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Documento BOE-A-2025-26309

Resolución 420/38526/2025, de 12 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de proyectos de formación profesional del sistema educativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 2025, páginas 171007 a 171016 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2025-26309

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 10 de diciembre de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara, para el desarrollo de proyectos de formación profesional del sistema educativo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara para el desarrollo de proyectos de formación profesional del sistema educativo

En Madrid, a 10 de diciembre de 2025

REUNIDOS

De una parte, don Amador Fernando Enseñat y Berea, General de Ejército, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 886/2021, de 5 de octubre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Ángel Francisco Fernández-Montes González, Delegado Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara, nombrado mediante Decreto 197/2019, de 23 de julio, por delegación de firma del titular de la consejería mediante resolución de 3 de marzo de 2025, según lo dispuesto en los artículos 7 y 9 del Decreto 78/2019, de 16 de julio, por el que se regula la estructura periférica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece: «El Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

En este sentido, el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, dispone en su artículo 15.1 que la Secretaría General de Política de Defensa es el órgano directivo del Ministerio de Defensa al que le corresponde el desarrollo y ejecución de la política de defensa y la promoción de la cultura de defensa, precisando en el propio artículo 15.7 que corresponde a la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa la propuesta y coordinación de la actividad de los centros e institutos de estudios dependientes del Departamento encaminada a la difusión de la cultura de seguridad y defensa, así como el impulso de los estudios en este ámbito.

Además, la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, establece que el fomento de la conciencia y cultura de defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos, añadiendo que acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad.

Segundo.

Que por resolución 420/38314/2017, de 20 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, se publica el Convenio marco de colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización de acciones conjuntas en materia educativa y para potenciar el desarrollo, la integración y la promoción sociolaboral de los militares de tropa y marinería en Castilla-La Mancha.

Que por resolución 420/38007/2022 de 19 de enero, de la Secretaría General Técnica, se publica la adenda de prórroga y modificación al convenio suscrito en el párrafo anterior.

Tercero.

Que el Parque y Centro de Mantenimiento de Material de Ingenieros, en adelante PCMMI, es un órgano logístico de 4.º escalón y por lo tanto cuenta con unos magníficos medios materiales, instalaciones (talleres y almacenes), así como personal perfectamente cualificado, muy apropiados para la realización del periodo de formación en empresa u organismo equiparado de ciertos ciclos formativos de los institutos de la provincia de Guadalajara.

Cuarto.

Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, regula el carácter dual de toda la formación profesional, respondiendo al reto de convertir la formación profesional en una formación de excelencia, fruto de la corresponsabilidad y la colaboración de centros y empresas.

A los efectos de esta ley se entiende por formación profesional dual, la formación profesional que se realiza armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre el centro de formación profesional y la empresa u organismo equiparado, en corresponsabilidad entre ambos agentes, con la finalidad de la mejora de la empleabilidad de la persona en formación.

En este sentido en el artículo 6.7 del citado texto legal se establece, entre otros objetivos, el impulso de la dimensión dual de la formación profesional y de sus vínculos con el sistema productivo en un marco de colaboración público-privada entre administraciones, centros, empresas u organismos equiparados entre otros.

Quinto.

Que ambas partes están de acuerdo en establecer una cooperación en el ámbito educativo y consideran factible promover proyectos de Formación Profesional del sistema educativo, que faciliten la integración y una proyección laboral de las personas jóvenes.

Sexto.

Que ambas partes consideran de interés recíproco colaborar, no solo en aquellas actividades que facilitan la relación de la sociedad con sus Fuerzas Armadas, la difusión de los valores de seguridad y defensa en el marco de la solidaridad y el mantenimiento de la paz, sino cualquiera otra bajo el principio de cooperación entre instituciones y en el marco de sus propias competencias, en especial, en materias inherentes a proyectos de formación profesional, que faciliten la integración y una proyección laboral de los y las jóvenes castellano manchegos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través del Ejército de Tierra, y la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM), en adelante Delegación Provincial, en materia formativa para el desarrollo del periodo de formación en empresas u organismo equiparado de los ciclos formativos de Formación Profesional de los Institutos de la provincia de Guadalajara, a desarrollar en las instalaciones del Parque y Centro de Mantenimiento de Material de Ingenieros (PCMMI).

