Conforme a los artículos 14 y 18 del primer convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de Oviedo, publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» de fecha 13 de febrero de 2013, por Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias, para la provisión de vacantes de personal laboral fijo han de seguirse una serie de fases que son, por este orden, el reingreso de excedentes voluntarios y de otros trabajadores con derecho preferente de reingreso, el concurso de traslado, el concurso oposición restringido y el concurso oposición libre. Resueltas las tres primeras fases sin que se haya producido la provisión de los puestos, procede poner en marcha la última fase de provisión, es decir, el concurso oposición libre objeto de esta convocatoria.
Así pues, vacantes en la plantilla del personal laboral de esta Universidad, ocho plazas pertenecientes al Grupo Retributivo III, con la categoría de Técnico Especialista en Ofimática, que se encuentran incluidas la oferta de empleo público de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2023, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de diciembre de 2023, publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» de fecha 29 de diciembre de 2023, y siendo necesaria su provisión, este Rector, en ejercicio de las competencias que le están atribuidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 3.2 j) del mismo texto legal, así como en el artículo 65 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, del Principado de Asturias, resuelve convocar la cuarta y última fase del proceso de provisión de plazas de Técnico Especialista en Ofimática, Grupo III, de la Universidad de Oviedo, mediante este concurso oposición libre, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen, que han sido elaboradas por la Gerencia, previo acuerdo con el Comité de Empresa
Bases de la convocatoria
1.ª Normas de aplicación
Las presentes pruebas selectivas se someterán a lo previsto en el primer convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de Oviedo, publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» de fecha 13 de febrero de 2013, por Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias, en los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2.º Características de las plazas y funciones a desarrollar
Categoría: Técnico Especialista en Ofimática.
Grupo retributivo III.
Familia profesional: Administración y Gestión.
Números de orden, jornada y destinos:
|
Cód. 2024 |
Destino | Jornada | Teletrabajo | Localidad |
|---|---|---|---|---|
| 135 | SERVICIO DE POSTGRADO. | Mañana y tarde. | Sí | Oviedo. |
| 180 | IUDE. | Tarde. | No | Oviedo. |
| 181 | IUDE. | Tiempo parcial, 53,30%. | No | Oviedo. |
| 299 | SECCIÓN DE GESTIÓN ACADÉMICA Y ECONÓMICA (MEDICINA). | Mañana. | Sí | Oviedo. |
| 379 | SECCION GEST. ESTUDIANTES CAMPUS LLAMAQUIQUE. | Mañana. | Sí | Oviedo. |
| 426 | FACULTAD DE COMERCIO, TURISMO Y CIENCIAS SOCIALES JOVELLANOS. | Mañana y Tarde. | No | Gijón. |
| 471 | SERV. ADMÓN. CAMPUS MIERES. | Mañana. | Sí | Mieres. |
| 472 | SERV. ADMÓN. CAMPUS MIERES. | Mañana. | Sí | Mieres. |
Funciones:
– Realización de tareas de apoyo administrativo en los distintos ámbitos de la gestión.
– Atención al público de forma presencial, telefónica, telemática, electrónica y por cualquiera de los medios requeridos.
– Colaborar en el mantenimiento del archivo administrativo electrónico y/o documental.
– Utilización de sistemas informáticos a nivel de usuario: procesador de textos, hoja de cálculo, bases de datos, herramientas de presentación, correo electrónico y demás aplicaciones y plataformas de comunicación y colaboración laboral.
– Utilización de programas de firma electrónica, copias imprimibles y copias auténticas con CVS, aplicaciones corporativas.
– Conformación de expedientes administrativos y elaboración de escritos, documentos, certificados, informes, etc. relacionados con las funciones administrativas del puesto.
– Grabar y mantener actualizadas las bases de datos del ámbito de gestión que corresponda.
– Colaborar en el trabajo en equipo y en la coordinación con compañeros. Supervisión y control de suministros y material de oficina.
– Mantenimiento y actualización de la web y portales a nivel usuario, incluyendo las plataformas, portales y/o herramientas de transparencia del centro gestor o Servicio en el que esté adscrito.
