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Documento BOE-A-2025-26331

Resolución de 11 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Instalación de almacenamiento "Montesol", de 26,74 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque fotovoltaico existente Montesol, de 41,6 MW instalados, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Teruel».

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 2025, páginas 171224 a 171236 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-26331

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de marzo de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de tramitación de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Instalación de almacenamiento «Montesol» de 26,74 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque fotovoltaico existente Montesol, de 41,6 MW instalados, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Teruel», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, del que Planta Solar Opde 6, SL, es promotor.

El proyecto tiene por objeto el desarrollo de una planta de almacenamiento (en adelante BESS «Montesol») mediante baterías electroquímicas para su hibridación con la instalación existente parque solar fotovoltaico «Montesol». El parque solar fotovoltaico cuenta con declaración de impacto ambiental formulada por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 15 de noviembre de 2018.

La BESS «Montesol» que tiene una capacidad de almacenamiento de 126,00 MWh y una autonomía de 4 horas, incluirá la instalación del sistema de baterías, los bloques de potencia, un centro de seccionamiento exterior «Montesol» y una línea subterránea de 30 kV (LSMT). A su vez, se llevará a cabo una modificación de las instalaciones de la SET Ampliación «Sierra Costera II» 220/30 kV.

Con fecha 10 de abril de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. MITECO. No
Confederación Hidrográfica del Ebro. MITECO.
Confederación Hidrográfica del Júcar. MITECO.
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. MITECO.
Subdelegación del Gobierno en Teruel. (1)
Dirección General de Salud Pública. Departamento de Sanidad. Gobierno de Aragón.
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Gobierno de Aragón (INAGA).
Dirección General de Gestión Forestal. Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Gobierno de Aragón. No
Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca. Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Presidencia, Economía y Justicia. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. Gobierno de Aragón. (2)
Dirección General de Interior y Emergencias. Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. Gobierno de Aragón.
Diputación Provincial de Teruel. (3)
Ayuntamiento De Cañada Vellida. No
WWWF/ADENA. No
SEO/BirdLife. No
Ecologistas en Acción Aragón. No
Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR). No

(1) Responde la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Teruel.

(2) Responde el Consejo Provincial de Urbanismo Teruel del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial del Gobierno de Aragón.

(3) Responde el Parque de Maquinaría y Obras de la Diputación Provincial de Teruel.

Al no constar en el expediente la respuesta de los organismos autonómicos competentes en materia de patrimonio cultural y de planificación hidrológica y dominio público hidráulico, con fecha 1 de julio de 2025, se requieren los informes a través de sus órganos jerárquicamente superiores.

Como consecuencia de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 19 de septiembre de 2025, se traslada al promotor la necesidad de aportar documentación adicional a efectos de evaluar los potenciales impactos detectados, que pueden ser mitigados mediante la incorporación al proyecto de una serie de prescripciones y aclaraciones. Con fecha 7 de octubre de 2025, el promotor presenta documentación que incluye las aclaraciones pertinentes, complementa la documentación ambiental y acepta las prescripciones solicitadas, que pasan a integrar la versión final del proyecto sobre la que versa el presente informe de impacto ambiental.

Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El proyecto BESS «Montesol» estará compuesto por:

– Un sistema de baterías de 168 módulos o «stacks» con una capacidad de almacenamiento de 750 kWh cada uno. Los módulos se agruparán formando líneas de 12 módulos que se conectarán eléctricamente en paralelo con un módulo colector. Se instalarán un total de 14 series de 12 módulos.

– Bloques de potencia: 7 bloques de potencia. La agrupación de dos filas de 12 módulos estará interconectada con un bloque de potencia, compuesto por inversor y transformador, mediante una línea en corriente continua.

– Centro de seccionamiento exterior «Montesol»: Se ubicará dentro del vallado del BESS «Montesol», estará construido en hormigón prefabricado y contendrá las celdas de media tensión secundaria aisladas en gas.

– Línea subterránea de 30 kV (LSMT): Conectará los bloques de potencia con el centro de seccionamiento y, a su vez, este último con la SET Ampliación «Sierra Costera II» 220/30 kV. Tendrá una longitud de 139,99 m.

El proyecto contempla, a su vez, la modificación de las instalaciones de la existente SET Ampliación «Sierra Costera II» 220/30 kV. Se moverán las celdas actuales en la sala de 30 kV y se instalarán 4 nuevas celdas de línea, para traer la energía de la hibridación de las PSFV «Montesol». El proyecto contará, además, con sistema de monitorización, sistema de seguridad y sistema anti-incendios.