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa:

a) Autorizar a suscribir documentos que describan el Plan de Formación del alumnado que consistirá en el desarrollo de actividades formativas relacionadas con los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales seleccionados, y conformidad del estudiante. El formato se adecuará a los modelos vigentes desarrollados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la JCCM para el desarrollo de proyectos de formación profesional de los ciclos formativos de Formación Profesional, a desarrollar en el PCMMI, entre las personas titulares de la dirección de los centros educativos de carácter público de la provincia de Guadalajara y el responsable de dicha Unidad.

b) Promover, en colaboración con la Delegación Provincial, proyectos de interés mutuo en materia de formación profesional.

c) Colaborar, en su caso, facilitando los medios necesarios para la materialización de las acciones que de mutuo acuerdo se concreten.

d) Facilitar al alumnado el acceso a los sistemas de gestión que, durante el desarrollo de los distintos módulos, les permitan alcanzar las destrezas necesarias para la obtención de las distintas titulaciones.

e) Planificar y desarrollar el plan formativo de forma coordinada junto con los centros educativos, procediendo a su revisión y adaptación conforme a las necesidades individuales del alumnado. El plan formativo deberá respetar los contenidos fijados en el currículo de la titulación y especificar las actividades a realizar por parte del alumnado participante en el centro docente y en el PCMMI, la duración de estas y los criterios para su evaluación y calificación de acuerdo con los modelos vigentes.

f) Acreditar que el personal que va a participar, con alumnado menor de edad, en el desarrollo del programa formativo, posee certificación negativa del Registro de delincuentes sexuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

g) Poner a disposición del alumnado, según el plan formativo acordado, los instrumentos y equipos necesarios para el cumplimiento de las actividades formativas acordadas.

h) Comunicar al centro docente, a la mayor brevedad posible, cualquier incidencia que pudiera atribuirse al alumnado respecto a sus obligaciones con el Ministerio de Defensa.

i) En coordinación con la Delegación Provincial, a través de los centros educativos, definirá en cada caso el perfil requerido y número de estudiantes que acogerá en formación, así como las actividades formativas a realizar relacionadas con los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales seleccionados, aspectos que se detallarán en el correspondiente plan formativo.

En particular:

– Comunicar a la dirección del centro formativo, a través del Ejército de Tierra, el alta del estudiante, la fecha de comienzo y finalización de las actividades formativas, así como el horario, la Unidad de desarrollo y el contenido de las mismas, designando en cada caso un responsable laboral que actuará como tutor del alumno, y que coordinará la ejecución con el profesorado responsable del centro educativo designado.

– Comunicar a la dirección del ciclo formativo que corresponda cualquier baja que se produzca.

– Expedir, a la finalización del periodo de formación, un certificado en el que se reconozca al alumnado el tiempo realizado y su contenido básico, así como los informes valorativos que contribuyen a la evaluación del alumnado. A tal fin, facilitará al profesorado responsable del centro educativo el acceso al centro de trabajo y las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.

– Trasladar a la Delegación Provincial de Educación de la Junta de Castilla-La Mancha en Guadalajara cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los responsables laborales designados por el Ejército de Tierra, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

– Proporcionar al alumnado información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

– Facilitar el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

– Facilitar asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de la Formación Profesional.

– Poder vetar o revocar la participación de algún alumno designado o incorporado, por motivos de seguridad o de otra índole debidamente justificada, como, por ejemplo:

● Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

● Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.

● Incumplimiento del programa formativo.

