De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación con número RCN-EFD202500353, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio suscrito entre la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y el Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, firmado por el Director de la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y el Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Madrid, 11 de diciembre de 2025.–El Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, Carlos Peralta Gallego.
Madrid, 10 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Carlos Peralta Gallego, Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (en adelante, CELAD), en virtud de la Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Presidencia de la CELAD (BOE núm. 245, de 10 de octubre de 2024), con CIF número S2800578C y domicilio en Madrid (CP 28016) plaza Valparaíso, núm. 4, y en el ejercicio de las funciones que le otorga el artículo 13.2.a) del Estatuto de la CELAD, aprobado por el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre (en adelante, el Estatuto).
Y de otra, don Vicente Gambau i Pinasa, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (en adelante, el Consejo COLEF), actúa en nombre y representación de dicha corporación de derecho público con domicilio en calle del Aviador Zorita, núm 55, 28020 Madrid, nombrado por el Pleno del Consejo COLEF el 25 de marzo de 2010, y reelegido el 13 de febrero de 2016, el 29 de febrero de 2020 y el 10 de marzo de 2024.
Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente y a tal efecto
EXPONEN
Ambas partes suscriben el presente convenio, con la finalidad de establecer las adecuadas fórmulas de cooperación para elaborar programas conjuntos y coordinados, al objeto de dar satisfacción a lo contemplado en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte y en su desarrollo en el Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte donde se indica que la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte planificará, implantará, evaluará y promoverá los programas educativos antidopaje coordinando dichos programas con entidades de ámbito deportivo, sanitario o educativo, públicas y privadas, conforme al artículo 13 del Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
Que es voluntad de las partes firmantes mantener de ahora en adelante una colaboración próspera y estable en la consecución de los objetivos comunes en el desarrollo de una práctica deportiva sana y un deporte justo y limpio.
Que tal y como se define en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte (en adelante, LOLDD) la CELAD nace con el propósito de establecer un marco general de prevención de la salud y de lucha contra el dopaje en el ámbito de la práctica deportiva, en particular en el ámbito del deporte organizado o con licencia deportiva, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por España, con el propósito de establecer un entorno en el que predomine el juego limpio, el respeto a las normas, la superación personal y la realización saludable del deporte.
El artículo 6.1 de la LOLDD establece que la CELAD es el organismo público adscrito al Ministerio con competencias en la política deportiva, de los previstos en el artículo 84.1.a).3.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, a través del cual se elaboran y ejecutan las políticas de lucha contra el dopaje, correspondiéndole la planificación, la realización de controles y la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores.
Por su parte, el Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte actúa en virtud de las competencias atribuidas a las corporaciones de derecho público por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y conforme a lo previsto en sus Estatutos Generales.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio entre la CELAD y el Consejo COLEF es profundizar en la prevención del dopaje dando cumplimiento de los aspectos contemplados en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, en el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Para ello es necesario poder realizar acciones formativas y de orientación a profesionales Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte colegiados (educadoras y educadores físico-deportivos, según la disposición final sexta de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte), que intervienen en la preparación física (salud, rendimiento, readaptación físico-deportiva y social), en dirección técnica de servicios deportivos, así como en la docencia de la Educación Física escolar en la que se incluye la formación de personal técnico del deporte.
El Consejo COLEF, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos publicados en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el 3 de noviembre de 1978, el ordenamiento jurídico español y en su código deontológico establece su compromiso por una práctica deportiva segura y limpia, protegiendo:
1. La integridad en la prestación de servicios deportivos de las educadoras y educadores físico-deportivos y su correcta y adecuada praxis profesional.
2. La defensa de los derechos de las personas usuarias y deportistas en relación con los servicios prestados por las educadoras y educadores físico-deportivos. y educadores físico-deportivos.
A través de este convenio, se busca trabajar con educadoras y educadores físico-deportivos en la consecución de los objetivos de lucha contra el dopaje y el juego limpio, la protección de las personas usuarias de servicios de educación física, actividad física y deporte y la promoción de una cultura de integridad, ética y buenas conductas en el deporte.
