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Documento BOE-A-2025-2659

Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Servicio Público de Empleo de Catalunya, por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional en el área profesional de Operaciones Mecánicas de la familia profesional de Fabricación Mecánica en el ámbito de la formación profesional y del Centro de Referencia Nacional en la familia profesional de Artes Gráficas, en sus correspondientes áreas profesionales, en el ámbito de la formación profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2025, páginas 19516 a 19526 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2025-2659

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Servicio Público de Empleo de Catalunya, han suscrito, con fecha 4 de febrero de 2025, un convenio por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional en el área profesional de Operaciones Mecánicas de la familia profesional de Fabricación Mecánica en el ámbito de la formación profesional y del Centro de Referencia Nacional en la familia profesional de Artes Gráficas, en sus correspondientes áreas profesionales, en el ámbito de la formación profesional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de febrero de 2025.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Servicio Público de Empleo de Catalunya por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional en el área profesional de Operaciones Mecánicas de la familia profesional de Fabricación Mecánica en el ámbito de la formación profesional y del Centro de Referencia Nacional en la familia profesional de Artes Gráficas, en sus correspondientes áreas profesionales, en el ámbito de la formación profesional

En Madrid, a la fecha de la última firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, doña Esther Monterrubio Ariznabarreta, Secretaria General de Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 1191/2024, de 28 de noviembre, actuando en representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en virtud de la delegación de competencias de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, en la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional, establecida de acuerdo al artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra, don Juan José Torres López, Director del Servicio Público de Empleo de Catalunya, competente para la firma del presente convenio según lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 27.k de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Catalunya.

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 8 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.

Segundo.

Que corresponde al Servicio Público de Empleo de Catalunya ejercer las competencias atribuidas a la Generalitat de Catalunya en las materias relativas a la formación profesional, resultando de interés del citado organismo la suscripción del presente convenio.

Tercero.

Que mediante el Real Decreto 509/2019, de 30 de agosto, por el que se califica como Centro de Referencia Nacional el Centro de Innovación y Formación Profesional para el Empleo de Sant Feliu de Llobregat, Barcelona, en el área profesional de Operaciones Mecánicas de la familia profesional de Fabricación Mecánica en el ámbito de la formación profesional, y el Real Decreto 508/2019, de 30 de agosto, por el que se califica como Centro de Referencia Nacional el Centro de Innovación y Formación para el Empleo de L’Hospitalet, Barcelona, en la familia profesional completa Artes Gráficas en sus correspondientes áreas profesionales, en el ámbito de la formación profesional.

Cuarto.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7 que se elaborará un Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, para el desarrollo de las funciones de los Centros de Referencia Nacional en colaboración con las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

El Plan de Actuación Plurianual Estatal establecerá los objetivos prioritarios, los procedimientos y mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.

En función del Plan de Actuación, la Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá los criterios de distribución presupuestaria para la ejecución del mismo.

Asimismo, incluirá los procedimientos e indicadores de calidad que permitan evaluar el cumplimiento de los fines y objetivos de los Centros.

Dicho artículo añade que para cada uno de los Centros de Referencia Nacional se acordará un Plan de Actuación Plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en un convenio entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica.

Quinto.

La LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 18 de noviembre de 2022 ha informado el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 de carácter estatal de los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

Sexto.

Cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, el Consejo Social del Centro de Referencia Nacional, en el área profesional de Operaciones Mecánicas de la familia profesional de Fabricación Mecánica en el ámbito de la formación profesional celebró una reunión el 11 de abril de 2023, en el que se propuso el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 para el Centro.

Por otro lado, el Consejo Social del Centro de Referencia Nacional en la familia profesional completa Artes Gráficas en sus correspondientes áreas profesionales, en el ámbito de la formación profesional, celebró una reunión el 11 de abril de 2023, en el que se propuso el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 para el Centro.

Conforme señala el artículo 7.3 del citado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, es necesario acordar entre las Administraciones implicadas un Plan de Actuación Plurianual, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro. Este Plan de Actuación Plurianual, debe observar la forma de convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Servicio Público de Empleo de Catalunya.

Séptimo.