– Realización de otras funciones necesarias para el correcto funcionamiento del Servicio de acuerdo con su categoría profesional y el perfil del puesto.
3.ª Requisitos de los aspirantes
Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme con lo establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
d) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.
f) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2.º grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Todos los requisitos anteriormente reseñados deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la firma del contrato.
4.ª Solicitudes
4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán solicitarlo mediante instancia, según modelo que figura como anexo I de esta convocatoria, que se presentará a través del tramitador electrónico de la Universidad de Oviedo, directamente, o con el apoyo de las Oficinas de asistencia en materia de registro de la Universidad de Oviedo, cuyas sedes se encuentran ubicadas en la Plaza de Riego, n.º 4, Oviedo, en el Servicio Administrativo del Campus de Mieres, en el Servicio Administrativo del Campus de Gijón, en el Servicio de Administración del Campus del Milán, en el Campus del Cristo»A» de Oviedo (Aulario de Ciencias Jurídico-Sociales, Planta Baja, C/ Catedrático Valentín Andrés Álvarez) y en el Centro de Servicios Universitarios en Avilés (C/ La Ferrería, n.º 7-9), o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y se dirigirán al Sr. Rector de la Universidad de Oviedo. Los sucesivos actos y resoluciones serán publicados en la página web de la Universidad de Oviedo. La instancia se facilitará gratuitamente en las Oficinas de asistencia en materia de registro de la Universidad de Oviedo. De igual modo, el modelo de solicitud se encontrará disponible en la página web de la Universidad de Oviedo.
4.2 Los derechos de examen serán de 28 euros, y se ingresarán Unicaja, Número de cuenta: ES92 2103 8557 1100 3000 0604, bajo el nombre «Técnico Especialista en Ofimática». Constará como nombre del remitente el del mismo aspirante y se adjuntará una copia del resguardo de la imposición. La falta de pago de estos derechos no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.
4.3 A la solicitud se acompañará:
– Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite las condiciones exigibles a las personas que no tengan nacionalidad española.
– Curriculum Vitae según modelo que figura como anexo II de esta convocatoria, cuyos datos y méritos será necesario justificar documentalmente, para su valoración en la fase de concurso. Para justificar la experiencia laboral será necesario aportar copia de los contratos y/o nombramientos y de la vida laboral.
– Justificante de haber abonado los derechos de examen.
– Fotocopia de la titulación requerida.
4.4 Con la firma de la solicitud para participar en estas pruebas selectivas, se autoriza el uso de datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de ser incluidos en los listados que serán publicados en la página web de la Universidad de Oviedo, tanto a efectos de esta convocatoria como de la gestión de la posible bolsa de trabajo.
5.ª Admisión de aspirantes
5.1 En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del plazo para presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Oviedo dictará resolución, por la que se hará pública en la página web de la Universidad la lista provisional de admitidos y excluidos. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
5.2 Seguidamente, mediante resolución del Rector de la Universidad de Oviedo se hará pública en la página web de la Universidad la lista definitiva de admitidos y excluidos, y se señalarán la fecha, el lugar y la hora de realización de las pruebas.
Dicha resolución podrá ser impugnada ante los juzgados de lo social en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Previamente, y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.ª Sistema de selección
A. Fase de concurso: En esta fase se valorarán los méritos alegados y probados documentalmente por cada concursante, según puntuación que figura en el ANEXO III de esta convocatoria.
B. Fase de oposición:
Esta fase constará de los ejercicios que a continuación se indican, teniendo ambos carácter eliminatorio:
Primer ejercicio: Teórico.
Cuestionario de 80 preguntas con 4 respuestas alternativas, sobre el temario que figura en el anexo IV.
Este ejercicio se calificará utilizando la fórmula siguiente:
N= Nota sobre 35.
A= Aciertos.
E= Errores.
d= Opciones a cada pregunta.
n= N.º de ítems.
Se calificará de 0 a 35 puntos, siendo necesario para superar la prueba haber obtenido como mínimo 17,5 puntos.