Respecto a las alternativas consideradas, el documento ambiental analiza, en primer lugar, la no actuación o alternativa cero que descarta. A continuación, analiza tres alternativas de ubicación con las siguientes características:

Elemento Alternativa 1 Alternativa 2

Alternativa 3

(seleccionada)

Localización Término municipal de Cañada Vellida Término municipal de Mezquita de Jarque Término municipal de Cañada Vellida
Superficie vallada (m2). 14.482 13.224 12.960
Longitud línea evacuación (m). 1.284,56 1.397,67 139,99
N.º parcelas a ocupar. 3 1 1

Las alternativas estudiadas se sitúan fuera de la poligonal de la PSFTV «Montesol». La alternativa 3 (seleccionada) se ubica limítrofe y tiene una línea de evacuación mucho menor que las demás.

b. Ubicación del proyecto:

La instalación del BESS «Montesol» y su infraestructura de evacuación se ubican en la parcela 13 del polígono 7, del término municipal de Cañada Vellida (Teruel, Aragón), sobre suelo «Rústico», con uso principal «Agrario» y una superficie total a ocupar por el recinto vallado perimetral será de unos 12.960 m2. El núcleo urbano más cercano al proyecto es Cañada Vellida, localizado a unos 1.100 m.

Según el promotor, el entorno de implantación del proyecto se caracteriza, mayoritariamente, por la ausencia de fenómenos geomorfológicos, si bien es cierto que existe un área de predominio de plataformas y relieves monoclinales. En concreto, la topografía que presenta la parcela donde se pretende ubicar el BESS «Montesol» es ondulada, con pendientes variables.

Respecto a la hidrología, la zona del proyecto pertenece a la Demarcación Hidrográfica del Ebro, aunque se localiza a 50 m al E de la del Júcar. Las actuaciones no se sitúan sobre ningún curso fluvial ni invaden su dominio público hidráulico, el más cercano es el arroyo de la Cañadilla, a 233 m al N del vallado perimetral.

Respecto a los usos del suelo y a la vegetación, el BESS y la LSMT se ubican en una zona dominada por cultivos herbáceos (35,32 %); pastizal-matorral (25,59 %); prados (21,35 %) y uso artificial (16,78 %). En la parcela de implantación, que presenta un alto grado de degradación y antropización, se desarrolla vegetación arvense de transición de cultivo agrícola.

El documento ambiental indica que no hay ninguna especie vegetal protegida en el ámbito de estudio, pero considerando un radio de 1km en torno al proyecto, identifica el Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» (se identifica una tesela a unos 100 m).

El promotor identifica la fauna del entorno del proyecto a partir de datos bibliográficos y de la información de los espacios naturales protegidos del ámbito de estudio, resaltando las especies más relevantes por su grado de amenaza o catalogación a nivel nacional (Catálogo Español de Especies Amenazadas, CEEA) y autonómico (Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, CEAA): alimoche común (Neophron percnopterus) «Vulnerable» en ambos catálogos, chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) «Vulnerable» en el CEAA, ganga ortega (Pterocles orientalis) «Vulnerable» en ambos catálogos, sisón común (Tetrax tetrax) «En peligro de extinción», avutarda euroasíatica (Otis tarda) «En peligro de extinción» en el CEAA y sapo partero común (Alytes obstetricans) «Vulnerable» en el CEAA.

El promotor indica que la planta solar fotovoltaica «Montesol» ha venido realizando seguimientos de avifauna desde junio de 2018 y la zona destinada a la implantación del BESS «Montesol» se encuentra dentro de dicho ámbito de seguimiento. Por ello, y considerando los resultados obtenidos del último censo (marzo 2023-febrero 2024), el documento ambiental menciona los avistamientos de: cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), cernícalo primilla (Falco naumanni) («Vulnerable» según el CEAA), alimoche común (Neophron percnopterus) y aguilucho cenizo (Circus pygargus) («Vulnerable» según ambos catálogos) y milano real (Milvus milvus) («En Peligro de Extinción» en ambos catálogos). Destaca, que durante el censo de marzo de 2022 se identificaron dos ejemplares de alondra ricotí (Chersophilus duponti) («En peligro de extinción» según ambos catálogos). Estas especies utilizan la zona de implantación del proyecto como área de campeo.

