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Documento BOE-A-2025-2650

Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2025, páginas 19470 a 19472 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2025-2650

TEXTO ORIGINAL

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) y la Comunidad de Madrid suscribieron, con fecha 23 de enero de 2024, un convenio para la acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, una vez autorizada su firma por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda en fecha 18 de enero de 2024, habiendo sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) el 1 de febrero de 2024.

Estando próximo su vencimiento, las Partes manifestaron la voluntad de prorrogar el convenio de conformidad con lo dispuesto en su cláusula quinta. La Adenda que sustenta la prórroga ha sido autorizada por Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda en fecha 17 de enero de 2025 y se ha procedido a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) el 29 de enero de 2025.

La presente resolución se emite por la Directora General de la FNMT-RCM en virtud de las competencias que tiene atribuidas de conformidad con el artículo 18 de los Estatutos de la Entidad, regulados por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación de dicho convenio anexo a la presente resolución.

Madrid, 4 de febrero de 2025.–La Directora General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda, María Isabel Valldecabres Ortiz.

ANEXO
Adenda de prórroga del convenio de 23 de enero de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales

REUNIDOS

De una parte, don Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado mediante Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en el apartado primero, punto1, letra d) de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, doña Laura Diez Herrero, en su condición de Secretaria General y Directora de Recursos Humanos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial (en adelante FNMT-RCM), con NIF: Q2826004J., y domicilio institucional en Madrid, calle de Jorge Juan, número 106, en virtud de escritura de poder otorgada ante la Notario de Madrid doña Ana López-Monís Gallego, el día 31 de enero de 2022, con el n.º 406 de su protocolo.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para la suscripción de la presente adenda de prórroga del convenio de 23 de enero de 2024 para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales o informales de formación y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Con fecha 23 de enero de 2024 las partes suscribieron un convenio de colaboración en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, para la puesta en marcha, impulso y coordinación de actuaciones referidas a procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales.

Segundo.

La cláusula quinta del convenio establece que el convenio «tendrá una duración de un año, pudiendo prorrogarse por períodos sucesivos de un año, hasta llegar a la duración máxima de cuatro años, por mutuo acuerdo expreso de las partes, siempre que lo comuniquen con, al menos, 15 días de antelación a la fecha prevista para su finalización, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 h) 2.º) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Ambas partes reconocen que cada una de ellas ha venido cumpliendo los compromisos y obligaciones recogidas en la cláusula segunda del referido convenio, sin que exista ninguna controversia sobre el desarrollo del mismo.

Cuarto.

Que con fecha 2 de diciembre de 2024 la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda ha comunicado a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo su interés en prorrogar el convenio.

Quinto.

Que es voluntad de las partes prorrogar el convenio, tal y como está previsto en la cláusula quinta del mismo.

En virtud de ello, e interesando a ambas partes continuar desarrollando las actuaciones señaladas en el convenio, acuerdan formalizar la presente adenda de prórroga del convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga.

Las partes firmantes acuerdan la prórroga del periodo de vigencia del convenio de 23 de enero de 2024, de acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta del mismo. La prórroga tendrá una duración de un año natural, de conformidad con lo establecido en la citada cláusula y en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos una vez que sea inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, antes de la extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Segunda. Condiciones de la colaboración.

La colaboración entre las partes se realizará bajo las mismas condiciones estipuladas en el convenio que se prorroga, en todas sus cláusulas.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente adenda de prórroga del convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.–Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P.D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOCM 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo.–Por la FNMT-RCM, la Secretaria General y Directora de Recursos Humanos, Laura Diez Herrero.

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