Segundo ejercicio: Práctico.
Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos o pruebas teórico-prácticas relacionadas con el tema 18 del programa.
Se calificará de 0 a 35 puntos, siendo necesario para aprobar alcanzar un mínimo de 17,5 puntos.
La calificación final de la prueba vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.
La plaza se adjudicará a los concursantes que obtengan mayor puntuación, sumando los puntos de la fase del concurso a los puntos de la fase de la oposición.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
7.ª Comisión Calificadora
7.1 La Comisión Calificadora de estas pruebas selectivas es la que figura como anexo V de esta convocatoria.
7.2 Los miembros del Tribunal y el Secretario deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá la Comisión con asistencia, al menos, del Presidente, el Secretario y la mitad más uno de los vocales. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación.
7.4 A partir de su constitución, la Comisión para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
7.5 La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba decidir en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.6 En ningún caso la Comisión podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
7.7 La Comisión podrá proponer al Rector la designación de asesores especialistas.
Dichos asesores se limitarán a informar sobre pruebas y méritos relativos a su especialidad.
El Presidente sólo votará en caso de empate.
7.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión Calificadora tendrá su sede en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Oviedo (Plaza de Riego, número 4-1.º) en la que los interesados podrán recibir información administrativa sobre el desarrollo del proceso selectivo. No obstante, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicación previstos en esta convocatoria.
8.ª Desarrollo de los ejercicios y relación de aprobados
8.1 Según lo dispuesto en la Resolución de 24 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, el orden de actuación de los opositores se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V». En el supuesto de que no existan aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra inmediata siguiente del abecedario, y así sucesivamente.
8.2 En cualquier momento del proceso selectivo la Comisión podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
8.3 Los aspirantes serán convocados en único llamamiento para el ejercicio, debiendo ir provistos del documento nacional de identidad o acreditación equivalente.
Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por la Comisión.
8.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al Sr. Rector, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la resolución de exclusión, el aspirante podrá interponer recurso de reposición ante el Rector.
8.5 Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión Calificadora hará pública en la página web de la Universidad y en aquellos otros lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada.
8.6 La Comisión Calificadora elevará al Rector la correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas a los candidatos seleccionados.
9.ª Formalización del contrato
9.1 Antes de la formalización del contrato, los candidatos seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados, los requisitos siguientes:
a) Fotocopia compulsada del Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2.º grado o equivalente.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial firme.
c) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el desempeño de sus funciones, expedido por el médico, especialista en medicina del trabajo, de la Universidad de Oviedo.
9.2 El Rector de la Universidad de Oviedo procederá a la formalización de los contratos y, hasta tanto no se formalicen, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
10.ª Incorporación y período de prueba
10.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará una vez formalizado el contrato, quedando sujeto al período de prueba que establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
10.2 Los candidatos que superen el período de prueba satisfactoriamente adquirirán la condición de personal laboral fijo.
11.ª Norma Final
La convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas ante los juzgados de lo social en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Previamente y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los actos administrativos de la Comisión Calificadora podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Oviedo, en el plazo de un mes, conforme determina el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Oviedo, 12 de diciembre de 2025.–El Rector, Ángel Ignacio Villaverde Menéndez.
Nombre y Apellidos ...............................................................................................
1.º Títulos Académicos ........................................................................................
2.º Cursos Relacionados con la plaza. (El temario será la referencia adecuada para su valoración): ............................................................................................
.......................................................................................................................................
.......................................................................................................................................
.......................................................................................................................................
.......................................................................................................................................
Experiencia Profesional: ...................................................................................
.......................................................................................................................................
.......................................................................................................................................
Otros Datos: ...........................................................................................................
.......................................................................................................................................
Los datos que aparecen en este Anexo sólo serán valorados si se justifican documentalmente)
(fecha y firma)
SR. RECTOR MAGFCO. DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Puntuación: máximo 100 puntos.
Fase de oposición: 70 puntos.
Para superar la fase de oposición deberá alcanzarse una nota igual o superior a 35 puntos, debiendo superarse cada uno de los ejercicios, al menos con el 50% de la puntuación que corresponda a cada uno de ellos.
