I
Uno de los objetivos estratégicos que fijó el VIII Consejo General del Poder Judicial al inicio de su actual mandato es la reforma y modernización de la normativa reglamentaria vigente, que en muchos aspectos ha quedado parcialmente desfasada a la luz de los sucesivos cambios legislativos en los últimos años. Entre los textos que requieren una actualización se encuentra el Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional en órganos judiciales, que se sustituye por el presente reglamento.
La función constitucional del Consejo General del Poder Judicial en esta materia, en la que posee un margen de discrecionalidad técnica, debe ejercerse de acuerdo con los principios de mérito, capacidad, igualdad y proscripción de la arbitrariedad (artículos 9.3 y 23.2 de la Constitución Española), tal y como han reiterado el Tribunal Constitucional y la Sala Tercera del Tribunal Supremo en la jurisprudencia que se ha producido hasta la fecha.
Son numerosos los cambios legislativos producidos desde la aprobación del Reglamento 1/2010; algunos se han ido incorporando en sucesivas modificaciones; también la evolución jurisprudencial sobre la materia ha ido consolidando criterios que garantizan el mayor acierto en la decisión y mayor transparencia. Por su parte, en el actual contexto europeo es necesario redefinir el estándar de legalidad aplicable a estos nombramientos en base al acervo derivado del derecho de la Unión Europea y del Consejo de Europa.
II
En términos más concretos, la necesidad de la reforma se justifica, en primer término, en el artículo 326.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, efectuada para incorporar al estatuto de los integrantes de la Carrera Judicial las reformas que vienen impuestas por compromisos internacionales, en materia de transparencia y lucha contra la corrupción, y señaladamente las referentes al régimen de los cargos de nombramiento discrecional.
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 28 de marzo de 2019, aprobó los criterios para la fijación de las bases que habían de regir las convocatorias abiertas para la provisión de estas plazas de nombramiento discrecional. Los modelos de bases se establecieron para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 326.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que impone que los nombramientos para las plazas indicadas deben sujetarse a unas bases aprobadas por el Pleno, siendo este un precepto de inmediata aplicación, que también exige claridad y expresión separada de cada uno de los méritos posibles a considerar, esto es, un mandato de concreción, precisión y exhaustividad. Este modelo, que se estableció con una reconocida vocación de temporalidad, fue avalado en la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2021 (rec. 315/2019), y actualizado por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de octubre de 2024.
La reforma también viene exigida por la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, que prevé que en el plazo de un año desde su entrada en vigor, el Consejo General del Poder Judicial debe adaptar el Reglamento que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales, a lo dispuesto en la misma, garantizando el cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos judiciales de carácter discrecional. El artículo 599.1.4.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras su modificación por la citada Ley Orgánica, dispone que en estos nombramientos se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
III
El ejercicio de las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial en los nombramientos discrecionales de los altos cargos judiciales, en los que existe un margen de discrecionalidad reconocido por la jurisprudencia y que responde al supuesto en que los méritos ponderados desembocan en opciones igualmente válidas en Derecho, viene condicionada por principios constitucionales irrenunciables de mérito, capacidad e igualdad, que se extienden por disposición legal insoslayable a la paridad de mujeres y hombres al promocionar a los cargos de mayor responsabilidad dentro de la estructura judicial.
Para evitar cualquier atisbo de arbitrariedad y cohonestar los principios constitucionales referidos con el margen de discrecionalidad del Consejo, este reglamento introduce un marco de objetivación reforzada, en el que el principio de discrecionalidad convive con obligaciones procedimentales estrictas que se deben observar en el procedimiento de provisión de plazas judiciales de nombramiento discrecional: a) la sistematización clara y separada de los méritos que se vayan a tener en consideración, diferenciando las aptitudes de excelencia jurisdiccional de las gubernativas, y los méritos comunes de los específicos para un determinado puesto; b) el establecimiento de un sistema de ponderación en el que se señale de forma pormenorizada la prelación entre los méritos, atendiendo razonablemente al tipo de plaza; c) la necesidad de una motivación individualizada y, en su caso, reforzada, huyendo de generalidades y argumentos aparentes o estereotipados, debiendo la motivación reunir los caracteres de suficiente, congruente y razonada; y d) la exigencia de unos deberes de publicidad activa y transparencia, que permitan disipar cualquier sospecha de falta de imparcialidad y objetividad en los procedimientos.
En este sentido, el reglamento también incorpora herramientas para identificar, prevenir y, en su caso, corregir prácticas que puedan vulnerar los parámetros exigibles en el proceso de selección, procurando la confianza pública que afecta a la legitimidad institucional del Consejo General del Poder Judicial y al crédito del sistema judicial en su conjunto.
El propósito esencial es garantizar la objetividad y transparencia en un ámbito especialmente sensible para la legitimidad del Poder Judicial, tanto interna como externamente, como es la designación de los más altos cargos judiciales.
IV
Se aspira a una regulación completa y acabada del proceso selectivo, agotando en lo posible tanto los aspectos materiales o sustantivos como los procedimentales y adjetivos, garantizando a las personas participantes un marco seguro en el que se desarrollen las distintas convocatorias, completado con las bases de cada una, en el que se plasmarán los derechos y garantías que reconocen la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para conformar dicho marco, partiendo de la regulación del actual, se ha acudido a las modificaciones legales señaladas, a las mejoras introducidas a través del remozado sistema de modelo de bases y a las adquiridas en virtud de la rica experiencia acumulada en su aplicación y finalmente, aunque no en orden de importancia, a la línea jurisprudencial consolidada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, entre otras en sus Sentencias de 10 de mayo de 2016, de 11 de junio de 2020, de 11 de febrero de 2021 y de 30 de mayo de 2022.
El texto articulado se divide en cuatro partes, distribuidas en sendos capítulos de contenido perfectamente delimitado, e integrado por cuarenta artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición final y una disposición derogatoria.