2. Por parte de la Delegación Provincial de Educación de la Junta de Castilla-La Mancha en Guadalajara:

a) Promover, en colaboración con el Ministerio de Defensa, proyectos de interés mutuo en materia de formación profesional.

b) Colaborar, en su caso, facilitando los medios necesarios para la materialización de las acciones que de mutuo acuerdo se concreten.

c) Realizar el seguimiento y evaluación de la formación profesional, en el ejercicio de la responsabilidad conferida como Administración educativa.

d) Planificar y desarrollar el plan formativo de forma coordinada a través de los centros educativos y junto con el Ministerio de Defensa, procediendo a su revisión y adaptación conforme a las necesidades individuales del alumnado. El plan formativo deberá respetar los contenidos fijados en el currículo de la titulación y especificar las actividades a realizar por parte del alumnado participante en el centro docente y en el PCMMI, la duración de estas y los criterios para su evaluación y calificación según los anexos vigentes al efecto.

e) Seleccionar, a través de la dirección de los centros educativos, al profesorado responsable del seguimiento del alumnado en su formación.

f) Determinar el número de estudiantes que pueden realizar la formación en el PCMMI, en función de las necesidades del Ministerio de Defensa y las disponibilidades de alumnado matriculado en los ciclos formativos de la zona que muestren su interés en realizar su periodo de formación en las instalaciones referidas.

g) Facilitar al Ministerio de Defensa, a través de los centros docentes y cada curso escolar, la relación de alumnado participante, el programa formativo a llevar a cabo y el calendario anual centro docente-PCMMI, así como los compromisos de confidencialidad que al efecto suscriban el alumnado, los representantes legales (en el caso de alumnado menor de edad), profesorado responsable del seguimiento de los centros educativos participantes en el proyecto de formación.

h) Facilitar al alumnado y profesorado, incluido el responsable del seguimiento de los centros educativos, el adecuado aseguramiento que cubra cualquier contingencia derivada de la actividad de aprendizaje durante su permanencia en las instalaciones del PCMMI.

i) Guardar la confidencialidad de la información suministrada por el Ministerio de Defensa, no pudiendo ser utilizada con otro propósito distinto a los objetivos recogidos en el programa formativo.

j) Trasladará a la Comisión Mixta contemplada en la cláusula undécima cuantas incidencias y vicisitudes se observen por el profesorado responsable del seguimiento, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

Tercera. Contenido y condiciones de ejecución del periodo de formación.

1. El plan de formación consistirá en el desarrollo de las actividades formativas a realizar en la empresa u organismo equiparado relacionadas con los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales seleccionados que se reflejarán el modelo vigente correspondiente.

2. La suscripción del presente convenio por parte del Ministerio de Defensa no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, la formación profesional queda expresamente excluida de la legislación laboral y tendrá un carácter exclusivamente formativo, de manera que no podrá consistir en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado. Si se llegara a establecer una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados entre el Ejército de Tierra y el alumno, se considerará que éste abandona el programa formativo, debiéndose comunicar este hecho por el Ejército de Tierra al titular del centro educativo, quien lo pondrá en conocimiento de la persona titular de la Delegación Provincial.

3. Las actividades contempladas en el plan formativo estarán directamente vinculadas con las competencias a desarrollar (y así están establecidas en el programa formativo).

4. La formación profesional tendrá la duración determinada en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, desarrollándose en los periodos establecidos legalmente.

5. Durante el periodo de duración de la formación, el alumnado estará sometido a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de la unidad donde se realice la misma.

6. El alumnado cumplirá rigurosamente la normativa vigente sobre protección de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la referida a la protección de datos de carácter personal.

7. Los alumnos mantendrán contacto con el profesorado responsable del seguimiento, según el procedimiento que se determine.

8. Tras el oportuno trámite de audiencia, cualquiera de las partes podrá resolver el periodo de formación a cualquier alumno, por alguno de los siguientes motivos: faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas, actitud incorrecta o falta de aprovechamiento e incumplimiento del plan formativo en la realización del mismo.

Cuarta. El alumnado.

En todo momento, el alumnado irá provisto del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad.

Cada alumno dispondrá de un documento de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas, que será supervisado por el responsable del Ejército de Tierra en colaboración con el profesorado responsable del seguimiento del centro educativo. En dicho documento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en la institución, con registro de los resultados obtenidos, que cumplimentará el responsable laboral del Ejército de Tierra.