El promotor identifica la existencia del plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni). (Decreto 233/2010, del Gobierno de Aragón), cuya zona más cercana al área de estudio se encuentra a 9,2 km al SO; y del plan de recuperación del hábitat del cangrejo de río (Austropotamobius pallipes) (Decreto 60/2023, del Gobierno de Aragón), cuyo ámbito de protección solapa con todo el ámbito de estudio.

La Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) añaden que parte del área ocupada por el proyecto es zona de presencia de alondra ricotí, afectando a la unidad denominada «Alto del Zancado», propuesta para ser incluida en el futuro ámbito del plan de recuperación de la especie, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del Hábitat.

Con respecto a las IBAs, el proyecto se encuentra sobre la IBA 432 «Muelas y Parameras de Rillo-Pancrudo-Escucha». El promotor ha identificado, a su vez, zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas (ZPAEN) dentro del área de influencia del proyecto de 10 km, concretamente se ubica a 4,7 km al N de la zona de implantación.

El proyecto BESS «Montesol» no afecta a ningún espacio protegido perteneciente a la Red Natura 2000. La más cercana es la ZEPA «Parameras de Campo Visiedo» (ES0000304), que se localiza a unos 5,4 km al SO.

El paisaje de la zona se corresponde con un dominio definido «Sierras ibéricas calcáreas de montaña media», «Relieves escalonados» y «Piedemontes». El tipo de paisaje se asocia a «Montaña media calcárea ibérica matorralizada con coníferas y secanos», «Relieves en graderío con mosaicos de secanos, matorral y bosquetes», y «Piedemontes con secanos y cultivos en mosaico, respectivamente».

En cuanto al patrimonio arqueológico, cultural y/o etnográfico, el promotor indica que la zona objeto de estudio ya fue prospectada y evaluada con motivo del proyecto de la planta solar fotovoltaica «Montesol», con la que se pretende hibridar, habiéndose emitido resolución certificando que la zona afectada por la citada planta estaba libre de restos paleontológicos de interés patrimonial y siendo negativos los resultados de las prospecciones arqueológicas realizadas. Finalmente, indica que la ubicación del BESS «Montesol» no afecta a ninguna vía pecuaria ni monte de utilidad pública, el más cercano, denominado «Cañada Honda», se ubica a 1 km.

c. Características del potencial impacto:

c.1 Aire, clima y cambio climático.

Durante la fase de obras, se pueden generar impactos asociados a cambios en la calidad del aire, producidos por los sólidos en suspensión y otros gases procedentes de los movimientos de tierra y al uso de maquinaria y vehículos de transporte; y la emisión de gases de efecto invernadero por la maquinaria en la obra y mantenimiento. Para reducir la magnitud de dichos impactos, el promotor propone medidas tales como la coordinación de los trabajos para optimizar y reducir los movimientos de la maquinaria y la correcta ubicación del parque de maquinaria. Por todo ello, en el documento ambiental se considera este impacto como compatible, dada la reducida extensión del terreno sobre el que se actuará y el hecho de que la mayor parte de las vías de transporte a utilizar para el acceso a las instalaciones, se encuentren asfaltadas.

La Oficina Española de Cambio Climático (MITECO) recomienda que se calcule la huella de carbono asociada al proyecto (principalmente la de las baterías) y, en el caso de que se produzca pérdida de stock de carbono y/o de la capacidad de absorción, se compense con actuaciones proporcionales. Además, añade que se deberán considerar las futuras restricciones impuestas por el Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, valorando realizar una sustitución progresiva de dicho gas. Asimismo, sugiere que, con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto, el promotor elabore un análisis de riesgos y asegure la resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático, aplicando las medidas de adaptación necesarias. Estas indicaciones han sido trasladadas por este órgano ambiental al promotor, quien en respuesta aporta documentación adicional con un «Estudio de huella de carbono y compensación de emisiones», que recoge la información requerida.

c.2 Población y salud humana.

El documento ambiental expone que los edificios de uso residencial, más cercanos a la zona de implantación, se ubican a una distancia superior a los 1.120 m en una zona de carácter residencial dentro de la localidad de Cañada Vellida. Las actividades e instalaciones productoras de ruidos y vibraciones analizadas en este proyecto, tanto en fase de obras como de explotación, no superan los niveles sonoros legalmente establecidos.