El capítulo I contiene una serie de disposiciones generales que determinan el objeto del reglamento y su ámbito de aplicación, así como una relación de principios rectores que han de presidir su concreta aplicación.
En relación con los principios constitucionales de mérito y capacidad, se atenderá al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad, a que se refiere la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Asimismo, se exige que los nombramientos sean suficientemente motivados y con una justificación individualizada.
El capítulo II tiene por objeto la regulación sustantiva relativa a los méritos. Diferencia de forma clara y separada los méritos referidos a las aptitudes de excelencia jurisdiccional y aquéllos que denotan capacidades gubernativas y, por su parte, los méritos comunes de los específicos para determinado puesto. Además, profundiza en la utilización de parámetros de objetivación de los méritos.
El capítulo III contiene una sistemática que aporta más claridad a las fases del procedimiento de provisión de plazas de nombramiento discrecional. Incorpora aspectos capitales para garantizar la objetividad e imparcialidad de los procedimientos, como son las exigencias de motivación suficiente y, en su caso, reforzada, de los acuerdos de propuesta de nombramiento la Comisión de Calificación y de los acuerdos de nombramiento del Pleno; y también fija criterios objetivos de ponderación de los méritos, aportando certeza con la predeterminación del valor relativo de los mismos respecto a su ponderación global.
El capítulo IV conlleva una simplificación de la normativa relativa a la provisión de plazas en la jurisdicción militar, aportando seguridad jurídica en ciertos trámites procedimentales.
Las cinco disposiciones adicionales recogen, respectivamente, obligaciones del Consejo General del Poder Judicial para garantizar las más elevadas cotas de transparencia y publicidad activa en estos procedimientos, el seguimiento efectivo de la presencia equilibrada de mujeres y hombres, la colaboración activa con la supervisión externa y control independiente de los nombramientos discrecionales de cargos judiciales, el uso de herramientas tecnológicas y la protección de datos.
En virtud de la potestad reglamentaria que tiene el Consejo General del Poder Judicial conforme al artículo 560.1.16.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en particular en lo relativo a la provisión de plazas y cargos de nombramiento discrecional a que se refieren los artículos 560.1.2.ª y 599.4.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y evacuados los trámites recogidos en el artículo 560.2 de la misma Ley Orgánica, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 17 de diciembre de 2025, ha acordado aprobar el presente reglamento:
El presente reglamento tiene por objeto regular la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.
1. Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación a la provisión de las siguientes plazas:
a) Presidencias de Sala y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo.
b) Presidencia de la Audiencia Nacional y Presidencias de sus Salas.
c) Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia y Presidencias de sus Salas.
d) Magistrados y Magistradas de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia propuestos por las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
e) Presidencias de Audiencias Provinciales.
2. A efectos del presente reglamento se entenderá por plazas jurisdiccionales las de Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo y de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia propuestas por las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas; por plaza gubernativa la Presidencia de la Audiencia Nacional y por plazas jurisdiccionales y gubernativas las Presidencias de Sala del Tribunal Supremo, de Sala de la Audiencia Nacional, de Tribunal Superior de Justicia y de sus Salas, y de Audiencia Provincial.
3. Podrán participar en los procedimientos para la provisión de las plazas a que se refieren las letras a), b), c) y e) del apartado 1 de este artículo los magistrados y las magistradas que se encuentren en situación administrativa de servicio activo o de servicios especiales y, en su caso, los abogados o las abogadas y otros juristas de reconocida competencia. A los efectos del presente reglamento, tendrán la consideración de servicio activo los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares dependientes, por violencia de género y situaciones asimilables de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.
4. La provisión de las plazas en los órganos judiciales de la jurisdicción militar se ajustará a las disposiciones de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, al capítulo IV y demás disposiciones aplicables del presente reglamento, así como a las demás disposiciones que sean de aplicación.
1. Las propuestas de nombramientos para provisión de las plazas de carácter discrecional se ajustarán a los principios de mérito y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional y, en su caso, de la función gubernativa propia de la plaza de que se trate.
2. El procedimiento para la provisión de plazas garantizará, con objetividad y transparencia, la igualdad en el acceso a las mismas de quienes reúnan las condiciones y aptitudes necesarias.
El Consejo General del Poder Judicial garantizará que las personas con discapacidad concurran en igualdad de condiciones respecto del resto de aspirantes, y acordará las adaptaciones que sean necesarias en el procedimiento para que el ejercicio de sus derechos sea real y efectivo.
En este procedimiento se seguirá estrictamente lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el presente reglamento y en las disposiciones que sean de aplicación.
3. En la provisión de las plazas a que se refiere este reglamento se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el artículo 599.1. 4.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
4. Todos los acuerdos en materia de nombramientos serán suficientemente motivados con una justificación individualizada.
Las personas que formulen solicitudes deberán reunir, a la fecha de la convocatoria, los requisitos de carácter reglado exigidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para ocupar la vacante de que se trate y, en su caso, para el ingreso en la Carrera Judicial, además de los previstos en este reglamento, en los términos fijados en las convocatorias.
El cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria habrá de mantenerse hasta la toma de posesión.
1. Se valorarán con carácter preferente los méritos reveladores del grado de excelencia en el estricto ejercicio de la función jurisdiccional.
2. Serán objeto de ponderación:
a) El tiempo de servicio activo en la Carrera Judicial.
b) El ejercicio en destinos correspondientes al orden jurisdiccional de la plaza de que se trate. En el caso de plazas en la Sala Quinta del Tribunal Supremo, el ejercicio en destinos de los órdenes jurisdiccionales penal y contencioso administrativo.
c) El tiempo de servicio en órganos judiciales colegiados.
d) El tiempo de servicio en la especialidad, cuando la misma sea requisito de la convocatoria.
e) Las resoluciones jurisdiccionales de relevancia jurídica y significativa calidad técnica.
