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Documento BOE-A-2025-26586

Resolución de 16 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se modifica la de 27 de octubre de 2025, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso («Isurus oxyrinchus») capturado por la flota española en el año 2025, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 25 de diciembre de 2025, páginas 175011 a 175015 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-26586

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

En aplicación de la Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2025, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y en aplicación del artículo 4.2 del citado Reglamento (CE) 338/97, la Dirección General de Biodiversidad Bosques y Desertificación, en calidad de Autoridad Administrativa CITES, dictó la Resolución de 27 de octubre de 2025, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, en la que estableció las cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española durante el año 2025, en el marco del Reglamento (CE) núm. 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

Con posterioridad a su aprobación, se ha constatado la necesidad de introducir modificaciones sustanciales en el contenido de dicha resolución, ya que la Organización de Productores de Pesca del Puerto y Ría de Marín (OPROMAR) informó que no se ha incorporado en la asignación de la cuota de reserva de 2025 para la zona CIAT, al buque RUNO, que dispone de Permiso Temporal de Pesca P1095/2025 para operar en CIAT desde el 27 de mayo de 2025.

Asimismo, se ha detectado un error relativo al buque Costa Azul Dos/Amencer Dous, que constaba dos veces con distinta denominación pese a tratarse del mismo buque, con la misma matrícula, el cual cambió de titularidad y de OPP a mitad del año. La resolución de octubre asignó cuota por duplicado a dicho buque; sin embargo, de conformidad con el régimen aplicable, no procede otorgar dos asignaciones independientes, sino que el buque debe asumir la cuota que correspondía al buque adquirido, así como el remanente disponible, evitando duplicidades que afectarían al reparto global.

Como consecuencia de todo lo anterior, resulta necesario aprobar una nueva resolución que ajuste y redistribuya las cuantías entre los buques afectados, corrigiendo las omisiones e inconsistencias detectadas, sin alterar el marco jurídico material aplicable a la asignación de posibilidades de pesca ni los criterios establecidos en la normativa vigente. Con esta modificación se garantiza la correcta aplicación de los principios de seguridad jurídica, eficacia administrativa, proporcionalidad y adecuada gestión de las posibilidades de pesca atribuidas a España.

Fundamentos de Derecho

La Resolución de 5 de junio de 2025 de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2025, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, prevé, en su cláusula sexta, reservar sin asignar un 10 % de la cuota de cada zona/stock (cuota de reserva), que podrán utilizar los buques que eventualmente cambien de zona de pesca dentro del año en curso.

La Resolución de 27 de octubre de 2025, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, estableció las cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española durante el año 2025, en el marco del Reglamento (CE) núm. 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

Al haberse constatado omisiones y duplicidades que afectan a la correcta distribución establecida en la resolución, se hace necesario la modificación de la resolución, que se justifica al amparo del principio de eficacia administrativa (artículo 103 de la Constitución Española), así como de los principios de buena administración, seguridad jurídica y corrección de errores materiales previstos en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con el régimen jurídico aplicable, procede aprobar una nueva resolución que recoja de manera actualizada la relación de buques con derecho a cuota y las cuantías corregidas.

Esta Dirección General de Biodiversidad Bosques y Desertificación, en calidad de Autoridad Administrativa CITES, resuelve:

Primero. Modificación del punto primero.

El punto primero queda redactado como sigue:

«Modificar el anexo I “Cuotas CITES individuales para cada buque disponible para introducción desde el mar o importación de tiburón marrajo dientuso en 2025” de la Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2025, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, incluyendo al buque Amencer Dous, con código 27794, y con una cuota disponible de 14.248 kg de marrajo dientuso en la zona de pesca Océano Pacífico Oriental (CIAT).»

Segundo. Modificación del punto tercero.

El punto tercero pasa a tener la siguiente redacción:

«Detraer de la cuota de reserva del 10 % que quedaba sin repartir en el stock del Océano Pacífico Oriental (CIAT), inicialmente: 119.000 kg, las cantidades adjudicadas al buque Nuevo Monte Ventoso en los puntos primero y segundo anteriores, pasando por tanto esta reserva a disponer de 109.811 kg una vez hecha la sustracción.»

Tercero. Modificación del punto cuarto.

El punto cuarto queda redactado como sigue:

«En la fecha de publicación de la presente resolución, las cuotas de reserva disponibles son las siguientes:

Stock

Cuota de reserva del 10 %

(kg de peso en vivo)

Océano Índico-Zona IOTC. 424
Océano Pacífico Oriental-Zona CIAT. 91.989
Océano Pacífico Central y Occidental-Zona WCPFC. 39.198»
Cuarto. Nueva redacción del anexo I.

