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Documento BOE-A-2025-2661

Resolución de 31 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, para regular la utilización de edificio administrativo en Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2025, páginas 19536 a 19542 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2025-2661

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, para regular la utilización del edificio administrativo «Vagón», de la avenida de Vallellano, s/n, de la Ciudad de Córdoba, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 31 de enero de 2025.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez García.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal O.A., el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, para establecer la utilización del edificio administrativo «Vagón», de la avenida de Vallellano, s/n, de la Ciudad de Córdoba

En Madrid, 23 de enero de 2025.

REUNIDOS

Don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE), nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal (CIF número Q2819009H).

Doña Cristina Fernández González, Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (OEITSS), nombrada por el Real Decreto 21/2024, de 9 de enero.

Don Fernando Fort González, Secretario General del Organismo Autónomo Fondo de Garantía Salarial (en adelante FOGASA), nombrado con fecha de efectos de 1 de febrero de 2023, por delegación de la Ministra de Trabajo y Economía Social (Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre), en ejercicio de competencias atribuidas por el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del FOGASA.

Comparecen en nombre y representación de las citadas instituciones y, de modo recíproco, se reconocen capacidad para formalizar el presente convenio, a cuyos efectos

EXPONEN

I. Que el edificio administrativo «Vagón» situado en la avenida de Vallellano, s/n, de Córdoba, está ocupado por los servicios que los tres Organismos de la Administración Central del Estado tienen en esta ciudad, con las siguientes superficies, tal y como se señala en el anexo de este acuerdo:

– Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo: 2.791,21 m2.

– Servicio Público de Empleo Estatal: 4.085,40 m2.

– Fondo de Garantía Salarial: 233,39 m2.

II. Que el citado inmueble se encuentra incorporado al dominio público, con el siguiente detalle:

– «Acta de Afectación y Adscripción al Dominio Público, a favor del Ministerio de Trabajo, Servicio Público de Empleo Estatal, y Fondo de Garantía Salarial», de fecha 23 de septiembre del año 2010, según Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de marzo de 2010, en la que el Delegado Provincial de Economía y Hacienda en representación de la Dirección General de Patrimonio del Estado entrega el citado inmueble para la afectación y Adscripción concurrente en los términos del Acta de 17 de diciembre de 2008 en que se constituyó la comunidad de usuarios.

– Inscripción: Registro de la Propiedad de Córdoba, n.º 5, folio 96, tomo 1667, libro 763, finca registral 1.034.

– Referencia catastral: 2839502UG4923N0001 DE-

– N.º Inventario General de Bienes y Derechos del Estado: 1987 724 14 999 0173 001.

III. Que con fecha 1 de marzo de 2017, el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, suscribieron un acuerdo de colaboración para regular la utilización del edificio administrativo «Vagón», de la, en aquel entonces denominada, avenida Conde de Vallellano, s/n, de la Ciudad de Córdoba. Dicho acuerdo fue publicado mediante Resolución de 7 de abril de 2017, de la Secretaría General Técnica, en el «Boletín Oficial del Estado» del 21 de abril de 2017. Dicho acuerdo fue prorrogado hasta el 21 de abril de 2025 mediante adenda que fue publicada en el BOE de 9 de abril de 2021.

Que manteniéndose las circunstancias que dieron lugar a la firma del anterior y con el fin de continuar la ejecución de los programas objeto del mismo, las partes consideran la conveniencia y necesidad de continuar colaborando mediante la suscripción de un nuevo convenio.

IV. Que el artículo 129.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que contempla el supuesto de que un mismo bien de dominio público sea compartido por varios usuarios que sean departamentos u organismos, y por otra, la de acomodar la contratación de los servicios y suministros que sean necesarios a la normativa sobre contratación pública, conforme a la previsión del artículo 316.5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como para dar cumplimiento a las previsiones del artículo 73 y 150 de la Ley General Presupuestaria y su adaptación a la regulación de los convenios introducida por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

V. Que es voluntad de las partes que suscriben el presente convenio establecer cauces de colaboración que permitan una adecuada administración, conservación y uso de las superficies asignadas y de los servicios comunes, instalaciones y demás elementos que componen el total del inmueble.

Que con ello se mejora la eficiencia de la gestión pública y se facilita la utilización conjunta de medios públicos, y además se mejora su régimen presupuestario, garantizando la aportación económica de cada uno de los firmantes, tal y como exige la Ley General Presupuestaria y el artículo 109.5 del TRLCSP.

VI. Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Con base en todo ello acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

La administración, conservación, reparación, reforma y vigilancia del inmueble corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE), como usuario mayoritario de las instalaciones, sin perjuicio de la contribución económica de todos los usuarios en la forma y por los porcentajes que se especifican en la cláusula segunda.

Segunda. Compromiso de contribución.

