, biometano, etc.) y Captura/Almacenamiento de Carbono (CAC), si ésta es viable.
| Línea de Acción | Descripción Detallada del Proyecto | Período de Ejecución | Inversión Estimada (EUR) | Ahorro CO2e Estimado Anual (tCO2e) | Ahorro Energético Estimado Anual (TJ) |
|---|---|---|---|---|---|
| Eficiencia (Corto Plazo). | [Ej: Instalación de variadores de frecuencia en bombas y ventiladores clave]. | ||||
| Eficiencia (Mediano Plazo). | [Ej: Recuperación de calor residual para precalentamiento de proceso]. | ||||
| Transición (Generación In Situ). | [Ej: Instalación de planta fotovoltaica o solar térmica para autoconsumo]. | ||||
| Descarbonización (Electrificación). | [Ej: Sustitución de caldera de gas natural por caldera eléctrica o bombas de calor de alta temperatura]. | ||||
| Descarbonización (Combustible Bajo-Carbono). | [Ej: Adaptación de quemadores para uso de H2 verde o cambio a biomasa sostenible]. | ||||
| Innovación/CAC. | [Ej: Inversión en proyecto piloto de CAC o nuevos materiales de proceso]. | ||||
| Otros. |
| Totales del Plan (2024-203X) | Total Inversión (EUR) | Reducción Acumulada CO2 (tCO2e) | Ahorro Acumulado (TJ) |
|---|---|---|---|
| SUMA. |
5. Variables y Riesgos Adicionales
Identifique las variables cuyo seguimiento es vital, como el Precio del Derecho de Emisión (EUA), la Disponibilidad y Coste de Energía Verde y la Evolución del valor de referencia pertinente. Asimismo, realice un Análisis de Riesgos, enumerando los obstáculos potenciales (ej., tecnológico, financiero o regulatorio), e, inmediatamente, defina un Plan de Mitigación para cada uno (ej., diversificación de proveedores, búsqueda de fondos públicos).
Variables Críticas:
| Variable | Medida/Frecuencia de Medición | Impacto en el Plan |
|---|---|---|
| Precio del Derecho de Emisión (EUA). | Mensual/Trimestral (Seguimiento del mercado RCDE-UE). | Impacta la rentabilidad de las inversiones de descarbonización. |
| Disponibilidad y Coste de Energía Verde. | Trimestral (Contratos PPA, precio del H2 verde). | Crítica para la electrificación y la sustitución de combustible. |
| Evolución de Valor de referencia. | Anual (Regulación RCDE-UE). | Reevaluación de la meta establecida cinco años después de la ejecución de las inversiones para asegurar que la instalación se mantenga por debajo. |
| Capacitación del Personal. | Anual (Horas de formación, certificaciones). | Asegura la correcta operación y mantenimiento de las nuevas tecnologías. |
Análisis de Riesgos:
| Riesgo | Probabilidad/Impacto | Plan de Mitigación |
|---|---|---|
| Riesgo Tecnológico. | Ej: Planificar inversión por fases, incluir soluciones maduras junto con pilotos. | |
| Riesgo Regulatorio. |
Ej: Monitoreo activo de la normativa RCDE-UE, Fit for 55 y el objetivo cinco años después de la ejecución de las inversiones. Cambios en la regulación de la asignación gratuita (y CBAM). |
|
| Riesgo Financiero/Coste de Capital. | Ej: Búsqueda de financiación (fondos UE/nacionales), priorizar proyectos con alto VAN (Valor Actual Neto). | |
| Riesgo de Cadena de Suministro. | Ej: Diversificar proveedores de equipos y combustibles bajos en carbono. |
6. Monitorización, Revisión y Reporte
Establezca la gobernanza del plan. Defina la frecuencia y la persona u órgano responsable para el control.
| Actividad | Frecuencia | Responsable | Documento de Salida |
|---|---|---|---|
| Medición y Cálculo de KPI. | Mensual/Trimestral. | ||
| Revisión Táctica del Plan. | Semestral. | ||
| Revisión Estratégica del Plan. | Anual. | ||
| Reporte al órgano gestor. | Anual. | ||
| Auditoría Externa por entidad acreditada por ENAC. | Cada cuatro años (Coincidiendo con la Directiva de Eficiencia Energética). |
Uso de gas natural en 2040
En las instalaciones que empleen gas natural, cuya utilización sea temporal y técnicamente inevitable para la transición hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles, siempre y cuando no sea el medio para descarbonizar la instalación, cumplimente los siguientes apartados.
Diagnóstico del Uso de Gas Natural (GN)
| Parámetro | Valor en el Año Base (20XX) | Unidad |
|---|---|---|
| Consumo Anual de Gas Natural. | TJ | |
| Emisiones Asociadas al GN (Alcance 1). | tCO2e | |
| Temperatura Media de Proceso que usa GN. | ºC | |
| Procesos Críticos que Dependen del GN. | (Ej. Caldera principal, Hornos de secado, Generación de vapor). |
Estrategia de Sustitución por Fases
| Fase | Período | Objetivo de Reducción de GN | Principal Vector de Sustitución |
|---|---|---|---|
| Fase A: Reducción y Preparación. | 2026-2030 | (% de reducción). | |
| Fase B: Sustitución Mayoritaria. | 2031-2036 | (% de reducción acumulada). | |
| Fase C: Eliminación Total/Residual. | 2037-2040 | 100% de eliminación (o uso residual de vectores limpios). |
Proyectos de Eliminación del Gas Natural
| Proyecto de Sustitución | Proceso Afectado | Tecnología a Implementar | GN Anual Sustituido (TJ) | Inversión Estimada (EUR) | Período de Ejecución |
|---|---|---|---|---|---|
| P-GN-1 | |||||
| P-GN-2 | |||||
| P-GN-3 | |||||
| P-GN-4 | |||||
| P-GN-5 |
Variables Críticas para la Sustitución
| Variable Crítica | Métrica/Frecuencia de Seguimiento | Riesgo y Plan de Mitigación |
|---|---|---|
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