Por todo lo anterior, el presente convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Servicio Público de Empleo de Catalunya tiene por objeto la aprobación del Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional en el área profesional de Operaciones Mecánicas de la familia profesional de Fabricación Mecánica en el ámbito de la formación profesional y del Centro de Referencia Nacional en la familia profesional completa Artes Gráficas en sus correspondientes áreas profesionales, en el ámbito de la formación profesional.

Octavo.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la misma ley, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones públicas.

Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y el Servicio Público de Empleo de Catalunya están habilitadas para la suscripción del presente convenio.

Noveno.

Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décimo.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécimo.

Que el Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha dictado en fecha 23 de diciembre de 2024 un Acuerdo por el que autoriza al Servicio Público de Empleo de Catalunya a suscribir el convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Cataluña, ésta última mediante el Servicio Público de Ocupación de Cataluña, para la aprobación del Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Artes Gráficas y del Centro de Referencia Nacional del área profesional de Operaciones Mecánicas de la familia profesional de Fabricación Mecánica en el ámbito de la formación profesional.

Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del convenio es establecer los Planes de Actuación Plurianual 2023-2026 en el que se describan los objetivos prioritarios del Centro de Referencia Nacional en el área profesional de Operaciones Mecánicas de la familia profesional de Fabricación Mecánica en el ámbito de la formación profesional y del Centro de Referencia Nacional en la familia profesional completa Artes Gráficas en sus correspondientes áreas profesionales, en el ámbito de la formación profesional, en adelante, CRN, a partir de las propuestas de los Consejos Sociales de los centros en sus respectivas reuniones del 11 de abril de 2023.

Anualmente, y de acuerdo con la normativa aplicable, se aprobará un Plan de Trabajo Anual en el que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado.

Segunda. Objetivos.

De conformidad con los objetivos prioritarios para todos los CRN establecidos en el Plan de Actuación Plurianual Estatal aprobado por la LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 18 de noviembre de 2022, las partes acuerdan como objetivos del Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del CRN en el área profesional de Operaciones Mecánicas de la familia profesional de Fabricación Mecánica Sant Feliu de Llobregat en su ámbito de actuación:

El Objetivo 1 dispone la necesidad de diseñar estrategias de difusión y comunicación a nivel nacional, especialmente dirigidas a la red de centros de formación profesional y a la las empresas, instituciones y organismos relacionados o pertenecientes al sector productivo de la familia profesional, y área profesional en su caso, del CRN. Para este objetivo el CRN:

– Diseñará y creará la página web del CRN Operaciones Mecánicas.

– Difundirá la página web entre el público objeto del CRN.

– Dinamizará el portal web del CRN con el objetivo de dar a conocer las actividades del CRN y canalizar noticias relevantes relativas al sector de referencia del CRN.

– Diseñará una estrategia de comunicación como CRN.

– Elaborará una base de datos de centros educativos, clúster, parques tecnológicos, asociaciones empresariales, etc. que estén relacionadas con el área de operaciones mecánicas y otras afines.

El Objetivo 2 dispone la necesidad de elevar propuestas al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia, así como de las ofertas formativas y la acreditación de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:

– Propondrá la modificación de certificados profesionales.

– Propondrá la actualización y creación de certificados profesionales de aquellos estándares de competencias que se requieran.

– Participará en las reuniones periódicas de los grupos de trabajo para la actualización de certificados profesionales del área o familia profesional asignada o afines cuando se le requiera.

– Participará en grupos de trabajos de creación y/o actualización de estándares de competencia cuando se le requiera.

– Participará en el contraste de estándares de competencia ya sea de nueva creación o de actualización de las mismas.

El Objetivo 3 dispone la necesidad de favorecer vínculos de colaboración con los centros de formación profesional, así como con los interlocutores económicos y sociales que forman parte del sector productivo de cada CRN. Para este objetivo, el CRN:

– Establecerá vínculos de colaboración con los principales fabricantes industriales relacionados su área profesional.

– Dará a conocer la actividad del CRN a los centros de formación profesional afines a través de su página web, correos corporativos y otras vías de contacto.

– Participará en jornadas de difusión y otras actividades de divulgación e intercambio en el área profesional.

– Participará en proyectos con entidades y agentes sociales del sector productivo.

El Objetivo 4 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de innovación, experimentación, desarrollo y mejora vinculadas al Sistema Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:

– Diseñará programas formativos de carácter innovador.

– Realizará acciones de experimentación de programas formativos ligados a los estándares de competencia.