Las bases de la convocatoria señalarán parámetros que permitan valorar y ponderar este mérito. Entre los mismos, podrá tenerse en cuenta la especial complejidad del asunto, la profundidad y calidad del análisis realizado, el carácter novedoso de la problemática abordada y del planteamiento de la resolución, su eventual influencia en el establecimiento o cambio de jurisprudencia sobre la materia en cuestión, su importancia para aclarar o comprender la jurisprudencia preexistente en la materia, el resultado y aportación del planteamiento de cuestiones prejudiciales o de inconstitucionalidad, y el impacto doctrinal o científico.
3. Se asimilarán a los méritos recogidos en la letra e) del apartado anterior, los informes técnicos, dictámenes y trabajos elaborados en el desempeño de funciones en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, en los servicios del Tribunal Constitucional y en los servicios de los Altos Tribunales de Justicia internacionales, que estudien asuntos directamente relacionados con el ejercicio de su respectiva jurisdicción.
4. Se podrán valorar con carácter complementario los méritos siguientes:
a) El ejercicio de profesiones jurídicas y actividades jurídicas de análoga relevancia ajenas a la función jurisdiccional, siempre que guarden relación con el orden jurisdiccional propio de la vacante.
b) La participación y colaboración con los órganos de gobierno del Poder Judicial.
c) La actividad docente, investigadora y de transferencia del conocimiento en el ámbito universitario, así como la formación discente en el mismo ámbito.
d) Publicaciones jurídicas relevantes, evaluadas conforme a criterios objetivos de difusión y reconocimiento.
Para la provisión de las plazas reservadas a abogadas o abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia, son méritos referidos preferentemente a la materia del orden u órdenes jurisdiccionales de la plaza de que se trate:
a) El ejercicio efectivo de la Abogacía y de otras profesiones jurídicas de naturaleza pública o privada.
b) Los escritos procesales, informes y cualesquiera otras actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de profesiones jurídicas, que sean de relevancia jurídica y significativa calidad técnica.
Las bases de la convocatoria señalarán parámetros que permitan valorar y ponderar este mérito. Entre los mismos, podrá tenerse en cuenta la especial complejidad del asunto, la profundidad y calidad del análisis realizado, el carácter novedoso de la problemática abordada y del planteamiento de la actuación procesal o del informe o dictamen, y el impacto doctrinal o científico.
c) El ejercicio efectivo de docencia universitaria en disciplinas jurídicas.
d) El título de doctor y otros títulos académicos o profesionales homologados a nivel nacional o internacional.
e) Publicaciones jurídicas relevantes, evaluadas conforme a criterios objetivos de difusión y reconocimiento.
f) Otros méritos reveladores de la especialización en la respectiva rama jurídica.
1. Se valorarán con carácter preferente los méritos reveladores del grado de excelencia en el ejercicio de la función jurisdiccional en los órganos de la jurisdicción militar.
2. Serán objeto de ponderación:
a) El tiempo de servicio activo en el Cuerpo Jurídico Militar.
b) El ejercicio en destinos propios de los Tribunales y Juzgados Militares y en la Fiscalía Jurídico Militar.
c) Las resoluciones jurisdiccionales de relevancia jurídica y significativa calidad técnica, dictadas en órganos de la jurisdicción militar.
Las bases de la convocatoria señalarán parámetros que permitan valorar y ponderar este mérito, en los términos del artículo 5.2 e) del presente reglamento.
3. Se asimilarán a los méritos recogidos en la letra c) del apartado anterior, los escritos procesales, dictámenes e informes emitidos en el ejercicio de las funciones de la Fiscalía Jurídico Militar, así como los previstos en el apartado 3 del artículo 5 de este reglamento.
4. Se valorarán con carácter complementario los méritos siguientes:
a) El ejercicio en destinos propios de las asesorías jurídicas del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas.
b) Los dictámenes e informes de relevancia jurídica y significativa calidad técnica emitidos en funciones de asesoramiento jurídico.
5. Se podrán valorar con carácter complementario los méritos siguientes:
a) La participación y colaboración con los órganos de gobierno del Poder Judicial.
b) La actividad docente, investigadora y de transferencia del conocimiento en el ámbito universitario, especialmente en el ámbito del derecho militar.
c) El título de doctor y otros títulos académicos o profesionales homologados a nivel nacional o internacional, especialmente aquellos que denoten una especialización en los ámbitos del derecho penal militar y derecho administrativo militar.
d) Publicaciones jurídicas relevantes, evaluadas conforme a criterios objetivos de difusión y reconocimiento, preferentemente de contenido jurídico militar.
1. Se valorarán los méritos que se recogen en el artículo 6 del presente reglamento, preferentemente los relacionados con profesiones y actividades desarrolladas en el ámbito de la correspondiente comunidad autónoma y referidas a los órdenes jurisdiccionales civil y penal.
2. En aquellas comunidades autónomas cuyos Estatutos de Autonomía establezcan la cooficialidad de una lengua distinta del castellano, así como en las que posean derecho civil propio, se valorarán como méritos la especialización en el derecho civil propio y el conocimiento de la lengua cooficial de la comunidad autónoma.
1. Son méritos comunes a estas plazas:
a) La participación en órganos de gobierno del Poder Judicial, en especial en órganos de gobierno de Tribunales.
b) El programa de actuación para el desempeño de la plaza solicitada. El programa de actuación de las candidaturas que opten a un nuevo mandato en la misma plaza deberá incluir un apartado específico que explique el grado de cumplimiento de las propuestas recogidas en el programa del mandato anterior, sus resultados y cualquier otra consideración que aclare la implementación de este.
c) La realización de actividades de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, con órganos de gobierno interno del Poder Judicial y con otros órganos constitucionales y administraciones públicas que revelen aptitudes para la dirección, coordinación y gestión de medios materiales y humanos.
d) El conocimiento de la situación del órgano judicial al que corresponde la plaza y de los órganos judiciales de su circunscripción. Será objeto de mejor consideración en la valoración de este mérito el tiempo de servicio en el propio órgano judicial.
e) Formación en técnicas de gestión y liderazgo.