Los firmantes de este convenio, como usuarios del referido inmueble, se comprometen a contribuir a los gastos derivados de la administración, conservación, reparación, reforma y vigilancia del inmueble, con arreglo al criterio de la cuota de participación de cada Organismo en la ocupación de superficie de oficinas del inmueble con los siguientes coeficientes:

– Servicio Público de Empleo Estatal: 57,74 %.

– Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social: 38,97 %.

– Fondo de Garantía Salarial: 3,29 %.

Tercera. Régimen de gastos comunes.

Los gastos que se produzcan por el uso, administración, conservación, reparación, reforma, vigilancia y demás comunes serán satisfechos por el SEPE con imputación a sus aplicaciones presupuestarias.

El Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, a fin de contribuir a los gastos comunes en la proporción que les corresponde conforme determina la cláusula segunda, efectuarán una transferencia anual al SEPE, en los términos que se establecen en la cláusula octava de este convenio.

En estos gastos se incluyen los de agua, residuos sólidos urbanos, limpieza, vigilancia y, en general, el mantenimiento de instalaciones, así como el IBI y demás tributos o tasas que en su caso se devenguen, y cualquier otro de carácter general.

Particularmente están comprendidos en estos gastos comunes los derivados del uso, conservación y mantenimiento de aquellos elementos que puedan considerarse como comunes a todo el edificio administrativo «Vagón» tales como sala de reuniones, aulas, aparcamientos y patios, accesos, exteriores en general, escalinatas, instalaciones eléctricas, de climatización, banderas, etc.

Cuarta. Contratación de los servicios comunes.

El SEPE, como gestor del mantenimiento, la conservación y administración de las instalaciones y servicios comunes del inmueble, procederá a la contratación de los servicios comunes a través del órgano que corresponda de acuerdo con la norma de desarrollo de su estructura orgánica básica, atendiendo a la normativa contractual vigente y a las previsiones de este convenio.

El SEPE, en cuanto órgano contratante, responderá exclusivamente frente a las empresas adjudicatarias respecto de los contratos suscritos, sin perjuicio del derecho de repetir contra las otras partes firmantes en el convenio, la cuota que les corresponda en los gastos que hubiera satisfecho.

Quinta. Gastos privativos.

Los gastos privativos de cada uno de los usuarios serán abonados directamente por los mismos. Se considerarán gastos privativos aquellos no contemplados como gastos y servicios comunes en el presente convenio.

Sexta. Obras de redistribución interior y otras actuaciones en los espacios afectados o adscritos.

Las posibles obras de redistribución interior y otras actuaciones en afectadas o adscritas a cada uno de los departamentos u organismos se realizarán previa autorización del órgano gestor del inmueble, pero serán abonadas exclusivamente por el propio usuario.

Séptima. Régimen de uso y la gestión de locales y servicios comunes.

El régimen de uso y la gestión de locales y servicios comunes, como aulas, salas de reuniones y otros, se llevará a cabo con la coordinación de la Subdirección Provincial de Gestión Económica del SEPE, en cuanto a la disponibilidad, horarios de ocupación y otros criterios para el uso de los distintos servicios de los Organismos usuarios.

Los locales de uso específico serán utilizados exclusivamente por los usuarios que los tengan afectados o adscritos.

Octava. Gastos comunes.

Para contribuir a los gastos comunes a que se refiere la cláusula tercera de este convenio, el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial se comprometen a tramitar una transferencia de los créditos en los que se concreta su porcentaje de participación a favor del SEPE durante el primer cuatrimestre del año, de acuerdo con el presupuesto aprobado.

En cada ejercicio, se aprobará el presupuesto anual de gastos comunes, de acuerdo con las previsiones de la cláusula siguiente, dando lugar, mediante la aplicación de la cuota de participación, a las correspondientes transferencias anuales. En éstas, se corregirán los excesos o defectos en que se hubiere incurrido en la previsión del ejercicio anterior.

Novena. Comisión Gestora del inmueble.

Se crea una Comisión Gestora del inmueble, que será presidida por el SEPE, y en la que estarán representados todas las entidades usuarias del mismo.

En representación del SEPE, será miembro de la Comisión la Directora Provincial o persona que le sustituya.

En representación del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, será miembro de la Comisión el Jefe/a Provincial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social o persona que le sustituya.

En representación del Fondo de Garantía Salarial, será miembro de la Comisión el Jefe de la Unidad Administrativa Periférica del Fondo de Garantía Salarial o persona que le sustituya.

Actuará como secretario de la Comisión la persona que se designe en su seno, que deberá ser un funcionario del SEPE.

La Comisión adoptará sus acuerdos por consenso; en caso de disconformidad en las decisiones a adoptar, se tomará con un voto ponderado en función de los coeficientes de participación en los gastos comunes. Esta Comisión tendrá, asimismo, competencia para la resolución de los conflictos que puedan surgir en cuanto al uso de los locales de disponibilidad compartida.

La Comisión se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las funciones de la Comisión Gestora del inmueble serán las siguientes:

a) Garantizar la adecuada coordinación entre las partes.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse de la aplicación del presente convenio.

c) Facilitar el intercambio de información y la articulación de los procedimientos más adecuados para la aplicación del presente convenio.

d) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas.

e) Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del convenio.