– Actualizará guías aprendizaje y evaluación de los certificados actualizados.

– Elaborará guías de aprendizaje y evaluación de los nuevos certificados actualizados.

– Creará equipamientos didácticos y simuladores innovadores.

– Creará píldoras formativas on-line.

– Creará contenido didáctico para la realización de cursos en modalidad virtual.

El Objetivo 5 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar actuaciones relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad. Para este propósito el CRN:

– Diseñará y pondrá en funcionamiento una plataforma virtual.

– Elaborará material didáctico y contenido formativo relacionado con la digitalización de procesos en la industria 4.0.

El Objetivo 6 dispone la necesidad de colaborar con la Red de centros de excelencia de formación profesional. Para ello, el CRN:

– Creará alianzas con los centros de excelencia de formación profesional para el desarrollo de proyectos.

El Objetivo 7 dispone la necesidad de colaborar con la Administración competente en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Para ello, el CRN:

– Colaborará en las convocatorias de pruebas de acreditación de competencias cuando se le requiera.

El Objetivo 8 dispone la necesidad de estrechar la colaboración entre la red de Centros de Referencia Nacional, en busca de una red cada vez más sólida y conectada que avance en la calidad de la gestión, eficacia y proyección de sus actividades. Para ello, el CRN:

– Participará en los diferentes grupos de trabajo de Centros de Referencia Nacional que se constituyan y sean de su ámbito de actuación para la mejora de su calidad de gestión, eficacia y proyección de actividades.

– Iniciará las acciones preliminares y posterior puesta en marcha de un sistema de calidad.

El Objetivo 9 dispone la necesidad de participar en programas, proyectos e iniciativas internacionales que ofrezcan una visión amplia y actualizada de la evolución del sector productivo junto con la posibilidad de crear alianzas de colaboración y experimentación con instituciones de referencia del sector productivo a nivel internacional. Para ello, el CRN:

– Asistirá y/o participará en eventos internacionales como ferias, jornadas, grupos de trabajo etc. relacionada con su área profesional.

– Impulsará la participación del personal y alumnado del CRN en proyectos internacionales becados como Erasmus+.

El Objetivo 10 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar planes de formación y de perfeccionamiento técnico y metodológico de personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores y asesores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para ello, el CRN:

– Diseñará programas formativos dirigido a docentes, expertos docentes, orientadores profesionales, etc.

El Objetivo 11 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de emprendimiento en el marco del Sistema de Formación Profesional y prioritariamente en colaboración con centros del Sistema Formación Profesional. Para ello, el CRN:

– Participará y colaborará en grupos de trabajo de CRN relacionados con el emprendimiento.

El Objetivo 12 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones para fomentar la inserción en procesos de formación dirigidos a sectores de discapacidad, en riesgo de exclusión laboral y profesiones con escasa representación de mujeres. Para ello, el CRN:

– Realizará sesión de sensibilización en igualdad mujer-hombre dirigida a profesorado que imparte formación relacionada con ocupaciones masculinizadas.

– Elaborará estudios sobre la viabilidad y el acceso a la formación de certificados profesionales del área de Operaciones Mecánicas para los diversos sectores de discapacidad.

– Elaborará una base de datos de entidades del tercer sector a nivel estatal que puedan ofrecer recursos, apoyo y asesoramiento a centros de formación profesional en materia de atención a la diversidad de colectivos vulnerables.

De conformidad con los objetivos prioritarios para todos los CRN establecidos en el Plan de Actuación Plurianual Estatal aprobado por la LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 18 de noviembre de 2022, las partes acuerdan como objetivos del Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del CRN en la familia profesional completa Artes Gráficas en sus correspondientes áreas profesionales en su ámbito de actuación:

El Objetivo 1 dispone la necesidad de diseñar estrategias de difusión y comunicación a nivel nacional, especialmente dirigidas a la red de centros de Formación Profesional y a la las empresas, instituciones y organismos relacionados o pertenecientes al sector productivo de la familia profesional, y área profesional en su caso, del CRN. Para este objetivo el CRN:

– Diseñará y creará la página web del CRN de Artes Gráficas.

– Difundirá la página web entre el público objeto del CRN.

– Dinamizará el portal web del CRN con el objetivo de dar a conocer las actividades del CRN y canalizar noticias relevantes relativas al sector de referencia del CRN.