Quinta. Financiación.

El presente convenio no contiene derechos u obligaciones de carácter económico o financiero para ninguna de las partes.

La realización del periodo formativo no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho ministerio.

Sexta. Obligación de cotización a la Seguridad Social.

En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderán al centro de formación responsable de la oferta educativa.

Asimismo, corresponderá al citado centro suscribir, en su caso, los convenios especiales previstos en el apartado octavo de la citada disposición adicional quincuagésima segunda.

Este convenio no supondrá compromiso económico adicional para la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, ya que asume las obligaciones derivadas de la inclusión en la Seguridad Social de todo su alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos, independientemente de la entidad donde se realice el periodo formativo.

Séptima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Delegación Provincial por parte del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de este para su explotación, tendrá la consideración de uso público y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que pudiera ser revelada mutuamente o a la que pudieran acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a dar a los documentos generados durante el presente convenio el tratamiento archivístico adecuado.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, en adelante, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa y la Delegación Provincial, tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen los datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales que otra de las partes hubiera recabado, se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que es objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, en caso necesario, han de obtener el consentimiento de los titulares para llevar a efecto los tratamientos que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio; y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia de este a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y también una vez terminada esta.

Octava. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad.

El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas, impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá responsable del centro educativo responsable de la oferta educativa, las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento, y en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

El centro docente y el PCMMI cooperarán para garantizar que el alumnado recibe la formación y la información suficiente sobre los riesgos laborales que afectan a su actividad en la entidad y sobre las medidas de prevención personal y colectiva, seguridad e higiene, actuación ante emergencias, medidas medioambientales y equipos de protección individual que deberá utilizar durante su estancia formativa y especialmente los relacionados con las actividades del programa formativo que deba desarrollar.

Novena. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.

Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.

Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del Ministerio de Defensa y la Delegación Provincial se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.

La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.

Décima. Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la comisión mixta velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Undécima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una comisión mixta formada por tres miembros de cada una de las partes que serán nombrados por el Jefe del PCMMI y el delegado provincial de la Delegación Provincial.

La comisión mixta se constituirá en el plazo de tres meses desde que el convenio sea eficaz tras su inscripción en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), con alternancia cada año académico de la Presidencia, iniciada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Para la toma de decisiones en el seno de la comisión mixta la Presidencia dispondrá, en caso de empate, de voto de calidad.

En su primera reunión, la comisión mixta elegirá la persona que ejercerá la secretaría, así como la forma de su sustitución. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Serán funciones de la comisión mixta:

a) Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el convenio, así como la interpretación de sus cláusulas.

b) Proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes y se formalizará mediante adenda.

c) Determinar, para cada curso académico, los centros docentes, ciclos formativos, y número de alumnado, así como su perfil profesional, que realizará el periodo de formación en las instalaciones del PCMMI.

La comisión mixta actuará según el régimen de funcionamiento que por sí misma establezca y con el objeto de dar cumplimiento de lo acordado, así como para resolver, en su caso, posibles litigios sobre interpretación o modificación del convenio. También evaluará periódicamente su desarrollo. Todo ello sin perjuicio de que, llegado el caso, cualquiera de las partes pueda recurrir a los procedimientos previstos en la normativa legal vigente para resolución de conflictos.

No obstante lo anterior, el funcionamiento de la comisión mixta en todo lo no previsto en el presente convenio, se ajustará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y por los propios generales del derecho.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la comisión mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimotercera. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el REOICO, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarta. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días. Del mismo modo, dicha información deberá ser comunicada a la comisión mixta prevista en la cláusula undécima. Transcurrido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En caso de resolución anticipada del convenio, la comisión mixta establecerá la forma de liquidación del mismo, emitiendo un informe de actuaciones realizadas hasta la citada fecha. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o aquellas que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y las fechas indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el Delegado Provincial, Ángel Francisco Fernández-Montes González.

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