2. Será, asimismo, de aplicación a las plazas de carácter jurisdiccional y gubernativo la valoración de los méritos recogidos en los apartados 2 a 4 del artículo 5 del presente reglamento.
Son méritos específicos para valorar en la provisión de estas plazas:
a) El tiempo de servicio activo en la categoría de Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo.
b) El tiempo de ejercicio en el orden jurisdiccional propio de la vacante.
c) Producción jurisprudencial relevante y contribuciones a la doctrina legal.
Para la provisión de Presidencias de la Audiencia Nacional y de sus Salas son méritos específicos:
a) El tiempo de servicio activo en órganos jurisdiccionales de la Audiencia Nacional, especialmente en los relacionados con el orden jurisdiccional al que corresponda la vacante.
b) La experiencia en órganos judiciales relacionados con el orden jurisdiccional al que corresponda la vacante, especialmente en órganos colegiados.
c) En su caso, la experiencia en cooperación judicial internacional, así como la participación en causas complejas o con relevancia transnacional.
1. Para la provisión de Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia y de sus Salas son méritos específicos:
a) La experiencia en órganos judiciales colegiados.
b) El conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma.
2. Para la provisión de las Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia en aquellas comunidades autónomas que posean derecho civil propio, se valorará como mérito la especialización en el mismo.
3. En el caso de Presidencias de Sala, se valorará como mérito el tiempo de servicio activo en el orden jurisdiccional al que pertenezca la vacante, especialmente en órganos colegiados.
1. Para la provisión de Presidencias de Audiencias Provinciales es mérito específico la experiencia en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, especialmente en órganos colegiados.
2. En aquellas comunidades autónomas que posean de derecho civil propio, así como lengua cooficial, se valorarán como méritos la especialización en el derecho civil propio y el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma.
El procedimiento para la provisión de plazas de nombramiento discrecional se regirá por la convocatoria y sus bases, que se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el presente reglamento.
1. Las bases de la convocatoria serán aprobadas por el Pleno.
2. Las bases establecerán de forma clara y separada cada uno de los méritos que se vayan a tener en consideración, de conformidad con los artículos 5 y siguientes de este reglamento.
Se diferenciará entre méritos que evidencien aptitudes de excelencia jurisdiccional de aquéllos que sean demostrativos de aptitudes gubernativas; y los méritos comunes de los específicos, según el tipo de plaza.
3. Las bases señalarán pormenorizadamente la ponderación de cada uno de los méritos en la valoración global del candidato, atendiendo en el orden de prioridad de los méritos al tipo de plaza, conforme a lo recogido en los artículos 28 y 29 de este reglamento.
1. Las vacantes de las plazas objeto de este reglamento se anunciarán para su cobertura, inmediatamente de producidas, en el «Boletín Oficial del Estado», mediante la publicación del acuerdo de convocatoria del órgano competente del Consejo General del Poder Judicial y ésta se resolverá en el plazo máximo de seis meses siguientes a la fecha de publicación.
No obstante, la convocatoria podrá realizarse con anterioridad razonable a la producción de la vacante a efectos de facilitar su continuada cobertura en régimen de titularidad.
2. La convocatoria expresará los requisitos y méritos que deban cumplir las personas aspirantes a la fecha de su publicación. Si la publicación de la convocatoria es anterior a la fecha de producción de la vacante por aplicación del párrafo segundo del apartado anterior, los requisitos y méritos deberán reunirse a la fecha de la producción de la vacante.
3. La convocatoria distinguirá según se trate de plazas de carácter estrictamente jurisdiccional, gubernativo, o jurisdiccional y gubernativo.
4. La convocatoria y sus bases vinculan al Consejo General del Poder Judicial y a quienes participan en el procedimiento selectivo. Una vez publicadas solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y se presentarán en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. En las solicitudes deberá figurar la manifestación expresa de que la persona peticionaria cumple los requisitos exigidos en la convocatoria.
3. Las personas solicitantes habrán de acreditar documentalmente los méritos alegados.
4. La presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación de las mismas en estos procedimientos se realizará a través de medios electrónicos.
1. En relación con las resoluciones a que se refiere la letra e) del apartado 2 del artículo 5, la acreditación documental consistirá en una memoria comprensiva de los datos identificativos de las resoluciones y un resumen de su contenido literal, en especial, de los fundamentos jurídicos que se consideren relevantes.
2. En el acuerdo de convocatoria de plazas de carácter no estrictamente jurisdiccional se exigirá la aportación de un programa de actuación elaborado y firmado por la persona candidata, que sea razonado, viable y adecuado a las características de la plaza solicitada, tanto desde un punto de vista organizativo como de funcionamiento.
1. En las solicitudes de abogados o abogadas y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia, deberá figurar el compromiso de prestar el juramento o la promesa previstos en el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de observar el régimen de incompatibilidades establecido para jueces y magistrados en la misma ley.
2. Las personas solicitantes justificarán documentalmente los méritos alegados, mediante certificaciones acreditativas del ejercicio de las correspondientes profesiones jurídicas o docentes y de los títulos. Asimismo, presentarán una memoria comprensiva de los datos identificativos y resumen de los dictámenes, informes, trabajos y estudios elaborados en el ejercicio de las respectivas profesiones jurídicas o publicados en el campo de la investigación científico-jurídica.
La Comisión de Calificación fijará los turnos de ponencia entre sus Vocales para el reparto de los expedientes de propuesta de nombramiento. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros. Se levantará acta sucinta de las sesiones por el Secretario General o por quien le sustituya, expresiva de la fecha en que se celebren, asistentes y acuerdos que se adopten. Se recogerán, cuando se solicite, las opiniones contrarias al acuerdo adoptado.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Calificación examinará la concurrencia de los requisitos legal y reglamentariamente exigidos a las personas aspirantes, haciendo constar, en su caso, en el expediente administrativo las razones de exclusión de quienes no los reúnan.
