La Presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, el Fiscal General del Estado, el Secretario de Estado de Justicia, la Secretaria de Estado de Seguridad, el Secretario de Estado de Política Territorial, el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas han suscrito, con fecha de 3 de diciembre de 2025, un convenio por el que se establecen mecanismos de cooperación y coordinación en la aprehensión, análisis, custodia y destrucción de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas e instrumentos empleados en su procesamiento.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 19 de diciembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
La Presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Excma. señora doña María Isabel Perelló Doménech, nombrada según Acuerdo (núm. 1.2.º) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 3 de septiembre de 2024, Real Decreto 888/2024, de 3 de septiembre (BOE de 4 de septiembre de 2024).
El Fiscal General del Estado, Excmo. señor don Álvaro García Ortiz, nombrado en virtud del Real Decreto 1182/2023, de 27 de diciembre, y en el ejercicio de la representación del Ministerio Fiscal en todo el territorio español y de la Jefatura Superior que le otorga el artículo 22 2.º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
El Secretario de Estado de Justicia, Excmo. señor don Manuel Olmedo Palacios, nombrado por Real Decreto 949/2023, de 28 de noviembre, en representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Secretaria de Estado de Seguridad, Excma. señora doña Ana María Calvo Sastre, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 435/2025, de 3 de junio, en representación del Ministerio del Interior, de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Secretario de Estado de Política Territorial, Excmo. señor don Arcadi España García, nombrado por Real Decreto 1056/2023, de 5 de diciembre, en representación del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.
El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Excmo. señor don Jesús Gascón Catalán, nombrado mediante Real Decreto 435/2022, de 8 de junio, y debidamente facultado para la firma de este acto por el artículo 103. Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1991.
La Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, Ilma. señora doña María Jesús Lamas Díaz, nombrada para este cargo por Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de fecha 19 de julio de 2018 (BOE núm. 176, de 21 de julio de 2018), actuando en ejercicio de las facultades que le vienen conferidas en virtud del artículo 14.2.f) del Estatuto de la Agencia aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre (BOE núm. 229, de 23 de septiembre de 2011).
El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Ilmo. señor don Joan Ramón Villalbí Hereter, nombrado por Real Decreto 1002/2020, de 10 de noviembre (BOE de 11 de noviembre), en representación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas que ostenta competencia para la firma del presente convenio en virtud de lo recogido en lo establecido en el apartado decimonoveno, párrafo 3, de la Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar créditos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
Las partes se reconocen recíprocamente, en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio y, al efecto
EXPONEN
Todas las instituciones firmantes del presente convenio, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, desempeñan un importante papel en la persecución de los delitos contra la salud pública.
El Consejo General del Poder Judicial, es el órgano de gobierno del Poder Judicial, a tenor del artículo 122 de la Constitución española, correspondiéndole, entre otras competencias atribuidas por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados (artículo 560.1.7.º) así como cuidar de la publicación oficial de sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales (artículo 560.1.10.º).
La Fiscalía General del Estado actúa como órgano del Estado integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, con la misión encomendada por el artículo 124 de la Constitución española de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social.
Conforme al Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a la Secretaría de Estado de Justicia le corresponde la ordenación, planificación, apoyo y cooperación con la Administración de Justicia.
Conforme al Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, al mismo le corresponden, entre otras competencias, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, así como el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En particular, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, le compete la dirección, impulso y coordinación de las actuaciones del Departamento en materia de crimen organizado, terrorismo, trata de seres humanos, tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos.
Conforme al Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, le corresponde a la Secretaría de Estado de Política Territorial, a través de la Secretaría General de Coordinación Territorial, la coordinación de la política territorial de los diferentes departamentos ministeriales que se lleve a efecto a través de las Delegaciones del Gobierno y la coordinación de la actividad de la Administración General del Estado en el Territorio. Conforme al artículo 3.d) del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, las Áreas y Dependencias de Sanidad se encuentran dentro de la estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a las que les corresponde, entre otras funciones, la gestión y control de drogas y sustancias estupefacientes decomisadas procedentes del tráfico ilícito.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria es la responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, de conformidad con el artículo 103.Uno.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
A esta Agencia está adscrito el Servicio de Vigilancia Aduanera con competencias entre las que se encuentra la represión del contrabando, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 12/1985, de Represión del Contrabando, y en la normativa reguladora de Vigilancia Aduanera.