El documento ambiental cita como posibles impactos a la población, sobre todo durante la fase de construcción, las molestias debidas al uso de maquinaria pesada y a la ocupación de vías por vehículos, ya que para el acceso principal al recinto de la planta se usará la carretera N-420. Las principales medidas mitigadoras que plantea el promotor son limitar los trabajos en las zonas más próximas a viviendas los días laborables y horario diurno, en la medida de lo posible y, si se detectasen incumplimientos en materia acústica, proceder a diseñar medidas específicas que eliminen o minimicen los impactos. De igual manera, propone la planificación del flujo de vehículos, la reposición de infraestructuras, servicios y servidumbres afectados y la contratación de personal local, siempre que sea posible. El promotor estima este impacto como compatible.

El Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón indica que, respecto a los sistemas de agua sanitaria citados en la descripción del proyecto, el promotor ha de tener en cuenta la normativa del RD 3/2023 de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios para la calidad del agua de consumo, su control y suministro. Esta indicación, es aceptada por el promotor.

El Parque de Maquinaria de Vías y Obras de la Diputación de Teruel señala que el promotor deberá incluir en el proyecto un estudio del aumento de tráfico pesado y la afección, que las acciones asociadas, generen en carreteras de titularidad provincial y/o municipal, incluyendo las medidas correctoras necesarias. Esta petición es enviada al promotor, que responde indicando que no se va a generar ninguna afección por el aumento de tráfico pesado debido a que el acceso a la parcela de implantación se hace desde vías ya existentes, tales como la carretera N-420 y la pista de tierra que da acceso a la SET Ampliación «Sierra Costera II». Expone que, tras conversaciones mantenidas con la Diputación de Teruel, ambas acuerdan que no será necesario presentar un estudio de afecciones.

c.3 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

Al margen de la compactación y de la variación de las formas del terreno, el documento ambiental plantea como afecciones más importantes para el suelo, el riesgo de erosión y la alteración de la calidad por contaminación, debido a un accidente o a una mala gestión de los materiales utilizados y generados. Dichos impactos se producirán, mayoritariamente, durante la fase de construcción, a consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de las obras y el uso de maquinaria. En cuanto a los residuos generados, el promotor estima, a parte de los típicos de la construcción, la producción de pequeñas cantidades de residuos peligrosos (absorbentes, envases de aerosoles, envases vacíos de metal o plástico contaminado). En este proceso, no será necesario mantener acopios de materiales, ya que una parte de estos podrá someterse directamente a reciclaje.

Entre las medidas planteadas para mitigar estos impactos, el promotor indica que aprovechará los caminos existentes para el trazado de caminos y zanjas; evitará, en la medida de lo posible, la realización de movimientos de maquinaria en épocas de fuertes lluvias; dispondrá de punto limpio para el almacenamiento de residuos en contenedores especiales para su recogida y vertido en punto autorizado; contará con instalaciones autorizadas para las operaciones de cambios de aceite; gestionará adecuadamente los excedentes de tierra; aplicará un protocolo de acción contra vertidos accidentales; usará baños químicos con recogida de residuos por parte de un gestor autorizado y aprovechará caminos existentes para el trazado de caminos y zanjas.

En relación con la potenciación de los procesos erosivos y la compactación del terreno, teniendo en cuenta las características del medio y el bajo volumen de movimientos de tierra a realizar, el promotor considera que existe un impacto potencial compatible. Por otra parte, frente a la contaminación del suelo por una mala gestión de residuos o por accidente, teniendo en cuenta la aplicación de acciones preventivas, el promotor considera este impacto como moderado.

De igual manera, expone que se producirá afectación al uso actual en las zonas de ocupación, que es predominantemente agrícola. Atendiendo a las superficies de las que dispone el término municipal afectado para tal fin, estima que la pérdida de terreno productivo en términos globales sería de muy baja entidad.

c.4 Agua.

El documento ambiental indica que, durante la fase de construcción, la calidad del agua puede alterarse por acumulación de materiales de excavación o residuos líquidos o sólidos en las proximidades de los cauces existentes en las zonas de obra, y la escorrentía superficial puede variar debido a la modificación del cauce natural del agua por deposición de materiales o por su afectación directa.