– Diseñará una estrategia de comunicación como CRN.

– Elaborará herramientas para relacionar la familia profesional de las Artes Gráficas.

El Objetivo 2 dispone la necesidad de elevar propuestas al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia, así como de las ofertas formativas y la acreditación de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:

– Propondrá la creación de nuevas áreas/estándares de competencia si fuere necesario.

– E-learning: El desarrollo de contenidos de e-learning y el diseño de las interfaces gráficas consideramos que corresponden a la familia profesional de Artes Gráficas. Contenido transversal entre el área de Edición y el área de Diseño Gráfico y Multimedia.

– Participará en las reuniones periódicas de los grupos de trabajo para la actualización de los certificados profesionales de la familia profesional asignada cuando se le requiera.

– Participará en grupos de trabajo de creación y/o actualización de estándares de competencia.

– Participará en el contraste de estándares de competencia, ya sea de nueva creación o de actualización de las mismas.

El Objetivo 3 dispone la necesidad de favorecer vínculos de colaboración con los centros de formación profesional, así como con los interlocutores económicos y sociales que forman parte del sector productivo de cada CRN. Para este objetivo, el CRN:

– Establecerá vínculos de colaboración con los principales interlocutores económicos y sociales del sector productivo de la familia profesional de las Artes Gráficas.

– Impulsará proyectos con entidades y agentes sociales y económicos del sector productivo de la familia profesional de las Artes Gráficas.

– Dará a conocer la actividad del CRN a los centros de formación profesional afines a la familia profesional de Artes Gráficas a través de su página web, correos corporativos y otros medios de contacto.

– Organizará jornadas de difusión y otras actividades de divulgación e intercambio de la familia profesional de Artes Gráficas.

El Objetivo 4 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de innovación, experimentación, desarrollo y mejora vinculadas al Sistema Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:

– Diseñará programas formativos vinculados al sistema de Formación Profesional de carácter innovador.

– Realizará acciones de experimentación de programas formativos ligados a los estándares de competencia.

– Elaborará las guías de aprendizaje y evaluación de los certificados profesionales.

– Creará contenido didáctico para la realización de cursos de certificados profesionales en modalidad virtual.

El Objetivo 5 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar actuaciones relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad. Para este propósito el CRN:

– Elaborará material didáctico y contenido formativo.

El Objetivo 6 dispone la necesidad de colaborar con la Red de centros de excelencia de Formación Profesional. Para ello, el CRN:

– Colaborará con los centros de excelencia para el desarrollo de proyectos.

El Objetivo 7 dispone la necesidad de colaborar con la Administración competente en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Para ello, el CRN:

– Colaborará en las convocatorias de pruebas de acreditación de competencias cuando se le requiera.

– Creará el material informativo específico para la difusión del proceso de acreditación de competencias dirigido a trabajadores del sector.

El Objetivo 8 dispone la necesidad de estrechar la colaboración entre la red de Centros de Referencia Nacional, en busca de una red cada vez más sólida y conectada que avance en la calidad de la gestión, eficacia y proyección de sus actividades. Para ello, el CRN:

– Participará en los diferentes grupos de trabajo de CRN que se constituyan y sean de su ámbito de actuación para la mejora de su calidad de gestión, eficacia y proyección de actividades.

– Implantará la puesta en marcha de un sistema de calidad de la gestión del CRN.

El Objetivo 9 dispone la necesidad de participar en programas, proyectos e iniciativas internacionales que ofrezcan una visión amplia y actualizada de la evolución del sector productivo junto con la posibilidad de crear alianzas de colaboración y experimentación con instituciones de referencia del sector productivo a nivel internacional. Para ello, el CRN:

– Asistirá y/o participará en eventos internacionales como ferias, jornadas, grupos de trabajo, etc. relacionadas con la familia profesional de Artes Gráficas.

– Impulsará la participación del personal y alumnado del CRN en proyectos internacionales becados como Erasmus+.

El Objetivo 10 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar planes de formación y de perfeccionamiento técnico y metodológico de personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores y asesores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para ello, el CRN:

– Diseñará programas formativos dirigidos a profesorado de formación profesional pertenecientes a los cuerpos docentes del sistema educativo; profesorado y personal formador de centros de formación profesional no incorporados al sistema educativo; personas expertas del sector productivo requeridos para cubrir necesidades de formación en las ofertas de formación profesional y orientadores profesionales,

El Objetivo 11 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de emprendimiento en el marco del Sistema de Formación Profesional y prioritariamente en colaboración con centros del Sistema Formación Profesional. Para ello, el CRN:

– Participará y colaborará en grupos de trabajo de CRN relacionados con el emprendimiento.