En aplicación de la citada normativa el Servicio de Vigilancia Aduanera desarrolla su actividad llevando a cabo numerosas actuaciones que dan lugar a la aprehensión de importantes cantidades de drogas tóxicas, estupefacientes y otras sustancias psicotrópicas.
El Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por la que se crea la Agencia estatal «Agencia Española de medicamentos y Productos Sanitarios» y se aprueba su estatuto, incluye en el capítulo II, artículo 7, punto 40, entre las funciones propias de la Agencia, la coordinación de las Áreas y dependencias de Sanidad y Política Social en sus actividades en materia de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en sus contenidos técnico-analíticos.
Corresponde a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas el impulso de las políticas de reducción de la demanda del consumo de drogas y de los programas de prevención, tratamiento, reinserción e incorporación social y reducción de daños relacionados con conductas adictivas. Asimismo, propone las Estrategias Nacionales sobre Adicciones y Planes de acción que las desarrollen, coordinando con las Administraciones públicas y los agentes sociales la ejecución de las actuaciones y medidas tendentes a la consecución de los objetivos que en ellos se señalen. Fomenta la actividad investigadora en materia de drogas y de otras adicciones y propone las líneas prioritarias de investigación que se consideren de interés para los objetivos del Plan Nacional sobre Drogas. Realiza y coordina en el territorio español actividades de recogida y análisis de datos y de difusión de la información, tanto de carácter estadístico como epidemiológico, sobre el consumo de drogas y las adicciones, y elabora y dirige la encuesta estatal sobre el uso de drogas en la enseñanza secundaria y la encuesta domiciliaria sobre alcohol y drogas en España y otras encuestas sobre drogas y adicciones.
La lucha contra estas infracciones ha puesto de relieve toda una serie de problemáticas cuya resolución requiere de la máxima colaboración institucional.
Es de sobra conocido que, en los procesos penales seguidos por delitos contra la salud pública, se procede a la incautación de considerables cantidades de droga, cuya aprehensión, custodia, análisis y destrucción ocasionan multitud de problemas a los que las administraciones tienen que hacer frente de forma coordinada.
La conservación de este tipo de sustancias, más allá del tiempo estrictamente necesario, comporta un riesgo para la seguridad, y en ocasiones para la salud de las personas, implica un elevado coste económico, genera dificultades logísticas por no contar con depósitos suficientes y resulta, en general, innecesaria para el buen fin del proceso judicial.
Con el propósito de dar un adecuado cumplimiento a las previsiones de los artículos 367 ter 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 374.1.1.ª del Código Penal, así como con el fin de fijar un marco de cooperación institucional que permitiera hacer frente a las problemáticas expuestas, el 3 de octubre del año 2012 el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Justicia (actualmente Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes), el Ministerio de Hacienda y Administración Pública (actualmente Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática), el Ministerio del Interior, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios suscribieron el Acuerdo Marco de Colaboración por el que se estableció el protocolo a seguir en la aprehensión, análisis, custodia y destrucción de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Al mismo se unieron posteriormente, en virtud de sendas adendas suscritas el 9 de octubre de 2015, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
El acuerdo marco creó además una comisión de seguimiento para la adecuada ejecución y desarrollo del protocolo en la aprehensión, análisis, custodia y destrucción de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas incautadas que den lugar a un proceso penal o durante su tramitación.