El promotor señala que no hay presencia de cursos fluviales cercanos y que los movimientos de tierra serán escasos, y propone como medidas preventivas no ocupar las zonas de escorrentía superficial natural y realizar una red de drenaje específicamente diseñada para el proyecto. A su vez, ubicará acopios y sustancias potencialmente contaminantes lejos de acuíferos y zonas de alta permeabilidad, y a un mínimo de 50 m respecto a cursos de agua, y tendrá especial cuidado para no afectar a balsas, depósitos de agua o puntos de abastecimiento de agua existentes en la zona. Si detectara riesgo de afección al dominio público hidráulico, instalará las oportunas barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras. Como medida correctora, elaborará un plan de autoprotección para casos de vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural.

La Confederación Hidrográfica del Ebro (MITECO) considera que el proyecto no generará afección significativa al medio hídrico de la demarcación del Ebro.

La Confederación Hidrográfica del Júcar (MITECO) señala que en el entorno de las actuaciones no se localiza ningún cauce y recuerda al promotor la obligación de cumplir con la normativa sectorial relativa al saneamiento y depuración de aguas, a aguas pluviales y al derecho al uso privativo de recursos hídricos.

El INAGA indica que los movimientos de tierras podrían modificar la escorrentía superficial de la zona, si bien la escasa superficie afectada y la distancia a cauces públicos, no hacen prever una afección significativa.

c.5 Vegetación.

Durante la fase de construcción, el documento ambiental plantea como principales impactos a la vegetación la alteración de la cobertura vegetal, tanto de carácter temporal como permanente, debido a los desbroces para la apertura de caminos y la explanación de la superficie para la implantación del proyecto; así como la degradación de la vegetación de los alrededores inmediatos, ligada a la emisión de polvo por la circulación y tránsito de vehículos y los movimientos de tierra.

El promotor señala que la superficie donde se pretende ubicar la BESS «Montesol» cuenta con escasa vegetación natural (mayoritariamente de naturaleza agrícola), por lo que considera el impacto compatible. A su vez, propone aplicar, entre otras, medidas tales como realizar previamente al inicio de las obras, una prospección botánica en la zona del proyecto; respetar, en la medida de lo posible, los ejemplares y rodales sobresalientes de vegetación natural presentes en todo el ámbito de las actuaciones, retranqueándose si fuera posible y necesario los emplazamientos originales para salvaguardarlos; previo al inicio de obras, balizar con una cinta continua aquellas zonas de obra próximas a masas de vegetación natural.

Asimismo, tras las obras de construcción del proyecto, se procederá a la restauración fisiográfica de la zona afectada centrada en la revegetación y restauración de zanjas.

El INAGA considera que la afección a la vegetación en la fase de obras no se prevé elevada, dado que la superficie estimada ocupada por el proyecto es de 1,30 ha. En cualquier caso, indica que el plan de restauración deberá abarcar todas las zonas afectadas por las obras que no sean objeto de ocupación permanente, con una metodología propia y específica de restauración para cada una de las comunidades vegetales afectadas. Esta consideración se traslada al promotor, quien acepta el condicionado y, además, indica que será integrado en el proyecto y en el programa de vigilancia ambiental, previo a la fase de obras, y actualizado tras las mismas, de ser necesario.

c.6 Fauna.

Durante la fase de construcción, el documento ambiental identifica como impactos a la fauna la alteración y/o pérdida del hábitat, sobre todo a especies de aves esteparias, que pudieran utilizar esta zona como área de campeo o alimentación; las molestias y desplazamientos de fauna, especialmente relevante durante la época de reproducción y la mortalidad por atropello o colisión, consecuencia del aumento de tráfico en las vías de acceso al emplazamiento y del vallado asociado al proyecto.

Para mitigar posibles afecciones el promotor propone medidas, tales como:

– Realizar un censo de avifauna previo a la fase de construcción, con el objetivo de determinar la presencia de nidos o actividades reproductoras de especies protegidas. En caso de identificarse, aplicará un procedimiento y zonificación de reducción de actividades molestas.

– Si durante las obras se detectara nidificación de alguna especie a conservar, se comunicará inmediatamente al agente ambiental de la zona.

– Las zanjas que no hayan sido cerradas diariamente contarán con sistemas de escape para los posibles ejemplares de fauna atrapados.

– Para mejorar la visibilidad del vallado perimetral, se instalarán a lo largo de todo su recorrido y en la parte superior y media del mismo, placas metálicas.