La CELAD y el Consejo COLEF llevarán a efecto todos los mecanismos de coordinación y colaboración posibles a fin de promover iniciativas para la lucha contra el dopaje en el deporte.
La CELAD impartirá los contenidos de las distintas actividades de formación que versarán sobre principios, valores y ética del deporte limpio junto con aspectos específicos de prevención del dopaje y la normativa vigente.
En los aspectos concretos sobre prevención del dopaje se explicará a las educadoras y educadores físico-deportivos los siguientes conocimientos: derechos y responsabilidades de las personas deportistas y del personal de apoyo; el principio de responsabilidad objetiva y las infracciones de las normas antidopaje; la lista de sustancias y métodos prohibidos; las consecuencias del dopaje; los procedimientos de control de orina, de sangre, de sangre seca y pasaporte biológico; los requisitos de los grupos de control y los canales de comunicación que se consideren en el momento. En dichas actividades formativas se hará también especial hincapié a los conocimientos sobre el riesgo del uso de complementos alimenticios, el uso de medicamentos y Autorizaciones de Uso Terapéutico, así como el procedimiento de localización de deportistas y del sistema ADAMS (Anti-Doping Administration & Management System-Sistema de Gestión y Administración Antidopaje) así como todos aquellos epígrafes que en su momento indique la Agencia Mundial Antidopaje como prioritarios en dichas actividades formativas.
Se realizará un mínimo de tres acciones formativas anuales, de una hora de duración cada una, en formato online (síncrono o asíncrono). Si la firma del convenio tuviera lugar una vez iniciado el año natural, el número de formaciones se ajustará de forma proporcional al tiempo restante hasta su finalización.
La concreción de estas formaciones se determinará por la Comisión de Seguimiento, tal como se establece en la cláusula quinta.
También se podrán realizar iniciativas informativas, divulgativas y publicaciones de concienciación en aquellas jornadas y eventos organizados por el Consejo COLEF que se consideren más relevantes.
El Consejo COLEF se compromete a:
a) Promover y facilitar, en el desarrollo profesional continuo de las educadoras y educadores físico-deportivos, el acceso a formación relativa a la prevención de la salud y de lucha contra el dopaje en el ámbito de la educación física, la actividad física y el deporte.
b) Impulsar cursos de formación específicos en el ámbito estatal o en el ámbito autonómico a través de los Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de ámbito territorial (COLEF/COPLEF autonómicos) en coordinación con la CELAD y grupos de investigación reconocidos por la profesión que investiguen en materia de dopaje, con contenido actualizado en base a la literatura y avances científicos más relevantes.
c) Facilitar las actividades de promoción mediante la comunicación de la convocatoria a las educadoras y educadores físico-deportivos, la reserva de los espacios adecuados, si procede, y la provisión de los materiales necesarios (ordenador, proyector…) para los fines aludidos.
d) Incorporar en su plataforma de formación las acciones formativas de relevancia de la CELAD para educadoras y educadores físico-deportivos.
Además, se podrá establecer la presencia de la CELAD en sus eventos y jornadas, siempre que se acuerden por ambas partes del convenio donde se podrán colocar materiales como son carpa, mesa, sillas, banderas, photocall, etc.
Así mismo, la CELAD se compromete a:
a) Desarrollar formación presencial u online (síncrona o asíncrona) específica de nivel avanzado, al menos tres veces al año, para educadoras y educadores físico-deportivos relativa a la prevención de la salud y de lucha contra el dopaje, actualizada anualmente según los avances científicos y su impacto en las políticas estatales de la lucha antidopaje, control y sanción.
b) Revisar y reconocer, mediante un sello u aval, aquellas formaciones desarrolladas en colaboración con grupos de investigación reconocidos por la profesión que investiguen en materia de dopaje.
Previamente y durante la celebración de formaciones temáticas específicas dirigidas a educadoras y educadores físico-deportivos se programarán, en colaboración con la CELAD, contenidos audiovisuales y elementos promocionales en favor de un deporte justo y limpio, en contra del dopaje en el deporte, difundiendo el respeto, el valor del esfuerzo personal y del trabajo en equipo y sus transferencias a la vida diaria, así como mensajes con contenido educativo y formativo en la materia.