Las personas concursantes podrán ser requeridas para que acrediten los méritos y demás extremos a que se refieren los artículos 18 y 19 de este reglamento.
1. Para la adecuada formación de los criterios de calificación sobre las personas concursantes a plazas de nombramiento discrecional, la Comisión de Calificación podrá recabar información de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.
Se recabarán los siguientes informes:
a) En todos los procedimientos de provisión de plazas de nombramiento discrecional, el informe de la Comisión de Igualdad sobre las circunstancias de género y de presencia equilibrada de mujeres y hombres que puedan ser tenidas en cuenta.
b) Informe del Servicio de Inspección relativo a los antecedentes y la laboriosidad de los miembros de la Carrera Judicial que opten a la plaza, el estado de los órganos de los que sean titulares, así como el estado y situación de la plaza convocada.
c) Certificado sobre las sanciones disciplinarias firmes no canceladas o susceptibles de cancelación de los miembros de la Carrera Judicial que opten a la plaza.
2. Para la adecuada formación de los criterios de calificación sobre las personas concursantes a plazas de nombramiento discrecional, la Comisión de Calificación recabará la información que precise de los distintos órganos del Poder Judicial.
Se recabarán los siguientes informes:
a) Un informe anual de las Salas de Gobierno de los distintos órganos jurisdiccionales de quienes estuvieran adscritos, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados.
b) En el caso de vacantes en las Salas del Tribunal Supremo se solicitará, a través de la Sala de Gobierno, informe de la Presidencia de Sala correspondiente sobre las necesidades específicas que deberían atenderse con la cobertura de la vacante.
3. En el acuerdo de convocatoria para la cobertura de plazas del Tribunal Supremo reservadas a abogados o abogadas y otros juristas de reconocida competencia, se establecerán las previsiones necesarias para que el Consejo General del Poder Judicial tenga conocimiento de cuantas incidencias hayan podido afectar a las personas concursantes durante su vida profesional y que pudieran tener relevancia para valorar su capacidad y aptitud para el desempeño de la función jurisdiccional.
1. Las personas que opten a la plaza convocada que no resulten excluidas por incumplimiento de los requisitos legales o reglamentarios serán convocadas por la Comisión de Calificación a una comparecencia presencial en la sede del Consejo General del Poder Judicial o a través de videoconferencia.
2. La comparecencia de las personas aspirantes se desarrollará de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Tendrá por objeto la explicación y defensa del currículo y de los méritos. La comparecencia no constituye por sí misma un mérito, sino un método para evaluar y facilitar la ponderación de los méritos, especialmente los relativos a las aptitudes de excelencia jurisdiccional y los méritos reveladores de aptitudes gubernativas.
b) Las comparecencias se celebrarán en audiencia pública. A estos efectos, se hará pública la celebración de las comparecencias con una antelación mínima de tres días en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder Judicial y de las Salas de Gobierno de los Tribunales correspondientes a la plaza de que se trate. Las comparecencias serán retransmitidas en directo y se incorporarán al Portal de Transparencia en la página web del Consejo General del Poder Judicial.
Los profesionales de los medios de comunicación social acreditados/as ante el Consejo General del Poder Judicial podrán seguir el desarrollo de las comparecencias y hacer uso de medios técnicos de captación o difusión de imagen y sonido. Cuando concurran circunstancias extraordinarias la Comisión de Calificación, motivadamente y conforme a las exigencias de los principios de proporcionalidad y de ponderación de derechos, intereses y bienes objeto de protección, podrá condicionar, limitar o excluir la presencia de público, de medios de comunicación o de ambos; en estos supuestos la asistencia de público quedará restringida al resto de las personas aspirantes a la misma plaza.
c) La comparecencia tendrá una duración mínima de diez minutos. La persona que opte a la plaza deberá respetar el tiempo máximo que se fije y, en su caso, los tiempos parciales de intervención. Quien presida la sesión asegurará que el tiempo máximo y los tiempos parciales se cumplan.
d) Cuando las bases precisen que la comparecencia se desarrolle con tiempos parciales, deberá preverse un periodo para la exposición de los aspectos curriculares que la persona que aspire a la plaza considere de interés, otro para la defensa de los méritos demostrativos de su excelencia jurisdiccional y, en su caso, un tercer periodo para defensa de los méritos referidos a las aptitudes gubernativas con especial referencia al programa de actuación.
e) Concluida la exposición, la ponencia designada para la proposición de la terna podrá formular las preguntas o consideraciones pertinentes. Tras ello, los Vocales y las Vocales que asistan a la comparecencia podrán ejercer la misma facultad. Por último, quien presida la sesión podrá dirigir las preguntas u observaciones en los mismos términos.
3. En el supuesto de participación simultánea en más de un procedimiento de provisión de plazas de la misma Sala del Tribunal Supremo y del mismo turno que no hayan sido resueltos, la misma comparecencia ante la Comisión de Calificación servirá para todos los procedimientos y se incorporará a los respectivos expedientes, siempre que se informe a las personas solicitantes, antes del inicio de la comparecencia, de las concretas vacantes a las que la comparecencia alcanza. En todo caso, la comparecencia tendrá los mismos límites de tiempo.
4. De la comparecencia se levantará acta sucinta por el secretario o la secretaria de la Comisión de Calificación y, en todo caso, se documentará en soporte de grabación apto para su reproducción, que se incorporará al expediente administrativo.