– En caso de producirse cualquier incidente grave de las aves de interés del entorno con el proyecto (colisión, intento de nidificación, etc.), se pondrá en conocimiento del órgano ambiental competente, a fin de poder determinar, en su caso, las medidas complementarias necesarias.

El promotor expone que teniendo en cuenta lo reducido de la superficie total a ocupar y el alto grado de antropización del terreno, no se espera ni una pérdida importante de hábitat ni una gran magnitud de desplazamientos en la fauna, por lo que considera este impacto potencial como compatible. En cuanto al aumento de mortalidad por atropello, el promotor considera que teniendo en cuenta la longitud de los viales y las especies potencialmente sensibles a esta afección, el impacto será también compatible.

El INAGA indica que la ocupación de terrenos no se estima de gran magnitud al ser la superficie del proyecto de 1,30 ha. En la fase de construcción, señala que se pueden producir desplazamientos temporales de fauna. En la fase de funcionamiento, los potenciales efectos sobre puntos de nidificación o por fragmentación del hábitat no se consideran significativos dada la ubicación del proyecto junto a la planta fotovoltaica existente y a la SET, y sin proyectar líneas eléctricas aéreas que pudieran suponer un riesgo de colisión o electrocución para la avifauna. Expone que no se prevén afecciones significativas sobre especies incluidas en los catálogos de especies amenazadas nacional y/o regional.

De igual manera, informa que, si bien el proyecto se ubica dentro de áreas preseleccionadas para ser incluidas dentro del plan de recuperación de la alondra ricotí, su ubicación en una zona antropizada junto a la planta fotovoltaica y a una subestación existente, y la distancia suficiente a las principales zonas de nidificación, alimentación y distribución de esta especie, evitará la ocurrencia de impactos significativos.

Considera que con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental minimizarán las potenciales afecciones. No obstante, plantea que el promotor implemente las siguientes medidas:

– Previo al inicio de las obras (tanto de construcción como de desmantelamiento), se comprobará la presencia de especies de fauna amenazada en el entorno de la infraestructura, y en el caso de que se detecten vuelos nupciales o nidificación en la zona, deberá readecuarse el calendario de la obra con el fin de no afectar a su reproducción. En este sentido, si las prospecciones son positivas, las obras no se iniciarán entre los meses de marzo a julio.

– Los vallados se deberán ajustar, en la medida de lo posible, a las superficies ocupadas por el proyecto, y se deberán señalizar convenientemente para minimizar el riesgo de colisión de la avifauna.

– En cuanto a plan de recuperación del cangrejo de río común, indica que el promotor deberá asegurar la inocuidad de las obras o posibles modificaciones de la escorrentía superficial para evitar afecciones sobre poblaciones de la especie.

– El programa de vigilancia ambiental prestará especial atención y hará un seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de alondra ricotí, sisón, avutarda, milano real, cernícalo primilla, alimoche, aguilucho cenizo, chova piquirroja, ganga, ortega, aguilucho cenizo, así como el resto de las especies identificadas en el documento ambiental. En fase de explotación, se deberá implementar junto con el resto de las infraestructuras que conforman el proyecto de hibridación.

Estas consideraciones se trasladan al promotor, que asume el cumplimiento del condicionado e indica que será integrado en el proyecto y en el programa de vigilancia ambiental.

La Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón considera que el proyecto no debe ser sometido a evaluación ambiental ordinaria puesto que se afectará a un área muy reducida, poco más de una hectárea, y en una zona antropizada con la presencia de otras infraestructuras y de la propia planta fotovoltaica a hibridar. No obstante, además del estricto cumplimiento de las medidas expresadas en la documentación ambiental, recomienda al promotor el cumplimiento de las siguientes prescripciones:

– De forma preventiva, las actuaciones se realizarán fuera de la época de nidificación de la alondra ricotí, es decir que sólo se podrán llevar a cabo entre el 15 de julio y el 15 de febrero.

– Antes del comienzo de las obras, se notificará al agente de protección de la naturaleza de la zona y al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel.

