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Documento BOE-A-2025-26608

Sentencia de 11 de diciembre de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 102/2024, interpuesto en nombre y representación de don Raúl Rogel Ocampos, contra el Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre y el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 26 de diciembre de 2025, páginas 175160 a 175161 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2025-26608

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 102/2024, interpuesto por la procuradora doña María Dolores Bernal Gutiérrez, en nombre y representación de don Raúl Rogel Ocampos, bajo la dirección letrada de don Joaquín Fernández Fernández, contra el Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre y el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 11 de diciembre de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Primero.

Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de don Raúl Rogel Ocampos contra el Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre; y el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Segundo.

Declarar la nulidad de los siguientes preceptos del Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre:

1) Apartado trece del artículo primero, en cuanto da nueva redacción al artículo 43.1 del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, únicamente en el inciso «o el de las entidades acreditadas por dichas administraciones».

2) Apartado tres del artículo primero en cuanto da nueva redacción al apartado b) del artículo 7 del Real Decreto 1295/2003, únicamente en su inciso final «o con el de las entidades acreditadas por dichas administraciones que las practiquen».

3) Apartado cinco del artículo primero, en cuanto da nueva redacción al apartado d) del artículo 9 del Real Decreto 1295/2003, únicamente en su inciso final «o con el de las entidades acreditadas por dichas administraciones que las practiquen».

4) Apartado seis del artículo primero, en cuanto da nueva redacción al apartado 3 del artículo 10 del Real Decreto 1295/2003, únicamente en su inciso final «o con el de las entidades acreditadas por dichas administraciones que las practique».

Tercero.

Desestimar las restantes pretensiones que formula el recurrente en su demanda.

Cuarto.

Imponer las costas en los términos indicados en el último fundamento de esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma. Excmos. Sres. y Excmas. Sras.: Carlos Lesmes Serrano, presidente; Wenceslao Francisco Olea Godoy; Ángeles Huet de Sande; José Luis Quesada Varea; María Consuelo Uris Lloret.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 11/12/2025
  • Fecha de publicación: 26/12/2025
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • la nulidad de los arts. 7.b, 9.d, 10.3 y 43.1 del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-19801) y (Ref. BOE-A-2023-24843).
Materias
  • Conductores de vehículos de motor
  • Escuelas de Conductores
  • Recurso Contencioso Administrativo
  • Tribunal Supremo

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