La economía social representa en España un pilar fundamental del tejido productivo y social. Su presencia se extiende a todos los sectores productivos, contribuyendo de manera decisiva a la cohesión social, territorial y a la creación de empleo estable e inclusivo.
Para el impulso de la capacidad tractora de este ecosistema, así como de su visibilidad y cohesión, se avanzó en su reconocimiento jurídico mediante la adopción de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, y también a través de la puesta en marcha de sucesivas estrategias, siendo la vigente la Estrategia Española de Economía Social 2023-2027. Asimismo, se han puesto en marcha inversiones transformadoras a través de la aprobación en el año 2022 del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de Economía Social y de los Cuidados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en cuyo componente 23 se recoge la inversión 6, relativa al Plan Integral de Impulso de la Economía Social para la generación de un tejido económico inclusivo y sostenible. Estas medidas han permitido aumentar la visibilidad y la resiliencia de las entidades de la economía social y su papel fundamental para la inclusión social y la sostenibilidad medioambiental en un contexto de transiciones verde, digital y demográfica.
Para amplificar la visibilidad del impacto social positivo de las actuaciones y proyectos implementados por parte de las entidades de la economía social, con el fin de facilitar su identificación por parte de la ciudadanía, particularmente personas consumidoras, usuarias, empresas e instituciones públicas, resulta conveniente poner a disposición de estas entidades un elemento de identificación y visibilización, tomando asimismo en consideración experiencias similares realizadas en países de nuestro entorno como Bulgaria, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo Países Bajos o Rumanía.
Por ello, se considera oportuno hacer público un sello para la economía social, como identificativo elaborado y promovido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el marco del refuerzo institucional de las medidas estratégicas desarrolladas en los últimos años por parte de los poderes públicos para el impulso de la capacidad tractora de dicho ecosistema empresarial. Dicho sello aspira a identificar de forma clara y concisa a las entidades que forman parte de este ecosistema, otorgándoles mayor visibilidad.
Por ello, resuelvo:
Publicar el Sello para la Economía Social (en adelante, el Sello) representado con el logotipo que se recoge en el anexo I.
Poner el Sello a disposición de las entidades de la economía social que se relacionan en el anexo II, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que estén inscritas en un registro público de ámbito estatal, para su uso en las actividades que les son propias, con fines de comunicación y publicidad.
La publicación de este Sello se entiende carente de efectos prescriptivos, debiendo las entidades ajustarse en su uso a lo dispuesto en la normativa aplicable y, en especial, a la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
Publicar la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Trabajo y Economía Social en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 25 de noviembre de 2025.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
Se habilitará un espacio en la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social para la descarga automática del sello para su utilización respectiva en papel y en formato digital.
a) Entidades de la economía social, definidas en el artículo 5.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de la Economía Social, inscritas en un registro público de ámbito estatal. En particular, serán las siguientes entidades:
1.º Sociedades cooperativas debidamente inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas recogido en el artículo 109 y siguientes de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
2.º Sociedades laborales debidamente inscritas en el Registro administrativo de sociedades laborales recogido en el artículo 4 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
3.º Mutualidades que se encuentren debidamente inscritas en el registro público dependiente de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
4.º Sociedades agrarias de transformación que se encuentren debidamente inscritas en el registro público dependiente de la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recogido en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.
5.º Entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo.
b) Sin perjuicio de lo anterior, aquellas entidades recogidas en el artículo 5.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, que estén inscritas en un registro público de una administración autonómica, previa suscripción del correspondiente instrumento jurídico que regule el intercambio de información necesario entre la Administración General del Estado y la Administración pública afectada.
c) Entidades que realicen actividad económica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios enumerados en el artículo 4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, y que sean incluidas en el Catálogo de entidades de la economía social, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la citada ley.
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