Fase de concurso: 30 puntos.
Méritos profesionales: 15 puntos, con el límite de 20 años.
a) Experiencia en puestos del mismo grupo y familia profesional, ámbito de conocimiento o titulación preferente con las mismas o similares funciones en la Universidad de Oviedo: 0,32 puntos y en otra Administración Pública: 0,106 puntos, por cada mes o fracción superior a 15 días.
b) Experiencia en puestos de distinto grupo y misma familia profesional o ámbito de conocimiento o una titulación preferente con las funciones similares en la Universidad de Oviedo: 0,06 puntos y en otra Administración Pública: 0,02 puntos, por cada mes o fracción superior a 15 días.
c) Experiencia, no valorada en otro apartado, en puestos de la Universidad de Oviedo: 0,02 puntos y en otra Administración Pública: 0,006 puntos, por cada mes o fracción superior a 15 días.
Méritos académicos: 15 puntos.
* A estos efectos, también será valorada la titulación que sirvió para el acceso a la convocatoria en el apartado que corresponda.
a) Méritos específicos por adecuación al perfil del puesto, referidos a los conocimientos adquiridos en una familia profesional, un ámbito de conocimiento o una titulación preferente de las establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo: 15 puntos.
b) Titulación académica oficial, no valorada en otro apartado, relacionada con las funciones específicas de la plaza, de nivel igual o superior, teniendo esta puntuación el carácter de única, valorándose la más alta que se acredite con independencia del número de titulaciones valorables de que se disponga:
| Titulación | Bachillerato o equivalente |
Nivel 1 MECES: Técnico Superior o equivalente |
Nivel 2 MECES: Grado/Diplomado o equivalente |
Nivel 3 MECES: Máster/Licenciado o equivalente |
|---|---|---|---|---|
| Puntos | 1 | 2 | 3 | 5 |
c) Titulación académica oficial no relacionada con las funciones específicas de la plaza, no valorada en otro apartado, de nivel igual o superior, teniendo esta puntuación el carácter de única, valorándose la más alta que se acredite con independencia del número de titulaciones valorables de que se disponga:
| Titulación | Bachillerato o equivalente |
Nivel 1 MECES: Técnico Superior o equivalente |
Nivel 2 MECES: Grado/Diplomado o equivalente |
Nivel 3 MECES: Máster/Licenciado o equivalente |
|---|---|---|---|---|
| Puntos | 0,5 | 1 | 1,5 | 2 |
d) Cursos de formación y perfeccionamiento superados e impartidos, acreditados por la Universidad de Oviedo, por otras Administraciones públicas, o por las organizaciones sindicales en el marco de los Acuerdos de formación en las Administraciones públicas o de entidades de reconocido prestigio descritas en la convocatoria, con el límite de 10 puntos:
– 7 puntos: cursos de formación y perfeccionamiento, no obligatorios, vinculados a las funciones específicas de la plaza y de Prevención de Riesgos Laborales: 0,055 puntos por hora. También serán computables, con la puntuación del apartado b) las titulaciones oficiales, vinculadas a las funciones específicas de la plaza, que no hayan sido valoradas en otros apartados de méritos. Los certificados que no conste acreditada la duración se valorarán a 0,3 puntos por curso.
En los certificados MCERL del idioma inglés, la puntuación tendrá carácter de única, valorándose la más alta que se acredite con independencia del número de certificados valorables de que se disponga:
| Nivel o equivalente | A1 | A2 | B1 | B2 | C1 | C2 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Puntos | 1 | 1,5 | 2 | 2,5 | 3 | 4 |
– 3 puntos: cursos no obligatorios, correspondientes a formación transversal, realizada en los quince años anteriores a la publicación de la convocatoria, de informática, idiomas, igualdad, calidad, promoción de la salud, medio ambiente y eficiencia energética: 0,027 puntos por hora. Los certificados que no conste acreditada la duración se valorarán a 0,2 puntos por curso.