Se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.

Décima. Presupuesto de gastos.

La Comisión Gestora del inmueble, a propuesta del SEPE, aprobará anualmente el presupuesto para el funcionamiento del inmueble en el que se incluirán, en su caso, los gastos especificados en el último párrafo de la cláusula tercera.

En el supuesto de que se produzca la necesidad de acometer obras o efectuar gastos no previstos inicialmente, el SEPE podrá aprobar un proyecto de presupuesto extraordinario, dando cuenta del mismo a la Comisión, y procederá a emitir la correspondiente derrama, que será objeto de pago de conformidad con lo previsto en las cláusulas anteriores.

Undécima. Modificaciones en los usuarios del inmueble.

En caso de que alguna de las partes usuarias del inmueble deba abandonar el mismo o tenga que ser sustituida por un nuevo usuario del inmueble se deberá tramitar una adenda de modificación del convenio conforme a los trámites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La cuantía que haya aportado para el año natural en el que se produce el abandono, no será reembolsable, sin perjuicio de exigir el resarcimiento de gastos al nuevo usuario que ocupe sus dependencias, en su caso.

Duodécima. Duración.

El presente convenio se perfecciona, según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, siendo susceptible de prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser acordada por las partes en cualquier momento antes de la finalización del plazo inicial y tramitada conforme a lo indicado en la Ley 40/2015.

El convenio podrá modificarse mediante acuerdo unánime de los firmantes, según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, mediante adenda tramitada conforme a los requisitos previstos legalmente.

Decimotercera. Resolución de conflictos.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, no resuelto en el seno de la Comisión gestora del inmueble, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Decimocuarta. Compromiso de ejecución.

Las partes firmantes se comprometen a realizar cuantas actuaciones sean precisas para la ejecución de lo acordado.

Decimoquinta. Resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

Por ello, para resolver un convenio por mutuo acuerdo es preciso la aceptación unánime de las partes, así como determinar los efectos de la resolución de conformidad con del artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, atendiendo al párrafo segundo del mismo artículo, las partes deberán realizar la liquidación de los compromisos financieros a deber.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimosexta. Finalización de vigencia del convenio anterior.

Una vez el presente convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con la cláusula duodécima, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior convenio suscrito entre las partes con fecha 1 de marzo de 2017, y su sucesiva prórroga, sin necesidad de realizar liquidación adicional alguna. En consecuencia, el presente convenio sustituirá en su totalidad al extinto convenio firmado por las partes en fecha 1 de marzo de 2017.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente convenio de forma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., Gerardo Gutiérrez Ardoy.–Por el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Cristina Fernández González.–Por el Fondo de Garantía Salarial, O.A., Fernando Fort González.

ANEXO
Edificio sede de la ITSS, SEPE y FOGASA, Avda. de Vallellano, s/n, de Córdoba

Superficies ocupadas por los distintos Organismos (en metros cuadrados construidos)

Planta ITSS SEPE FOGASA Total
Oficinas Archivo Común Total m2 Oficinas Archivo Común Total m2 Oficinas Archivo Común Total m2 Oficinas Archivo Común Total m2
Sótano II.     517,15 517,15   212,00 766,25 978,25     43,60 43,60   212,00 1.327,00 1.539,00
Sótano I.   177,00 464,15 641,15     687,72 687,72   13,00 39,13 52,13   190,00 1.191,00 1.381,00
Baja.     120,81 120,81 240,00   179,00 419,00     10,18 10,18 240,00   310,00 550,00
Primera. 695,50   83,59 779,09     123,86 123,86     7,05 7,05 695,50   214,50 910,00
Segunda. 464,00   101,81 565,81 87,00   150,85 237,85 97,75   8,58 106,33 648,75   261,25 910,00
Tercera.     83,59 83,59 695,50   123,86 819,36     7,05 7,05 695,50   214,50 910,00
Cuarta.     83,59 83,59 695,50   123,86 819,36     7,05 7,05 695,50   214,50 910,00
Total edificio. 1.159,50 177,00 1.454,71 2.791,21 1.718,00 212,00 2.155,40 4.085,40 97,75 13,00 122,64 233,39 2.975,25 402,00 3.732,75 7.110,00
38,97 % 44,03 % 38,97 % 39,26 % 57,74 % 52,74 % 57,74 % 57,46 % 3,29 % 3,23 % 3,29 % 3,28 % 41,85 % 5,65 % 52,50 % 100,00 %

El reparto entre los distintos Organismos de los 3.732,75 m2 de superficies comunes de que consta el edificio se ha efectuado en función de los metros de oficina que cada Organismo posee en el edificio, y comprenden los siguientes conceptos: Recepción y distribución, sala de reuniones, escaleras y ascensores, salón de actos y espacio anexo, maquinaria, servicios higiénicos y aula de formación.

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