Estas consideraciones se trasladan al promotor, que asume la oportuna notificación antes del comienzo de obras, mientras que considera innecesario realizar las obras fuera de la época de nidificación de la alondra ricotí. Para fundamentar esta apreciación menciona el resultado del seguimiento de avifauna en la PSFV «Montesol», activo desde 2018, sin que se hayan detectado ejemplares de la citada especie. Asimismo, señala lo antropizado de la zona, que el área de implantación no constituye un hábitat adecuado para la alondra ricotí y la limitada incidencia acústica de las obras de ejecución del proyecto. Con estos condicionantes, el promotor entiende que es más acorde la condición solicitada por el INAGA, es decir, comprobar, previo al inicio de las obras, la existencia de esta especie en el entorno de las actuaciones, y en el caso de detectar vuelos nupciales o nidificación en la zona, no realizar obras entre los meses de marzo a julio, para no afectar a su reproducción. El promotor considera que esta condición se ajusta a las particularidades del proyecto, además de constituir un mecanismo de prevención eficaz.

c.7 Espacios naturales protegidos.

Durante las fases de construcción y desmantelamiento, las posibles afecciones sobre la ZEPA «Parameras de Campo Visiedo» (ES0000304), que se localiza a unos 5,4 km al suroeste de la zona de implantación, estarán relacionadas con la generación de polvo y ruido motivados por el tráfico de maquinaria y personas, la descarga de materiales, las excavaciones y las operaciones auxiliares en instalaciones temporales. En las fases de obras, explotación y desmantelamiento, se plantea la posibilidad de afección a especies de fauna con amplias áreas de campeo y alimentación, que pueden desplazarse a diario y utilizar la zona afectada por el presente proyecto. Dadas las distancias entre las infraestructuras y el citado espacio, el promotor considera el impacto como compatible.

El INAGA informa que respecto a la Red Natura 2000, no se prevén afecciones directas o indirectas por la ubicación del proyecto, dado que la distancia hasta el límite de la ZEPA ES000304 «Parameras de Campo Visiedo», es de más de 5 km, y la instalación no generará afecciones que puedan ser incompatibles con este espacio o con su Plan Básico de Gestión y Conservación.

c.8 Paisaje.

El documento ambiental indica que el proyecto producirá una disminución de la calidad del paisaje, así como una intrusión en el medio perceptual por las infraestructuras que lo componen. En cuanto a la disminución de la calidad del paisaje, durante la fase de construcción, el promotor considera el impacto como compatible, debido a la baja calidad paisajística que caracteriza el emplazamiento y a su baja fragilidad. Por su parte, el documento ambiental estima el impacto producido por la intrusión en el medio paisajístico, tanto en la fase de funcionamiento como en la de desmantelamiento, como compatible y beneficioso, respectivamente.

El promotor indica que, de forma previa al final de la vida útil del proyecto, se redactará un plan de desmantelamiento, que incluirá la restauración de las áreas ocupadas por el proyecto, con el objeto de recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación.

El INAGA señala la posible modificación del paisaje al ampliar las infraestructuras energéticas existentes en la zona. Como medidas para paliar dichas afecciones, propone ajustar el vallado, en la medida de lo posible, a las superficies ocupadas por el sistema de almacenamiento; y la instalación de pantallas vegetales perimetrales alrededor del cerramiento y en aquellas zonas más degradadas por el tránsito de maquinaria y por el depósito de acopios. Estas medidas se trasladan al promotor que, en respuesta, presenta documentación adicional con una propuesta de pantalla vegetal perimetral alrededor del cerramiento de las instalaciones, destinada a apantallar y minimizar el impacto generado por intrusión visual, minimizar la erosión por el efecto de estabilidad sobre el terreno, actuar como barrera natural contra el ruido y a proporcionar refugio alimento y cierto hábitat para aves, insectos y pequeños mamíferos. Señala que el diseño de la pantalla vegetal es preliminar y podrá ser objeto de adecuación en función de las restricciones recogidas en el plan de protección respecto a la generación de incendios y la disponibilidad real de espacio. Indica que los condicionantes serán integrados en el proyecto y en el programa de vigilancia ambiental previo a las obras.

En el apartado de prescripciones adicionales de la presente resolución se incluye la necesaria coordinación del promotor con el competente autonómico para implantar medidas de restauración ambiental y paisajística.

c.9 Patrimonio cultural.

El documento ambiental expone que el ámbito de estudio fue objeto de una prospección arqueológica, que cubría la zona en la que actualmente se pretende implantar el proyecto de almacenamiento, realizada durante los trabajos previos a la construcción de la PFV «Montesol». Dicha prospección obtuvo resolución el 26 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón certificando que la zona afectada por la planta estaba libre de restos paleontológicos de interés patrimonial y siendo negativos los resultados de las prospecciones arqueológicas.