En los certificados MCERL del idioma oficial extranjero diferente al inglés, la puntuación tendrá carácter de única, valorándose la más alta que se acredite con independencia del número de certificados valorables de que se disponga:
| Nivel o equivalente | A1 | A2 | B1 | B2 | C1 | C2 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Puntos | 0,5 | 0,75 | 1 | 1,25 | 1,5 | 2 |
En caso de producirse un empate en las puntuaciones obtenidas en aplicación del baremo, se resolverá atendiendo a la mayor nota en la fase de oposición y, en caso de persistir el empate, a la mayor experiencia en el puesto con mismas o similares funciones.
1. La Universidad como servicio público: Principios de la actividad universitaria. La autonomía universitaria y su extensión. Régimen Jurídico de las Universidades: La Ley Orgánica 2/ 2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
2. Los Estatutos de la Universidad de Oviedo: Naturaleza, fines, competencias, estructura y organización de la Universidad de Oviedo. Órganos Colegiados de Gobierno y Representación de la Universidad de Oviedo. Órganos Unipersonales de la Universidad de Oviedo.
3. La Comunidad Universitaria I: Régimen del Profesorado Universitario. Tipos de Profesores, selección, derechos y obligaciones.
4. La Comunidad Universitaria II: Estudiantes, acceso a la Universidad y a los diferentes estudios universitarios; derechos y obligaciones. Órganos de representación de los estudiantes en la Universidad de Oviedo.
5. La Comunidad Universitaria III: El Personal de Administración y Servicios. (Ley orgánica de Universidades y Estatutos de la Universidad de Oviedo)
6. Las fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clases. La Ley. Leyes Orgánicas. Leyes ordinarias. Leyes autonómicas. Disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de ley. La costumbre. Los principios generales del Derecho.
7. El Reglamento: Concepto, clases y límites.
8. Los actos administrativos. La invalidez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos por la propia Administración Pública. La revocación. La rectificación de errores. La ejecución de los actos administrativos. Los medios de ejecución forzosa.
9. La revisión de los actos en vía administrativa: Revisión de Oficio y recursos administrativos. La tramitación de los recursos administrativos. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. La jurisdicción Contencioso-Administrativa: Características generales. Extensión. Límites.
10. Los interesados. Derechos de los ciudadanos en la actuación de las Administraciones Públicas.
11. El procedimiento administrativo y su significado. Los principios generales del procedimiento administrativo. El procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción y finalización.
12. El Presupuesto de la Universidad de Oviedo: Procedimiento de Elaboración. Modificaciones Presupuestarias.
13. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos.
14. Retribuciones de los funcionarios públicos y del personal laboral al servicio de la Administración Pública. Nóminas: Estructura y normas de confección. Altas y Bajas: Su justificación. Conceptos retributivos. Devengo, liquidación y pago de derechos económicos.
15. El Convenio Colectivo para el personal laboral vigente en la Universidad de Oviedo: Personal de Administración y Servicios.
16. El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Derechos y Deberes laborales básicos. Derechos y Deberes derivados del contrato. Movilidad funcional y geográfica. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Suspensión del contrato. Extinción del contrato.
17. Disposiciones mínimas de seguridad y salud y prevención de riesgos relativos al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
18. Conocimientos prácticos: Procesador de textos, hojas de cálculo, administración de bases de datos. Correo electrónico.
Titulares:
Presidente: Doña Marta González Prieto.
Vocales:
1.º Don Francisco Javier Ruidíaz Acebal.
2.º Doña María José Díaz Fidalgo.
3.º Doña Ángeles Fal Fernández.
4.º Doña Yolanda de la Roca Pascual.
Secretaria: Doña Mercedes Palacio Menéndez, con voz y sin voto.
Suplentes:
Presidente: Doña María Virtud Uría Paíno.
Vocales:
1.º Doña Beatriz Lorenzo Álvarez.
2.º Doña María Luisa González Calzón.
3.º Don Pablo Albañil Espasandín.
4.º Doña Laura Fernández Iglesias.
Secretaria: Doña Esmeralda Rodríguez Meireles, con voz y sin voto.
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