1. La Comisión de Calificación elevará al Pleno su propuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.2 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. La propuesta incluirá una relación de tres candidaturas. Podrá tener un número inferior de candidaturas cuando no haya aspirantes suficientes o cuando la valoración de los que hubiesen presentado solicitud no justifique su inclusión en la terna. De manera excepcional, la propuesta podrá contener un número superior a tres candidaturas, cuando la similitud en los méritos o la ponderación que pueda hacerse de ellos así lo justifiquen.
3. La propuesta deberá ser motivada mediante valoración en conjunto de los méritos, capacidad y circunstancias de cada aspirante. La valoración tendrá en cuenta, al menos, los siguientes elementos:
a) Descripción de los méritos que se han considerado adecuados a la plaza anunciada.
b) Descripción de los materiales empleados como fuentes que se hayan manejado para conocer los méritos de las personas aspirantes, elaborada a partir del currículo y de la documentación presentada por cada una de ellas, de los datos obrantes en el Consejo General del Poder Judicial y de los obtenidos por la Comisión de Calificación conforme al presente reglamento.
c) Resumen de los trámites cumplidos por el Consejo General del Poder Judicial, con reseña, en su caso, de las incidencias que se hubieran producido.
d) Justificación de la propuesta, con indicación de las condiciones apreciadas en sus integrantes, que fundamenten su superior idoneidad para desempeñar la plaza convocada respecto a los demás no incluidos en ella.
La propuesta de la Comisión de Calificación se redactará por orden alfabético de aspirantes, salvo que concurran méritos o circunstancias que justifiquen la confección por orden de preferencia.
4. La circunstancias relativas a la perspectiva de género se recogerán en la motivación de la propuesta de nombramientos de carácter discrecional.
5. La relación de candidaturas incluidas en la propuesta de la Comisión de Calificación se distribuirá a todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial, junto con la lista de las personas peticionarias de la plaza de que se trate. Dentro de los dos días hábiles siguientes, cada miembro del Consejo podrá proponer otras candidaturas de entre la lista de aspirantes admitidos/as, de forma motivada en los términos del apartado 3 de este artículo, comunicándolo a la Comisión de Calificación, que incluirá estas nuevas propuestas en el expediente de provisión de la plaza. El Pleno podrá rechazar la adición de candidaturas que no reúnan los requisitos de motivación exigidos.
Las deliberaciones de la Comisión de Calificación tendrán carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas quienes asistan a la reunión.
1. El Pleno examinará la propuesta, que deberá contener motivación suficiente, en los términos requeridos por el artículo 30 de este reglamento. En caso contrario, la devolverá para su corrección.
2. En la sesión de Pleno que en la que se decida sobre las propuestas de nombramiento, se dejará constancia de la motivación del acuerdo, con expresión de las circunstancias de mérito y capacidad que justifican la elección de una de las personas aspirantes con preferencia sobre las demás. La motivación podrá hacerse por remisión, en lo coincidente, a la motivación de la propuesta de la Comisión de Calificación.
3. Los Vocales presentes podrán defender, de forma justificada, una de las candidaturas de las propuestas por la Comisión de Calificación o por la vía del artículo 24.5 de este reglamento, pudiendo al efecto remitirse a la justificación realizada por la Comisión de Calificación o por los Vocales proponentes.
4. Se someterán a votación las candidaturas propuestas y será necesario para su elección obtener la mayoría exigida en cada caso por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
5. La votación será nominal y cada vocal deberá votar por una de las candidaturas. Cada voto se habrá de justificar ampliando la defensa realizada en la propuesta o remitiéndose a la realizada por la Comisión de Calificación o por el vocal o la vocal proponente.
Cuando no fuera posible cubrir la plaza por no haber obtenido ninguna de las candidaturas propuestas el número de votos exigido, se celebrará una nueva votación entre las dos candidaturas más votadas. Si ninguna alcanzare la mayoría expresada en el artículo 26.4 del presente reglamento después de dos votaciones consecutivas, se entenderá rechazada la propuesta y se devolverá a la Comisión de Calificación para que formule otra nueva.
En el caso de que la segunda propuesta fuera también rechazada, se acordará un nuevo anuncio público de la plaza en el plazo máximo de seis meses. En dicho anuncio se expresará la causa de la nueva convocatoria y ésta surtirá efectos de notificación para quienes presentaron instancia en la convocatoria anterior.
1. En la ponderación de conjunto de los méritos se tendrán en cuenta circunstancias de género para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Todos los nombramientos o las propuestas de nombramientos deben garantizar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
2. En las plazas de carácter jurisdiccional reservadas a los miembros de la Carrera Judicial, tendrán prioridad los méritos que pongan de manifiesto las aptitudes de excelencia para el ejercicio de la jurisdicción, expresadas en la amplitud y calidad de los conocimientos y las habilidades jurídicas alcanzadas en el ejercicio de la jurisdicción, valorados según la experiencia acumulada en la Carrera Judicial, en el orden jurisdiccional y los órganos colegiados y las resoluciones judiciales aportadas o los trabajos de asistencia técnica.
3. En las plazas de carácter gubernativo y de carácter gubernativo y jurisdiccional, tendrán prioridad los méritos que pongan de manifiesto aptitudes gubernativas, valorados según la experiencia en órganos de gobierno del Poder Judicial, el programa de actuación, las actividades gubernativas o de gestión de medios personales y materiales de la administración de Justicia y la formación en esta materia.
Cuando las características concretas de la plaza así lo justifiquen, podrá otorgarse el mismo peso en la ponderación a los méritos acreditativos de aptitudes gubernativas y a los de excelencia jurisdiccional. En todo caso, estos criterios de ponderación deberán recogerse expresamente en las bases de la convocatoria.
4. Se tendrán, también, en consideración las restantes actividades profesionales, docentes, discentes y de creación científica que hayan contribuido a incrementar las aptitudes de excelencia que sean útiles en la actividad judicial.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la valoración de los méritos de las personas concursantes que opten a la plaza será el resultado de la ponderación de conjunto de los méritos alegados. No obstante, los méritos indicados en el apartado 4 de este artículo solo podrán tener un valor determinante en la ponderación en caso de igualdad sustancial de los restantes méritos prioritarios, motivándolo debidamente.