El anexo I de la Resolución de 27 de octubre de 2025 queda sustituido íntegramente por el que figura a continuación:

«Cuotas CITES individuales para cada buque disponible para introducción desde el mar o importación de tiburón marrajo dientuso en 2025. Aparecen ordenadas por las zonas señaladas en el Permiso Temporal de Pesca (PTP) y con indicación del nombre y código del buque y de la asociación sectorial a la que pertenece: OPPBURELA (Organización de Productores Pesqueros de Burela), OPNAPA (Organización de Productores Nacional de Palangre de Altura), ORPAGU (Organización de palangreros guardeses), y OPROMAR (Organización de Productores de Pesca del Puerto y Ría de Marín). A cada zona de pesca le corresponden dos columnas: “Cuota (principal)” es la cuota anual que ya había sido establecida en la Resolución de 5 de junio de 2025 y “Cuota extra” es la cuota adicional que le corresponde a cada buque tras el reparto de la cuota de reserva del 10 %. Los valores de las cuotas corresponden a kilogramos de peso en vivo.

Zona señalada en el permiso temporal de pesca Nombre del buque Código buque Asociación Cuota asignada (kg) Cuota extra (kg)
INDICO (IOTC). ALEXIA. 23341 ORPAGU. 10140 0
AMEAL. 23587 ORPAGU. 10140 0
CELTIC BAY. 23456 OPROMAR. 10140 106
CUPLE. 25379 ORPAGU. 10140 0
DENVER. 26844 OPNAPA. 10140 0
LLAVE DE BURELA. 25124 OPPBURELA. 10140 106
LOMBA MAURI. 23223 ORPAGU. 10140 0
LOUCENZAS. 25883 ORPAGU. 10140 0
MAR DE BENS. 100217 OPROMAR. 10140 106
NUEVO GOLONDRINA. 24847 OPROMAR. 10140 106
NUEVO RUMBO. 25602 ORPAGU. 10140 0
NUEVO ZUMAYA. 23171 ORPAGU. 10140 0
O GALAICO. 23953 ORPAGU. 10140 0
ROBERO. 22296 ORPAGU. 10140 0
ZUMAYA DOUS. 25778 ORPAGU. 10140 0
 SUBTOTAL OCEANO INDICO. 152100 424
PACÍFICO ORIENTAL (CIAT). AMENCER DOUS. 27794 ORPAGU. 14248 2420
BALUEIRO SEGUNDO. 21571 ORPAGU. 29695 2420
BONDAÑA. 25473 OPNAPA. 29695 2420
BOUSO. 25536 OPNAPA. 29695 2420
COSTA AZUL DOS. 27794 OPROMAR. 15447 0
COSTA AZUL UNO. 25500 OPROMAR. 29695 2420
COYO CINCO. 25776 OPROMAR. 29695 2420
COYO SEPTIMO. 27045 OPROMAR. 29695 2420
ECCE HOMO DIVINO. 24809 OPROMAR. 29695 2420
ECCE HOMO GLORIOSO. 26647 OPROMAR. 29695 2420
ECLIPSE CUATRO. 27812 OPNAPA. 29695 2420
FRANIVAN. 22405 ORPAGU. 29695 2420
GLACIAL. 26485 OPNAPA. 29695 2420
HESPER. 26791 OPNAPA. 29695 2420
ILLA GAVEIRA. 25542 OPNAPA. 29695 2420
MAR ARAL. 25644 OPNAPA. 29695 2420
MAR DE CRETA. 25864 OPROMAR. 29695 2420
MAR DE ESCOCIA. 100053 OPROMAR. 29695 2420
MARGUEL. 25873 ORPAGU. 29695 2420
MARIANE. 26761 OPNAPA. 29695 2420
NOVO XEIXAL. 23382 ORPAGU. 29695 2420
NUEVO JOSMARU. 24508 ORPAGU. 29695 2420
NUEVO MONTE VENTOSO. 26861 ORPAGU. 9194 2420
NUEVO PLEAMAR. 26004 OPNAPA. 29695 2420
O GALOPIN. 24610 ORPAGU. 29695 2420
OLEAJE. 24186 ORPAGU. 29695 2420
PEDRA DA GRELO. 25952 OPNAPA. 29695 2420
PEDRO XIBANO. 23302 ORPAGU. 29695 2420
PICO TRESMARES. 25809 OPNAPA. 29695 2420
PLAYA MUIÑO VELLO. 25556 OPROMAR. 29695 2420
PUNTAL DE AGUETE. 24967 OPROMAR. 29695 2420
RAMSES DOUS. 23528 OPNAPA. 29695 2420
RIO LANDRO. 15778 ORPAGU. 29695 2420
RUNO. 15824 OPROMAR. 17817 2420
SALAIÑO. 24862 OPNAPA. 29695 2420
SOCYO. 27797 OPNAPA. 29695 2420
TALASA. 26780 OPNAPA. 29695 2420
TEMIS PRIMERO. 10258 OPNAPA. 29695 2420
YANQUE. 25564 OPNAPA. 29695 2420
 SUBTOTAL CIAT. 1096031 91989
PACÍFICO CENTRAL Y OCCIDENTAL (WCPFC). CARMEN TERE. 25475 OPNAPA. 117600 13066
PLAYA ZAHARA. 25767 OPNAPA. 117600 13066
VIKING BAY. 24438 OPNAPA. 117600 13066
 SUBTOTAL WCPFC. 352800 39198
  TOTAL (kg). 1734521»    
Quinto. Recursos.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada, regulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 16 de diciembre de 2025.–La Directora General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, María Jesús Rodríguez de Sancho.

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