El promotor, tras identificar los bienes de interés cultural, yacimientos y resto de patrimonio cultural inventariado presente en la información cartográfica de la Base Topográfica Nacional descarta, inicialmente, su posible afectación, si bien de detectarse algún hallazgo en los trabajos de implantación del BESS, se comunicará al órgano competente.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón constata la existencia de prospecciones paleontológicas preventivas para el proyecto de la planta fotovoltaica «Montesol», con resolución indicando que la zona de estudio estaba libre de restos paleontológicos de interés patrimonial. Respecto a la planta de almacenamiento, informa que, comprobada la carta paleontológica y el área de implantación, no se prevé afección al patrimonio paleontológico conocido quedando, además, la zona de implantación dentro de un área que ya fue objeto de prospección paleontológica con anterioridad. No obstante, recuerda que el proyecto en cuestión generará, durante su ejecución, excavaciones y movimientos de tierras que podrían deparar restos paleontológicos de interés patrimonial, por lo que si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a esta Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento.

Respecto al patrimonio arqueológico informa que los resultados de las prospecciones arqueológicas superficiales realizadas han sido negativos. No obstante, recuerda que, en cuanto al conjunto del proyecto, deberán tenerse en cuenta las siguientes medidas:

– Cualquier variación y/o ampliación de las zonas afectadas por el proyecto y/o proyectos subsidiarios deberán ser objeto de prospección arqueológica con antelación a la redacción definitiva del proyecto.

– Los movimientos de maquinaria y/o vehículos y las zonas de aparcamiento y acopio de materiales se ceñirán a las áreas prospectadas sin restos arqueológicos y/o etnológicos detectados en superficie.

– Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras asociadas al proyecto apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

Estas medidas se trasladan al promotor, que se compromete a cumplirlas y añade que los condicionantes serán integrados en el proyecto y en el programa de vigilancia ambiental, previo a la fase de obras.

c.10 Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de catástrofes o accidentes graves.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes, el documento ambiental ha tenido en cuenta riesgos geológicos, climatológicos, hidrológicos, incendios y explosiones de origen natural/antrópico. El promotor indica que, en base a los resultados obtenidos y a la descripción de los efectos derivados de los eventos analizados, no existen riesgos sobre los cuales sean necesarias medidas específicas de mitigación y/o protección. No obstante, por prudencia, y debido a las zonas de vegetación natural y a los terrenos de cultivo existentes en la zona, propone medidas para la lucha contra incendios, tales como la disposición de extintores portátiles de incendios en los edificios y en las actuaciones en las que intervengan máquinas, sean automotrices o no, y la retirada inmediata de todos los restos de los desbroces.

El INAGA indica la necesidad de que el proyecto incorpore un plan de protección respecto a la generación de posibles incendios forestales y la determinación de medidas preventivas para paliar la generación de incendios y sus consecuencias. Esta condición se traslada al promotor, que acepta la elaboración de dicho plan de protección antes de la fase de obra, e indica que los condicionantes serán integrados a su vez en el proyecto y en el programa de vigilancia ambiental.

La Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón indica que el proyecto no afecta a bienes, obras o servicios dependientes del Servicio de Seguridad y Protección Civil.

Este apartado de vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes naturales recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento. En todo caso, y al igual que los aspectos técnicos del proyecto como su propio diseño, la vulnerabilidad del proyecto analizada por el promotor es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

d. Prescripciones adicionales.

– Las medidas de restauración natural y paisajísticas, que debe aplicar el promotor, serán previamente consensuadas con la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Instalación de almacenamiento «Montesol» de 26,74 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque fotovoltaico existente «Montesol», de 41,6 MW instalados, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Teruel» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), «Los proyectos comprendidos en el anexo II», de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. Dentro de dicho anexo II, se encuentra en el grupo 4, «Industria energética», apartado n), «Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica».

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Instalación de almacenamiento «Montesol» de 26,74 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque fotovoltaico existente «Montesol», de 41,6 MW instalados, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Teruel», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se dé cumplimiento tanto al condicionado impuesto en la declaración de impacto ambiental del proyecto PSFV con quien se pretende la hibridación, como a las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 11 de diciembre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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