Estos contenidos audiovisuales serán facilitados por la CELAD al Consejo COLEF o a sus COLEF/COPLEF autonómicos, previo acuerdo de las partes, para su difusión indicando en todo momento la autoría de la CELAD. Igualmente se podrá facilitar el emplazamiento de material de la CELAD (bandera, roll-up, etc.) que permita su visibilización.
Para llevar esto a cabo se realizarán como mínimo un total de doce difusiones del contenido de la CELAD al año por parte del Consejo COLEF en el transcurso del año natural desde la formalización del convenio.
El personal de la CELAD podrá presentar hasta un máximo de los derechos económicos regulados en el Real Decreto 46/2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón de servicio, para los gastos derivados de dietas y desplazamiento, en caso de que sea necesario. Dichos derechos económicos son los indicados en citado real decreto, como personal de grupo 1, grupo 2 y grupo 3 en territorio nacional:
| Cuantía en euros | |||
|---|---|---|---|
| Por alojamiento | Por manutención | Dieta entera | |
| Grupo 1. | 102,56 | 53,34 | 155,90 |
| Grupo 2. | 65,97 | 37,40 | 103,37 |
| Grupo 3. | 48,92 | 28,21 | 77,13 |
La otra parte no tendrá ningún derecho ni obligación económica más allá de la reserva de las instalaciones propias y el material requerido para la actividad pertinente.
Estos gastos se añadirán a la partida presupuestaria correspondiente.
Para el seguimiento de las actividades objeto del presente convenio y la determinación del programa anual de actividades se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio que estará constituida por los siguientes miembros:
Por parte de la CELAD:
a) La persona titular de la Dirección de la CELAD o persona en quien delegue.
b) La persona titular de la Jefatura del Departamento de Políticas de Prevención del Dopaje en el Deporte o persona en quien delegue.
Por parte del Consejo COLEF:
a) La persona titular de la Presidencia o persona en quien delegue.
b) La persona titular responsable de la formación o persona en quien delegue.
La presidencia de la comisión será de forma rotatoria, siendo la CELAD quien ostente dicho cargo en los años pares y el Consejo COLEF en los años impares. Al menos se celebrará una reunión anual y en esta se presentará una memoria de las actividades realizadas en el año en curso y una propuesta de actividades para el año siguiente por parte de ambas partes para su aprobación.
La comisión adoptará sus decisiones por unanimidad.
Las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, lo relativo al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Asimismo, en este caso, el contenido mínimo de aquellos detalles que podrán ser acordados por la Comisión de Seguimiento será el siguiente:
a) El establecimiento de fórmulas de coordinación, suministro de información y asesoramiento técnico para el mejor cumplimiento de las actuaciones recogidas en este acuerdo y que faciliten la fluidez de las relaciones entre las partes.
b) La interpretación y, en su caso, resolución de común acuerdo de las dudas o cuestiones conflictivas que pudieren suscitarse durante la vigencia del acuerdo.
Al presente convenio le resultarán de aplicación los preceptos contenidos en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público.
El plazo de vigencia de este convenio será de cuatro (4) años, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales hasta un máximo de cuatro prórrogas, sin que la duración total del convenio pueda exceder de ocho (8) años. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos desde su inscripción en el REOICO. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes. Para esta finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida.
Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como su sustanciación mediante adenda y con los trámites previstos en la ley.
Este convenio se podrá extinguir por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y además imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y, además, por las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se establezca, no afectando a la finalización de las actuaciones que en tal momento se hubieran comenzado a ejecutar. Para esta finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los oportunos registros de actividades de tratamiento de cada una de las partes intervinientes. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de tales datos los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, y la limitación u oposición a su tratamiento.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y por ello se somete al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación del contenido del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados del convenio (en su caso contratos u otros negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes implicadas firman el presente convenio, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, Carlos Peralta Gallego.–El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Vicente Gambau i Pinasa.
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