Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó, con fecha 18 de marzo de 2025, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación Castellón en el parque de 400 kV, con un nuevo banco de transformadores de potencia 400/220 kV y 600 MVA y su posición de interruptor asociada, en el término municipal de Castellón de la Plana, en la provincia de Castellón.
La ampliación de la subestación comprende:
– Una nueva posición para la conexión del banco de transformadores 400/220 kV y 600 MVA en la calle 10 de la subestación Castellón.
– Un nuevo banco de transformadores 400/220 kV y 600 MVA (constituido por tres unidades monofásicas, cada una de ellas de 200 MVA).
Red Eléctrica suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en el Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado, los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se recibió contestación de la Subdirección General de Infraestructura Verde, Paisaje y Gestión Territorial de la Generalitat Valenciana y de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en la que se establecen condicionados a la actuación objeto de autorización. Trasladada la respuesta a Red Eléctrica, ésta manifestó su conformidad expresa con el condicionado establecido.
Se recibió contestación del Ayuntamiento de Castellón y del Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón de la Generalitat Valenciana, de las que no se desprende oposición. Trasladada la respuesta a Red Eléctrica, ésta manifestó su conformidad.
Preguntados Iberdrola Generación, SA, y el Equipo de Patrimonio Cultural de Castelló de la Generalitat Valenciana, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 121.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante anuncio de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 140, de 11 de junio de 2025, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón» núm. 75, de fecha 24 de junio de 2025. No se recibieron alegaciones en el plazo establecido al efecto.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.
Esta ampliación de la subestación Castellón 400 kV, se encuentran incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 22 de marzo de 2022 (BOE núm. 93, de 19 de abril de 2022), así como en el «Acuerdo por el que se modifican aspectos puntuales del plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026», que ha sido adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 2024 (BOE núm. 100, de 24 de abril de 2024).
Se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la emisión de informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de quince días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta propuesta de resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que deben regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la ampliación de la subestación Castellón en el parque de 400 kV, con un nuevo banco de transformadores de potencia 400/220 kV y 600 MVA y su posición de interruptor asociada, en el término municipal de Castellón de la Plana, en la provincia de Castellón.
La ampliación de la subestación Castellón con una nueva posición se llevará a cabo habilitando para ello la calle 10 de la citada subestación y contará con las siguientes características:
− Tensión nominal: 400 kV.
− Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.
− Tecnología: AIS.
− Instalación: convencional exterior.
− Configuración: doble barra.
− Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.
El banco de transformadores por instalar contará con las siguientes características:
− Número de devanados: 3.
− Relación de transformación: 400/220 kV.
− Potencia: 600 MVA.
− Tipología: un banco de transformadores constituido por tres unidades monofásicas, cada una de ellas de 200 MVA.
En la nueva posición de interruptor de calle 10 se conectará el nuevo banco de transformadores de potencia 400/220 kV y 600 MVA, constituido por tres unidades monofásicas de 200 MVA cada una.
La configuración y disposición de la subestación Castellón 400kV tras la actuación será la siguiente:
– Calle 0:
● Posición: ACP (ya equipada).
● Número de interruptores equipados: 2.
– Calle 1:
● Posición: Reserva.
– Calle 2:
● Posición: Reserva.
– Calle 3:
● Posición: TG42 (ya equipada).
● Número de interruptores equipados: 1.
– Calle 4:
● Posición: TG41 (ya equipada).
● Número de interruptores equipados: 1.
– Calle 5:
● Posición: TG52 (ya equipada).
● Número de interruptores equipados: 1.
– Calle 6:
● Posición: TV3 (ya equipada).
● Número de interruptores equipados: 1.
– Calle 7:
● Posición: TG31 (ya equipada).
● Número de interruptores equipados: 1.
– Calle 8:
● Posición: TV4 (ya equipada).
● Número de interruptores equipados: 1.
– Calle 9:
● Posición: TG32 (ya equipada).
● Número de interruptores equipados: 1.
– Calle 10:
● Posición: ATP1 (a equipar).
● Número de interruptores equipados: 1.
– Calle 11:
● Posición: Reserva.
– Calle 12:
● Posición: La Plana 1 (ya equipada).
● Número de interruptores equipados: 1.
– Calle 13:
● Posición: La Plana 3 (ya equipada).
● Número de interruptores equipados: 1.
– Calle 14:
● Posición: La Plana 2 (ya equipada).
● Número de interruptores equipados: 1.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación Castellón en el parque de 400 kV, con un nuevo banco de transformadores de potencia 400/220 kV y 600 MVA y su posición de interruptor asociada, en el término municipal de Castellón de la Plana, en la provincia de Castellón, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 5 de diciembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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