La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 28 de enero de 2025, acordó tomar conocimiento y publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el acuerdo de 16 de diciembre de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el que se aprueban las normas generales sobre reparto de asuntos de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con entrada en vigor el 1 de enero de 2025, con el siguiente contenido:
1. Reparto de materias entre las distintas Secciones
Sección Primera
– Planeamiento en materia urbanística, incluidas las impugnaciones indirectas de instrumentos de planeamiento, independientemente del concreto acto administrativo recurrido.
– Actos de la Comunidad de Madrid en materia de gestión urbanística.
– Recursos de apelación en gestión urbanística.
– Responsabilidad patrimonial derivada del planeamiento y la gestión urbanística.
– Extranjería en única instancia.
Sección Segunda
– Disciplina urbanística.
– Responsabilidad patrimonial derivada de la disciplina urbanística
– Actos y disposiciones en materia de personal funcionarial, estatutario y laboral de las Corporaciones Locales, incluidos sus organismos públicos de ellos dependientes o vinculados a las mismas.
– Administración local en materias no específicamente atribuidas a otras Secciones.
– Actos y disposiciones de la Administración General del Estado, incluido el Jurado Provincial de Expropiación en materia de expropiación forzosa.
– Actos y disposiciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de expropiación forzosa, incluido acuerdos del Jurado Territorial de Expropiación.
– Recursos de apelación contra actos de la Administración Local en materia de expropiación forzosa.
– Responsabilidad patrimonial derivada de procedimientos expropiatorios.
– Recursos en materia de Clases Pasivas del Estado.
Sección Tercera
– Contratación administrativa, incluyendo las concesiones administrativas de naturaleza no demanial, y responsabilidad patrimonial entre las partes contratantes con exclusión de las reclamaciones de terceros.
– Administración laboral y de Seguridad Social.
– Actos y disposiciones dictados en materia de personal funcionarial, estatutario y laboral por los siguientes Ministerios y sus organismos públicos de ellos dependientes o vinculados a los mismos:
● Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
● Ministerio de Ciencia e Innovación y Universidades.
● Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
● Ministerio de Cultura.
● Ministerio de Defensa.
● Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes.
● Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
● Ministerio de Industria y Turismo.
● Ministerio de Trabajo y Economía Social.
● Ministerio de Sanidad.
● Ministerio de Juventud e Infancia.
Sección Cuarta
– Recursos relativos a los siguientes impuestos:
● Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluido el Impuesto sobre la Renta de no residentes.
● Impuesto sobre el Patrimonio.
● Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas
Sección Quinta
– Recursos relativos a los siguientes impuestos:
● Impuesto sobre Sociedades.
● Impuesto sobre el valor añadido
Sección Sexta
– Actos y disposiciones dictados por los siguientes Ministerios y sus organismos públicos de ellos dependientes o vinculados a los mismos en materias no específicamente atribuidas a otras Secciones:
● Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
● Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
● Ministerio de Defensa.
● Ministerio de Hacienda y Función Pública.
● Ministerio del Interior.
● Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
● Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
● Ministerio de Trabajo y Economía Social.
● Ministerio de Industria y Turismo.
● Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
● Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
● Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
● Ministerio Vivienda y Agenda Urbana.
● Ministerio de Cultura.
● Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
● Ministerio de Sanidad.
● Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
● Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
● Ministerio de Igualdad.
● Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
● Ministerio de Transformación Digital.
● Ministerio de Juventud e Infancia.
– Personal de la Guardia Civil, cualquiera que sea el órgano que dicte la resolución.
– Administración corporativa.
Sección Séptima
– Actos y disposiciones dictados en materia de personal funcionarial, estatutario y laboral por los siguientes Ministerios y sus organismos públicos de ellos dependientes o vinculados a los mismos:
● Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
● Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
● Ministerio de Transformación Digital.
● Ministerio de Hacienda y Función Pública.
● Ministerio de Igualdad.
● Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
● Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
● Ministerio de Transportes, Movilidad Sostenible.
● Ministerio del Interior.
● Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
● Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Sección Octava
– Actos y disposiciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en materias no específicamente atribuidas a otras Secciones.
– Actos y disposiciones en materia de personal funcionarial, estatutario y laboral de la Comunidad Autónoma de Madrid, incluidos sus organismos públicos de ellos dependientes o vinculados a los mismos.
Sección Novena
– Recursos que versen sobre los Impuestos de Sucesiones y Donaciones.
– Recursos que versen sobre los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
– Recursos que versen sobre Impuestos especiales.
– Recursos que versen sobre Impuestos sobre Aduanas y tráfico exterior.