El Objetivo 12 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones para fomentar la inserción en procesos de formación dirigidos a sectores de discapacidad, en riesgo de exclusión laboral y profesiones con escasa representación de mujeres. Para ello, el CRN:

– Elaborará informes de detección de necesidades formativas relacionadas con el relevo generacional.

– Elaborará material informativo y de soporte para la Orientación profesional y vocacional en la familia profesional de Artes Gráficas.

Tercera. Evaluación.

Sin perjuicio de la evaluación que debe afrontar todo Centro de Referencia Nacional, la evaluación del Plan de Actuación Plurianual deberá realizarse una vez finalizado el plazo de vigencia del mismo, teniendo en cuenta los resultados de los Planes de Trabajo Anuales, en el plazo de nueve meses desde la finalización del último Plan de Trabajo.

Para la evaluación del Plan de Actuación Plurianual, deberán concretarse, al menos, los siguientes aspectos, sin perjuicio de los que específicamente se acuerden por las partes en cada Plan Anual de Trabajo:

1) Cumplimiento cuantitativo de las actuaciones específicas de los Planes de Trabajo Anuales.

2) Niveles de cumplimiento cualitativo de los objetivos marcados.

3) Conocimiento del CRN en el ámbito de los sectores productivos de su espacio de actuación, que podrá acreditarse a través de encuestas, impacto en medios de comunicación, participación del tejido industrial, educativo y profesional en sus actividades.

4) Nivel de difusión de las actividades de investigación e innovadoras.

5) Cumplimiento y aplicación de las subvenciones previstas en la normativa aplicable, otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad autónoma.

6) Acciones en el ámbito internacional, en su caso, especialmente en los foros relativos a la formación profesional.

Cuarta. Aspectos económicos.

El presente convenio se elabora en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, que dispone la aprobación de un Plan de Actuación Plurianual para cada uno de los Centros de Referencia Nacional. Dicho Plan de Actuación contendrá, de forma coherente con el Plan de Actuación Plurianual estatal para todos los Centros de Referencia Nacional previsto en los apartados 1 y 2 del mismo artículo, los objetivos prioritarios, los procedimientos y los mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red de Centros de Referencia Nacional, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.

También en aplicación del artículo 7.3 del mencionado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, las actuaciones concretas a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado se aprobarán mediante Resolución de la Secretaría General de Formación Profesional tras la valoración y aprobación del correspondiente Plan de Trabajo Anual, aportación económica que estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, en aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por lo que el presente convenio no comporta obligaciones financieras ni compromisos de gasto para la Administración General del Estado.

Quinta. Comisión de Coordinación y Seguimiento del convenio.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por cuatro personas: Dos designadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y dos designadas por la Administración autonómica.

Las personas representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes serán designadas por el titular de la Secretaría General de Formación Profesional.

Las personas representantes del Servicio Público de Empleo de Catalunya serán designadas por su Director.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

– La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán ni voz ni voto en las reuniones.

– La Presidencia de la Comisión corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

– La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la Presidencia, perteneciente al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

1) Aprobar el Plan de Trabajo Anual, a propuesta del Consejo Social del centro.

2) Definir los recursos humanos, materiales y financieros para desarrollar los Planes de Trabajo Anuales y las actividades correspondientes.

3) Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del CRN a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan presentar.

4) Elevar acta de valoración del funcionamiento anual del CRN a la persona responsable de la Secretaría General de Formación Profesional.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.a) del citado texto legal.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio.

Séptima. Resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la justificación de las actuaciones en las resoluciones concedentes de subvenciones a que se refiere la cláusula cuarta, y sin que, en ningún caso, la vigencia del convenio pueda ser superior a cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con el artículo 48.8 y con la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman electrónicamente las partes intervinientes el presente convenio, a día de la fecha de la última firma electrónica.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), la Secretaria General de Formación Profesional, Esther Monterrubio Ariznabarreta.–El Director del Servicio Público de Empleo de Catalunya, Juan José Torres López.

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