1. Será de aplicación el contenido del apartado 1 del artículo 28 de este reglamento.
2. En la ponderación del conjunto de méritos, se tendrán en especial consideración los que pongan de manifiesto las aptitudes de excelencia para el ejercicio de la jurisdicción expresadas en la amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en el ejercicio de la Abogacía y otras profesiones jurídicas y, en su caso, de la propia jurisdicción, valorados a partir de los escritos procesales, dictámenes e informes y, en su caso, resoluciones judiciales aportadas y en la comparecencia realizada por la persona concursante.
En segundo lugar, y en la medida en que no hayan sido ya objeto de valoración como contenido de la actividad profesional principal u ordinaria, se tendrán en consideración las restantes actividades profesionales, docentes, discentes y de creación científica que hayan contribuido a incrementar las aptitudes de excelencia jurídica.
Por último, se tendrá en consideración la experiencia acumulada en otras actividades profesionales llevadas a cabo por la persona que opte a la plaza hasta el punto en que se entienda suficiente para aportar aptitudes de excelencia en el ejercicio de la jurisdicción.
1. Los acuerdos de propuesta de nombramiento aprobados por la Comisión de Calificación y de nombramiento aprobados por el Pleno, deberán estar motivados de forma individualizada y suficiente.
2. El principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres deberá ser siempre adecuadamente ponderado. En caso de detrimento de la candidata mujer que presente un perfil profesionalmente parangonable al de un candidato varón, en favor de este, deberá de motivarse de forma específica y reforzada, reflejando las razones que justifican el nombramiento del candidato sobre la candidata.
1. Los nombramientos para la provisión de las plazas se efectuarán por real decreto a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los nombramientos de las personas titulares de Presidencias de Sala del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de Tribunales Superiores de Justicia, de Audiencias Provinciales, de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de Tribunales Superiores de Justicia, tendrán efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo la publicación los efectos de notificación a quienes hayan aspirado a la plaza anunciada y sin perjuicio de la publicación de los relativos a los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales en los periódicos oficiales de las comunidades autónomas.
Las personas titulares de la Presidencia de Sala del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de Tribunales Superiores de Justicia, de Audiencias Provinciales, de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, en el supuesto de cese por expiración del mandato previsto en los artículos 338.1.º y 342 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, continuarán desempeñando la presidencia hasta el mismo día de la posesión de las personas nombradas, bien sean las mismas, de ser confirmadas en sus cargos, u otras.
1. El procedimiento para la provisión de plazas de Magistrado o Magistrada de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo procedentes del Cuerpo Jurídico Militar, se ajustará a lo previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, y en los artículos 7 y 24 del presente reglamento en lo que sea de aplicación.
2. A efectos de motivación de la propuesta de nombramiento, el Consejo General del Poder Judicial solicitará con carácter previo a quienes integren la terna una exposición de sus méritos en los términos del presente reglamento, en especial los relacionados con el ejercicio de funciones jurisdiccionales en tribunales militares, así como al Ministerio de Defensa la documentación que en su caso considere necesaria.
1. El procedimiento para la cobertura de plazas de Magistrado o Magistrada de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de juristas de reconocido prestigio en las comunidades autónomas, se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 330.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el artículo 13.2, párrafo segundo, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial y en el artículo 24 del presente reglamento en lo que sea de aplicación.
2. A efectos de motivación de la propuesta de nombramiento, el Consejo General del Poder Judicial solicitará con carácter previo a quienes integren la terna una exposición de sus méritos en los términos del presente reglamento, así como la documentación que en su caso considere necesaria. Esta solicitud no será necesaria cuando las personas aspirantes hayan aportado la exposición de sus méritos al expediente con anterioridad a la recepción del mismo en el Consejo.
3. Las personas integrantes de la propuesta de las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas serán citadas a una comparecencia ante la Comisión de Calificación que tendrá una duración mínima de diez minutos, y que se efectuará de conformidad a lo regulado en el artículo 23 del presente reglamento en lo que sea de aplicación.
El procedimiento para la provisión de las plazas de la jurisdicción militar se ajustará a lo previsto en la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, así como a lo dispuesto en este capítulo y demás normas que sean de aplicación.
Las plazas de la jurisdicción militar de nombramiento discrecional son las siguientes:
a) Presidencia y Vocales del Tribunal Militar Central.
b) Presidencia y Vocales de Tribunales Militares Territoriales.
c) Juez Togado de los Juzgados Togados Militares Centrales.
d) Juez Togado de los Juzgados Togados Militares Territoriales.
En la provisión de las plazas del Tribunal Militar Central y de las presidencias de los Tribunales Militares Territoriales deberá evacuarse la comparecencia de las personas interesadas, en los términos señalados en el artículo 23 de este reglamento.
1. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de las personas aspirantes a plazas de nombramiento discrecional de la jurisdicción militar, la Comisión de Calificación recabará de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central y del Ministerio de Defensa informes sobre la concurrencia de los requisitos de la convocatoria en quienes solicitan la plaza y su idoneidad para el ejercicio de la jurisdicción militar.
2. También se recabarán los siguientes informes:
a) El informe de la Comisión de Igualdad sobre las circunstancias de género que puedan ser tenidas en cuenta en relación con la plaza ofertada.
b) La hoja de servicios de cada una de las personas interesadas, expedida por el Ministerio de Defensa.
3. Una vez recibido el expediente, y a efectos de motivación de la propuesta de nombramiento, el Consejo General del Poder Judicial solicitará con carácter previo a quienes aspiran a la plaza una exposición de sus méritos en los términos del presente reglamento, tanto los relacionados con el ejercicio de funciones jurisdiccionales como con funciones extrajurisdiccionales, que acrediten la competencia jurídica y la aptitud necesaria para el ejercicio de la función jurisdiccional específica en la plaza anunciada, así como para el de aquellas otras funciones que sean inherentes al cargo. Esta solicitud no será necesaria cuando las personas aspirantes hayan aportado la exposición de sus méritos al expediente con anterioridad a la recepción del mismo en el Consejo.