– Recursos que tengan por objeto otros ingresos de derecho público, de naturaleza tributaria, de ámbito estatal, autonómico y local, no específicamente atribuidos a la Sección Quinta, incluidos los recursos que versen sobre valoración catastral.
– Procedimiento recaudatorio.
Sección Décima
– Recursos de apelación en materia de extranjería.
– Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, salvo lo específicamente atribuido a otras Secciones por razón de la materia.
– Derecho Fundamental de Reunión.
2. Normas comunes
2.1 Cada una de las Secciones conocerá, en segunda instancia, de los recursos de apelación que se deduzcan en relación con las materias y órganos que les correspondan según la distribución precedente.
2.2 La atribución en el reparto de asuntos para razón de la materia prevalece sobre la efectuada por razón del órgano administrativo autor del acto.
2.3 Los recursos electorales se atribuirán a la Sección especial que anualmente se constituya bajo la presidencia del Presidente de Sala para conocer de los recursos de casación autonómica y de revisión.
2.4 Corresponde a la Sección que haya acordado la interposición de los recursos por separado, -de acuerdo con lo dispuesto en el art. 35.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-, la tramitación y resolución de todos ellos.
2.5 Corresponde a la Sección que hubiere conocido de un recurso de apelación, la resolución de las sucesivas apelaciones dimanantes del mismo proceso.
2.6 Corresponde a la Sección que hubiere conocido o estuviere tramitando un recurso frente a una disposición de carácter general, la tramitación y, en su caso, resolución de los sucesivos recursos que se interpusieren frente a la misma disposición general.
2.7 Las cuestiones de ilegalidad que fueran competencia de esta Sala se asignarán a las diversas Secciones de la misma en atención a la distribución de materias y órganos que les corresponden.
2.8 Las revisiones de oficio de actos administrativos corresponderán a la Sección que fuese competente para conocer de la impugnación del acto original cuya revisión de oficio se pretende.
2.9 Los desequilibrios en la entrada de asuntos entre las distintas Secciones que eventualmente pudieran producirse se procurarán remediar considerando la especialización de las mismas. De manera que las modificaciones de normas de reparto que hubieran de realizarse para garantizar la equitativa distribución de asuntos habrán de salvaguardar en la medida de lo posible esa especialización, ya sea por razón de materia o por razón de la procedencia del acto recurrido, que singularmente empareja a las Secciones l.ª y 2.ª, a las Secciones 3.ª y 7.ª, a las Secciones 4a, 5.ª y 9.ª y a las Secciones 8.ª y 10.ª
Asimismo, se procurará la equitativa distribución de asuntos entre los magistrados de la Sala, para lo cual las distintas Secciones podrán contar con un número diferente de magistrados, siendo el mínimo de tres, e incluso actuar desdobladas en dos subsecciones cuando su número lo posibilite.
2.10 Corresponde a la Presidencia de la Sala resolver las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación de estas reglas de reparto entre las diferentes Secciones, ateniéndose a las normas de reparto vigentes en el momento de incoación del recurso de que se trate. Para ello, una vez intentado el acuerdo verbal entre las Secciones y elevada la discrepancia a la Presidencia, se oirá a los presidentes de las Secciones implicadas, sin que en ningún caso puedan efectuarse remisiones de las actuaciones de unas Secciones a otras hasta que la discrepancia sea resuelta. Y esta misma discrepancia no podrá plantearse una vez transcurridos seis meses desde que el asunto hubiera entrado en la Sección que lo plantee, ni podrá reproducirse posteriormente entre las mismas Secciones.
2.11 Encontrándose distribuida entre las Secciones 1.ª y 2.ª la materia de urbanismo, se promoverá la convocatoria de plenos jurisdiccionales de las indicadas Secciones para la votación y fallo de aquellos recursos contencioso-administrativos interpuestos contra instrumentos de planeamiento urbanístico que lo requieran y, en su caso, para la resolución de sus incidentes, al amparo del artículo 264 de la LOPJ, con el objeto de salvaguardar la unidad de criterio y para la mejor administración de justicia.
Con el mismo fundamento y objeto se promoverá la convocatoria de plenos jurisdiccionales de las Secciones 4.ª, 5.ª y 9.ª que conocen de materia tributaria, y de las Secciones 3.ª, 6.ª, 7.ª y 8.ª que conocen de materia de personal.
Las presentes normas generales sobre reparto de asuntos de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y sus Secciones, entrarán en vigor el 1 de enero de 2025.»
Madrid, 28 de enero de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.
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