Para desarrollar el protocolo, en el seno de dicha comisión se elaboraron y actualizaron históricamente diversas guías que proporcionaron mayor certeza y precisión a todos los actuantes, desde la aprehensión hasta la destrucción de las sustancias. Su objetivo era agilizar el procedimiento de destrucción de la droga, solucionar el problema de almacenamiento, reforzar el proceso de incautación y, también, el de custodia. Actualmente, se encuentra en vigor la II Guía práctica de actuación sobre la aprehensión, análisis, custodia y destrucción de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y su adenda específica para la gestión de los alijos de plantas de cannabis.
La comisión de seguimiento ha permitido a las partes abordar periódicamente las problemáticas expuestas, aportando respuestas coordinadas entre las instituciones, por lo que se ha revelado como un instrumento esencial de cooperación institucional en esta materia.
Transcurridos más de diez años de la firma de dicho Acuerdo Marco de Colaboración, los problemas analizados siguen, no obstante, persistiendo, al tiempo que aparecen nuevas dificultades que precisan asimismo de respuestas uniformes y coordinadas, por lo que resulta imprescindible fijar un nuevo marco de colaboración, adaptado a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que garantice que las partes puedan continuar trabajando en los problemas derivados de la incautación, almacenaje, análisis y destrucción de estas sustancias y de los instrumentos empleados en su procesamiento.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer entre las partes mecanismos de cooperación y coordinación en la aprehensión, análisis, custodia y destrucción de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas e instrumentos empleados en su procesamiento.
En lo que respecta al Poder Judicial, el convenio es un instrumento que recoge criterios orientativos o ilustrativos con la virtualidad de constituir un marco de referencia, pero que no incide ni condiciona el ejercicio de la jurisdicción que corresponde a los Jueces y Tribunales, en salvaguarda de la proclamación constitucional de la independencia judicial y de la exclusividad jurisdiccional.
Las partes se comprometen a desarrollar coordinadamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, las actuaciones y medidas necesarias para el cumplimiento del objeto del convenio y de los acuerdos que se adopten en su comisión de seguimiento, sin que este compromiso afecte al principio de independencia judicial ni pueda incidir ni condicionar en modo alguno el ejercicio de la función jurisdiccional.
Al haber participado todas ellas en su redacción, hasta que sea sustituida por un nuevo documento en base al presente convenio, las partes entienden de interés mantener temporalmente la vigencia de la II Guía práctica de actuación sobre aprehensión, análisis, custodia y destrucción de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y su adenda específica para la gestión de los alijos de plantas de cannabis.
Se crea una comisión de seguimiento encargada de velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, coordinar las actividades necesarias para su ejecución, su control y supervisión, y resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse.
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante de cada una de las partes y su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados. Cuando se estime pertinente por la materia a tratar, la presidencia podrá autorizar que a dichas reuniones asista con voz, pero sin derecho a voto, personal para asesoramiento técnico designado por las partes.
Serán funciones de la comisión de seguimiento:
a) Velar por el correcto desarrollo y ejecución del presente convenio.
b) Resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del convenio.
c) Realizar recomendaciones a cualquier organismo cuyas competencias estén relacionadas con las materias objeto del convenio, incluidas propuestas de reforma legislativa para una eficaz persecución de los delitos contra la salud pública.
d) Elaborar protocolos de actuación y guías prácticas relacionadas con las materias objeto del convenio.
e) Analizar mecanismos que agilicen el análisis y destrucción de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas e instrumentos empleados para su procesamiento cuando su conservación y/o custodia no sean necesarias, pudiendo formular, en su caso, propuestas legislativas con esta finalidad.
f) Impulsar la organización y realización de actividades de formación y sensibilización a través de conferencias, seminarios, jornadas y cursos en relación con el objeto del convenio.
g) Realización de investigaciones académicas y de publicaciones sobre cuestiones y ámbitos que sean considerados de interés por las partes, en relación con el objeto del convenio.
h) Impulsar la colaboración en actividades de mejora del cómputo estadístico en el ámbito objeto del convenio.
i) Fomentar el establecimiento de canales de comunicación entre las Administraciones e Instituciones firmantes para un eficaz intercambio de información.
j) Impulsar la creación de herramientas digitales interoperables que permitan el intercambio de datos entre las partes.
k) Facilitar la labor de los profesionales que intervienen en la persecución de los delitos contra la salud pública para que la investigación se realice del modo más eficaz posible, con absoluto respeto a las garantías procesales y a los principios de independencia judicial y de exclusividad jurisdiccional.
l) Adoptar las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente convenio.
m) Proponer posibles modificaciones del convenio a las partes.
n) Impulsar la realización de cualquier otra actividad que se estime de interés en relación con el objeto del convenio.
La comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al semestre con carácter ordinario, convocándose por la presidencia rotatoria con una antelación suficiente de al menos 15 días naturales, pudiéndose reunir, además, con carácter extraordinario a petición de cualquiera de los firmantes.
La presidencia de la comisión de seguimiento se ejercerá de forma rotatoria, con carácter anual, por cada una de las instituciones que la integran siguiendo el orden que aparece en el encabezamiento de este convenio, comenzando por el Consejo General del Poder Judicial.
Con el fin de apoyar al adecuado funcionamiento de la comisión de seguimiento del convenio y asegurar la periodicidad de sus reuniones, existirá una secretaría permanente ostentada conjuntamente por el Gabinete de la secretaria de Estado de Seguridad y por la Unidad de Apoyo de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
La secretaría permanente conservará un histórico de las actas que, sobre las reuniones mantenidas, redacten las sucesivas presidencias rotatorias de la comisión de seguimiento, así como de la documentación tratada en las mismas.
Desde la secretaría permanente se velará por la periodicidad de las reuniones ordinarias de la comisión de seguimiento, recordando a la presidencia rotatoria la necesidad de su convocatoria en plazo, así como las cuestiones pendientes en los sucesivos traspasos.
Las partes mantendrán actualizados los datos de contacto de su representación en la Comisión de Seguimiento ante la secretaría permanente, para que esta pueda comunicarlos adecuadamente a la presidencia rotatoria para que pueda convocar las reuniones durante su turno.
El presente convenio no conlleva incremento del gasto público para las partes. Las actuaciones previstas en el mismo tampoco generarán contraprestaciones u obligaciones económicas entre las mismas, ni ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Será obligatoria su publicación en el Boletín Oficial del Estado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.
Tendrá una vigencia de cuatro años y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes a través de la correspondiente adenda modificativa, que resultará eficaz una vez sea inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Será obligatoria su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con el apartado m) de la cláusula Tercera, si la comisión de seguimiento propusiese alguna modificación que entienda necesaria, la hará constar en un informe específico que trasladará a las partes firmantes, para su estudio, valoración y en su caso, aprobación, a través de la correspondiente adenda modificativa.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias o dudas que surjan sobre la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin que el presente convenio contemple la posibilidad de indemnización por los perjuicios causados.
1. De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La denuncia del convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones en las cuales ha sido suscrito.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes.
Si pasado el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) A causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.
g) Por cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, si concurriese cualquiera de las causas de resolución del convenio y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren necesarias. En dicho caso, la propuesta establecerá un plazo improrrogable para su finalización, en los términos previstos en dicho artículo.
Las partes vendrán obligadas a lo establecido en la normativa de protección de datos, en particular en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
También, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia. Además, y, en lo que proceda por la materia concreta, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por el resto y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. Por ello, deberán mantener dicha información en reserva y secreto, sin revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos legalmente previstos y mediante la forma específica que se encuentre establecida.
Con independencia de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a la que se refiere la cláusula sexta, se dará al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con pleno respeto en todo caso de los límites del carácter reservado de la información tributaria, conforme al artículo 95 de la Ley General Tributaria, y de la normativa vigente sobre protección de datos personales.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponde a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–La Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Calvo Sastre.–El Secretario de Estado de Política Territorial, Arcadi España García.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–La Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, María Jesús Lamas Díaz.–El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Joan Ramón Villalbí Hereter.
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