Para la provisión de las plazas relacionadas en el artículo 36 de este reglamento, la Comisión de Calificación dirigirá al Pleno una propuesta motivada conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del presente reglamento, con indicación de las condiciones apreciadas en las personas aspirantes que fundamenten su idoneidad para ocupar la plaza convocada. A tal efecto, se ponderarán las actividades jurisdiccionales y extrajurisdiccionales que acrediten la competencia jurídica y la aptitud de los aspirantes necesaria para el ejercicio de la función jurisdiccional específica en la plaza anunciada, así como para el de aquellas otras funciones que sean inherentes al cargo.
1. Sin perjuicio de su competencia para proponer la designación y para el nombramiento de quienes hayan de ocupar las plazas en los órganos judiciales militares, el Consejo General del Poder Judicial velará por que el procedimiento para la provisión de las vacantes de los Tribunales Militares y de los Juzgados Togados Militares se desarrolle conforme a las disposiciones legal y reglamentariamente establecidas, y a tal efecto llevará a cabo cuantas actuaciones fueren precisas para el estricto cumplimiento de las normas y el respeto de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, presencia equilibrada de mujeres y hombres y, en general, de todos aquellos que rigen la provisión de los destinos en los órganos judiciales.
2. Sin perjuicio de las competencias en materia de personal militar que ostenta el Ministerio de Defensa, el Consejo General del Poder Judicial velará, en el ámbito de sus atribuciones, por la efectiva cobertura de las plazas de la jurisdicción militar legalmente previstas.
1. Estarán disponibles en formato digital y accesibles en el Portal de Transparencia del Consejo General del Poder Judicial, las convocatorias y bases de las plazas cuya provisión se regula en este reglamento; la relación de aspirantes a cada plaza; sus instancias y la documentación con la aportación de méritos, debidamente anonimizadas; los programas de actuación, en su caso; las grabaciones de las comparecencias de las personas candidatas ante la Comisión de Calificación; la composición de las propuestas de nombramiento elaboradas por la Comisión de Calificación; y la motivación del acuerdo de nombramiento aprobado por el Pleno.
2. En el caso de plazas de carácter jurisdiccional, las instancias y la documentación con la aportación de méritos de las personas nombradas, así como las grabaciones de sus comparecencias ante la Comisión de Calificación, estarán disponibles en el Portal de Transparencia durante un periodo de tres años desde la toma de posesión en el cargo. Respecto a las personas no nombradas, esta documentación será accesible a través del Portal de Transparencia durante un periodo de tres meses desde el nombramiento o resolución de expediente.
3. En el supuesto de plazas de carácter gubernativo o gubernativo y jurisdiccional, las instancias y la documentación con la aportación de méritos de las personas nombradas, así como las grabaciones de sus comparecencias ante la Comisión de Calificación, estarán disponibles en el Portal de Transparencia hasta la finalización del mandato del cargo nombrado. Respecto a las personas no nombradas, esta documentación será accesible a través del Portal de Transparencia durante un periodo de tres meses desde el nombramiento o resolución de expediente.
4. Finalizados los respectivos periodos y el plazo indicados en los dos apartados anteriores, se procederá a eliminar totalmente y a la mayor brevedad, la referencia y el contenido de la documentación y grabaciones del Portal de Transparencia.
5. El Consejo General del Poder Judicial creará y publicará un registro histórico de provisión de plazas judiciales de nombramiento discrecional.
6. Se garantizará que la información esté presentada en un lenguaje claro, accesible y comprensible para la ciudadanía y los operadores jurídicos.
1. Para el cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres recogido en la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, en el artículo 599.4.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 3.3 del presente reglamento, la Comisión de Igualdad y el Servicio de Inspección deberán emitir, con carácter anual, un informe público sobre la evolución de la paridad en la designación de altos cargos judiciales, incluyendo:
a) Análisis estadístico desagregado por sexo y tipo de plaza.
b) Tasa de éxito desagregada por sexo en el acceso a cada tipo de plaza.
c) Evaluación de eventuales obstáculos indirectos o estructurales para la promoción de mujeres.
d) Recomendaciones para corregir desequilibrios persistentes.
2. El Consejo General del Poder Judicial incorporará en la memoria anual el grado de cumplimiento del principio de presencia equilibrada.
3. El Consejo adoptará medidas correctoras cuando se detecten situaciones de infrarrepresentación estructural no justificadas, que impliquen un incumplimiento indirecto del principio de presencia equilibrada.
4. Antes de la finalización de cada mandato del Consejo General del Poder Judicial, se elaborará y publicará un informe sobre la evolución de la paridad en la designación de altos cargos judiciales a lo largo del mismo.
El Consejo colaborará con entidades independientes o instituciones europeas para elaborar cada dos años un informe de evaluación del sistema de nombramientos discrecionales, incluyendo su adecuación a los estándares del derecho de la Unión Europea y del Consejo de Europa. El informe será público y será objeto de debate en sesión plenaria del Consejo.
El Consejo General del Poder Judicial, a través al Centro de Documentación Judicial, impulsará la dotación y desarrollo técnico de las herramientas tecnológicas que permitan el acceso, tramitación y gestión de todos aquellos aspectos previstos en el presente reglamento.
Los datos obtenidos en los procedimientos de provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales serán tratados de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto de los cuales la persona aspirante podrá ejercer los derechos previstos en los mismos ante la Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial.
Quedan derogados expresamente el Reglamento 1/2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que contradiga o se oponga a lo dispuesto en el presente reglamento.
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de diciembre de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.
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